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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
PARTICIPANTE: YULEISI A. FLORES G.
C.I.Nº V-23.813.122
SAIA O
Es preciso destacar que los impuestos se pueden definir como aquellas erogaciones
pecuniarias a favor del acreedor tributario, por lo que el mismo está regido por el
derecho público, en otras palabras, se consideran como aquellos pagos que los
individuos y empresas tienen que realizar para financiar el estado con el fin de que en
un momento dado, el estado se los retribuya en servicios públicos.
De acuerdo a lo expresado, los impuestos se clasifican en dos grandes grupos, entre
ellos tenemos en primer lugar los impuestos directos; que son aquellos que recaen
principalmente sobre el patrimonio del contribuyente y uno de ellos lo podemos
interpretar como el ISLR que todos muy bien conocemos. El segundo es el impuestos
directo, que tiene que ver con los que gravan un gasto o consumo, estos no recaen en
los ingresos de los contribuyentes y un ejemplo de ellos es el IVA.
Al hablar de impuestos estadales se hace referencia a aquellos impuestos que ingresan
al estado mediante la venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado, y en
algunos estados donde aún existen los peajes; esas tasas son tributos estadales.
Es así como se originan las tasas estadales de imprecisión en materia de ajuste de los
peajes y ausencia, en el cual, citando el numeral 27 del artículo 156 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comprende entre las
competencias del Poder Nacional al señalar que “El sistema de vialidad y los
ferrocarriles nacionales”. De igual forma, en los artículos del 29 al 32 de la Ley de
Hacienda Pública Estadal contienen normas sobre las tasas estadales y
específicamente relativas a la materia de peajes.
También se puede citar el artículo 30 ejusdem pauta que hace referencia a que cuando
la República transfiera a los estados bienes, servicios o actividades gravadas con
tasas, las mismas se consideran tributos de delegación amplia a favor de los
respectivos estados, susceptibles de ser ajustadas según su situación específica, dentro
de los principios y parámetros que se disponen en esta Ley”.
Vemos claramente que esta norma no explica quién es competente para efectuar los
ajustes de dichas tasas. A este respecto recordamos que la competencia debe ser
siempre conferida en forma explícita por normas de rango legal, y que en el presente
caso tal atribución no consta en el texto. En otras palabras, estos ajustes podrían
desnaturalizar totalmente el tributo. En nuestro concepto, tales ajustes deberán, según
el artículo 23 de dicha Ley conformarse a las disposiciones que en relación a ese
tributo establezca la ley nacional en cuanto a la definición del hecho imponible, de la
alícuota del tributo y de la base de su cálculo, sin perjuicio de las demás disposiciones
legales en materia de coordinación y armonización de las distintas potestades
tributarias.
Entre estos tributos estadales podemos desglosar:
Timbres Fiscales: La Ley de timbre fiscal establece el tributo del timbre fiscal a
través de dos ramos tributarios, las estampillas y el papel sellado; estas tienen tres
modalidades de pago.
El Hecho imponible, de conformidad con lo establecido en la Ley de Timbre fiscal,
esta renta comprende dos tipos de ingresos; el de estampillas, constituido por las
contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en esta ley y
el de papel sellado, constituido por las recaudables mediante el timbre fijo, por los
actos o escritos realizados en jurisdicción del Distrito Federal, en las Dependencias
Federales, ante autoridades nacionales en el exterior y en aquellos Estados de la
República que no hubieran asumido por ley especial la competencia en materia de
organización, control y administración del papel sellado.
La base imponible es el monto del capital especificado en cada documento. La tasa
del impuesto es variable dependiendo del período de tiempo que medie entre la
emisión del documento y su plazo de vencimiento. La tasa del impuesto de timbres y
estampillas es 0,033 % por el valor del documento por cada mes o fracción, con un
tope máximo de 0,4 %.
Peajes: Se denomina peaje al pago que se efectúa como derecho para poder circular
por un camino. En la antigüedad, se llamaba portazgo a la suma que debía pagarse
para cruzar cierto límite (puerta) entre dos zonas territoriales o por cruzar un puente.
El hecho imponible se materializa al momento del vehículo accesar a la vía a través
de los puntos de control, en donde recibe un ticket indicando la hora, fecha, tipo de
vehículo. Al final del trayecto, se pasa por un punto de control donde se verifican los
datos anteriormente señalados y se establece el monto a cancelar tomando en cuenta
la cantidad de recorrido y el tipo de vehículo.
