Este documento establece la estructura orgánica de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte. Describe sus órganos principales como el Decano, Vicedecano, Consejo de Facultad y las Escuelas de Derecho de Antofagasta y Coquimbo. Define las funciones y atribuciones de cada uno de estos cargos y órganos en pos de cumplir con la misión de formar abogados competentes y comprometidos con la sociedad.
El documento describe la composición y funciones de los consejos universitarios, colegiales y de unidades académicas de acuerdo a la ley. El consejo universitario está integrado por representantes de las unidades académicas, estudiantes, personal y sindicatos. Sus facultades incluyen aprobar el presupuesto, políticas y planes de la universidad. Los consejos colegiales y de unidades académicas también tienen representación de profesores y estudiantes, y se enfocan en temas académicos de sus respectivas áreas.
Este documento presenta los estatutos de la Universidad Centroamericana (UCA) en Nicaragua. Establece que la UCA es una asociación civil sin fines de lucro de inspiración cristiana. Detalla su misión de formar profesionales comprometidos con el desarrollo humano equitativo y sostenible. Describe también su organización y gobierno, incluyendo a la Junta de Directores como máxima autoridad, al Rector como autoridad ejecutiva, y a los vicerrectores, decanos y consejos como órganos de admin
Este documento establece los principios y objetivos de la Escuela de Derecho de la Universidad Arturo Prat. Se dedica a la enseñanza e investigación del derecho con el fin de formar abogados competentes y con valores éticos. Describe su estructura orgánica, incluyendo el Consejo de la Escuela, Director, Jefe de Carrera y otros cargos. También especifica las funciones y responsabilidades de estos roles para asegurar la excelencia académica y el bienestar de la comunidad universitaria.
Este documento presenta el reglamento de los comités de aula y grado del Colegio Peruano Norteamericano Abraham Lincoln. Define conceptos como nivel educativo, grado, aula, promoción, plan de actividades y comité. Establece las normas para la conformación, funciones y aspectos económicos de los comités de aula y grado, incluyendo su composición, elección, reelección y responsabilidades.
Este documento presenta extractos de la Carta Orgánica de la Universidad de la República. Establece que la Universidad es una persona jurídica pública que funciona como ente autónomo de acuerdo con la Constitución y las leyes. Sus órganos centrales son el Consejo Directivo Central, el Rector y la Asamblea General del Claustro. El Consejo Directivo Central tiene la administración y dirección general de la Universidad, mientras que el Rector y la Asamblea General del Claustro también tienen competencia en asuntos generales y
Este documento presenta el Estatuto de la Universidad Politécnica Salesiana. Establece que la UPS es una institución autónoma de educación superior particular y católica cofinanciada por el Estado, con sedes en Cuenca, Quito y Guayaquil. Define sus fines y objetivos, que incluyen la formación integral de sus estudiantes y el desarrollo de la sociedad. También describe su gobierno y autoridades como el Consejo Superior, Rector, Vicerrector y otros organismos.
Este documento describe la estructura orgánica de la Universidad Nacional de Tumbes. La máxima autoridad es la Asamblea Universitaria, seguida por el Consejo Universitario y el Rectorado. El documento explica las funciones y composición de estos órganos principales, así como de otras oficinas como la Oficina General de Auditoría.
El documento describe la composición y funciones de los consejos universitarios, colegiales y de unidades académicas de acuerdo a la ley. El consejo universitario está integrado por representantes de las unidades académicas, estudiantes, personal y sindicatos. Sus facultades incluyen aprobar el presupuesto, políticas y planes de la universidad. Los consejos colegiales y de unidades académicas también tienen representación de profesores y estudiantes, y se enfocan en temas académicos de sus respectivas áreas.
Este documento presenta los estatutos de la Universidad Centroamericana (UCA) en Nicaragua. Establece que la UCA es una asociación civil sin fines de lucro de inspiración cristiana. Detalla su misión de formar profesionales comprometidos con el desarrollo humano equitativo y sostenible. Describe también su organización y gobierno, incluyendo a la Junta de Directores como máxima autoridad, al Rector como autoridad ejecutiva, y a los vicerrectores, decanos y consejos como órganos de admin
Este documento establece los principios y objetivos de la Escuela de Derecho de la Universidad Arturo Prat. Se dedica a la enseñanza e investigación del derecho con el fin de formar abogados competentes y con valores éticos. Describe su estructura orgánica, incluyendo el Consejo de la Escuela, Director, Jefe de Carrera y otros cargos. También especifica las funciones y responsabilidades de estos roles para asegurar la excelencia académica y el bienestar de la comunidad universitaria.
Este documento presenta el reglamento de los comités de aula y grado del Colegio Peruano Norteamericano Abraham Lincoln. Define conceptos como nivel educativo, grado, aula, promoción, plan de actividades y comité. Establece las normas para la conformación, funciones y aspectos económicos de los comités de aula y grado, incluyendo su composición, elección, reelección y responsabilidades.
Este documento presenta extractos de la Carta Orgánica de la Universidad de la República. Establece que la Universidad es una persona jurídica pública que funciona como ente autónomo de acuerdo con la Constitución y las leyes. Sus órganos centrales son el Consejo Directivo Central, el Rector y la Asamblea General del Claustro. El Consejo Directivo Central tiene la administración y dirección general de la Universidad, mientras que el Rector y la Asamblea General del Claustro también tienen competencia en asuntos generales y
Este documento presenta el Estatuto de la Universidad Politécnica Salesiana. Establece que la UPS es una institución autónoma de educación superior particular y católica cofinanciada por el Estado, con sedes en Cuenca, Quito y Guayaquil. Define sus fines y objetivos, que incluyen la formación integral de sus estudiantes y el desarrollo de la sociedad. También describe su gobierno y autoridades como el Consejo Superior, Rector, Vicerrector y otros organismos.
