El documento presenta un guion para una presentación sobre la jurisdicción penal internacional. El resumen incluye 3 oraciones:
1) La presentación cubrirá la introducción, objetivos, desarrollo del contenido en 4 capítulos, preguntas y contactos. 2) El objetivo principal es crear profesionales conocedores de esta rama del derecho internacional. 3) La Corte Penal Internacional es un ente internacional permanente cuya misión es juzgar crímenes de genocidio, guerra, lesa humanidad y agresión.
El documento describe el Estatuto de Roma que estableció la Corte Penal Internacional. Se firmó en 1998 por 160 países para juzgar crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. La Corte entró en vigor en 2002 y desde entonces 139 países la han firmado y 110 la han ratificado. Sin embargo, algunos países importantes como EE.UU., China e Israel no son miembros.
El documento describe brevemente el Derecho Penal Internacional, incluyendo sus orígenes en los juicios de Nuremberg y Tokio, y el largo proceso que condujo al establecimiento de la Corte Penal Internacional en 1998. También discute los fundamentos políticos y doctrinales de la CPI, así como los mecanismos de protección de derechos humanos en el sistema penal supranacional.
El documento describe el Derecho Penal Internacional, incluyendo la clasificación de crímenes como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad. Explica los antecedentes de los tribunales penales internacionales como los Juicios de Nuremberg y la Corte Penal Internacional establecida en 1998.
evolucion de la corte penal internacionalcristiandior
Este documento describe la evolución de la Corte Penal Internacional desde sus orígenes hasta la actualidad. Se explica que la idea de crear un tribunal internacional surgió después de la Primera Guerra Mundial pero no se materializó hasta la década de 1990 ante los crímenes de guerra en Yugoslavia y Ruanda. En 1998 se firmó el Estatuto de Roma que estableció formalmente la Corte con sede en La Haya. Colombia se unió en 2002 aunque con una transición de 7 años. La Corte ha investigado desde entonces crímenes cometid
DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y LA CONSTITUCION ECUATORIANAJaime Arevalo
El documento discute el derecho penal internacional y la Constitución de Ecuador. Explica que aunque los crímenes de guerra no son tan comunes como en el pasado, todavía ocurren y deben ser juzgados. La Constitución ecuatoriana de 2008 protege los derechos humanos y el "buen vivir", en línea con el derecho internacional. El Estatuto de Roma estableció la Corte Penal Internacional para juzgar crímenes como genocidio y de lesa humanidad. Los tribunales nacionales son responsables
La Corte Penal Internacional es un tribunal internacional permanente cuyo objetivo es juzgar a individuos responsables de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y agresión. La CPI tiene competencia sobre crímenes cometidos en países que han ratificado el Estatuto de Roma y busca poner fin a la impunidad para estos crímenes graves.
El documento describe la Corte Penal Internacional (CPI) como la primera corte permanente con la capacidad de investigar y juzgar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. Explica que la CPI fue establecida por el Estatuto de Roma en 1998 y entró en vigor en 2002. También menciona tribunales internacionales anteriores como los de Nuremberg, Tokio, Yugoslavia y Ruanda que juzgaron estos crímenes pero que no eran permanentes.
El documento describe la importancia de la Corte Penal Internacional (CPI). La CPI juzga a individuos por genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crimen de agresión. Se estableció para perseguir a los responsables de estos crímenes cuando las instituciones nacionales no pueden o no quieren hacerlo. La CPI ayuda a prevenir la impunidad y futuros conflictos al enjuiciar a delincuentes de guerra.
El documento describe el Estatuto de Roma que estableció la Corte Penal Internacional. Se firmó en 1998 por 160 países para juzgar crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. La Corte entró en vigor en 2002 y desde entonces 139 países la han firmado y 110 la han ratificado. Sin embargo, algunos países importantes como EE.UU., China e Israel no son miembros.
El documento describe brevemente el Derecho Penal Internacional, incluyendo sus orígenes en los juicios de Nuremberg y Tokio, y el largo proceso que condujo al establecimiento de la Corte Penal Internacional en 1998. También discute los fundamentos políticos y doctrinales de la CPI, así como los mecanismos de protección de derechos humanos en el sistema penal supranacional.
El documento describe el Derecho Penal Internacional, incluyendo la clasificación de crímenes como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad. Explica los antecedentes de los tribunales penales internacionales como los Juicios de Nuremberg y la Corte Penal Internacional establecida en 1998.
evolucion de la corte penal internacionalcristiandior
Este documento describe la evolución de la Corte Penal Internacional desde sus orígenes hasta la actualidad. Se explica que la idea de crear un tribunal internacional surgió después de la Primera Guerra Mundial pero no se materializó hasta la década de 1990 ante los crímenes de guerra en Yugoslavia y Ruanda. En 1998 se firmó el Estatuto de Roma que estableció formalmente la Corte con sede en La Haya. Colombia se unió en 2002 aunque con una transición de 7 años. La Corte ha investigado desde entonces crímenes cometid
DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y LA CONSTITUCION ECUATORIANAJaime Arevalo
El documento discute el derecho penal internacional y la Constitución de Ecuador. Explica que aunque los crímenes de guerra no son tan comunes como en el pasado, todavía ocurren y deben ser juzgados. La Constitución ecuatoriana de 2008 protege los derechos humanos y el "buen vivir", en línea con el derecho internacional. El Estatuto de Roma estableció la Corte Penal Internacional para juzgar crímenes como genocidio y de lesa humanidad. Los tribunales nacionales son responsables
La Corte Penal Internacional es un tribunal internacional permanente cuyo objetivo es juzgar a individuos responsables de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y agresión. La CPI tiene competencia sobre crímenes cometidos en países que han ratificado el Estatuto de Roma y busca poner fin a la impunidad para estos crímenes graves.
El documento describe la Corte Penal Internacional (CPI) como la primera corte permanente con la capacidad de investigar y juzgar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. Explica que la CPI fue establecida por el Estatuto de Roma en 1998 y entró en vigor en 2002. También menciona tribunales internacionales anteriores como los de Nuremberg, Tokio, Yugoslavia y Ruanda que juzgaron estos crímenes pero que no eran permanentes.
El documento describe la importancia de la Corte Penal Internacional (CPI). La CPI juzga a individuos por genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crimen de agresión. Se estableció para perseguir a los responsables de estos crímenes cuando las instituciones nacionales no pueden o no quieren hacerlo. La CPI ayuda a prevenir la impunidad y futuros conflictos al enjuiciar a delincuentes de guerra.
Especializacion en derecho penal internacional//Ensayo//GrupoFuego//AnitaVegaAnita Vega
El documento describe la evolución del Derecho Penal Internacional y la prohibición de la tortura en el derecho internacional. Explica que la tortura está prohibida en todos los contextos y que la definición de tortura en el derecho internacional es absoluta, al igual que la prohibición de la esclavitud y el genocidio. También analiza las definiciones de tortura en los tratados internacionales y regionales y cómo estos organismos interpretan las obligaciones de los estados de prevenir la tortura.
EL ECUADOR Y LA IMPLEMENTACIÓN AL ESTATUTO DE ROMA EN EL DERECHO PENAL INTERNOPatricia Chiliquinga
El documento discute la importancia de la ratificación del Estatuto de Roma por parte de Ecuador y la necesidad de implementarlo en el derecho penal interno. Ecuador ratificó el Estatuto en 2002 y creó la Corte Penal Internacional, pero se requiere una ley especial para facilitar la cooperación con la Corte en delitos graves de derechos humanos. La implementación del Estatuto es prioritaria para cumplir con los deberes de Ecuador de respetar los derechos humanos y luchar contra la impunidad.
LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL ANTECEDENTES Y FUNCIONAMIENTOvillegasc22
El documento describe los antecedentes históricos de la justicia penal internacional desde las Guerras Mundiales, cuando se establecieron los primeros tribunales para juzgar crímenes de guerra. Tras la Segunda Guerra Mundial, se crearon los tribunales de Nuremberg y Tokio, y en la década de 1990 los tribunales para la ex Yugoslavia y Ruanda. Finalmente, en 1998 se estableció la Corte Penal Internacional como el primer tribunal penal internacional permanente.
Este documento trata sobre la cooperación internacional en materia penal. Explica los principales principios de jurisdicción aplicables al derecho penal internacional como la territorialidad, nacionalidad, protección u objetivo y universalidad. También analiza los tipos de delitos que generan conflictos de jurisdicción como los delitos complejos, los que afectan varios estados y los delitos iuris gentium. Por último, introduce los conceptos de extradición como forma de cooperación internacional en el ámbito penal.
La Corte Penal Internacional es un tribunal permanente con sede en La Haya que juzga crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. Está compuesta de cuatro órganos y dos oficinas que investigan y enjuician casos remitidos por Estados miembros, el Consejo de Seguridad de la ONU o iniciados por el Fiscal. La Corte funciona de forma autónoma y se rige por principios como la complementariedad, responsabilidad individual y la irretroactividad de la ley.
