Este documento establece los valores de los aranceles judiciales para el año judicial 2017 en Perú. Actualiza los valores de acuerdo con la variación de la Unidad Impositiva Tributaria para el ejercicio 2017. Aprueba un cuadro con los valores de los aranceles para diferentes tipos de procesos y actos procesales, según el valor de la pretensión. Establece también que la Oficina de Control de la Magistratura supervisará el cumplimiento de esta resolución en los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Este documento establece los nuevos valores de los aranceles judiciales para el año judicial 2017 en Perú. Se actualizan los valores de acuerdo a la variación de la Unidad Impositiva Tributaria aprobada para el ejercicio 2017. Se aprueba un cuadro con los nuevos montos para diversos actos procesales según el valor de la pretensión, que van desde S/ 40.50 hasta S/ 1,212.50. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el encargado de establecer anualmente los valores de referencia para los arance
Este documento establece una regulación del arancel judicial en Colombia. Define el arancel judicial como una contribución parafiscal destinada a financiar la administración de justicia. Exime del pago del arancel a procesos penales, laborales, de familia, menores, liquidatorios, insolvencia, jurisdicción voluntaria y controles constitucionales. Establece excepciones para personas de bajos ingresos y víctimas. Fija la tarifa del arancel en 1.5% de la base gravable, con un tope de 200 salarios mínimos.
Fecha: 01/06/2016
Disponen que el 6° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surco y San Borja remita expedientes en estado de trámite a la mesa de partes correspondiente a su sede y emiten otras disposiciones
El documento establece el cese del juez Andrés Rodolfo Pérez Paredes como Juez Especializado Civil titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad debido a que cumplirá 70 años el 27 de enero de 2019, edad límite establecida por ley para ejercer como juez. Adicionalmente, fija el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el año 2019 en S/ 420 y aprueba el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el mismo año.
Este documento presenta una tabla de valores de aranceles judiciales para procesos contenciosos y no contenciosos en el Poder Judicial del Perú para el año 2015. Incluye valores para diferentes tipos de procesos, recursos, diligencias y otros actos procesales según la cuantía del caso. También presenta tasas del TUPA para diferentes servicios del Poder Judicial como certificados de antecedentes penales, certificaciones y copias de documentos.
El documento lista las autoridades decanales de cuatro facultades de la Universidad Nacional de Trujillo. Resuelve mantener en el cargo a las autoridades actuales hasta que se designe a las nuevas autoridades de acuerdo a la ley. También acepta la renuncia de una jueza de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Finalmente, fija el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el año 2016 y aprueba el cuadro de valores de los aranceles judiciales para ese año.
Este documento presenta los valores de aranceles judiciales para procesos contenciosos y no contenciosos en el Poder Judicial del Perú para el año 2020. Incluye valores para conceptos como medidas cautelares, recursos de apelación, queja y casación, diligencias fuera del juzgado, entre otros. También presenta valores para solicitudes de remate judicial, actos judiciales como partes y copias, y tasas para la expedición de certificados y otros servicios.
Este documento establece los nuevos valores de los aranceles judiciales para el año judicial 2017 en Perú. Se actualizan los valores de acuerdo a la variación de la Unidad Impositiva Tributaria aprobada para el ejercicio 2017. Se aprueba un cuadro con los nuevos montos para diversos actos procesales según el valor de la pretensión, que van desde S/ 40.50 hasta S/ 1,212.50. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el encargado de establecer anualmente los valores de referencia para los arance
Este documento establece una regulación del arancel judicial en Colombia. Define el arancel judicial como una contribución parafiscal destinada a financiar la administración de justicia. Exime del pago del arancel a procesos penales, laborales, de familia, menores, liquidatorios, insolvencia, jurisdicción voluntaria y controles constitucionales. Establece excepciones para personas de bajos ingresos y víctimas. Fija la tarifa del arancel en 1.5% de la base gravable, con un tope de 200 salarios mínimos.
Fecha: 01/06/2016
Disponen que el 6° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surco y San Borja remita expedientes en estado de trámite a la mesa de partes correspondiente a su sede y emiten otras disposiciones
El documento establece el cese del juez Andrés Rodolfo Pérez Paredes como Juez Especializado Civil titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad debido a que cumplirá 70 años el 27 de enero de 2019, edad límite establecida por ley para ejercer como juez. Adicionalmente, fija el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el año 2019 en S/ 420 y aprueba el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el mismo año.
Este documento presenta una tabla de valores de aranceles judiciales para procesos contenciosos y no contenciosos en el Poder Judicial del Perú para el año 2015. Incluye valores para diferentes tipos de procesos, recursos, diligencias y otros actos procesales según la cuantía del caso. También presenta tasas del TUPA para diferentes servicios del Poder Judicial como certificados de antecedentes penales, certificaciones y copias de documentos.
El documento lista las autoridades decanales de cuatro facultades de la Universidad Nacional de Trujillo. Resuelve mantener en el cargo a las autoridades actuales hasta que se designe a las nuevas autoridades de acuerdo a la ley. También acepta la renuncia de una jueza de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Finalmente, fija el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el año 2016 y aprueba el cuadro de valores de los aranceles judiciales para ese año.
Este documento presenta los valores de aranceles judiciales para procesos contenciosos y no contenciosos en el Poder Judicial del Perú para el año 2020. Incluye valores para conceptos como medidas cautelares, recursos de apelación, queja y casación, diligencias fuera del juzgado, entre otros. También presenta valores para solicitudes de remate judicial, actos judiciales como partes y copias, y tasas para la expedición de certificados y otros servicios.
