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CONCEPTUAL: 
LAElumSnoIO: ONriaEnaS 
Rodriguez 
Asignatura: 
Derecho Penal 
Especial
Lesiones Personales 
Es Todo daño causado a la salud física o mental, de una persona, que no 
ocasiona la muerte y que no está destinada a ocasionarla. 
Tipos de lesiones Gravísimas 
Graves 
Menos graves 
Si el hecho ha causada una enfermedad 
mental o corporal, cierta o probablemente 
incurable, o la pérdida de algún sentido 
de una mano, de un pie, de la palabra, de 
la capacidad de engendrar o del uso de 
algún órgano, o si ha producido alguna 
herida que desfigure a la persona; en fin, 
sin habiéndose cometido el delito contra 
una mujer en cinta le hubiera ocasionado 
el aborto, serpa castigado con presidio de 
tres a seis años. Ejemplo: pérdida de 
algún sentido, o del uso de algún órgano. 
. 
ART. 415 C.P.V. 
Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de 
algún sentido o algún órgano, dificultad permanente de 
la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha 
puesto en peligro de la vida de la persona ofendida o 
producido alguna enfermedad mental o corporal que 
dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda 
habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito 
contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la 
pena será de prisión de uno a cuatro años. Ejemplo: 
cicatriz notable en cara, peligro para la vida del 
lesionado, vaciamiento de un ojo, pérdidas a de pieza 
dental. 
El que sin intención de 
matar, pero si de causarle 
daño, haya ocasionado a 
alguna persona un 
sufrimiento físico, un 
perjuicio a la salud o una 
perturbación en las 
facultades intelectuales 
Este se encuentra tipificado en el 
Art.414CP El cual señala que la pena 
será de tres a seis años de prisión, el 
bien jurídico tutelado de las personas 
es la salud física o mental de cada una 
de ellas, se trata de un delito de 
sujeto activo indiferente, ya que puede 
ser cometido por cualquier persona 
física e imputable. De igual manera es 
indiferente. Debe ser otra persona 
física distinta al agresor. 
Este se encuentra tipificado en el Art.415CP El cual señala que 
la pena será de prisión de uno a cuatro años, el bien jurídico 
tutelado de las personas es la salud física o mental de cada una 
de ellas se trata de un delito de sujeto activo indiferente, ya que 
puede ser cometido por cualquier persona física e imputable. De 
igual manera es indiferente. Debe ser otra persona física distinta al 
agresor. 
Este se encuentra tipificado en el Art.413CP El 
cual señala que la pena será de tres a doce 
meses de prisión, el bien jurídico tutelado de 
las personas es la salud física o mental de 
cada una de ellas se trata de un delito de 
sujeto activo indiferente, ya que puede ser 
cometido por cualquier persona física e 
imputable. De igual manera es indiferente. 
Debe ser otra persona física distinta al 
agresor.
Leves Levísimas 
Las lesiones leves son las que causan 
una enfermedad o una incapacidad, que 
duren menos de 10 días. Si el delito 
previsto en el artículo 413 hubiere 
acarreado a la persona ofendida, 
enfermedad que solo necesita asistencia 
medica por menos de diez días o sólo la 
hubiere incapacitado por igual tiempo 
para dedicarse a sus negocios 
ordinarios, u ocupaciones habituales. 
Si el delito previsto en el 
artículo 413, no solo no ha 
acarreado enfermedad que 
necesite asistencia medica, sino 
que tampoco ha incapacitado a 
la persona ofendida para 
dedicarse a sus negocios u 
ocupaciones habituales. 
Tipos de lesiones 
Este se encuentra tipificado en el 
Art.416CP El cual señala que la pena será 
de arresto de tres a seis meses, el bien 
jurídico tutelado de las personas es la 
salud física o mental de cada una de ellas 
se trata de un delito de sujeto activo 
indiferente, ya que puede ser cometido por 
cualquier persona física e imputable. De 
igual manera es indiferente. Debe ser 
otra persona física distinta al agresor. 