Este documento describe la jurisdicción penal internacional y la Corte Penal Internacional. Explica que la jurisdicción penal internacional interviene cuando un estado no puede o no juzga crímenes como el genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad. La Corte Penal Internacional juzga estos crímenes graves y está formada por cuatro órganos: la presidencia, las cámaras, la oficina del fiscal y la secretaría. Su importancia radica en la posibilidad de defender los derechos humanos a nivel global
La Corte Penal Internacional se estructura en cuatro órganos principales (Presidencia, Salas Judiciales, Fiscalía y Secretaría), dos oficinas semi-autónomas (Oficina del Abogado Público para Víctimas y Oficina del Abogado Público para la Defensa) y el Fondo para las Víctimas. Las Salas Judiciales están compuestas por la Sala de Apelaciones, la Sala de Primera Instancia y la Sala de Cuestiones Preliminares. La Corte busca mantener un equilibrio entre representantes de diferentes
Este documento presenta el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional. El Estatuto describe la creación de la CPI como una institución permanente y vinculada a las Naciones Unidas para juzgar los crímenes más graves de trascendencia internacional como el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad. El Estatuto también define estos crímenes y establece que la CPI tendrá jurisdicción complementaria a los sistemas penales nacionales.
La Corte Penal Internacional es un organismo internacional permanente que juzga a personas acusadas de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crimen de agresión. Está compuesta por una Presidencia, tres Cámaras (Apelaciones, Juicio y Pre-juicio), una Fiscalía y una Secretaría. La Corte tiene jurisdicción sobre los crímenes más graves que conciernen a la comunidad internacional y se rige por el principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales.
El documento describe el Derecho Penal Internacional, incluyendo la clasificación de crímenes como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad. Explica los antecedentes de los tribunales penales internacionales como los Juicios de Nuremberg y la Corte Penal Internacional establecida en 1998.
El documento describe el Derecho Penal Internacional, incluyendo la clasificación de crímenes como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad. Explica los antecedentes de los tribunales penales internacionales como los Juicios de Nuremberg y la Corte Penal Internacional establecida en 1998.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta una breve referencia sobre el Estatuto de Roma. Comienza con una historia general de los derechos humanos desde la antigüedad hasta la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Luego, describe brevemente los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra tal como se definen en el Estatuto. Finalmente, explica que el Estatuto crea la Corte Penal Internacional para juzgar estos crímenes con el objetivo de proteger a los individuos
El documento describe la evolución del derecho penal internacional desde los tribunales de Nuremberg y Tokio luego de la Segunda Guerra Mundial hasta la creación de la Corte Penal Internacional en 1998. Explica que el derecho penal internacional define crímenes como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad, y regula los tribunales que juzgan estos crímenes. La Corte Penal Internacional es el principal tribunal actual y juzga a individuos por estos delitos internacionales graves.
El documento resume los aspectos más relevantes de la Convención Europea de Derechos Humanos, incluyendo su creación en 1950 para proteger los derechos humanos en Europa luego de la Segunda Guerra Mundial. Explica que la Convención ha sido modificada por 16 protocolos adicionales para ampliar la lista de derechos protegidos y mejorar el sistema de protección. También describe los dos órganos creados para hacer cumplir la Convención: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la antigua Comisión Europea de Derech
La Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal permanente con sede en La Haya que juzga crímenes de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión. La CPI solo actúa de manera subsidiaria cuando los Estados no juzgan estos crímenes. Sus competencias incluyen personas físicas mayores de 18 años sin inmunidad. Las investigaciones las lleva a cabo la fiscalía y pueden desarrollarse en cualquier Estado. La CPI puede imponer condenas de hasta 30 años de prisión o cadena
El documento describe la historia de los tribunales penales internacionales desde la Segunda Guerra Mundial hasta la creación de la Corte Penal Internacional en 1998. Explica los tribunales de Nuremberg y Tokio creados después de la Segunda Guerra Mundial, así como los tribunales ad hoc creados para juzgar crímenes en la antigua Yugoslavia y Ruanda. Finalmente, detalla el proceso de creación de la Corte Penal Internacional y sus características principales como una corte permanente para juzgar crímenes de guerra
1) El documento describe los antecedentes y mecanismos de la Corte Penal Internacional, incluyendo los tribunales creados después de las Guerras Mundiales y para Yugoslavia y Ruanda.
2) Explica que la CPI tiene competencia para juzgar crímenes de guerra, genocidio, lesa humanidad y agresión de acuerdo con el principio de complementariedad con los sistemas nacionales.
3) La CPI es una organización internacional con personalidad jurídica y capacidad para celebrar acuerdos, ub
Tema 5. Delitos internacionales. Estatuto de RomaFmorin84
El documento define los delitos internacionales y los crímenes que son juzgados por la Corte Penal Internacional según el Estatuto de Roma, incluyendo el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Explica las características de cada uno de estos crímenes y cómo la Corte ejerce su jurisdicción sobre ellos.
LOS CRÍMENES DEL DERECHO INTERNACIONAL PENAL TIPIFICADOS EN EL ESTATUTO DE RO...DANIELPAUCAR2014
RESUMEN
El presente análisis de investigación se ha sustentado en los crímenes del Derecho Internacional Penal Tipificados en el estatuto de Roma y el ordenamiento jurídico del Ecuador.
La Corte Penal Internacional fue creada en 1998 por la ONU para juzgar crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Está compuesta por 18 jueces elegidos por los estados miembros y tiene la autoridad para enjuiciar a individuos acusados de estos crímenes. Su creación marcó un hito histórico en los esfuerzos internacionales para hacer cumplir las leyes humanitarias y de derechos humanos.
evolucion de la corte penal internacionalcristiandior
La evolución de la Corte Penal Internacional comenzó a finales de la Primera Guerra Mundial con intentos fallidos de juzgar crímenes de guerra. La idea resurgió después de los genocidios en Yugoslavia y Ruanda en los 1990s. En 1998, la conferencia de las Naciones Unidas en Roma estableció de manera definitiva la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, para investigar y juzgar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de agres
Especializacion en derecho penal internacional//Ensayo//GrupoFuego//AnitaVegaAnita Vega
El documento describe la evolución del Derecho Penal Internacional y la prohibición de la tortura en el derecho internacional. Explica que la tortura está prohibida en todos los contextos y que la definición de tortura en el derecho internacional es absoluta, al igual que la prohibición de la esclavitud y el genocidio. También analiza las definiciones de tortura en los tratados internacionales y regionales y cómo estos organismos interpretan las obligaciones de los estados de prevenir la tortura.
EL ECUADOR Y LA IMPLEMENTACIÓN AL ESTATUTO DE ROMA EN EL DERECHO PENAL INTERNOPatricia Chiliquinga
El documento discute la importancia de la ratificación del Estatuto de Roma por parte de Ecuador y la necesidad de implementarlo en el derecho penal interno. Ecuador ratificó el Estatuto en 2002 y creó la Corte Penal Internacional, pero se requiere una ley especial para facilitar la cooperación con la Corte en delitos graves de derechos humanos. La implementación del Estatuto es prioritaria para cumplir con los deberes de Ecuador de respetar los derechos humanos y luchar contra la impunidad.
LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL ANTECEDENTES Y FUNCIONAMIENTOvillegasc22
El documento describe los antecedentes históricos de la justicia penal internacional desde las Guerras Mundiales, cuando se establecieron los primeros tribunales para juzgar crímenes de guerra. Tras la Segunda Guerra Mundial, se crearon los tribunales de Nuremberg y Tokio, y en la década de 1990 los tribunales para la ex Yugoslavia y Ruanda. Finalmente, en 1998 se estableció la Corte Penal Internacional como el primer tribunal penal internacional permanente.
Este documento trata sobre la cooperación internacional en materia penal. Explica los principales principios de jurisdicción aplicables al derecho penal internacional como la territorialidad, nacionalidad, protección u objetivo y universalidad. También analiza los tipos de delitos que generan conflictos de jurisdicción como los delitos complejos, los que afectan varios estados y los delitos iuris gentium. Por último, introduce los conceptos de extradición como forma de cooperación internacional en el ámbito penal.
La Corte Penal Internacional es un tribunal permanente con sede en La Haya que juzga crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. Está compuesta de cuatro órganos y dos oficinas que investigan y enjuician casos remitidos por Estados miembros, el Consejo de Seguridad de la ONU o iniciados por el Fiscal. La Corte funciona de forma autónoma y se rige por principios como la complementariedad, responsabilidad individual y la irretroactividad de la ley.
Este documento describe la jurisdicción penal internacional y la Corte Penal Internacional. Explica que la jurisdicción penal internacional interviene cuando un estado no puede o no juzga crímenes como el genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad. La Corte Penal Internacional juzga estos crímenes graves y está formada por cuatro órganos: la presidencia, las cámaras, la oficina del fiscal y la secretaría. Su importancia radica en la posibilidad de defender los derechos humanos a nivel global
La Corte Penal Internacional se estructura en cuatro órganos principales (Presidencia, Salas Judiciales, Fiscalía y Secretaría), dos oficinas semi-autónomas (Oficina del Abogado Público para Víctimas y Oficina del Abogado Público para la Defensa) y el Fondo para las Víctimas. Las Salas Judiciales están compuestas por la Sala de Apelaciones, la Sala de Primera Instancia y la Sala de Cuestiones Preliminares. La Corte busca mantener un equilibrio entre representantes de diferentes
Este documento presenta el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional. El Estatuto describe la creación de la CPI como una institución permanente y vinculada a las Naciones Unidas para juzgar los crímenes más graves de trascendencia internacional como el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad. El Estatuto también define estos crímenes y establece que la CPI tendrá jurisdicción complementaria a los sistemas penales nacionales.
