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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Bachiller:
NOMBRE: NAIM TEIROUS
CI: V- 21.143.072
SAIA G
FACILITADOR: EMYLI RAMIREZ
POTESTAD TRIBUTARIA
En nuestro sistema jurídico la potestad tributaria radica, en el poder de imperio que
tiene el estado, nacido de las instrucciones creadas por su pueblo en su beneficio es
decir con su voluntad soberana, el pueblo le otorga el poder público al estado y este lo
ejercita a su vez en tres poderes de gobierno, como son el Ejecutivo, el Legislativo y el
Judicial.
En estos términos se define la potestad tributaria, poder tributario o poder de
imposición como “la facultad o posibilidad jurídica del estado de exigir contribuciones
respecto de personas o bienes que se hallan en su jurisdicción”. De la misma manera
es “la facultad propia del estado para establecer los tributos necesarios para realizar sus
funciones”.
El poder del imperio en lo que se refiere a la imposición de los tributos puede ejercer
únicamente a través de la ley, y en ese supremo principio está la base del derecho
tributario como tal, y del derecho constitucional moderno porque no se puede olvidar
que por razones tributarias nació el estado moderno del derecho.
LA POTESTAD ORIGINARIA Y DERIVADA
La potestad tributaria puede ser originaria cuando nace originalmente de la ley suprema
hacia los entes que han de ejercitarla, en nuestro sistema jurídico se actualiza dicha
facultad, de la constitución política, hacia la federación y entidades federativas, los
cuales tienen dicha potestad originaria.
El estado tiene la facultad de crear unilateralmente tributos, cuyos pagos exigidos a las
personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de
cubrir sus erogaciones que implica el de atender necesidades públicas.
EJEMPLO
La potestad tributaria le da el poder al ente del estado para la creación modificación o
supresión de los tributos, exoneraciones o rebajas (Art 12, C.O.T.)
Tributos no confiscatorios ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional ni ser
obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas (Art 163, C.O.T.)
Las sanciones con multas no podrán exceder a las contempladas en el COT (Art 165,
numeral 4º,)
CARACTERÍSTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
* Es determinada por el poder legislativo ya que este es quien analiza las necesidades
planteadas por el poder ciudadano y planifica las maneras de satisfacerlas
* Es aplicada y administrada por el poder ejecutivo.
* El desacato de esta ley es sancionado por el poder judicial
* Es inherente al estado, ya que es el único que tiene la potestad para planificar ejercer
y sancionar.
* Emana de la norma suprema, o sea nace de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
* Está facultado para imponer contribuciones mediante la ley.
* Regula las funciones de los órganos correspondientes.
* Se dice que tiene igualdad, o sea toda persona debe participar en las contribuciones
para satisfacer las necesidades públicas.
ELEMENTOS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
La potestad tributaria del sujeto activo (Estado) consiste en la facultad o potestad o
posibilidades jurídicas de exigir con respecto a personas o bienes que se hallan en
jurisdicción. Los elementos que caracterizan la potestad tributaria del estado son los
siguientes:
Es abstracto: el poder tributario es esencialmente ABSTRACTO, porque se deriva del
poder de imposición que pertenece al Estado y que le otorga el derecho de aplicar
tributos.
Es permanente: el poder tributario, es INHERENTE AL ESTADO, en tanto y cuanto
el estado EXISTA, su poder de imposición seguirá EXISTIENDO.
Es irrenunciable: porque el Estado no puede desprender de este ATRIBUTO, ya que
sin el poder tributario no podría subsistir como tal.
Es indelegable: porque el Estado no puede desprenderse de este atributo ni por
delegación.
CLASIFICACION DE POTESTAD TRIBUTARIA:
A: Potestad tributaria originaria es aquella que emana de la esencia y naturaleza misma
del estado y directa e inmediatamente de la constitución.
B: La potestad tributaria derivada o delegada es la facultad que tiene el ente municipal
o estadal para crear tributos por delegación o por ley, sin que proceda de la constitución
C: Potestad tributaria residual: es aquella que no es propia del poder nacional, ni de los
municipios, sino de los estados, aunque no se encuentre taxativamente señalada en la
constitución.
LIMITACIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
La potestad tributaria no es irrestricta o ilimitada, por lo que su ejercicio no puede
realizarse al margen de los principios y límites que la propia Constitución y las leyes
de la materia establece.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL: Constituye un órgano de
ejecución de la Nación con competencias tanto en el área de rentas internas como en el
campo aduanero. Se identifica con el nombre “Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”, es un organismo con autonomía
funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio Popular para las Finanzas. Opera
en todo el país a través de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, distribuidas
de acuerdo a las regiones administrativas en las cuales se divide el país. En cuanto a
los ramos tributarios que administra en materia aduanera están los gravámenes a la
importación de bienes y servicios y en relación a los tributos internos están el impuesto
sobre la renta (ISLR), el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre
hidrocarburos y minas, el impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco, el
impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTADAL: La administración tributaria estadal
corresponde a un organismo autónomo, sin personalidad jurídica creada para
administrar y recaudar los ramos tributarios que le son propios a los estados. Dicho
organismo se encuentra adscrito a las distintas gobernaciones. En cuanto a los ramos
tributos propios que administra, son los que disponen las leyes nacionales y estadales,
tales como los provenientes de la venta de especies fiscales (papel sellado, timbres y
estampillas), así como las tasas provenientes de los peajes. El producto de lo recaudado
por estos conceptos son invertidos por el Ejecutivo Estadal en programas de desarrollo
económico y social del estado del cual se trate.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL: La administración tributaria
municipal corresponde a un organismo autónomo descentralizado creado con la
finalidad de asegurar la eficiencia, liquidación y recaudación de los tributos
municipales. Opera en los distintos municipios existentes en el país y está adscrita a las
distintas alcaldías. En relación a los tributos que recauda se encuentran la tasa por el
uso de sus bienes o servicios, la tasa administrativa por licencias o autorizaciones, el
impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole
similar, el impuesto sobre inmuebles urbanos, el impuesto sobre vehículos, el impuesto
sobre espectáculos públicos, el impuesto sobre juegos y apuestas lícitas, el impuesto
sobre propaganda y publicidad comercial, el impuesto sobre alcohol y especies
alcohólicas, y otros. Los recursos económicos que se obtienen por estos ramos
tributarios, son invertidos por el Ejecutivo Municipal en planes de desarrollo
económico y social correspondiente al municipio al cual pertenezca.
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La determinación de la obligación tributaria consiste en el acto o conjunto de actos
emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente,
destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de
hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación.
Es decir, se trata de un proceso mediante el cual se establece la existencia y cuantía de
un tributo, como consecuencia de la realización de un hecho imponible con base legal.
Se conocen dos formas de determinación en Venezuela:
• Autodeterminación: Es realizada por el mismo sujeto pasivo acompañada por la
autoliquidación y pago del tributo correspondiente. Esta forma de determinación está
prevista en el Código Orgánico Tributario (COT) en su artículo 130, implica que el
sujeto pasivo debe hacer una declaración jurada en los formularios que le suministre la
Administración Tributaria, bien en forma directa o a través de medios electrónicos.
Como ejemplo se tienen las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, las cuales
deben ser presentadas en forma mensual, con información de las compras, ventas,
débitos y créditos fiscales, realizados durante el periodo de imposición. Dicha
declaración es presentada por el mismo contribuyente en el lapso de 15 días continuos
después de finalizado cada mes, es presentada en forma electrónica, generando un
tributo que debe ser liquidado en las oficinas receptoras de fondos nacionales.
• Determinación mixta: Este tipo de determinación es la que realiza la Administración
Tributaria con la cooperación del sujeto pasivo, no obstante que el impuesto a pagar lo
fija la Administración, de acuerdo a información y documentación sustentadora. La
determinación mixta se encuentra prevista en el artículo 130 del COT, al disponer que
los contribuyentes o responsables podrán proporcionar la información necesaria para
que la determinación sea efectuada por la Administración Tributaria, según lo
dispuesto en las leyes y demás normas de carácter tributario.
Un ejemplo de determinación mixta, sería la practicada por la Administración
Aduanera, por cuanto el sujeto pasivo debe presentar una declaración con los datos de
los bienes importados y la Oficina aduanera procede a la determinación y liquidación
de la cuantía o monto del tributo a pagar.
• Determinación de Oficio: Es practicada por la Administración Tributaria cuando
existe un incumplimiento total o parcial de la obligación tributaria. Puede realizarse
sobre base cierta o sobre base presuntiva.
La determinación sobre base cierta la practica la Administración Tributaria con apoyo
en todos los elementos que permitan conocer los hechos imponibles y calcular la base
imponible, en forma directa, es decir, con base en los elementos conocidos, disponibles
para la Administración Tributaria.
La determinación sobre base presuntiva se realiza cuando la Administración tributaria
se ve imposibilitada para realizar una determinación sobre base cierta, por la ocurrencia
de cualquiera de las causales previstas en el COT, en su artículo 132. Al no disponer
de información y documentación suficiente para la cuantificación del tributo, se acude
a elementos, hechos y circunstancias, que por su vinculación con el hecho imponible,
puedan servir de base para la determinación.
