SlideShare una empresa de Scribd logo
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO UASD
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CUESTIONARIO SERVICIOS JURIDICOS 3 DER 2470 III
TEUDDYS R. BALBUENA C.
Nombres y Apellidos Yokarina Jiménez Cuevas Mat.100422057 Fecha 13/09/2022
Clave de la Asignatura DER 2470 III Clave de la Carrera 60202
PUNTO INSTITUCIONAL, BASE ESTATUTO ORGÁNICO DE LA (UASD).
Definir, Rectoria, Vice-Rectoría, Decano, Vice-decano, Director de Escuela y
Coordinador.
Definir, SEDE Universitaria, Recintos, Centros y Sub-Centros.
1.- Rectoría: Tal como lo establece el Artículo 35 del Estatuto Orgánico de la
Universidad Autónoma de Santo Domingo, la Rectoría, que es presidida por el Rector
(a), es la instancia ejecutiva más alta de esta institución de estudios superiores.
Son atribuciones del Rector o Rectora:
a) velar por el cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos y resoluciones del
Claustro Mayor, Claustro Menor y Consejo Universitario;
b) presidir las sesiones del Claustro Mayor, del Claustro Menor y del Consejo
Universitario;
c) presidir de oficio, cuando lo considere oportuno, las sesiones de las Comisiones y
Grupos de Trabajo que no sean organismos de gobierno y dependan directamente de
la autoridad del Claustro Mayor, Claustro Menor y Consejo Universitario;
d) representar a la Universidad y actuar por ella como demandante o demandada en
las acciones judiciales. Para actuar en Justicia como demandante necesita la
autorización del Consejo Universitario;
e) proponer al Claustro Menor la concesión del título de Doctor Honoris Causa, a
solicitud de algún Consejo Directivo de Facultad;
f) delegar funciones cuando lo estime necesario y mantener continua supervisión de la
labor universitaria en todos sus aspectos, cuidando Aprobado por el Claustro Mayor 37
de que los funcionarios, los profesores, los estudiantes y el personal administrativo
cumplan sus respectivas obligaciones;
g) autorizar, con su firma y la del/la Tesorero/a, las transacciones financieras de la
Universidad, excepto las que, por acuerdo del Consejo Universitario, fueren delegadas
a otros funcionarios u organismos. A falta de uno o de ambos funcionarios, firmarán
quienes los sustituyan legalmente;
h) disponer los gastos ordinarios, contemplados en el presupuesto y de los
extraordinarios aprobados por el Consejo Universitario;
i) resolver, de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos vigentes, los asuntos
administrativos;
j) nombrar los encargados y empleados de los cargos de libre nombramiento; etc.
2.- Vice-Rectoría: La Universidad cuenta con cuatro Vicerrectores/as, elegidos por el
Claustro Mayor, quienes deberán reunir las mismas condiciones requeridas para ser
Rector o Rectora y agotarán el mismo período que éste. Los/as Vicerrectores/as son:
Docente, de Investigación y Posgrado, de Extensión y Administrativo. Asumen
funciones contenidas en este Estatuto y las que el /la Rector/a les asigne.
Son funciones del Vicerrector/a Docente:
a) diseñar, en coordinación con las diferentes estructuras docentes, las políticas
relacionadas con la docencia, presencial, semipresencial, virtual y a distancia, y
presentarlas al Consejo Universitario para su aprobación;
b) mantener una supervisión y adecuación permanentes de los programas de la
educación presencial, de la educación semipresencial, de la educación virtual y a
distancia en general de los estudios de grado;
c) velar por la actualización del personal docente de la Institución; d) tener un
inventario e información actualizada de todos los programas y resultados semestrales
de la educación presencial, de la educación virtual y a distancia en general y otras
modalidades de enseñanza de la Institución;
e) dirigir todos los asuntos relacionados con la docencia de grado;
f) presidir la Comisión de Asuntos Docentes del Consejo Universitario;
g) evaluar el desarrollo de la docencia y los aspectos relativos a su normal
desenvolvimiento;
h) velar por el cumplimiento de la Carrera Académica;
i) presentar un informe al final de cada semestre de la labor de su Vicerrectoría;
j) articular la docencia con la investigación y la extensión; y
k) cumplir con las demás funciones asignadas por el Consejo Universitario o el/la
Rector/a.
3.- Decano: Habrá un/una Decano/a y un/una Vicedecano/a por cada Facultad. Para
ser Decano/a es indispensable ser dominicano, mayor de edad, estar en pleno ejercicio
de los derechos civiles y políticos, ser profesor/a en servicio activo y cumplir, además,
con los requisitos mínimos siguientes: tener al menos el grado de maestría o su
equivalente, haber sido Coordinador /a de Cátedra o haber desempeñado una función
académica de dirección y tener 10 años o más de carrera académica.
Decano/a será elegido por la Asamblea de la Facultad, convocada únicamente para ese
fin. Permanecerá cuatro (4) años en sus funciones. La elección será secreta y se tendrá
por elegido al que reúna la mayoría absoluta de los votos depositados. En caso de que
ningún candidato alcance la mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los votos
depositados en la primera vuelta, se decidirá conforme a lo establecido en el párrafo II
del Artículo 27.
Son atribuciones del Decano/a:
a) representar a la Facultad;
b) asistir a las sesiones del Consejo Universitario;
c) informar semestralmente al Consejo Universitario acerca de las labores de la
Facultad e indicar las disposiciones que juzgue necesarias para el buen funcionamiento
de la misma;
d) cumplir y hacer cumplir en su Facultad las disposiciones del Claustro Mayor,
Claustro Menor, del Consejo Universitario, de la Asamblea de Facultad y del Consejo
Directivo;
e) nombrar los Jurados Examinadores en su Facultad, siguiendo para ello las
recomendaciones de los Directores de Escuelas e Institutos correspondientes;
f) supervisar las actividades docentes y administrativas de su Facultad;
g) informar mensualmente al Consejo Universitario acerca de la inasistencia de los
profesores a clases, asambleas, Consejos Directivos de Facultad y exámenes, así como
de los motivos de las mismas;
h) presidir las sesiones de la Asamblea y del Consejo Directivo de la Facultad;
i) presidir de oficio las deliberaciones de cualquier organismo dependiente de la
Facultad;
j) comunicar al Consejo Universitario las decisiones de la Asamblea y del Consejo
Directivo de la Facultad;
k) informar al Consejo Universitario acerca de las solicitudes de colaciones,
equivalencias, convalidaciones y reválidas de estudios y títulos académicos elevadas a
la Facultad; y
l) cumplir con los demás deberes que le asignen el Consejo o el/la Rector/a.
4.- Vice-decano: En cada Facultad habrá un Vicedecano/a, encargado de la Secretaría
del Decanato y, además, con las atribuciones y funciones que le señale el Decano. El
Vicedecano/a cumplirá la misma jornada del Decano/a y le sustituirá, con todas sus
atribuciones, en caso de ausencia temporal de éste.
Para ser Vicedecano/a se requieren las mismas condiciones exigidas para ser
Decano/a. El Vicedecano/a será elegido por el mismo período y en la misma forma que
el Decano/a y simultáneamente en la misma Asamblea de la Facultad.
5.- Director de Escuela: Habrá un Director/a por cada Escuela. Para ser Director/a de
una Escuela es indispensable ser dominicano, mayor de edad, estar en pleno ejercicio
de los derechos civiles y políticos, ser profesor en servicio activo, haber desempeñado
en la Facultad, por el período que indiquen los reglamentos, alguna de las siguientes
funciones: Coordinador/a de Cátedra o Director/a de la Oficina de Planificación
Sectorial (OPLASE) o Encargado/a de Posgrado o Director de Investigación o Director/a
de algún Instituto, habiendo llegado a ella por elección o por concurso, y cumplir,
además, con los requisitos mínimos siguientes: tener al menos el grado de maestría o
su equivalente y tener un mínimo de 7 años en la Carrera Académica.
Los Directores de Escuela serán elegidos exclusivamente por la asamblea de la Escuela.
La composición de la asamblea eleccionaria para elegir directores de escuelas se regirá
por lo establecido en el párrafo III del artículo 26 del el Estatuto Orgánico. 54 Estatuto
Orgánico Párrafo III.- El/la Director/a de Escuela desempeñará sus labores bajo un
régimen de contratación de dedicación exclusiva, incluyendo las horas de docencia que
establezca el reglamento correspondiente.
