Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la firma Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA) contra la Resolución N° 181/12 del Ente Provincial Regulador de Energía (EPRE).
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Dec377 13
1. 11
Viedma, 18 de Abril de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5136
Que en tal sentido, se ha dicho en los precedentes citados que, la aplicación descriptos en las presentes actuaciones. Se supone que debe expresar con
del principio de verdad material en todo trámite administrativo está en claridad, con exactitud técnica, el pedido que efectúa y en relación a la
íntima relación con el principio de instrucción. Así mientras que en el consideración de la contingencia, exige mayor despliegue de la recurrente en
proceso civil el juez tiene que ceñirse a juzgar según las pruebas aportadas etapa originaria;
por las partes (verdad formal), en el procedimiento administrativo el órgano Que en cuanto a los requisitos formales de la denuncia, la Distribuidora
(en este caso el EPRE) debe ajustarse a los hechos, pudiendo incluso prescindir debe denunciar y notificar en plazo desde el acaecimiento o toma de
de que ellos hayan sido o no alegados y probados por el particular. Ello por conocimiento del hecho de fuerza mayor, de la forma determinada en la
cuanto la decisión administrativa no puede depender de la voluntad del normativa, acompañando los documentos que respalden la denuncia. Es
particular de no aportar las pruebas del caso. Así, la Administración deberá decir, que la denuncia debe estar respaldada por prueba instrumental, agregada
ajustarse a los hechos o pruebas que sean de públicos conocimiento; que en dicha instancia (concordante con el inc. e) del art. 42 de la Ley A N°
estén en su poder por otras razones; que obren en expedientes distintos, etc. 2938);
Si la decisión administrativa no se ajustara a los hechos materialmente Es más, en el ejercicio de este derecho, tiene la carga probatoria no sólo
verdaderos su acto estaría viciado (Cf. Régimen de Procedimientos de la causal eximente de responsabilidad, sino de que tomó todas las medidas
Administrativos, Ley 19.549, Tomás Hutchinson, págs. 43 y 284, Ed. Astrea); necesaria que acrediten su obrar diligente para la eventual contingencia del
Que citados algunos de los principios rectores en materia de procedimiento servicio;
administrativo, el de verdad material y el de la instrucción por parte de la Que en consecuencia debe procederse al rechazo del Recuso de Alzada
Administración, en lo que atañe al caso, es decir la producción de prueba, interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA);
debe compatibilizarse con sendas características especiales inherentes a la Que ha tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica y la
vinculación jurídica entre la hoy recurrente y la Administración. Así EDERSA Fiscalía de Estado mediante Vista N° 08396-12;
se vincula a la Administración por medio de un contrato de concesión de Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181
servicio público, sujeto a particulares normas emergentes del Marco inciso 7) de la Constitución Provincial.
Regulatorio Eléctrico (Ley N° 2902), de la ley de creación del EPRE (Ley Por ello,
N° 2986) y las propias emergentes del contrato de concesión y del Pliego El Gobernador
Licitatorio, a lo que se le suma las provenientes de la propia propuesta de la de la Provincia de Río Negro
empresa; DECRETA:
Que allí es donde se produce este aparente conflicto entre verdad mate- Artículo 1º - Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la firma
rial como fin último del procedimiento administrativo y estrictez o restricción Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA) contra la Resolución N°
en la habilitación de las causas de fuerza mayor emergentes de la relación 180/12 del Ente Provincial Regulador de Energía (EPRE), en un todo de
contractual entre EDERSA y la Administración; conformidad a los considerandos del presente.
Que debe discriminarse la aplicación de este principio con el de la carga Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de
de la prueba que rige en el procedimiento, a cargo de quien alega o afirma los Gobierno.
hechos acaecidos, lo cual surge claramente establecido en el contrato de Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Concesión, punto 3 del Subanexo 3 y en la Resolución 288/99 EPRE, Oficial y archivar.
