El documento discute varios tipos de impuestos estadales en Venezuela, incluyendo impuestos a timbres fiscales, ventas minoristas, transmisiones patrimoniales, exploración minera, contribuciones especiales y peajes. Explica los sujetos, hechos imponibles y bases imponibles de cada impuesto.
La evaliación se realizará básicamente sobre los puntos de la guía pero deberán traer al exámen el Código Orgánico Tributario y leer lo referente a los ilícitos tributarios del Código.
Buenos días, aquí les adjuntamos el trabajo de Tributos Estadales desarrollado por el grupo 3.
Integrantes: Oriana Sureda, Graciela Ramírez, Soley Medina, Laya Isaac, Virginia Cordero y Eralvi Ruiz
La evaliación se realizará básicamente sobre los puntos de la guía pero deberán traer al exámen el Código Orgánico Tributario y leer lo referente a los ilícitos tributarios del Código.
Buenos días, aquí les adjuntamos el trabajo de Tributos Estadales desarrollado por el grupo 3.
Integrantes: Oriana Sureda, Graciela Ramírez, Soley Medina, Laya Isaac, Virginia Cordero y Eralvi Ruiz
IMPUESTOS NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALESAlexlnn
Se ha presentado como el símbolo de la justicia fiscal al gravar con mayor precisión la capacidad contributiva de los particulares, a mayor ingreso mayor impuesto; también, se ha considerado como el instrumento indispensable para llevar a cabo una justa distribución de la riqueza, ya que el monto del impuesto se determina conforme a una tarifa progresiva.
Los Artículos del Código Orgánico Tributario de Venezuela rereridos a los tipos de sujetos del tributo.
El sujeto Activo representado por un ente público que tiene derecho de exigir el tributo al Sujeto Pasivo representado por el contribuyente o responsable de complir la obligación tributario.
Para que se genere una obligación tributaria el sujeto pasivo debe realizar el hecho generador del tributo.
El hecho generador del tributo conocido como el hecho imponible debe estar tipicado en la Ley en donde se establece las caractirésticas de su ocurrencia.
Existe diferencia entre Sujeto Pasivo Contribuyente y el Sujeto Pasivo Responsable.
El contribuyente se tipifica como el sujeto que realiza el hecho imponible establecido en una Ley; mientras, que el respunsable debe cumplir con las obligaciones atribuidas al contribuyente; bien sea, en calidad de Contribuyente o responsable
La Potestad tributaria es un tema de interés para la materia tributaria debido a que por medio de ella se crean los tributos que contribuirán al financiamiento del gasto público y formaran parte del presupuesto nacional.
IMPUESTOS NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALESAlexlnn
Se ha presentado como el símbolo de la justicia fiscal al gravar con mayor precisión la capacidad contributiva de los particulares, a mayor ingreso mayor impuesto; también, se ha considerado como el instrumento indispensable para llevar a cabo una justa distribución de la riqueza, ya que el monto del impuesto se determina conforme a una tarifa progresiva.
Los Artículos del Código Orgánico Tributario de Venezuela rereridos a los tipos de sujetos del tributo.
El sujeto Activo representado por un ente público que tiene derecho de exigir el tributo al Sujeto Pasivo representado por el contribuyente o responsable de complir la obligación tributario.
Para que se genere una obligación tributaria el sujeto pasivo debe realizar el hecho generador del tributo.
El hecho generador del tributo conocido como el hecho imponible debe estar tipicado en la Ley en donde se establece las caractirésticas de su ocurrencia.
Existe diferencia entre Sujeto Pasivo Contribuyente y el Sujeto Pasivo Responsable.
El contribuyente se tipifica como el sujeto que realiza el hecho imponible establecido en una Ley; mientras, que el respunsable debe cumplir con las obligaciones atribuidas al contribuyente; bien sea, en calidad de Contribuyente o responsable
La Potestad tributaria es un tema de interés para la materia tributaria debido a que por medio de ella se crean los tributos que contribuirán al financiamiento del gasto público y formaran parte del presupuesto nacional.
Cuadro explicativo realizado por la estudiante Gabriela Hernandez cedula V- 25.330.576 para cumplir con la actividad numero 10 de la asignatura derecho tributario de la UFT SAIA M624 ciclo 2016B
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
PARTICIPANTE: YULEISI A. FLORES G.
