FORMA COMO ELEMENTO DE VALIDEZ
DE ACUERDO A LA FORMALIDAD, los contratos se clasifican en:
Formales
Consensuales
Solemnes
Consecuencias jurídicas por ausencia de
forma
 Efectos frente a terceros
 Ratificación
 Prescripción
Época: Sexta Época
Registro: 272509
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen XIII, Cuarta Parte
Página: 171
CONTRATOS, CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO Y FALTA DE FORMA.
El cumplimiento voluntario de un contrato se tiene por ratificación y extingue la acción
de nulidad por falta de forma del mismo, no sólo por disponerlo así expresamente la ley
(artículo 2234 del Código Civil), sino porque fue deseo de sus autores (véase la
correspondiente exposición de motivos) "que la fecunda iniciativa individual no se
detenga frente al rigorismo de los contratos solemnes, y que la equidad, base esencial
del derecho, prepondere sobre el inflexible texto de la ley, a cuyo efecto se reconoció
que produce consecuencias jurídicas los convenios cumplidos por el deudor, aunque no
llenen las formalidades legales".
Época: Sexta Época
Registro: 272372
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen XV, Cuarta Parte
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 99
CONTRATOS, FALTA DE FORMALIDAD ESCRITA.
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 2228 del Código Civil, la falta de
formalidad escrita de un contrato produce su ineficacia, no es menos cierto que esta falta
de formalidad no impide que el contrato produzca sus efectos, cuando ha habido
cumplimiento voluntario de las partes.
Amparo directo 3212/56. J. Refugio Méndez. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de
cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Época: Quinta Época
Registro: 358106
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo LI
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 2707
CONTRATOS SOLEMNES, RATIFICACION DE LOS.
Tratándose de contratos que exigen formalidades solemnes para su validez, como es la
hipoteca, su ratificación debe hacerse, en todo caso, por los mismos medios solemnes para
que sea válida, por lo que si la ratificación de los actos de un gestor oficioso, no aparece hecha
en escritura publica, o sea con las mismas formalidades con que aquél celebró un contrato de
hipoteca, éste no puede ser válido, ni surtir sus efectos en juicio, por su falta de ratificación
formal.
Amparo civil directo 4687/36. Laffargue Emilio. 18 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos.
Disidentes: Sabino M. Olea y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre
del ponente.
LA LESIÓN EN LOS CONTRATOS
Artículo 17.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria
inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo
que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se
obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del
contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los
correspondientes daños y perjuicios.
El derecho concedido en este artículo dura un año.
ELEMENTOS DE LA LESIÓN
 SUBJETIVO, que se explote la suma ignorancia, notoria
inexperiencia o extrema miseria de uno de los contratantes.
 OBJETIVO, evidente desproporción en las prestaciones
 NEXO, relación de causa efecto entre la condición subjetiva y el
lucro obtenido.
No basta con que alguien sea despojado por su ignorancia, inexperiencia o
estado de necesidad, sino que es indispensable que:
 incultura sea suma,
 su falta de experiencia notoria, o
 su miseria extrema.
No puede haber lesión sin desproporción de prestaciones y, por lo mismo,
el dato objetivo debe ser constante e ineludible.
Finalmente, para estimar comprobada la lesión es necesario que ésta se
actualice en el momento mismo de la celebración del contrato.
Puede solicitar la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su
obligación.
Intervención del NOTARIO
 Entre sus obligaciones, los notarios deben redactar los
contratos de acuerdo a las disposiciones de las leyes.
 Antes de que firmen los contratantes, se les debe leer y
explicar el contenido integral del contrato
 Detallar las consecuencias legales
Época: Quinta Época
Registro: 339566
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo CXXVII
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 807
LESION EN LOS CONTRATOS, ELEMENTOS DE LA.
Siendo lo cierto que para que exista la lesión, atenta la redacción del artículo 17 del Código
Civil del Distrito Federal que la establece, es necesario que se dé un elemento objetivo y otro
subjetivo, resulta evidente que si no se encuentran acreditados ambos elementos constitutivos
o condiciones de la acción, ésta no puede declararse fundada.
Amparo directo 5390/53. Antonio Gantus. 7 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel
García Rojas.
TIPOS DE CONTRATO
El Código Civil los clasifica de la siguiente manera:
1. El contrato preparatorio o promesa de contrato.
2. Los contratos traslativos de dominio: la compra-venta, la permuta, la
donación y el mutuo.
3. Los contratos traslativos de uso: el arrendamiento y el comodato.
4. Los contratos de prestación de servicios: el depósito y el mandato, el de
prestación de servicios, de servicios profesionales, de obra a precio
alzado, porteadores y alquiladores, hospedaje.
5. Los contratos asociativos: la asociación civil, la sociedad civil, la
aparcería.
6. Los contratos aleatorios: el juego y la apuesta, la renta vitalicia y la
compra- venta de esperanza.