La Corte Penal Internacional es un organismo internacional permanente que juzga a personas acusadas de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crimen de agresión. Está compuesta por una Presidencia, tres Cámaras (Apelaciones, Juicio y Pre-juicio), una Fiscalía y una Secretaría. La Corte tiene jurisdicción sobre los crímenes más graves que conciernen a la comunidad internacional y se rige por el principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales.
El documento describe el Derecho Penal Internacional, incluyendo la clasificación de crímenes como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad. Explica los antecedentes de los tribunales penales internacionales como los Juicios de Nuremberg y la Corte Penal Internacional establecida en 1998.
El documento describe el Derecho Penal Internacional, incluyendo la clasificación de crímenes como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad. Explica los antecedentes de los tribunales penales internacionales como los Juicios de Nuremberg y la Corte Penal Internacional establecida en 1998.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta una breve referencia sobre el Estatuto de Roma. Comienza con una historia general de los derechos humanos desde la antigüedad hasta la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Luego, describe brevemente los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra tal como se definen en el Estatuto. Finalmente, explica que el Estatuto crea la Corte Penal Internacional para juzgar estos crímenes con el objetivo de proteger a los individuos
El documento describe la evolución del derecho penal internacional desde los tribunales de Nuremberg y Tokio luego de la Segunda Guerra Mundial hasta la creación de la Corte Penal Internacional en 1998. Explica que el derecho penal internacional define crímenes como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad, y regula los tribunales que juzgan estos crímenes. La Corte Penal Internacional es el principal tribunal actual y juzga a individuos por estos delitos internacionales graves.
El documento resume los aspectos más relevantes de la Convención Europea de Derechos Humanos, incluyendo su creación en 1950 para proteger los derechos humanos en Europa luego de la Segunda Guerra Mundial. Explica que la Convención ha sido modificada por 16 protocolos adicionales para ampliar la lista de derechos protegidos y mejorar el sistema de protección. También describe los dos órganos creados para hacer cumplir la Convención: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la antigua Comisión Europea de Derech
La Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal permanente con sede en La Haya que juzga crímenes de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión. La CPI solo actúa de manera subsidiaria cuando los Estados no juzgan estos crímenes. Sus competencias incluyen personas físicas mayores de 18 años sin inmunidad. Las investigaciones las lleva a cabo la fiscalía y pueden desarrollarse en cualquier Estado. La CPI puede imponer condenas de hasta 30 años de prisión o cadena
El documento describe la historia de los tribunales penales internacionales desde la Segunda Guerra Mundial hasta la creación de la Corte Penal Internacional en 1998. Explica los tribunales de Nuremberg y Tokio creados después de la Segunda Guerra Mundial, así como los tribunales ad hoc creados para juzgar crímenes en la antigua Yugoslavia y Ruanda. Finalmente, detalla el proceso de creación de la Corte Penal Internacional y sus características principales como una corte permanente para juzgar crímenes de guerra
1) El documento describe los antecedentes y mecanismos de la Corte Penal Internacional, incluyendo los tribunales creados después de las Guerras Mundiales y para Yugoslavia y Ruanda.
2) Explica que la CPI tiene competencia para juzgar crímenes de guerra, genocidio, lesa humanidad y agresión de acuerdo con el principio de complementariedad con los sistemas nacionales.
3) La CPI es una organización internacional con personalidad jurídica y capacidad para celebrar acuerdos, ub
Tema 5. Delitos internacionales. Estatuto de RomaFmorin84
El documento define los delitos internacionales y los crímenes que son juzgados por la Corte Penal Internacional según el Estatuto de Roma, incluyendo el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Explica las características de cada uno de estos crímenes y cómo la Corte ejerce su jurisdicción sobre ellos.
LOS CRÍMENES DEL DERECHO INTERNACIONAL PENAL TIPIFICADOS EN EL ESTATUTO DE RO...DANIELPAUCAR2014
RESUMEN
El presente análisis de investigación se ha sustentado en los crímenes del Derecho Internacional Penal Tipificados en el estatuto de Roma y el ordenamiento jurídico del Ecuador.
La Corte Penal Internacional fue creada en 1998 por la ONU para juzgar crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Está compuesta por 18 jueces elegidos por los estados miembros y tiene la autoridad para enjuiciar a individuos acusados de estos crímenes. Su creación marcó un hito histórico en los esfuerzos internacionales para hacer cumplir las leyes humanitarias y de derechos humanos.
evolucion de la corte penal internacionalcristiandior
La evolución de la Corte Penal Internacional comenzó a finales de la Primera Guerra Mundial con intentos fallidos de juzgar crímenes de guerra. La idea resurgió después de los genocidios en Yugoslavia y Ruanda en los 1990s. En 1998, la conferencia de las Naciones Unidas en Roma estableció de manera definitiva la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, para investigar y juzgar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de agres
El documento describe la Corte Penal Internacional, su competencia sobre crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad. Venezuela es Estado parte del Estatuto de Roma que creó la Corte. En 2018, Argentina anunció que acudiría a la Corte junto con otros países de América Latina para denunciar al presidente venezolano Nicolás Maduro por violaciones a los derechos humanos, siendo la primera vez que Estados impulsan un proceso penal ante la Corte en lugar del Consejo de Seguridad de la ONU.
La justicia penal internacional ha evolucionado desde los tribunales establecidos después de la Segunda Guerra Mundial hasta la creación de la Corte Penal Internacional en 1998. La CPI es la primera corte penal internacional permanente y se estableció para ayudar a poner fin a la impunidad de los autores de los crímenes más graves. También se han creado tribunales especiales como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda para juzgar crímenes en contextos específicos, así como tribunales m
Este documento trata sobre la validez espacial de la ley penal y los principios que la rigen, incluyendo la territorialidad, nacionalidad, defensa y justicia. También discute la extradición, que es el proceso por el cual un estado entrega a una persona acusada de un delito a otro estado. Los cuatro principios que rigen la aplicación de las leyes penales de un estado son la territorialidad, nacionalidad, defensa y justicia universal. La extradición es regulada por tratados internacionales y leyes internas.
Este documento describe la evolución de los tribunales penales internacionales a través de la historia, incluyendo los Tribunales de Nuremberg y Tokio establecidos después de la Segunda Guerra Mundial, y tribunales posteriores como el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional establecido en 1998. Asigna a 10 estudiantes diferentes tribunales para analizar, e introduce conceptos clave como crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y la responsabilidad de los estados de proteger los dere
La Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal internacional permanente cuya misión es juzgar a personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad. La CPI puede investigar y enjuiciar a individuos pero no a Estados u organizaciones. Las víctimas pueden participar en procesos de la CPI presentando una solicitud.
La Corte Penal Internacional fue creada en 1998 mediante un tratado adoptado en Roma por 120 países. Su objetivo es juzgar a los responsables de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crimen de agresión. La Corte comenzó a funcionar en 2002 y realizó su primera reunión en 2003, donde eligió a sus 18 magistrados iniciales.
El documento describe la importancia del derecho penal internacional y la Corte Penal Internacional (CPI) en Ecuador. Explica que la CPI juzga crímenes graves como genocidio y crímenes de guerra para poner fin a la impunidad. También detalla el proceso de ratificación del Estatuto de Roma por parte de Ecuador, incluyendo la aprobación por el Congreso Nacional y su publicación en el Registro Oficial.
Trabajo final de la asignatura de Derecho Internacional Publico, en el que se desarrollo en síntesis, elementos como competencia y estructura del caso, hasta su posterior absolución.
El documento habla sobre el arbitraje comercial internacional. Explica que es un sistema privado para resolver disputas comerciales fuera de los tribunales nacionales para lograr mayor rapidez y economía. Luego describe los orígenes del arbitraje en el derecho romano y su desarrollo en la Edad Media. Finalmente, detalla algunos de los principales centros de arbitraje internacional como la Cámara de Comercio Internacional y la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros.
El documento resume el establecimiento de la Corte Penal Internacional en 1998 por 160 países para juzgar crímenes graves como genocidio y crímenes de guerra. Explica que la Corte Penal Internacional será permanente y tendrá jurisdicción global, a diferencia de los tribunales temporales creados para juzgar crímenes en Ruanda y Yugoslavia. Detalla los crímenes que la Corte abordará como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad.
El Derecho Penal Internacional garantiza la justicia y los derechos humanos a nivel mundial. Castiga crímenes como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Se ha desarrollado a través de juicios históricos como los de Nuremberg y Tokio, y la creación de tribunales como la Corte Penal Internacional para enjuiciar estos crímenes cuando ocurren en distintos países.
El Derecho Penal Internacional garantiza la justicia y los derechos humanos a nivel mundial. Castiga crímenes como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Se ha desarrollado a través de juicios históricos como los de Nuremberg y Tokio, y la creación de tribunales como la Corte Penal Internacional para enjuiciar estos crímenes. Tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas y asegurar que los graves abusos no queden sin castigo.
Informe de la Denuncia de Venezuela ante la Corte Penal InternacionalVanessaALeal
Este documento resume la situación de la posible denuncia de Venezuela ante la Corte Penal Internacional por parte de Argentina y otros países latinoamericanos. Explica que la CPI puede ejercer jurisdicción complementaria cuando los estados nacionales no juzgan los crímenes más graves. Detalla el procedimiento ante la CPI, incluyendo la investigación del Fiscal y la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares.
1) El documento analiza el derecho penal internacional y la prisión de Guantánamo en Estados Unidos. 2) Solicita el cierre de la prisión de Guantánamo debido a los abusos contra los derechos humanos. 3) Argumenta que Estados Unidos no respeta plenamente el derecho internacional al mantener la base de Guantánamo sin consentimiento de Cuba.
