El documento resume los diferentes tipos de lesiones personales según el Código Penal venezolano, incluyendo lesiones menos graves, graves, gravísimas y leves. Detalla los artículos legales correspondientes, los elementos requeridos, las condiciones y algunos ejemplos para cada tipo de lesión. También menciona lesiones agravadas, preterintencionales, culposas y atenuantes. El autor expresa su desacuerdo parcial con el artículo sobre lesiones atenuantes relacionadas con el adulterio.
Diagnostico del corregimiento de Junin del municipio de Barbacoas
Lesiones personales por Juan Aparicio
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE DERECHO
ALUMNO: JUAN ALEXANDER APARICIO PERNÍA
C.I: 9.482.412
MAT: CJP-171-00249V
08 DE JULIO DE 2018
2. TIPOS DE LESIONES
DISPOSICIÓN LEGAL
COP
ELEMENTOS REQUISITOS O CONDICIONES EJEMPLOS
Lesiones Menos
Graves
Art. 413
Prisión de 3 a 12 meses
- Causar dañó
- Sufrimiento físico.
- Perjuicio a la salud
- Perturbación en las facultades intelectuales
- Hacer daño sin intención de
matar, pero sí de causar daño.
- Daño temporal
Rociar un
insecticida en la
cara.
Fracturar un brazo
Lesiones Gravísimas
Art. 414
Prisión de 3 a 6 años
- Causado una enfermedad mental
- Causado algún daño o corporal
- Cierta o probablemente incurable
- Pérdida de algún sentido, de una mano, de un pie, de la
palabra.
- Pérdida de la capacidad de engendrar.
- Daño al uso de algún órgano.
- Herida que desfigure a la persona, Ocasionado el
aborto.
- Hacer daño sin intención de
matar, pero sí de causar daño.
- Daño permanente
Producto de un
golpe, dañar un
riñón, un ojo.
Golpear a la mujer
y afectar su órgano
reproductor.
La victima cae en
depresión producto
de maltrato físico
Lesiones Graves
Art. 415
Prisión de 1 a 4 años
- Inhabilitación permanente de algún sentido o de un
órgano.
- Dificultad permanente de la palabra, Cicatriz notable en
la cara
- Puesto en peligro la vida de la persona ofendida.
- Producido alguna enfermedad mental o corporal, Causar
un parto prematuro
- La lesión dura 20 días o más.
- Si por un tiempo igual queda la
dicha persona incapacitada de
entregarse a sus ocupaciones
habituales.
Afectación de la
vista por golpe o
productos
químicos.
Golpe en la cabeza
afecta actividad
psicomotora.
Lesiones Leves
Art.416
Prisión de 3 meses a 6
meses
Relacionado al Artículo 413: Causar enfermedad que solo
necesita asistencia médica.
- Sin intención de matar, pero sí de causarle dañó.
- Sufrimiento físico.
- Perjuicio a la salud.
- Perturbación en las facultades intelectuales.
- Enfermedad con asistencia
médica por menos de 10 días.
- Incapacitado a la persona por
igual tiempo para dedicarse a
sus negocios ordinarios, u
ocupaciones habituales.
Una simple herida
que amerite
puntos.
Un rasguño leve.
Lesiones Levísimas
Art. 417
Prisión de 10 a 45 días
Representan un caso excepcional de atipicidad, debido a que
no se comete ningún delito.
- No debe haber acarreado
enfermedad que necesite
asistencia médica.
- No ha incapacitado a la persona
ofendida para dedicarse a sus
negocios u ocupaciones
habituales
Una pelea simple
pelea de
empujones y
golpes
Una cachetada o
bofetada
CUADRO COMPARATIVO LESIONES PERSONALES
3. TIPOS DE LESIONES
DISPOSICIÓN LEGAL
COP
ELEMENTOS REQUISITOS O CONDICIONES EJEMPLOS
Lesiones Agravadas
Art. 418
Aumento de la Pena de
una tercera a una sexta
parte
- Cometido con arma insidiosa.
- Con cualquier otra arma
- Con sustancia corrosiva
Lesiones
Preterintencionales
Art. 419 La preterintencionalidad NO es para calificar la lesión, sino
para atenuar la pena.
- Actuar dolosamente
- Previsibilidad de un resultado posterior más grave. Que el
resultado buscado se exceda.
- Creación de un riesgo no permitido.
- Concreción de un resultado negativo.
- Excede el daño que se quería
causar.
Se quería dar un
golpe con un palo
en el muslo del
hombro, pero
fracturó la mano.
(Exceso).
Lesiones Culposas
Art. 420
Prisión de 5 días a 12
meses
Pago de 25 U.T a 1500
U.T
- Haber obrado con imprudencia o negligencia, Impericia
en su profesión, arte o industria.
- Inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas
- Daño en el cuerpo o en la salud
- Alguna perturbación en las
facultades intelectuales
Caída de mujer
embarazada en la
vía pública provoca
aborto.
Retrocediendo
golpea en la pierna
a un peatón.
Lesiones Atenuantes
Art. 421
Prisión de 6 meses a 3
años
- El adulterio
- Acto carnal de hija o nieta soltera
- Hombre o mujer que encuentre
en adulterio a su cónyuge.
- Padres o abuelos ejecuten, en su
propia casa, en los hombres que
sorprendan en acto carnal con
sus hijas o nietas solteras.
4. El solo hecho de querer hacer daño, a pesar de no querer causar la muerte, puede tener como consecuencia la misma. El
uso indiscriminado y abusivo de la fuerza para resolver los conflictos o controversias personales es lo que hace que se
causen lesiones desde leves hasta las gravísimas y que corregidas a tiempo a través de los mecanismos legales permitirá
disminuir su incidencia y su recurrencia. En cuanto al artículo 421, no estoy muy de acuerdo con el mismo a pesar de
existir ciertos pronunciamientos legales, ya que considero que se debe profundizar aún más sobre el adulterio, y aunque
no lo defiendo, creo que existen mecanismos legales para que las parejas resuelva sus diferencias. Cuando se hace un
daño por muy pequeño que sea o parezca, debe hacerse la reparación del mismo y para ello es importante que se actúe
de acuerdo a lo establecido en las leyes. La impunidad y la carencia de autoridad solo hace que se multiplique la maldad.
Asamblea Nacional (2005) Código Penal. Caracas Venezuela
Carlos Santaella. Guía de Derecho Penal II. https://www.monografias.com/trabajos91/guia-derecho-penal-ii/guia-derecho-
penal-ii.shtml#disposicia. (Consulta en Línea)
Ministerio Público (2014) Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. Caracas. Venezuela.
http://escueladefiscales.mp.gob.ve/userfiles /REVISTA%20N%C2%B0%2015.pdf. (consulta en línea)