Este se encuentra tipificado en el 
Art.417CP El cual señala que la pena 
será de arresto de diez a cuarenta y 
cinco días, el bien jurídico tutelado de 
las personas es la salud física o 
mental de cada una de ellas se trata 
de un delito de sujeto activo 
indiferente, ya que puede ser 
cometido por cualquier persona física 
e imputable. De igual manera es 
indiferente. Debe ser otra 
persona física distinta al agresor.
Tipos de lesiones 
Agravadas Calificadas 
Si el hecho esta acompañado de alguna 
de las circunstancias previstas en el 
artículo 407, la pena se aumentará con un 
tercio, sin perjuicio de la pena del hecho 
punible concurrente que no pueda 
considerarse como circunstancia 
agravante sino como delito separado. 
Cuando el hecho especificado en los artículos 
precedentes estuviere acompañado de alguna de 
las circunstancias indicadas en el artículo 406, o 
cuando el hecho fuere cometido con armas 
insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente 
dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la 
pena se aumentará en la proporción de una sexta a 
una tercera parte. 
Este se encuentra tipificado en el Art.418CP El cual 
señala que la pena se aumentará en la proporción 
de una sexta a una tercera parte, cuando la lesión 
es agravada la pena se aumentará con un tercio de 
lo estipulado en el Art.407CP, el bien jurídico 
tutelado de las personas es la vida de las personas 
ya que se atenta directamente contra ella. El sujeto 
activo es aquella persona que comente la acción y 
el sujeto pasivo es hacia quien va dirigida la misma.
Culposas 
Si el hecho está acompañado de alguna de las 
circunstancias previstas en el artículo 407, la 
pena se aumentará con un tercio, sin perjuicio 
de la pena del hecho punible concurrente que 
no pueda considerarse como circunstancia 
agravante sino como delito separado. 
Preterintencionales 
Tipos de lesiones 
Las lesiones son preterintencionales cuando el agente obra 
con animus nocendi respecto al sujeto pasivo, mas el resultado 
lesivo es de mayor entidad que aquel que se propuso causar el 
sujeto activo. Por ejemplo, Juan quiere darle unos planazos a 
Pedro, pero la peinilla se le va de filo y le ocasiona una daño 
mayor que el que quería causarle. Por otra parte, para que haya 
lesiones preterintencionales, la intención del agente no ha de ser la 
de ocasionar unas lesiones gravísimas al sujeto pasivo. Cuando en 
los casos previstos en los artículos que preceden excede el hecho 
en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable, la pena en 
ellos establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad. 
Este se encuentra tipificado en el Art.420CP El cual señala que la pena será 1. 
arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias 
(50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados 
en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte. 2. 
Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades 
tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los 
casos de los artículos 414 y 415. 3. Con arresto de uno a cinco días o con multa 
de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 399, no 
debiendo procederse entonces sino a instancia de parte. El sujeto activo es 
aquella que ejecuta la acción que puede ser cualquier persona físicamente 
imputable, el sujeto pasivo es aquella persona hacia la cual la acción va dirigida, 
el bien jurídico tutelado de este delito es la salud física o mental de cada o en 
este caso la vida. 
Este se encuentra tipificado en el Art.419CP El cual señala que la 
pena será la señalada en los artículos precedentes y se disminuirá 
de una tercera parte a limitad, se trata de un delito de sujeto activo 
indiferente, ya que puede ser cometido por cualquier persona física 
e imputable. De igual manera es indiferente. Debe ser otra persona 
física distinta al agresor
El duelo 
Un duelo es una clase de combate revestido de ciertas 
formalidades, que se ha practicado desde el siglo XV hasta el 
XX fin las sociedades occidentales, el cual puede ser definido 
como un combate acordado entre dos caballeros, los cuales 
utilizan armas mortales de acuerdo con normas que deben de 
respetarse por el honor de los contendientes, quienes a su vez 
estaba acompañados cada uno de un padrino. En las últimas 
décadas, el duelo es considerado un acto ilegal en la mayoría 
de los países 
Tipos 
Duelo Regular Duelo Irregular 
Esta establecido en la primera parte subrayada del Art. 422° Código Penal. 