Condiciones de Fuerza Mayor, concordante con el inciso e) del Art. 42 y 81 WERETILNECK.- L. Di Giácomo.
de la ley A 2938 que remite al CPCC de aplicación supletoria en todo lo que —oOo—
fuere compatible con la índole del procedimiento, en materia de producción
de prueba, encontrándose en ella comprendidos los principios generales de la DECRETO Nº 377
producción de prueba receptados en el Código de Procedimientos Civil y Viedma, 5 de abril de 2013.
Comercial en el Art. 377, referentes a la carga de la prueba conforme la Visto, el Expte. N° 19951-2011 del registro del Ente Provincial Regulador
teoría de Rosemberg, cuyo principio general expresa que la prueba está a de Energía (EPRE), y;
cargo del pretensor (Cf. Régimen de Procedimientos Administrativos, Ley CONSIDERANDO:
19.549, Tomás Hutchinson, págs. 287/288, Ed. Astrea); Que por el mencionado expediente tramita el Recurso de Alzada
Que asimismo, debe discriminarse el criterio interpretativo para apreciar interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA) contra la
la fuerza mayor del principio para apreciar la valoración de una prueba Resolución N° 181/2012 del Ente Provincial Regulador de Energía;
documental en el procedimiento administrativo; debiéndose precisar que en Que por Resolución N° 181/2012 el Ente Provincial Regulador de Energía
el primer caso, utilizado por el ente de control para su fundamentación, debe no hace lugar al recurso de revocatoria presentado por la Distribuidora
referirse al contenido del documento, es decir, si el hecho allí manifestado, EDERSA contra la Resolución EPRE A.T. N° 139;
constituye jurídicamente un caso de fuerza mayor; Que por Resolución 139/2012 el Ente Provincial Regulador de Energía,
Que tal supuesto trata de la materia de derecho de fondo, entre las ante la presentación efectuada por EDERSA denunciando hechos vandálicos
obligaciones y responsabilidades contractual de las partes, en el marco del de terceros que afectaron la salida del servicio, resuelve no considerar como
contrato de concesión de servicios públicos de distribución de energía eléctrica, un caso de Fuerza Mayor la interrupción del suministro en la localidad de
donde rige el siguiente principio probatorio consagrado por la jurisprudencia, Cipolletti por el período de tiempo de 1 hora 25 minutos que afectó a los
que estableció: “El mero incumplimiento de EDESUR a su obligación de usuarios;
proporcionar el fluido eléctrico es determinante de su responsabilidad, a Que el Recurso de Alzada interpuesto por EDERSA se encuentra fundado
menos que ella pruebe que el hecho responde a caso fortuito o fuerza mayor. a fojas 44/53 del expediente del Visto;
En el ámbito de la responsabilidad contractual, la culpa del deudor en el Que la carga procesal de acreditar la existencia de fuerza mayor es
incumplimiento se presume iuris tantum y, por lo tanto, no se requiere que excluyentemente tarea de EDERSA;
el acreedor la pruebe (cf. A. Orgaz, El Daño resarcible, Bs. As. 1967, pág. 14; Que la prueba aportada por EDERSA no acredita que los hechos ocurridos
JJ Llambías, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, Bs. As. 1967, pág. se puedan considerar como de caso fortuito o fuerza mayor;
190, Num 168; A. Alterini; O.J. Ameal y R. López Cabana, Derecho de las Que analizados los fundamentos esgrimidos por EDERSA, no surgen
Obligaciones, Bs. As. 1995, pág. 187)” (cf. “Las Tapas SA c/EDESUR SA s/ elementos que desvirtúen lo dictaminado por el Ente Provincial Regulador
Incumplimiento de Contrato. Causa 10.447/94. C civ Com Fed 1, perz de la Energía por Resoluciones N° 139/2012 y N° 181/2012;
Delgado O‘Farrel 9-12-97); Que corresponde aplicar al presente trámite el criterio doctrinario
Que la apreciación de este supuesto que se presenta como de fuerza establecido por Fiscalía de Estado conforme Vistas N° 84061 y N° 85825
mayor debe ser realizada con criterio restrictivo; pero tal apreciación no se entre otras sobre la interpretación y alcances de la fuerza mayor y sobre el
refiere a los medios probatorios que la ley admite en el procedimiento, criterio de valoración de la prueba documental agregada en la presentación
cuestión que corresponde discriminar, los cuales deben regirse por los principios de la denuncia de fuerza mayor que realice la Distribuidora en el marco de la