Los nuevos requisitos aprobados por el Claustro Mayor en las sesiones del 2012,
relativos a la elección del Director/a de Escuela entrarán en vigencia en las elecciones
que siguen a las de 2014.
6.- Coordinador de cátedras: La Coordinación Académica es la instancia encargada de
coordinar los planes y programas de bachillerato, en sus diversos tipos y modalidades;
integrar los planes de desarrollo, los programas operativos e informes de evaluación
de las distintas instancias. Es el organismo encargado de fomentar, organizar,
coordinar y realizar los estudios de postgrado en la UASD. Sus funciones principales
son: organizar, fomentar, coordinar y capacitar mediante cursos de postgrado a todo el
personal docente de la institución.
7.- Estudiante universitario: Ser estudiante universitario implica un proceso de
formación integral, especialmente a nivel personal, ético, moral, espiritual, y social. De
esta forma, el futuro profesional encontrará el camino que lo conduzca a la meta
trazada.
Definir, SEDE Universitaria, Recintos, Centros y Sub-Centros.
ARTÍCULO 3
La Universidad Autónoma de Santo Domingo es un patrimonio social público de alto
interés estratégico que forma parte del Sistema Nacional de Educación Superior
Estatal, integrada por la Sede Central, Recintos, Centros y Subcentros Universitarios,
esparcidos en la geografía del país 12 Estatuto Orgánico y en el exterior, con
centralización normativa y descentralización operativa e interdependientes, que se
gestiona bajo el régimen de autonomía con responsabilidad.
Los Centros Universitarios existentes podrán alcanzar la categoría de Recintos de
acuerdo con su nivel de desarrollo académico, administrativo y financiero, conforme a
un reglamento que aprobará el Consejo Universitario para tal fin.Redactar sus
Generales de Ley lo más amplio posible.
LOS RECINTOS
Son unidades académicas con un nivel de desarrollo curricular, administrativo y
financiero con capacidad para realizar en forma descentralizada las actividades
docentes de grado y posgrado, de investigación, de extensión y de administración, a
través de las cuales la Universidad Autónoma de Santo Domingo cumple su misión en
el área geográfica de su influencia.
LOS CENTROS
Son unidades académicas con un nivel de desarrollo curricular, administrativo y
financiero con capacidad para realizar en forma descentralizada las actividades
docentes de grado y postgrado, de investigación, de extensión y de administración, a
través de las cuales la Universidad Autónoma de Santo Domingo cumple su misión en
el área geográfica de su influencia.
LOS SUBCENTROS
Son unidades académicas adscritas a un recinto o centro, a través de las cuales la
Universidad extiende su influencia regional y nacional, para facilitar el acceso a la
educación superior y cumplir con su misión.
DESARROLLAR SUS CALIDADES LO MÁS AMPLIAS POSIBLES
DESARROLLO. Definir.
1-¿Principios Fundamentales del Código Procesal Penal, desarrollarlos cada uno de
estoy realizar un debate sobre estos?
Art. 1.- Primacía de la Constitución y los tratados. Los tribunales, al aplicar la ley,
garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados
internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por
éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos
sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley. La inobservancia de una
norma de garantía judicial establecida en favor del imputado no puede ser invocada en
su perjuicio.
Art. 2.- Solución del conflicto. Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a
consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo
caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política
criminal.
Art. 3.- Juicio previo. Nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad
sin un juicio previo. El juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad,
contradicción, inmediación, celeridad y concentración.
Art. 4.- Juez natural. Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de
seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que
los constituidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa.
Art. 5.- Imparcialidad e independencia. Los jueces sólo están vinculados a la ley. Los
jueces deben actuar en forma imparcial y son independientes de los otros poderes del
Estado y de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder
Judicial o de los particulares.
Art. 6.- Participación de la ciudadanía. Todo habitante del territorio de la República
tiene el derecho a participar en la administración de justicia en la forma y condiciones
establecidas en este código.
Art. 7.- Legalidad del proceso. Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la
existencia de ley previa al hecho imputado. Este principio rige además en todo lo
concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los
tribunales.
Art. 8.- Plazo razonable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo
razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae
sobre ella. Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o
recurso, conforme lo establece este código, frente a la inacción de la autoridad.
Art. 9.- Única persecución. Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos
veces por un mismo hecho.
Art. 10.- Dignidad de la persona. Toda persona tiene derecho a que se respete su
dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a
torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 11.- Igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser
tratadas conforme a las mismas reglas. Los jueces y el ministerio público deben tomar
en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden
fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género, raza, credo o religión, ideas
políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con
implicaciones discriminatorias.
Art. 12.- Igualdad entre las partes. Las partes intervienen en el proceso en condiciones
de igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos, los jueces
deben allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este principio.
Art. 13.- No autoincriminación. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y
todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede
ser considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni puede
ser valorado en su contra.
Art. 14.- Presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y debe ser
tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad.
Corresponde a la acusación destruir dicha presunción. En la aplicación de la ley penal
son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.
Art. 15.- Estatuto de libertad. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personal. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros
derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro
que trata de resguardar. Toda persona que se encuentre privada de su libertad o
amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable tiene derecho a recurrir ante
cualquier juez o tribunal a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad de tal
privación o amenaza, en los términos que lo establece este código.
Art. 16.- Límite razonable de la prisión preventiva. La prisión preventiva está sometida
a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena
anticipada.
La prisión preventiva tiene legalmente un límite temporal razonable de doce meses, a
los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada, excepcionalmente el plazo
máximo de la prisión preventiva puede incrementarse a dieciocho meses; 1° en los
casos declarados justicialmente complejos en razón de la pluralidad de agentes, del
elevado número de imputados o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia
organizada; y 2° por la interposición de un recurso de apelación de parte del imputado
o el Ministerio Público, contra una sentencia de condena dictada por el juzgado de
primera instancia.
Art. 17.- Personalidad de la persecución. Nadie puede ser perseguido, investigado ni
sometido a medidas de coerción sino por el hecho personal. La retención de personas
ajenas a la comisión de un hecho punible con miras a obtener su colaboración o la
entrega del imputado se sanciona de conformidad con las disposiciones de la ley penal.
Art. 18.- Derecho de defensa. Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a
defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no lo
hace, el Estado le designa uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente
con su defensor desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con
anterioridad a la primera declaración sobre el hecho. El defensor debe estar presente
durante la declaración del imputado. El Estado tiene la obligación de proporcionar un
intérprete al imputado para que le asista en todos los actos necesarios para su
defensa, si éste muestra incomprensión o poco dominio del idioma español.
Art. 19.- Formulación precisa de cargos. Desde que se señale formalmente como
posible autor o cómplice de un hecho punible, toda persona tiene el derecho de ser
informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en
su contra.
Art. 20.- Derecho a indemnización. Toda persona tiene derecho a ser indemnizada en
caso de error judicial, conforme a este código.
Art. 21.- Derecho a recurrir. El imputado tiene derecho a un recurso contra las
sentencias condenatorias ante un juez o tribunal distinto al que emitió la decisión.
Art. 22.- Separación de funciones. Las funciones de investigación y de persecución
están separadas de la función jurisdiccional. El Juez no puede realizar actos que
impliquen el ejercicio de la acción penal ni el ministerio público puede realizar actos
jurisdiccionales. La policía y todo otro funcionario que actúe en tareas de investigación
en un procedimiento penal dependen funcionalmente del ministerio público.
Art. 23.- Obligación de decidir. Los jueces no pueden abstenerse de fallar so pretexto
de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las
leyes, ni demorar indebidamente una decisión.
Art. 24.- Motivación de las decisiones. Los jueces están obligados a motivar en hecho y
derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación.
La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los
requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no reemplaza en ningún caso a la
motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la
decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a
que hubiere lugar.
Art. 25.- Interpretación. Las normas procesales que coarten la libertad o establezcan
sanciones procesales se interpretan restrictivamente. La analogía y la interpretación
extensiva se permiten para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus
derechos y facultades. La duda favorece al imputado.
Art. 26.- Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo tienen valor si son
obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este
código. El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa
y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las sanciones
previstas por la ley a los autores del hecho.
Art. 27.- Derechos de la víctima. La víctima tiene derecho a intervenir en el
procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista por este
código.
Art. 28.- Ejecución de la pena. La ejecución de la pena se realiza bajo control judicial y
el condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen
las leyes. El Estado garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en los centros
penitenciarios y provee los medios que permiten, mediante la aplicación de un sistema
progresivo de ejecución penal, la reinserción social del condenado.
2-¿Definir la Acción Pública y su clasificación en el ámbito Procesal Penal?
No hay una definición, la acción pública tiene que ver con el comportamiento del
ciudadano. Esta referida a la alteración del orden público.
3-¿Definir Procurador General de la Republica Dominicana y su clasificación?
El Procurador General de la República es el máximo representante del Ministerio
Público y tiene a su cargo la dirección de la institución de conformidad con la presente
ley.
4¿Tribunal de la Instrucción y su clasificación o etapas?
El juzgado de instrucción es un órgano del Poder Judicial que entiende de expedientes
en materia penal.
Tienen a su cargo el control del cumplimiento adecuado de las sentencias
condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución de
las sentencias. También controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la
suspensión condicional del procedimiento, según los informes recibidos, y, en su caso
los transmite al Juez competente para su revocación o extinción de la acción penal,
conforme lo dispuesto en el Código Procesal Penal.
La Etapa Intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de
prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del
Juicio Oral.
Dicha etapa se divide en dos fases, escrita y oral, la primera inicia con la presentación
del escrito de acusación que formula el Ministerio Público y concluye con la cita a la
audiencia intermedia, y la segunda con el inicio de la audiencia antes citada y finaliza
con el auto de apertura a Juicio.
5¿Definir estos términos, Imputado, Acusado, Culpable, Autoridad de cosa Juzgada,
Autoridad Irrevocable de cosa Juzgada?
Imputado: Un imputado es una persona que se encuentra inmersa en una trama
jurídica, sin saber aún si es culpable o no. La imputación, en derecho procesal penal, es
el señalamiento provisional y precario que indica que una persona en particular es
sospechosa de haber cometido un delito, sin necesidad de que existan pruebas.
Acusado: El acusado es una persona para la cual se solicita una condena tras la
celebración de un proceso penal. Desde el momento en que se denuncia a alguien con
este fin pasa por diferentes etapas del procedimiento. Y en cada una de estas fases se
le conoce por un nombre específico.
Culpable: La culpabilidad, en Derecho penal, es el juicio de imputación personal, es
decir, supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico,
fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta,
mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas.
Autoridad de cosa Juzgada: Es cuando un tribunal declara que un juicio ha quedado
definitivamente resuelto, impidiendo de esta manera que se pueda interponer
nuevamente una demanda o recurso sobre el mismo caso. Ejemplo: «Si luego de
dictada la sentencia no se apela de la misma, opera la cosa juzgada». La cosa juzgada
(del latín res iudicata) es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la
preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme
una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación
que permitan modificarla.
Autoridad Irrevocable de cosa Juzgada: Los eminentes tratadistas franceses Garsonnet
y César-Bru enseñan que la irrevocabilidad de la cosa juzgada “es una presunción
absoluta de la verdad, conforme a la cual los hechos comprobados y el derecho
judicialmente reconocido no pueden ser contestados de nuevo” por ante ninguna
instancia judicial.
6 ¿Victima, Querellante, Actor Civil, Tercero Civilmente Responsable?
Víctima: es la persona que sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción
u omisión, ya sea por culpa de otra persona, o por fuerza mayor.
Querellante: La querella es la forma por la cual un particular ejerce la acción penal y se
vuelve parte de un proceso penal. La denuncia, en cambio, solo pone en conocimiento
de las autoridades la comisión de un delito, pero no hace al denunciante parte del
proceso de investigación y juzgamiento. El querellante, por su parte es la persona o las
personas, distintas del Ministerio Público, que el Código Procesal Penal faculta para
promover la acción penal.
Actor Civil: «Cualquier persona» no puede ejercer la acción civil. Solo pueden hacerlo
quienes hayan recibido un daño del hecho punible y decidan demandar su reparación
ante el tribunal. El actor civil, en principio es la víctima o una de las víctimas de la
infracción. Es aquel que va a surgir de la figura de la víctima; al respecto, puede ocurrir
que la víctima sea a sí mismo el actor civil, como también puede ocurrir que sean
terceros distintos a la víctima, quienes se apersonen al proceso solicitando la
constitución en actor civil, tal y como ocurre por ejemplo en el delito de homicidio.
Tercero Civilmente Responsable: El tercero civilmente responsable es el sujeto
procesal que no intervino en los hechos delictivos y por tanto carece de
responsabilidad penal,–pero que, en razón al vínculo que lo une al imputado, deberá
responder civil y solidariamente con este último para el pago de la reparación civil.
Esta es la persona que deberá responder “por el daño que el imputado provoque con
el hecho punible”, es decir, tiene la obligación de responder por el daño realizado por
otra persona.
Ojo: Art. 95, 111, 139, 166 y 167.
Defensa técnica y defensa material.