Cabe concluir, por tanto, que la base imponible deben integrarla el precio pagado por
la electricidad y el coste de utilización de las infraestructuras de transporte y
distribución (peajes de acceso), quedando excluidos los demás costes del sistema
financiados mediante los cargos asociados.
Ventas Minoristas:
Las ventas minoristas son las realizadas por los comerciantes minoristas, que son
aquellos que venden directamente a los consumidores finales. El comerciante
minorista es, tal como su nombre indica, el que vende al por menor o al detalle.
El hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales, incluida la
de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como la prestación a
título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovecha-dos en el territorio
del Estado, a consumidores finales, determinados por periodos de imposición de un
mes calendario.
Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, en su Artículo 39, señala que la base
imponible para el cálculo del impuesto establecido en esta Sección es el precio de
venta al público de los productos y el valor de los servicios prestados, según los
casos, deducidos el impuesto tipo al valor agregado y los impuestos tipo selectivos al
consumo. El monto del impuesto deberá ser soportado por el consumidor que sea el
comprador o usuario final.
La base imponible del impuesto en los casos de venta de bienes muebles, sea de
contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del
precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último
precio. El precio corriente en el mercado de un bien será el que normalmente se haya
pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible como
consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un
comprador y un vendedor no vinculados entre sí.
Contribuciones Especiales:
Sujeto activo: Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del
IVA.
Sujetos pasivos: Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de
comercio accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsables
inscriptos; en este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza del causante
hubieran sido objeto del gravamen. Aquellos que realicen en nombre propio, pero
por cuenta de terceros, ventas o compras.
Base Imponible: Es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la
cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuánto tiene que pagar el
sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o alícuota.
Hecho Imponible: El hecho imponible es la situación jurídica que tiene que reunir una
persona para estar obligada a pagar un determinado impuesto.
Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
Es un tributo complejo que trata de hechos donde los transmitentes son los
vendedores del bien o derecho del cual son propietarios. Un impuesto complejo
porque grava diferentes hechos imponibles, estos a su vez, se dividen en tres
impuestos diferentes: Transmisiones patrimoniales, Actos jurídicos documentados,
Operaciones societarias.
Cada uno de estos impuestos grava un hecho imponible completamente distinto. El
impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava todas aquellas transmisiones de
bienes a título oneroso que no se encuentran gravados por el impuesto sobre el Valor
Añadido. Sin embargo, el impuesto sobre los actos jurídicos documentados es un
impuesto que grava la formalización de determinados documentos notariales,
mercantiles y administrativos.
De allí que la base imponible del impuesto estará en función del tipo de operación de
que se trate, así, en las transmisiones patrimoniales onerosas, la base imponible está
constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o
ceda.
TRIBUTO BASE LEGAL DEFINICION HECHO IMPONIBLE BASE IMPONIBLE
Renta de Timbre Fiscal Ley de Timbre Fiscal
y Reglamento
DTO. Capital: Ley
Especial de Timbre
Fiscal
Gaceta:39.913
Se consideran Timbres:
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∙Papel Sellado
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efectivo de manera principal
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especies fiscales.
Servicios prestados por El
Estado por tramites y licencias
gestionadas ante este, y
servicios prestados por la
Republica sobre tributos
generados por actividades de
supervisión, registro.
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Profesionales al Sector
Público.
Para el cálculo de la base
imponible de acuerdo a los
impuestos sobre timbres
fiscales en el Distrito Capital
podemos remitirnos a La Ley
Especial de Timbres Fiscales
artículo 13, la cual varía
desde 0.01 hasta 10 UT
dependiendo del tipo de acto
y documento presentado en
cada jurisdicción.
Impuestoa las ventas
Minoristas
Ley de Presupuestos
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Fiscal 2012.
Gaceta
Extraordinaria: 6.065
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La venta de bienes muebles
corporales, incluida la de
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ellos, así como la prestación a
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independientes ejecutados o
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del estado, determinados por
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mes calendario
El precio de venta al público
de los productos y el valor de
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La alícuota impositiva no
podrá exceder de un cinco
por ciento (5%) sobre la base
imponible, y será establecida
cada año en la Ley de
Presupuesto del estado para
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fiscal.
Impuestosobre
Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos
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Constitución
Nacional de la
República
Bolivariana de
Venezuela: Art. 156
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jurídicos con carácter oneroso
no sometidos a condición
suspensiva y que, se
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parte de instituciones
financieras domiciliadas en
Venezuela, de letras de
cambio, pagarés bancarios o
títulos similares.
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objeto del acto.
