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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE: YULEISI FLORES
SAIA: O
PROF.: EMILY RAMÍREZ
CLASES DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES QUE EXISTEN EN VENEZUELA
DEFINICIÓN CARACTERISTICAS EJEMPLOS DE CADA UNA
Son todas obligaciones de
carácter pecuniario que
tienen los individuos con el
estado, establecido en una
ley, está a cargo de personas
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jurídicas, el mismo creado
con el fin de garantizar la
obtención de ingresos que
son necesarios para cubrir y
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del estado, del cual la
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Tributos cuyo hecho imponible
consiste en la obtención por el
obligado tributario de un beneficio o
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de los ingresos públicos es marginal,
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por el hecho de que se sustituye el
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por el beneficiario.
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se beneficia por la obra o por
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Los ingresos que recaudan a través
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CONTRIBUCIÓN SOBRE
PLUSVALÍA.
Hecho imponible.
Según lo dispone el artículo 179 de la
LOPPM, la contribución sobre plusvalía
se origina por el incremento en el valor
de la propiedad consecuencia de cambios
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en los planes de ordenación urbanística
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Municipal en función del costo
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porcentaje de la base imponible que
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de procedencia, se regirán por lo
previsto en las correspondientes
ordenanzas (artículo 182, LOPPM).
DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE TASA, CONTRIBUCIÓN Y TRIBUTO
TASA CONTRIBUCIÓN TRIBUTO
Tributo exigido por el estado
con motivo de la prestación de
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obligado.
Es el tributo que cobra el
estado por determinados
servicios públicos de carácter
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concreta, totalmente definitiva
e inmediata.
Si se identifican la partida y la
contrapartida de la
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ejemplo: Timbre Fiscal,
Registro Público, Arancel de
Aduana, Arancel Judicial, Tasa
Aeroportuaria.
Es aquel tributo en virtud del
cual un individuo o
determinado grupo social
percibe un beneficio, derivados
de la realización de obras, de
gastos públicos o de
actividades
Son aquellos tributos cuyo
hecho imponible consiste en la
obtención por el sujeto pasivo
de un beneficio o de un
aumento de valor de
sus bienes, como consecuencia
de la realización de obras
públicas o del establecimiento
o ampliación de servicios
públicos.
Tienen su basamento en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela,
sustentado en el Artículo 133: "
Toda persona tiene el deber de
Son
las prestaciones pecuniarias
que el Estado, o un ente
público autorizado al efecto
por aquél, en virtud de
su soberanía territorial; exige
de sujetos económicos
sometidos a la misma.
El tributo es todo pago o
erogación que deben cumplir
los sujetos pasivos de la
relación tributaria, en virtud
de una ley formalmente
sancionada como consecuencia
de la realización del hecho
imponible, obligatorio y
unilateral, creado por el estado
en uso de su potestad y
soberanía, con el fin
primordial de obtener los
ingresos necesarios para el
sostenimiento de los gastos
coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y
contribuciones que establezca
la ley"…
públicos.
Se clasifican en impuestos,
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Entre sus tipos:
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públicos, Ejemplos:
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cuales se encuentran las de
jurisdicción civil contenciosa
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voluntarias (Ejemplo: por
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administrativa (Ejemplo: Por
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Entre sus tipos:
Contribución por mejoras: son
las que se causan por la
ejecución de obras públicas o
prestación de un determinado
servicio público de evidente
interés colectivo, siempre que,
como consecuencia de esas
obras o servicios, resulten
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determinadas propiedades.