C.I.Nº V-23.813.122
SAIA O
2. Es preciso destacar que los impuestos se pueden definir como aquellas erogaciones
pecuniarias a favor del acreedor tributario, por lo que el mismo está regido por el
derecho público, en otras palabras, se consideran como aquellos pagos que los
individuos y empresas tienen que realizar para financiar el estado con el fin de que en
un momento dado, el estado se los retribuya en servicios públicos.
De acuerdo a lo expresado, los impuestos se clasifican en dos grandes grupos, entre
ellos tenemos en primer lugar los impuestos directos; que son aquellos que recaen
principalmente sobre el patrimonio del contribuyente y uno de ellos lo podemos
interpretar como el ISLR que todos muy bien conocemos. El segundo es el impuestos
directo, que tiene que ver con los que gravan un gasto o consumo, estos no recaen en
los ingresos de los contribuyentes y un ejemplo de ellos es el IVA.
Al hablar de impuestos estadales se hace referencia a aquellos impuestos que ingresan
al estado mediante la venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado, y en
algunos estados donde aún existen los peajes; esas tasas son tributos estadales.
Es así como se originan las tasas estadales de imprecisión en materia de ajuste de los
peajes y ausencia, en el cual, citando el numeral 27 del artículo 156 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comprende entre las
competencias del Poder Nacional al señalar que “El sistema de vialidad y los
ferrocarriles nacionales”. De igual forma, en los artículos del 29 al 32 de la Ley de
Hacienda Pública Estadal contienen normas sobre las tasas estadales y
específicamente relativas a la materia de peajes.
También se puede citar el artículo 30 ejusdem pauta que hace referencia a que cuando
la República transfiera a los estados bienes, servicios o actividades gravadas con
tasas, las mismas se consideran tributos de delegación amplia a favor de los
respectivos estados, susceptibles de ser ajustadas según su situación específica, dentro
de los principios y parámetros que se disponen en esta Ley”.
Vemos claramente que esta norma no explica quién es competente para efectuar los
ajustes de dichas tasas. A este respecto recordamos que la competencia debe ser
siempre conferida en forma explícita por normas de rango legal, y que en el presente
3. caso tal atribución no consta en el texto. En otras palabras, estos ajustes podrían
desnaturalizar totalmente el tributo. En nuestro concepto, tales ajustes deberán, según
el artículo 23 de dicha Ley conformarse a las disposiciones que en relación a ese
tributo establezca la ley nacional en cuanto a la definición del hecho imponible, de la
alícuota del tributo y de la base de su cálculo, sin perjuicio de las demás disposiciones
legales en materia de coordinación y armonización de las distintas potestades
tributarias.
Entre estos tributos estadales podemos desglosar:
Timbres Fiscales: La Ley de timbre fiscal establece el tributo del timbre fiscal a
través de dos ramos tributarios, las estampillas y el papel sellado; estas tienen tres
modalidades de pago.
El Hecho imponible, de conformidad con lo establecido en la Ley de Timbre fiscal,
esta renta comprende dos tipos de ingresos; el de estampillas, constituido por las
contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en esta ley y
el de papel sellado, constituido por las recaudables mediante el timbre fijo, por los
actos o escritos realizados en jurisdicción del Distrito Federal, en las Dependencias
Federales, ante autoridades nacionales en el exterior y en aquellos Estados de la
República que no hubieran asumido por ley especial la competencia en materia de
organización, control y administración del papel sellado.
La base imponible es el monto del capital especificado en cada documento. La tasa
del impuesto es variable dependiendo del período de tiempo que medie entre la
emisión del documento y su plazo de vencimiento. La tasa del impuesto de timbres y
estampillas es 0,033 % por el valor del documento por cada mes o fracción, con un
tope máximo de 0,4 %.
Peajes: Se denomina peaje al pago que se efectúa como derecho para poder circular
por un camino. En la antigüedad, se llamaba portazgo a la suma que debía pagarse
para cruzar cierto límite (puerta) entre dos zonas territoriales o por cruzar un puente.
El hecho imponible se materializa al momento del vehículo accesar a la vía a través
de los puntos de control, en donde recibe un ticket indicando la hora, fecha, tipo de
4. vehículo. Al final del trayecto, se pasa por un punto de control donde se verifican los
datos anteriormente señalados y se establece el monto a cancelar tomando en cuenta
la cantidad de recorrido y el tipo de vehículo.