Este documento describe la estructura orgánica de la Universidad Nacional de Tumbes. La máxima autoridad es la Asamblea Universitaria, seguida por el Consejo Universitario y el Rectorado. El documento explica las funciones y composición de estos órganos principales, así como de otras oficinas como la Oficina General de Auditoría.
El Consejo Académico está integrado por el rector y directivos docentes. Sus funciones incluyen servir como órgano consultor del plan de estudios, organizar el plan de estudios, participar en la evaluación institucional, y recibir reclamos de estudiantes sobre la evaluación educativa. El Consejo Académico de la Institución Educativa Gimnasio Guayacanes estará conformado por profesores jefes de área, coordinadores y el rector.
Este documento establece el reglamento interno del Comité de Convivencia Escolar de una institución educativa. Describe los objetivos, miembros, funciones y procedimientos del comité para promover la sana convivencia escolar, resolver conflictos, y garantizar los derechos de los estudiantes.
Este documento presenta el reglamento de organización y funcionamiento de un centro educativo (C.E.I.P. Isaac Peral ROF) en Alhaurín de la Torre. Se estructura en tres bloques que cubren la organización del centro y canales de participación, normas de funcionamiento, y autoprotección y salud laboral. Dentro de cada bloque se detallan diversos títulos y capítulos sobre temas como la estructura directiva, coordinación docente, alumnado, participación de la comunidad educativa, y normas de funcion
Este documento presenta el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú. Establece la estructura organizativa del Colegio, incluyendo sus órganos de gobierno como el Consejo Nacional, la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas Regionales. También define los principios, fines y atribuciones del Colegio, así como las clases de miembros, deberes, derechos, proceso de colegiación y normas éticas. Finalmente, detalla los diferentes capítulos y títulos que componen el Estatuto.
Documento que recoge lo dispuesto a lo concerniente a actuaciones para la mejora de la convivencia; derechos y deberes; procedimientos para la prevención y resolución de conflictos; faltas y medidas correctoras en el IES Saavedra Fajardo
Este documento establece el reglamento general de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Se describen los órganos de gobierno de la Escuela, que incluyen el Consejo Directivo y el Director. También se especifican las atribuciones del Consejo Directivo, el Director y los Coordinadores de cada sección de postgrado. Finalmente, se establecen disposiciones sobre la creación de maestrías y doctorados, la organización académica, la inscripción, matrícula y otorgamiento de
El documento presenta los procedimientos para la integración, legalización y funcionamiento del Consejo Directivo Escolar (CDE) en los centros educativos oficiales. Describe que el CDE es un organismo colegiado integrado por el director, representantes de educadores, padres de familia y alumnos. Explica también los requisitos para ser miembro del CDE, sus funciones y atribuciones, y las normas que debe seguir como la toma de decisiones y registro de actas.
Villahermosa i.e. normal superior manual convivencia nuevosebasecret
Este documento reforma el Reglamento o Manual de Convivencia de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Villahermosa Tolima. Se aprueba la reforma al Reglamento o Manual de Convivencia y su tabla de contenido, con el fin de actualizarlos de acuerdo con la Ley General de Educación. El documento establece los principios, sujetos y órganos de gobierno de la institución, así como los derechos, deberes y procesos disciplinarios para estudiantes.
Este documento presenta un resumen del Decreto Supremo N° 524 que aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Alumnos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media en Chile. Describe la estructura y funciones de los distintos organismos de los centros de alumnos como la Asamblea General, la Directiva, el Consejo de Delegados de Curso y la Junta Electoral. También establece normas sobre la elección de autoridades, elaboración del reglamento interno y particip
Reglamento general de organizacion y funcionamiento de los centros de alumnoscalumnoslichan
Este documento presenta el Reglamento General de los Centros de Alumnos de los establecimientos educacionales de Educación Media en Chile. Define los Centros de Alumnos, sus fines y funciones. Establece su organización en Asamblea General, Directiva, Consejo de Delegados de Curso, Consejo de Curso y Junta Electoral. Detalla las funciones de cada organismo y los requisitos para ser elegido. También indica que cada Centro debe tener un Reglamento Interno y asesores docentes.
Este documento describe los derechos y compromisos de los estudiantes de acuerdo con el manual de convivencia de una institución educativa. Los estudiantes tienen derecho a recibir una educación de calidad, expresar sus ideas, participar en actividades extracurriculares, y ser tratados con dignidad. A cambio, los estudiantes se comprometen a asistir a clases, cumplir con las tareas, respetar a los demás, y cuidar las instalaciones de la institución. El documento enfatiza que los derechos conllevan de
La ley universitaria establece las disposiciones generales, el régimen académico y administrativo de las universidades peruanas. Define a las universidades como instituciones autónomas dedicadas al estudio, la investigación y la educación. Establece los principios y fines de las universidades, así como su organización en facultades, departamentos y otras unidades. Además, regula aspectos como los grados académicos, títulos profesionales, admisiones, horarios y duración de los estudios.
