2. El delito de Lesiones Personales, se da
cuando se causa daño corporal o psíquico a
una persona.Su castigo está estipulado en
el Código Penal venezolano
3. Fundamento: Art. 413
Las lesiones son preterintencionales cuando el sujeto acivo, causa un
daño de mayor entidad que aquel que se propuso causar .
4. FUNDAMENTO Art. 414 DEL Codigo Penal
Si el hecho esta acompañado de alguna de las circunstancias previstas
por la ley, la pena se aumentara, sin perjuicio de la pena del hecho
punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia
agravante sino como delito separado.
Elemento Subjetivo: Como actuó el sujeto activo del delito.
Elemento Objetivo: Es el resultado derivado de las acciones del sujeto
activo del delito
5. FUNDAMENTO Art. 415 CODIGO PENAL
Lesiones Graves
Si el hecho ha causado inhabilitación
permanente de algún sentido o de un
órgano, dificultad permanente de la palabra
o de alguna cicatriz notable en la cara o si ha
puesto en peligro la vida de la persona
ofendida o producido alguna por un tiempo
igual queda la dicha persona incapacitada de
entregarse a sus ocupaciones habituales, o,
en fin, si habiéndose cometido el delito
contra una mujer en cinta, causa un parto
prematuro, la lesión sera grave.
6. FUNDAMENTO Art. 416 CODIGO PENAL
Las lesiones leves son las que causan una enfermedad o una
incapacidad, que duren menos de 10 días. Las lesiones menos
graves constituyen un tipo intermedio entre las lesiones leves
graves y las leves
7. FUNDAMENTO: Art. 417 Codigo
Penal
Representan un caso excepcional de
atipicidad, debido a que no se
comete ningún delito.
8. Fundamento: Articulo 418
Cuando el hecho fuere cometido con
armas insidiosas o con cualquier otra
Arma propiamente dicha, o por
medio de sustancias corrosivas, la
pena se aumentara.
9. Fundamento: Articulo 420 C.P.
El que por haber obrado con imprudencia o
negligencia o bien con impericia en su
profesión, arte o industria, o por inobservancia
de los reglamentos, ordenes o disciplinas,
ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la
salido o alguna perturbación en las facultades
intelectuales sera castigado
1. Arresto......en los supuestos Art 413 y 416
2. Prisión...en los supuestos del Art 414 y 415
3. Arresto..en los supuestos del Art 417
10. Combate singular (entre 2 personas) por motivos de honor y
precedido de convenio que establece padrinos, armas, modo, lugar
y tiempo en que se realizará. Si combaten más de dos personas no
es duelo, es riña.
Duelo regular:
Es el que se realiza con determinados requisitos o condiciones:
intervención de padrinos, elección de armas, móvil de honor,
fijación de las condiciones del lance, etc. Es la figura básica del
delito de duelo.
Penalidad:
a) si no se causa lesión, o sólo lesión leve prisión de 1 a 6 meses
b) si se causa la muerte o lesión grave o gravísima: prisión de 1 a 4
años.
11. Duelo irregular
Es aquel que no reúne las condiciones exigidas por
la ley. Así, el duelo es irregular si no intervienen
padrinos, si los padrinos no son mayores de edad, si
no se han elegido armas; si no se han fijado las
condiciones del desafío.
Penalidad:
La que corresponda al daño realizado. Así, el que
mate a su adversario, recibe la pena del homicidio;
el que lo lesione, la del delito de lesiones. Si no hay
daño: prisión de un mes a un año.