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RESUMEN EJECUTIVO
¿Qué son los Tributos? Son las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder
de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.
Los Impuestos Estadales son el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y
el pasivo de cada Estado, así como de los demás bienes e ingresos cuya administración corresponda
a la entidad. La administración se ejerce en cada Estado de manera coordinada con la de la República
y la de los Municipios, atendiendo a los siguientes aspectos:
 Debe ir dirigida a la satisfacción de las necesidades colectivas y a estimular el crecimiento de la
riqueza,
 Debe sustentarse en instrumentos efectivos de planificación que incorporen la participación de
los ciudadanos y se fundamenten en los lineamientos de la planificación nacional.
 Debe organizar los subsistemas básicos de presupuesto, tesorería y contabilidad, así como los
de administración de bienes y de planificación.
En este trabajo se hace mención a todos los tributos generadores de ingresos para el estado, de igual
manera encontraremos una matriz distribuida de la siguiente forma con toda la información más
relevante para cada tributo como lo es:
TRIBUTO BASE LEGAL DEFINICION HECHO IMPONIBLE BASE IMPINIBLE
Timbre Fiscal: Es un Tributo que grava la realización de actos jurídicos en el ámbito del derecho
público y privado realizados, representando una fuente de generación de ingresos propios para la
Gobernación.
Dentro del mismo se encuentran:
 Estampillas
 Papel Sellado
El Peaje: El peaje es el pago que se efectúa como derecho para poder circular por un camino.
Impuesto a las Ventas Minoristas: Cuyo hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles
corporales y prestación de servicios independientes.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Cuyo hecho
imponible está constituido por la celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos
a condición suspensiva o la emisión o descuento
La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones
Impuestos a la exploración y explotación de minerales no metálicos no reservados por la
Constitución al Poder Nacional, salinas y ostrales de perlas: Por la realización en sus respectivos
territorios de actividades de exploración en busca de los mismos
Contribuciones especiales: Por mejoras a los sujetos pasivos que se beneficien con un aumento del
valor de sus bienes inmuebles, como consecuencia de la realización de una obra pública o de la
prestación de un servicio público financiado por el Estado.
TRIBUTO BASE LEGAL DEFINICION HECHO IMPONIBLE BASE IMPONIBLE
Renta de Timbre
Fiscal
Ley de Timbre Fiscal y
Reglamento
DTO. Capital: Ley Especial
de Timbre Fiscal
Gaceta:39.913
Se consideran Timbres:
∙Timbres móviles
∙Papel Sellado
∙El que se pague en dinero efectivo de
manera principal o en caso de
escases de especies fiscales.
Servicios prestados por El Estado por
tramites y licencias gestionadas ante este,
y servicios prestados por la Republica
sobre tributos generados por actividades
de supervisión, registro.
La Prestación de Servicios Profesionales
al Sector Público.
Para el cálculo de la base imponible de acuerdo a los
impuestos sobre timbres fiscales en el Distrito Capital
podemos remitirnos a La Ley Especial de Timbres
Fiscales artículo 13, la cual varía desde 0.01 hasta 10 UT
dependiendo del tipo de acto y documento presentado en
cada jurisdicción.
Impuesto a las
ventas
Minoristas
Ley de Presupuestos para el
Ejercicio Fiscal 2012.
Gaceta Extraordinaria: 6.065
Fecha: 19 Diciembre 2011
Se considera minorista aquel que está
ubicado en la penúltima fase de la
cadena de comercialización, que
transfiere bienes o preste servicios a
consumidores finales ubicados en la
última fase de dicha cadena.
La venta de bienes muebles corporales,
incluida la de partes alícuotas en los
derechos de propiedad sobre ellos, así
como la prestación a título oneroso de
servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el territorio del estado,
determinados por períodos de imposición
de un mes calendario
El precio de venta al público de los productos y el valor de
los servicios prestados.
La alícuota impositiva no podrá exceder de un cinco por
ciento (5%) sobre la base imponible, y será establecida
cada año en la Ley de Presupuesto del estado para el
correspondiente ejercicio fiscal.
Impuesto sobre
Transmisiones
Patrimoniales y
Actos Jurídicos
Documentados
Constitución Nacional de la
República Bolivariana de
Venezuela: Art. 156 # 14.
Ley de Bancos y Otras
instituciones Financieras.
Se consideran Trasmisiones
Patrimoniales Y Actos Jurídicos
Documentas:
∙ Las transmisiones onerosas por
actos inter-vivos
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préstamos, fianzas, arrendamientos,
pensiones y concesiones.
La celebración de negocios jurídicos con
carácter oneroso no sometidos a
condición suspensiva y que, se
documenten, o hayan de autenticarse.