El COT señala, en el artículo 133, los medios para efectuar la determinación sobre base
presuntiva, como son:
- Datos contenidos en la contabilidad del contribuyente.
- Datos contenidos en las Declaraciones de cualquier otro tributo del mismo u otro
ejercicio.
- Otros elementos que hubieren servido para la determinación sobre base cierta.
- Estimación del monto de las ventas al comparar los resultados de los inventarios
físicos con los montos registrados en la Contabilidad.
- Incrementos patrimoniales no justificados.
- Capital invertido en las explotaciones económicas.
- Volumen de las transacciones y utilidades en otros períodos fiscales.
- Rendimiento normal del negocio o explotación de empresas similares.
- Flujo de efectivo no justificado.
- Cualquier otro método (procedimiento) que permita establecer la existencia y la
cuantía de las obligaciones tributarias del contribuyente.
Así mismo, señala que la determinación sobre base presuntiva podrá ser practicada por
la Administración Tributaria cuando se presenten las siguientes circunstancias en
relación con los contribuyentes o responsables:
- Se opongan u obstaculicen el acceso a los sitios donde deban iniciarse o desarrollarse
las fiscalizaciones, “de manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las
operaciones del contribuyente”.
- Lleven dos o más sistemas de contabilidad de diverso contenido.
- No presenten libros y registros de Contabilidad, ni la respectiva documentación
comprobatoria ni proporcionen las informaciones relacionadas con las “operaciones
registradas.
- Se produzcan algunas de las siguientes irregularidades: Operaciones no registradas,
Alteraciones de ingresos, costos y deducciones, Registro de compras, gastos o servicios
sin soportes, Registros de existencias omitidos o alterados, Existencia registrada a
precios distintos a su verdadero costo, Incumplimiento de obligaciones sobre
valoración de inventarios, No establecimiento de mecanismos de control de
inventarios, Otras irregularidades del contribuyente que no permitan el conocimiento
cierto de sus operaciones.
En la administración municipal, es común, en los casos de que el contribuyente no
proporcione la información requerida en una fiscalización, o de que la información
suministrada sea inaudible, el funcionario acuda a información suministrada por
negocios de similar naturaleza y ubicación, para poder realizar estimaciones y
proyecciones del hecho imponible, y en consecuencia, realizar los cálculos de los
tributos causados. No obstante, si una posterior determinación practicada sobre base
cierta arrojare diferencias a favor de la Administración Tributaria, subsistirá la
responsabilidad del contribuyente por las diferencias entre una u otra determinación.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE- RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Bachiller: NOMBRE: NAIM TEIROUS CI: V- 21.143.072 SAIA G FACILITADOR: EMYLI RAMIREZ
  • 2. POTESTAD TRIBUTARIA En nuestro sistema jurídico la potestad tributaria radica, en el poder de imperio que tiene el estado, nacido de las instrucciones creadas por su pueblo en su beneficio es decir con su voluntad soberana, el pueblo le otorga el poder público al estado y este lo ejercita a su vez en tres poderes de gobierno, como son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. En estos términos se define la potestad tributaria, poder tributario o poder de imposición como “la facultad o posibilidad jurídica del estado de exigir contribuciones respecto de personas o bienes que se hallan en su jurisdicción”. De la misma manera es “la facultad propia del estado para establecer los tributos necesarios para realizar sus funciones”. El poder del imperio en lo que se refiere a la imposición de los tributos puede ejercer únicamente a través de la ley, y en ese supremo principio está la base del derecho tributario como tal, y del derecho constitucional moderno porque no se puede olvidar que por razones tributarias nació el estado moderno del derecho. LA POTESTAD ORIGINARIA Y DERIVADA La potestad tributaria puede ser originaria cuando nace originalmente de la ley suprema hacia los entes que han de ejercitarla, en nuestro sistema jurídico se actualiza dicha facultad, de la constitución política, hacia la federación y entidades federativas, los cuales tienen dicha potestad originaria. El estado tiene la facultad de crear unilateralmente tributos, cuyos pagos exigidos a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir sus erogaciones que implica el de atender necesidades públicas. EJEMPLO La potestad tributaria le da el poder al ente del estado para la creación modificación o supresión de los tributos, exoneraciones o rebajas (Art 12, C.O.T.) Tributos no confiscatorios ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional ni ser obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas (Art 163, C.O.T.) Las sanciones con multas no podrán exceder a las contempladas en el COT (Art 165, numeral 4º,)
