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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO
DANIELA SUAREZ
CI: 26.238.576
SAIA-A
Es aquel medio de impugnación del acto administrativo ejercido para ante el superior jerárquico
de la autoridad administrativa que dictó el acto impugnado.
Interposición del recurso
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COT)
Formas de interponerlo:
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ante la oficina de la
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Dentro de los tres (3) días hábiles
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Causas de inadmisibilidad del recurso: (ART.
250 COT)
1. La falta de cualidad o interés del recurrente.
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3. Ilegitimidad de la persona que se presente como
apoderado o representante del recurrente, por no tener
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Lapso probatorio (ART. 251 COT)
15 días hábiles prorrogables por el mismo lapso
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o cuando el recurrente no haya anunciado
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¿Cuándo no procede la apertura del lapso
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*cuando el recurrente no haya anunciado, aportado o
promovido pruebas.
Decisión: (ART. 254 COT)
resolución motivada dictada dentro
de los 60 días continuos siguientes
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la causa a pruebas
La decisión del recurso
jerárquico corresponde a la
máxima autoridad de la
Administración Tributaria, quien
podrá delegarla en la unidad o
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IMPROCEDENCIA DEL RECURSO (ART. 242- PARRAFO ÚNICO)
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un
procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble
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República de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados
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Es una impugnación de un acto de efecto particular sin necesidad del uso previo de un recurso
jerárquico, o que éste haya sido denegado
FORMAS DE
INTERPONERL
O (ATRT 259
COT)
1.Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser
objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad
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2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior,
cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido
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3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o
parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos
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•Mediante escrito que expresa las razones de hecho y derecho que lo fundamenta.
•Deberá reunir los requisitos establecidos en el art.340 del CPC.
•Deberá acompañarse con documento donde aparezca el acto recurrido, salvo donde haya operado el
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•Se interpone por ante el tribunal competente o por ante el Juez con competencia territorial en el domicilio
fiscal del recurrente.
ADMISIÓN Según el art 267 COT Al quinto día de despacho siguiente a que conste en
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representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso
interpuesto.
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vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico en caso
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cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los
casos de actos de efectos particulares. Igualmente podrá ejercerse
subsidiariamente al Recurso Jerárquico en el mismo escrito en caso que
hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tacita de este.
Causas de inadmisibilidad del Recurso: (ART 266
COT)
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
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recurrente, por no tener capacidad necesaria
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conforme a los artículos precedentes, se abrirá un lapso de veinte (20)
días de despacho para la evacuación de las pruebas, pero si hubieren de
practicarse algunas mediante comisión dada a otro Tribunal, se hará el
cómputo conforme lo prevé el artículo 400 del Código de Procedimiento
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Art.274 COT: Al decimoquinto día de despacho siguiente del
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correspondientes, dentro de las horas en que despache el Tribunal.
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el Tribunal, si lo juzgare conveniente, dictar auto para mejor proveer,
con arreglo a la disposición contenida en el artículo 514 del Código
de Procedimiento Civil.
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el auto para mejor proveer, o pasado el término
señalado para su cumplimiento, el Tribunal
dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días
continuos siguientes, pudiendo diferirlo por solo
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hará declaración expresa en el auto de
diferimiento y por un plazo que no excederá de
treinta (30) días continuos.