Más contenido relacionado

Similar a Cuestionario 1 (1).docx

órganos de gobierno de uniguajira
órganos de gobierno de uniguajiraórganos de gobierno de uniguajira
órganos de gobierno de uniguajira
ncotesvilla
 
Estatuto facultad ciencias jurídicas
Estatuto facultad ciencias jurídicasEstatuto facultad ciencias jurídicas
Estatuto facultad ciencias jurídicas
centrodealumnosderechocoquimbo
 
APOYO AC. MINI. 0078 ORGANISMOS (1).pptx
APOYO AC. MINI. 0078 ORGANISMOS (1).pptxAPOYO AC. MINI. 0078 ORGANISMOS (1).pptx
APOYO AC. MINI. 0078 ORGANISMOS (1).pptx
geovannyminga
 
Reglamentodel cch[1]
Reglamentodel cch[1]Reglamentodel cch[1]
Reglamentodel cch[1]
CCH AZCAPOTZALCO
 
Estructura organica de la UNT
Estructura organica de la UNTEstructura organica de la UNT
Estructura organica de la UNT
Apoyo estudiantil
 
Estatutos UDLA Viña del Mar
Estatutos UDLA Viña del MarEstatutos UDLA Viña del Mar
Estatutos UDLA Viña del Mar
Ceto Udla Viña
 
Decreto 524
Decreto 524Decreto 524
Decreto 524
fesnunoa
 
Organos gobierno escolar
Organos gobierno escolarOrganos gobierno escolar
Organos gobierno escolar
juanmartiga
 
Estatutos caico
Estatutos caicoEstatutos caico
Estatutos caico
Felipe Zamora
 
Propuesta modificacion final
Propuesta modificacion finalPropuesta modificacion final
Propuesta modificacion final
Gabriela G. Peirano
 
Órganos de gobierno, de participación y de coordinación
Órganos de gobierno, de participación y de coordinaciónÓrganos de gobierno, de participación y de coordinación
Órganos de gobierno, de participación y de coordinación
proconedu
 
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234
CamilaAndreaCristanc2
 
Articulos
ArticulosArticulos
Articulos
Juan Jose Rivas
 
Facultad de ciencias socioeconómicas y empresariales
Facultad de ciencias socioeconómicas y empresarialesFacultad de ciencias socioeconómicas y empresariales
Facultad de ciencias socioeconómicas y empresariales
Armando R. Peña Osorio
 