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se obtendrá aplicando sobre
la base liquidable los tipos
que establezca la ley estadal,
entre el 0,1% y 3% del monto
de la negociación.
Impuesto a la
exploración y
explotación de minerales no
metálicos no reservados por la
Constitución al Poder Nacional,
salinas y ostrales de perlas
Edo. Miranda: Ley
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Minerales No
Metálicos
Gaceta
Extraordinaria: 3584
La exploración en busca de
minerales no metálicos no
reservados por la
Constitución al Poder
Nacional; salinas y ostrales
de perlas, y por la
realización en sus
respectivos territorios de
actividades de exploración
en busca de los mismos.
Los concesionarios de
derechos para la exploración
y/o explotación comercial de
las minas, salinas y ostrales
de perlas.
Estará constituida por la
extensión de territorio
concedido en exploración. El
impuesto de explotación se
calculará sobre el valor
comercial del recurso
explotado.
Se aplicarán sin perjuicio del
impuesto a las actividades
económicas que puedan
cobrar los municipios.
Contribuciones especiales ∙L.O.H.P.E desde
Art. 57 al Art 63 de la
presente ley.
Son aquellas sumas de
dinero que el Estado o ente
recaudador, exige en razón
de la ejecución de una obra
pública, y debe proporcionar
un beneficio económico en
el patrimonio del
contribuyente.
Consiste en la obtención por el
obligado tributario de un
beneficio o de un aumento de
valor de sus bienes como
consecuencia de la realización
de obras públicas o del
establecimiento o ampliación
de servicios públicos.
Las contribuciones especiales
comprenden gravámenes de
diversa naturaleza, pudiendo
definirse como la prestación
obligatoria debida en razón de
beneficios individuales o de
grupos sociales, derivados de
la realización de obras
públicas o de especiales
actividades.
Tasa
PEAJE (Suspendido)
∙Constitución
Nacional de la
República
Bolivariana de
Venezuela: Art. 164
#10
∙L.O.H.P.E Art. 29,
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51 y 55
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Art. 6, 157, 158, 160,
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(SUPENCIÓN DEL
COBRO DEL PEAJE
TERRESTRE)
Se denomina peaje al pago
que se efectúa como
derecho para poder circular
por un camino.
Medio de transporte
terrestre: Nace por “el tránsito
potencial o efectivo sobre
alguna obra pública de
comunicación terrestre”.
Medio de transporte
marítimo : Los actos y las
actividades que realicen las
personas naturales y jurídicas
y que se corresponden a los
siguientes Derechos: de
arribo; muelle; embarque y
desembarque; de uso de
superficie; depósito;
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estacionamiento de vehículos
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Medio de transporte
terrestre: Valor fiscal según
tipo de vehículo, sea por la
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Los impuestos estadales

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho PARTICIPANTE: YULEISI A. FLORES G. C.I.Nº V-23.813.122 SAIA O
  • 2. Es preciso destacar que los impuestos se pueden definir como aquellas erogaciones pecuniarias a favor del acreedor tributario, por lo que el mismo está regido por el derecho público, en otras palabras, se consideran como aquellos pagos que los individuos y empresas tienen que realizar para financiar el estado con el fin de que en un momento dado, el estado se los retribuya en servicios públicos. De acuerdo a lo expresado, los impuestos se clasifican en dos grandes grupos, entre ellos tenemos en primer lugar los impuestos directos; que son aquellos que recaen principalmente sobre el patrimonio del contribuyente y uno de ellos lo podemos interpretar como el ISLR que todos muy bien conocemos. El segundo es el impuestos directo, que tiene que ver con los que gravan un gasto o consumo, estos no recaen en los ingresos de los contribuyentes y un ejemplo de ellos es el IVA. Al hablar de impuestos estadales se hace referencia a aquellos impuestos que ingresan al estado mediante la venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado, y en algunos estados donde aún existen los peajes; esas tasas son tributos estadales. Es así como se originan las tasas estadales de imprecisión en materia de ajuste de los peajes y ausencia, en el cual, citando el numeral 27 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comprende entre las competencias del Poder Nacional al señalar que “El sistema de vialidad y los ferrocarriles nacionales”. De igual forma, en los artículos del 29 al 32 de la Ley de Hacienda Pública Estadal contienen normas sobre las tasas estadales y específicamente relativas a la materia de peajes. También se puede citar el artículo 30 ejusdem pauta que hace referencia a que cuando la República transfiera a los estados bienes, servicios o actividades gravadas con tasas, las mismas se consideran tributos de delegación amplia a favor de los respectivos estados, susceptibles de ser ajustadas según su situación específica, dentro de los principios y parámetros que se disponen en esta Ley”. Vemos claramente que esta norma no explica quién es competente para efectuar los ajustes de dichas tasas. A este respecto recordamos que la competencia debe ser siempre conferida en forma explícita por normas de rango legal, y que en el presente