La participación de los alumnos en la vida del centro se canaliza a través de la Junta de Delegados y el Consejo Escolar. La Junta de Delegados está formada por representantes de cada grupo que se reúnen para discutir problemas y hacer propuestas para mejorar el centro. El Consejo Escolar es otro órgano donde los alumnos están representados y pueden participar en las decisiones del centro.
Este documento presenta el estatuto del Centro de Estudiantes de Bibliotecología y Ciencias de la Información de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Describe la organización, principios, fines y funciones del centro de estudiantes. Establece que el centro representa y defiende los intereses de los estudiantes de bibliotecología. También detalla la estructura de gobierno del centro, incluyendo una asamblea general de estudiantes, una junta directiva ampliada y una junta directiva compuesta por secretarías como economía, cultura
Este documento establece el reglamento general para la organización y funcionamiento de los Centros de Alumnos en establecimientos educacionales de segundo ciclo básico y educación media en Chile. Define los objetivos y funciones de los Centros de Alumnos, así como su estructura organizativa compuesta por una Asamblea General, Directiva, Consejo de Delegados de Curso, Consejos de Curso y Junta Electoral. También establece las normas para la elección democrática de autoridades estudiantiles, la participación en organizaciones estudiantiles y la elabor
Este documento presenta el reglamento interno del Centro de Alumnos del Liceo Industrial Chileno Alemán de Ñuñoa. Define al Centro de Alumnos y sus objetivos de representar a los estudiantes y promover su participación democrática. Describe la organización del Centro de Alumnos, incluyendo la Asamblea General, Directiva, Consejo de Delegados y Junta Electoral. También establece los requisitos y funciones de los cargos de la Directiva para liderar el Centro de Alumnos y cumplir con su plan
Este documento describe las responsabilidades y funciones del director de una escuela, incluyendo planificar, organizar y supervisar la enseñanza, evaluar el rendimiento estudiantil, mantener registros y cumplir con las normas del Departamento de Educación. También especifica que el director será nombrado por el Secretario de Educación, debe tener experiencia docente y una maestría en administración escolar, y está sujeto a evaluaciones periódicas.
Este documento establece el reglamento del Consejo Escolar del Colegio Particular Cervantes para el periodo 2018-2020. Define los integrantes del consejo, sus atribuciones, las condiciones para pertenecer y dejar de pertenecer, así como los derechos y deberes de sus miembros. Además, especifica que el consejo sesionará tres veces al año y tendrá un carácter informativo, propositivo y de apoyo a la dirección del colegio.
Artículos del estatuto aprobados de comisión 2; 1er dictamenAcuni Uni
ARTICULOS APROBADOS EN LA PLENARIA DE LA ASAMBLEA ESTATUTARIA DEL DÍA MARTES 2 DE DICIEMBRE SOBRE EL CAPITULO DE GOBIERNO. OJO AUN SE PUEDEN REALIZAR OBSERVACIONES DE FORMA IMPORTANTES.
This document summarizes a research study on customer perceptions of electronic services on tourist agency websites in Albania. It provides background on internet marketing and how it has changed the tourism industry. The study analyzed 60 tourist agency websites in Albania and distributed 190 questionnaires to customers on their perceptions of 14 electronic services. Key findings from the literature review indicated that internet provides opportunities for tourism businesses to promote and distribute services globally but customers may feel less protected when purchasing from foreign agents.
The document summarizes a research paper that proposes using a Dynamic Voltage Restorer (DVR) to mitigate power quality issues like voltage sags and swells in three-phase distribution systems. It begins with an introduction to power quality problems and DVR technology. It then describes the components and operating principle of a DVR, including its voltage injection capabilities. The document focuses on a control algorithm for DVR based on Synchronous Reference Frame Theory (SRF), which extracts compensation voltages using PI controllers and reference signal generation. Simulation results evaluating the DVR's performance under voltage sag/swell conditions are also presented and discussed.
El Consejo Académico está integrado por el rector y directivos docentes. Sus funciones incluyen servir como órgano consultor del plan de estudios, organizar el plan de estudios, participar en la evaluación institucional, y recibir reclamos de estudiantes sobre la evaluación educativa. El Consejo Académico de la Institución Educativa Gimnasio Guayacanes estará conformado por profesores jefes de área, coordinadores y el rector.
Este documento establece el reglamento interno del Comité de Convivencia Escolar de una institución educativa. Describe los objetivos, miembros, funciones y procedimientos del comité para promover la sana convivencia escolar, resolver conflictos, y garantizar los derechos de los estudiantes.
Este documento presenta el reglamento de organización y funcionamiento de un centro educativo (C.E.I.P. Isaac Peral ROF) en Alhaurín de la Torre. Se estructura en tres bloques que cubren la organización del centro y canales de participación, normas de funcionamiento, y autoprotección y salud laboral. Dentro de cada bloque se detallan diversos títulos y capítulos sobre temas como la estructura directiva, coordinación docente, alumnado, participación de la comunidad educativa, y normas de funcion
Este documento presenta el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú. Establece la estructura organizativa del Colegio, incluyendo sus órganos de gobierno como el Consejo Nacional, la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas Regionales. También define los principios, fines y atribuciones del Colegio, así como las clases de miembros, deberes, derechos, proceso de colegiación y normas éticas. Finalmente, detalla los diferentes capítulos y títulos que componen el Estatuto.