Este duelo regular, ya en desuso, viene de una vieja costumbre de solucionar 
los problemas que tenían que ver con el honor batiéndose en duelo, en 
principio, se daba entre los burgueses y los plebeyos, y se le denominaba 
duelo rusticano; del cual provino el duelo criollo; y donde, por aquello de la ley 
del talión (ojo por ojo y diente por diente) se buscaba dirimir o utilizar cualquier 
otro medio para hacerse justicia por propia mano a través de la utilización de la 
violencia. En ambos casos se debía cumplir con unas formalidades, puesto 
que el duelo como figura jurídica de auto composición procesal para la época 
tenía su normativa o reglamentación: la primera era que debía ser ocasionado 
por una causa de honor; en segundo lugar, la formalidad en cuanto a la 
propuesta de duelo, para utilizar éste para arreglar el problema y la aceptación 
por parte de la otra persona, lo cual no era obligado. En tercer lugar fijar el sitio 
del encuentro y que las condiciones fueran iguales para ambos y por último, en 
cuarto término, hayan tomado parte en la refriega sin agredir al herido, serán 
castigados con prisión de uno a tres años, en los casos de homicidio, y de uno 
a seis meses en caso de lesiones. Al provocador de la refriega se le aplicarán 
las penas que se dejan indicadas, aumentadas en una tercera parte. Este se 
encuentra tipificado en el Art.425CPdebían existir jueces o testigos. 
duelo irregular, que consiste en el mismo duelo 
regular, pero con violación de las condiciones 
impuestas para el duelo en favor de alguna de las 
partes, lo que deja a la otra en franca desventaja; caso 
en el cual, los testigos se considerarán coautores, por 
haberse prestado a violar las condiciones previamente 
establecidas; un ejemplo de esto sería, si el duelo se 
pactó con el uso de pistolas; y los testigos se prestan 
para dar a una de las partes una pistola sin balas, lo 
cual lo deja en abierta desventaja.
La riña 
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y de las mayores penas en 
que se incurra por los hechos individualmente cometidos, cuando en una 
refriega entre varias personas resulte alguien muerto o con una lesión personal, 
todos los que agredieron al herido serán castigados con las penas 
correspondientes al delito cometido. 
Tipos 
Cuerpo a Cuerpo 
Complicidad 
Correspectiva Tumultuaria 
De acuerpo a la jurisprudencia, la riña cuerpo a 
cuerpo es lucha punible, refriega, pelea entre 
dos personas, con armas o sin ellas, provocada 
por uno y aceptada por el otro, sin ventajas o 
alevosía, en relativa igualdad de circunstancias 
y en la que, por lo tanto, ambos contendientes 
corren riesgos y peligros iguales o semejantes 
cuando menos. La riña cuerpo a cuerpo, que 
a diferencia del duelo no se ha preestablecido, 
premeditado, sino que sobreviene en un 
momento determinado, sin ningún tipo de 
preparación, sin testigos o jueces; es más 
común hoy día. El último aparte del Art. 422° 
Código Penal, nos dice que si existe 
provocación, se considerará ésta como una 
causa de atenuación, para aquel que produzca 
la muerte o las heridas al que haya provocado 
la situación 
Cuando en la perpetración de la 
muerte o las lesiones han tomado 
parte varias personas y no pudiere 
descubrirse quien las causó, se 
castigará a todos con las penas 
respectivamente correspondientes al 
delito cometido, disminuidas de una 
tercera parte a la mitad. No se 
aplicará esta rebaja de pena al 
cooperador inmediato del hecho 
Art.424CP 
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior 
y de las mayores penas en que se incurra por los 
hechos individualmente cometidos, cuando en una 
refriega entre varias personas resulte alguien 
muerto o con una lesión personal, todos los que 
agredieron al herido serán castigados con las 
penas correspondientes al delito cometido. Los 
que hayan tomado parte en la refriega sin agredir 
al herido, serán castigados con prisión de uno a 
tres años, en los casos de homicidio, y de uno a 
seis meses en caso de lesiones. Al provocador 
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Referencia al homicidio Lesiones realizadas en defensa de los 
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No será punible el individuo que hubiere cometido 
