LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
Genocidio
1. INTERES SOBRE EL PROGRAMA EN ESTUDIO
GRUPO TIERRA 2
TEMA:
ENSAYO GENOCIDIO
INTEGRANTES:
Yoli Pinillo Castillo
Alicia Marín
Xavier Alvear Moreira
2. EL GENOCIDIO
En el año de 1945, no existía ninguna enunciación jurídica o legal concreta para la
destrucción sistemática de un grupo de personas en particular. En el año 1944, un
abogado de nacionalidad judío-polaco, de nombres Raphael Lemkin (1900-1959)
buscó describir las políticas nazis de asesinato sistemático, que incluía la destrucción
de los judíos europeos. Denominando estos hechos atroces con la palabra
“GENOCIDIO” combinando la palabra de origen griego “GENO” que significa “raza” o
“tribu”, y la palabra latina “CIDIO” que significa “matar”, quedando así definida la
palabra para semejante acto, el mismo que se penalizó formalmente en el derecho
penal internacional en el año de 1948.
Al proponer este nuevo término, Lemkin pensó en “un plan coordinado de diferentes
acciones destinadas a la destrucción de las bases esenciales de la vida de grupos
nacionales con el objeto de aniquilar a dichos grupos". Al año siguiente, el Tribunal
Militar Internacional (IMT) en Nuremberg acusó a los líderes nazis de “crímenes contra
la humanidad”. La palabra “genocidio” se incluyó en la acusación pero se usó como
término descriptivo y no legal.
El 9 de diciembre de 1948, en las sombras del Holocausto y, en gran parte, gracias al
incansable esfuerzo del propio Lemkin, las Naciones Unidas aprobaron una
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. En esta
convención se estableció el “genocidio” como un delito internacional, el cual las
naciones signatarias “se comprometen a evitar y sancionar”. Definiéndolo tras la
convención como cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de
destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a. Asesinar a miembros del grupo.
b. Provocar serias lesiones físicas o mentales a miembros del grupo.
c. Imponer deliberadamente en el grupo condiciones de vida calculadas para
causar su destrucción física total o parcial.
d. Imponer medidas destinadas a prevenir nacimientos dentro del grupo.
3. e. Transferir a niños del grupo a otro grupo por la fuerza”.
Como fase de este delito podemos resumir las siguientes: 1) creación de la otredad
negativa, 2) El hostigamiento, 3) Aislamiento, 4) Debilitamiento sistémico, 5)
Aniquilamiento material y 6) Simbolismo Genocida.
La Legislación Penal del Ecuador, tipifica dentro del título IV, de las Infracciones en
Particular, Capitulo Primero, Graves Violaciones a los Derechos Humanos Y delitos
contra el Derecho Internacional Humanitario, sección primera Delitos contra la
humanidad, al Genocidio en el Art. 79 del Código Orgánico Integral Penal (COIP),
definiéndolo de la siguiente forma: “La persona que, de manera sistemática y
generalizada y con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional,
étnico, religioso o político, realice cualquiera de los siguientes actos, será sancionada
con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años: 1. Matanza de miembros del
grupo. 2. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo. 3.
Sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su destrucción
física total o parcial. 4. Adopción de medidas forzosas destinadas a impedir
nacimientos en el seno del grupo. 5. Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes,
de un grupo a otro…”
Así mismo la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 80, establece que el
genocidio es un delito Imprescriptible.
Este delito constituye un injusto penal de carácter internacional, donde su competencia
está dada en la Corte Penal Internacional, tal cual lo establece el Estatuto de Roma en
su artículo 1, al señalar lo siguiente: “1. La competencia de la Corte se limitará a los
crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su
conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto,
respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio;….”, y en
concordancia con lo establecido en líneas anteriores tenemos a la Convención
para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la misma que establece
4. en qué consiste el delito de genocidio, cuáles son las conductas que se sancionan
como tal.
En merito a lo antes expuesto, podemos determinar que el genocidio es un delito de
trascendencia internacional debido a que no importa en el Estado en que se realice el
hecho, siempre serán afectados y se verán comprometidos en ayudar todos aquellos
países que hayan ratificado el o los convenios, pactos o tratados que lo reglamenten.
Además, esta figura delictiva protege como bien jurídico los derechos humanos de una
población, su derecho a existir y, a que se le respete su cultura, idiosincrasia, ideología
política, religiosa, entre otros, bajo el amparo de diferentes instrumentos
internacionales suscritos y ratificados por el estado ecuatoriano tales como:
1) La Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, la misma que
establece entre los mecanismos jurídicos de combate y prevención del genocidio,
está la ayuda mutua.
2) La Convención de Ginebra, que tiene inmerso tres Protocolos, en el cual el primero
se refiere a materia de refugio.
3) El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
4) La Convención de Viena.
Podrimos concluir diciendo que el genocidio es un delito internacional que comprende
cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a
un grupo nacional, étnico, racial o religioso, estos actos comprenden la matanza y
lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento
intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción
física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo,
traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
5. Desde un punto de vista internacional, el genocidio viene siendo regulado por la
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y el Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional.
El genocidio es imprescriptible se encuentra regulada por la Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.
Algunas de las críticas al alcance del concepto de genocidio se centran en el hecho de
que no se considere como tal más que los actos realizados contra grupos nacionales,
étnicos, raciales y religiosos, y no los realizados por otros motivos, como los sociales o
políticos
6. Desde un punto de vista internacional, el genocidio viene siendo regulado por la
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y el Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional.
El genocidio es imprescriptible se encuentra regulada por la Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.
Algunas de las críticas al alcance del concepto de genocidio se centran en el hecho de
que no se considere como tal más que los actos realizados contra grupos nacionales,
étnicos, raciales y religiosos, y no los realizados por otros motivos, como los sociales o
políticos