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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANALISIS DE TIPO PENAL
Integrante: Eurisbeth Orellana
C.I.: V.- 26.049.889
Materia: Derecho Penal Especial
Prof.: Abog. Dulce Mar Montero
SAIA A
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2017
Las lesiones personales
Se da cuando se causa daño corporal o psíquico a una persona, siempre y cuando no
haya habido intención de matar y la lesión le incapacite por un tiempo de más de treinta
(30) días. Tipificado en el Código Penal:
Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a
alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las
facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la
palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido
alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra
una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a
seis años.
Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un
órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha
puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o
corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona
incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido
el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de
uno a cuatro años.
Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona
ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o sólo la
hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u
ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.
Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha acarreado enfermedad
que necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida
para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a
cuarenta y cinco días.
Artículo 418. Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere
acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el
hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha,
o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de una sexta
a una tercera parte.
Si el hecho esta acompañado de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 407,
la pena se aumentará con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente
que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado.
Artículo 419. Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden excede el hecho
en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable la pena en ellos establecida se
disminuirá de una tercera parte a la mitad.
Artículo 420. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con
impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos,
ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna
perturbación en las facultades intelectuales será castigado:
1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias
(50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los
artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.
2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150
U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos
414 y 415.
3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25
U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de
parte.
Entonces tenemos que:
Clasificación de las lesiones
Desde el punto de vista subjetivo:
1. Lesiones intencionales o dolosas
2. Lesiones culposas
3. Lesiones preterintencionales
Desde el punto de vista objetivo:
Son las lesiones previstas en el Código Penal (CP) y en el ordenamiento jurídico
1. Lesiones menos graves. 413
2. Lesiones gravísimas (algo irrecuperable). 414
3- Lesiones graves. 415
4. Lesiones leves. 416
5. Lesiones levísimas. 417
Mas tres tipos de lesiones:
1. Lesiones calificadas
2. Lesiones agravadas
3. Lesiones atenuadas
Iter críminis
Son las series de etapas, de fases, por las cuales atraviesa la vida del delito, desde el
momento en que el sujeto activo concibe la idea de perpetrarlo, hasta la consumación del
delito.
1. Actos deliberativos. Impunes
2. Actos preparatorios. Impunes por regla general. Son equívocos o multívocos. Pueden
tener varias interpretaciones
3. Actos de comienzo de ejecución. Son unívocos o inequívocos. Tienen un sólo sentido.
Son punibles. Relacionados con la tentativa de delito y delito frustrado-
Elemento material
1. Materialización
2. Exteriorización
3. Consumar la lesión
La lesión es un delito de resultado formal perfecto. Por qué?
De resultado
Porque se da en el mismo momento cuando se consuma.
No hay necesidad de determinar otro grado de consecuencia.
No hay lesión frustrada
Es el médico forense el que informa al operador de justicia
Sin el informe del médico forense, no hay posibilidad de CALIFICAR la lesión de acuerdo
a los tipos
No es posible decir: "lesión gravísima en grado de frustración"
No hay posibilidad que el delito quede imperfecto, por lo tanto, es de resultado
La tentativa y la frustración esperan ubicar la responsabilidad de acuerdo a la conducta.
La frustración y la tentativa es una norma de carácter general que se aplica a cualquier
delito (ver art. 80 y 82 CP)
No es posible, jurídicamente hablando, que exista la frustración en caso de lesiones
Es trascendental la existencia del médico forense. Es fundamental a la hora de tipificar el
delito.
Herida vs. Lesiones personales.
En ambos podemos definir la forma material. Ej.: la cortadura, la discontinuidad de
los tejidos. (En el homicidio, el medio utilizado y el sujeto, son los elementos que califican
el delito).
Observaciones
Las lesiones establecen la imposibilidad de la tentativa y la frustración
A partir del 414: se atienen al resultado
El resultado es el que determina donde se subsume la conducta. Lo determina el médico
legal
413: Es la lesión típica o genérica. Es la lesión menos grave. Es la que establece los
elementos generales de cualquier lesión
414: en adelante, establece la lesión en base a los resultados de la misma
417: Lesiones levísimas. Para aquellas lesiones que acarreen alguna incapacidad aunque sea
de 1 día, la lesión pasa a leve (incapacidad menor a 10 días) --> puede ser 1 día la
incapacidad y pasa de levísima a leve!
418: Lesiones agravadas. Hay tres elementos o circunstancias para agravar la lesión,
diferentes a los que se utilizan para agravar el homicidio.
