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El contrato
El contrato o contractus, fue una de las principales fuentes del derecho
romano, y se define como el acuerdo de voluntades entre dos o más personas para
crear una o varias obligaciones entre ellas. En el derecho romano el contrato debía
estar sancionado y regulado por la ley.
Para que este tenga validez es necesario que cumpla con ciertos requisitos,
mismos que la ley otorga siendo, que existan sujetos y entre ellos tengan el
consentimiento, objeto causa y forma.
Los sujetos son la parte fundamental para que un contrato nazca.
La persona que goce de capacidad jurídica podrá ser involucrada en un
contrato, como acreedor y deudor, siempre y cuando no carezca de edad,
enfermedad, prodigalidad, incapacidad por disposición legal, etc.
Se clasifican en: sujeto activo o acreedor (Creditor), que tiene derecho a la
conducta del sujeto pasivo o deudor (Debitor), que tiene derecho jurídico de cumplir
con ella.
En los contratos, también una tercera persona podría intervenir en el negocio
jurídico, siempre y cuando tuviera capacidad jurídica.
Como tercera persona, se puede llamar a un representante, ya que, en
aquella época, se inmiscuía de manera directa o indirectamente en la obligación.
La directa es cuando el acto jurídico realizado por el representante produce
consecuencias sobre el patrimonio del representado, o sea, el representante
terminaba por su cuenta algún negocio del representado.
En la indirecta, el representante realiza actos jurídicos para su propio
patrimonio, los cuales con posterioridad repercuten sobre el patrimonio del
representado, en otras palabras, el que administraba los asuntos de otro, ya fuera
por razón de oficio, tutor, curador, por convenio, procurador, mandatario, por
decisión voluntaria del gestor sin mandato, terminaba un negocio en interés del
representado, pero los efectos del negocio repercutían en el representante, él los
adquiría, se obligaba, y sólo mediante un nuevo acto las consecuencias del negocio
se transferían al representado.
El consentimiento, es el acuerdo entre las partes, para celebrar el acto
jurídico, o sea el contrato. En la época de Justiniano, el consentimiento fue el
elemento indispensable para la existencia de un contrato.
Todo contrato debe tener expresión de consentimiento, no debe contener
vicios del consentimiento, pues si el contrato se encuentra viciado, cualquiera de los
sujetos que intervienen en él, pueden solicitar la nulidad.
En este segundo elemento de los contratos, pueden o no existir vicios, los
cuales son el error, el dolo, la intimidación y la lesión.
1. Error. Es el desconocimiento o el falso conocimiento de los hechos o del derecho.
Ulpiano afirmaba que donde hay error, no hay consentimiento.
Se clasificaba al error de dos maneras, a saber:
Error de derecho (error iuris), el individuo que comete este vicio, no puede
alegarlo a su favor para pedir la invalidez del negocio jurídico, es decir, perjudica a
quien lo sufre, pues el desconocimiento de la ley, no exime el cumplimiento de ésta,
y no puede alegarse este tipo de error a favor.
Error de hecho (error facti), éste podía ser essentialis (esencial) si ejercía una
influencia decisiva sobre el consentimiento, la parte que lo sufre, puede anular el
contrato. Minusessentialis (menos esencial), si la influencia sobre el consentimiento
no es decisiva, la nulidad del contrato no se produce.
Los jurisconsultos romanos analizaron varios tipos de error, a saber:
a) Error in negocio, error en el negocio.
b) Error in persona, error en la persona.
c) Error in corpore, error en el objeto.
d) Error in substantia, error en la substancia.
e) Error in quantitate, error en la cantidad.
f) Error impropio, error en la falta de coincidencia entre la voluntad y su
manifestación.
2. Dolo. Es el engaño originado con toda la intención de cometerlo hacia el sujeto.
Ulpiano, lo define como cierta manipulación para engañar a otro, de simular una
cosa y hacer otra.
3. Intimidación. También se le denomina violencia, y es todo acto de fuerza
material o moral, ejercido contra una persona para obligarla a prestar
consentimiento en un contrato.
Si la persona perjudicada desea comprobar ese vicio, debía cumplir con los
siguientes requisitos: debía ser injusta, grave y el vicio de intimidación tenía que ser
actual, mas no de hechos futuros o imaginario.
4. Lesión. Se crea este vicio cuando una parte contratante se aprovecha de la
ignorancia o de la necesidad de la otra.
El objeto es toda realización de determinada conducta por parte de uno de los
sujetos, consistente en un dar, hacer o prestar.
Este tercer elemento, esencial de los contratos, debía reunir los siguientes
elementos para ser válido: posible, lícito, determinado y apreciable en dinero.