Proyecto estatutos ceqyf
Proyecto estatutos ceqyfProyecto estatutos ceqyf
Proyecto estatutos ceqyf
Ceqyf Uach
 
Catedra
CatedraCatedra
Material Civica Prueba I-2010
Material Civica Prueba I-2010Material Civica Prueba I-2010
Material Civica Prueba I-2010
Gustavo Bolaños
 
Power point consejo escolar
Power point consejo escolarPower point consejo escolar
Power point consejo escolar
Patrizia2688
 
Titulo 5
Titulo 5Titulo 5
Yasney
YasneyYasney

Similar a Cuestionario 1 (1).docx (20)

órganos de gobierno de uniguajira
órganos de gobierno de uniguajiraórganos de gobierno de uniguajira
órganos de gobierno de uniguajira
 
Estatuto facultad ciencias jurídicas
Estatuto facultad ciencias jurídicasEstatuto facultad ciencias jurídicas
Estatuto facultad ciencias jurídicas
 
APOYO AC. MINI. 0078 ORGANISMOS (1).pptx
APOYO AC. MINI. 0078 ORGANISMOS (1).pptxAPOYO AC. MINI. 0078 ORGANISMOS (1).pptx
APOYO AC. MINI. 0078 ORGANISMOS (1).pptx
 
Reglamentodel cch[1]
Reglamentodel cch[1]Reglamentodel cch[1]
Reglamentodel cch[1]
 
Estructura organica de la UNT
Estructura organica de la UNTEstructura organica de la UNT
Estructura organica de la UNT
 
Estatutos UDLA Viña del Mar
Estatutos UDLA Viña del MarEstatutos UDLA Viña del Mar
Estatutos UDLA Viña del Mar
 
Decreto 524
Decreto 524Decreto 524
Decreto 524
 
Organos gobierno escolar
Organos gobierno escolarOrganos gobierno escolar
Organos gobierno escolar
 
Estatutos caico
Estatutos caicoEstatutos caico
Estatutos caico
 
Propuesta modificacion final
Propuesta modificacion finalPropuesta modificacion final
Propuesta modificacion final
 
Órganos de gobierno, de participación y de coordinación
Órganos de gobierno, de participación y de coordinaciónÓrganos de gobierno, de participación y de coordinación
Órganos de gobierno, de participación y de coordinación
 
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234
 
Articulos
ArticulosArticulos
Articulos
 
Facultad de ciencias socioeconómicas y empresariales
Facultad de ciencias socioeconómicas y empresarialesFacultad de ciencias socioeconómicas y empresariales
Facultad de ciencias socioeconómicas y empresariales
 
Proyecto estatutos ceqyf
Proyecto estatutos ceqyfProyecto estatutos ceqyf
Proyecto estatutos ceqyf
 
Catedra
CatedraCatedra
Catedra
 
Material Civica Prueba I-2010
Material Civica Prueba I-2010Material Civica Prueba I-2010
Material Civica Prueba I-2010
 
Power point consejo escolar
Power point consejo escolarPower point consejo escolar
Power point consejo escolar
 
Titulo 5
Titulo 5Titulo 5
Titulo 5
 
Yasney
YasneyYasney
Yasney
 

Último

exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoriaexposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
LaLuz4
 
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptxEl-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
NahomiPea1
 
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOSEL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
teoriadelaconciliacion
 
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
CentroEspecializacio
 
documento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdf
documento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdfdocumento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdf
documento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdf
JhairOblitasPerez1
 
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptx
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxLey y normas del Derecho Penal Unidad III.pptx
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptx
dylantalvarez40
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Movimiento C40
 
Bancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
Bancarrotas y estafas.docx en republica DominicanaBancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
Bancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
jadebarrientos0123
 
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
Baker Publishing Company
 
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdfCodigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
MarioLarrea4
 
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDOSustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
YolyJosefinaCorderoJ
 
Esquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penalEsquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penal
coronelridolfi031
 
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
silvanaballadares2
 
triptico PENAL TERMINADO TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
triptico PENAL TERMINADO  TRIPTICO SORE DERECHO PENALtriptico PENAL TERMINADO  TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
triptico PENAL TERMINADO TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
RosildaToralvaCamacl1
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Movimiento C40
 
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuioSusurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
morenacuello0019
 
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigorLey de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
20minutos
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
JulianMarn3
 
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxiala prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
CentroEspecializacio
 
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
AlejandroOlivera26
 

Último (20)

exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoriaexposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
 
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptxEl-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
 
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOSEL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
 
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
 
documento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdf
documento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdfdocumento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdf
documento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdf
 
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptx
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxLey y normas del Derecho Penal Unidad III.pptx
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptx
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...
 
Bancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
Bancarrotas y estafas.docx en republica DominicanaBancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
Bancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
 
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
 
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdfCodigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
 
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDOSustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
 
Esquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penalEsquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penal
 
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
 
triptico PENAL TERMINADO TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
triptico PENAL TERMINADO  TRIPTICO SORE DERECHO PENALtriptico PENAL TERMINADO  TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
triptico PENAL TERMINADO TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
 
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuioSusurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
 
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigorLey de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
 
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxiala prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
 