Documento que recoge lo dispuesto a lo concerniente a actuaciones para la mejora de la convivencia; derechos y deberes; procedimientos para la prevención y resolución de conflictos; faltas y medidas correctoras en el IES Saavedra Fajardo
Este documento establece el reglamento general de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Se describen los órganos de gobierno de la Escuela, que incluyen el Consejo Directivo y el Director. También se especifican las atribuciones del Consejo Directivo, el Director y los Coordinadores de cada sección de postgrado. Finalmente, se establecen disposiciones sobre la creación de maestrías y doctorados, la organización académica, la inscripción, matrícula y otorgamiento de
El documento presenta los procedimientos para la integración, legalización y funcionamiento del Consejo Directivo Escolar (CDE) en los centros educativos oficiales. Describe que el CDE es un organismo colegiado integrado por el director, representantes de educadores, padres de familia y alumnos. Explica también los requisitos para ser miembro del CDE, sus funciones y atribuciones, y las normas que debe seguir como la toma de decisiones y registro de actas.
Villahermosa i.e. normal superior manual convivencia nuevosebasecret
Este documento reforma el Reglamento o Manual de Convivencia de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Villahermosa Tolima. Se aprueba la reforma al Reglamento o Manual de Convivencia y su tabla de contenido, con el fin de actualizarlos de acuerdo con la Ley General de Educación. El documento establece los principios, sujetos y órganos de gobierno de la institución, así como los derechos, deberes y procesos disciplinarios para estudiantes.
Este documento presenta un resumen del Decreto Supremo N° 524 que aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Alumnos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media en Chile. Describe la estructura y funciones de los distintos organismos de los centros de alumnos como la Asamblea General, la Directiva, el Consejo de Delegados de Curso y la Junta Electoral. También establece normas sobre la elección de autoridades, elaboración del reglamento interno y particip
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Este documento describe las responsabilidades y funciones del director de una escuela, incluyendo planificar, organizar y supervisar la enseñanza, evaluar el rendimiento estudiantil, mantener registros y cumplir con las normas del Departamento de Educación. También especifica que el director será nombrado por el Secretario de Educación, debe tener experiencia docente y una maestría en administración escolar, y está sujeto a evaluaciones periódicas.
Este documento establece el reglamento del Consejo Escolar del Colegio Particular Cervantes para el periodo 2018-2020. Define los integrantes del consejo, sus atribuciones, las condiciones para pertenecer y dejar de pertenecer, así como los derechos y deberes de sus miembros. Además, especifica que el consejo sesionará tres veces al año y tendrá un carácter informativo, propositivo y de apoyo a la dirección del colegio.
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Hamilton King - Flood Safety Tips - It's important to know what to do before, during and after a storm to stay safe and minimise the damage to your property. In the UK, flooding has become such a problem that the government has had to step in so that residents can find affordable flood insurance. To learn more about the flood problems and the new 'Flood Re' scheme visit http://www.hamiltonkingmanagement.org.uk/new-scheme-promises-to-increase-access-to-flood-insurance/
Integrating gis and knowledge management resources in indianIAEME Publication
The document discusses integrating geographic information systems (GIS), knowledge management, and mobile computing to provide Indian farmers with agricultural information. It proposes a framework where GIS would collect spatial data, knowledge management would organize that data into useful information, and mobile devices would disseminate the information to farmers. The framework is demonstrated through a case study on optimizing grape harvest times. Integrating these systems could help farmers make better decisions, increase crop yields, and strengthen India's agricultural sector and economy.
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El Derecho es un sistema u orden normativo e institucional que regula la conducta externa de las personas, inspirado en los postulados de justicia y certeza jurídica, que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de relevancia jurídica, pudiendo imponerse coactivamente.
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Lineamientos para formación de academiaspsicologianms
Este documento describe las funciones y lineamientos de las academias de bachillerato de la Universidad Insurgentes. Estipula que las academias se llevarán a cabo de manera semipresencial a través de un blog digital, donde los docentes podrán comunicarse, compartir materiales y opiniones. También se realizarán proyectos para mejorar la enseñanza de las materias y se llevarán a cabo al menos tres sesiones de academia utilizando el blog.
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La Comisión de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Facultad de Medicina. Está conformada por el Presidente de la Comisión de Gobierno y representantes de docentes, estudiantes, graduados y directores. Sus funciones incluyen aprobar políticas y planes de la Facultad, elegir autoridades, aprobar presupuestos y resolver asuntos disciplinarios de docentes y estudiantes. El documento también describe los cargos y funciones del Presidente de la Comisión de Gobierno, Director de la Escuela Profesional de Medicina, Jef
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El Consejo Superior de la Universidad de La Guajira se reúne ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo solicitan cuatro de sus miembros o el Rector. Tiene funciones como expedir y modificar los estatutos de la universidad, aprobar planes de desarrollo, establecer la estructura académica y administrativa, autorizar la creación de programas y seccionales, y aprobar el presupuesto. El Consejo Superior está compuesto por el Rector y representantes de diferentes estamentos de la universidad.
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Este documento presenta el proceso de validación interna del perfil de egreso de la carrera de Derecho de la Universidad Católica del Norte. Una comisión de académicos revisó y rediseñó el perfil, y ahora busca comentarios y validación de los estudiantes a través de una asamblea general y un cuestionario. El cuestionario contiene 4 preguntas sobre si el perfil rediseñado cubre adecuadamente los dominios de competencia necesarios y las habilidades requeridas para que los futuros abogados se
La reunión tuvo como motivo validar el perfil de egreso rediseñado de la carrera de Derecho de la Universidad Católica del Norte. Los objetivos fueron validar, socializar, comentar y explicar el perfil de egreso rediseñado con los estudiantes de Derecho de la sede Coquimbo. El documento describe las competencias del perfil de egreso, incluyendo elementos como comprender y analizar casos para dar respuestas jurídicas, y aplicar estrategias y herramientas a los casos.
