Trabajo y Esquema sobre el Recurso Jerárquico. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
El Recurso Jerárquico
• Formas de interponerlo
• Admisión del recurso
• Causales de inadmisibilidad
• Improcedencia del recurso
• Lapso probatorio
o Cuando no procede la apertura del lapso probatorio
VISION GENERAL DE LOS PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL COT. PRINCIPIOS GENERALES. ESQUEMA DEL DESARROLLO DE LA FISCALIZACION, LA VERIFICACION Y LA RECAUDACION EN CASO DE OMISION DE DECLARACIONES.
Trabajo y Esquema sobre el Recurso Jerárquico. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
El Recurso Jerárquico
• Formas de interponerlo
• Admisión del recurso
• Causales de inadmisibilidad
• Improcedencia del recurso
• Lapso probatorio
o Cuando no procede la apertura del lapso probatorio
VISION GENERAL DE LOS PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL COT. PRINCIPIOS GENERALES. ESQUEMA DEL DESARROLLO DE LA FISCALIZACION, LA VERIFICACION Y LA RECAUDACION EN CASO DE OMISION DE DECLARACIONES.
El contribuyente puede interponer ante la Administración tributaria un recurso jerárquico que indique las pruebas por escrito del hecho al cual hace imposición. Recurso jerárquico evaluado por la Administración Tributaria la cual puede exigir las pruebas pertinentes para la validez del mismo y así poder otorgar el Lapso Probatorio solicitado por el contribuyente en compañía de su abogado para hacer superposición a la Obligación Tributaria establecida.
RECURSO JERÁRQUICO Y EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIORosangela Sira
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito motivado y fundamentado.
Asistencia o representación de abogados.
Se interponen ante la oficina emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna
Resumen:
El contenido del presente trabajo responde diversidades de cuestionamiento por parte de la administración publica, en algunos caso notamos que la jerarquía de algunos órganos competente son requerirles para cada caso independiente del que sea. La regulación de las normas sobre el Recurso Jerárquico estaba dispersa a lo largo de la legislación existente la reclamación contra un acto administrativo se interpone para ante el superior jerárquico en el orden administrativo, sin embargo es necesario realizar ciertas reclamaciones como cuando el lapso de apertura para evacuar las pruebas no se realiza, o cuando existe silencio administrativo, puesto que de eso también habla un poco la serie de esquemas que se realizo. En el caso de la no pronunciación de la apertura del lapso es evidente que es negligencia por parte del órgano a cargo si bien todos los actos reflejado son importante para el estado es necesario que la apertura del lapso de prueba exista para que así las partes tengan la oportunidad de finiquitar la acción cometida y para que así exista un orden administrativo en el menor lapso posible. En el caso del silencio administrativo, si bien es la ley suprema (La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) la que establece que todos tenemos derechos a recibir la información que nos compete en casos de actos administrativo ademas la ley orgánica de procedimientos administrativos nos establece el debido proceso y que por ende tenemos derechos del mismo, el silencio administrativo se es reflejado al momento que no me quieran aceptar un documento o la que eso es lo que conlleva al retraso del acto administrativo, el silencio administrativo es considerado como un vicio administrativo que interrumpe el proceso.
En definitiva, el recurso jerárquico es un importante medio legal administrativo -tributario para la defensa de los afectados. Está al alcance de cualquier persona que ha sido lesionada en sus derechos subjetivos, directos y personales por un acto administrativo.
El Recurso jerárquico puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.
El Recurso Contencioso Tributario, es un recurso de impugnación jurisdiccional contra los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. El recurso contencioso tributario puede interponerse sin haber ejercido previamente el recurso jerárquico y habiéndolo ejercido, en los casos en que hubiera sido denegado tácitamente e incluso cuando hubiese sido resuelto denegándolo total o parcialmente.
¿que es la actividad financiera del estado venezolano?
Es la actividad económica desarrollada por el Estado destinada a obtener y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento desus fines.
Esta actividad comprende:
Obtención de los ingresos y recursos públicos.
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Objetivos políticos, económicos y sociales.
con la finalidad de lograr un buen desarrollo económico y el bienestar integral de la sociedad.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
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procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO
DANIELA SUAREZ
CI: 26.238.576
SAIA-A
2. Es aquel medio de impugnación del acto administrativo ejercido para ante el superior jerárquico
de la autoridad administrativa que dictó el acto impugnado.
Interposición del recurso
por el interesado (ART 243
COT)
Formas de interponerlo:
*Mediante escrito probado y
fundamentado
*Asistencia o representación de
abogados .
Lapso para interponerlo (ART. 244
COT)
veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la fecha de notificación del acto que se
impugna.
Deberá interponerse
ante la oficina de la
cual emanó el acto.
(ART.245 COT)
Revocatorio: ,la oficina de la cual
emanó el acto, si no fuere la
máxima autoridad jerárquica, podrá
revocar el acto recurrido o
modificarlo de oficio.
( ART. 246 COT)
Admisión (ART. 249 COT)
Dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes al vencimiento del lapso
para la interposición del mismo.
Causas de inadmisibilidad del recurso: (ART.
250 COT)
1. La falta de cualidad o interés del recurrente.
2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como
apoderado o representante del recurrente, por no tener
capacidad necesaria para recurrir o por no tener la
representación que se atribuye o porque el poder no
esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4. Falta de asistencia o representación de abogado.