  • 3. caso tal atribución no consta en el texto. En otras palabras, estos ajustes podrían desnaturalizar totalmente el tributo. En nuestro concepto, tales ajustes deberán, según el artículo 23 de dicha Ley conformarse a las disposiciones que en relación a ese tributo establezca la ley nacional en cuanto a la definición del hecho imponible, de la alícuota del tributo y de la base de su cálculo, sin perjuicio de las demás disposiciones legales en materia de coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias. Entre estos tributos estadales podemos desglosar: Timbres Fiscales: La Ley de timbre fiscal establece el tributo del timbre fiscal a través de dos ramos tributarios, las estampillas y el papel sellado; estas tienen tres modalidades de pago. El Hecho imponible, de conformidad con lo establecido en la Ley de Timbre fiscal, esta renta comprende dos tipos de ingresos; el de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en esta ley y el de papel sellado, constituido por las recaudables mediante el timbre fijo, por los actos o escritos realizados en jurisdicción del Distrito Federal, en las Dependencias Federales, ante autoridades nacionales en el exterior y en aquellos Estados de la República que no hubieran asumido por ley especial la competencia en materia de organización, control y administración del papel sellado. La base imponible es el monto del capital especificado en cada documento. La tasa del impuesto es variable dependiendo del período de tiempo que medie entre la emisión del documento y su plazo de vencimiento. La tasa del impuesto de timbres y estampillas es 0,033 % por el valor del documento por cada mes o fracción, con un tope máximo de 0,4 %. Peajes: Se denomina peaje al pago que se efectúa como derecho para poder circular por un camino. En la antigüedad, se llamaba portazgo a la suma que debía pagarse para cruzar cierto límite (puerta) entre dos zonas territoriales o por cruzar un puente. El hecho imponible se materializa al momento del vehículo accesar a la vía a través de los puntos de control, en donde recibe un ticket indicando la hora, fecha, tipo de
  • 4. vehículo. Al final del trayecto, se pasa por un punto de control donde se verifican los datos anteriormente señalados y se establece el monto a cancelar tomando en cuenta la cantidad de recorrido y el tipo de vehículo. Cabe concluir, por tanto, que la base imponible deben integrarla el precio pagado por la electricidad y el coste de utilización de las infraestructuras de transporte y distribución (peajes de acceso), quedando excluidos los demás costes del sistema financiados mediante los cargos asociados. Ventas Minoristas: Las ventas minoristas son las realizadas por los comerciantes minoristas, que son aquellos que venden directamente a los consumidores finales. El comerciante minorista es, tal como su nombre indica, el que vende al por menor o al detalle. El hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovecha-dos en el territorio del Estado, a consumidores finales, determinados por periodos de imposición de un mes calendario. Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, en su Artículo 39, señala que la base imponible para el cálculo del impuesto establecido en esta Sección es el precio de venta al público de los productos y el valor de los servicios prestados, según los casos, deducidos el impuesto tipo al valor agregado y los impuestos tipo selectivos al consumo. El monto del impuesto deberá ser soportado por el consumidor que sea el comprador o usuario final. La base imponible del impuesto en los casos de venta de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio. El precio corriente en el mercado de un bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí.
  • 5. Contribuciones Especiales: Sujeto activo: Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA. Sujetos pasivos: Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsables inscriptos; en este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del gravamen. Aquellos que realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras. Base Imponible: Es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuánto tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o alícuota. Hecho Imponible: El hecho imponible es la situación jurídica que tiene que reunir una persona para estar obligada a pagar un determinado impuesto. Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: Es un tributo complejo que trata de hechos donde los transmitentes son los vendedores del bien o derecho del cual son propietarios. Un impuesto complejo porque grava diferentes hechos imponibles, estos a su vez, se dividen en tres impuestos diferentes: Transmisiones patrimoniales, Actos jurídicos documentados, Operaciones societarias. Cada uno de estos impuestos grava un hecho imponible completamente distinto. El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava todas aquellas transmisiones de bienes a título oneroso que no se encuentran gravados por el impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, el impuesto sobre los actos jurídicos documentados es un impuesto que grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos. De allí que la base imponible del impuesto estará en función del tipo de operación de que se trate, así, en las transmisiones patrimoniales onerosas, la base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.