generales del procedimiento administrativo; prestación de servicio público y las normas de calidad, aplicando los principios
Que en el caso nos encontramos inmersos en los alcances del contrato administrativos de verdad material y de razonabilidad, en la merituación de
administrativo con una serie de procedimientos especialmente reglados en la cumplimentación de los requisitos formales exigidos en la normativa
cuanto a su implicancia efectiva en las obligaciones del concesionario, y las vigente;
posibilidades de invocar eximentes de responsabilidad para que no se afecte Que en tal sentido, se ha dicho en los precedentes citados que, la aplicación
sus índices de calidad del servicio (Subanexo 3 del Contrato de Concesión); del principio de verdad material en todo trámite administrativo está en
Que una mínima pauta o criterio de legalidad, de prolijidad en cuanto a la íntima relación con el principio de instrucción. Así mientras que en el
actividad procedimental de la Distribuidora frente a la contingencia proceso civil el juez tiene que ceñirse a juzgar según las pruebas aportadas
-cualquiera se trate ésta- exige una actitud mas firme en cuanto a la actividad por las partes (verdad formal), en el procedimiento administrativo el órgano
probatoria que despliega, para demostrar el acaecimiento de un hecho fortuito (en este caso el EPRE) debe ajustarse a los hechos, pudiendo incluso prescindir
o de fuerza que le impida prestar el servicio en forma adecuada, máxime -por de que ellos hayan sido o no alegados y probados por el particular. Ello por
naturaleza de apreciación restrictiva- cuando ocurren hechos como los cuanto la decisión administrativa no puede depender de la voluntad del
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BOLETIN OFICIAL N° 5136 Viedma, 18 de Abril de 2013
particular de no aportar las pruebas del caso. Así, la Administración deberá Obligaciones, Bs. As. 1995, pág. 187)” (cf. “Las Tapas SA c/EDESUR SA s/
ajustarse a los hechos o pruebas que sean de públicos conocimiento; que Incumplimiento de Contrato. Causa 10.447/94. C civ Com Fed 1, perz
estén en su poder por otras razones; que obren en expedientes distintos, etc. Delgado O‘Farrel 9-12-97);
Si la decisión administrativa no se ajustara a los hechos materialmente Que la apreciación de este supuesto que se presenta como de fuerza
verdaderos su acto estaría viciado (Cf. Régimen de Procedi- mayor debe ser realizada con criterio restrictivo; pero tal apreciación no se
mientos Administrativos, Ley 19.549, Tomás Hutchinson, págs. 43 y 284, refiere a los medios probatorios que la ley admite en el procedimiento,
Ed. Astrea); cuestión que corresponde discriminar, los cuales deben regirse por los principios
Que citados algunos de los principios rectores en materia de procedimiento generales del procedimiento administrativo;
administrativo, el de verdad material y el de la instrucción por parte de la Que en el caso nos encontramos inmersos en los alcances del contrato
Administración, en lo que atañe al caso, es decir la producción de prueba, administrativo con una serie de procedimientos especialmente reglados en
debe compatibilizarse con sendas características especiales inherentes a la cuanto a su implicancia efectiva en las obligaciones del concesionario, y las
vinculación jurídica entre la hoy recurrente y la Administración. Así EDERSA posibilidades de invocar eximentes de responsabilidad para que no se afecte
se vincula a la Administración por medio de un contrato de concesión de sus índices de calidad del servicio (Subanexo 3 del Contrato de Concesión);
servicio público, sujeto a particulares normas emergentes del Marco Que una mínima pauta o criterio de legalidad, de prolijidad en cuanto a la
Regulatorio Eléctrico (Ley N° 2902), de la ley de creación del EPRE (Ley actividad procedimental de la Distribuidora frente a la contingencia
N° 2986) y las propias emergentes del contrato de concesión y del Pliego -cualquiera se trate ésta- exige una actitud mas firme en cuanto a la actividad
Licitatorio, a lo que se le suma las provenientes de la propia propuesta de la probatoria que despliega, para demostrar el acaecimiento de un hecho fortuito
empresa; o de fuerza que le impida prestar el servicio en forma adecuada, máxime -por
