CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Tipo de Lesiones
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Popular para la Educación Superior
Universidad Yacambú
JULIO, 2018
Participante:
Mariolis Proietti
Facilitador: Prof. Zorcioret Nieto
TIPOS DE LESIONES
2. TIPO EJEMPLOELEMENTOS, REQUISITOS O
CONDICIONES
DISPOSICIÓN
LEGAL
CONCLUSIONES
Preterintencionales
La persona tiene la intención de lesionar,
de causarle un daño al sujeto pasivo, pero
dicho daño, sin llegar a la muerte de éste
es mayor del que quiso propinarle el sujeto
activo.
Art. 419 Código
Penal Venezolano
El que quiso darle a otro
sujeto un peinillazo y lo cortó.
Las lesiones preterintencionales
pueden ser: Lesiones gravísimas
preterintencionales; lesiones
graves preterintencionales y
lesiones leves preterintencionales.
Culposas Art. 420 Código
Penal Venezolano
Son aquellas lesiones como refiere el
artículo producto de imprudencia,
negligencia, impericia en la profesión, arte
o industria, o por inobservancia en los
reglamentos, ordenes o disciplinas; con lo
cual, se ocasiona a otro un daño corporal
o en sus facultades intelectuales..
Al médico que se le muere
un paciente por negligencia.
Sera castigado con arresto o
prisión dependiendo el caso.
Menos Graves Art. 413 Código
Penal Venezolano
Constituido por un sufrimiento físico o
psíquico que ocasione perjuicio a la salud
o una perturbación mental.
Trauma
Psicológico.
Gravísimas
Art. 414 Código
Penal Venezolano
El hecho (lesión) debe causar en el sujeto
pasivo una enfermedad mental o corporal
(física) cierta, lo que significa que debe ser
determinable.
Perdida de la Visión.
La lesión debe ser verificable y
ese daño no se puede reponer.
Será castigado con la pena de
presidio de tres a seis años.
Prisión de tres a doce meses.
TIPOS DE LESIONES
3. La pena será de arresto de diez
a cuarenta y cinco días.
TIPO EJEMPLOELEMENTOS, REQUISITOS O
CONDICIONES
DISPOSICIÓN
LEGAL
CONCLUSIONES
Graves
Establece un tiempo de asistencia, de
curación o de inhabilitación de veinte días
o más.
Art. 415 Código
Penal Venezolano
Perdida de piezas dentales.
Para determinar la gravedad de
la lesión se hace con la experticia
forense (examen médico legal)
fundamental para determinar el
delito de lesiones. La pena es de
uno a cuatro años de prisión.
Leves
Art. 416 Código
Penal Venezolano
Es cualquier tipo de lesión, pero que
establezca un lapso de diez días de
curación.
Quemadura de Primer
Grado.
La pena será de arresto de tres a
seis meses.
Levísimas Art. 417 Código
Penal Venezolano
Simplemente se ha causado un daño a
una persona (cualquier daño) pero ésta
no necesita asistencia, ni queda
incapacitada de ejercer su oficio habitual.
Cachetada.
El duelo regular
Art. 422 Código
Penal Venezolano
Es una lucha armada entre dos personas
físicas e imputables, en condiciones de
igualdad preestablecidas por terceros, y
determinada por motivos de honor.
Un individuo propone tener
un duelo por una causa de
honor para arreglar el
problema. Debe tener la
aceptación por parte de la
otra persona, lo cual no esta
obligado. Se debe fijar el sitio
del encuentro y que las
condiciones sean iguales para
ambos, debe existir jueces o
testigos.
Viene de una vieja costumbre de
solucionar los problemas que
tenían que ver con el honor
batiéndose en duelo, en
principio, se daba entre los
burgueses y los plebeyos.
4.
5. TIPO EJEMPLOELEMENTOS, REQUISITOS O
CONDICIONES
DISPOSICIÓN
LEGAL
CONCLUSIONES
Dolosas
Daño causado a la salud de una persona,
cuando existe ánimo de provocar lesión
grave.
Art. 413 Código
Penal Venezolano
Asesinato.
Daño causado a la salud de una
persona, cuando existe ánimo de
provocar lesión grave.
Agravadas Art. 418 Código
Penal Venezolano
Si el hecho esta acompañado de alguna
de las circunstancias previstas por la ley, la
pena se aumentara, sin perjuicio de la
pena del hecho punible concurrente que
no pueda considerarse como circunstancia
agravante sino como delito separado.
Cuando a una persona la
rocían con alcohol y le
prenden fuego.
En el caso de las circunstancias
que van a agravar las lesiones,
son las establecidas en el Art.
407 C.P. V
Atenuadas
Art. 421 Código
Penal Venezolano
No incurrirán en las penas comunes de
homicidio ni en las lesiones, el marido que
sorprendiendo en adulterio a su mujer y a
su cómplice, mate, hiera o maltrate a uno
de ellos o a ambos.
Una persona que atropelle y
cause una lesión a otra, por
causa de una falla mecánica
(sin frenos)
Sobre este artículo se ejerció un
recurso de nulidad que fue
declarado con lugar por la
extinta Corte suprema de
Justicia, por su carácter
discriminatorio. El nuevo texto
equipara la mujer al hombre.
El delito de lesiones (2012) [Documentos en línea] Disponible: https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/30/el-delito-de-lesiones-personales-
intencionales/. [Consulta: 2018, Julio 06].
Guía del Derecho Penal II (2014) [Documentos en línea] Disponible: https://www.monografias.com/trabajos91/guia-derecho-penal-ii/guia-derecho-
penal-ii.shtml. [Consulta: 2018, Julio 06].
Clasificación de las Lesiones (2016) [Documentos en línea] Disponible: https://definicionlegal.blogspot.com/2012/10/clasificacion-de-las-lesiones.html.
[Consulta: 2018, Julio 06].
Código Penal Venezolano. Año 2006