  • 6. TRIBUTO BASE LEGAL DEFINICION HECHO IMPONIBLE BASE IMPONIBLE Renta de Timbre Fiscal Ley de Timbre Fiscal y Reglamento DTO. Capital: Ley Especial de Timbre Fiscal Gaceta:39.913 Se consideran Timbres: ∙Timbres móviles ∙Papel Sellado ∙El que se pague en dinero efectivo de manera principal o en caso de escases de especies fiscales. Servicios prestados por El Estado por tramites y licencias gestionadas ante este, y servicios prestados por la Republica sobre tributos generados por actividades de supervisión, registro. La Prestación de Servicios Profesionales al Sector Público. Para el cálculo de la base imponible de acuerdo a los impuestos sobre timbres fiscales en el Distrito Capital podemos remitirnos a La Ley Especial de Timbres Fiscales artículo 13, la cual varía desde 0.01 hasta 10 UT dependiendo del tipo de acto y documento presentado en cada jurisdicción. Impuestoa las ventas Minoristas Ley de Presupuestos para el Ejercicio Fiscal 2012. Gaceta Extraordinaria: 6.065 Fecha: 19 Diciembre 2011 Se considera minorista aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena de comercialización, que transfiere bienes o preste servicios a consumidores finales ubicados en la última fase de dicha cadena. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el territorio del estado, determinados por períodos de imposición de un mes calendario El precio de venta al público de los productos y el valor de los servicios prestados. La alícuota impositiva no podrá exceder de un cinco por ciento (5%) sobre la base imponible, y será establecida cada año en la Ley de Presupuesto del estado para el correspondiente ejercicio fiscal. Impuestosobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: Art. 156 # 14. Ley de Bancos y Otras instituciones Financieras. Se consideran Trasmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentas: ∙ Las transmisiones onerosas por actos inter- vivos ∙ La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones. La celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva y que, se documenten, o hayan de autenticarse. La emisión o descuento, por parte de instituciones financieras domiciliadas en Venezuela, de letras de cambio, pagarés bancarios o títulos similares. El valor de mercado del objeto del acto. El monto del tributo a pagar se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos que establezca la ley estadal, entre el 0,1% y 3% del monto de la negociación. Impuesto a la exploración y explotación de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, salinas y ostrales de perlas Edo. Miranda: Ley Sobre el Régimen de Administración y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos Gaceta Extraordinaria: 3584 La exploración en busca de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional; salinas y ostrales de perlas, y por la realización en sus respectivos territorios de actividades de exploración en busca de los mismos. Los concesionarios de derechos para la exploración y/o explotación comercial de las minas, salinas y ostrales de perlas. Estará constituida por la extensión de territorio concedido en exploración. El impuesto de explotación se calculará sobre el valor comercial del recurso explotado. Se aplicarán sin perjuicio del impuesto a las actividades económicas que puedan cobrar los municipios. Contribuciones especiales ∙L.O.H.P.E desde Art. 57 al Art 63 de la presente ley. Son aquellas sumas de dinero que el Estado o ente recaudador, exige en razón de la ejecución de una obra pública, y debe proporcionar un beneficio económico en el patrimonio del contribuyente. Consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Las contribuciones especiales comprenden gravámenes de diversa naturaleza, pudiendo definirse como la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades. Tasa PEAJE (Suspendido) ∙Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: Art. 164 #10 ∙L.O.H.P.E Art. 29, 30, 31 y 32 ∙Ley de Puertos : Art. 51 y 55 ∙Ley de Transporte y Tránsito Terrestre: Art. 6, 157, 158, 160, 166 y168 ∙Gaceta: 39.342 (SUPENCIÓN DEL COBRO DEL PEAJE TERRESTRE) Se denomina peaje al pago que se efectúa como derecho para poder circular por un camino. Medio de transporte terrestre: Nace por “el tránsito potencial o efectivo sobre alguna obra pública de comunicación terrestre”. Medio de transporte marítimo : Los actos y las actividades que realicen las personas naturales y jurídicas y que se corresponden a los siguientes Derechos: de arribo; muelle; embarque y desembarque; de uso de superficie; depósito; almacenamiento, estacionamiento de vehículos y maquinarias; y registro. Medio de transporte terrestre: Valor fiscal según tipo de vehículo, sea por la carga, por el número de ejes o distancia recorrida, que establezca el estado, según corresponda. Medio de transporte marítimo: Valoración monetaria del Hecho Imponible que establezco dicho estado.