Posible. Respecto a que estuviera dentro del comercio, tanto físico como jurídico.
Lícito. La cosa debe de ser permitida en ley y si estuviera fuera de ésta es ilícita.
Determinado. Desde el momento que los sujetos contraten, el objeto debe ser
definido, o después de que se contrajera la obligación se podía cambiar, siempre y
cuando, sea ligado con la misma obligación, como se verá en el próximo ejemplo.
Apreciable en dinero. Como su nombre lo dice, la obligación deberá ser pagada
en dinero, por ejemplo, cuando se obligaba a realizar una permuta de algunos
animales, si uno o varios, objeto de la permuta se perdían, era factible que se pagara
en dinero.
La causa es lo que impulsa a las personas para realizar el negocio jurídico.
Un ejemplo claro, es en un contrato de compra-venta, la causa por la que se quiere
vender el objeto es el tener dinero, y la causa del deudor, es adquirir la cosa.
Aquí, la conducta del deudor podía marcarse ilícitamente, llegando a
convalidarse el fraude a la ley, fraus legis, en contra del acreedor, o bien, viceversa,
o la simulación. Por ejemplo, fraude sería cuando el acreedor vende un esclavo y el
deudor no paga lo acordado.
Por otro lado, simulación es el realizar un acto jurídico fingido, disfrazado, por
ejemplo, en época romana las donaciones en determinados casos estaban
prohibidas, siendo que podían fingir una compra-venta de un esclavo, pero en
verdad lo donaban.
La forma, es la manera en que se da la obligación, es el requisito al que deben
sujetarse los sujetos para que exista el contrato.
La forma era la manera de comprobar la relación contractual, de este modo, se
podía, en un futuro, obligar a cumplir con lo prometido en el contrato, de lo contrario, el
pretor tenía que dar validez a lo dicho entre las partes.
DERECHO ROMANO
ELEMENTOS
ESENCIALES
DEL CONTRATO
CARACTERÍSTICAS
SUJETOS
Goce de capacidad
jurídica, siempre y
cuando no carezca
de edad,
enfermedad,
prodigalidad,
incapacidad por
disposición legal, etc.
CONCENTIMIENTO
Acuerdo entre las
partes, elemento
indispensable para la
celebración de
contratos.
OBJETO
Consistente en un
dar, hacer o prestar,
debe de cumplir los
siguientes requisitos
para ser válido:
posible, lícito,
determinado y
apreciable en dinero
CAUSA
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realizar el negocio
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contrato

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El contrato romano

  • 1. El contrato El contrato o contractus, fue una de las principales fuentes del derecho romano, y se define como el acuerdo de voluntades entre dos o más personas para crear una o varias obligaciones entre ellas. En el derecho romano el contrato debía estar sancionado y regulado por la ley. Para que este tenga validez es necesario que cumpla con ciertos requisitos, mismos que la ley otorga siendo, que existan sujetos y entre ellos tengan el consentimiento, objeto causa y forma. Los sujetos son la parte fundamental para que un contrato nazca. La persona que goce de capacidad jurídica podrá ser involucrada en un contrato, como acreedor y deudor, siempre y cuando no carezca de edad, enfermedad, prodigalidad, incapacidad por disposición legal, etc. Se clasifican en: sujeto activo o acreedor (Creditor), que tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo o deudor (Debitor), que tiene derecho jurídico de cumplir con ella. En los contratos, también una tercera persona podría intervenir en el negocio jurídico, siempre y cuando tuviera capacidad jurídica. Como tercera persona, se puede llamar a un representante, ya que, en aquella época, se inmiscuía de manera directa o indirectamente en la obligación. La directa es cuando el acto jurídico realizado por el representante produce consecuencias sobre el patrimonio del representado, o sea, el representante terminaba por su cuenta algún negocio del representado. En la indirecta, el representante realiza actos jurídicos para su propio patrimonio, los cuales con posterioridad repercuten sobre el patrimonio del representado, en otras palabras, el que administraba los asuntos de otro, ya fuera por razón de oficio, tutor, curador, por convenio, procurador, mandatario, por decisión voluntaria del gestor sin mandato, terminaba un negocio en interés del representado, pero los efectos del negocio repercutían en el representante, él los adquiría, se obligaba, y sólo mediante un nuevo acto las consecuencias del negocio se transferían al representado. El consentimiento, es el acuerdo entre las partes, para celebrar el acto jurídico, o sea el contrato. En la época de Justiniano, el consentimiento fue el elemento indispensable para la existencia de un contrato.
