REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
CATEDRA: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
LESIONES PERSONALES
Integrante:
Luis Enrique Vargas Rodríguez
C.I.: 19884528
Exp N°: CJP-163-00317V
Barquisimeto, julio de 2018
TIPOS DISPOSICIÓN
LEGAL
ELEMENTOS REQUISITOS EJEMPLO CONCLUSIONES
PERSONALES
Lesiones
Menos
Graves
Art. 413 C.P. El que sin intención de matar,
pero sí de causarle daño, haya
ocasionado a alguna persona
un sufrimiento físico, un
perjuicio a la salud o una
perturbación en las facultades
intelectuales, será castigado
con prisión de tres a doce
meses.
Causar daño a
una tercera
persona
intencionalmente,
sin causarle la
muerte.
En un aula de clase
en vista de que un
estudiante no estaba
prestando atención el
profesor enojado se
dirige hacia el
gritándolo y luego lo
golpea fuertemente.
Este articulo, esta
diseñado para
aplicarse cuando la
lesión no es muy
grave y demarca un
castigo de tres a doce
meses de prisión.
Lesiones
Gravísimas
Art. 414 C.P. Si el hecho ha causado una
enfermedad mental o corporal,
cierta o probablemente
incurable, o la pérdida de algún
sentido de una mano, de un pie,
de la palabra, de la capacidad
de engendrar o del uso de
algún órgano, o si ha producido
alguna herida que desfigure a la
persona; en fin, si habiéndose
cometido el delito contra una
mujer en cinta le hubiere
ocasionado el aborto, será
castigado con presidio de tres a
seis años.
Causar un daño
directo o indirecto
a una persona
donde esta pierda
alguna parte o
facultad de su
cuerpo.
Un individuo asalta a
una mujer en cinta, el
individuo al notar que
la mujer se resiste, la
agrade físicamente
ocasionándole el
aborto.
Este articulo, esta
diseñado para
aplicarse cuando la
lesión es muy grave y
demarca un castigo
de tres a seis años de
prisión.
CUADRO COMPARATIVO
Lesiones Personales
TIPOS DISPOSICIÓN
LEGAL
ELEMENTOS REQUISITOS EJEMPLO CONCLUSIONES
PERSONALES
Lesiones
Graves
Art. 415 C.P. Si el hecho ha causado
inhabilitación permanente de
algún sentido o de un órgano,
dificultad permanente de la
palabra o alguna cicatriz
notable en la cara o si ha
puesto en peligro la vida de la
persona ofendida o producido
alguna enfermedad mental o
corporal que dure veinte días o
más, o si por un tiempo igual
queda la dicha persona
incapacitada de entregarse a
sus ocupaciones habituales, o,
en fin, si habiéndose cometido
el delito contra una mujer en
cinta, causa un parto
prematuro, la pena será de
prisión de uno a cuatro años.
El sujeto activo
que comete el
delito tendrá la
intención de
lesionar a un
sujeto pasivo.
Para determinar
la gravedad de
la lesión se hace
una experticia
forense.
Hombre celoso ataca
a sujeto y le causa
heridas en la cara con
un arma blanca,
creándole cicatrices
notables.
Este articulo, esta
diseñado para
aplicarse cuando la
lesión es grave y
demarca un castigo
de uno a cuatro años
de prisión.
Lesiones
Leves
Art. 416 C.P. Si el delito previsto en el
artículo 413 hubiere acarreado
a la persona ofendida,
enfermedad que solo necesita
asistencia medica por menos
de diez días o sólo la hubiere
incapacitado por igual tiempo
para dedicarse a sus negocios
ordinarios, u ocupaciones
habituales, la pena será de
arresto de tres a seis meses
Cualquier tipo
de lesión donde
se establezca un
lapso de diez
días de
curación.
Johana encuentra una
conversación amorosa
en el celular de su
esposo, esta al
confrontarlo le causa
daños físicos,
arañándolo y
hematomas en el
cuerpo.