Instructivo para pago de tasas judicialesTony Vidales
El documento presenta un instructivo para el pago de tasas judiciales en la provincia de Corrientes, Argentina. Detalla las diferentes tasas aplicables a diferentes tipos de procesos y actuaciones judiciales, como tasas proporcionales, generales de actuación y correspondientes al archivo de tribunales. Además, establece sobretasas diferenciales para actuaciones en ferias judiciales o con habilitación de días inhábiles, y aranceles para servicios forenses y de superintendencia.
Este documento establece las pautas para el funcionamiento del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial en la provincia de San Luis. Se describen los procedimientos para la remisión de causas al Centro, los requisitos para ser mediador, el sorteo y asignación de mediadores, la realización de audiencias de mediación y las sanciones por incomparecencia. El objetivo es organizar el proceso de mediación y proveer una gestión eficiente del Centro.
Este documento contiene los resúmenes de varios informes y conclusiones de audiencias provinciales y juzgados de familia en España sobre la aplicación de tasas judiciales. Se establecen criterios para determinar cuándo se devengan tasas en diferentes tipos de procesos matrimoniales, de liquidación de regímenes económicos y recursos, teniendo en cuenta factores como la existencia de hijos menores o la naturaleza de las medidas solicitadas. Los juzgados acuerdan aplicar provisionalmente estos criterios hasta que haya
1. El Tribunal de Contrataciones del Estado inició un procedimiento administrativo sancionador contra Juan de Dios Córdova Pérez por haber dado lugar a la resolución de un contrato con la Dirección de Instrucción de la Policía Nacional. 2. La entidad alega que Córdova Pérez incumplió con sus obligaciones contractuales al no habilitar y acondicionar unos ambientes como se había acordado. 3. Tras varios requerimientos, la entidad resolvió el contrato y solicitó la imposición de una sanción, la
Resolucion 42 2016 DIAN / Resolución 042 del 13 de mayo de 2016 de la DIAN, por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto 390 de 2016. (Régimen de Aduanas o nueva Regulación Aduanera). Publicada en el Diario Oficial 49.876 del 17 de mayo de 2016.
Este documento presenta la Resolución Administrativa No 012-2017-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que aprueba el actualizado Reglamento de Aranceles Judiciales. El reglamento anterior no contemplaba todos los conceptos y criterios actuales para la cobranza de aranceles, lo que ocasionaba problemas. El nuevo reglamento fortalece la recaudación judicial protegiendo el acceso a la justicia de personas vulnerables.
Este documento presenta los antecedentes de una demanda iniciada por Luis Gerardo Bujaldón contra el Tribunal de Cuentas y el Gobierno de Mendoza. Bujaldón solicita la anulación de un fallo del Tribunal de Cuentas que lo encuentra responsable junto a otro contador por $215.598,85 por anticipos de sueldos otorgados en el Hospital Central que no fueron devueltos. El Tribunal de Cuentas rechaza la demanda alegando que dictó el fallo dentro del plazo legal. La Corte Suprema de Mendoza deberá resolver
Hay inexactitud registral cuando el Registro expresa una situación jurídica que en la realidad jurídica es otra; cuando ello ocurre no existe concordancia, armonía, acuerdo, coincidencia o paralelismo entre el contenido de los libros registrales y el verdadero estado jurídico real del dominio de inmuebles o derechos reales inmobiliarios inscritos
El recurso contencioso tributario interpuesto por Quimicas Quimsa C.A. contra el Seniat fue declarado sin lugar. Asimismo, la acción de amparo constitucional presentada por Comercializadora Tayrona C.A. contra la Aduana Aérea de Valencia fue declarada inadmisible, dado que fue interpuesta fuera del lapso establecido por ley. En ambos casos, los tribunales dictaminaron a favor de las instituciones demandadas.
Cuadro de Valor de Aranceles Judiciales 2013 -P.J.xxdanilo87xx
Este documento presenta una tabla de aranceles judiciales para diferentes tipos de procesos y actuaciones. Los aranceles varían dependiendo de factores como la cuantía del caso, el tipo de proceso, solicitud u actuación. Se especifican exoneraciones y ajustes a los aranceles para ciertos procesos y partes.
La sentencia declara fundada la demanda de amparo presentada por Teresa Leonor Castro Torres contra resoluciones de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que le denegaron una pensión de jubilación adelantada. Si bien la demandante no cumplía originalmente con los requisitos, el Tribunal determina que sí cumple actualmente con los requisitos para acceder a una pensión de jubilación del régimen general establecido en el Decreto Ley 19990. Por lo tanto, ordena a la ONP otorgar dicha pensión a la demandante y
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la firma Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA) contra la Resolución N° 181/12 del Ente Provincial Regulador de Energía (EPRE).
Este documento define la inmatriculación como el acto de incorporar un predio al Registro de Predios mediante la primera inscripción de dominio. Explica los requisitos y reglas para la inmatriculación según el Código Civil y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. También resume los precedentes del Tribunal Registral sobre distintos aspectos de la inmatriculación y resume el nuevo procedimiento de inmatriculación establecido en el Decreto Legislativo N° 1209.
El documento define el proceso económico coactivo como el conjunto de medios que tiene el Estado para cobrar de forma obligatoria los impuestos adeudados por los contribuyentes. Describe las partes involucradas, los títulos ejecutivos que permiten al Estado iniciar el proceso, y los pasos del procedimiento, incluyendo la presentación de demanda, audiencias, período de pruebas y posibilidad de apelación. Finalmente, establece la jurisdicción de los tribunales de lo económico coactivo para resolver estos asuntos tribut
Este documento dispone el inicio del proceso de disolución de los Tribunales de Familia N°s 1, 2 y 3 en el Departamento Judicial de Morón y la creación e instalación de 9 nuevos Juzgados de Familia. Se designan los jueces para cada uno de los nuevos juzgados y se establece el cronograma y ubicaciones físicas. También se dispone la redistribución de causas entre los nuevos juzgados y medidas transitorias para facilitar la transición.