  • 2. Todo contrato debe tener expresión de consentimiento, no debe contener vicios del consentimiento, pues si el contrato se encuentra viciado, cualquiera de los sujetos que intervienen en él, pueden solicitar la nulidad. En este segundo elemento de los contratos, pueden o no existir vicios, los cuales son el error, el dolo, la intimidación y la lesión. 1. Error. Es el desconocimiento o el falso conocimiento de los hechos o del derecho. Ulpiano afirmaba que donde hay error, no hay consentimiento. Se clasificaba al error de dos maneras, a saber: Error de derecho (error iuris), el individuo que comete este vicio, no puede alegarlo a su favor para pedir la invalidez del negocio jurídico, es decir, perjudica a quien lo sufre, pues el desconocimiento de la ley, no exime el cumplimiento de ésta, y no puede alegarse este tipo de error a favor. Error de hecho (error facti), éste podía ser essentialis (esencial) si ejercía una influencia decisiva sobre el consentimiento, la parte que lo sufre, puede anular el contrato. Minusessentialis (menos esencial), si la influencia sobre el consentimiento no es decisiva, la nulidad del contrato no se produce. Los jurisconsultos romanos analizaron varios tipos de error, a saber: a) Error in negocio, error en el negocio. b) Error in persona, error en la persona. c) Error in corpore, error en el objeto. d) Error in substantia, error en la substancia. e) Error in quantitate, error en la cantidad. f) Error impropio, error en la falta de coincidencia entre la voluntad y su manifestación. 2. Dolo. Es el engaño originado con toda la intención de cometerlo hacia el sujeto. Ulpiano, lo define como cierta manipulación para engañar a otro, de simular una cosa y hacer otra. 3. Intimidación. También se le denomina violencia, y es todo acto de fuerza material o moral, ejercido contra una persona para obligarla a prestar consentimiento en un contrato. Si la persona perjudicada desea comprobar ese vicio, debía cumplir con los siguientes requisitos: debía ser injusta, grave y el vicio de intimidación tenía que ser actual, mas no de hechos futuros o imaginario.
  • 3. 4. Lesión. Se crea este vicio cuando una parte contratante se aprovecha de la ignorancia o de la necesidad de la otra. El objeto es toda realización de determinada conducta por parte de uno de los sujetos, consistente en un dar, hacer o prestar. Este tercer elemento, esencial de los contratos, debía reunir los siguientes elementos para ser válido: posible, lícito, determinado y apreciable en dinero. Posible. Respecto a que estuviera dentro del comercio, tanto físico como jurídico. Lícito. La cosa debe de ser permitida en ley y si estuviera fuera de ésta es ilícita. Determinado. Desde el momento que los sujetos contraten, el objeto debe ser definido, o después de que se contrajera la obligación se podía cambiar, siempre y cuando, sea ligado con la misma obligación, como se verá en el próximo ejemplo. Apreciable en dinero. Como su nombre lo dice, la obligación deberá ser pagada en dinero, por ejemplo, cuando se obligaba a realizar una permuta de algunos animales, si uno o varios, objeto de la permuta se perdían, era factible que se pagara en dinero. La causa es lo que impulsa a las personas para realizar el negocio jurídico. Un ejemplo claro, es en un contrato de compra-venta, la causa por la que se quiere vender el objeto es el tener dinero, y la causa del deudor, es adquirir la cosa. Aquí, la conducta del deudor podía marcarse ilícitamente, llegando a convalidarse el fraude a la ley, fraus legis, en contra del acreedor, o bien, viceversa, o la simulación. Por ejemplo, fraude sería cuando el acreedor vende un esclavo y el deudor no paga lo acordado. Por otro lado, simulación es el realizar un acto jurídico fingido, disfrazado, por ejemplo, en época romana las donaciones en determinados casos estaban prohibidas, siendo que podían fingir una compra-venta de un esclavo, pero en verdad lo donaban. La forma, es la manera en que se da la obligación, es el requisito al que deben sujetarse los sujetos para que exista el contrato. La forma era la manera de comprobar la relación contractual, de este modo, se podía, en un futuro, obligar a cumplir con lo prometido en el contrato, de lo contrario, el pretor tenía que dar validez a lo dicho entre las partes.
  • 4. DERECHO ROMANO ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO CARACTERÍSTICAS SUJETOS Goce de capacidad jurídica, siempre y cuando no carezca de edad, enfermedad, prodigalidad, incapacidad por disposición legal, etc. CONCENTIMIENTO Acuerdo entre las partes, elemento indispensable para la celebración de contratos. OBJETO Consistente en un dar, hacer o prestar, debe de cumplir los siguientes requisitos para ser válido: posible, lícito, determinado y apreciable en dinero CAUSA Es lo que impulsa a las personas para realizar el negocio jurídico FORMA Manera de comprobar la relación contractual, servía para obligar a cumplir con lo prometido en el contrato