  • 3. CARACTERÍSTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA * Es determinada por el poder legislativo ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el poder ciudadano y planifica las maneras de satisfacerlas * Es aplicada y administrada por el poder ejecutivo. * El desacato de esta ley es sancionado por el poder judicial * Es inherente al estado, ya que es el único que tiene la potestad para planificar ejercer y sancionar. * Emana de la norma suprema, o sea nace de la Constitución Bolivariana de Venezuela. * Está facultado para imponer contribuciones mediante la ley. * Regula las funciones de los órganos correspondientes. * Se dice que tiene igualdad, o sea toda persona debe participar en las contribuciones para satisfacer las necesidades públicas. ELEMENTOS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA La potestad tributaria del sujeto activo (Estado) consiste en la facultad o potestad o posibilidades jurídicas de exigir con respecto a personas o bienes que se hallan en jurisdicción. Los elementos que caracterizan la potestad tributaria del estado son los siguientes: Es abstracto: el poder tributario es esencialmente ABSTRACTO, porque se deriva del poder de imposición que pertenece al Estado y que le otorga el derecho de aplicar tributos. Es permanente: el poder tributario, es INHERENTE AL ESTADO, en tanto y cuanto el estado EXISTA, su poder de imposición seguirá EXISTIENDO. Es irrenunciable: porque el Estado no puede desprender de este ATRIBUTO, ya que sin el poder tributario no podría subsistir como tal. Es indelegable: porque el Estado no puede desprenderse de este atributo ni por delegación.
  • 4. CLASIFICACION DE POTESTAD TRIBUTARIA: A: Potestad tributaria originaria es aquella que emana de la esencia y naturaleza misma del estado y directa e inmediatamente de la constitución. B: La potestad tributaria derivada o delegada es la facultad que tiene el ente municipal o estadal para crear tributos por delegación o por ley, sin que proceda de la constitución C: Potestad tributaria residual: es aquella que no es propia del poder nacional, ni de los municipios, sino de los estados, aunque no se encuentre taxativamente señalada en la constitución. LIMITACIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA La potestad tributaria no es irrestricta o ilimitada, por lo que su ejercicio no puede realizarse al margen de los principios y límites que la propia Constitución y las leyes de la materia establece. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL: Constituye un órgano de ejecución de la Nación con competencias tanto en el área de rentas internas como en el campo aduanero. Se identifica con el nombre “Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”, es un organismo con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio Popular para las Finanzas. Opera en todo el país a través de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, distribuidas de acuerdo a las regiones administrativas en las cuales se divide el país. En cuanto a los ramos tributarios que administra en materia aduanera están los gravámenes a la importación de bienes y servicios y en relación a los tributos internos están el impuesto sobre la renta (ISLR), el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre hidrocarburos y minas, el impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco, el impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTADAL: La administración tributaria estadal corresponde a un organismo autónomo, sin personalidad jurídica creada para administrar y recaudar los ramos tributarios que le son propios a los estados. Dicho organismo se encuentra adscrito a las distintas gobernaciones. En cuanto a los ramos tributos propios que administra, son los que disponen las leyes nacionales y estadales, tales como los provenientes de la venta de especies fiscales (papel sellado, timbres y estampillas), así como las tasas provenientes de los peajes. El producto de lo recaudado por estos conceptos son invertidos por el Ejecutivo Estadal en programas de desarrollo económico y social del estado del cual se trate.
  • 5. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL: La administración tributaria municipal corresponde a un organismo autónomo descentralizado creado con la finalidad de asegurar la eficiencia, liquidación y recaudación de los tributos municipales. Opera en los distintos municipios existentes en el país y está adscrita a las distintas alcaldías. En relación a los tributos que recauda se encuentran la tasa por el uso de sus bienes o servicios, la tasa administrativa por licencias o autorizaciones, el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, el impuesto sobre inmuebles urbanos, el impuesto sobre vehículos, el impuesto sobre espectáculos públicos, el impuesto sobre juegos y apuestas lícitas, el impuesto sobre propaganda y publicidad comercial, el impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas, y otros. Los recursos económicos que se obtienen por estos ramos tributarios, son invertidos por el Ejecutivo Municipal en planes de desarrollo económico y social correspondiente al municipio al cual pertenezca. DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La determinación de la obligación tributaria consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación. Es decir, se trata de un proceso mediante el cual se establece la existencia y cuantía de un tributo, como consecuencia de la realización de un hecho imponible con base legal. Se conocen dos formas de determinación en Venezuela: • Autodeterminación: Es realizada por el mismo sujeto pasivo acompañada por la autoliquidación y pago del tributo correspondiente. Esta forma de determinación está prevista en el Código Orgánico Tributario (COT) en su artículo 130, implica que el sujeto pasivo debe hacer una declaración jurada en los formularios que le suministre la Administración Tributaria, bien en forma directa o a través de medios electrónicos. Como ejemplo se tienen las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, las cuales deben ser presentadas en forma mensual, con información de las compras, ventas, débitos y créditos fiscales, realizados durante el periodo de imposición. Dicha declaración es presentada por el mismo contribuyente en el lapso de 15 días continuos después de finalizado cada mes, es presentada en forma electrónica, generando un tributo que debe ser liquidado en las oficinas receptoras de fondos nacionales.