Remision e investigacion de oficio de la corte penal internacional caso venez...CarlosClemente30
La Fiscalía de la Corte Penal Internacional anuncia la apertura de una investigación preliminar tanto del Gobierno de Maduro como de la oposición en Venezuela ante denuncias de crímenes de lesa humanidad desde 2014. La investigación examinará denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad para reprimir protestas y detenciones arbitrarias de opositores, así como actos de violencia por parte de algunos manifestantes. Sin embargo, la investigación preliminar no garantiza la apertura de una investigación formal.
El documento analiza los pros y contras de la aplicación del Estatuto de Roma en Colombia. Explica que el Estatuto creó la Corte Penal Internacional para juzgar crímenes de guerra e impedir la impunidad. Aunque Colombia lo ratificó en 2002, suspendió su aplicación por 7 años para crímenes de guerra. El Estatuto trae ventajas como limitar la impunidad, pero Colombia mantendrá sus principios constitucionales a pesar de la ratificación.
El documento resume la evolución del derecho penal internacional desde la Segunda Guerra Mundial, cuando se establecieron los tribunales de Nuremberg y Tokio. Desde entonces, se han creado tribunales ad hoc y tribunales híbridos para juzgar crímenes de guerra y de lesa humanidad. Finalmente, en 1998 se estableció la Corte Penal Internacional, un tribunal permanente con jurisdicción para juzgar genocidios, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes de ag
La Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal permanente establecido en 1998 para juzgar crímenes como el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Tiene su sede en La Haya y opera de manera complementaria a los sistemas judiciales nacionales. La CPI está compuesta por varios órganos como la Presidencia, las Divisiones Judiciales, la Oficina del Fiscal y la Secretaría. Tiene jurisdicción sobre individuos por los crímenes más graves de acuerdo con el Estatuto de Roma
Este documento presenta tres secciones:
1) Explica la oración según el Catecismo de la Iglesia Católica, incluyendo definiciones, la revelación de la oración en el Antiguo y Nuevo Testamento, y las enseñanzas de Jesús.
2) Describe el "Código Oracional" de Fernando Rielo para misioneros, incluyendo que la oración sea íntima, sencilla, contrita, afectuosa, atenta, continua e intercesora.
3) Examina los fundamentos de la esp
Asesoria trabajo fin de titulacion (Lineas y proyectos de investigación )Videoconferencias UTPL
El documento presenta líneas y proyectos de investigación para guiar el trabajo de fin de titulación de estudiantes de ingeniería en administración en banca y finanzas. Incluye cuatro líneas de investigación y dos proyectos específicos sobre estructura de capital de pymes y competitividad del microcrédito para pymes. Además, provee preguntas orientadoras para que los estudiantes desarrollen sus propios temas de investigación alineados a los proyectos presentados.
Este documento describe diferentes tipos de géneros gráficos como la fotografía. Explica que las fotografías son una representación icónica de la realidad que aportan credibilidad a las palabras y refrescan la visión social de los hechos. Describe tipos de fotografías como las de identificación que muestran un solo rostro en primer plano y las de interés humano que buscan sensibilizar al lector sobre problemas sociales. También habla sobre las fotos en secuencia que detallan los diferentes aspectos de un hecho desde el principio hasta
El documento describe las características fundamentales del periodismo digital, incluyendo que debe ser periodismo de calidad con información relevante, actualizada y veraz, además de ser fácil de leer y novedoso. Explica que el periodismo digital se caracteriza por el hipertexto, la multimedialidad, la integración de texto, sonido e imágenes, y la interactividad que permite el diálogo entre usuarios. También recomienda algunos blogs y sitios web sobre periodismo.
Este documento habla sobre el periodismo responsable y los editoriales. Explica que los editoriales deben estar fundamentados en la verdad y expresar convicciones personales de una manera ordenada y lógica. También describe las columnas periodísticas como espacios de opinión abierta que interpretan y valoran la realidad desde la perspectiva de su autor. Resalta la importancia de usar un buen estilo periodístico con mesura, objetividad y claridad sobre el autor.
Este documento proporciona una introducción a la entrevista como género periodístico, destacando que requiere proximidad, intercambio y exposición entre el entrevistador y el entrevistado. Explica que una buena entrevista depende de la preparación previa y la selección adecuada del personaje. También menciona diferentes tipos de entrevistas e introduce el reportaje como un género de periodismo de investigación que amplía la vida de una noticia evidenciando las causas de un hecho.
El documento define la noticia como cualquier evento actual o futuro que el periodista considere importante y de interés general para el público. Explica que una noticia debe responder las preguntas básicas de qué, quién, cuándo, dónde, cómo y por qué para proporcionar el contexto clave. Además, una buena noticia debe centrarse en hechos de alto impacto, prominencia, proximidad y rareza para captar la atención del lector.
El documento describe los diferentes tipos de géneros periodísticos según varios autores. Explica que los géneros periodísticos son formas convencionales de captar la realidad y ordenar la información. Se dividen en géneros de información como las noticias, entrevistas y reportajes, y géneros de opinión como editoriales, columnas y artículos. El documento concluye citando una reflexión sobre los desafíos del periodismo en Ecuador debido al control de los medios por parte de la élite política y comercial.
Este documento presenta un resumen de los principales temas de Biología General para el primer bimestre. Incluye información sobre la célula y su organización, la reproducción celular en procariotas y eucariotas, la genética Mendeliana y la teoría de la evolución de Darwin. Los docentes a cargo son Rosa Armijos, José Patiño, Oscar Vivanco y Máximo Moreira.
Este documento presenta una introducción a las ciencias ambientales. Cubre tres unidades: 1) Las ciencias ambientales, 2) Nociones generales sobre el ambiente y las ciencias ambientales, y 3) El ambiente del planeta. Explica conceptos clave como evolución, extinción, ecosistemas, y las interacciones entre el ambiente, la economía y la sociedad. También analiza el origen de la Tierra, la aparición de la vida y la diseminación del ser humano a lo largo del planeta.
Este documento presenta el plan de estudios para la asignatura de Expresión Oral y Escrita en el primer bimestre. La asignatura se divide en cuatro partes principales: ortografía, redacción, expresión oral y lectura. La parte de ortografía cubre temas como la división silábica, acentuación, mayúsculas, números y signos de puntuación. La parte de redacción trata elementos básicos como el párrafo y el estilo. El documento explica cada unidad y tema de forma detallada.
El documento presenta las consideraciones iniciales para el estudio de Matemáticas durante el primer bimestre, incluyendo los temas a revisar (Unidad 1: Fundamentos de álgebra y Unidad 2: Ecuaciones y Desigualdades), los materiales necesarios y la forma de envío de las evaluaciones. Se explican los indicadores de aprendizaje esperados y se detallan los contenidos de cada unidad, con ejemplos de operaciones básicas con polinomios, factorización y resolución de ecuaciones y desigualdades.
Este documento presenta un resumen de los principales temas de la asignatura Contabilidad General I que incluyen la empresa y la contabilidad, el plan de cuentas, las cuentas del estado de situación financiera y del estado de resultados, y los principios básicos de contabilidad como la partida doble y la ecuación contable. También explica conceptos como el activo, pasivo, patrimonio, inventarios, IVA y retenciones.
Este documento presenta una guía didáctica para la asignatura "Realidad Nacional y Ambiental" impartida en la Universidad Técnica Particular de Loja. La guía incluye información sobre los objetivos, contenidos, unidades y anexos del curso. El curso cubre la historia, economía, sociedad, cultura y medio ambiente de Ecuador desde la época de la independencia hasta la actualidad constitución de 2008.
El documento presenta información sobre la evolución de Internet y las nuevas tecnologías como la Web 2.0, redes sociales y blogs. Explica cómo estas herramientas han revolucionado la comunicación permitiendo el diálogo e interacción entre usuarios para generar y compartir conocimiento de forma colaborativa. También analiza el uso y desarrollo de estas plataformas en Ecuador.
Este documento presenta información sobre marketing y protocolo empresarial. Explica cuatro unidades que comprenden fundamentos de marketing, investigación de mercados, estrategias de marketing y marketing global. También describe el proceso de marketing que incluye análisis del mercado, planeación de estrategias, aplicación de planes y control del desempeño en el mercado.
Este documento presenta información sobre la maestría en gerencia y liderazgo educacional impartida en el cuarto semestre. Incluye una reflexión sobre el liderazgo, el objetivo general del módulo de gerencia educativa y resúmenes de dos textos de apoyo que conceptualizan términos y procesos de administración educativa.
Este documento presenta información sobre la toma de decisiones en el contexto educativo. Explica los objetivos de facilitar lineamientos para que los directivos resuelvan problemas en sus centros educativos de manera alineada con sus objetivos. También describe diferentes métodos de toma de decisiones individuales y en grupo, así como un modelo de utilidad multiatributo para evaluar múltiples criterios al tomar decisiones complejas.
Este documento presenta varios ejercicios sobre fonética y fonología española propuestos por la profesora Luisa Cocíos. Los ejercicios incluyen identificar sonidos sonoros y sordos en palabras, separar el núcleo y margen silábico, y transcribir fonológica y fonéticamente palabras. El documento también lista los sonidos sonoros y sordos del alfabeto español y provee referencias bibliográficas sobre fonología.