Lapso probatorio (ART. 251 COT)
15 días hábiles prorrogables por el mismo lapso
según la complejidad de las pruebas a evacuar.
Se prescindirá de la fijación del aludido lapso
cuando se trate de un asunto de mero derecho
o cuando el recurrente no haya anunciado
pruebas al momento de interponer el recurso.
¿Cuándo no procede la apertura del lapso
probatorio?
*en los asuntos de mero derecho
*cuando el recurrente no haya anunciado, aportado o
promovido pruebas.
3. Decisión: (ART. 254 COT)
resolución motivada dictada dentro
de los 60 días continuos siguientes
al vencimiento del lapso probatorio
o de la incorporación al expediente
del auto en que se acordó no abrir
la causa a pruebas
La decisión del recurso
jerárquico corresponde a la
máxima autoridad de la
Administración Tributaria, quien
podrá delegarla en la unidad o
unidades, bajo su dependencia.
(ART 253 COT)
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO (ART. 242- PARRAFO ÚNICO)
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un
procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble
tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen
impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la
República de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados
internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las
4. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Es una impugnación de un acto de efecto particular sin necesidad del uso previo de un recurso
jerárquico, o que éste haya sido denegado
FORMAS DE
INTERPONERL
O (ATRT 259
COT)
1.Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser
objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad
del previo ejercicio de dicho Recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior,
cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido
denegado tácitamente conforme al artículo 255 .
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o
parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos
particulares.
•Mediante escrito que expresa las razones de hecho y derecho que lo fundamenta.
•Deberá reunir los requisitos establecidos en el art.340 del CPC.
•Deberá acompañarse con documento donde aparezca el acto recurrido, salvo donde haya operado el
silencio administrativo.
•Se interpone por ante el tribunal competente o por ante el Juez con competencia territorial en el domicilio
fiscal del recurrente.
ADMISIÓN Según el art 267 COT Al quinto día de despacho siguiente a que conste en
autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará
sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la
representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso
interpuesto.
Según el art. 268 del COT, el Lapso para interponerlo será de 25 días
hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugnará o del
vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico en caso
de denegación tacita de éste. También Contra las resoluciones en las
cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los
casos de actos de efectos particulares. Igualmente podrá ejercerse
subsidiariamente al Recurso Jerárquico en el mismo escrito en caso que
hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tacita de este.
Causas de inadmisibilidad del Recurso: (ART 266
COT)
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente
como apoderado o representante del
recurrente, por no tener capacidad necesaria
para comparecer en juicio o por no tener la
representación que se atribuye o porque el
poder no esté otorgado en forma legal o sea
5. LAPSO PROBATORIO
(ART 269 COT):
Dentro de los primeros diez
(10) días de despacho
siguientes de la apertura del
lapso probatorio las partes
podrán promover las pruebas
de que quieran valerse.
ART 271 COT Admitidas las pruebas o dadas por admitidas,
conforme a los artículos precedentes, se abrirá un lapso de veinte (20)
días de despacho para la evacuación de las pruebas, pero si hubieren de
practicarse algunas mediante comisión dada a otro Tribunal, se hará el
cómputo conforme lo prevé el artículo 400 del Código de Procedimiento
Civil.
INFORME DE LAS PARTES Y
AUTO PARA MEJOR PROVEER
Art.274 COT: Al decimoquinto día de despacho siguiente del
vencimiento del lapso probatorio, las partes presentarán los informes
correspondientes, dentro de las horas en que despache el Tribunal.
Art.276 COT: Vencido el término para presentar informes, dentro del
lapso perentorio de quince (15) días de despacho siguientes, podrá,
el Tribunal, si lo juzgare conveniente, dictar auto para mejor proveer,
con arreglo a la disposición contenida en el artículo 514 del Código
de Procedimiento Civil.
SENTENCIA (ART 277 COT):
Presentados los informes, o cumplido que sea
el auto para mejor proveer, o pasado el término
señalado para su cumplimiento, el Tribunal
dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días
continuos siguientes, pudiendo diferirlo por solo
una vez, por causa grave sobre la cual el Juez
hará declaración expresa en el auto de
diferimiento y por un plazo que no excederá de
treinta (30) días continuos.
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA (ART 280
COT)
La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso
Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una
vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada
con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición
de la parte interesada, decretará su ejecución. Declarado sin lugar,
el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de
tres (3) días de despacho ni mayor de (10) diez, para que la parte
vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la
ejecución forzosa hasta que haya transcurrido íntegramente dicho
lapso.
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO (ART 259- PARRAFO SEGÚNDO)
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la
doble tributación. 2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya
recaudación sea solicitada a la República de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales. 3. En
los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes
6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Asamblea Nacional. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014
Rondón J. (2015) [Documento en linea]. Disponible : http://derecho-
venezuela.blogspot.com/2012/06/administrativo-tributario.html [consulta:
2016, Septiembre21]
Castiglione J. (2009) [Documento en linea]. Disponible :
http://jessicacastiglione.blogspot.com/2009/08/los-recursos-tributarios.html
[consulta: 2016, Septiembre21]
NORMAS APA.