Cabe concluir, por tanto, que la base imponible deben integrarla el precio pagado por
la electricidad y el coste de utilización de las infraestructuras de transporte y
distribución (peajes de acceso), quedando excluidos los demás costes del sistema
financiados mediante los cargos asociados.
Ventas Minoristas:
Las ventas minoristas son las realizadas por los comerciantes minoristas, que son
aquellos que venden directamente a los consumidores finales. El comerciante
minorista es, tal como su nombre indica, el que vende al por menor o al detalle.
El hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales, incluida la
de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como la prestación a
título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovecha-dos en el territorio
del Estado, a consumidores finales, determinados por periodos de imposición de un
mes calendario.
Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, en su Artículo 39, señala que la base
imponible para el cálculo del impuesto establecido en esta Sección es el precio de
venta al público de los productos y el valor de los servicios prestados, según los
casos, deducidos el impuesto tipo al valor agregado y los impuestos tipo selectivos al
consumo. El monto del impuesto deberá ser soportado por el consumidor que sea el
comprador o usuario final.
La base imponible del impuesto en los casos de venta de bienes muebles, sea de
contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del
precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último
precio. El precio corriente en el mercado de un bien será el que normalmente se haya
pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible como
consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un
comprador y un vendedor no vinculados entre sí.
5. Contribuciones Especiales:
Sujeto activo: Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del
IVA.
Sujetos pasivos: Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de
comercio accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsables
inscriptos; en este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza del causante
hubieran sido objeto del gravamen. Aquellos que realicen en nombre propio, pero
por cuenta de terceros, ventas o compras.
Base Imponible: Es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la
cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuánto tiene que pagar el
sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o alícuota.
Hecho Imponible: El hecho imponible es la situación jurídica que tiene que reunir una
persona para estar obligada a pagar un determinado impuesto.
Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
Es un tributo complejo que trata de hechos donde los transmitentes son los
vendedores del bien o derecho del cual son propietarios. Un impuesto complejo
porque grava diferentes hechos imponibles, estos a su vez, se dividen en tres
impuestos diferentes: Transmisiones patrimoniales, Actos jurídicos documentados,
Operaciones societarias.
Cada uno de estos impuestos grava un hecho imponible completamente distinto. El
impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava todas aquellas transmisiones de
bienes a título oneroso que no se encuentran gravados por el impuesto sobre el Valor
Añadido. Sin embargo, el impuesto sobre los actos jurídicos documentados es un
impuesto que grava la formalización de determinados documentos notariales,
mercantiles y administrativos.
De allí que la base imponible del impuesto estará en función del tipo de operación de
que se trate, así, en las transmisiones patrimoniales onerosas, la base imponible está
constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o
ceda.
6. TRIBUTO BASE LEGAL DEFINICION HECHO IMPONIBLE BASE IMPONIBLE
Renta de Timbre Fiscal Ley de Timbre Fiscal
y Reglamento
DTO. Capital: Ley
Especial de Timbre
Fiscal
Gaceta:39.913
Se consideran Timbres:
∙Timbres móviles
∙Papel Sellado
∙El que se pague en dinero
efectivo de manera principal
o en caso de escases de
especies fiscales.
Servicios prestados por El
Estado por tramites y licencias
gestionadas ante este, y
servicios prestados por la
Republica sobre tributos
generados por actividades de
supervisión, registro.
La Prestación de Servicios
Profesionales al Sector
Público.
Para el cálculo de la base
imponible de acuerdo a los
impuestos sobre timbres
fiscales en el Distrito Capital
podemos remitirnos a La Ley
Especial de Timbres Fiscales
artículo 13, la cual varía
desde 0.01 hasta 10 UT
dependiendo del tipo de acto
y documento presentado en
cada jurisdicción.
Impuestoa las ventas
Minoristas
Ley de Presupuestos
para el Ejercicio
Fiscal 2012.
Gaceta
Extraordinaria: 6.065
Fecha: 19 Diciembre
2011
Se considera minorista
aquel que está ubicado en
la penúltima fase de la
cadena de comercialización,
que transfiere bienes o
preste servicios a
consumidores finales
ubicados en la última fase
de dicha cadena.
La venta de bienes muebles
corporales, incluida la de
partes alícuotas en los
derechos de propiedad sobre
ellos, así como la prestación a
título oneroso de servicios
independientes ejecutados o
aprovechados en el territorio
del estado, determinados por
períodos de imposición de un
mes calendario
El precio de venta al público
de los productos y el valor de
los servicios prestados.