Business Plan -rAIces - Agro Business Techjohnyamg20
Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
Marketing responsable - Ética y Responsabilidad Social Empresarial
La juridiccion Penal internacional
1. GUION DE PRESENTACION
PROGRAMA: La Jurisdicción Penal Internacional
CARRERA: Derecho Procesal Penal
DOCENTE: Dr. Danilo Maggi Triviño
FECHA: 11 de agosto 2012
HORA DE INICIO: 10H00 HORA FINAL: 11H30
PUNTOS DE LA PRESENTACION: Presentación, Objetivos, Desarrollo
del Contenido por Capítulos (Total IV), Preguntas, Despedida y
Contactos.
CORREO ELECTRONICO PARA CONSULTA, PREGUNTA O INQUIETUDES:
maggi_rosales.abogados@hotmail.com
TELEFONOS: 02258-2248 o 096115025
2. MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL
PENAL
MODULO: LA JURISDICCION PENAL INTERNACIONAL
SEMESTRE: Primero
NOMBRES: Dr. Danilo Maggi Triviño
3. LA JURISDICCION PENAL
INTERNACIONAL
PRESENTACIÓN.-
El Derecho en todas sus ramas es dinámico,
acorde a los tiempos va cambiando, y ese
cambio se da en razón de la costumbre, la ley
y la jurisprudencia que son fuentes del
Derecho.
4. En lo que hace referencia al Derecho Penal
Internacional, diremos que el mismo aparece
en relación a los cambios del Derecho, y su
estudio se inicia a partir de la Primera Guerra
Mundial, con el objeto de sancionar los
delitos de lesa humanidad que fueron
cometidos en esta conflagración mundial y
con el objeto de no dejar en la impunidad a
los responsables.
5. Es así, como los Estados crean Cortes de
Justicia Supranacionales para sancionar a los
sujetos activos de estos tipos de delitos.
Esta materia tiene por objeto analizar:
- La competencia de estos Organismos;
- Los límites de los mismos;
- Su creación;
- Su conformación;
- El cumplimiento de sus sentencias; y
- En qué casos pueden avocar conocimiento
estos Organismos Supranacionales.
6. OBJETIVOS
Los delitos se han internacionalizado; y al
internacionalizarse, su tratamiento es distinto
al tratamiento interno de cada país, porque
con la creación de organismos internacionales
para el juzgamiento hace que aparezca el
Derecho Penal Internacional, siendo su
estudio el objetivo principal de este curso.
7. Uno de los objetivos principales es el de crear
profesionales conocedores de esta rama del
derecho internacional, ya que por su
especificidad, y tiempo de existencia, hace
que muy pocas personas conozcan su
alcance, efectos y sobre todo normativa legal
imperante.
9. EL DERECHO NACIONAL FRENTE AL
DERECHO INTERNACIONAL.
Aquí encontramos una conceptualización y
diferenciación entre lo que es la jurisdicción
dentro de nuestra legislación ordinaria, con la
jurisdicción internacional, para de esta
manera adentrarnos en el concepto mismo de
la materia, hasta llegar a estudiar lo que es la
Jurisdicción Penal internacional.
10. 1. - UBICACIÓN DE LA MATERIA EN EL
CAMPO JURÍDICO NACIONAL Y
SUPRANACIONAL.-
Art. 1 del Derecho Adjetivo Civil nos define
como JURISDICCION: ”… es el poder de
administrar justicia, consistente en la
potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado en una materia determinada,
potestad que le corresponde a los tribunales
y jueces establecidos por las leyes.”
11. En cuanto a la JURISDICCION
INTERNACIONAL, la competencia de
administrar justicia ya no solo se enmarcaría
a los límites territoriales de un determinado
país, sino que esta competencia rebasa los
mismos; pero solamente para determinados
delitos, siempre y cuando no hayan sido
juzgados por la justicia ordinaria
13. 2. JURISDICCIÓN PENAL
INTERNACIONAL.
La jurisdicción penal internacional es
aquella en la cual la competencia rebasa
los límites y fronteras territoriales de un
estado para juzgar a una persona natural
por tribunales supranacionales, creados
exclusivamente con este propósito.
14. Las leyes penales en el espacio, pasan a
ser normativas de cumplimiento en todos
los países que hayan suscrito un
determinado tratado internacional, y que el
mismo haya sido ratificado, para que este
sea de carácter vinculante; y, conforme al
estatuto, la Corte Penal Internacional
puede asumir la jurisdicción nacional de un
país para juzgar crímenes. Estados Unidos
es uno de los países que se opone a esto.
15. 3. DERECHO PENAL INTERNACIONAL.-
El Derecho penal internacional es la rama del
Derecho que define los crímenes
internacionales y regula el funcionamiento de
los tribunales competentes para conocer,
juzgar y sancionar los casos en los que
ciertas personas incurran en responsabilidad
penal internacional.
17. ANTECEDENTES Y CREACIÓN.-
- Tras la Primera Guerra Mundial, se creó un
Tribunal Penal Internacional que enjuiciaría
a los responsables de crímenes cometidos
durante el conflicto. Tratado de Versalles
de 1919 para juzgar al Káiser Guillermo II
de Alemania; pero los Países Bajos
ofrecieron asilo al emperador, lo que
frustró la iniciativa.
18. - Después de la Segunda Guerra Mundial,
las potencias aliadas acordaron, en virtud
de la Carta de Londres, la creación de un
Tribunal que juzgaría no sólo crímenes de
guerra, sino también los crímenes contra la
humanidad cometidos bajo el régimen
Nazi. Los conocidos como juicios de
Núremberg comenzaron el 20 de
noviembre de 1945, y se dictó sentencia el
30 de septiembre y el 1 de octubre de
1946.
19. - También se creó un Tribunal similar para
los crímenes de guerra japoneses, el
Tribunal Penal Militar Internacional para el
Lejano Oriente, que operó entre 1946 y
1948.
20. - En 1948 las Naciones Unidas consideró,
por primera vez, la posibilidad de
establecer una Corte Penal Internacional
permanente, para enjuiciar el genocidio,
los crímenes de lesa humanidad y otros.
En la resolución 260 (III) del 9 de
diciembre de 1948, la Asamblea General
afirmó: "en todos los períodos de la
historia el genocidio ha infligido grandes
pérdidas a la humanidad"; debido a esto se
adoptó la "Convención sobre la Prevención
y Sanción del delito de Genocidio".
21. - Siguiendo la conclusión de la Comisión, de
que el establecimiento de una Corte
Internacional para procesar a personas
responsables de genocidio u otros
crímenes de gravedad similar era anhelado
y posible, la Asamblea General estableció
un comité para preparar propuestas para
el establecimiento de semejante Corte. El
comité preparó un estatuto del proyecto en
1951 y un estatuto del proyecto revisado
en 1953.
22. - En 1992 la Asamblea General solicitó a
la Comisión de Derecho Internacional la
preparación de un proyecto de estatuto de
una corte penal internacional.
- En 1993, tuvieron lugar crímenes de lesa
humanidad y de genocidio en Yugoslavia,
por lo que se estableció el Tribunal Penal
Internacional para la ex Yugoslavia.
23. - La Comisión completó su trabajo en el
proyecto del estatuto para una corte penal
internacional y en 1994 se sometió a la
Asamblea General. Esta Asamblea
estableció el Comité ad hoc para el
establecimiento de una Corte Penal
Internacional.
24. - El "Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional", fue adoptado el 17 de julio
de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra
y 21 abstenciones. El Estatuto de Roma
entró en vigor el 1ro. de julio del 2002, de
acuerdo a su artículo 126 y para que entre
en vigencia se necesitaba la ratificación de
60 de sus países y fue con la ratificación
de Argentina que se cumplió con este
requisito.
25. - Según la Corte Penal Internacional, en su
página web, actualizada hasta diciembre
de 2009, 110 países han firmado el
Estatuto De Roma de la Corte Criminal
Internacional, quedando dividido por zonas
geográficas, así: países africanos, países
asiáticos, Europa del Este, Latinoamérica y
el Caribe y Europa del Oeste y otros
países.
26. - Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni
ratificado, entre otros países, por: Estados
Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba e
Irak, lo que denota la política de evitar
someter a organismos supranacionales
este tipo de casos.
27. La Corte Penal Internacional (llamada en
ocasiones Tribunal Penal Internacional) es
un ente internacional permanente cuya
misión es juzgar a las personas acusadas de
cometer crímenes de genocidio, de guerra, de
lesa humanidad y crímenes de agresión.
Tiene personalidad jurídica internacional, y
no forma parte de las Naciones Unidas,
aunque se relaciona con ella en los términos
que señala el Estatuto de Roma, su norma
fundacional.
28. Esta corte es todavía joven, pues en virtud de
su competencia en razón de la materia, tiene
muy pocos casos para su conocimiento, y se
encuentran en fase de investigación
aproximadamente unos 100 casos, es decir
en la oficina del fiscal, en tanto que en la fase
de juicio apenas dos casos, los cuales son de
origen africano.
29. Los idiomas oficiales de la Corte Penal
Internacional son: El árabe, el chino, el
español, el francés, el inglés y el ruso.
30. Es preciso diferenciar lo que es la Corte
Penal Internacional y la Corte
Internacional de Justicia; la primera, tiene
su competencia sobre los delitos específicos,
que son sometidos a su conocimiento por
parte de uno de los estados parte; en tanto
que, la Corte Internacional de Justicia, tiene
competencia para conocer conflictos entre
estados, que puede ser cuando exista una
conflagración territorial o de cualquier otra
índole.