Este articulo, esta
diseñado para
aplicarse cuando la
lesión es leve y
demarca un castigo
para un arresto de
tres a seis meses.
TIPOS DISPOSICI
ÓN LEGAL
ELEMENTOS REQUISITOS EJEMPLO CONCLUSIONES
PERSONALES
Lesiones Levísimas Art. 417 C.P. Si el delito previsto en el artículo
413, no solo no ha acarreado
enfermedad que necesite asistencia
medica, sino que tampoco ha
incapacitado a la persona ofendida
para dedicarse a sus negocios u
ocupaciones habituales, la pena
será de arresto de diez a cuarenta y
cinco días
Causar un daño a
una persona
(cualquier daño)
pero esta no
necesita
asistencia, no
genera ninguna
incapacidad.
En una reunión
de negocios se
genera una fuerte
discusión donde
los involucrados
se ofenden
verbalmente y se
empujan.
Este articulo, esta
diseñado para
aplicarse cuando la
lesión es levísima y
demarca un castigo
para un arresto de
diez a cuarte y cinco
días.
Lesiones
Preterintencionales
Art. 419 C.P. La persona tiene la intención de
lesionar, de causarle un daño al
sujeto pasivo, pero dicho daño, sin
llegar a la muerte de éste es mayor
del que quiso propinarle el sujeto
activo.
Se aplicara de
acuerdo al
resultado, a la
graduación que
determina si esta
es una lesión
gravísima, grave
o leve.
El que quiso
darle a otro
sujeto un
peinillazo y lo
cortó.
Este articulo, esta
diseñado para
aplicarse cuando la
lesión es
preterintencionales
y este delito, toma la
intensión en grado de
culpabilidad.
Lesiones Culposas Art. 420 C.P. Son aquellas lesiones como refiere
el artículo producto de imprudencia,
negligencia, impericia en la
profesión, arte o industria, o por
inobservancia en los reglamentos,
ordenes o disciplinas; con lo cual,
se ocasiona a otro un daño corporal
o en sus facultades intelectuales.
Imprudencia,
negligencia,
impericia en la
profesión, arte o
industria,
inobservancia en
las reglas o
disciplinas.
Sujeto conduce a
alta velocidad en
un área
residencial de
baja velocidad y
atropella a una
persona.
Este articulo, esta
diseñado para
aplicarse cuando la
lesión es culposa, se
determina la
circunstancias
calificantes y
agravantes de las
lesiones.
Lesiones Atenuadas Art. 421 C.P.
y
Art. 424 C.P.
Son lesiones atenuadas por que el
artículo expresa: "No incurrirán en
las penas comunes de homicidio ni
en las lesiones (el marido o la mujer
que sorprenda en adulterio a su
cónyuge y a su cómplice, mate,
hiera o maltrate a uno de ellos o a
ambos)“.
Cuando existen
circunstancias
calificantes
agravante y
atenuantes.
Hombre consigue
a su esposa en
su casa teniendo
relaciones con
otro hombre y los
asesina.
Este articulo, esta
diseñado para
aplicarse cuando la
lesión es atenuada y
lo primero que debe
hacerse es ubicar la
sanción de la especie
de delito, a la cual, se
aplicara el Art. 37
C.P.
RIÑA Y DUELO
Riña:
Arti. 135: la riña es la
contienda de obra ente dos o
mas personas con el propósito
de causarse daño.
Elementos de la riña
• Una contienda de obra: constituye el
elemento material o externo, “se traduce en
el intercambio de golpes con potencialidad
material lesiva”.
• Que la contienda de obra sea
aceptada: el consentimiento de los rijosos es
vital para este segundo elemento, que nos da
la pauta para distinguir a la riña de otras
instituciones, como la legitima defensa.