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social: denominadas también
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cuya recaudación se destina a
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el consumo de licores,
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son:
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son:
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Los elementos que la caracterizan
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  • 1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO PARTICIPANTE: YULEISI FLORES SAIA: O PROF.: EMILY RAMÍREZ
  • 2. CLASES DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES QUE EXISTEN EN VENEZUELA DEFINICIÓN CARACTERISTICAS EJEMPLOS DE CADA UNA Son todas obligaciones de carácter pecuniario que tienen los individuos con el estado, establecido en una ley, está a cargo de personas tanto naturales como jurídicas, el mismo creado con el fin de garantizar la obtención de ingresos que son necesarios para cubrir y mantener los gastos públicos del estado, del cual la sociedad se sirve. Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes. Directamente relacionada con las mejoras de las obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Su importancia en el montaje global de los ingresos públicos es marginal, llama la atención de los estudiosos por el hecho de que se sustituye el principio de capacidad económica por el beneficiario. Esto es, no paga más el que más tiene, si no que paga más el que más se beneficia por la obra o por servicio en cuestión. Los ingresos que recaudan a través de la misma están adscritos a un gasto correcto, que es el que da lugar CONTRIBUCIÓN SOBRE PLUSVALÍA. Hecho imponible. Según lo dispone el artículo 179 de la LOPPM, la contribución sobre plusvalía se origina por el incremento en el valor de la propiedad consecuencia de cambios de uso o de aprovechamiento, previstos en los planes de ordenación urbanística que resulte beneficiada. Condición para crear la contribución. El artículo 180 de la LOPPM establece que la contribución especial sobre plusvalía sólo podrá crearse cuando el aumento del valor de las propiedades inmuebles sea igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de su valor antes del cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento. Base imponible. De acuerdo con el artículo 181, de la
  • 3. al cobro de la misma, en lugar de formar parte genérica de los ingresos a repartir en los presupuestos generales del estado. LOPPM, la contribución especial sobre plusvalía no podrá exceder de un quince por ciento (15%) del monto total de la plusvalía que experimente cada inmueble. Destino de la recaudación. Lo recaudado por concepto de contribución sobre plusvalía se destinará a la realización de las obras o prestación de los servicios urbanos que se determinen en la Ordenanza que crea la contribución (artículo 179 de la LOPPM, parte final. Contribución por mejoras. La contribución por mejoras se incluye dentro de los ingresos municipales, en el numeral 3° del artículo 179 de la CRBV; pero bajo la forma de participación, al establecerse en dicho numeral como ingreso del ente: “la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos”.
  • 4. Hecho imponible. La contribución especial por mejoras se causará, según lo establece el artículo 182, de la LOPPM, por la ejecución, por parte del Municipio o con su financiamiento, de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas. Base imponible. El importe de la contribución por mejoras será determinado por el Concejo Municipal en función del costo presupuestado de las obras o de los servicios; pero no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento (50%) del costo de las obras o servicios. El porcentaje de la base imponible que corresponderá a cada beneficiario de la obra o servicio y las demás condiciones de procedencia, se regirán por lo previsto en las correspondientes ordenanzas (artículo 182, LOPPM).
  • 5. DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE TASA, CONTRIBUCIÓN Y TRIBUTO TASA CONTRIBUCIÓN TRIBUTO Tributo exigido por el estado con motivo de la prestación de un servicio individualizado al obligado. Es el tributo que cobra el estado por determinados servicios públicos de carácter divisible, al realizarse el pago se recibe una contraprestación concreta, totalmente definitiva e inmediata. Si se identifican la partida y la contrapartida de la vinculación tributaria. Por ejemplo: Timbre Fiscal, Registro Público, Arancel de Aduana, Arancel Judicial, Tasa Aeroportuaria. Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Tienen su basamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sustentado en el Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de Son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma. El tributo es todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada como consecuencia de la realización del hecho imponible, obligatorio y unilateral, creado por el estado en uso de su potestad y soberanía, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos
  • 6. coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley"… públicos. Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Entre sus tipos: Por la prestación de servicios públicos, Ejemplos: Abastecimiento de agua potable y servicio de aseo domiciliario. Tasas judiciales, entre las cuales se encuentran las de jurisdicción civil contenciosa (Ejemplo: por juicios civiles); las de jurisdicción civil voluntarias (Ejemplo: por juicios sucesorios) y las de jurisdicción penal (Ejemplo: por procesos de derecho penal común). Tasas por poder de policía administrativa (Ejemplo: Por otorgamiento de licencias y autorizaciones). Entre sus tipos: Contribución por mejoras: son las que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas propiedades. Contribuciones de seguridad social: denominadas también parafiscalidad, están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social. Entre sus tipos: Impuesto sobre la renta. Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. Impuesto la producción, el valor agregado. Impuesto sobre los hidrocarburos y minas. Impuesto sobre los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios. Impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco. Impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias.
  • 7. Los elementos que la caracterizan son: Timbre fiscal – registro público – servicio consular. Aduanas – propiedad horizontal – telecomunicaciones. Aviación civil – arancel judicial – navegación. Bultos postales, puertos, aeropuertos. Los elementos que la caracterizan son: Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro. De mejoras De seguridad social. Los elementos que la caracterizan son: Impuesto sobre la renta Impuesto al valor agregado (IVA) Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. De aduanas De cigarrillos Alcohol y especies alcohólicas