La emisión o descuento, por parte de
instituciones financieras domiciliadas en
Venezuela, de letras de cambio, pagarés
bancarios o títulos similares.
El valor de mercado del objeto del acto.
El monto del tributo a pagar se obtendrá aplicando sobre
la base liquidable los tipos que establezca la ley estadal,
entre el 0,1% y 3% del monto de la negociación.
Impuesto a la
exploración y
explotación de
minerales no
metálicos no
reservados por la
Constitución al
Poder Nacional,
salinas y ostrales
de perlas
Edo. Miranda: Ley Sobre el
Régimen de Administración
y Aprovechamiento de
Minerales No Metálicos
Gaceta Extraordinaria: 3584
La exploración en busca de minerales
no metálicos no reservados por la
Constitución al Poder Nacional;
salinas y ostrales de perlas, y por la
realización en sus respectivos
territorios de actividades de
exploración en busca de los mismos.
Los concesionarios de derechos para la
exploración y/o explotación comercial de
las minas, salinas y ostrales de perlas.
Estará constituida por la extensión de territorio concedido
en exploración. El impuesto de explotación se calculará
sobre el valor comercial del recurso explotado.
Se aplicarán sin perjuicio del impuesto a las actividades
económicas que puedan cobrar los municipios.
Contribuciones
especiales
∙L.O.H.P.E desde Art. 57 al
Art 63 de la presente ley.
Son aquellas sumas de dinero que el
Estado o ente recaudador, exige en
razón de la ejecución de una obra
pública, y debe proporcionar un
beneficio económico en el patrimonio
del contribuyente.
Consiste en la obtención por el obligado
tributario de un beneficio o de un aumento
de valor de sus bienes como
consecuencia de la realización de obras
públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos.
Las contribuciones especiales comprenden gravámenes
de diversa naturaleza, pudiendo definirse como la
prestación obligatoria debida en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales, derivados de la
realización de obras públicas o de especiales actividades.
Tasa
PEAJE
(Suspendido)
∙Constitución Nacional de la
República Bolivariana de
Venezuela: Art. 164 #10
∙L.O.H.P.E Art. 29, 30, 31 y
32
∙Ley de Puertos : Art. 51 y
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∙Ley de Transporte y
Tránsito Terrestre: Art. 6,
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(SUPENCIÓN DEL COBRO
DEL PEAJE TERRESTRE)
Se denomina peaje al pago que se
efectúa como derecho para poder
circular por un camino.
Medio de transporte terrestre: Nace por
“el tránsito potencial o efectivo sobre
alguna obra pública de comunicación
terrestre”.
Medio de transporte marítimo : Los
actos y las actividades que realicen las
personas naturales y jurídicas y que se
corresponden a los siguientes Derechos:
de arribo; muelle; embarque y
desembarque; de uso de superficie;
depósito; almacenamiento,
estacionamiento de vehículos y
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Medio de transporte terrestre: Valor fiscalsegún tipo de
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  • 1. RESUMEN EJECUTIVO ¿Qué son los Tributos? Son las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Los Impuestos Estadales son el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada Estado, así como de los demás bienes e ingresos cuya administración corresponda a la entidad. La administración se ejerce en cada Estado de manera coordinada con la de la República y la de los Municipios, atendiendo a los siguientes aspectos:  Debe ir dirigida a la satisfacción de las necesidades colectivas y a estimular el crecimiento de la riqueza,  Debe sustentarse en instrumentos efectivos de planificación que incorporen la participación de los ciudadanos y se fundamenten en los lineamientos de la planificación nacional.  Debe organizar los subsistemas básicos de presupuesto, tesorería y contabilidad, así como los de administración de bienes y de planificación. En este trabajo se hace mención a todos los tributos generadores de ingresos para el estado, de igual manera encontraremos una matriz distribuida de la siguiente forma con toda la información más relevante para cada tributo como lo es: TRIBUTO BASE LEGAL DEFINICION HECHO IMPONIBLE BASE IMPINIBLE Timbre Fiscal: Es un Tributo que grava la realización de actos jurídicos en el ámbito del derecho público y privado realizados, representando una fuente de generación de ingresos propios para la Gobernación. Dentro del mismo se encuentran:  Estampillas  Papel Sellado El Peaje: El peaje es el pago que se efectúa como derecho para poder circular por un camino. Impuesto a las Ventas Minoristas: Cuyo hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales y prestación de servicios independientes. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Cuyo hecho imponible está constituido por la celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva o la emisión o descuento La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones Impuestos a la exploración y explotación de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, salinas y ostrales de perlas: Por la realización en sus respectivos territorios de actividades de exploración en busca de los mismos Contribuciones especiales: Por mejoras a los sujetos pasivos que se beneficien con un aumento del valor de sus bienes inmuebles, como consecuencia de la realización de una obra pública o de la prestación de un servicio público financiado por el Estado.