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
 

Cuestionario 1 (1).docx

  • 1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO UASD FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CUESTIONARIO SERVICIOS JURIDICOS 3 DER 2470 III TEUDDYS R. BALBUENA C. Nombres y Apellidos Yokarina Jiménez Cuevas Mat.100422057 Fecha 13/09/2022 Clave de la Asignatura DER 2470 III Clave de la Carrera 60202 PUNTO INSTITUCIONAL, BASE ESTATUTO ORGÁNICO DE LA (UASD). Definir, Rectoria, Vice-Rectoría, Decano, Vice-decano, Director de Escuela y Coordinador. Definir, SEDE Universitaria, Recintos, Centros y Sub-Centros. 1.- Rectoría: Tal como lo establece el Artículo 35 del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, la Rectoría, que es presidida por el Rector (a), es la instancia ejecutiva más alta de esta institución de estudios superiores. Son atribuciones del Rector o Rectora: a) velar por el cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos y resoluciones del Claustro Mayor, Claustro Menor y Consejo Universitario; b) presidir las sesiones del Claustro Mayor, del Claustro Menor y del Consejo Universitario; c) presidir de oficio, cuando lo considere oportuno, las sesiones de las Comisiones y Grupos de Trabajo que no sean organismos de gobierno y dependan directamente de la autoridad del Claustro Mayor, Claustro Menor y Consejo Universitario; d) representar a la Universidad y actuar por ella como demandante o demandada en las acciones judiciales. Para actuar en Justicia como demandante necesita la autorización del Consejo Universitario; e) proponer al Claustro Menor la concesión del título de Doctor Honoris Causa, a solicitud de algún Consejo Directivo de Facultad; f) delegar funciones cuando lo estime necesario y mantener continua supervisión de la labor universitaria en todos sus aspectos, cuidando Aprobado por el Claustro Mayor 37 de que los funcionarios, los profesores, los estudiantes y el personal administrativo cumplan sus respectivas obligaciones; g) autorizar, con su firma y la del/la Tesorero/a, las transacciones financieras de la Universidad, excepto las que, por acuerdo del Consejo Universitario, fueren delegadas
  • 2. a otros funcionarios u organismos. A falta de uno o de ambos funcionarios, firmarán quienes los sustituyan legalmente; h) disponer los gastos ordinarios, contemplados en el presupuesto y de los extraordinarios aprobados por el Consejo Universitario; i) resolver, de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos vigentes, los asuntos administrativos; j) nombrar los encargados y empleados de los cargos de libre nombramiento; etc. 2.- Vice-Rectoría: La Universidad cuenta con cuatro Vicerrectores/as, elegidos por el Claustro Mayor, quienes deberán reunir las mismas condiciones requeridas para ser Rector o Rectora y agotarán el mismo período que éste. Los/as Vicerrectores/as son: Docente, de Investigación y Posgrado, de Extensión y Administrativo. Asumen funciones contenidas en este Estatuto y las que el /la Rector/a les asigne. Son funciones del Vicerrector/a Docente: a) diseñar, en coordinación con las diferentes estructuras docentes, las políticas relacionadas con la docencia, presencial, semipresencial, virtual y a distancia, y presentarlas al Consejo Universitario para su aprobación; b) mantener una supervisión y adecuación permanentes de los programas de la educación presencial, de la educación semipresencial, de la educación virtual y a distancia en general de los estudios de grado; c) velar por la actualización del personal docente de la Institución; d) tener un inventario e información actualizada de todos los programas y resultados semestrales de la educación presencial, de la educación virtual y a distancia en general y otras modalidades de enseñanza de la Institución; e) dirigir todos los asuntos relacionados con la docencia de grado; f) presidir la Comisión de Asuntos Docentes del Consejo Universitario; g) evaluar el desarrollo de la docencia y los aspectos relativos a su normal desenvolvimiento; h) velar por el cumplimiento de la Carrera Académica; i) presentar un informe al final de cada semestre de la labor de su Vicerrectoría; j) articular la docencia con la investigación y la extensión; y k) cumplir con las demás funciones asignadas por el Consejo Universitario o el/la Rector/a.
  • 3. 3.- Decano: Habrá un/una Decano/a y un/una Vicedecano/a por cada Facultad. Para ser Decano/a es indispensable ser dominicano, mayor de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser profesor/a en servicio activo y cumplir, además, con los requisitos mínimos siguientes: tener al menos el grado de maestría o su equivalente, haber sido Coordinador /a de Cátedra o haber desempeñado una función académica de dirección y tener 10 años o más de carrera académica. Decano/a será elegido por la Asamblea de la Facultad, convocada únicamente para ese fin. Permanecerá cuatro (4) años en sus funciones. La elección será secreta y se tendrá por elegido al que reúna la mayoría absoluta de los votos depositados. En caso de que ningún candidato alcance la mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los votos depositados en la primera vuelta, se decidirá conforme a lo establecido en el párrafo II del Artículo 27. Son atribuciones del Decano/a: a) representar a la Facultad; b) asistir a las sesiones del Consejo Universitario; c) informar semestralmente al Consejo Universitario acerca de las labores de la Facultad e indicar las disposiciones que juzgue necesarias para el buen funcionamiento de la misma; d) cumplir y hacer cumplir en su Facultad las disposiciones del Claustro Mayor, Claustro Menor, del Consejo Universitario, de la Asamblea de Facultad y del Consejo Directivo; e) nombrar los Jurados Examinadores en su Facultad, siguiendo para ello las recomendaciones de los Directores de Escuelas e Institutos correspondientes; f) supervisar las actividades docentes y administrativas de su Facultad; g) informar mensualmente al Consejo Universitario acerca de la inasistencia de los profesores a clases, asambleas, Consejos Directivos de Facultad y exámenes, así como de los motivos de las mismas; h) presidir las sesiones de la Asamblea y del Consejo Directivo de la Facultad; i) presidir de oficio las deliberaciones de cualquier organismo dependiente de la Facultad; j) comunicar al Consejo Universitario las decisiones de la Asamblea y del Consejo Directivo de la Facultad;