7. Los contratos de garantía: la fianza, la prenda y la hipoteca.
8. El contrato de transacción.

Forma y lesión

  • 1.
    FORMA COMO ELEMENTODE VALIDEZ DE ACUERDO A LA FORMALIDAD, los contratos se clasifican en: Formales Consensuales Solemnes
  • 2.
    Consecuencias jurídicas porausencia de forma  Efectos frente a terceros  Ratificación  Prescripción
  • 3.
    Época: Sexta Época Registro:272509 Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen XIII, Cuarta Parte Página: 171 CONTRATOS, CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO Y FALTA DE FORMA. El cumplimiento voluntario de un contrato se tiene por ratificación y extingue la acción de nulidad por falta de forma del mismo, no sólo por disponerlo así expresamente la ley (artículo 2234 del Código Civil), sino porque fue deseo de sus autores (véase la correspondiente exposición de motivos) "que la fecunda iniciativa individual no se detenga frente al rigorismo de los contratos solemnes, y que la equidad, base esencial del derecho, prepondere sobre el inflexible texto de la ley, a cuyo efecto se reconoció que produce consecuencias jurídicas los convenios cumplidos por el deudor, aunque no llenen las formalidades legales".
  • 4.
    Época: Sexta Época Registro:272372 Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen XV, Cuarta Parte Materia(s): Civil Tesis: Página: 99 CONTRATOS, FALTA DE FORMALIDAD ESCRITA. Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 2228 del Código Civil, la falta de formalidad escrita de un contrato produce su ineficacia, no es menos cierto que esta falta de formalidad no impide que el contrato produzca sus efectos, cuando ha habido cumplimiento voluntario de las partes. Amparo directo 3212/56. J. Refugio Méndez. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
  • 5.
    Época: Quinta Época Registro:358106 Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo LI Materia(s): Civil Tesis: Página: 2707 CONTRATOS SOLEMNES, RATIFICACION DE LOS. Tratándose de contratos que exigen formalidades solemnes para su validez, como es la hipoteca, su ratificación debe hacerse, en todo caso, por los mismos medios solemnes para que sea válida, por lo que si la ratificación de los actos de un gestor oficioso, no aparece hecha en escritura publica, o sea con las mismas formalidades con que aquél celebró un contrato de hipoteca, éste no puede ser válido, ni surtir sus efectos en juicio, por su falta de ratificación formal. Amparo civil directo 4687/36. Laffargue Emilio. 18 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
  • 6.
    LA LESIÓN ENLOS CONTRATOS Artículo 17.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. El derecho concedido en este artículo dura un año.
  • 7.
    ELEMENTOS DE LALESIÓN  SUBJETIVO, que se explote la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de uno de los contratantes.  OBJETIVO, evidente desproporción en las prestaciones  NEXO, relación de causa efecto entre la condición subjetiva y el lucro obtenido.
  • 8.
    No basta conque alguien sea despojado por su ignorancia, inexperiencia o estado de necesidad, sino que es indispensable que:  incultura sea suma,  su falta de experiencia notoria, o  su miseria extrema. No puede haber lesión sin desproporción de prestaciones y, por lo mismo, el dato objetivo debe ser constante e ineludible. Finalmente, para estimar comprobada la lesión es necesario que ésta se actualice en el momento mismo de la celebración del contrato. Puede solicitar la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación.
  • 9.
    Intervención del NOTARIO Entre sus obligaciones, los notarios deben redactar los contratos de acuerdo a las disposiciones de las leyes.  Antes de que firmen los contratantes, se les debe leer y explicar el contenido integral del contrato  Detallar las consecuencias legales
  • 10.
    Época: Quinta Época Registro:339566 Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo CXXVII Materia(s): Civil Tesis: Página: 807 LESION EN LOS CONTRATOS, ELEMENTOS DE LA. Siendo lo cierto que para que exista la lesión, atenta la redacción del artículo 17 del Código Civil del Distrito Federal que la establece, es necesario que se dé un elemento objetivo y otro subjetivo, resulta evidente que si no se encuentran acreditados ambos elementos constitutivos o condiciones de la acción, ésta no puede declararse fundada. Amparo directo 5390/53. Antonio Gantus. 7 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
  • 11.
  • 12.
    El Código Civillos clasifica de la siguiente manera: 1. El contrato preparatorio o promesa de contrato. 2. Los contratos traslativos de dominio: la compra-venta, la permuta, la donación y el mutuo. 3. Los contratos traslativos de uso: el arrendamiento y el comodato. 4. Los contratos de prestación de servicios: el depósito y el mandato, el de prestación de servicios, de servicios profesionales, de obra a precio alzado, porteadores y alquiladores, hospedaje. 5. Los contratos asociativos: la asociación civil, la sociedad civil, la aparcería. 6. Los contratos aleatorios: el juego y la apuesta, la renta vitalicia y la compra- venta de esperanza. 7. Los contratos de garantía: la fianza, la prenda y la hipoteca. 8. El contrato de transacción.