Este documento presenta la propuesta técnica de Flavio Quispe Canaza para la consultoría de la obra de instalación de un sistema de desagüe rural en Perú. Incluye anexos con declaraciones juradas sobre los datos del postor, el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos, y el compromiso del personal y equipos que se asignarán al proyecto. La propuesta técnica detalla al ingeniero civil hidráulico Flavio Quispe Canaza y al ingeniero civil Marco Eddy Quiroz Coaquira como el personal profes
Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021 IECSAM Edgar Mariño
El documento resume varios puntos relacionados con los supuestos generadores de responsabilidad administrativa establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Señala que algunos artículos de la ley contienen inconsistencias y son contradictorios, y que ciertos supuestos están regulados en múltiples leyes en vez de solo una, lo cual va en contra de lo establecido en la constitución. También resume nuevos supuestos añadidos en la Ley de Contrataciones Públicas
procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributariodanise176
Este documento describe los recursos administrativos y contenciosos tributarios según el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Explica que el recurso administrativo o jerárquico es una impugnación ante el superior jerárquico de la autoridad que dictó el acto. El recurso contencioso tributario permite impugnar directamente un acto sin necesidad del recurso jerárquico o cuando este fue denegado. Detalla los procedimientos, plazos, causas de inadmisibilidad y decisiones de ambos recursos.
Catálogo 2 sala ca tsj murcia criterios previsibilidad. acumulacionManuel Sevilla Flores
Este documento presenta una colección de criterios adoptados por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia sobre cuestiones relacionadas con la acumulación de procesos y el uso del pleito testigo. Se establecen criterios generales y específicos sobre acumulación para diferentes materias como expropiación, tributos, función pública, responsabilidad patrimonial y contratos. También se define un criterio general para el uso del pleito testigo como alternativa a la acumulación cuando exista una pluralidad de recursos con idéntico objeto.
Fijan valor de la Unidad de Referencia Procesal y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2020
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 048-2020-CE-PJ
El documento presenta una tabla de valores de aranceles judiciales para diferentes tipos de procesos y actos procesales. La tabla detalla los códigos de cada proceso y acto, el porcentaje de Unidades Referenciales Procesales (URP) aplicable, y el monto en soles correspondiente según el rango de URP involucrado en cada caso. Adicionalmente, provee notas aclaratorias sobre la aplicación de los aranceles.
Instructivo para pago de tasas judicialesTony Vidales
El documento presenta un instructivo para el pago de tasas judiciales en la provincia de Corrientes, Argentina. Detalla las diferentes tasas aplicables a diferentes tipos de procesos y actuaciones judiciales, como tasas proporcionales, generales de actuación y correspondientes al archivo de tribunales. Además, establece sobretasas diferenciales para actuaciones en ferias judiciales o con habilitación de días inhábiles, y aranceles para servicios forenses y de superintendencia.
Este documento establece las pautas para el funcionamiento del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial en la provincia de San Luis. Se describen los procedimientos para la remisión de causas al Centro, los requisitos para ser mediador, el sorteo y asignación de mediadores, la realización de audiencias de mediación y las sanciones por incomparecencia. El objetivo es organizar el proceso de mediación y proveer una gestión eficiente del Centro.
Este documento contiene los resúmenes de varios informes y conclusiones de audiencias provinciales y juzgados de familia en España sobre la aplicación de tasas judiciales. Se establecen criterios para determinar cuándo se devengan tasas en diferentes tipos de procesos matrimoniales, de liquidación de regímenes económicos y recursos, teniendo en cuenta factores como la existencia de hijos menores o la naturaleza de las medidas solicitadas. Los juzgados acuerdan aplicar provisionalmente estos criterios hasta que haya
1. El Tribunal de Contrataciones del Estado inició un procedimiento administrativo sancionador contra Juan de Dios Córdova Pérez por haber dado lugar a la resolución de un contrato con la Dirección de Instrucción de la Policía Nacional. 2. La entidad alega que Córdova Pérez incumplió con sus obligaciones contractuales al no habilitar y acondicionar unos ambientes como se había acordado. 3. Tras varios requerimientos, la entidad resolvió el contrato y solicitó la imposición de una sanción, la
Resolucion 42 2016 DIAN / Resolución 042 del 13 de mayo de 2016 de la DIAN, por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto 390 de 2016. (Régimen de Aduanas o nueva Regulación Aduanera). Publicada en el Diario Oficial 49.876 del 17 de mayo de 2016.
Este documento presenta la Resolución Administrativa No 012-2017-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que aprueba el actualizado Reglamento de Aranceles Judiciales. El reglamento anterior no contemplaba todos los conceptos y criterios actuales para la cobranza de aranceles, lo que ocasionaba problemas. El nuevo reglamento fortalece la recaudación judicial protegiendo el acceso a la justicia de personas vulnerables.