La reunión trata sobre un informe presentado por el consejero de facultad sin validarlo ni consultar a los estudiantes cuyos nombres aparecían. Los representantes estudiantiles se desmarcan del informe y piden proteger a los estudiantes. El CED comparte la preocupación por la falta de discusión y validación del proceso, pero no del contenido. Se acuerda que los representantes informarán a sus comisiones y el CED llamará a una reunión con los estudiantes involucrados para aclarar puntos.
La reunión discute un informe presentado por el Consejero de Facultad sobre problemas en la escuela. Los representantes de los estudiantes y el Centro de Estudiantes (CED) se desmarcan del informe debido a que no fue validado adecuadamente y contiene nombres de estudiantes sin su consentimiento. El Consejero asume la responsabilidad por la forma inadecuada en que se presentó el informe. Se acuerda que el informe debe ser retirado y que en el futuro se debe consultar y validar mejor la información con los estudiantes.
El documento presenta el acta de una asamblea extraordinaria sobre un informe realizado por el consejero de facultad sin la revisión y validación adecuada de los estudiantes. Los estudiantes expresan su preocupación por la falta de consulta y por incluir información que excedía las atribuciones del consejero. El consejero reconoce su responsabilidad por no haber realizado la retroalimentación necesaria. Los puntos finales establecen que el informe se rehará de manera validada por los estudiantes y que el consejero asumirá responsabil
La reunión tuvo como motivo validar el perfil de egreso rediseñado de la carrera de Derecho de la Universidad Católica del Norte. Los objetivos fueron validar, socializar, comentar y explicar el perfil de egreso rediseñado con los estudiantes de Derecho de la sede Coquimbo. El documento describe las competencias del perfil de egreso, incluyendo elementos como comprender y analizar casos para dar respuestas jurídicas, y aplicar estrategias y herramientas a los casos.
Este documento establece las bases para los fondos concursables de 2015 de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica del Norte. Se abre la convocatoria para que estudiantes u organizaciones presenten proyectos entre el 8 y 22 de junio, los cuales serán evaluados según criterios como innovación, impacto y viabilidad. Se seleccionarán 4 proyectos que podrán recibir hasta $460.000 cada uno, con la obligación de rendir cuentas de los fondos y resultados en agosto o noviembre, dependiendo de
El acta resume los resultados de 5 votaciones realizadas para decidir si la nueva beca de curso superior debería ser postulable u asignable. En la primera, segunda, tercera y quinta votación, la opción de postulable obtuvo entre 5 y 12 votos, mientras que en la cuarta votación la opción de asignable obtuvo 10 votos. Adicionalmente, en una asamblea del 27 de mayo, 19 personas votaron a favor de que la beca sea postulable. Por lo tanto, dado que la mayoría ha votado por la opción de postul
El acta resume las discusiones de una asamblea de estudiantes de derecho sobre varios temas: 1) Una nueva beca de curso superior que tiene requisitos específicos y no se renueva automáticamente. 2) Problemas con cambios de pruebas y el trato de ciertos profesores. 3) El proceso de cambio de la malla curricular que tomará varios pasos. 4) El examen de grado y la garantía de elegir profesor de constitucional.
El documento resume la historia y las autoridades clave de la legislación de competencia en Chile. Brevemente: 1) La ley de competencia se estableció en 1959 y se basó en la ley estadounidense Sherman. En la década de 1970, se adoptó un nuevo modelo influenciado por economistas chilenos formados en Chicago. 2) Las autoridades principales son la Fiscalía Nacional Económica, que investiga posibles infracciones, y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que resuelve casos y establece políticas. 3) La legislación ha evol
La Beca UCN para Cursos Superiores cubre el 70% de la brecha entre el arancel real y el de referencia para estudiantes de segundo año en adelante que estén en el primer decil académico de su carrera y pertenezcan a los quintiles 1, 2 o 3. Los estudiantes deben postular anualmente y la universidad debe decidir si la beca será asignada automáticamente o si requerirá postulación. La universidad propone identificar a los estudiantes que tengan la beca antigua y explicarles el nuevo mecan
El documento resume la historia y las autoridades del derecho de la competencia en Chile. Explica que la primera ley de defensa de la competencia se aprobó en 1959 y se basó en la Ley Sherman de Estados Unidos. Más tarde, en 1973 y 1980 se aprobaron decretos que fortalecieron la defensa de la competencia. La reforma de 2003 creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y reemplazó el antiguo sistema de comisiones. Las dos autoridades principales son la Fiscalía Nacional Económica, que investiga posibles infracciones, y
Este informe resume las perspectivas de los estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas sobre problemas y prioridades. Más de cincuenta representantes estudiantiles identificaron una variedad de desafíos, incluyendo infraestructura deficiente, falta de objetividad en evaluaciones, y choques de horarios. El informe será presentado al Consejo de Facultad para su consideración y para guiar mejoras futuras.
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Femenino adulto mayor con dolor en cuadrante superior derecho, intenso, 8 horas de evolución. Ultimo alimento alto en grasas. Ingiere espasmolíticos sin mejoría. En urgencias con taquicardia, temp.37, signo Murphy (+). Tiene ultrasonido de hígado y vía biliar. Cual es el tratamiento que debe ofrecerse?