Utilización de armas propias o impropias (428).
Armas insidiosas (516) --> armas de fácil disimulo.
Las sustancias corrosivas.
Cuales son las diferencias fundamentales entre las lesiones graves y gravísimas?
La lesión gravísima produce un daño irrecuperable, permanente y definitivo, mientras que
la lesión grave, es recuperable.
La cuantía en la lesión gravísima es mayor.
La pena accesoria en la lesión grave es la correspondiente a la prisión, mientras que en la
gravísima es el presidio.
Lesión genérica
Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya
ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una
perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
Lesión gravísima:
Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de la mano, de un pié, de la palabra,
de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida
que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en
cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años.
Lesión grave.
Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o
de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha
puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o
corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona
incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido
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La infección venérea es una lesión personal?
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Lesiones preterintencionales y culposas
Lesiones personales intencionales: Se caracterizan por la presencia de dolo, es decir
por la voluntad o intención de lesionar o dañar.
Lesiones personales preterintencionales (419): El sujeto activo actúa con animus
nocendi respecto al sujeto pasivo, produciendo un resultado de mayor entidad del que se
propuso causar.
Lesiones personales culposas (420): El sujeto activo no tiene intención de lesionar
ni de matar, más el resultado lesivo se produce por la imprudencia, negligencia, impericia,
en la profesión, arte o industria o por la inobservancia en los reglamentos,
Como es natural, la pena es tanto mayor cuanto más grave sea la lesión, y para
evaluarla se tienen en cuenta tanto las secuelas como, en su caso, el tiempo que la víctima
tarde en curar de las mismas.
En la intensión preterintencional hay la intención de lesionar pero el resultado va más allá.
La preterintencionalidad NO es para calificar la lesión, sino para atenuar la pena.
Disposiciones comunes a los delitos de homicidio y a los delitos de lesiones
A partir del 421 --> duelo (por ejemplo), que atenúan la pena.
Figuras de la Acción en el homicidio y las lesiones de duelo
El duelo
Es un enfrentamiento acordado entre dos caballeros, utilizando armas mortales de
acuerdo con ciertas reglas que deben de respetarse por el honor de los
contendientes y acompañados cada uno de un padrino. En la actualidad se puede
decir que el duelo es una acción ilegal que requiere una sanción.
El Duelo Regular requiere sanción y está establecido en el código penal en el
artículo 422 C.P.V.
Acuerdo de voluntades para saldar lo que se quiera. El legislador no distingue que tipo de
saldo: por amor, político, económico, honor...
Esencia del duelo (por doctrina). Celebración de una serie de actos con reglas obligantes.
Reglas concurrentes.
 Un acta
 Hora, fecha, lugar
 Los testigos
 Padrinos
 Lugar
Reglas acordadas como:
 Mismas armas
 Sin fraude
 Sin traición
 Sin alevosía
Tipos de duelo
Regular: Si cumplen todos los requisitos del duelo con lealtad. se atenúa la pena del
resultado producido.
Irregular: Si hay deslealtad o incumplimiento de las reglas.
Observaciones
Puede haber reciprocidad en el resultado (lesiones recíprocas) --> hay responsabilidad para
ambas partes. Pregunta: Será irregular para ambos? Será regular para ambos ?. Para el que
haya sido leal se atenúa y para el desleal se agrava.
Los testigos son responsables penalmente por:
Complicidad --> si, ya que disminuye la pena con respecto a la de los autores. Si la pena
fuera igual, se tratarían a los testigos como cooperadores inmediatos o coautores, como es
el caso del homicidio.
Cooperador inmediato --> no. Los testigos no son responsables penalmente por esto
Coautoría --> no. Los testigos no son responsables penalmente por esto.
Riña cuerpo a cuerpo.
Es el enfrentamiento entre dos o más personas y opera automáticamente un acuerdo
de voluntades NO hay equiparación entre la riña y la legítima defensa ya que no hay un
atentado a un bien jurídico protegido y además, hay un acuerdo de voluntades.
Interfecto: Persona muerta violentamente. En el lenguaje forense, , es quién muere
como consecuencia de una crimen y también el que fallece sin dar lugar a que se le pudiera
tomar declaración. Diccionario de Manuel Ossorio.
Libertad de conciencia: disponer, hacer o abstenerse (art. 62)
El legislador no distingue el tipo de armas que se utilicen en la riña.
Legítima defensa: excusa absolutoria / causa de justificación.
425: refriega tumultuaria. Complicidad correspectiva. Opera le "ley del silencio". No se
sabe quién cometió la acción.