  • 4. k) informar al Consejo Universitario acerca de las solicitudes de colaciones, equivalencias, convalidaciones y reválidas de estudios y títulos académicos elevadas a la Facultad; y l) cumplir con los demás deberes que le asignen el Consejo o el/la Rector/a. 4.- Vice-decano: En cada Facultad habrá un Vicedecano/a, encargado de la Secretaría del Decanato y, además, con las atribuciones y funciones que le señale el Decano. El Vicedecano/a cumplirá la misma jornada del Decano/a y le sustituirá, con todas sus atribuciones, en caso de ausencia temporal de éste. Para ser Vicedecano/a se requieren las mismas condiciones exigidas para ser Decano/a. El Vicedecano/a será elegido por el mismo período y en la misma forma que el Decano/a y simultáneamente en la misma Asamblea de la Facultad. 5.- Director de Escuela: Habrá un Director/a por cada Escuela. Para ser Director/a de una Escuela es indispensable ser dominicano, mayor de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser profesor en servicio activo, haber desempeñado en la Facultad, por el período que indiquen los reglamentos, alguna de las siguientes funciones: Coordinador/a de Cátedra o Director/a de la Oficina de Planificación Sectorial (OPLASE) o Encargado/a de Posgrado o Director de Investigación o Director/a de algún Instituto, habiendo llegado a ella por elección o por concurso, y cumplir, además, con los requisitos mínimos siguientes: tener al menos el grado de maestría o su equivalente y tener un mínimo de 7 años en la Carrera Académica. Los Directores de Escuela serán elegidos exclusivamente por la asamblea de la Escuela. La composición de la asamblea eleccionaria para elegir directores de escuelas se regirá por lo establecido en el párrafo III del artículo 26 del el Estatuto Orgánico. 54 Estatuto Orgánico Párrafo III.- El/la Director/a de Escuela desempeñará sus labores bajo un régimen de contratación de dedicación exclusiva, incluyendo las horas de docencia que establezca el reglamento correspondiente. Los nuevos requisitos aprobados por el Claustro Mayor en las sesiones del 2012, relativos a la elección del Director/a de Escuela entrarán en vigencia en las elecciones que siguen a las de 2014. 6.- Coordinador de cátedras: La Coordinación Académica es la instancia encargada de coordinar los planes y programas de bachillerato, en sus diversos tipos y modalidades; integrar los planes de desarrollo, los programas operativos e informes de evaluación de las distintas instancias. Es el organismo encargado de fomentar, organizar, coordinar y realizar los estudios de postgrado en la UASD. Sus funciones principales son: organizar, fomentar, coordinar y capacitar mediante cursos de postgrado a todo el personal docente de la institución.
  • 5. 7.- Estudiante universitario: Ser estudiante universitario implica un proceso de formación integral, especialmente a nivel personal, ético, moral, espiritual, y social. De esta forma, el futuro profesional encontrará el camino que lo conduzca a la meta trazada. Definir, SEDE Universitaria, Recintos, Centros y Sub-Centros. ARTÍCULO 3 La Universidad Autónoma de Santo Domingo es un patrimonio social público de alto interés estratégico que forma parte del Sistema Nacional de Educación Superior Estatal, integrada por la Sede Central, Recintos, Centros y Subcentros Universitarios, esparcidos en la geografía del país 12 Estatuto Orgánico y en el exterior, con centralización normativa y descentralización operativa e interdependientes, que se gestiona bajo el régimen de autonomía con responsabilidad. Los Centros Universitarios existentes podrán alcanzar la categoría de Recintos de acuerdo con su nivel de desarrollo académico, administrativo y financiero, conforme a un reglamento que aprobará el Consejo Universitario para tal fin.Redactar sus Generales de Ley lo más amplio posible. LOS RECINTOS Son unidades académicas con un nivel de desarrollo curricular, administrativo y financiero con capacidad para realizar en forma descentralizada las actividades docentes de grado y posgrado, de investigación, de extensión y de administración, a través de las cuales la Universidad Autónoma de Santo Domingo cumple su misión en el área geográfica de su influencia. LOS CENTROS Son unidades académicas con un nivel de desarrollo curricular, administrativo y financiero con capacidad para realizar en forma descentralizada las actividades docentes de grado y postgrado, de investigación, de extensión y de administración, a través de las cuales la Universidad Autónoma de Santo Domingo cumple su misión en el área geográfica de su influencia. LOS SUBCENTROS Son unidades académicas adscritas a un recinto o centro, a través de las cuales la Universidad extiende su influencia regional y nacional, para facilitar el acceso a la educación superior y cumplir con su misión. DESARROLLAR SUS CALIDADES LO MÁS AMPLIAS POSIBLES
  • 6. DESARROLLO. Definir. 1-¿Principios Fundamentales del Código Procesal Penal, desarrollarlos cada uno de estoy realizar un debate sobre estos? Art. 1.- Primacía de la Constitución y los tratados. Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley. La inobservancia de una norma de garantía judicial establecida en favor del imputado no puede ser invocada en su perjuicio. Art. 2.- Solución del conflicto. Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal. Art. 3.- Juicio previo. Nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio previo. El juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración. Art. 4.- Juez natural. Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los constituidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa. Art. 5.- Imparcialidad e independencia. Los jueces sólo están vinculados a la ley. Los jueces deben actuar en forma imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los particulares. Art. 6.- Participación de la ciudadanía. Todo habitante del territorio de la República tiene el derecho a participar en la administración de justicia en la forma y condiciones establecidas en este código. Art. 7.- Legalidad del proceso. Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado. Este principio rige además en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales. Art. 8.- Plazo razonable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código, frente a la inacción de la autoridad.
  • 7. Art. 9.- Única persecución. Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho. Art. 10.- Dignidad de la persona. Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Art. 11.- Igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas. Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género, raza, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias. Art. 12.- Igualdad entre las partes. Las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos, los jueces deben allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este principio. Art. 13.- No autoincriminación. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni puede ser valorado en su contra. Art. 14.- Presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad. Art. 15.- Estatuto de libertad. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar. Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza, en los términos que lo establece este código. Art. 16.- Límite razonable de la prisión preventiva. La prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada. La prisión preventiva tiene legalmente un límite temporal razonable de doce meses, a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada, excepcionalmente el plazo máximo de la prisión preventiva puede incrementarse a dieciocho meses; 1° en los casos declarados justicialmente complejos en razón de la pluralidad de agentes, del