Paciente debe ser sometido a cirugia abierta
Colecistectomia laparoscópica
CPRE y posterior egreso
Ayuno, antibioticos y antiinflamatorios
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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DE
LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE
Texto aprobado en el H. Consejo Superior, de 11 de septiembre de 2012
I. MISIÓN Y ESTRUCTURA
Artículo Primero: La Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica
del Norte es el órgano que agrupa a la comunidad universitaria correspondiente a
las Escuelas de Derecho de Antofagasta y Coquimbo.
Es su misión propia, la de formar abogados competentes que puedan
asumir críticamente su responsabilidad ante la sociedad democrática, en vista del
bien común y a la luz de las implicancias éticas y sociales del Evangelio de
Jesucristo que proclama la Iglesia Católica,
La Facultad se ajustará al Proyecto Educativo y a los Estatutos,
Reglamentos y acuerdos de la Universidad Católica del Norte.
Artículo Segundo: La Facultad estará compuesta por los siguientes órganos:
a) El Decano, a quien corresponderá la dirección de la Facultad;
b) El Vicedecano, quien subrogará, de acuerdo a las modalidades de este
estatuto, al Decano;
c) El Consejo de Facultad;
d) Las Escuelas de Derecho de Antofagasta y Coquimbo;
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II. DECANO Y VICEDECANO
Artículo Tercero: El Decano es la máxima autoridad unipersonal de la Facultad,
correspondiéndole su dirección académica y administrativa, de acuerdo con el
artículo Cincuenta y uno del Estatuto de la Universidad Católica del Norte. Deberá
desarrollar sus funciones de acuerdo con la reglamentación, objetivos y misión de
la Universidad Católica del Norte.
Artículo Cuarto: Son atribuciones del Decano:
a) Representar a la Facultad ante organismos de carácter público o
privado, de cualquier naturaleza;
b) Presidir el Consejo de Facultad;
c) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y para
la implementación de los acuerdos del Consejo de Facultad;
d) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de la Universidad;
e) Proponer al Consejo de Facultad el Plan de Desarrollo de la Facultad y
el Plan Anual de Trabajo. Tendrá presente para ello el plan de desarrollo
de la Universidad y de las respectivas Escuelas que integran la
Facultad;
f) Coordinar el funcionamiento de las unidades académicas que integran la
Facultad;
g) Responder ante el Rector por el funcionamiento de la Facultad y ante el
Consejo de Facultad por su gestión;
h) Proponer al Consejo de Facultad el presupuesto anual que será
presentado ante el Rector;
i) Elaborar la Memoria de gestión anual de la Facultad, la que será
sometida a aprobación del Consejo de Facultad, para ser presentada
ante el Rector;
j) Gestionar la obtención de recursos financieros externos;
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k) Administrar las publicaciones de carácter académico que se generen
con cargo al presupuesto de la Facultad;
l) Dirimir los empates en los organismos colegiados que integre;
m) Integrar, con derecho a voz y voto, el Consejo Superior;
Artículo Quinto: Con relación a la elección, requisitos, duración, cesación y
procedimientos de remoción en el cargo de Decano, se regirá de acuerdo con las
normas establecidas en Reglamento para la elección de Decanos y los estatutos
de la Universidad Católica del Norte.
Artículo Sexto: El Decano saliente adscrito a una de las Escuelas de Derecho
deberá ser reemplazado por el Decano elegido adscrito a la otra Escuela de
Derecho.
Artículo Séptimo: El Decano será subrogado por el Vicedecano de Facultad.
Artículo Octavo: El cargo de Decano es incompatible con el Vicedecano, Director
de Escuela, Secretario Académico y Jefe de Carrera.
Artículo Noveno: El Vicedecanato es un órgano unipersonal y ad honorem, cuya
función fundamental será representar al Decano ante la Escuela a la que aquél no
se encuentre adscrito, por el período respectivo.
Artículo Décimo: El cargo de Vicedecano será ejercido, de pleno derecho, por el
académico que ostente el cargo de Director de aquella de las Escuelas de
Derecho a la que el Decano no se encuentre adscrito, por el período respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, el cargo será oficializado a través de un decreto de
Rectoría.
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Artículo Décimo Primero: El cargo de Vicedecano es incompatible con el de
Secretario Académico y Jefe de Carrera. En caso de ausencia, temporal o
definitiva, el Vicedecano será subrogado, por el período de tiempo restante, por el
Secretario Académico a la que el primero pertenezca.
III. DEL CONSEJO DE FACULTAD
Artículo Décimo Segundo: El Consejo de Facultad es el máximo órgano
colegiado de la Facultad. Estará integrado por:
el Decano, quien la preside;
los Directores de Escuela;
los Secretarios Académicos de cada Escuela, con derecho a voz;
Un representante académico por cada una de las Escuelas;
Un representante de los alumnos por cada Escuela, con derecho a voz.
Artículo Décimo Tercero: El Consejo de Facultad tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Aprobar el Plan de Desarrollo de la Facultad y el Plan de Trabajo Anual,
así como sus modificaciones, a propuesta del Decano;
b) Determinar políticas, normas y criterios para la asignación y utilización
de fondos propios;
c) Proponer la creación de nuevos planes y programas de pre y posgrado,
la modificación de los ya existentes, a propuesta de los Directores de
Escuela, lo que será sometido a decisión del Consejo Superior;
d) Aprobar, a propuesta del Decano, los reglamentos y procedimientos
necesarios para el buen funcionamiento de la Facultad y, en especial,
para la adecuada coordinación de las unidades adscritas a la ella.