Que allí es donde se produce este aparente conflicto entre verdad mate- naturaleza de apreciación restrictiva- cuando ocurren hechos como los
rial como fin último del procedimiento administrativo y estrictez o restricción descriptos en las presentes actuaciones. Se supone que debe expresar con
en la habilitación de las causas de fuerza mayor emergentes de la relación claridad, con exactitud técnica, el pedido que efectúa y en relación a la
contractual entre EDERSA y la Administración; Que debe discriminarse la consideración de la contingencia, exige mayor despliegue de la recurrente en
aplicación de este principio con el de la carga de la prueba que rige en el etapa originaria;
procedimiento, a cargo de quien alega o afirma los hechos acaecidos, lo cual Que en cuanto a los requisitos formales de la denuncia, la Distribuidora
surge claramente establecido en el contrato de Concesión, punto 3 del debe denunciar y notificar en plazo desde el acaecimiento o toma de
Subanexo 3 y en la Resolución 288/99 EPRE, Condiciones de Fuerza Mayor, conocimiento del hecho de fuerza mayor, de la forma determinada en la
concordante con el inciso e) del Art. 42 y 81 de la ley A 2938 que remite al normativa, acompañando los documentos que respalden la denuncia. Es
CPCC de aplicación supletoria en todo lo que fuere compatible con la índole decir, que la denuncia debe estar respaldada por prueba instrumental, agregada
del procedimiento, en materia de producción de prueba, encontrándose en en dicha instancia (concordante con el inc. e) del art. 42 de la Ley A N°
ella comprendidos los principios generales de la producción de prueba 2938);
receptados en el Código de Procedimientos Civil y Comercial en el art. 377, Que es más, en el ejercicio de este derecho, tiene la carga probatoria no
referentes a la carga de la prueba conforme la teoría de Rosemberg, cuyo sólo de la causal eximente de responsabilidad, sino de que tomó todas las
principio general expresa que la prueba está a cargo del pretensor (Cf. medidas necesaria que acrediten su obrar diligente para la eventual contingencia
Régimen de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549, Tomás del servicio;
Hutchinson, págs. 287/288, Ed. Astrea); Que en consecuencia debe procederse al rechazo del Recuso
Que asimismo, debe discriminarse el criterio interpretativo para apreciar de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro S.A.
la fuerza mayor del principio para apreciar la valoración de una prueba (EDERSA);
documental en el procedimiento administrativo; debiéndose precisar que en Que ha tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica y la
el primer caso, utilizado por el ente de control para su fundamentación, debe Fiscalía de Estado mediante Vista N° 08396-12;
referirse al contenido del documento, es decir, si el hecho allí manifestado, Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181
constituye jurídicamente un caso de fuerza mayor; inciso 7) de la Constitución Provincial.
Que tal supuesto trata de la materia de derecho de fondo, entre las Por ello,
obligaciones y responsabilidades contractual de las partes, en el marco del El Gobernador
contrato de concesión de servicios públicos de distribución de energía eléctrica, de la Provincia de Río Negro
donde rige el siguiente principio probatorio consagrado por la jurisprudencia, DECRETA:
que estableció: “El mero incumplimiento de EDESUR a su obligación de Artículo 1º - Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la firma
proporcionar el fluido eléctrico es determinante de su responsabilidad, a Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA) contra la Resolución N°
menos que ella pruebe que el hecho responde a caso fortuito o fuerza mayor. 181/12 del Ente Provincial Regulador de Energía (EPRE), en un todo de
En el ámbito de la responsabilidad contractual, la culpa del deudor en el conformidad a los considerandos del presente.
incumplimiento se presume iuris tantum y, por lo tanto, no se requiere que Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno.
el acreedor la pruebe (cf. A. Orgaz, El Daño resarcible, Bs. As. 1967, pág. 14; Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
JJ Llambías, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, Bs. As. 1967, pág. Oficial y archivar.