• Elemento subjetivo: este elemento
debe consistir en que los contendientes tiene
como finalidad al dirimir sus dificultades,
intercambiar golpes que dañen la vida o la
salud, es decir causarse daño.
Duelo y su tratamiento actual como riña
Es el combate entre dos adversarios, en el
que uno desafía a otro por causa de honor,
presupone la sujeción por parte de os
adversarios en un código de honor.
El duelo no esta contemplado en el código
penal federal ni en el código penal del estado, es
por eso que el duelo se le es tratado como una
riña.
REFERENCIAS
Jurista O. (s/f) Delito lesiones y tipos de penas, [Documento en línea] disponible en:
https://www.eljuridistaoposiciones.com/delito-lesiones-tipos-penas-responsabilidad-civil/
[Consultado: julio de 2018]
Mundo J. (S/f). Delito leve por lesiones de menor gravedad. [Documento en línea]
disponible en: https://www.mundojuridico.info/delito-leve-por-lesiones-de-menor-
gravedad/ [Consultado: julio de 2018]
Tuabogado. (S/f). Código Penal. [Documento en línea] disponible en:
http://leyes.tuabogado.com/penal/index.php?option=com_content&view=article&id=423:
codigo-penal-articulo-421&catid=86&Itemid=113 [Consultado: julio de 2018]

Cuadro comparativo

  • 1.
    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS CATEDRA: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS LESIONES PERSONALES Integrante: Luis Enrique Vargas Rodríguez C.I.: 19884528 Exp N°: CJP-163-00317V Barquisimeto, julio de 2018
  • 2.
    TIPOS DISPOSICIÓN LEGAL ELEMENTOS REQUISITOSEJEMPLO CONCLUSIONES PERSONALES Lesiones Menos Graves Art. 413 C.P. El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses. Causar daño a una tercera persona intencionalmente, sin causarle la muerte. En un aula de clase en vista de que un estudiante no estaba prestando atención el profesor enojado se dirige hacia el gritándolo y luego lo golpea fuertemente. Este articulo, esta diseñado para aplicarse cuando la lesión no es muy grave y demarca un castigo de tres a doce meses de prisión. Lesiones Gravísimas Art. 414 C.P. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años. Causar un daño directo o indirecto a una persona donde esta pierda alguna parte o facultad de su cuerpo. Un individuo asalta a una mujer en cinta, el individuo al notar que la mujer se resiste, la agrade físicamente ocasionándole el aborto. Este articulo, esta diseñado para aplicarse cuando la lesión es muy grave y demarca un castigo de tres a seis años de prisión. CUADRO COMPARATIVO Lesiones Personales
  • 3.
    TIPOS DISPOSICIÓN LEGAL ELEMENTOS REQUISITOSEJEMPLO CONCLUSIONES PERSONALES Lesiones Graves Art. 415 C.P. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años. El sujeto activo que comete el delito tendrá la intención de lesionar a un sujeto pasivo. Para determinar la gravedad de la lesión se hace una experticia forense. Hombre celoso ataca a sujeto y le causa heridas en la cara con un arma blanca, creándole cicatrices notables. Este articulo, esta diseñado para aplicarse cuando la lesión es grave y demarca un castigo de uno a cuatro años de prisión. Lesiones Leves Art. 416 C.P. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses Cualquier tipo de lesión donde se establezca un lapso de diez días de curación. Johana encuentra una conversación amorosa en el celular de su esposo, esta al confrontarlo le causa daños físicos, arañándolo y hematomas en el cuerpo. Este articulo, esta diseñado para aplicarse cuando la lesión es leve y demarca un castigo para un arresto de tres a seis meses.
  • 4.
