2. Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal. Competencia
7. De acuerdo con lo que dispone el artículo 45 de la Ley de Organización Judicial, no se distingue entre asuntos civiles y comerciales; ambos caen dentro de la competencia de atribución del Juzgado de Primera Instancia.
10. El Referimiento “ Trámite rápido y sencillo tendente a obtener del presidente del tribunal civil o de comercio, una ordenanza que resuelva provisionalmente una incidencia” Henri Capitant. “ Un procedimiento que tiende a obtener rápidamente del Tribunal una decisión que tiene un carácter provisional….” Jacinto Bienvenido Váldez. “ El referimiento es un procedimiento excepcional, instituido en caso de urgencia o cuando hay dificultades de ejecución.“ Artagnan Pérez Méndez
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12. Jurisprudencia sobre la competencia en materia de Referimiento. En términos de nuestra práctica judicial es posible acudir al Juez de los Referimiento a fines de obtenerse el levantamiento de las medidas conservatorias después de radicada o lanzada la demanda en válidez o sobre el fondo, salvo los casos de sustitución de dichas medidas por otras garantías.
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15. Los tribunales de segundo grado en nuestro país son las cortes de apelación por regla general y son tribunales colegiados. Hay 11 cortes de apelación ordinarias en funcionamiento de las cuales, tres tienen plenitud de jurisdicción y, las 8 restantes divididas en 8 Cámaras Civil y Comercial y 8 Cámaras o Salas Penales de la Corte de Apelación, con excepción en el Distrito Nacional que hay tres Salas penales y dos salas civiles. Además hay, 5 cortes de trabajo y 5 cortes de la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes, un (1) tribunal contencioso tributario y dos (2) tribunales superiores de tierra para todo el territorio.
16. En resumen, existen 40 tribunales de segundo grado, o cortes de apelación, en funcionamiento: • 3 Cortes de Apelación con Plenitud de Jurisdicción en los departamentos judiciales de Montecristi, San Juan de la Maguana y Puerto Plata. • 9 Cámaras o Salas Penales de la Corte de Apelación, para cada una de los restantes departamentos judiciales: Barahona, La Vega, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Santo Domingo, Santiago, con excepción en el Distrito Nacional que tiene tres salas, para un total de 11.
20. Competencia de atribución del Juzgado de Paz El Juzgado de Paz, como institución jurídica, es uno de nuestros órganos de administración de justicia más antiguo con una competencia bastante extensa. Actualmente son los tribunales que tienen asignada la menor jerarquía dentro de la escala de la Organización Judicial.
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22. 1ro. Acciones que el Juez de Paz conoce sin apelación hasta 3,000 pesos y a cargo de apelación entre 3,000 a 20,000 pesos. 2do. Acciones que el Juez de Paz conoce sin apelación hasta la suma de 3,000 pesos y a cargo de apelación por encima de 3,000 pesos sea cual sea la cifra de la demanda. 3ro. Acciones que el Juez de Paz conoce siempre a cargo de apelación sea cual sea el valor de la demanda.
23. Competencia de atribución del Tribunal de Tierras El Tribunal de Tierras tiene competencia exclusiva para conocer del proceso de saneamiento inmobiliario que incluye las acciones personales y reales inmobiliarias, y las acciones personales inmobiliarias que tiendan a reconocer un arrendamiento cuando esas acciones sean relativas a terrenos en los cuales se ha dado comienzo a una mensura catastral .
24. Evaluación del litigio De la evaluación depende si el asunto irá al Juzgado de Paz o al de Primera Instancia, o si en el uno o el otro, se conocerá en instancia única o a cargo de apelación. La primera regla para la evaluación del litigio es que se toma en cuenta el valor de la demanda y no el monto de la condenación que el juez apoderado haya podido otorgar. Por otro lado, cuando el monto del litigio es indeterminado, el asunto es susceptible de apelación por ante la corte correspondiente. Los litigios de monto indeterminado no se pueden llevarse por ante el Juzgado de Paz, en el primer grado, sino por ante el de Primera Instancia.
25. La Incompetencia Es cuando un tribunal se ha apoderado y que de acuerdo con las reglas legales de la competencia, no es el apropiado para conocer el asunto, es decir, el procedimiento se halla afectado de un vicio Esta irregularidad del procedimiento puede hacerse valer durante la instancia, por medio de la excepción de incompetencia, y, después de la sentencia, por medio del ejercicio del correspondiente recurso.
26. Como acabamos de observar, existen dos clases de incompetencia: 1ro. Incompetencia Absoluta: viene siendo un sinónimo de lo que llamamos exceso de poder. 2do. Incompetencia Relativa: es de orden privado y se da en la competencia territorial
27. Las reglas sobre la competencia en materia penal son de orden público y en ese sentido, la excepción de incompetencia puede ser propuesta por primera vez en casación y aun ser suplida de oficio. La jurisdicción represiva es incompetente para conocer accesoriamente a la acción publica, de una demanda civil fundada en la inejecución de contrato.