Este documento presenta los antecedentes de una demanda iniciada por Luis Gerardo Bujaldón contra el Tribunal de Cuentas y el Gobierno de Mendoza. Bujaldón solicita la anulación de un fallo del Tribunal de Cuentas que lo encuentra responsable junto a otro contador por $215.598,85 por anticipos de sueldos otorgados en el Hospital Central que no fueron devueltos. El Tribunal de Cuentas rechaza la demanda alegando que dictó el fallo dentro del plazo legal. La Corte Suprema de Mendoza deberá resolver
Hay inexactitud registral cuando el Registro expresa una situación jurídica que en la realidad jurídica es otra; cuando ello ocurre no existe concordancia, armonía, acuerdo, coincidencia o paralelismo entre el contenido de los libros registrales y el verdadero estado jurídico real del dominio de inmuebles o derechos reales inmobiliarios inscritos
El recurso contencioso tributario interpuesto por Quimicas Quimsa C.A. contra el Seniat fue declarado sin lugar. Asimismo, la acción de amparo constitucional presentada por Comercializadora Tayrona C.A. contra la Aduana Aérea de Valencia fue declarada inadmisible, dado que fue interpuesta fuera del lapso establecido por ley. En ambos casos, los tribunales dictaminaron a favor de las instituciones demandadas.
Cuadro de Valor de Aranceles Judiciales 2013 -P.J.xxdanilo87xx
Este documento presenta una tabla de aranceles judiciales para diferentes tipos de procesos y actuaciones. Los aranceles varían dependiendo de factores como la cuantía del caso, el tipo de proceso, solicitud u actuación. Se especifican exoneraciones y ajustes a los aranceles para ciertos procesos y partes.
La sentencia declara fundada la demanda de amparo presentada por Teresa Leonor Castro Torres contra resoluciones de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que le denegaron una pensión de jubilación adelantada. Si bien la demandante no cumplía originalmente con los requisitos, el Tribunal determina que sí cumple actualmente con los requisitos para acceder a una pensión de jubilación del régimen general establecido en el Decreto Ley 19990. Por lo tanto, ordena a la ONP otorgar dicha pensión a la demandante y
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la firma Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA) contra la Resolución N° 181/12 del Ente Provincial Regulador de Energía (EPRE).
Este documento define la inmatriculación como el acto de incorporar un predio al Registro de Predios mediante la primera inscripción de dominio. Explica los requisitos y reglas para la inmatriculación según el Código Civil y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. También resume los precedentes del Tribunal Registral sobre distintos aspectos de la inmatriculación y resume el nuevo procedimiento de inmatriculación establecido en el Decreto Legislativo N° 1209.
El documento define el proceso económico coactivo como el conjunto de medios que tiene el Estado para cobrar de forma obligatoria los impuestos adeudados por los contribuyentes. Describe las partes involucradas, los títulos ejecutivos que permiten al Estado iniciar el proceso, y los pasos del procedimiento, incluyendo la presentación de demanda, audiencias, período de pruebas y posibilidad de apelación. Finalmente, establece la jurisdicción de los tribunales de lo económico coactivo para resolver estos asuntos tribut
Este documento dispone el inicio del proceso de disolución de los Tribunales de Familia N°s 1, 2 y 3 en el Departamento Judicial de Morón y la creación e instalación de 9 nuevos Juzgados de Familia. Se designan los jueces para cada uno de los nuevos juzgados y se establece el cronograma y ubicaciones físicas. También se dispone la redistribución de causas entre los nuevos juzgados y medidas transitorias para facilitar la transición.
Este documento presenta la propuesta técnica de Flavio Quispe Canaza para la consultoría de la obra de instalación de un sistema de desagüe rural en Perú. Incluye anexos con declaraciones juradas sobre los datos del postor, el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos, y el compromiso del personal y equipos que se asignarán al proyecto. La propuesta técnica detalla al ingeniero civil hidráulico Flavio Quispe Canaza y al ingeniero civil Marco Eddy Quiroz Coaquira como el personal profes
Supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa 2021 IECSAM Edgar Mariño
El documento resume varios puntos relacionados con los supuestos generadores de responsabilidad administrativa establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Señala que algunos artículos de la ley contienen inconsistencias y son contradictorios, y que ciertos supuestos están regulados en múltiples leyes en vez de solo una, lo cual va en contra de lo establecido en la constitución. También resume nuevos supuestos añadidos en la Ley de Contrataciones Públicas
procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributariodanise176
Este documento describe los recursos administrativos y contenciosos tributarios según el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Explica que el recurso administrativo o jerárquico es una impugnación ante el superior jerárquico de la autoridad que dictó el acto. El recurso contencioso tributario permite impugnar directamente un acto sin necesidad del recurso jerárquico o cuando este fue denegado. Detalla los procedimientos, plazos, causas de inadmisibilidad y decisiones de ambos recursos.
Catálogo 2 sala ca tsj murcia criterios previsibilidad. acumulacionManuel Sevilla Flores
Este documento presenta una colección de criterios adoptados por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia sobre cuestiones relacionadas con la acumulación de procesos y el uso del pleito testigo. Se establecen criterios generales y específicos sobre acumulación para diferentes materias como expropiación, tributos, función pública, responsabilidad patrimonial y contratos. También se define un criterio general para el uso del pleito testigo como alternativa a la acumulación cuando exista una pluralidad de recursos con idéntico objeto.
Fijan valor de la Unidad de Referencia Procesal y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2020
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 048-2020-CE-PJ
El documento presenta una tabla de valores de aranceles judiciales para diferentes tipos de procesos y actos procesales. La tabla detalla los códigos de cada proceso y acto, el porcentaje de Unidades Referenciales Procesales (URP) aplicable, y el monto en soles correspondiente según el rango de URP involucrado en cada caso. Adicionalmente, provee notas aclaratorias sobre la aplicación de los aranceles.
El documento presenta una tabla de valores de aranceles judiciales para diferentes tipos de procesos y actos procesales en Perú. La tabla detalla los montos en soles que se deben pagar para procesos contenciosos, no contenciosos, y otros actos como recursos, diligencias fuera del juzgado, entre otros. Además, incluye notas aclaratorias sobre la unidad de referencia procesal, procesos exonerados del pago y otros detalles importantes sobre la aplicación y devolución de los aranceles.
