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INTERES SOBRE EL PROGRAMA EN ESTUDIO 
GRUPO TIERRA 2 
TEMA: 
ENSAYO GENOCIDIO 
INTEGRANTES: 
Yoli Pinillo Castillo 
Alicia Marín 
Xavier Alvear Moreira
EL GENOCIDIO 
En el año de 1945, no existía ninguna enunciación jurídica o legal concreta para la 
destrucción sistemática de un grupo de personas en particular. En el año 1944, un 
abogado de nacionalidad judío-polaco, de nombres Raphael Lemkin (1900-1959) 
buscó describir las políticas nazis de asesinato sistemático, que incluía la destrucción 
de los judíos europeos. Denominando estos hechos atroces con la palabra 
“GENOCIDIO” combinando la palabra de origen griego “GENO” que significa “raza” o 
“tribu”, y la palabra latina “CIDIO” que significa “matar”, quedando así definida la 
palabra para semejante acto, el mismo que se penalizó formalmente en el derecho 
penal internacional en el año de 1948. 
Al proponer este nuevo término, Lemkin pensó en “un plan coordinado de diferentes 
acciones destinadas a la destrucción de las bases esenciales de la vida de grupos 
nacionales con el objeto de aniquilar a dichos grupos". Al año siguiente, el Tribunal 
Militar Internacional (IMT) en Nuremberg acusó a los líderes nazis de “crímenes contra 
la humanidad”. La palabra “genocidio” se incluyó en la acusación pero se usó como 
término descriptivo y no legal. 
El 9 de diciembre de 1948, en las sombras del Holocausto y, en gran parte, gracias al 
incansable esfuerzo del propio Lemkin, las Naciones Unidas aprobaron una 
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. En esta 
convención se estableció el “genocidio” como un delito internacional, el cual las 
naciones signatarias “se comprometen a evitar y sancionar”. Definiéndolo tras la 
convención como cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de 
destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: 
a. Asesinar a miembros del grupo. 
b. Provocar serias lesiones físicas o mentales a miembros del grupo. 
c. Imponer deliberadamente en el grupo condiciones de vida calculadas para 
causar su destrucción física total o parcial. 
d. Imponer medidas destinadas a prevenir nacimientos dentro del grupo.
e. Transferir a niños del grupo a otro grupo por la fuerza”. 
Como fase de este delito podemos resumir las siguientes: 1) creación de la otredad 
negativa, 2) El hostigamiento, 3) Aislamiento, 4) Debilitamiento sistémico, 5) 
Aniquilamiento material y 6) Simbolismo Genocida. 
La Legislación Penal del Ecuador, tipifica dentro del título IV, de las Infracciones en 
Particular, Capitulo Primero, Graves Violaciones a los Derechos Humanos Y delitos 
contra el Derecho Internacional Humanitario, sección primera Delitos contra la 
humanidad, al Genocidio en el Art. 79 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), 
definiéndolo de la siguiente forma: “La persona que, de manera sistemática y 
generalizada y con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, 
étnico, religioso o político, realice cualquiera de los siguientes actos, será sancionada 
con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años: 1. Matanza de miembros del 
grupo. 2. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo. 3. 
Sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su destrucción 
física total o parcial. 4. Adopción de medidas forzosas destinadas a impedir 
nacimientos en el seno del grupo. 5. Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, 
de un grupo a otro…” 
Así mismo la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 80, establece que el 
genocidio es un delito Imprescriptible. 
Este delito constituye un injusto penal de carácter internacional, donde su competencia 
está dada en la Corte Penal Internacional, tal cual lo establece el Estatuto de Roma en 
su artículo 1, al señalar lo siguiente: “1. La competencia de la Corte se limitará a los 
crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su 
conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, 
respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio;….”, y en 
concordancia con lo establecido en líneas anteriores tenemos a la Convención 
para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la misma que establece
en qué consiste el delito de genocidio, cuáles son las conductas que se sancionan 
como tal. 
En merito a lo antes expuesto, podemos determinar que el genocidio es un delito de 
trascendencia internacional debido a que no importa en el Estado en que se realice el 
hecho, siempre serán afectados y se verán comprometidos en ayudar todos aquellos 
países que hayan ratificado el o los convenios, pactos o tratados que lo reglamenten. 
Además, esta figura delictiva protege como bien jurídico los derechos humanos de una 
población, su derecho a existir y, a que se le respete su cultura, idiosincrasia, ideología 
política, religiosa, entre otros, bajo el amparo de diferentes instrumentos 
internacionales suscritos y ratificados por el estado ecuatoriano tales como: 
1) La Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, la misma que 
establece entre los mecanismos jurídicos de combate y prevención del genocidio, 
está la ayuda mutua. 
2) La Convención de Ginebra, que tiene inmerso tres Protocolos, en el cual el primero 
se refiere a materia de refugio. 
3) El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 
4) La Convención de Viena. 
