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Fredy Andrés Vargas Guerrero.
Esp. Cultura de Paz y Derecho Internacional Humanitario
El crimen de genocidio de Grupo Nacional.
Un acercamiento desde la realidad.
Los diversos conflictos armados a nivel mundial a través de la historia han dejado millones
y millones de víctimas, la gran mayoría población no combatiente, Colombia no es la
excepción. Por más de media década hemos venido sufriendo un conflicto armado que se
originó gracias a muchos factores, entre ellos, se podría identificar la desigualdad, la
injusticia social, la pobreza entre otros. Por los efectos de estos conflictos existen muchos
tipos de crímenes, como asesinatos, secuestros, desapariciones, ejecuciones extrajudiciales,
crímenes de lesa humanidad, genocidio y muchos más.
El crimen de genocidio tiene diversas referencias que puede llevarnos a sacar conclusiones
que nos permite identificarlo de acuerdo a sus características, en esta reflexión me voy a
referir específicamente al Crimen de Genocidio de Grupo Nacional.
Pero, ¿qué es un genocidio?
El estatuto de roma1
en el artículo 6° lo define de la siguiente manera:
“Se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación,
perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional,
étnico, racial o religioso como tal” (Corte Penal Internacional, 1998, pág. 4).
Y los actos que se refiere son:
“a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental
de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de
existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas
destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de
niños del grupo a otro grupo. (Corte Penal Internacional, 1998, pág. 4.)
1
El estatuto de Roma fue aprobado en el año 1998, y entró en vigor en el año 2002, por medio de este
estatuto la Corte Penal Internacional hace su actuación como el principal tribunal en materia de Justicia
Penal Internacional por violaciones al Derecho Internacional Humanitario.
Un grupo nacional se define como "un conjunto de personas que comparten un vínculo
jurídico basado en la ciudadanía común, junto con la reciprocidad de derechos y
deberes"(Recuperado en http://www.trial-ch.org/es/recursos/derecho-
internacional/definiciones.html; el 29/03/15, definiciones de crímenes.)
Aunque no es muy claro identificar en nuestro contexto este tipo de crímenes, si es
importante resaltar que son muchos los acontecimientos durante el conflicto armado donde,
de una u otra manera, se encuentran involucrados grupos nacionales que aunque no sean
reconocidos como tal son grupos representativos y que además tienen cierta participación e
incidencia en nuestra sociedad, en este sentido el Sacerdote Jesuita Javier Giraldo2
en uno
de sus escritos hace una referencia al respecto.
“Un grupo nacional no exige, para poder existir como tal, una estructura
organizativa, como la exige un partido político, así como tampoco la exige un grupo
racial, o étnico, o religioso. Basta compartir o identificarse en unos ideales,
objetivos e inspiraciones comunes referidos a la vida en común como nación”. (M,
Javier Giraldo, 2004)http://www.javiergiraldo.org/spip.php?article91
De acuerdo el padre Giraldo “un grupo nacional no requiere, para ser reconocido como tal,
una serie de exigencias como las necesita un partido político, grupo racial, técnico o
religioso”. En este orden de ideas, se pueden encontrar muchos grupos nacionales que se
organizan y actúan en conjunto con objetivos comunes y claros, a ejemplo de ellos; los
familiares víctimas de Trujillo en el Valle, los familiares de las víctimas de la masacre de
Barrancabermeja, los familiares de las víctimas del Palacio de Justicia, grupos de
comunidades LGTBI, grupos de jóvenes organizados, grupos campesinos, defensores de
derechos humanos etc. En algunas ocasiones varios de estos grupos han sufrido
persecución, asesinatos, amenazas y desplazamiento, con la intención de destruirlos
“parcial o totalmente”. Cuándo un grupo de campesinos es amenazado con la intención de
desplazarlos y comienzan a asesinar a algunos de sus líderes más visibles, obligándolos a
dejar su cultura, su territorio, sus creencias ¿no hay una intención de destrucción parcial o
total del grupo? Si esto es así, ¿podría ser un genocidio de grupo nacional? Posiblemente sí,
porque hay una intención, un interés, una necesidad de callarlos o de “sacarlos del camino”.
Teniendo en cuenta el estatuto de Roma, para que exista un genocidio de grupo nacional
bastaría simplemente con tener la intención de destruirlo, es decir, no se requiere que sea
eliminado, de hecho esto es lo que constantemente se evidencia en Colombia; amenazas
constantes y atentados contra la integridad de los principales líderes con el fin de generar
terror y que de una u otra manera sean silenciados.