El documento presenta una tabla de valores de aranceles judiciales para diferentes tipos de procesos y actos procesales en Perú. La tabla detalla los montos en soles que se deben pagar para procesos contenciosos, no contenciosos, y otros trámites judiciales, según la cuantía del caso y el acto procesal requerido. Además, incluye notas que proveen información adicional sobre la aplicación y cálculo de los aranceles judiciales.
Este documento presenta un resumen de los procedimientos administrativos de la Municipalidad Distrital Mariano Melgar. Describe 13 procedimientos comunes incluyendo desistimiento, prescripción administrativa, quejas, recursos administrativos, certificados y constancias, acceso a información, copias certificadas, autenticación de documentos, inscripción y modificación de declaraciones juradas, emisión de declaraciones juradas, copias certificadas de documentos tributarios, y deducciones de base imponible de impuesto predial. Para cada procedimiento, se especifica
"Corresponde que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre las quejas presentadas contra la adopción de medidas cautelares previas aun cuando su cuestionamiento esté referido a infracciones al procedimiento de fiscalización o verificación, a fin de determinar si aquéllas deben ser mantenidas, levantadas o ajustadas, según corresponda, lo que implica la posibilidad de analizar las infracciones al procedimiento de fiscalización o verificación que se hubieren producido al adoptarse tales medidas. Dicho análisis no se encuentra dentro de los alcances del Acuerdo de Sala Plena N°
2016-10 de 27 de mayo de 2016 dado que no existe otra vía distinta a la queja en la que pueda analizarse las infracciones que se hubieren producido al adoptarse dichas medidas”.
Este documento presenta el cuadro de valores de aranceles judiciales para el ejercicio gravable del 2023 en Perú. Incluye valores para procesos contenciosos, no contenciosos, solicitudes de actos judiciales, tasas del Poder Judicial, y valores para peritos judiciales. En resumen, establece los montos que las personas deben pagar por diferentes trámites y servicios legales ante los juzgados del país.
Este documento presenta el cuadro de valores de aranceles judiciales para el ejercicio gravable 2023 en Perú. Incluye valores para procesos contenciosos y no contenciosos, solicitudes de actos judiciales, tasas del Poder Judicial, y valores para peritos judiciales. Los valores varían dependiendo de la cuantía o monto involucrado en cada caso.
La Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró ilegales dos resoluciones emitidas por autoridades tributarias que obligaban a una sociedad cooperativa de cafetaleros a pagar impuestos a la transferencia de bienes muebles. La Corte falló a favor de la sociedad cooperativa y determinó que sus operaciones de depósito, captación y préstamos de dinero estaban exentas del pago de dichos impuestos.
La sentencia resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por Maxco S.A. contra una resolución que revocó una sentencia a su favor. En menos de 3 oraciones:
1) La sentencia declara improcedente el recurso de agravio y establece como precedente vinculante ciertas reglas. 2) Un magistrado emite voto singular declarando fundada la demanda y disponiendo que no se apliquen intereses moratorios por el tiempo excedido en resolver los recursos. 3) La sentencia y voto singular notifican a varias entidades y
El documento presenta una tabla de aranceles judiciales para diferentes tipos de procesos y actos procesales según la cuantía del petitorio. Establece valores en Unidades de Referencia Procesal (URP) para procesos contenciosos y no contenciosos, recursos, diligencias fuera del juzgado, medidas cautelares, remates judiciales y copias certificadas. También incluye notas sobre procesos exonerados de pago y cálculo de aranceles.
Este resumen proporciona la información fundamental del documento en 3 oraciones:
Un sindicato demanda a una municipalidad solicitando la nulidad de una resolución que anuló el reconocimiento del sindicato. La municipalidad alega que el sindicato representa a trabajadores de los regímenes privado y público. El juez analiza los argumentos y pruebas presentadas por ambas partes para determinar si procede o no la demanda de nulidad.
El documento aprueba la creación de oficinas desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en los departamentos de Amazonas, Huánuco, San Martín y Ucayali con el objetivo de fortalecer las acciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental en dichas regiones. Se encarga a la Secretaría General del OEFA implementar e instalar las nuevas oficinas en un plazo de 90 días. Finalmente, se dispone publicar la resolución en el diario oficial El Peruano.
Base presunta ciertasala social y administrativa auto supremo 89Alejandra Oruño Gomez
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
La resolución determinativa emitida por la administración tributaria estableció deudas tributarias aplicando métodos de determinación sobre base cierta y presunta. El contribuyente demandó alegando vicios de nulidad. El tribunal analiza la normativa aplicable a los métodos de determinación y la potestad fiscalizadora de la administración tributaria.
1) La emisión de facturas es obligatoria para todos los contribuyentes por ley y la falta de emisión puede acarrear sanciones como multas y clausuras. 2) En un caso, una empresa no emitió factura por un almuerzo de $89,50 realizado por un agente fiscal encubierto y fue sancionada con una multa de $4.500 y 7 días de clausura. 3) El juez confirmó la infracción pero redujo la sanción a 4 días de clausura y una multa de $3.000.