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA (ART 280
COT)
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Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una
vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada
con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición
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el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de
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vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la
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recaudación sea solicitada a la República de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales. 3. En
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Asamblea Nacional. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014
Rondón J. (2015) [Documento en linea]. Disponible : http://derecho-
venezuela.blogspot.com/2012/06/administrativo-tributario.html [consulta:
2016, Septiembre21]
Castiglione J. (2009) [Documento en linea]. Disponible :
http://jessicacastiglione.blogspot.com/2009/08/los-recursos-tributarios.html
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 procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO DANIELA SUAREZ CI: 26.238.576 SAIA-A
  • 2. Es aquel medio de impugnación del acto administrativo ejercido para ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa que dictó el acto impugnado. Interposición del recurso por el interesado (ART 243 COT) Formas de interponerlo: *Mediante escrito probado y fundamentado *Asistencia o representación de abogados . Lapso para interponerlo (ART. 244 COT) veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna. Deberá interponerse ante la oficina de la cual emanó el acto. (ART.245 COT) Revocatorio: ,la oficina de la cual emanó el acto, si no fuere la máxima autoridad jerárquica, podrá revocar el acto recurrido o modificarlo de oficio. ( ART. 246 COT) Admisión (ART. 249 COT) Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. Causas de inadmisibilidad del recurso: (ART. 250 COT) 1. La falta de cualidad o interés del recurrente. 2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. 4. Falta de asistencia o representación de abogado. Lapso probatorio (ART. 251 COT) 15 días hábiles prorrogables por el mismo lapso según la complejidad de las pruebas a evacuar. Se prescindirá de la fijación del aludido lapso cuando se trate de un asunto de mero derecho o cuando el recurrente no haya anunciado pruebas al momento de interponer el recurso. ¿Cuándo no procede la apertura del lapso probatorio? *en los asuntos de mero derecho *cuando el recurrente no haya anunciado, aportado o promovido pruebas.
  • 3. Decisión: (ART. 254 COT) resolución motivada dictada dentro de los 60 días continuos siguientes al vencimiento del lapso probatorio o de la incorporación al expediente del auto en que se acordó no abrir la causa a pruebas La decisión del recurso jerárquico corresponde a la máxima autoridad de la Administración Tributaria, quien podrá delegarla en la unidad o unidades, bajo su dependencia. (ART 253 COT) IMPROCEDENCIA DEL RECURSO (ART. 242- PARRAFO ÚNICO) 1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación. 2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales. 3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las
  • 4. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Es una impugnación de un acto de efecto particular sin necesidad del uso previo de un recurso jerárquico, o que éste haya sido denegado FORMAS DE INTERPONERL O (ATRT 259 COT) 1.Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso. 2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 . 3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. •Mediante escrito que expresa las razones de hecho y derecho que lo fundamenta. •Deberá reunir los requisitos establecidos en el art.340 del CPC. •Deberá acompañarse con documento donde aparezca el acto recurrido, salvo donde haya operado el silencio administrativo. •Se interpone por ante el tribunal competente o por ante el Juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. ADMISIÓN Según el art 267 COT Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto. Según el art. 268 del COT, el Lapso para interponerlo será de 25 días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugnará o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico en caso de denegación tacita de éste. También Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. Igualmente podrá ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico en el mismo escrito en caso que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tacita de este. Causas de inadmisibilidad del Recurso: (ART 266 COT) 1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso. 2. La falta de cualidad o interés del recurrente. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea
  • 5. LAPSO PROBATORIO (ART 269 COT): Dentro de los primeros diez (10) días de despacho siguientes de la apertura del lapso probatorio las partes podrán promover las pruebas de que quieran valerse. ART 271 COT Admitidas las pruebas o dadas por admitidas, conforme a los artículos precedentes, se abrirá un lapso de veinte (20) días de despacho para la evacuación de las pruebas, pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro Tribunal, se hará el cómputo conforme lo prevé el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. INFORME DE LAS PARTES Y AUTO PARA MEJOR PROVEER Art.274 COT: Al decimoquinto día de despacho siguiente del vencimiento del lapso probatorio, las partes presentarán los informes correspondientes, dentro de las horas en que despache el Tribunal. Art.276 COT: Vencido el término para presentar informes, dentro del lapso perentorio de quince (15) días de despacho siguientes, podrá, el Tribunal, si lo juzgare conveniente, dictar auto para mejor proveer, con arreglo a la disposición contenida en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil. SENTENCIA (ART 277 COT): Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por solo una vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta (30) días continuos. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA (ART 280 COT) La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución. Declarado sin lugar, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de (10) diez, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzosa hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO (ART 259- PARRAFO SEGÚNDO) 1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación. 2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales. 3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes
  • 6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Asamblea Nacional. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014 Rondón J. (2015) [Documento en linea]. Disponible : http://derecho- venezuela.blogspot.com/2012/06/administrativo-tributario.html [consulta: 2016, Septiembre21] Castiglione J. (2009) [Documento en linea]. Disponible : http://jessicacastiglione.blogspot.com/2009/08/los-recursos-tributarios.html [consulta: 2016, Septiembre21] NORMAS APA.