32. 1. La Corte aplicará:
a) El Estatuto de la Corte Penal Internacional,
los Elementos del Crimen y sus Reglas de
Procedimiento y Prueba;
b) Cuando proceda, los tratados, los
principios y normas de derecho
internacional aplicables, incluidos los
principios establecidos del derecho
internacional de los conflictos armados;
33. c) En su defecto, los principios generales
del derecho que derive la Corte del
derecho interno de los sistemas jurídicos
del mundo, incluido, cuando proceda, el
derecho interno de los Estados que
normalmente ejercerían jurisdicción sobre
el crimen, siempre que esos principios no
sean incompatibles con el presente
Estatuto ni con el derecho internacional ni
las normas y principios internacionalmente
reconocidos.
34. 2. La Corte podrá aplicar principios y
normas de derecho respecto de los cuales
hubiere hecho una interpretación en
decisiones anteriores.
3. La aplicación e interpretación del derecho,
de conformidad con el presente artículo
deberá ser compatible con los derechos
humanos internacionalmente reconocidos,
sin distinción alguna.
35. TIPOS DE DELITOS QUE PUEDE CONOCER
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
36. El genocidio ( El genocidio es un delito internacional que comprende cualquiera
de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso como tal; estos actos comprenden la matanza de miembros
del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo)
Los crímenes de lesa humanidad (Crimen contra la
humanidad como asesinato, exterminio, deportación, desplazamiento forzoso, encarcelación,
tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos
políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos.- Actos que causen sufrimientos y daño)
Los crímenes de guerra (Violación de las protecciones establecidas
por las leyes y las costumbres de la guerra del Derecho Internacional Humanitario cometidas
en un conflicto armado y por violaciones al Derecho Internacional. Malos tratos a prisioneros
de guerra, asesinatos masivos, agresión contra civiles, puestos de socorro, etc.)
El Crimen de agresión (Planificación, preparación inicio o
ejecución de un acto de agresión por parte de una persona en posición de
liderazgo.- Uso de las fuerzas armadas de un Estado en contra de otro, sin
justificación de defensa o autorización por parte del Consejo de Seguridad)
38. naturales, quienes serán responsables
individualmente y podrán ser penados de
conformidad con el Estatuto.
Quien cometa ese crimen por sí solo,
a)
con otro o por conducto de otro, sea
éste o no penalmente responsable;
Quien ordene, proponga o induzca la
b)
comisión de ese crimen, ya sea
consumado o en grado de tentativa;
c) Con el propósito de facilitar la
comisión de ese crimen, sea cómplice o
39. encubridor o colabore de algún modo en
la comisión o la tentativa de comisión
del crimen, incluso suministrando los
medios para su comisión;
d) Contribuya de cualquier modo en la
comisión o tentativa de comisión del
crimen por un grupo de personas que
tengan una finalidad común. La
contribución deberá ser intencional y se
hará:
40. d.a Con el propósito de llevar a cabo la
actividad o propósito delictivo del grupo,
cuando una u otro entrañe la comisión
de un crimen de la competencia de la
Corte;
d.b A sabiendas de que el grupo tiene la
intención de cometer el crimen;
d.c Respecto del crimen de genocidio,
haga una instigación directa y pública a
que se cometa;
d.d Intente cometer ese crimen
mediante actos que supongan un paso
41. importante para su ejecución, aunque el
crimen no se consume debido a
circunstancias ajenas a su voluntad. Sin
embargo, quien desista de la comisión
del crimen o impida de otra forma que
se consuma no podrá ser penado de
conformidad con el presente Estatuto
por la tentativa si renunciare íntegra y
voluntariamente al propósito delictivo.
Quien hubiere cometido un crimen de la
competencia de la Corte en cumplimiento de
42. una orden emitida por un gobierno o un
superior, sea militar o civil, no será eximido
de responsabilidad penal a menos que:
a) Estuviere obligado por ley a obedecer
órdenes emitidas por el gobierno o el
superior de que se trate;
b) No supiera que la orden era ilícita; y
c) La orden no fuera manifiestamente
ilícita.
44. Nullum crime sine lege: el crimen debe
estar definido al momento de la comisión y
que sea competencia de la Corte;
45. Nulla poena sine lege: un condenado por
la Corte sólo puede ser penado como
ordena el Estatuto;
46. Irretroactividad ratione personae:
nadie puede ser perseguido por la Corte
por hechos o delitos cometidos con
anterioridad a su entrada en vigencia;
47. Responsabilidad penal individual: no
serán objeto de la pretensión punitiva
las personas jurídicas, salvo como hecho
agravante por asociación ilícita;
48. La Corte no es competente para juzgar a
quienes eran menores de 18 años en el
momento de comisión del presunto
crimen;
49. Improcedencia de cargo oficial: todos son
iguales ante la Corte, aunque el acusado
sea, por ejemplo, jefe de Estado;
50. Imprescriptibilidad; y la responsabilidad
por cumplimiento de cargo: no es
eximente de responsabilidad penal.
52. ORGANOS POR LOS CUALES SE
ENCUENTRA CONFORMADA LA CORTE
PENAL INTERNACIONAL.
La Corte Penal Internacional se encuentra
formada por cuatro órganos principales:
53. a) La presidencia
Está compuesta por el Presidente, el
primer y Segundo Vicepresidentes. La
presidencia es responsable por la
administración de la propia Corte.
b) Las Cámaras
54. Existen tres divisiones en la corte:
•División de Apelaciones
•División de Juicio
•División de Pre-juicio
Cada División es responsable por llevar a
cabo las funciones judiciales de la Corte.
c) La Oficina del Fiscal
55. El mandato de esta Oficina es conducir las
investigaciones y persecución de crímenes
que caen dentro de la jurisdicción de la
Corte. A través de las investigaciones y la
persecución de tales crímenes, la Oficina
contribuirá a terminar con la impunidad, y
prevenir el cometimiento de delitos
internacionales
56. Al igual que en nuestra legislación en
donde impera el sistema oral, es al fiscal
al que le corresponde la investigación y
asegurar los valores fundamentales de la
sociedad
57. El Fiscal será elegido en votación secreta y
por mayoría absoluta de los miembros de
la Asamblea de los Estados.
d) La Secretaría
58. La Secretaría es el órgano responsable de
los aspectos no judiciales de la
administración de la Corte y de prestarle
servicios (traducción, finanzas, personal y
demás servicios exclusivos para una Corte
internacional)
59. Jueces
La Corte está integrada por 18 Jueces que
son elegidos a partir de dos listas:
• Lista A: Consiste en candidatos con gran
competencia en derecho penal y procesal,
así como la experiencia necesaria como
60. juez, fiscal, abogado u otra labor similar en
procesos criminales.
• Lista B: Consiste en candidatos con gran
competencia en áreas de derecho
internacional, tales como derecho
humanitario internacional y la codificación
de los derechos humanos.
CAPITULO CUARTO.-
61. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL.
INVESTIGACIÓN Y ENJUICIAMIENTO
ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
62. Si bien es cierto que los sujetos, dentro de la
Corte Penal Internacional, son los Estados; la
Jurisprudencia de este organismo se ha
pronunciado respecto a que las víctimas de
un delito pueden participar dentro de un
proceso penal previa autorización de la Corte
Penal Internacional, otorgándole facultades
procesales al ofendido.
63. No se encuentra tipificado en el Estatuto de
Roma a quienes se consideran como
víctimas, esta definición la encontramos en
las Reglas de Procedimiento y Pruebas,
(RPP), específicamente en la regla número
85, la cual nos da el concepto de víctimas,
señalando:
• Por víctimas se entenderá las personas
naturales que hayan sufrido un daño como
64. consecuencia de la comisión de algún
crimen de la competencia de la corte; para
cuyo efecto puede comparecer la persona
directamente; o sus representantes en
caso de fallecimiento de la víctima,
siempre que justifique que ha sufrido daño
moral; o el representante en caso de
menores de edad; y,
• Por víctimas se podrá entender también
las organizaciones o instituciones que
hayan sufrido daños directos a alguno de
65. sus bienes que esté dedicado a la religión
la instrucción, las artes, las ciencias sus
monumentos históricos, la beneficencia,
hospitales y otros objetivos que tengan
fines humanitarios. Aquí estamos
hablando de un daño indirecto que no
puede ser aplicado a las personas
naturales, o físicas.
El Estatuto de Roma establece que las
víctimas son participantes en el proceso
66. penal lo cual las distingue de las partes
propiamente dichas que son la fiscalía y la
defensa. Las víctimas tienen un estatuto
procesal que comparado con el de las partes
es significativamente menor. Por ejemplo, las
víctimas no tienen derecho a apelar
decisiones interlocutoras.
La investigación de los hechos que fueran
constitutivos de delitos se puede iniciar por
tres formas:
67. Por remisión de un Estado Parte a la Corte
de una situación particular;
Por solicitud del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas; y
De oficio por el Fiscal de la Corte.
68. Una vez que el Fiscal maneje estos
antecedentes, puede archivarlos o presentar
una acusación que es revisada por la Cámara
de Asuntos Preliminares, que revisa los
antecedentes hechos por el Fiscal.
69. Si es procedente, se acoge la acusación que
pasa a ser conocida por la Cámara de
Primera Instancia, donde se realiza el juicio.
Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal
como el condenado en su caso, pueden
apelar o casar ante la Cámara de
Apelaciones.