424: complicidad correspectiva. No se sabe quién fue. Todos pagan
425: refriega. Dentro del grupo, se identifican los culpables
"Los que hayan tomado parte" --> el "mirón"
Lo del 424 y 425 es el mismo grupo.
424. En uno hay silencio --> se atenúa y hay complicidad correspectiva.
425. En el otro, se identifican los culpables (no se atenúa) --> esta es la refriega
Violación de domicilio.
210, 211: el allanamiento en el COPP (Código Orgánico Procesal Penal) --> formalidades
de la ley.
183 y 184 del Código Penal. Relacionarlos con los del COPP
Importancia
Qué es el domicilio desde el punto de vista penal?
Es la morada (diferencia del Derecho Civil). Es la residencia, es donde
pernoctamos, puede ser un HOTEL.
 El sujeto activo puede ser el propietario del bien. Puede incurrir en violación del
domicilio.
 Se da desde dos puntos de vista
 Violación del domicilio por el particular
 Violación del domicilio por el funcionario público
La violación del domicilio puede ser una base de otros delitos. Puede ser receptor de
otro delito principal. Esto se llama un delito ideal (no real) de delitos: cuando con una sola
conducta estoy violando varias normas. Ejemplo: me introduzco ilegalmente en un
domicilio para robar. La violación de domicilio esta subsumida en el delito principal.
La violación de domicilio es de acción privada (a instancia de parte agraviada)
183. Hay tres conductas rectoras (medios) que concurren en la violación del
domicilio. Que sea hecho en:
 Forma clandestina
 Forma arbitraria
 Forma fraudulenta
A que se refiere cuando dice "Introducción" ? Se refiere a todo el cuerpo, porque en un
delito de resultado. No admite la frustración ni la tentativa. Establece el perfeccionamiento
del delito
 Agravantes
 Nocturnidad
 Pluralidad de individuos
Armas. Es abstracto. El legislador no especifica. Las armas pueden ser para
exhibirlas o para amenazar. Con el solo hecho de exhibirlas puede haber amedrentamiento,
lo cual es un elemento psicológico que constituye agravante. El legislador debe haber
establecido la excepción a la regla.
Debería decir "salvo que".
El hecho de las armas, que es de acción pública, agrava la violación de domicilio, que es de
acción privada.
 Art. 275 y 278 para el porte de armas propias
 Armas impropia (Art. 516)
 Armas insidiosas (Art. 428)
 Art. 277. Es un delito de acción pública
 Art. el 210 y 211 del COPP
Comentarios
Se han desaplicado temporalmente del CP (buscar sentencia) la no aplicación de beneficios
procesales para: 237, 456, 457, 458, 406, 374; 31 y 32 de la ley de drogas.
El 256 del COPP. Medidas cautelares y beneficios de suspensión de penas
El CP regula normas sustantivas. La norma adjetiva (COPP) debe prevalecer para efectos
procesales. Se trata de una desaplicación temporal.
Delitos contra la propiedad.
 Delitos de violencia
 Delitos de fraude
 Delitos sin violencia
 Delitos sin fraude
Bien jurídico tutelado: la propiedad
Delitos sin violencia: estafa, apropiación indebida, hurto
Objeto material: Está constituido por la persona coaccionada y por cosas muebles. Para
reducir el objeto material real del delito a las cosas muebles, basta advertir, como lo hace
Núñez, que los actos dispositivos a que se refiere la ley (enviar, depositar, poner a
disposición) presuponen, según su sentido, el desplazamiento de la cosa en el espacio, lo
que sólo se compadece con la naturaleza mueble de la cosa, según la acepción que le da el
Derecho Penal. Como apunta Fontán Balestra, el criterio que sostiene que solo las cosas
muebles pueden ser objeto de la extorsión, se apoya en la naturaleza misma de la conducta
que se Impone a la víctima, consistente en enviar, depositar o poner a disposición, acciones
que suponen la posibilidad de que la cosa sea desplazada materialmente, lo que no es
imaginable en los inmuebles.
Momento consumativo de los delitos de hurto y robo
Se da cuando sale de la esfera de propiedad, de posesión del propietario o del poseedor.
Cuando sale de la esfera?
Tienen que darse los siguientes elementos concurrentes
Cuando me apodero de la cosa, con o sin violencia y sale de la esfera de propiedad o
posesión. Así sea por poco tiempo. Al intervenir la fuerza pública ya se ha consumado el
acto delictivo si se han dado lo anterior.
No debe distinguirse en cuanto al tiempo.
En el momento que sale del control de la víctima, surge el delito.
La cosa debe ser susceptible de valoración económica
Consumación --> el apoderamiento
Ejemplos de la esfera de propiedad o posesión
La casa
Confianza del público. Costumbre de dejar carros en la calle. Único caso en el Derecho
Penal que la costumbre es admitido.
Si no sale de la casa es una conducta frustrada!

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4 ta actividad analisis de tipo penal

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ANALISIS DE TIPO PENAL Integrante: Eurisbeth Orellana C.I.: V.- 26.049.889 Materia: Derecho Penal Especial Prof.: Abog. Dulce Mar Montero SAIA A BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2017
  • 2. Las lesiones personales Se da cuando se causa daño corporal o psíquico a una persona, siempre y cuando no haya habido intención de matar y la lesión le incapacite por un tiempo de más de treinta (30) días. Tipificado en el Código Penal: Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses. Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años. Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años. Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses. Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días. Artículo 418. Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte. Si el hecho esta acompañado de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 407, la pena se aumentará con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado. Artículo 419. Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad. Artículo 420. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con
  • 3. impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado: 1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte. 2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415. 3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte. Entonces tenemos que: Clasificación de las lesiones Desde el punto de vista subjetivo: 1. Lesiones intencionales o dolosas 2. Lesiones culposas 3. Lesiones preterintencionales Desde el punto de vista objetivo: Son las lesiones previstas en el Código Penal (CP) y en el ordenamiento jurídico 1. Lesiones menos graves. 413 2. Lesiones gravísimas (algo irrecuperable). 414 3- Lesiones graves. 415 4. Lesiones leves. 416 5. Lesiones levísimas. 417 Mas tres tipos de lesiones: 1. Lesiones calificadas 2. Lesiones agravadas 3. Lesiones atenuadas
  • 4. Iter críminis Son las series de etapas, de fases, por las cuales atraviesa la vida del delito, desde el momento en que el sujeto activo concibe la idea de perpetrarlo, hasta la consumación del delito. 1. Actos deliberativos. Impunes 2. Actos preparatorios. Impunes por regla general. Son equívocos o multívocos. Pueden tener varias interpretaciones 3. Actos de comienzo de ejecución. Son unívocos o inequívocos. Tienen un sólo sentido. Son punibles. Relacionados con la tentativa de delito y delito frustrado- Elemento material 1. Materialización 2. Exteriorización 3. Consumar la lesión La lesión es un delito de resultado formal perfecto. Por qué? De resultado Porque se da en el mismo momento cuando se consuma. No hay necesidad de determinar otro grado de consecuencia. No hay lesión frustrada Es el médico forense el que informa al operador de justicia Sin el informe del médico forense, no hay posibilidad de CALIFICAR la lesión de acuerdo a los tipos No es posible decir: "lesión gravísima en grado de frustración" No hay posibilidad que el delito quede imperfecto, por lo tanto, es de resultado La tentativa y la frustración esperan ubicar la responsabilidad de acuerdo a la conducta. La frustración y la tentativa es una norma de carácter general que se aplica a cualquier delito (ver art. 80 y 82 CP)
  • 5. No es posible, jurídicamente hablando, que exista la frustración en caso de lesiones Es trascendental la existencia del médico forense. Es fundamental a la hora de tipificar el delito. Herida vs. Lesiones personales. En ambos podemos definir la forma material. Ej.: la cortadura, la discontinuidad de los tejidos. (En el homicidio, el medio utilizado y el sujeto, son los elementos que califican el delito). Observaciones Las lesiones establecen la imposibilidad de la tentativa y la frustración A partir del 414: se atienen al resultado El resultado es el que determina donde se subsume la conducta. Lo determina el médico legal 413: Es la lesión típica o genérica. Es la lesión menos grave. Es la que establece los elementos generales de cualquier lesión 414: en adelante, establece la lesión en base a los resultados de la misma 417: Lesiones levísimas. Para aquellas lesiones que acarreen alguna incapacidad aunque sea de 1 día, la lesión pasa a leve (incapacidad menor a 10 días) --> puede ser 1 día la incapacidad y pasa de levísima a leve! 418: Lesiones agravadas. Hay tres elementos o circunstancias para agravar la lesión, diferentes a los que se utilizan para agravar el homicidio. Utilización de armas propias o impropias (428). Armas insidiosas (516) --> armas de fácil disimulo. Las sustancias corrosivas. Cuales son las diferencias fundamentales entre las lesiones graves y gravísimas? La lesión gravísima produce un daño irrecuperable, permanente y definitivo, mientras que la lesión grave, es recuperable. La cuantía en la lesión gravísima es mayor.