Este documento presenta dos recursos de anulación de laudo arbitral interpuestos por Proinversión y el Ministerio de Energía y Minas contra un laudo arbitral emitido a favor de Consorcio Transmantaro S.A. Ambos recursos alegan que el laudo arbitral se pronunció sobre materias no arbitrables y que no se ajustó al acuerdo de arbitraje. La corte, tras analizar el marco legal del recurso de anulación, concluye que dicho recurso solo puede cuestionar la validez formal del laudo y no revisar el
Este documento resume tres resoluciones del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes. La primera aprueba una modificación presupuestaria para incorporar fondos adicionales recaudados. La segunda establece que las secretarías deben enviar resoluciones y sentencias a la dirección de prensa. La tercera aclara esta disposición, exceptuando aquellos casos donde la ley prohíbe la difusión de datos personales. También dispone el inicio de funciones de un nuevo Juzgado de Familia.
Gregorio Chávez Orellano y Paula Ruiz López de Chávez solicitan la visación de planos para la prescripción adquisitiva de dominio de un predio que han poseído durante más de 53 años. Adjuntan documentos como comprobantes de pago de impuestos prediales desde 1983 y declaraciones juradas desde 1980 para probar su posesión continua y pacífica del terreno. Solicitan que se considere esta prueba para otorgar la visación de planos y poder ejercer su derecho a la prescripción adquisitiva de dominio a trav
1) RBB Asesores y Consultores S.A.C. presenta una contradicción de demanda ante el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Ica contra AFP Integra.
2) La contradicción se fundamenta en que la deuda reclamada por AFP Integra, correspondiente a supuestos aportes impagos de la trabajadora García Soto Liz Karina, ya fue cancelada como se acredita con los recibos de pago originales adjuntados.
3) Se solicita que se provea la presente contradicción conforme a ley
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
Este documento trata sobre un recurso de queja presentado ante la Audiencia Provincial de Pontevedra relacionado con un caso de concurso voluntario. Se inadmite el recurso de apelación presentado por un demandado por no haber abonado la tasa judicial correspondiente. El demandado presenta un recurso de queja alegando vulneración de su derecho de acceso a la justicia. La Audiencia analiza la constitucionalidad de la exigencia del pago de tasas judiciales y la jurisprudencia al respecto.
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
1. SEPARATA ESPECIAL
Sábado 21 de enero de 2017AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 011-2017-CE-PJ
CUADRO DE VALORES
DE LOS ARANCELES
JUDICIALES PARA EL
AÑO JUDICIAL 2017
2. Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano2 NORMAS LEGALES
3. El Peruano / Sábado 21 de enero de 2017 3NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 011-2017-CE-PJ
Lima, 11 de enero de 2017
VISTO:
El Oficio N° 1816-2016-GG/PJ cursado por el señor Gerente General (e) del Poder Judicial, en atención al
Memorándum N° 686-2016-GSJR-GG-PJ remitido por el señor Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación (e) de la
Gerencia General del Poder Judicial; y el Informe N° 155-2016-SRJ-GSJR-GG/PJ, elaborado por la señora Subgerente
de Recaudación Judicial de la mencionada dependencia, respecto a la actualización del Cuadro de Valores de Aranceles
Judiciales para el Ejercicio Gravable 2017, de acuerdo a la variación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobado
mediante Decreto Supremo N° 353-2016-EF.
CONSIDERANDO:
Primero. Que conforme a lo establecido en el artículo 138° de la Constitución Política del Estado, la potestad de
administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo
a la Constitución y a las leyes. Asimismo, el numeral 16) del artículo 139° de la Carta Magna establece el principio de
gratuidad de la administración de justicia, para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley
señala.
Segundo. Que el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece que el acceso al servicio
de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho código y disposiciones
administrativas del Poder Judicial.
Tercero. Que el artículo 1° de la Ley N° 26846 establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de
aranceles judiciales son:
a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos.
b) Promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio, y el abuso del
ejercicio de la tutela jurisdiccional; y,
c) Simplificación administrativa que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial.
Cuarto. Que la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial dispone la aplicación de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para los efectos de fijación
de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas, previstas en la ley o establecidas en la legislación procesal.
Asimismo, faculta al Órgano de Gobierno del Poder Judicial a fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal
(URP), al inicio de cada año judicial, la misma que año a año se ha venido determinando en un 10% de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT).
Quinto. Que mediante Decreto Supremo N° 353-2016-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre
de 2016, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del año 2017, en la suma
de S/ 4,050.00; por lo que, corresponde fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para el Ejercicio del Año
Judicial 2017 en la suma de S/ 405.00.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 012-2017 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo,
Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el Ejercicio del Año Judicial
2017 en la suma de S/ 405.00, equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria para el Ejercicio Gravable del
año 2017.
Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Año Judicial 2017, el mismo
que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial supervise el cumplimiento
de la presente resolución, por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas
Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento
y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
4. Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano4 NORMAS LEGALES
ANEXO
CUADRO DE VALORES DE ARANCELES JUDICIALES 2017
PROCESOS CONTENCIOSOS INDICE DE URP MONTO (S/.)
1.-
POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA HASTA CIEN (100) URP O
DE CUANTÍA INDETERMINABLE
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de
demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación
de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería,
observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los
procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y
por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
10.0% 40.50
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 10.0% 40.50
c) Por recurso de apelación de autos. 10.0% 40.50
d) Por recurso de apelación de sentencias. 40.0% 162.00
e) Por recurso de nulidad y casación. 160.0% 648.00
f) Por recurso de queja. 25.0% 101.25
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 50.0% 202.50
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial,
desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
28.0% 113.40
i) Por otorgamiento de poder por acta. 10.0% 40.50
Nota
1) En los casos de recurso de oposición contra medida cautelar, recurso de oposición o tacha de medios probatorios se abonará en el concepto
del inciso c).
2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.
2.-
POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE CIEN (100) URP
HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de
demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación
de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería,
observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos
de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento
de nuevos medios probatorios.