Cuando se haya remitido a la Corte una
situación y el Fiscal haya determinado que
existen fundamentos razonables para
70. comenzar una investigación e inicie esa
investigación, lo notificará a todos los
Estados Partes y a aquellos Estados que,
teniendo en cuenta la información disponible,
ejercerían normalmente la jurisdicción sobre
los crímenes de que se trate.
El Fiscal, después de evaluar la información
que disponga, iniciará una investigación a
71. menos que determine que no existe
fundamento razonable para proceder a ella
con arreglo al Estatuto. Al decidir si a de
iniciar una investigación, el Fiscal tendrá en
cuenta lo siguiente:
72. a) Si la información de que dispone
constituye fundamento razonable para
creer que se ha cometido o se está
cometiendo un crimen de la
competencia de la Corte;
73. b) La causa es o sería admisible de
conformidad con el artículo 17;
74. c) Existen razones sustanciales para
creer que, aun teniendo en cuenta la
gravedad del crimen y los intereses de
las víctimas, una investigación no
redundaría en interés de la justicia.
En cualquier momento después de iniciada la
investigación, la Sala de Cuestiones
Preliminares dictará, a solicitud del Fiscal,
75. una orden de detención contra una persona
si, tras examinar la solicitud y las pruebas y
otra información presentadas por el Fiscal,
estuviere convencida de que existe suficiente
merito.
Dentro de un plazo razonable tras la entrega
de la persona a la Corte o su comparecencia
voluntaria ante ésta, la Sala de Cuestiones
Preliminares celebrará una audiencia para
confirmar los cargos sobre la base de los
76. cuales el Fiscal tiene la intención de pedir el
procesamiento. La audiencia se celebrará en
presencia del Fiscal y del imputado, así como
de su defensor.
La Sala de Cuestiones Preliminares
determinará, sobre la base de la audiencia, si
existen pruebas suficientes de que hay
motivos fundados para creer que el imputado
cometió cada crimen que se le imputa.
77. EN QUE CASOS LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL PUEDE DECLARAR LA
INADMISIBILIDAD DE UN ASUNTO.-
78. a) Cuando el asunto sea objeto de una
investigación o enjuiciamiento en el Estado
que tiene jurisdicción sobre él salvo que no
esté dispuesto a llevar a cabo la investigación
o el enjuiciamiento o no pueda realmente
hacerlo;
79. b) Cuando el asunto haya sido objeto de
investigación por el Estado que tenga
jurisdicción sobre él y éste haya decidido no
incoar acción penal contra la persona de que
se trate, salvo que la decisión haya obedecido
a que no esté dispuesto a llevar a cabo el
enjuiciamiento o no pueda realmente
hacerlo;
80. c) Cuando la persona involucrada haya sido
ya enjuiciada por la conducta a que se refiere
la denuncia, y la Corte no pueda incoar el
juicio con arreglo a lo dispuesto en el párrafo
3 del artículo 20;
81. d) Cuando el asunto no sea de gravedad
suficiente para justificar la adopción de otras
medidas por la Corte.
82. PENAS Y CUMPLIMIENTO.
1. La Corte podrá imponer a la persona
declarada culpable de uno de los crímenes
una de las penas siguientes:
1.a) A reclusión por un número determinado
de años que no exceda de 30; o
83. 1.b) A reclusión perpetua cuando se
justifique la extrema gravedad del crimen y
las circunstancias personales del condenado.
2. Además de la reclusión, la Corte podrá
imponer:
2.a) Una multa con arreglo a los criterios
enunciados en las Reglas de Procedimiento y
Prueba;
2.b) El decomiso del producto, los bienes y
los haberes procedentes directa o
84. indirectamente de dicho crimen, sin perjuicio
de los derechos de terceros de buena fe.
De este tipo de penas podemos colegir que
estas son más graves a las impuestas en
nuestro país; pues si los delitos son de
carácter imprescriptible, y por su naturaleza
son considerados atroces, pues sería
conveniente que un nacional sea mejor
juzgado por la Corte Penal Internacional
antes que por la legislación interna, ya que
85. su pena sería mayor si se le impone la
cadena perpetua.
El cumplimiento de la pena se puede llevar a
cabo en el país sede de la Corte o en otro, de
acuerdo con los convenios que se puedan
establecer entre la Corte y otros países.
86. PARTE DEL JUICIO
Lugar del juicio
A menos que se decida otra cosa, el juicio se
celebrará en la sede de la Corte.
87. Presencia del acusado en el juicio
1. El acusado estará presente durante el
juicio.
2. Si el acusado, estando presente en la
Corte, perturbare continuamente el juicio, la
Sala de Primera Instancia podrá disponer que
salga de ella y observe el proceso y dé
instrucciones a su defensor desde fuera,
utilizando, en caso necesario, tecnologías de
comunicación. Esas medidas se adoptarán
88. únicamente en circunstancias excepcionales,
después de que se haya demostrado que no
hay otras posibilidades razonables y
adecuadas, y únicamente durante el tiempo
que sea estrictamente necesario.
90. 1. Las funciones y atribuciones de la Sala de
Primera Instancia deberán ejercerse de
conformidad con el Estatuto y las Reglas de
Procedimiento y Prueba.
2. La Sala de Primera Instancia velará por
que el juicio sea justo y expedito y se
sustancie con pleno respeto de los derechos
del acusado y teniendo debidamente en
cuenta la protección de las víctimas y de los
testigos.
91. 3. La Sala de Primera Instancia a la que se
asigne una causa de conformidad con el
presente Estatuto:
a) Celebrará consultas con las partes y
adoptará los procedimientos que sean
necesarios para que el juicio se sustancie de
manera justa y expedita;
b) Determinará el idioma o los idiomas que
habrán de utilizarse en el juicio; y
c) Con sujeción a cualesquiera otras
disposiciones pertinentes del Estatuto,
92. dispondrá la divulgación de los documentos o
de la información que no se hayan divulgado
anteriormente, con suficiente antelación al
comienzo del juicio como para permitir su
preparación adecuada.
4. La Sala de Primera Instancia podrá, en
caso de ser necesario para su funcionamiento
eficaz e imparcial, remitir cuestiones
preliminares a la Sala de Cuestiones
Preliminares o, de ser necesario, a otro
magistrado de la Sección de Cuestiones
Preliminares que esté disponible.
93. 5. Al notificar a las partes, la Sala de Primera
Instancia podrá, según proceda, indicar que
se deberán acumular o separar los cargos
cuando haya más de un acusado.
6. Al desempeñar sus funciones antes del
juicio o en el curso de éste, la Sala de
Primera Instancia podrá, de ser necesario:
a) Ejercer cualquiera de las funciones de la
Sala de Cuestiones Preliminares;
b) Ordenar la comparecencia y la declaración
de testigos y la presentación de documentos
94. y otras pruebas recabando, de ser necesario,
la asistencia de los Estados con arreglo a lo
dispuesto en el presente Estatuto;
c) Adoptar medidas para la protección de la
información confidencial;
d) Ordenar la presentación de pruebas
adicionales a las ya reunidas con antelación
al juicio o a las presentadas durante el juicio
por las partes;
e) Adoptar medidas para la protección del
acusado, de los testigos y de las víctimas; y
95. f) Dirimir cualesquiera otras cuestiones
pertinentes.
7. El juicio será público. Sin embargo, la Sala
de Primera Instancia podrá decidir que
determinadas diligencias se efectúen a puerta
cerrada, debido a circunstancias especiales o
para proteger la información de carácter
confidencial o restringida que haya de
presentarse en la práctica de la prueba.
8. a)Al comenzar el juicio, la Sala de Primera
Instancia dará lectura ante el acusado de los
cargos confirmados anteriormente por la Sala
96. de Cuestiones Preliminares. La Sala de
Primera Instancia se cerciorará de que el
acusado comprende la naturaleza de los
cargos. Dará al acusado la oportunidad de
declararse culpable de conformidad con el
artículo 65 o de declararse inocente;
b) Durante el juicio, el magistrado presidente
podrá impartir directivas para la
sustanciación del juicio, en particular para
que éste sea justo e imparcial. Con sujeción a
las directivas que imparta el magistrado
presidente, las partes podrán presentar
97. pruebas de conformidad con las disposiciones
del presente Estatuto.
9. La Sala de Primera Instancia podrá, a
petición de una de las partes o de oficio,
entre otras cosas:
a) Decidir sobre la admisibilidad o pertinencia
de las pruebas;
b) Tomar todas las medidas necesarias para
mantener el orden en las audiencias.
10. La Sala de Primera Instancia hará que el
Secretario lleve y conserve un expediente
98. completo del juicio, en el que se consignen
fielmente las diligencias practicadas.
100. 1. Si el acusado se declara culpable en las
condiciones indicadas en el artículo 64, la
Sala de Primera Instancia determinará:
a) Si el acusado comprende la naturaleza y
las consecuencias de la declaración de
culpabilidad;
b) Si esa declaración ha sido formulada
voluntariamente tras suficiente consulta con
el abogado defensor; y
101. c) Si la declaración de culpabilidad está
corroborada por los hechos de la causa
conforme a:
i) Los cargos presentados por el Fiscal y
aceptados por el acusado;
ii) Las piezas complementarias de los cargos
presentados por el Fiscal y aceptados por el
acusado; y
iii) Otras pruebas, como declaraciones de
testigos, presentadas por el Fiscal o el
acusado.