Podrimos concluir diciendo que el genocidio es un delito internacional que comprende 
cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a 
un grupo nacional, étnico, racial o religioso, estos actos comprenden la matanza y 
lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento 
intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción 
física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, 
traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Desde un punto de vista internacional, el genocidio viene siendo regulado por la 
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Genocidio

  • 1. INTERES SOBRE EL PROGRAMA EN ESTUDIO GRUPO TIERRA 2 TEMA: ENSAYO GENOCIDIO INTEGRANTES: Yoli Pinillo Castillo Alicia Marín Xavier Alvear Moreira
  • 2. EL GENOCIDIO En el año de 1945, no existía ninguna enunciación jurídica o legal concreta para la destrucción sistemática de un grupo de personas en particular. En el año 1944, un abogado de nacionalidad judío-polaco, de nombres Raphael Lemkin (1900-1959) buscó describir las políticas nazis de asesinato sistemático, que incluía la destrucción de los judíos europeos. Denominando estos hechos atroces con la palabra “GENOCIDIO” combinando la palabra de origen griego “GENO” que significa “raza” o “tribu”, y la palabra latina “CIDIO” que significa “matar”, quedando así definida la palabra para semejante acto, el mismo que se penalizó formalmente en el derecho penal internacional en el año de 1948. Al proponer este nuevo término, Lemkin pensó en “un plan coordinado de diferentes acciones destinadas a la destrucción de las bases esenciales de la vida de grupos nacionales con el objeto de aniquilar a dichos grupos". Al año siguiente, el Tribunal Militar Internacional (IMT) en Nuremberg acusó a los líderes nazis de “crímenes contra la humanidad”. La palabra “genocidio” se incluyó en la acusación pero se usó como término descriptivo y no legal. El 9 de diciembre de 1948, en las sombras del Holocausto y, en gran parte, gracias al incansable esfuerzo del propio Lemkin, las Naciones Unidas aprobaron una Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. En esta convención se estableció el “genocidio” como un delito internacional, el cual las naciones signatarias “se comprometen a evitar y sancionar”. Definiéndolo tras la convención como cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a. Asesinar a miembros del grupo. b. Provocar serias lesiones físicas o mentales a miembros del grupo. c. Imponer deliberadamente en el grupo condiciones de vida calculadas para causar su destrucción física total o parcial. d. Imponer medidas destinadas a prevenir nacimientos dentro del grupo.
  • 3. e. Transferir a niños del grupo a otro grupo por la fuerza”. Como fase de este delito podemos resumir las siguientes: 1) creación de la otredad negativa, 2) El hostigamiento, 3) Aislamiento, 4) Debilitamiento sistémico, 5) Aniquilamiento material y 6) Simbolismo Genocida. La Legislación Penal del Ecuador, tipifica dentro del título IV, de las Infracciones en Particular, Capitulo Primero, Graves Violaciones a los Derechos Humanos Y delitos contra el Derecho Internacional Humanitario, sección primera Delitos contra la humanidad, al Genocidio en el Art. 79 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), definiéndolo de la siguiente forma: “La persona que, de manera sistemática y generalizada y con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político, realice cualquiera de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años: 1. Matanza de miembros del grupo. 2. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo. 3. Sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física total o parcial. 4. Adopción de medidas forzosas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo. 5. Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro…” Así mismo la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 80, establece que el genocidio es un delito Imprescriptible. Este delito constituye un injusto penal de carácter internacional, donde su competencia está dada en la Corte Penal Internacional, tal cual lo establece el Estatuto de Roma en su artículo 1, al señalar lo siguiente: “1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio;….”, y en concordancia con lo establecido en líneas anteriores tenemos a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la misma que establece
  • 4. en qué consiste el delito de genocidio, cuáles son las conductas que se sancionan como tal. En merito a lo antes expuesto, podemos determinar que el genocidio es un delito de trascendencia internacional debido a que no importa en el Estado en que se realice el hecho, siempre serán afectados y se verán comprometidos en ayudar todos aquellos países que hayan ratificado el o los convenios, pactos o tratados que lo reglamenten. Además, esta figura delictiva protege como bien jurídico los derechos humanos de una población, su derecho a existir y, a que se le respete su cultura, idiosincrasia, ideología política, religiosa, entre otros, bajo el amparo de diferentes instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el estado ecuatoriano tales como: 1) La Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, la misma que establece entre los mecanismos jurídicos de combate y prevención del genocidio, está la ayuda mutua. 2) La Convención de Ginebra, que tiene inmerso tres Protocolos, en el cual el primero se refiere a materia de refugio. 3) El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 4) La Convención de Viena. Podrimos concluir diciendo que el genocidio es un delito internacional que comprende cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, estos actos comprenden la matanza y lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
  • 5. Desde un punto de vista internacional, el genocidio viene siendo regulado por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. El genocidio es imprescriptible se encuentra regulada por la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Algunas de las críticas al alcance del concepto de genocidio se centran en el hecho de que no se considere como tal más que los actos realizados contra grupos nacionales, étnicos, raciales y religiosos, y no los realizados por otros motivos, como los sociales o políticos
  • 6. Desde un punto de vista internacional, el genocidio viene siendo regulado por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. El genocidio es imprescriptible se encuentra regulada por la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Algunas de las críticas al alcance del concepto de genocidio se centran en el hecho de que no se considere como tal más que los actos realizados contra grupos nacionales, étnicos, raciales y religiosos, y no los realizados por otros motivos, como los sociales o políticos