Alumna: Rosangel Nilo Meléndez
CI. 14.334.343
Materia: Derecho Tributario
Docente: Emily Ramírez
Los Impuestos Estadales
Definición Principales Características Base
Legal
Fundamento
Legal
Son aquellos que
ingresan al estado
mediante la venta de
estampillas, timbres
fiscales, papel sellado, y
1. Debe ir dirigida a la
satisfacción de las necesidades
colectivas y a estimular el
crecimiento de la riqueza.
Ley Orgánica de
Hacienda Pública
Estadal.
Esta ley principalmente contiene establecido y
determinado cuales son los bienes estadales,
establecidos ya sea como públicos y privados, así
como los ingresos estadales, que como
anteriormente se mencionó se trata de las tasas, los
en algunos estados donde
aún existen los peajes,
esas tasas son tributos
estadales.
2. Debe sustentarse en
instrumentos efectivos de
planificación que incorporen la
participación de los ciudadanos
y se fundamenten en los
lineamientos de la
planificación nacional.
3. Debe organizar los
subsistemas básicos de
presupuesto, tesorería y
contabilidad, así como los de
administración de bienes y de
planificación.
impuestos y contribuciones, multas, recaudos, y los
procedentes de sus bienes. En este sentido, también
expresa claramente los pasivos del Estado, como
por ejemplo las obligaciones contraídas legalmente
del presupuesto de gastos, las deudas de los
presupuestos fenecidos, etc. Asimismo establece
los diferentes tributos estadales como timbres
fiscales, tasas estadales, etc. Por otro lado, dicha
ley habla sobre las contribuciones especiales,
quienes forman parte de los sujetos pasivos de las
mismas, y establece la base para el cálculo de las
cuotas. Asimismo trata de la participación en la
recaudación nacional por concepto de impuesto
sobre la renta de las personas naturales y de la
participación en la recaudación nacional por
concepto del impuesto al consumo de combustibles
derivados de hidrocarburos.
Tipos De tributos según la Ley Orgánica de Hacienda pública Estadal
Tributo Definición Base
Legal
Hecho Imponible Base Imponible
El Peaje
Se denomina peaje al
pago que se efectúa
como derecho para
poder circular por un
camino
.
Constitución Nacional
de la República
Bolivariana de
Venezuela:
Art. 164 #10
∙L.O.H.P.E Art. 29, 30,
31 y 32 ∙Ley de Puertos
: Art. 51 y 55
∙Ley de Transporte y
Tránsito Terrestre: Art.
6, 157, 158, 160, 166
y168 ∙Gaceta: 39.342
(SUPENCIÓN DEL
COBRO DEL PEAJE
TERRESTRE).
Medio de transporte
terrestre: Nace por “el
tránsito potencial o
efectivo sobre alguna
obra pública de
comunicación terrestre”.
Medio de transporte
marítimo: Los actos y
las actividades que
realicen las personas
naturales y jurídicas y
que se corresponden a
los siguientes Derechos:
de arribo; muelle;
embarque y
desembarque; de uso de
superficie; depósito;
almacenamiento,
estacionamiento de
vehículos y
maquinarias; y registro.
Medio de transporte
terrestre: Valor fiscal
según tipo de vehículo,
sea por la carga, por el
número de ejes o
distancia recorrida, que
establezca el estado,
según corresponda.
Medio de transporte
marítimo: Valoración
monetaria del Hecho
Imponible que
establezco dicho estado.
Impuesto a las Ventas
Minoristas
Se considera minorista
aquel que está ubicado
en la penúltima fase de
la cadena de
comercialización, que
transfiere bienes o
preste servicios a
consumidores finales
ubicados en la última
fase de dicha cadena
Ley de Presupuestos
para el Ejercicio Fiscal
2012.
Gaceta Extraordinaria:
6.065 Fecha: 19
Diciembre 2011
La venta de bienes
muebles corporales,
incluida la de partes
alícuotas en los
derechos de propiedad
sobre ellos, así como la
prestación a título
oneroso de servicios
independientes
ejecutados o
aprovechados en el
territorio del estado,
determinados por
períodos de imposición
de un mes calendario.
El precio de venta al
público de los productos
y el valor de los
servicios prestados.
La alícuota impositiva
no podrá exceder de un
cinco por ciento (5%)
sobre la base imponible,
y será establecida cada
año en la Ley de
Presupuesto del estado
para el correspondiente
ejercicio fiscal.
Impuesto sobre
Transmisiones
Patrimoniales y Actos
Jurídicos
Se consideran
Trasmisiones
Patrimoniales Y Actos
Jurídicos Documentas:
Las transmisiones
onerosas por actos inter-
vivos ∙ La constitución
de derechos reales,
préstamos, fianzas,
arrendamientos,
pensiones y
concesiones.
Constitución Nacional
de la República
Bolivariana de
Venezuela: Art. 156 #
14.
Ley de Bancos y Otras
instituciones
Financieras.