15.0% 60.75
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 11.0% 44.45
c) Por recurso de apelación de autos. 15.0% 60.75
d) Por recurso de apelación de sentencias. 60.0% 243.00
e) Por recurso de nulidad y casación. 180.0% 729.00
f) Por recurso de queja. 37.5% 151.85
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 75.0% 303.75
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial,
desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
39.0% 157.95
i) Por otorgamiento de poder por acta. 10.0% 40.50
Nota
1) En los casos de recurso de oposición contra medida cautelar, recurso de oposición o tacha de medios probatorios se abonará en el concepto
del inciso c).
2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.
3.-
POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOSCIENTOS
CINCUENTA (250) URP HASTA QUINIENTOS (500) URP
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de
demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación
de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería,
observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos
de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento
de nuevos medios probatorios.
20.0% 81.00
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 12.0% 48.60
c) Por recurso de apelación de autos. 20.0% 81.00
d) Por recurso de apelación de sentencias. 80.0% 324.00
e) Por recurso de nulidad y casación. 200.0% 810.00
f) Por recurso de queja. 50.0% 202.50
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 100.0% 405.00
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial,
desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
50.0% 202.50
i) Por otorgamiento de poder por acta. 10.0% 40.50
5. El Peruano / Sábado 21 de enero de 2017 5NORMAS LEGALES
Nota
1)En los casos de recurso de oposición contra medida cautelar, recurso de oposición o tacha de medios probatorios se abonará en el concepto
del inciso c).
2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.
4.-
POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE QUINIENTOS
(500) URP HASTA SETECIENTOS CINCUENTA (750) URP.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de
demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación
de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería,
observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los
procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por
ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
25.0% 101.25
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 14.0% 56.70
c) Por recurso de apelación de autos. 25.0% 101.25
d) Por recurso de apelación de sentencias. 100.0% 405.00
e) Por recurso de nulidad y casación. 250.0% 1,012.50
f) Por recurso de queja. 62.5% 253.10
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 125.0% 506.25
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial,
desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
70.0% 283.50
i) Por otorgamiento de poder por acta. 10.0% 40.50
Nota
1) En los casos de recurso de oposición contra medida cautelar, recurso de oposición o tacha de medios probatorios se abonará en el concepto
del inciso c).
2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.
5.-
POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE SETECIENTOS
CINCUENTA (750) URP HASTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1 250) URP.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de
demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación
de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería,
observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos
de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento
de nuevos medios probatorios.
30.0% 121.50
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 16.0% 64.80
c) Por recurso de apelación de autos. 30.0% 121.50
d) Por recurso de apelación de sentencias. 120.0% 486.00
e) Por recurso de nulidad y casación. 300.0% 1,215.00
f) Por recurso de queja. 75.0% 303.75
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 150.0% 607.50
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial,
desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
90.0% 364.50
i) Por otorgamiento de poder por acta. 20.0% 81.00
Nota
1) En los casos de recurso de oposición contra medida cautelar, recurso de oposición o tacha de medios probatorios se abonará en el concepto
del inciso c).
2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.
6.-
POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA (1 250) URP HASTA DOS MIL (2 000) URP.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de
demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación
de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería,
observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los
procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por
ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
45.0% 182.25
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 18.0% 72.90
c) Por recurso de apelación de autos. 45.0% 182.25
6. Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano6 NORMAS LEGALES
d) Por recurso de apelación de sentencias. 180.0% 729.00
e) Por recurso de nulidad y casación. 450.0% 1,822.50
f) Por recurso de queja. 112.5% 455.60
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 225.0% 911.25
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial,
desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
180.0% 729.00
i) Por otorgamiento de poder por acta. 20.0% 81.00
Nota
1) En los casos de Recurso de Oposición contra medida cautelar, recurso de oposición o tacha de medios probatorios se abonará en el
concepto del inciso c).
2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.
7.-
POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOS MIL (2 000)
URP HASTA TRES MIL (3 000) URP.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de
demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación
de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería,
observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los
procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y
por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
90.0% 364.50
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 20.0% 81.00
c) Por recurso de apelación de autos. 90.0% 364.50
d) Por recurso de apelación de sentencias. 360.0% 1,458.00
e) Por recurso de nulidad y casación. 875.0% 3,543.75
f) Por recurso de queja. 225.0% 911.25
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 450.0% 1,822.50
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial,
desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
270.0% 1,093.50
i) Por otorgamiento de poder por acta. 22.0% 89.10
Nota
1) En los casos de recurso de oposición contra medida cautelar, recurso de oposición o tacha de medios probatorios se abonará en el concepto
del inciso c).
2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.
8.-
POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE TRES MIL (3
000) URP.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de
demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación
de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería,
observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los
procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por
ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
135.0% 546.75
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 22.0% 89.10
c) Por recurso de apelación de autos. 135.0% 546.75
d) Por recurso de apelación de sentencias. 540.0% 2,187.00
e) Por recurso de nulidad y casación. 1300.0% 5,265.00
f) Por recurso de queja. 337.5% 1,366.85
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 500.0% 2,025.00
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial,
desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.
410.0% 1,660.50
i) Por otorgamiento de poder por acta. 22.0% 89.10
Nota
1) En los casos de recurso de oposición contra medida cautelar, recurso de oposición o tacha de medios probatorios se abonará en el concepto
del inciso c).
2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.