102. 2. La Sala de Primera Instancia, de constatar
que se cumplen las condiciones a que se hace
referencia, considerará que la declaración de
culpabilidad, junto con las pruebas
adicionales presentadas, constituye un
reconocimiento de todos los hechos
esenciales que configuran el crimen del cual
se ha declarado culpable el acusado y podrá
condenarlo por ese crimen.
3. La Sala de Primera Instancia, de constatar
que no se cumplen las condiciones a que se
hace referencia en el párrafo 1, tendrá la
103. declaración de culpabilidad por no formulada
y, en ese caso, ordenará que prosiga el juicio
con arreglo al procedimiento ordinario
estipulado en el presente Estatuto y podrá
remitir la causa a otra Sala de Primera
Instancia.
4. La Sala de Primera Instancia, cuando
considere necesaria en interés de la justicia y
en particular en interés de las víctimas, una
presentación más completa de los hechos de
la causa, podrá:
104. a) Pedir al Fiscal que presente pruebas
adicionales, inclusive declaraciones de
testigos; u
b) Ordenar que prosiga el juicio con arreglo al
procedimiento ordinario estipulado en el
presente Estatuto, en cuyo caso tendrá la
declaración de culpabilidad por no formulada
y podrá remitir la causa a otra Sala de
Primera Instancia.
5. Las consultas que celebren el Fiscal y la
defensa respecto de la modificación de los
cargos, la declaración de culpabilidad o la
105. pena que habrá de imponerse no serán
obligatorias para la Corte.
106. Presunción de inocencia
1. Se presumirá que toda persona es
inocente mientras no se pruebe su
culpabilidad ante la Corte de conformidad con
el derecho aplicable.
2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad
del acusado.
3. Para dictar sentencia condenatoria, la
Corte deberá estar convencida de la
culpabilidad del acusado más allá de toda
duda razonable.
107. Derechos del acusado
1. En la determinación de cualquier cargo, el
acusado tendrá derecho a ser oído
públicamente, así como a las siguientes
garantías mínimas en pie de plena igualdad:
a) A ser informado sin demora y en forma
detallada, en un idioma que comprenda y
hable perfectamente, de la naturaleza, la
causa y el contenido de los cargos que se le
imputan;
108. b) A disponer del tiempo y de los medios
adecuados para la preparación de su defensa
y a comunicarse libre y confidencialmente
con un defensor de su elección;
c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
d) El acusado tendrá derecho a hallarse
presente en el proceso y a defenderse
personalmente o ser asistido por un defensor
de su elección; a ser informado, si no tuviera
defensor, del derecho que le asiste a tenerlo
y, siempre que el interés de la justicia lo
exija, a que se le nombre defensor de oficio,
109. gratuitamente si careciere de medios
suficientes para pagarlo;
e) A interrogar o hacer interrogar a los
testigos de cargo y a obtener la
comparecencia de los testigos de descargo y
que éstos sean interrogados en las mismas
condiciones que los testigos de cargo. El
acusado tendrá derecho también a oponer
excepciones y a presentar cualquier otra
prueba admisible de conformidad con el
Estatuto;
110. f) A ser asistido gratuitamente por un
intérprete competente y a obtener las
traducciones necesarias para satisfacer los
requisitos de equidad, si en las actuaciones
ante la Corte o en los documentos
presentados a la Corte se emplea un idioma
que no comprende y no habla;
g) A no ser obligado a declarar contra sí
mismo ni a declararse culpable y a guardar
silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta
a los efectos de determinar su culpabilidad o
inocencia;
111. h) A declarar de palabra o por escrito en su
defensa sin prestar juramento; y
i) A que no se invierta la carga de la prueba
ni le sea impuesta la carga de presentar
contrapruebas.
2. Además de cualquier otra divulgación de
información estipulada en el presente
Estatuto, el Fiscal divulgará a la defensa, tan
pronto como sea posible, las pruebas que
obren en su poder o estén bajo su control y
que, a su juicio, indiquen o tiendan a indicar
la inocencia del acusado, o a atenuar su
112. culpabilidad, o que puedan afectar a la
credibilidad de las pruebas de cargo.
113. Protección de las víctimas y los testigos
y su participación en las actuaciones
1. La Corte adoptará las medidas adecuadas
para proteger la seguridad, el bienestar físico
y psicológico, la dignidad y la vida privada de
las víctimas y los testigos. Con este fin, la
Corte tendrá en cuenta todos los factores
pertinentes, incluidos la edad, el género, la
salud, así como la índole del crimen, en
particular cuando éste entrañe violencia
sexual o por razones de género, o violencia
contra niños. En especial, el Fiscal adoptará
114. estas medidas en el curso de la investigación
y el enjuiciamiento de tales crímenes. Estas
medidas no podrán redundar en perjuicio de
los derechos del acusado o de un juicio justo
e imparcial ni serán incompatibles con éstos.
2. Como excepción al principio del carácter
público de las audiencias, las Salas de la
Corte podrán, a fin de proteger a las víctimas
y los testigos o a un acusado, decretar que
una parte del juicio se celebre a puerta
cerrada o permitir la presentación de pruebas
por medios electrónicos u otros medios
115. especiales. En particular, se aplicarán estas
medidas en el caso de una víctima de
agresión sexual o de un menor de edad que
sea víctima o testigo, salvo decisión en
contrario adoptada por la Corte atendiendo a
todas las circunstancias, especialmente la
opinión de la víctima o el testigo.
3. La Corte permitirá, en las fases del juicio
que considere conveniente, que se presenten
y tengan en cuenta las opiniones y
observaciones de las víctimas si se vieren
afectados sus intereses personales y de una
116. manera que no redunde en detrimento de los
derechos del acusado o de un juicio justo e
imparcial ni sea incompatible con éstos. Los
representantes legales de las víctimas podrán
presentar dichas opiniones y observaciones
cuando la Corte lo considere conveniente y
de conformidad con las Reglas de
Procedimiento y Prueba.
4. La Dependencia de Víctimas y Testigos
podrá asesorar al Fiscal y a la Corte acerca
de las medidas adecuadas de protección, los
117. dispositivos de seguridad, el asesoramiento y
la asistencia necesaria.
5. Cuando la divulgación de pruebas o
información de conformidad con el presente
Estatuto entrañare un peligro grave para la
seguridad de un testigo o de su familia, el
Fiscal podrá, a los efectos de cualquier
diligencia anterior al juicio, no presentar
dichas pruebas o información y presentar en
cambio un resumen de éstas. Las medidas de
esta índole no podrán redundar en perjuicio
de los derechos del acusado o de un juicio
118. justo e imparcial ni serán incompatibles con
éstos.
6. Todo Estado podrá solicitar que se adopten
las medidas necesarias respecto de la
protección de sus funcionarios o agentes, así
como de la protección de información de
carácter confidencial o restringido.
119. Práctica de las pruebas
1. Antes de declarar, cada testigo se
comprometerá, de conformidad con las
Reglas de Procedimiento y Prueba, a decir
verdad en su testimonio.
2. La prueba testimonial deberá rendirse en
persona en el juicio. Asimismo, la Corte
podrá permitir al testigo que preste
testimonio oralmente o por medio de una
grabación de vídeo o audio, así como que se
120. presenten documentos o transcripciones
escritas, con sujeción al presente Estatuto y
de conformidad con las Reglas de
Procedimiento y Prueba. Estas medidas no
podrán redundar en perjuicio de los derechos
del acusado ni serán incompatibles con éstos.
3. Las partes podrán presentar pruebas
pertinentes a la causa. La Corte estará
facultada para pedir todas las pruebas que
considere necesarias para determinar la
veracidad de los hechos.
121. 4. La Corte podrá decidir sobre la pertinencia
o admisibilidad de cualquier prueba, teniendo
en cuenta, entre otras cosas, su valor
probatorio y cualquier perjuicio que pueda
suponer para un juicio justo o para la justa
evaluación del testimonio de un testigo, de
conformidad con las Reglas de Procedimiento
y Prueba.
5. La Corte respetará los privilegios de
confidencialidad establecidos en las Reglas de
Procedimiento y Prueba.
122. 6. La Corte no exigirá prueba de los hechos
de dominio público, pero podrá incorporarlos
en autos.
7. No serán admisibles las pruebas obtenidas
como resultado de una violación del Estatuto
o de las normas de derechos humanos
internacionalmente reconocidas cuando:
a) Esa violación suscite serias dudas sobre la
fiabilidad de las pruebas; o
b) Su admisión atente contra la integridad del
juicio o redunde en grave desmedro de él.
123. 8. La Corte, al decidir sobre la pertinencia o
la admisibilidad de las pruebas presentadas
por un Estado, no podrá pronunciarse sobre
la aplicación del derecho interno de ese
Estado.
124. GUION DE PRESENTACION
PROGRAMA: La Jurisdicción Penal Internacional
CARRERA: Derecho Procesal Penal
DOCENTE: Dr. Danilo Maggi Triviño
FECHA: 11 de agosto 2012
HORA DE INICIO: 10H00 HORA FINAL: 11H30
PUNTOS DE LA PRESENTACION: Presentación, Objetivos, Desarrollo
del Contenido por Capítulos (Total IV), Preguntas, Despedida y
Contactos.
CORREO ELECTRONICO PARA CONSULTA, PREGUNTA O INQUIETUDES:
maggi_rosales.abogados@hotmail.com
TELEFONOS: 02258-2248 o 096115025