2
Javier Giraldo S.J. Reconocido defensor de los Derechos Humanos en Colombia, principal promotor de la
comunidad de Paz de San José de apartado en Antioquia.
Existen diversos mecanismos de protección y de sanción de delitos de genocidio, entre ellos
la convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio3
, el estatuto de roma,
y en Colombia el Código Penal Colombiano en su artículo 101.
La gran mayoría de los referentes sobre el genocidio coinciden en el concepto. Sin
embargo, como lo mencioné al inicio de esta reflexión en teoría es difícil identificar un
grupo nacional para efectos de este delito, es posible que en la práctica haya genocidio de
grupo nacional y creo que es la tarea de los organismos judiciales tanto nacionales como
internacionales probarlos y hacer justicia, lo más importante es que no se repitan y se
castiguen.
Es importante destacar que existen muchos grupos de defensores de derechos humanos, que
constantemente denuncian violaciones de DD.HH y velan por el respeto a los derechos
fundamentales de las personas, entre ellos, quiero mencionar el grupo “Colectivo de
Derechos Humanos de la Sagrada Familia” en el sector Nororiental de la ciudad de
Barrancabermeja del cual hice parte. Nosotros hicimos denuncias y contribuimos en la
defensa de la vida de las personas, en un contexto de conflicto constante y de
enfrentamientos entre las Fuerzas Armadas legales y Fuerzas Subversivas (ELN y FARC).
En una de tantas ocasiones el Ejército de Colombia se llevó detenido a un joven del sector
acusándolo de ser guerrillero del ELN. Ese domingo su madre, apenas le capturaron al hijo,
acudió a la iglesia para que le ayudáramos; inmediatamente el sacerdote y un grupo del
colectivo nos fuimos en motos y taxis detrás de la tanqueta “la viuda”4
, cuando llegamos a
la base militar del Barrio el Rangel donde lo tenían ellos negaron tenerlo. Sin embargo,
exigimos revisar todos los automóviles que salieran de la base con el fin de evitar que fuera
entregado a los paramilitares. Por esos días estábamos organizando el Tribunal
Internacional de Opinión que sesionaría en la ciudad para decidir el caso de la masacre del
16 de mayo de 1998, razón por la cual se encontraban en ese momento en la iglesia un
fiscal de Noruega y un juez, ellos también nos acompañaron e intervinieron cuando ellos
hablaron, por su acento extranjero, inmediatamente dejaron libre al detenido.
El colectivo de DD.HH fue desintegrado por las múltiples amenazas. Además, en ocasiones
fuimos hostigados por el ejército quienes disparaban hacia la iglesia desde la base militar,
infringiendo claramente el DIH argumentando que éramos defensores de la guerrilla. Por
todo esto debimos salir la gran mayoría de la ciudad. Posiblemente no fuimos víctimas de
un genocidio de grupo nacional, pero creo que si fuimos víctimas de un “genocidio de
grupo de ciudad” porque aunque no nos asesinaron si destruyeron la organización.
3
Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su Resolución 260 A
(III), de 9 de diciembre de 1948 Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII
Serie Tratados de Naciones Unidas Nº 1021, Vol. 78, p. 277
4
La viuda le llamábamos a la tanqueta porque era negra y en muchas ocasiones las personas que se llevaban
en ella eran asesinadas a pocos kilómetros o desaparecidas, por eso se debía actuar inmediatamente
sucedía el hecho.
Se debe destacar y reconocer el esfuerzo que han hecho reconocidas organizaciones
internacionales como la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte
Penal Internacional, entre otros, en pro de la defensa de la población tanto a nivel
individual como colectivo, sancionando y condenando las muchas violaciones de DD.HH,
sobre todo en las poblaciones más apartadas del mundo. A esto le sumamos el trabajo que
hacen por ejemplo la Cruz Roja Internacional, las Brigadas Internacionales de Paz5
que
hacen acompañamiento a grupos de defensores de DD.H, además de Organizaciones a nivel
Nacional.
Son muchos los acuerdos, tratados y convenciones Internacionales que protegen y regulan
las actuaciones de los grupos armados en conflicto con el fin de evitar que se cometan
abusos contra la población. Sin embargo en muchas ocasiones los actores en conflicto
hacen caso omiso a estas obligaciones mínimas y terminan ocasionando más daño a los no
combatientes que a sus mismo “enemigos”
Como lo he mencionado, en el contexto colombiano posiblemente en teoría, no haya
ocurrido legalmente genocidios de grupo nacional, es posible que en la práctica sí. Esto se
puede evidenciar en algunos casos como el del Colectivo de Derechos Humanos que
expuse de Barrancabermeja o las constantes amenazas y atentados de los que son víctimas
el grupo de la comunidad de Paz de San José de Apartadó, la persecución que sufren los
familiares de víctimas etc.