  • 8. elevado número de imputados o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada; y 2° por la interposición de un recurso de apelación de parte del imputado o el Ministerio Público, contra una sentencia de condena dictada por el juzgado de primera instancia. Art. 17.- Personalidad de la persecución. Nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a medidas de coerción sino por el hecho personal. La retención de personas ajenas a la comisión de un hecho punible con miras a obtener su colaboración o la entrega del imputado se sanciona de conformidad con las disposiciones de la ley penal. Art. 18.- Derecho de defensa. Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no lo hace, el Estado le designa uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración sobre el hecho. El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado. El Estado tiene la obligación de proporcionar un intérprete al imputado para que le asista en todos los actos necesarios para su defensa, si éste muestra incomprensión o poco dominio del idioma español. Art. 19.- Formulación precisa de cargos. Desde que se señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible, toda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra. Art. 20.- Derecho a indemnización. Toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de error judicial, conforme a este código. Art. 21.- Derecho a recurrir. El imputado tiene derecho a un recurso contra las sentencias condenatorias ante un juez o tribunal distinto al que emitió la decisión. Art. 22.- Separación de funciones. Las funciones de investigación y de persecución están separadas de la función jurisdiccional. El Juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el ministerio público puede realizar actos jurisdiccionales. La policía y todo otro funcionario que actúe en tareas de investigación en un procedimiento penal dependen funcionalmente del ministerio público. Art. 23.- Obligación de decidir. Los jueces no pueden abstenerse de fallar so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni demorar indebidamente una decisión. Art. 24.- Motivación de las decisiones. Los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no reemplaza en ningún caso a la
  • 9. motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. Art. 25.- Interpretación. Las normas procesales que coarten la libertad o establezcan sanciones procesales se interpretan restrictivamente. La analogía y la interpretación extensiva se permiten para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades. La duda favorece al imputado. Art. 26.- Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código. El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley a los autores del hecho. Art. 27.- Derechos de la víctima. La víctima tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista por este código. Art. 28.- Ejecución de la pena. La ejecución de la pena se realiza bajo control judicial y el condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes. El Estado garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en los centros penitenciarios y provee los medios que permiten, mediante la aplicación de un sistema progresivo de ejecución penal, la reinserción social del condenado. 2-¿Definir la Acción Pública y su clasificación en el ámbito Procesal Penal? No hay una definición, la acción pública tiene que ver con el comportamiento del ciudadano. Esta referida a la alteración del orden público. 3-¿Definir Procurador General de la Republica Dominicana y su clasificación? El Procurador General de la República es el máximo representante del Ministerio Público y tiene a su cargo la dirección de la institución de conformidad con la presente ley. 4¿Tribunal de la Instrucción y su clasificación o etapas? El juzgado de instrucción es un órgano del Poder Judicial que entiende de expedientes en materia penal. Tienen a su cargo el control del cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución de las sentencias. También controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, según los informes recibidos, y, en su caso
  • 10. los transmite al Juez competente para su revocación o extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto en el Código Procesal Penal. La Etapa Intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del Juicio Oral. Dicha etapa se divide en dos fases, escrita y oral, la primera inicia con la presentación del escrito de acusación que formula el Ministerio Público y concluye con la cita a la audiencia intermedia, y la segunda con el inicio de la audiencia antes citada y finaliza con el auto de apertura a Juicio. 5¿Definir estos términos, Imputado, Acusado, Culpable, Autoridad de cosa Juzgada, Autoridad Irrevocable de cosa Juzgada? Imputado: Un imputado es una persona que se encuentra inmersa en una trama jurídica, sin saber aún si es culpable o no. La imputación, en derecho procesal penal, es el señalamiento provisional y precario que indica que una persona en particular es sospechosa de haber cometido un delito, sin necesidad de que existan pruebas. Acusado: El acusado es una persona para la cual se solicita una condena tras la celebración de un proceso penal. Desde el momento en que se denuncia a alguien con este fin pasa por diferentes etapas del procedimiento. Y en cada una de estas fases se le conoce por un nombre específico. Culpable: La culpabilidad, en Derecho penal, es el juicio de imputación personal, es decir, supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas. Autoridad de cosa Juzgada: Es cuando un tribunal declara que un juicio ha quedado definitivamente resuelto, impidiendo de esta manera que se pueda interponer nuevamente una demanda o recurso sobre el mismo caso. Ejemplo: «Si luego de dictada la sentencia no se apela de la misma, opera la cosa juzgada». La cosa juzgada (del latín res iudicata) es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Autoridad Irrevocable de cosa Juzgada: Los eminentes tratadistas franceses Garsonnet y César-Bru enseñan que la irrevocabilidad de la cosa juzgada “es una presunción absoluta de la verdad, conforme a la cual los hechos comprobados y el derecho judicialmente reconocido no pueden ser contestados de nuevo” por ante ninguna instancia judicial.
  • 11. 6 ¿Victima, Querellante, Actor Civil, Tercero Civilmente Responsable? Víctima: es la persona que sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción u omisión, ya sea por culpa de otra persona, o por fuerza mayor. Querellante: La querella es la forma por la cual un particular ejerce la acción penal y se vuelve parte de un proceso penal. La denuncia, en cambio, solo pone en conocimiento de las autoridades la comisión de un delito, pero no hace al denunciante parte del proceso de investigación y juzgamiento. El querellante, por su parte es la persona o las personas, distintas del Ministerio Público, que el Código Procesal Penal faculta para promover la acción penal. Actor Civil: «Cualquier persona» no puede ejercer la acción civil. Solo pueden hacerlo quienes hayan recibido un daño del hecho punible y decidan demandar su reparación ante el tribunal. El actor civil, en principio es la víctima o una de las víctimas de la infracción. Es aquel que va a surgir de la figura de la víctima; al respecto, puede ocurrir que la víctima sea a sí mismo el actor civil, como también puede ocurrir que sean terceros distintos a la víctima, quienes se apersonen al proceso solicitando la constitución en actor civil, tal y como ocurre por ejemplo en el delito de homicidio. Tercero Civilmente Responsable: El tercero civilmente responsable es el sujeto procesal que no intervino en los hechos delictivos y por tanto carece de responsabilidad penal,–pero que, en razón al vínculo que lo une al imputado, deberá responder civil y solidariamente con este último para el pago de la reparación civil. Esta es la persona que deberá responder “por el daño que el imputado provoque con el hecho punible”, es decir, tiene la obligación de responder por el daño realizado por otra persona. Ojo: Art. 95, 111, 139, 166 y 167. Defensa técnica y defensa material.