La alícuota impositiva no
podrá exceder de un cinco
por ciento (5%) sobre la base
imponible, y será establecida
cada año en la Ley de
Presupuesto del estado para
el correspondiente ejercicio
fiscal.
Impuestosobre
Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos
Documentados
Constitución
Nacional de la
República
Bolivariana de
Venezuela: Art. 156
# 14.
Ley de Bancos y
Otras instituciones
Financieras.
Se consideran Trasmisiones
Patrimoniales Y Actos
Jurídicos Documentas:
∙ Las transmisiones
onerosas por actos inter-
vivos
∙ La constitución de
derechos reales, préstamos,
fianzas, arrendamientos,
pensiones y concesiones.
La celebración de negocios
jurídicos con carácter oneroso
no sometidos a condición
suspensiva y que, se
documenten, o hayan de
autenticarse.
La emisión o descuento, por
parte de instituciones
financieras domiciliadas en
Venezuela, de letras de
cambio, pagarés bancarios o
títulos similares.
El valor de mercado del
objeto del acto.
El monto del tributo a pagar
se obtendrá aplicando sobre
la base liquidable los tipos
que establezca la ley estadal,
entre el 0,1% y 3% del monto
de la negociación.
Impuesto a la
exploración y
explotación de minerales no
metálicos no reservados por la
Constitución al Poder Nacional,
salinas y ostrales de perlas
Edo. Miranda: Ley
Sobre el Régimen de
Administración y
Aprovechamiento de
Minerales No
Metálicos
Gaceta
Extraordinaria: 3584
La exploración en busca de
minerales no metálicos no
reservados por la
Constitución al Poder
Nacional; salinas y ostrales
de perlas, y por la
realización en sus
respectivos territorios de
actividades de exploración
en busca de los mismos.
Los concesionarios de
derechos para la exploración
y/o explotación comercial de
las minas, salinas y ostrales
de perlas.
Estará constituida por la
extensión de territorio
concedido en exploración. El
impuesto de explotación se
calculará sobre el valor
comercial del recurso
explotado.
Se aplicarán sin perjuicio del
impuesto a las actividades
económicas que puedan
cobrar los municipios.
Contribuciones especiales ∙L.O.H.P.E desde
Art. 57 al Art 63 de la
presente ley.
Son aquellas sumas de
dinero que el Estado o ente
recaudador, exige en razón
de la ejecución de una obra
pública, y debe proporcionar
un beneficio económico en
el patrimonio del
contribuyente.
Consiste en la obtención por el
obligado tributario de un
beneficio o de un aumento de
valor de sus bienes como
consecuencia de la realización
de obras públicas o del
establecimiento o ampliación
de servicios públicos.
Las contribuciones especiales
comprenden gravámenes de
diversa naturaleza, pudiendo
definirse como la prestación
obligatoria debida en razón de
beneficios individuales o de
grupos sociales, derivados de
la realización de obras
públicas o de especiales
actividades.
Tasa
PEAJE (Suspendido)
∙Constitución
Nacional de la
República
Bolivariana de
Venezuela: Art. 164
#10
∙L.O.H.P.E Art. 29,
30, 31 y 32
∙Ley de Puertos : Art.
51 y 55
∙Ley de Transporte y
Tránsito Terrestre:
Art. 6, 157, 158, 160,
166 y168
∙Gaceta: 39.342
(SUPENCIÓN DEL
COBRO DEL PEAJE
TERRESTRE)
Se denomina peaje al pago
que se efectúa como
derecho para poder circular
por un camino.
Medio de transporte
terrestre: Nace por “el tránsito
potencial o efectivo sobre
alguna obra pública de
comunicación terrestre”.
Medio de transporte
marítimo : Los actos y las
actividades que realicen las
personas naturales y jurídicas
y que se corresponden a los
siguientes Derechos: de
arribo; muelle; embarque y
desembarque; de uso de
superficie; depósito;
almacenamiento,
estacionamiento de vehículos
y maquinarias; y registro.
Medio de transporte
terrestre: Valor fiscal según
tipo de vehículo, sea por la
carga, por el número de ejes
o distancia recorrida, que
establezca el estado, según
corresponda.
Medio de transporte
marítimo: Valoración
monetaria del Hecho
Imponible que establezco
dicho estado.