Omar Huertas Díaz6
en su artículo “APROXIMACIONES AL CONCEPTO DE
GENOCIDIO EN COLOMBIA UN ESTUDIO DESDE EL MARGEN” haciendo
referencia a los asesinatos colectivos en Trujillo se pregunta: “VIOLENCIA EN
TRUJILLO VALLE ¿MASACRE, HOMICIDO MULTIPLE O GENOCIDIO?” (Diaz,
Omar Huertas, 2006, pág. 330) . Creo que al igual que Trujillo, en muchos casos debemos
hacernos la pregunta.
Lo más importante es, que sea cual sea el tipo de delito que se cometa en contra de la
población no combatiente, se investigue y sea sancionado, y que los infractores respondan
por los hechos. Además, quienes son parte del conflicto deben reconocer y acatar las
mínimas normas contempladas en el Derecho Internacional Humanitario, dentro y fuera de
las hostilidades.
5
PBI es una ONG internacional que fomenta la no violencia y protege los derechos humanos desde 1981,
actualmente hacen acompañamiento en zonas Colombianas como el Magdalena medio, sur de Bolívar entre
otros.
6
Profesos asociado de la Universidad Nacional de Colombia, investigador Junior.
Referencias y paginas consultadas.
 (Corte Penal Internacional, 1998, pág. 4) art. 6 sobre el genocidio.
 Código penal Colombiano Artículo 101 y 102; sobre el genocidio.
 (M, Javier Giraldo, 2004); la práctica del genocidio en Colombia; desde los
márgenes encontrado en http://www.javiergiraldo.org/spip.php?article91
 (Diaz, Omar Huertas, 2006) Aproximaciones al concepto de Genocidio en
Colombia: un estudio desde el margen; pág. 330: encontrado en:
file:///C:/Users/Fredy/Downloads/Dialnet-
AproximacionesAlConceptoDeGenocidioEnColombia-2693578.pdf
 convención para la prevención y sanción del delito de genocidio: encontrada en:
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1948-conv-genocide-
5tdm6h.htm
Páginas web consultadas:
 http://leypenalinternacional.blogspot.com/p/el-genocidio.html
 http://peacebrigades.org/
 http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/opinion.html

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Crimen de genocidio de grupo nacional

  • 1. Fredy Andrés Vargas Guerrero. Esp. Cultura de Paz y Derecho Internacional Humanitario El crimen de genocidio de Grupo Nacional. Un acercamiento desde la realidad. Los diversos conflictos armados a nivel mundial a través de la historia han dejado millones y millones de víctimas, la gran mayoría población no combatiente, Colombia no es la excepción. Por más de media década hemos venido sufriendo un conflicto armado que se originó gracias a muchos factores, entre ellos, se podría identificar la desigualdad, la injusticia social, la pobreza entre otros. Por los efectos de estos conflictos existen muchos tipos de crímenes, como asesinatos, secuestros, desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, crímenes de lesa humanidad, genocidio y muchos más. El crimen de genocidio tiene diversas referencias que puede llevarnos a sacar conclusiones que nos permite identificarlo de acuerdo a sus características, en esta reflexión me voy a referir específicamente al Crimen de Genocidio de Grupo Nacional. Pero, ¿qué es un genocidio? El estatuto de roma1 en el artículo 6° lo define de la siguiente manera: “Se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal” (Corte Penal Internacional, 1998, pág. 4). Y los actos que se refiere son: “a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. (Corte Penal Internacional, 1998, pág. 4.) 1 El estatuto de Roma fue aprobado en el año 1998, y entró en vigor en el año 2002, por medio de este estatuto la Corte Penal Internacional hace su actuación como el principal tribunal en materia de Justicia Penal Internacional por violaciones al Derecho Internacional Humanitario.
  • 2. Un grupo nacional se define como "un conjunto de personas que comparten un vínculo jurídico basado en la ciudadanía común, junto con la reciprocidad de derechos y deberes"(Recuperado en http://www.trial-ch.org/es/recursos/derecho- internacional/definiciones.html; el 29/03/15, definiciones de crímenes.) Aunque no es muy claro identificar en nuestro contexto este tipo de crímenes, si es importante resaltar que son muchos los acontecimientos durante el conflicto armado donde, de una u otra manera, se encuentran involucrados grupos nacionales que aunque no sean reconocidos como tal son grupos representativos y que además tienen cierta participación e incidencia en nuestra sociedad, en este sentido el Sacerdote Jesuita Javier Giraldo2 en uno de sus escritos hace una referencia al respecto. “Un grupo nacional no exige, para poder existir como tal, una estructura organizativa, como la exige un partido político, así como tampoco la exige un grupo racial, o étnico, o religioso. Basta compartir o identificarse en unos ideales, objetivos e inspiraciones comunes referidos a la vida en común como nación”. (M, Javier Giraldo, 2004)http://www.javiergiraldo.org/spip.php?article91 De acuerdo el padre Giraldo “un grupo nacional no requiere, para ser reconocido como tal, una serie de exigencias como las necesita un partido político, grupo racial, técnico o religioso”. En este orden de ideas, se pueden encontrar muchos grupos nacionales que se organizan y actúan en conjunto con objetivos comunes y claros, a ejemplo de ellos; los familiares víctimas de Trujillo en el Valle, los familiares de las víctimas de la masacre de Barrancabermeja, los familiares de las víctimas del Palacio de Justicia, grupos de comunidades LGTBI, grupos de jóvenes organizados, grupos campesinos, defensores de derechos humanos etc. En algunas ocasiones varios de estos grupos han sufrido persecución, asesinatos, amenazas y desplazamiento, con la intención de destruirlos “parcial o totalmente”. Cuándo un grupo de campesinos es amenazado con la intención de desplazarlos y comienzan a asesinar a algunos de sus líderes más visibles, obligándolos a dejar su cultura, su territorio, sus creencias ¿no hay una intención de destrucción parcial o total del grupo? Si esto es así, ¿podría ser un genocidio de grupo nacional? Posiblemente sí, porque hay una intención, un interés, una necesidad de callarlos o de “sacarlos del camino”. Teniendo en cuenta el estatuto de Roma, para que exista un genocidio de grupo nacional bastaría simplemente con tener la intención de destruirlo, es decir, no se requiere que sea eliminado, de hecho esto es lo que constantemente se evidencia en Colombia; amenazas constantes y atentados contra la integridad de los principales líderes con el fin de generar terror y que de una u otra manera sean silenciados. 2 Javier Giraldo S.J. Reconocido defensor de los Derechos Humanos en Colombia, principal promotor de la comunidad de Paz de San José de apartado en Antioquia.
  • 3. Existen diversos mecanismos de protección y de sanción de delitos de genocidio, entre ellos la convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio3 , el estatuto de roma, y en Colombia el Código Penal Colombiano en su artículo 101. La gran mayoría de los referentes sobre el genocidio coinciden en el concepto. Sin embargo, como lo mencioné al inicio de esta reflexión en teoría es difícil identificar un grupo nacional para efectos de este delito, es posible que en la práctica haya genocidio de grupo nacional y creo que es la tarea de los organismos judiciales tanto nacionales como internacionales probarlos y hacer justicia, lo más importante es que no se repitan y se castiguen. Es importante destacar que existen muchos grupos de defensores de derechos humanos, que constantemente denuncian violaciones de DD.HH y velan por el respeto a los derechos fundamentales de las personas, entre ellos, quiero mencionar el grupo “Colectivo de Derechos Humanos de la Sagrada Familia” en el sector Nororiental de la ciudad de Barrancabermeja del cual hice parte. Nosotros hicimos denuncias y contribuimos en la defensa de la vida de las personas, en un contexto de conflicto constante y de enfrentamientos entre las Fuerzas Armadas legales y Fuerzas Subversivas (ELN y FARC). En una de tantas ocasiones el Ejército de Colombia se llevó detenido a un joven del sector acusándolo de ser guerrillero del ELN. Ese domingo su madre, apenas le capturaron al hijo, acudió a la iglesia para que le ayudáramos; inmediatamente el sacerdote y un grupo del colectivo nos fuimos en motos y taxis detrás de la tanqueta “la viuda”4 , cuando llegamos a la base militar del Barrio el Rangel donde lo tenían ellos negaron tenerlo. Sin embargo, exigimos revisar todos los automóviles que salieran de la base con el fin de evitar que fuera entregado a los paramilitares. Por esos días estábamos organizando el Tribunal Internacional de Opinión que sesionaría en la ciudad para decidir el caso de la masacre del 16 de mayo de 1998, razón por la cual se encontraban en ese momento en la iglesia un fiscal de Noruega y un juez, ellos también nos acompañaron e intervinieron cuando ellos hablaron, por su acento extranjero, inmediatamente dejaron libre al detenido. El colectivo de DD.HH fue desintegrado por las múltiples amenazas. Además, en ocasiones fuimos hostigados por el ejército quienes disparaban hacia la iglesia desde la base militar, infringiendo claramente el DIH argumentando que éramos defensores de la guerrilla. Por todo esto debimos salir la gran mayoría de la ciudad. Posiblemente no fuimos víctimas de un genocidio de grupo nacional, pero creo que si fuimos víctimas de un “genocidio de grupo de ciudad” porque aunque no nos asesinaron si destruyeron la organización. 3 Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su Resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII Serie Tratados de Naciones Unidas Nº 1021, Vol. 78, p. 277 4 La viuda le llamábamos a la tanqueta porque era negra y en muchas ocasiones las personas que se llevaban en ella eran asesinadas a pocos kilómetros o desaparecidas, por eso se debía actuar inmediatamente sucedía el hecho.
  • 4. Se debe destacar y reconocer el esfuerzo que han hecho reconocidas organizaciones internacionales como la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Penal Internacional, entre otros, en pro de la defensa de la población tanto a nivel individual como colectivo, sancionando y condenando las muchas violaciones de DD.HH, sobre todo en las poblaciones más apartadas del mundo. A esto le sumamos el trabajo que hacen por ejemplo la Cruz Roja Internacional, las Brigadas Internacionales de Paz5 que hacen acompañamiento a grupos de defensores de DD.H, además de Organizaciones a nivel Nacional. Son muchos los acuerdos, tratados y convenciones Internacionales que protegen y regulan las actuaciones de los grupos armados en conflicto con el fin de evitar que se cometan abusos contra la población. Sin embargo en muchas ocasiones los actores en conflicto hacen caso omiso a estas obligaciones mínimas y terminan ocasionando más daño a los no combatientes que a sus mismo “enemigos” Como lo he mencionado, en el contexto colombiano posiblemente en teoría, no haya ocurrido legalmente genocidios de grupo nacional, es posible que en la práctica sí. Esto se puede evidenciar en algunos casos como el del Colectivo de Derechos Humanos que expuse de Barrancabermeja o las constantes amenazas y atentados de los que son víctimas el grupo de la comunidad de Paz de San José de Apartadó, la persecución que sufren los familiares de víctimas etc. Omar Huertas Díaz6 en su artículo “APROXIMACIONES AL CONCEPTO DE GENOCIDIO EN COLOMBIA UN ESTUDIO DESDE EL MARGEN” haciendo referencia a los asesinatos colectivos en Trujillo se pregunta: “VIOLENCIA EN TRUJILLO VALLE ¿MASACRE, HOMICIDO MULTIPLE O GENOCIDIO?” (Diaz, Omar Huertas, 2006, pág. 330) . Creo que al igual que Trujillo, en muchos casos debemos hacernos la pregunta. Lo más importante es, que sea cual sea el tipo de delito que se cometa en contra de la población no combatiente, se investigue y sea sancionado, y que los infractores respondan por los hechos. Además, quienes son parte del conflicto deben reconocer y acatar las mínimas normas contempladas en el Derecho Internacional Humanitario, dentro y fuera de las hostilidades. 5 PBI es una ONG internacional que fomenta la no violencia y protege los derechos humanos desde 1981, actualmente hacen acompañamiento en zonas Colombianas como el Magdalena medio, sur de Bolívar entre otros. 6 Profesos asociado de la Universidad Nacional de Colombia, investigador Junior.
  • 5. Referencias y paginas consultadas.  (Corte Penal Internacional, 1998, pág. 4) art. 6 sobre el genocidio.  Código penal Colombiano Artículo 101 y 102; sobre el genocidio.  (M, Javier Giraldo, 2004); la práctica del genocidio en Colombia; desde los márgenes encontrado en http://www.javiergiraldo.org/spip.php?article91  (Diaz, Omar Huertas, 2006) Aproximaciones al concepto de Genocidio en Colombia: un estudio desde el margen; pág. 330: encontrado en: file:///C:/Users/Fredy/Downloads/Dialnet- AproximacionesAlConceptoDeGenocidioEnColombia-2693578.pdf  convención para la prevención y sanción del delito de genocidio: encontrada en: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1948-conv-genocide- 5tdm6h.htm Páginas web consultadas:  http://leypenalinternacional.blogspot.com/p/el-genocidio.html  http://peacebrigades.org/  http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/opinion.html