La celebración de
negocios jurídicos con
carácter oneroso no
sometidos a condición
suspensiva y que, se
documenten, o hayan de
autenticarse. La emisión
o descuento, por parte
de instituciones
financieras domiciliadas
en Venezuela, de letras
de cambio, pagarés
bancarios o títulos
El valor de mercado del
objeto del acto. El
monto del tributo a
pagar se obtendrá
aplicando sobre la base
liquidable los tipos que
establezca la ley estadal,
entre el 0,1% y 3% del
monto de la
negociación.
similares.
Impuestos a la
exploración y explotación
de minerales no
metálicos no reservados
por la Constitución al
Poder Nacional, salinas y
ostrales de perlas
Es la exploración en
busca de minerales no
metálicos no reservados
por la Constitución al
Poder Nacional; salinas
y ostrales de perlas, y
por la realización en sus
respectivos territorios de
actividades de
exploración en busca de
los mismos
Sobre el Régimen de
Administración y
Aprovechamiento de
Minerales No Metálicos
Gaceta Extraordinaria:
3584
Los concesionarios de
derechos para la
exploración y/o
explotación comercial
de las minas, salinas y
ostrales de perlas.
Estará constituida por la
extensión de territorio
concedido en
exploración. El
impuesto de explotación
se calculará sobre el
valor comercial del
recurso explotado. Se
aplicarán sin perjuicio
del impuesto a las
actividades económicas
que puedan cobrar los
municipios.
Contribuciones
especiales
Son aquellas sumas de
dinero que el Estado o
ente recaudador, exige
en razón de la ejecución
de una obra pública, y
debe proporcionar un
beneficio económico en
el patrimonio del
contribuyente.
L.O.H.P.E desde Art.
57 al Art 63 de la
presente ley
Consiste en la obtención
por el obligado
tributario de un
beneficio o de un
aumento de valor de sus
bienes como
consecuencia de la
realización de obras
públicas o del
establecimiento o
ampliación de servicios
públicos.
Las contribuciones
especiales comprenden
gravámenes de diversa
naturaleza, pudiendo
definirse como la
prestación obligatoria
debida en razón de
beneficios individuales
o de grupos sociales,
derivados de la
realización de obras
públicas o de especiales
actividades.
Tipos De Contribuciones según la Ley Orgánica de Hacienda pública Estadal
Contribución Sobre Plusvalía. Base Imponible De La
Contribución Sobre
Plusvalía
Contribución Por Mejoras Base Imponible De La
Contribución Por Mejoras
Según lo dispone el artículo 179
de la LOPPM, la contribución
sobre plusvalía se origina por el
incremento en el valor de la
propiedad consecuencia de
cambios de uso o de
aprovechamiento, previstos en los
planes de ordenación urbanística
que resulte beneficiada.
De acuerdo con el artículo 181,
de la LOPPM, la contribución
especial sobre plusvalía no
podrá exceder de un quince por
ciento (15%) del monto total
de la plusvalía que
experimente cada inmueble.
La contribución por mejoras
se incluye dentro de los
ingresos municipales, en el
numeral 3° del artículo 179 de
la CRBV; pero bajo la forma
de participación, al
establecerse en dicho numeral
como ingreso del ente: “la
participación en la
contribución por mejoras y
otros ramos tributarios
nacionales o estadales,
conforme a las leyes de
creación de dichos tributos”.
La contribución especial por
mejoras se causará, según lo
establece el artículo 182, de la
LOPPM, por la ejecución, por
parte del Municipio o con su
financiamiento, de las obras
públicas o prestación de un
servicio público que sea de
evidente interés para la
comunidad, siempre que, como
consecuencia de esas obras o
servicios, resulten especialmente
beneficiadas determinadas
personas.

Cuadro explicativo los impuestos estadales

  • 1.
    Alumna: Rosangel NiloMeléndez CI. 14.334.343 Materia: Derecho Tributario Docente: Emily Ramírez Los Impuestos Estadales Definición Principales Características Base Legal Fundamento Legal Son aquellos que ingresan al estado mediante la venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado, y 1. Debe ir dirigida a la satisfacción de las necesidades colectivas y a estimular el crecimiento de la riqueza. Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. Esta ley principalmente contiene establecido y determinado cuales son los bienes estadales, establecidos ya sea como públicos y privados, así como los ingresos estadales, que como anteriormente se mencionó se trata de las tasas, los
  • 2.
    en algunos estadosdonde aún existen los peajes, esas tasas son tributos estadales. 2. Debe sustentarse en instrumentos efectivos de planificación que incorporen la participación de los ciudadanos y se fundamenten en los lineamientos de la planificación nacional. 3. Debe organizar los subsistemas básicos de presupuesto, tesorería y contabilidad, así como los de administración de bienes y de planificación. impuestos y contribuciones, multas, recaudos, y los procedentes de sus bienes. En este sentido, también expresa claramente los pasivos del Estado, como por ejemplo las obligaciones contraídas legalmente del presupuesto de gastos, las deudas de los presupuestos fenecidos, etc. Asimismo establece los diferentes tributos estadales como timbres fiscales, tasas estadales, etc. Por otro lado, dicha ley habla sobre las contribuciones especiales, quienes forman parte de los sujetos pasivos de las mismas, y establece la base para el cálculo de las cuotas. Asimismo trata de la participación en la recaudación nacional por concepto de impuesto sobre la renta de las personas naturales y de la participación en la recaudación nacional por
  • 3.