  • 6. La pena accesoria en la lesión grave es la correspondiente a la prisión, mientras que en la gravísima es el presidio. Lesión genérica Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses. Lesión gravísima: Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de la mano, de un pié, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años. Lesión grave. Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años. La infección venérea es una lesión personal? Si hay intensión, sí. El simple dolor físico constituye una lesión personal? El simple dolor físico no es una lesión personal, siempre y cuando no haya la intención
  • 7. Lesiones preterintencionales y culposas Lesiones personales intencionales: Se caracterizan por la presencia de dolo, es decir por la voluntad o intención de lesionar o dañar. Lesiones personales preterintencionales (419): El sujeto activo actúa con animus nocendi respecto al sujeto pasivo, produciendo un resultado de mayor entidad del que se propuso causar. Lesiones personales culposas (420): El sujeto activo no tiene intención de lesionar ni de matar, más el resultado lesivo se produce por la imprudencia, negligencia, impericia, en la profesión, arte o industria o por la inobservancia en los reglamentos, Como es natural, la pena es tanto mayor cuanto más grave sea la lesión, y para evaluarla se tienen en cuenta tanto las secuelas como, en su caso, el tiempo que la víctima tarde en curar de las mismas. En la intensión preterintencional hay la intención de lesionar pero el resultado va más allá. La preterintencionalidad NO es para calificar la lesión, sino para atenuar la pena. Disposiciones comunes a los delitos de homicidio y a los delitos de lesiones A partir del 421 --> duelo (por ejemplo), que atenúan la pena. Figuras de la Acción en el homicidio y las lesiones de duelo El duelo Es un enfrentamiento acordado entre dos caballeros, utilizando armas mortales de acuerdo con ciertas reglas que deben de respetarse por el honor de los contendientes y acompañados cada uno de un padrino. En la actualidad se puede decir que el duelo es una acción ilegal que requiere una sanción. El Duelo Regular requiere sanción y está establecido en el código penal en el artículo 422 C.P.V.
  • 8. Acuerdo de voluntades para saldar lo que se quiera. El legislador no distingue que tipo de saldo: por amor, político, económico, honor... Esencia del duelo (por doctrina). Celebración de una serie de actos con reglas obligantes. Reglas concurrentes.  Un acta  Hora, fecha, lugar  Los testigos  Padrinos  Lugar Reglas acordadas como:  Mismas armas  Sin fraude  Sin traición  Sin alevosía Tipos de duelo Regular: Si cumplen todos los requisitos del duelo con lealtad. se atenúa la pena del resultado producido. Irregular: Si hay deslealtad o incumplimiento de las reglas. Observaciones Puede haber reciprocidad en el resultado (lesiones recíprocas) --> hay responsabilidad para ambas partes. Pregunta: Será irregular para ambos? Será regular para ambos ?. Para el que haya sido leal se atenúa y para el desleal se agrava. Los testigos son responsables penalmente por: Complicidad --> si, ya que disminuye la pena con respecto a la de los autores. Si la pena fuera igual, se tratarían a los testigos como cooperadores inmediatos o coautores, como es el caso del homicidio. Cooperador inmediato --> no. Los testigos no son responsables penalmente por esto
  • 9. Coautoría --> no. Los testigos no son responsables penalmente por esto. Riña cuerpo a cuerpo. Es el enfrentamiento entre dos o más personas y opera automáticamente un acuerdo de voluntades NO hay equiparación entre la riña y la legítima defensa ya que no hay un atentado a un bien jurídico protegido y además, hay un acuerdo de voluntades. Interfecto: Persona muerta violentamente. En el lenguaje forense, , es quién muere como consecuencia de una crimen y también el que fallece sin dar lugar a que se le pudiera tomar declaración. Diccionario de Manuel Ossorio. Libertad de conciencia: disponer, hacer o abstenerse (art. 62) El legislador no distingue el tipo de armas que se utilicen en la riña. Legítima defensa: excusa absolutoria / causa de justificación. 425: refriega tumultuaria. Complicidad correspectiva. Opera le "ley del silencio". No se sabe quién cometió la acción. 424: complicidad correspectiva. No se sabe quién fue. Todos pagan 425: refriega. Dentro del grupo, se identifican los culpables "Los que hayan tomado parte" --> el "mirón" Lo del 424 y 425 es el mismo grupo. 424. En uno hay silencio --> se atenúa y hay complicidad correspectiva. 425. En el otro, se identifican los culpables (no se atenúa) --> esta es la refriega Violación de domicilio. 210, 211: el allanamiento en el COPP (Código Orgánico Procesal Penal) --> formalidades de la ley. 183 y 184 del Código Penal. Relacionarlos con los del COPP