  • 6. • Determinación mixta: Este tipo de determinación es la que realiza la Administración Tributaria con la cooperación del sujeto pasivo, no obstante que el impuesto a pagar lo fija la Administración, de acuerdo a información y documentación sustentadora. La determinación mixta se encuentra prevista en el artículo 130 del COT, al disponer que los contribuyentes o responsables podrán proporcionar la información necesaria para que la determinación sea efectuada por la Administración Tributaria, según lo dispuesto en las leyes y demás normas de carácter tributario. Un ejemplo de determinación mixta, sería la practicada por la Administración Aduanera, por cuanto el sujeto pasivo debe presentar una declaración con los datos de los bienes importados y la Oficina aduanera procede a la determinación y liquidación de la cuantía o monto del tributo a pagar. • Determinación de Oficio: Es practicada por la Administración Tributaria cuando existe un incumplimiento total o parcial de la obligación tributaria. Puede realizarse sobre base cierta o sobre base presuntiva. La determinación sobre base cierta la practica la Administración Tributaria con apoyo en todos los elementos que permitan conocer los hechos imponibles y calcular la base imponible, en forma directa, es decir, con base en los elementos conocidos, disponibles para la Administración Tributaria. La determinación sobre base presuntiva se realiza cuando la Administración tributaria se ve imposibilitada para realizar una determinación sobre base cierta, por la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el COT, en su artículo 132. Al no disponer de información y documentación suficiente para la cuantificación del tributo, se acude a elementos, hechos y circunstancias, que por su vinculación con el hecho imponible, puedan servir de base para la determinación. El COT señala, en el artículo 133, los medios para efectuar la determinación sobre base presuntiva, como son: - Datos contenidos en la contabilidad del contribuyente. - Datos contenidos en las Declaraciones de cualquier otro tributo del mismo u otro ejercicio. - Otros elementos que hubieren servido para la determinación sobre base cierta. - Estimación del monto de las ventas al comparar los resultados de los inventarios físicos con los montos registrados en la Contabilidad.
  • 7. - Incrementos patrimoniales no justificados. - Capital invertido en las explotaciones económicas. - Volumen de las transacciones y utilidades en otros períodos fiscales. - Rendimiento normal del negocio o explotación de empresas similares. - Flujo de efectivo no justificado. - Cualquier otro método (procedimiento) que permita establecer la existencia y la cuantía de las obligaciones tributarias del contribuyente. Así mismo, señala que la determinación sobre base presuntiva podrá ser practicada por la Administración Tributaria cuando se presenten las siguientes circunstancias en relación con los contribuyentes o responsables: - Se opongan u obstaculicen el acceso a los sitios donde deban iniciarse o desarrollarse las fiscalizaciones, “de manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones del contribuyente”. - Lleven dos o más sistemas de contabilidad de diverso contenido. - No presenten libros y registros de Contabilidad, ni la respectiva documentación comprobatoria ni proporcionen las informaciones relacionadas con las “operaciones registradas. - Se produzcan algunas de las siguientes irregularidades: Operaciones no registradas, Alteraciones de ingresos, costos y deducciones, Registro de compras, gastos o servicios sin soportes, Registros de existencias omitidos o alterados, Existencia registrada a precios distintos a su verdadero costo, Incumplimiento de obligaciones sobre valoración de inventarios, No establecimiento de mecanismos de control de inventarios, Otras irregularidades del contribuyente que no permitan el conocimiento cierto de sus operaciones. En la administración municipal, es común, en los casos de que el contribuyente no proporcione la información requerida en una fiscalización, o de que la información suministrada sea inaudible, el funcionario acuda a información suministrada por negocios de similar naturaleza y ubicación, para poder realizar estimaciones y proyecciones del hecho imponible, y en consecuencia, realizar los cálculos de los tributos causados. No obstante, si una posterior determinación practicada sobre base
  • 8. cierta arrojare diferencias a favor de la Administración Tributaria, subsistirá la responsabilidad del contribuyente por las diferencias entre una u otra determinación.