    concepto del impuestoal consumo de combustibles derivados de hidrocarburos. Tipos De tributos según la Ley Orgánica de Hacienda pública Estadal Tributo Definición Base Legal Hecho Imponible Base Imponible El Peaje Se denomina peaje al pago que se efectúa como derecho para poder circular por un camino . Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: Art. 164 #10 ∙L.O.H.P.E Art. 29, 30, 31 y 32 ∙Ley de Puertos : Art. 51 y 55 ∙Ley de Transporte y Tránsito Terrestre: Art. 6, 157, 158, 160, 166 y168 ∙Gaceta: 39.342 (SUPENCIÓN DEL COBRO DEL PEAJE TERRESTRE). Medio de transporte terrestre: Nace por “el tránsito potencial o efectivo sobre alguna obra pública de comunicación terrestre”. Medio de transporte marítimo: Los actos y las actividades que realicen las personas naturales y jurídicas y que se corresponden a los siguientes Derechos: de arribo; muelle; embarque y desembarque; de uso de superficie; depósito; almacenamiento, estacionamiento de vehículos y maquinarias; y registro. Medio de transporte terrestre: Valor fiscal según tipo de vehículo, sea por la carga, por el número de ejes o distancia recorrida, que establezca el estado, según corresponda. Medio de transporte marítimo: Valoración monetaria del Hecho Imponible que establezco dicho estado.
  • 4.
    Impuesto a lasVentas Minoristas Se considera minorista aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena de comercialización, que transfiere bienes o preste servicios a consumidores finales ubicados en la última fase de dicha cadena Ley de Presupuestos para el Ejercicio Fiscal 2012. Gaceta Extraordinaria: 6.065 Fecha: 19 Diciembre 2011 La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el territorio del estado, determinados por períodos de imposición de un mes calendario. El precio de venta al público de los productos y el valor de los servicios prestados. La alícuota impositiva no podrá exceder de un cinco por ciento (5%) sobre la base imponible, y será establecida cada año en la Ley de Presupuesto del estado para el correspondiente ejercicio fiscal. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Se consideran Trasmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentas: Las transmisiones onerosas por actos inter- vivos ∙ La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones. Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: Art. 156 # 14. Ley de Bancos y Otras instituciones Financieras. La celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva y que, se documenten, o hayan de autenticarse. La emisión o descuento, por parte de instituciones financieras domiciliadas en Venezuela, de letras de cambio, pagarés bancarios o títulos El valor de mercado del objeto del acto. El monto del tributo a pagar se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos que establezca la ley estadal, entre el 0,1% y 3% del monto de la negociación.
  • 5.
    similares. Impuestos a la exploracióny explotación de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, salinas y ostrales de perlas Es la exploración en busca de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional; salinas y ostrales de perlas, y por la realización en sus respectivos territorios de actividades de exploración en busca de los mismos Sobre el Régimen de Administración y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos Gaceta Extraordinaria: 3584 Los concesionarios de derechos para la exploración y/o explotación comercial de las minas, salinas y ostrales de perlas. Estará constituida por la extensión de territorio concedido en exploración. El impuesto de explotación se calculará sobre el valor comercial del recurso explotado. Se aplicarán sin perjuicio del impuesto a las actividades económicas que puedan cobrar los municipios. Contribuciones especiales Son aquellas sumas de dinero que el Estado o ente recaudador, exige en razón de la ejecución de una obra pública, y debe proporcionar un beneficio económico en el patrimonio del contribuyente. L.O.H.P.E desde Art. 57 al Art 63 de la presente ley Consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Las contribuciones especiales comprenden gravámenes de diversa naturaleza, pudiendo definirse como la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades.
  • 6.
    Tipos De Contribucionessegún la Ley Orgánica de Hacienda pública Estadal Contribución Sobre Plusvalía. Base Imponible De La Contribución Sobre Plusvalía Contribución Por Mejoras Base Imponible De La Contribución Por Mejoras Según lo dispone el artículo 179 de la LOPPM, la contribución sobre plusvalía se origina por el incremento en el valor de la propiedad consecuencia de cambios de uso o de aprovechamiento, previstos en los planes de ordenación urbanística que resulte beneficiada. De acuerdo con el artículo 181, de la LOPPM, la contribución especial sobre plusvalía no podrá exceder de un quince por ciento (15%) del monto total de la plusvalía que experimente cada inmueble. La contribución por mejoras se incluye dentro de los ingresos municipales, en el numeral 3° del artículo 179 de la CRBV; pero bajo la forma de participación, al establecerse en dicho numeral como ingreso del ente: “la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos”. La contribución especial por mejoras se causará, según lo establece el artículo 182, de la LOPPM, por la ejecución, por parte del Municipio o con su financiamiento, de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas.