Este documento resume las diferentes clasificaciones y tipos de lesiones personales según el Código Penal de Venezuela. Describe las lesiones intencionales, graves, leves, levísimas y calificadas, así como las preterintencionales y culposas. Explica los elementos objetivos y subjetivos que definen cada tipo de lesión y las penas asociadas.
La Pena :Es la consecuencia del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley. Pueden Ser:
Medidas privativas de libertad
Bienes jurídicos patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias
La Pena :Es la consecuencia del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley. Pueden Ser:
Medidas privativas de libertad
Bienes jurídicos patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias
Material complementario disponible en:
https://medicinalegalula.blogspot.com/p/tema-2-experticia-medico-legal.html
Recurso de apoyo para los estudiantes de la Cátedra de Medicina Legal.ULA. Daniela Bettiol.
Contenido:
• Identificación de la experticia como medio de prueba.
• Definición de experticia.
• Descripción del experto.
• Mención de las cualidades del experto.
• Indicación de las prerrogativas del Juez en la valoración de la experticia.
• Caracterización de la experticia médico – legal.
En Derecho y Medicina legal, las lesiones comprenden, además de las heridas externas, cualquier daño en el cuerpo que pueda objetivarse y debido a una causa externa en la que esté implicada una tercera persona
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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• Identificación de la experticia como medio de prueba.
• Definición de experticia.
• Descripción del experto.
• Mención de las cualidades del experto.
• Indicación de las prerrogativas del Juez en la valoración de la experticia.
• Caracterización de la experticia médico – legal.
En Derecho y Medicina legal, las lesiones comprenden, además de las heridas externas, cualquier daño en el cuerpo que pueda objetivarse y debido a una causa externa en la que esté implicada una tercera persona
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Clasificación de lesiones segun codigo penal veracruzKenia Suarez
DEFINICION
Se conoce como lesión (palabra derivada del latín laesĭo) a un golpe, herida, daño, perjuicio o detrimento. El concepto suele estar vinculado al deterioro físico causado por un golpe, una herida o una enfermedad.
La medicina clínica define a las lesiones como alteraciones anormales que se detectan y observan en la estructura o morfología de una cierta parte o área de la estructura corporal, que puede presentarse por daños internos o externos. Las lesiones producen modificaciones en las funciones de los órganos, aparatos y sistemas corporales, generando problemas en la salud.
En el ámbito de derecho, la noción de lesión tiene múltiples usos. Puede tratarse del delito basado en la provocación de un daño físico o psíquico a otro sujeto, del perjuicio sufrido en ocasión de otros contratos o del daño causado en las ventas por no concretarlas en su justo precio
CLASIFICACION
Clasificaremos las lesiones según el Código Penal para el Estado de Veracruz
Según el Artículo 113. Comete el delito de lesiones, el que causa a otro una alteración en la salud personal.
Artículo 114. Las lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido, se sancionarán de la manera siguiente:
I.- Con prisión de quince días a seis meses o multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo cuando tarden en sanar hasta quince días;
II.- De dos meses a dos años de prisión y multa hasta de sesenta veces el salario mínimo, si tardan en sanar más de quince días;
III.- De dos a cinco años de prisión y multa hasta de setenta veces el salario mínimo, cuando dejen al ofendido cicatriz perpetua y notable en la cara;
IV.- De tres meses a cinco años de prisión y multa hasta de ochenta veces el salario mínimo, cuando resulte una perturbación de las funciones u órgano;
V.- De cinco a ocho años de prisión y multa hasta de cien veces el salario mínimo, cuando produzcan al ofendido, la pérdida definitiva de cualquier función orgánica o de un miembro o de un ojo, o causen una enfermedad segura o probablemente incurable o deformidad incorregible; y
VI.- De cuatro a nueve años de prisión y multa hasta de ciento veinte veces el salario mínimo, cuando ocasionen incapacidad permanente para trabajar.
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COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Las Lesiones Personales
Se entiende por lesión personal todo
daño causado a la salud, física o mental, de
una persona, que no ocasiona la muerte y que
no esta destinada a ocasionarla.
4. Lesiones Intencionales o
Dolosas.
Código Penal de Venezuela
Capitulo II
De las Lesiones Personales
Art. 413.- “El que sin intención de matar,
pero si de causarle daño, haya ocasionado a
alguna persona un sufrimiento físico, un
perjuicio a la salud o una perturbación a las
facultades intelectuales, será castigado con
prisión de tres a doce meses.”
5. Lesiones Gravísimas
Código Penal de Venezuela
Capitulo II
De las Lesiones Personales
Art. 414: “Si el hecho ha causado una
enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente
incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano,
de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar
o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna
herida que desfigure a la persona; en fin, si
habiéndose cometido el delito contra una mujer en
cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado
con presidio de tres a seis años”.
6. Elementos
a) Enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable.
b) Pérdida de algún sentido o del uso de algún
órgano.
c) Pérdida de una mano o de un pie.
d) Pérdida de la palabra.
e) Pérdida de la capacidad de engendrar.
f) Herida que desfigure a la persona.
g) Aborto.
7. Lesiones Graves
Código Penal de Venezuela
Capitulo II
De las Lesiones Personales
Art. 415: “Si el hecho ha causado inhabilitación
permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad
permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la
cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida
o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure
veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha
persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones
habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra
una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será
de prisión de uno a cuatro años”.
8. Elementos
a) Inhabilitación permanente de algún sentido o
de un órgano.
b) Dificultad permanente de la palabra.
c) Cicatriz notable en la cara.
d) Peligro para la vida del ofendido.
e) Enfermedad o incapacidad que duren veinte
días o más.
f) Parto prematuro.
9. Lesiones Leves
Código Penal de Venezuela
Capitulo II
De las Lesiones Personales
Art. 416: “Si el delito previsto en el articulo 413 hubiere
acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita
asistencia medica por menos de 10 días o solo la hubiere incapacitado
por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u
ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.”
Características:
a)Las lesiones leves son las que causan una enfermedad o una incapacidad que
duren menos de diez días.
b)Admiten la tentativa y la frustración.
c) La pena es de arresto de tres a seis meses.
10. Lesiones Levísimas
Código Penal de Venezuela
Capitulo II
De las Lesiones Personales
Art. 417: “Si el delito previsto en el articulo 413 no solo
no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino
que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para
dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será
de arresto de diez a cuarenta y cinco días.”
Características:
a) La lesión es levísima cuando no causa enfermedad que requiera
asistencia medica ni incapacidad laboral.
b) Las lesiones levísimas admiten la tentativa y la frustración.
c) La pena aplicable es de arresto de diez a cuarenta y cinco días.
11. Lesiones Calificadas
Código Penal de Venezuela
Capitulo II
De las Lesiones Personales
Prevista en el encabezamiento del articulo 418:
“Cuando el hecho especificado en los artículos
precedentes estuviere acompañado de alguna de las
circunstancias indicadas en el articulo 406, o cuando el
hecho fuere cometido con armas insidiosas o con
cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio
de sustancias corrosivas, la pena se aumentara en la
proporción de una sexta a una tercera parte.”
12. Arma Insidiosa
Código Penal de Venezuela
Capitulo II
De las Lesiones Personales
Art. 516: “Para los efectos de la ley penal se
consideran armas insidiosas, las que son fácilmente
disimuladas y sirven para ofender por sorpresa o asechanza,
tales como las hojas, estoques, puñales, cuchillos, y
revólveres de corto cañón, aparatos explosivos y las armas
blancas o de fuego que se hallan ocultas o disimuladas de
cualquier modo en bastones u otros objetos de uso licito.”
13. Arma Propiamente Dicha
Para determinar si un arma es propiamente dicha,
hay que atender a la finalidad para la cual fue creado un
instrumento determinado. Las armas propiamente dichas
han sido fabricadas para matar o lesionar por ejemplo: ( Un
revolver). Hay instrumentos que no han sido fabricados para
lesionar ni para matar, ejemplo: un punzón, tijeras,
picahielos, bisturí.
Sustancia Corrosiva: Es la sustancia caustica, es decir la
que quema y desorganiza los tejidos, ejemplo: el vitriolo,
acido sulfúrico.
14. Lesiones Agravadas
Código Penal de Venezuela
Capitulo II
De las Lesiones Personales
Art. 418: “ Si el hecho esta acompañado de
algunas de las circunstancias previstas en el articulo
407, La pene se aumentara con un tercio, sin
perjuicio de la pena del hecho punible concurrente
que no pueda considerarse como circunstancia
agravante sino como delito separado.”
15. Lesiones Preterintencionales
Código Penal de Venezuela
Capitulo II
De las Lesiones Personales
Art. 419: “Cuando en los casos previstos en los artículos
que precede excede el hecho en sus consecuencias al fin que se
propuso el culpable la pena en ellos establecida se disminuirá de
una tercera parte a la mitad.”
En las lesiones preterintencionales, el resultado no puede
ser el correspondiente a las lesiones levísimas, porque tal
resultado es el mínimo concebible en materia de lesiones
personales. Para que existan este tipo de lesiones la intención del
agente no ha de ser la de ocasionar unas lesiones gravísimas al
sujeto pasivo.
16. Lesiones Culposas
Código Penal de Venezuela
Capitulo II
De las Lesiones Personales
Art. 420: “ El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o
bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los
reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en
la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:
1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T),
2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades
tributarias (150 U.T) a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T).
3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades
tributarias (25 U.T).”
17. Bibliografía
Grisanti Aveledo, Hernando. Manual de Derecho Penal.
Parte Especial. Vigésima octava edición. Vadell
Hermanos. 2013
Código Penal de Venezuela