Artículo Décimo Cuarto: El Consejo de Facultad se reunirá en sesiones
ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán semestralmente.
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Serán convocadas por el Decano y podrán tratarse en ella las materias señaladas
en la convocatoria. Las sesiones extraordinarias se celebrarán en cualquier
momento de cada semestre, para tratar las materias propias de su competencia,
de acuerdo al presente reglamento. Podrán ser convocadas por el Decano o a
petición de la mayoría simple de los integrantes del Consejo.
Artículo Décimo Quinto: Las sesiones ordinarias y extraordinarias se
constituirán, en primera citación, con la mayoría absoluta de los miembros del
Consejo. En segunda citación, se constituirán con los miembros que se
encuentren presentes, cualquiera que sea su número. Los acuerdos se adoptarán
por la mayoría absoluta de los miembros presentes o representados con derecho
a voto, salvo respecto a aquellas materias que por disposición de los estatutos o
del presente reglamento requieran de una mayoría superior.
Artículo Décimo Sexto: Los académicos que integren el Consejo de Facultad
serán elegidos en votación universal por el cuerpo académico regular de las
Escuelas, en sesión especial fijada para tal efecto.
Artículo Décimo Séptimo: El cargo de académico miembro del Consejo de
Facultad tendrá una duración de dos años, podrá ser reelegido por el período
inmediatamente posterior y será incompatible con los cargos de Decano,
Vicedecano, Director de Escuela y Secretario Académico.
IV. DE LAS ESCUELAS DE DERECHO
Artículo Décimo Octavo: Las Escuelas de Derecho, de Antofagasta y Coquimbo,
son las unidades académicas que integran la Facultad de Ciencias Jurídicas de la
Universidad Católica del Norte. Su misión y propósitos se ajustarán a la misión y
fines de la Facultad, sin perjuicio del desarrollo de sus propias finalidades, acorde
con las necesidades del entorno en el que dichas unidades se desenvuelven.
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Artículo Décimo Noveno: Las Escuelas estarán constituidas por los siguientes
órganos:
a) Un Director, a quien corresponde la dirección académica y
administrativa de la Escuela;
b) Un Secretario Académico, a quien corresponderá coordinar las labores
de extensión, investigación, capacitación y la vinculación con el medio;
c) Un Jefe de Carrera, a quien corresponde la administración de docencia
y la gestión curricular
d) Un Consejo de Escuela, que es el órgano colegiado máximo de la
Escuela;
e) Un Consejo de Carrera;
f) Un Consejo Asesor;
g) El personal administrativo, que cumple las funciones de secretaría,
asistente administrativo y asistente de informaciones y comunicaciones.
Artículo Vigésimo: El Director es la máxima autoridad unipersonal de la Escuela,
correspondiéndole su dirección académica y administrativa. Deberá desarrollar
sus funciones de acuerdo con la reglamentación, objetivos y misión de la
Universidad Católica del Norte y responderá ante el Decano por la marcha de la
Escuela y ante el Consejo de Escuela por su gestión.
Artículo Vigésimo Primero: Son atribuciones del Director de Escuela:
a) Integrar de pleno derecho el Consejo de Facultad;
b) Presidir el Consejo de Escuela y dirimir los empates que se produzcan,
salvo en lo relativo a la elección de académicos;
c) Dirigir las actividades de la Escuela y administrar la Unidad, con auxilio
del Secretario Académico y Jefe de Carrera
d) Representar y relacionar a la Escuela con todo tipo de organismos,
públicos y privados, para el cumplimiento de los fines, planes y
programas de la Escuela;
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e) Proponer al Consejo de Escuela el Plan de Desarrollo y el Plan de
Trabajo Anual de la Escuela, los que deberán presentarse ante el
Decano para su aprobación. Dichos instrumentos deberán adecuarse a
Plan de desarrollo y Plan de Trabajo de la Facultad;
f) Ejecutar el Plan de Desarrollo y Plan de Trabajo aprobados en la
Facultad, en aquella parte que le corresponda a la Escuela;
g) Proponer al Consejo de Escuela el Presupuesto Anual, que será
presentado ante el Consejo de Facultad;
h) Elaborar la Memoria Anual de la Escuela y proporcionar al Decano la
información necesaria para la elaboración de la memoria anual de la
Facultad. El Director deberá rendir cuenta de la gestión de la Escuela en
la ceremonia de inicio de año académico que deberá organizar
especialmente con este fin;
i) Proponer al Consejo de Escuela la estructura interna de la Escuela, la
que podrá incluir Consejos asesores;
j) Acordar la carga de trabajo y programa de desarrollo personal con cada
uno de los académicos integrantes de la Escuela;
k) Decidir la contratación de profesores horas, que colaboren con el
proceso de enseñanza aprendizaje de la Unidad;
l) Administrar al personal no académico de la Unidad;
m) Participar en la evaluación de los académicos y personal administrativo
de la Escuela, en el marco del sistema de evaluación de la Universidad;
n) Colaborar con el Decano en la vinculación de la Facultad con sus ex
alumnos;
o) Asumir el cargo de Vicedecano en los casos previstos en el presente
reglamento de estructura orgánica;
Artículo Vigésimo Segundo: El Rector designará como Director de Escuela al
académico que sea elegido en conformidad con el Reglamento de elección de
Directores de la Universidad.