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previstas, la pena del delito cometido solo se 
disminuirá de un tercio a la mitad, y el presidio se 
convertirá en prisión Art.423CP 
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y de las 
mayores penas en que se incurra por los hechos individualmente 
cometidos, cuando en una refriega entre varias personas resulte 
alguien muerto o con una lesión personal, todos los que 
agredieron al herido serán castigados con las penas 
correspondientes al delito cometido. Los que hayan tomado parte 
en la refriega sin agredir al herido serán castigados con prisión 
de uno a tres años, en los casos de homicidio, y de uno a seis 
meses en caso de lesiones. Al provocador de la refriega se le 
aplicarán las penas que se dejan indicadas, aumentadas en una 
tercera parte. Art 425CP
Jurisprudencia que puede ser ubicada en la 
página del Tsj.gov.ve con relación a los 
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Presentacion lesiones penal oriana

  • 1. MAPA CONCEPTUAL: LAElumSnoIO: ONriaEnaS Rodriguez Asignatura: Derecho Penal Especial
  • 2. Lesiones Personales Es Todo daño causado a la salud física o mental, de una persona, que no ocasiona la muerte y que no está destinada a ocasionarla. Tipos de lesiones Gravísimas Graves Menos graves Si el hecho ha causada una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, sin habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiera ocasionado el aborto, serpa castigado con presidio de tres a seis años. Ejemplo: pérdida de algún sentido, o del uso de algún órgano. . ART. 415 C.P.V. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o algún órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro de la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años. Ejemplo: cicatriz notable en cara, peligro para la vida del lesionado, vaciamiento de un ojo, pérdidas a de pieza dental. El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales Este se encuentra tipificado en el Art.414CP El cual señala que la pena será de tres a seis años de prisión, el bien jurídico tutelado de las personas es la salud física o mental de cada una de ellas, se trata de un delito de sujeto activo indiferente, ya que puede ser cometido por cualquier persona física e imputable. De igual manera es indiferente. Debe ser otra persona física distinta al agresor. Este se encuentra tipificado en el Art.415CP El cual señala que la pena será de prisión de uno a cuatro años, el bien jurídico tutelado de las personas es la salud física o mental de cada una de ellas se trata de un delito de sujeto activo indiferente, ya que puede ser cometido por cualquier persona física e imputable. De igual manera es indiferente. Debe ser otra persona física distinta al agresor. Este se encuentra tipificado en el Art.413CP El cual señala que la pena será de tres a doce meses de prisión, el bien jurídico tutelado de las personas es la salud física o mental de cada una de ellas se trata de un delito de sujeto activo indiferente, ya que puede ser cometido por cualquier persona física e imputable. De igual manera es indiferente. Debe ser otra persona física distinta al agresor.
  • 3. Leves Levísimas Las lesiones leves son las que causan una enfermedad o una incapacidad, que duren menos de 10 días. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales. Tipos de lesiones Este se encuentra tipificado en el Art.416CP El cual señala que la pena será de arresto de tres a seis meses, el bien jurídico tutelado de las personas es la salud física o mental de cada una de ellas se trata de un delito de sujeto activo indiferente, ya que puede ser cometido por cualquier persona física e imputable. De igual manera es indiferente. Debe ser otra persona física distinta al agresor. Este se encuentra tipificado en el Art.417CP El cual señala que la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días, el bien jurídico tutelado de las personas es la salud física o mental de cada una de ellas se trata de un delito de sujeto activo indiferente, ya que puede ser cometido por cualquier persona física e imputable. De igual manera es indiferente. Debe ser otra persona física distinta al agresor.