    TIPOS DISPOSICI ÓN LEGAL ELEMENTOSREQUISITOS EJEMPLO CONCLUSIONES PERSONALES Lesiones Levísimas Art. 417 C.P. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días Causar un daño a una persona (cualquier daño) pero esta no necesita asistencia, no genera ninguna incapacidad. En una reunión de negocios se genera una fuerte discusión donde los involucrados se ofenden verbalmente y se empujan. Este articulo, esta diseñado para aplicarse cuando la lesión es levísima y demarca un castigo para un arresto de diez a cuarte y cinco días. Lesiones Preterintencionales Art. 419 C.P. La persona tiene la intención de lesionar, de causarle un daño al sujeto pasivo, pero dicho daño, sin llegar a la muerte de éste es mayor del que quiso propinarle el sujeto activo. Se aplicara de acuerdo al resultado, a la graduación que determina si esta es una lesión gravísima, grave o leve. El que quiso darle a otro sujeto un peinillazo y lo cortó. Este articulo, esta diseñado para aplicarse cuando la lesión es preterintencionales y este delito, toma la intensión en grado de culpabilidad. Lesiones Culposas Art. 420 C.P. Son aquellas lesiones como refiere el artículo producto de imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria, o por inobservancia en los reglamentos, ordenes o disciplinas; con lo cual, se ocasiona a otro un daño corporal o en sus facultades intelectuales. Imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria, inobservancia en las reglas o disciplinas. Sujeto conduce a alta velocidad en un área residencial de baja velocidad y atropella a una persona. Este articulo, esta diseñado para aplicarse cuando la lesión es culposa, se determina la circunstancias calificantes y agravantes de las lesiones. Lesiones Atenuadas Art. 421 C.P. y Art. 424 C.P. Son lesiones atenuadas por que el artículo expresa: "No incurrirán en las penas comunes de homicidio ni en las lesiones (el marido o la mujer que sorprenda en adulterio a su cónyuge y a su cómplice, mate, hiera o maltrate a uno de ellos o a ambos)“. Cuando existen circunstancias calificantes agravante y atenuantes. Hombre consigue a su esposa en su casa teniendo relaciones con otro hombre y los asesina. Este articulo, esta diseñado para aplicarse cuando la lesión es atenuada y lo primero que debe hacerse es ubicar la sanción de la especie de delito, a la cual, se aplicara el Art. 37 C.P.
  • 5.
    RIÑA Y DUELO Riña: Arti.135: la riña es la contienda de obra ente dos o mas personas con el propósito de causarse daño. Elementos de la riña • Una contienda de obra: constituye el elemento material o externo, “se traduce en el intercambio de golpes con potencialidad material lesiva”. • Que la contienda de obra sea aceptada: el consentimiento de los rijosos es vital para este segundo elemento, que nos da la pauta para distinguir a la riña de otras instituciones, como la legitima defensa. • Elemento subjetivo: este elemento debe consistir en que los contendientes tiene como finalidad al dirimir sus dificultades, intercambiar golpes que dañen la vida o la salud, es decir causarse daño. Duelo y su tratamiento actual como riña Es el combate entre dos adversarios, en el que uno desafía a otro por causa de honor, presupone la sujeción por parte de os adversarios en un código de honor. El duelo no esta contemplado en el código penal federal ni en el código penal del estado, es por eso que el duelo se le es tratado como una riña.
  • 6.
    REFERENCIAS Jurista O. (s/f)Delito lesiones y tipos de penas, [Documento en línea] disponible en: https://www.eljuridistaoposiciones.com/delito-lesiones-tipos-penas-responsabilidad-civil/ [Consultado: julio de 2018] Mundo J. (S/f). Delito leve por lesiones de menor gravedad. [Documento en línea] disponible en: https://www.mundojuridico.info/delito-leve-por-lesiones-de-menor- gravedad/ [Consultado: julio de 2018] Tuabogado. (S/f). Código Penal. [Documento en línea] disponible en: http://leyes.tuabogado.com/penal/index.php?option=com_content&view=article&id=423: codigo-penal-articulo-421&catid=86&Itemid=113 [Consultado: julio de 2018]