7. El Peruano / Sábado 21 de enero de 2017 7NORMAS LEGALES
9.- MEDIDAS CAUTELARES EN TODAS SUS MODALIDADES, ANOTACIONES DE DEMANDAS EN
TODOS LOS PROCESOS, EMBARGOS EN EJECUCIÓN FORZADA O SOLICITUD EJECUCIÓN
DE LAUDO ARBITRAL Y SOLICITUD DE REQUERIMIENTO JUDICIAL DE INCAUTACIÓN, LAS
SOLICITUDES DE EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL FIRME, LOS RECURSOS DE ANULACIÓN
DE LAUDO ARBITRAL, LAS OPOSICIONES CONTRA EL MANDATO DE EJCUCIÓN DE LAUDO
ARBITRAL, LAS SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE LAUDO ARBITRAL. .
a) Hasta cien (100) URP o por cuantía indeterminada(1). 100.0% 405.00
b) Más de cien (100) URP hasta doscientos (200) URP. 200.0% 810.00
c) Más de doscientos (200) URP hasta trescientos (300) URP. 300.0% 1,215.00
d) Más de trescientos (300) URP hasta seiscientos (600) URP. 400.0% 1,620.00
e) Más de seiscientos (600) URP hasta mil (1 000) URP. 500.0% 2,025.00
f) Más de mil (1000) URP hasta dos mil (2000) URP. 600.0% 2,430.00
g) Más de dos mil (2000) URP hasta tres mil (3000) URP. 800.0% 3,240.00
h) Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil quinientos (3500) URP. 1250.0% 5,062.50
i) Más de tres mil quinientos URP (3500) URP. 1650.0% 6,682.50
1) Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago del
arancel judicial.
10.- SOLICITUD DE REMATE JUDICIAL
a) Hasta cien (100) URP o por cuantía indeterminada. 100.0% 405.00
b) Más de cien (100) URP hasta doscientos (200) URP. 200.0% 810.00
c) Más de doscientos (200) URP hasta trescientos (300) URP. 300.0% 1,215.00
d) Más de trescientos (300) URP hasta seiscientos (600) URP. 400.0% 1,620.00
e) Más de seiscientos (600) URP hasta mil (1 000) URP. 500.0% 2,025.00
f) Más de mil (1 000) URP hasta dos mil (2 000) URP. 600.0% 2,430.00
g) Más de dos mil (2 000) URP hasta tres mil (3000) URP. 800.0% 3,240.00
h) Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil quinientos (3500) URP 1250.0% 5,062.50
i) Más de tres mil quinientos URP (3500) URP. 1650.0% 6,682.50
Nota
Para efectos de sufragar el arancel judicial por solicitud de remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien mueble o
inmueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
1.- EN LOS SIGUIENTES ACTOS DE PROCEDIMIENTOS
a) Por ofrecimiento de pruebas. 20.0% 81.00
b) Por recurso de apelación de autos. 40.0% 162.00
c) Por recurso de queja. 50.0% 202.50
d) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 100.0% 405.00
e) Por formas especiales de conclusión del proceso. 50.0% 202.50
f) Por otorgamiento de poder por acta. 10.0% 40.50
2.- DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO
a) Por ofrecimiento de pruebas. 40.0% 162.00
b) Por recurso de apelación de autos. 80.0% 324.00
c) Por recurso de queja. 50.0% 202.50
d) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 100.0% 405.00
e) Por formas especiales de conclusión del proceso. 100.0% 405.00
f) Por otorgamiento de poder por acta. 10.0% 40.50
8. Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano8 NORMAS LEGALES
SOLICITUD DE ACTOS JUDICIALES
1.- POR PRUEBA ANTICIPADA
Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los valores consignados en los Procesos No Contenciosos.
2.- POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES MUEBLES.
Valor del Bien Mueble por Rematar
a) Hasta diez (10) URP. 15.0% 60.75
b) Más de diez (10) URP hasta treinta (30) URP. 30.0% 121.50
c) Más de treinta (30) URP. 50.0% 202.50
Nota
Para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, debe tomarse en consideración la tasación del bien
mueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.
3.- POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES.
Valor del Bien Mueble por Rematar
a) Hasta cien (100) URP. 50.0% 202.50
b) Más de cien (100) URP hasta quinientos (500) URP. 100.0% 405.00
c) Más de quinientos (500) URP hasta mil (1000) URP. 150.0% 607.50
d) Más de mil (1000) URP. 200.0% 810.00
Nota
Para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, debe tomarse en consideración la tasación del bien
inmueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.
4.- POR SANEAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
PROPIEDAD INMUEBLE Y MUEBLE DEL BIEN REMATADO*.
1% de valor de adjudicación del
bien inmueble y/o mueble
* Se encuentran obligados al pago de este arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble o mueble.
5.- EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN PREVENTIVA Y DEFINITIVA DE SOLICITUDES
EN PROCESOS CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS (MUNICIPALIDADES, REGISTROS PÚBLICOS,
RENIEC, MINERÍA Y OTROS).
10.0% 40.50
6.- POR EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS Y EN VIOLENCIA FAMILIAR
SEGÚN RANGO (Pago que efectúa el Demandado en atención al Decreto Supremo Nº 002- 98-JUS; 0.10% de la
URP por cada folio).
• De 01 a 05 folios.(S/. 0.40 por copia adicional) 2.00
7.- POR EXPEDICIÒN DE COPIAS CERTIFICADAS EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS.
• Por cada folio 1.0% 4.05
8.- POR TRÁMITE DE EXHORTO
Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10.0% 40.50
Por exhorto: Otro Distrito Judicial 20.0% 81.00
Por exhorto: Al extranjero 50.0% 202.50
9.- LOS ACTOS PROCESALES POR QUERELLAS
Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada.
1476723-1