  • 4. Tipos de lesiones Agravadas Calificadas Si el hecho esta acompañado de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 407, la pena se aumentará con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado. Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte. Este se encuentra tipificado en el Art.418CP El cual señala que la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte, cuando la lesión es agravada la pena se aumentará con un tercio de lo estipulado en el Art.407CP, el bien jurídico tutelado de las personas es la vida de las personas ya que se atenta directamente contra ella. El sujeto activo es aquella persona que comente la acción y el sujeto pasivo es hacia quien va dirigida la misma.
  • 5. Culposas Si el hecho está acompañado de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 407, la pena se aumentará con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado. Preterintencionales Tipos de lesiones Las lesiones son preterintencionales cuando el agente obra con animus nocendi respecto al sujeto pasivo, mas el resultado lesivo es de mayor entidad que aquel que se propuso causar el sujeto activo. Por ejemplo, Juan quiere darle unos planazos a Pedro, pero la peinilla se le va de filo y le ocasiona una daño mayor que el que quería causarle. Por otra parte, para que haya lesiones preterintencionales, la intención del agente no ha de ser la de ocasionar unas lesiones gravísimas al sujeto pasivo. Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable, la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad. Este se encuentra tipificado en el Art.420CP El cual señala que la pena será 1. arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte. 2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415. 3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte. El sujeto activo es aquella que ejecuta la acción que puede ser cualquier persona físicamente imputable, el sujeto pasivo es aquella persona hacia la cual la acción va dirigida, el bien jurídico tutelado de este delito es la salud física o mental de cada o en este caso la vida. Este se encuentra tipificado en el Art.419CP El cual señala que la pena será la señalada en los artículos precedentes y se disminuirá de una tercera parte a limitad, se trata de un delito de sujeto activo indiferente, ya que puede ser cometido por cualquier persona física e imputable. De igual manera es indiferente. Debe ser otra persona física distinta al agresor
  • 6. El duelo Un duelo es una clase de combate revestido de ciertas formalidades, que se ha practicado desde el siglo XV hasta el XX fin las sociedades occidentales, el cual puede ser definido como un combate acordado entre dos caballeros, los cuales utilizan armas mortales de acuerdo con normas que deben de respetarse por el honor de los contendientes, quienes a su vez estaba acompañados cada uno de un padrino. En las últimas décadas, el duelo es considerado un acto ilegal en la mayoría de los países Tipos Duelo Regular Duelo Irregular Esta establecido en la primera parte subrayada del Art. 422° Código Penal. Este duelo regular, ya en desuso, viene de una vieja costumbre de solucionar los problemas que tenían que ver con el honor batiéndose en duelo, en principio, se daba entre los burgueses y los plebeyos, y se le denominaba duelo rusticano; del cual provino el duelo criollo; y donde, por aquello de la ley del talión (ojo por ojo y diente por diente) se buscaba dirimir o utilizar cualquier otro medio para hacerse justicia por propia mano a través de la utilización de la violencia. En ambos casos se debía cumplir con unas formalidades, puesto que el duelo como figura jurídica de auto composición procesal para la época tenía su normativa o reglamentación: la primera era que debía ser ocasionado por una causa de honor; en segundo lugar, la formalidad en cuanto a la propuesta de duelo, para utilizar éste para arreglar el problema y la aceptación por parte de la otra persona, lo cual no era obligado. En tercer lugar fijar el sitio del encuentro y que las condiciones fueran iguales para ambos y por último, en cuarto término, hayan tomado parte en la refriega sin agredir al herido, serán castigados con prisión de uno a tres años, en los casos de homicidio, y de uno a seis meses en caso de lesiones. Al provocador de la refriega se le aplicarán las penas que se dejan indicadas, aumentadas en una tercera parte. Este se encuentra tipificado en el Art.425CPdebían existir jueces o testigos. duelo irregular, que consiste en el mismo duelo regular, pero con violación de las condiciones impuestas para el duelo en favor de alguna de las partes, lo que deja a la otra en franca desventaja; caso en el cual, los testigos se considerarán coautores, por haberse prestado a violar las condiciones previamente establecidas; un ejemplo de esto sería, si el duelo se pactó con el uso de pistolas; y los testigos se prestan para dar a una de las partes una pistola sin balas, lo cual lo deja en abierta desventaja.