  • 2. TRIBUTO BASE LEGAL DEFINICION HECHO IMPONIBLE BASE IMPONIBLE Renta de Timbre Fiscal Ley de Timbre Fiscal y Reglamento DTO. Capital: Ley Especial de Timbre Fiscal Gaceta:39.913 Se consideran Timbres: ∙Timbres móviles ∙Papel Sellado ∙El que se pague en dinero efectivo de manera principal o en caso de escases de especies fiscales. Servicios prestados por El Estado por tramites y licencias gestionadas ante este, y servicios prestados por la Republica sobre tributos generados por actividades de supervisión, registro. La Prestación de Servicios Profesionales al Sector Público. Para el cálculo de la base imponible de acuerdo a los impuestos sobre timbres fiscales en el Distrito Capital podemos remitirnos a La Ley Especial de Timbres Fiscales artículo 13, la cual varía desde 0.01 hasta 10 UT dependiendo del tipo de acto y documento presentado en cada jurisdicción. Impuesto a las ventas Minoristas Ley de Presupuestos para el Ejercicio Fiscal 2012. Gaceta Extraordinaria: 6.065 Fecha: 19 Diciembre 2011 Se considera minorista aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena de comercialización, que transfiere bienes o preste servicios a consumidores finales ubicados en la última fase de dicha cadena. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el territorio del estado, determinados por períodos de imposición de un mes calendario El precio de venta al público de los productos y el valor de los servicios prestados. La alícuota impositiva no podrá exceder de un cinco por ciento (5%) sobre la base imponible, y será establecida cada año en la Ley de Presupuesto del estado para el correspondiente ejercicio fiscal. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: Art. 156 # 14. Ley de Bancos y Otras instituciones Financieras. Se consideran Trasmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentas: ∙ Las transmisiones onerosas por actos inter-vivos ∙ La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones. La celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva y que, se documenten, o hayan de autenticarse. La emisión o descuento, por parte de instituciones financieras domiciliadas en Venezuela, de letras de cambio, pagarés bancarios o títulos similares. El valor de mercado del objeto del acto. El monto del tributo a pagar se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos que establezca la ley estadal, entre el 0,1% y 3% del monto de la negociación. Impuesto a la exploración y explotación de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, salinas y ostrales de perlas Edo. Miranda: Ley Sobre el Régimen de Administración y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos Gaceta Extraordinaria: 3584 La exploración en busca de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional; salinas y ostrales de perlas, y por la realización en sus respectivos territorios de actividades de exploración en busca de los mismos. Los concesionarios de derechos para la exploración y/o explotación comercial de las minas, salinas y ostrales de perlas. Estará constituida por la extensión de territorio concedido en exploración. El impuesto de explotación se calculará sobre el valor comercial del recurso explotado. Se aplicarán sin perjuicio del impuesto a las actividades económicas que puedan cobrar los municipios. Contribuciones especiales ∙L.O.H.P.E desde Art. 57 al Art 63 de la presente ley. Son aquellas sumas de dinero que el Estado o ente recaudador, exige en razón de la ejecución de una obra pública, y debe proporcionar un beneficio económico en el patrimonio del contribuyente. Consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Las contribuciones especiales comprenden gravámenes de diversa naturaleza, pudiendo definirse como la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades. Tasa PEAJE (Suspendido) ∙Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: Art. 164 #10 ∙L.O.H.P.E Art. 29, 30, 31 y 32 ∙Ley de Puertos : Art. 51 y 55 ∙Ley de Transporte y Tránsito Terrestre: Art. 6, 157, 158, 160, 166 y168 ∙Gaceta: 39.342 (SUPENCIÓN DEL COBRO DEL PEAJE TERRESTRE) Se denomina peaje al pago que se efectúa como derecho para poder circular por un camino. Medio de transporte terrestre: Nace por “el tránsito potencial o efectivo sobre alguna obra pública de comunicación terrestre”. Medio de transporte marítimo : Los actos y las actividades que realicen las personas naturales y jurídicas y que se corresponden a los siguientes Derechos: de arribo; muelle; embarque y desembarque; de uso de superficie; depósito; almacenamiento, estacionamiento de vehículos y maquinarias; y registro. Medio de transporte terrestre: Valor fiscalsegún tipo de vehículo, sea por la carga, por el número de ejes o distancia recorrida, que establezca el estado, según corresponda. Medio de transporte marítimo: Valoración monetaria del Hecho Imponible que establezco dicho estado.