190, Num 168; A. Alterini; O.J. Ameal y R. López Cabana, Derecho de las WERETILNECK.- L. Di Giácomo.
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DECRETOS SINTETIZADOS Cipolletti dependiente de la Secretaría de Laura Edit Perilli y el titular de la Secretaría
––– Trabajo, a partir del 01 de Febrero de 2013 General, Don Hugo Lastra.- Expte. Nº 028.012-
hasta 31 de Enero de 2014. SAYDS-2013.
DECRETO Nº 358.- 27-03-2013.- Ratificar la DECRETO Nº 360.- 05-04-2013.- Designar, a DECRETO Nº 370.- 05-04-2013.- Pase a Situación
Prórroga del Convenio celebrado entre el Titu- partir del día 27 de Marzo de 2.013, a la Sra. de Retiro Obligatorio, por aplicación del
lar del Poder Ejecutivo Provincial y el Titular Andrea Mariana Confini (D.N.I. Nro. Capítulo III, Artículo 4°, Apartado 2, Inciso a)
de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, 22.329.725), en el cargo de Coordi- de la Ley L N° 2.432, a partir del 29 de
por el cual se establece la transferencia nadora Ejecutiva de la Unidad de Septiembre de 2.012, al Comisario Inspector,
temporaria de la Sra. Paula María Muñoz (D.N.I. Financiamiento Productivo (U.Fin.Pro.) Ad Agrupamiento Seguridad Escalafón General,
N° 22.963.481) agente del Poder Legislativo, Honorem.- Alfredo Omar Sosa (D.N.I. N° 12.936.433),
al Poder Ejecutivo- Secretaría de Promoción y DECRETO Nº 369.- 05-04-2013.- Designar como Clase 1.959, Legajo Personal N° 3.684.- Expte.
Protección de Derechos Sociales dependiente representante de la Provincia de Río Negro en Nº 061.576-J-2012.
del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del la Mesa Ejecutiva del Comité de Gestión de la DECRETO Nº 371.- 05-04-2013.- Transfiérase a
01 de Enero de 2013 hasta 31 de Diciembre de Reserva de Biosfera Andino Norpatagónica - partir de la fecha del presente Decreto con su
2013.- Argentina, a la titular de la Secretaría de correspondiente cargo presupuestario al Agente
DECRETO Nº 359.- 27-03-2013.- Ratificar la Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Pro- Carlos Oscar Crispulo (CUIL N° 23-08006062-
Prórroga del Convenio Individual celebrado vincia, Ingeniera Laura del Valle Juárez. Designar 9), Legajo N° 031322/0, Categoría 07,
entre el Titular del Poder Ejecutivo Provincial como representantes de la Provincia de Río Agrupamiento Servicio de Apoyo de la Ley L
y el Titular de la Legislatura de la Provincia de Negro en el Comité de Gestión Ampliado de la N° 1.844- Planta Permanente - Jurisdicción
Río Negro, por el cual se establece la transfe- Reserva de Biosfera Andino Norpatagónica - 22 Programa 01.00.00.07 -Dirección de
rencia temporaria del Sr. Rodolfo Hernán Argentina, a la titular de la Secretaría de Patrimonio de la Secretaría General a la
Trujillo (D.N.I. N° 29.726.068) agente del Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Pro- Jurisdicción 17 Programa 01.00.00.01-
Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo- vincia, Ingeniera Laura del Valle Juárez, la titu- Ministerio de Gobierno.- Expte. Nº 002017-
Delegación Zonal de Trabajo de la Localidad de lar de la Secretaría de Planificación, Arquitecta DRH-2012.