  • 7. La riña Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y de las mayores penas en que se incurra por los hechos individualmente cometidos, cuando en una refriega entre varias personas resulte alguien muerto o con una lesión personal, todos los que agredieron al herido serán castigados con las penas correspondientes al delito cometido. Tipos Cuerpo a Cuerpo Complicidad Correspectiva Tumultuaria De acuerpo a la jurisprudencia, la riña cuerpo a cuerpo es lucha punible, refriega, pelea entre dos personas, con armas o sin ellas, provocada por uno y aceptada por el otro, sin ventajas o alevosía, en relativa igualdad de circunstancias y en la que, por lo tanto, ambos contendientes corren riesgos y peligros iguales o semejantes cuando menos. La riña cuerpo a cuerpo, que a diferencia del duelo no se ha preestablecido, premeditado, sino que sobreviene en un momento determinado, sin ningún tipo de preparación, sin testigos o jueces; es más común hoy día. El último aparte del Art. 422° Código Penal, nos dice que si existe provocación, se considerará ésta como una causa de atenuación, para aquel que produzca la muerte o las heridas al que haya provocado la situación Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad. No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho Art.424CP Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y de las mayores penas en que se incurra por los hechos individualmente cometidos, cuando en una refriega entre varias personas resulte alguien muerto o con una lesión personal, todos los que agredieron al herido serán castigados con las penas correspondientes al delito cometido. Los que hayan tomado parte en la refriega sin agredir al herido, serán castigados con prisión de uno a tres años, en los casos de homicidio, y de uno a seis meses en caso de lesiones. Al provocador de la refriega se le aplicarán las penas que se dejan indicadas, aumentadas en una tercera parte Art.425CP
  • 8. Referencia al homicidio Lesiones realizadas en defensa de los bienes diurnos y nocturnos No será punible el individuo que hubiere cometido alguno de los hechos previstos en los dos Capítulos anteriores, encontrándose en las circunstancias siguientes: De defender sus propios bienes contra los autores del escalamiento, de la fractura o incendio de su casa, de otros edificios habitados o de su dependencia, siempre que el delito tenga lugar de noche o en sitio aislado, de tal suerte que los habitantes de la casa, edificios o dependencias, puedan creerse, con fundado temor, amenazados en su seguridad personal. Cuando al repeler a los autores del escalamiento, de la fractura o del incendio de la casa, edificios o dependencias, no concurrieren las condiciones anteriormente previstas, la pena del delito cometido solo se disminuirá de un tercio a la mitad, y el presidio se convertirá en prisión Art.423CP Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y de las mayores penas en que se incurra por los hechos individualmente cometidos, cuando en una refriega entre varias personas resulte alguien muerto o con una lesión personal, todos los que agredieron al herido serán castigados con las penas correspondientes al delito cometido. Los que hayan tomado parte en la refriega sin agredir al herido serán castigados con prisión de uno a tres años, en los casos de homicidio, y de uno a seis meses en caso de lesiones. Al provocador de la refriega se le aplicarán las penas que se dejan indicadas, aumentadas en una tercera parte. Art 425CP
  • 9. Jurisprudencia que puede ser ubicada en la página del Tsj.gov.ve con relación a los delitos de lesiones http://apure.tsj.gov.ve/DECISIONES/2011/ ENERO/430-18-1C-13.050-09-1C-13.050- 09.HTML