  • 10. Importancia Qué es el domicilio desde el punto de vista penal? Es la morada (diferencia del Derecho Civil). Es la residencia, es donde pernoctamos, puede ser un HOTEL.  El sujeto activo puede ser el propietario del bien. Puede incurrir en violación del domicilio.  Se da desde dos puntos de vista  Violación del domicilio por el particular  Violación del domicilio por el funcionario público La violación del domicilio puede ser una base de otros delitos. Puede ser receptor de otro delito principal. Esto se llama un delito ideal (no real) de delitos: cuando con una sola conducta estoy violando varias normas. Ejemplo: me introduzco ilegalmente en un domicilio para robar. La violación de domicilio esta subsumida en el delito principal. La violación de domicilio es de acción privada (a instancia de parte agraviada) 183. Hay tres conductas rectoras (medios) que concurren en la violación del domicilio. Que sea hecho en:  Forma clandestina  Forma arbitraria  Forma fraudulenta A que se refiere cuando dice "Introducción" ? Se refiere a todo el cuerpo, porque en un delito de resultado. No admite la frustración ni la tentativa. Establece el perfeccionamiento del delito  Agravantes  Nocturnidad  Pluralidad de individuos Armas. Es abstracto. El legislador no especifica. Las armas pueden ser para exhibirlas o para amenazar. Con el solo hecho de exhibirlas puede haber amedrentamiento,
  • 11. lo cual es un elemento psicológico que constituye agravante. El legislador debe haber establecido la excepción a la regla. Debería decir "salvo que". El hecho de las armas, que es de acción pública, agrava la violación de domicilio, que es de acción privada.  Art. 275 y 278 para el porte de armas propias  Armas impropia (Art. 516)  Armas insidiosas (Art. 428)  Art. 277. Es un delito de acción pública  Art. el 210 y 211 del COPP Comentarios Se han desaplicado temporalmente del CP (buscar sentencia) la no aplicación de beneficios procesales para: 237, 456, 457, 458, 406, 374; 31 y 32 de la ley de drogas. El 256 del COPP. Medidas cautelares y beneficios de suspensión de penas El CP regula normas sustantivas. La norma adjetiva (COPP) debe prevalecer para efectos procesales. Se trata de una desaplicación temporal. Delitos contra la propiedad.  Delitos de violencia  Delitos de fraude  Delitos sin violencia  Delitos sin fraude Bien jurídico tutelado: la propiedad Delitos sin violencia: estafa, apropiación indebida, hurto Objeto material: Está constituido por la persona coaccionada y por cosas muebles. Para reducir el objeto material real del delito a las cosas muebles, basta advertir, como lo hace Núñez, que los actos dispositivos a que se refiere la ley (enviar, depositar, poner a disposición) presuponen, según su sentido, el desplazamiento de la cosa en el espacio, lo
  • 12. que sólo se compadece con la naturaleza mueble de la cosa, según la acepción que le da el Derecho Penal. Como apunta Fontán Balestra, el criterio que sostiene que solo las cosas muebles pueden ser objeto de la extorsión, se apoya en la naturaleza misma de la conducta que se Impone a la víctima, consistente en enviar, depositar o poner a disposición, acciones que suponen la posibilidad de que la cosa sea desplazada materialmente, lo que no es imaginable en los inmuebles. Momento consumativo de los delitos de hurto y robo Se da cuando sale de la esfera de propiedad, de posesión del propietario o del poseedor. Cuando sale de la esfera? Tienen que darse los siguientes elementos concurrentes Cuando me apodero de la cosa, con o sin violencia y sale de la esfera de propiedad o posesión. Así sea por poco tiempo. Al intervenir la fuerza pública ya se ha consumado el acto delictivo si se han dado lo anterior. No debe distinguirse en cuanto al tiempo. En el momento que sale del control de la víctima, surge el delito. La cosa debe ser susceptible de valoración económica Consumación --> el apoderamiento Ejemplos de la esfera de propiedad o posesión La casa Confianza del público. Costumbre de dejar carros en la calle. Único caso en el Derecho Penal que la costumbre es admitido. Si no sale de la casa es una conducta frustrada!