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Artículo Vigésimo Tercero: El Director de Escuela durará en el cargo tres años.
Artículo Vigésimo Cuarto: El Director será subrogado por el Secretario
Académico y, en ausencia de éste, por el Jefe de Carrera.
Artículo Vigésimo Quinto: El cargo de Director es incompatible con el Decano,
Secretario Académico y Jefe de Carrera.
Artículo Vigésimo Sexto: El Secretario Académico es un académico de la
Escuela respectiva, nombrado por el Decano a propuesta del Director respectivo.
Le corresponderá la asesoría y colaboración al Director en las planificación,
coordinación, conducción y evaluación de la actividad docente de la Facultad. Le
corresponderá, además, la coordinación de las labores de extensión,
investigación, capacitación y la vinculación de la Escuela con el medio.
Artículo Vigésimo Séptimo: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
son atribuciones del Secretario Académico:
a) Diseñar estrategias y políticas específicas para la conducción y
desarrollo de la función docente en la Escuela;
b) Elaborar, desarrollar y coordinar las actividades de perfeccionamiento de
la Escuela;
c) Le corresponderá especialmente la elaboración, desarrollo y aplicación
de planes, políticas y programas extensión y capacitación;
d) Desarrollará planes y políticas que fomenten la investigación de todos
los académicos de la Escuela;
e) Gestionará los medios, formas y mecanismos necesarios para la
vinculación de la Escuela con el medio;
f) Actuará como Ministro de fe en todas las actuaciones de la Escuela en
la que preste servicios y en sesiones del Consejo de Facultad.
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Artículo Vigésimo Octavo: El Secretario Académico permanecerá en el cargo
mientras cuente con la confianza del respectivo Director de Escuela.
Artículo Vigésimo Noveno: El cargo de Secretario Académico es incompatible
con el Decano, Director de Escuela y Jefe de Carrera.
Artículo Trigésimo: Si por cualquier causa el Secretario Académico se
encontrase imposibilitado absolutamente o falleciere, será designado un nuevo
académico para desempeñar el cargo, de acuerdo con lo prescrito en este
reglamento.
Artículo Trigésimo Primero: El Jefe de Carrera es el académico de la Unidad
encargado de la gestión docente y curricular de la Carrera. Será nombrado por el
Decano a proposición del Director de Escuela respectivo.
Artículo Trigésimo Segundo: Son atribuciones del Jefe de Carrera:
a) Administrar el plan de estudios de la carrera y velar por el cumplimiento
de los objetivos;
b) Velar por el correcto avance curricular de los alumnos y orientarlos para
que éstos alcancen una formación integral, acorde al perfil de egreso;
c) Coordinar las necesidades de docencia de la Unidad;
d) Evaluar el plan de estudio y proponer al Consejo de Escuela las
modificaciones que estime oportunas, a objeto que éstas sean
sometidas a conocimiento y aprobación del Consejo de Facultad;
e) Planificar las actividades docentes correspondientes al semestre;
f) Resolver las peticiones formales e informales que le presenten los
alumnos.
Artículo Trigésimo Tercero: El Consejo de Escuela es el máximo órgano
colegiado de la Unidad. Estará integrado por:
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a) el Director, quien la preside;
b) el cuerpo académico regular de cada Escuela;
c) Un representante de los alumnos, con derecho a voz.
Artículo Trigésimo Cuarto: El Consejo de Escuela tendrá las siguientes
atribuciones:
e) Aprobar el Plan de Desarrollo de la Escuela y el Plan de Trabajo Anual,
así como sus modificaciones, a propuesta del Director;
f) Determinar políticas, normas y criterios para la asignación y utilización
de fondos propios.
Artículo Trigésimo Quinto: El Consejo de Escuela se reunirá en sesiones
ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán una vez por
trimestre, sin perjuicio que las Escuelas determinen una periodicidad mayor. Serán
convocadas por el Director de Escuela y podrán tratarse en ella las materias
señaladas en la convocatoria. Las sesiones extraordinarias se celebrarán en
cualquier momento de ambos semestres para tratar las materias propias de su
competencia, de acuerdo al presente reglamento. Podrán ser convocadas por el
Director o a petición de la mayoría simple de sus miembros.
Artículo Trigésimo Sexto: Las sesiones ordinarias y extraordinarias se
constituirán, en primera citación, con la mayoría absoluta de los miembros del
Consejo. En segunda citación, se constituirán con los miembros que se
encuentren presentes, cualquiera que sea su número. Los acuerdos se adoptarán
por la mayoría absoluta de los miembros presentes o representados con derecho
a voto, salvo respecto a aquellas materias que por disposición de los estatutos o
del presente reglamento requieran de una mayoría superior.
Artículo Trigésimo Séptimo: Cada Escuela contará con un Consejo Asesor,
integrado por abogados, magistrados y profesionales del Derecho de prestigio en
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el medio local o nacional. La función de miembro del Consejo Asesor es ad
honorem.
Artículo Trigésimo Octavo: Los Consejos Asesores serán órganos de consulta
del Director de Escuela, cuya función primordial será la de dar su opinión
razonada sobre las cuestiones académicas sometidas a su conocimiento,
permitiendo la vinculación de las Escuelas con el entorno en el que éstas operan.
Tendrán la estructura interna y se reunirán con la periodicidad que se determina
en su regulación interna. No podrán intervenir en la administración, gestión, ni en
la marcha de la Escuela. Ninguno de sus miembros podrá participar, ni aun con
derecho a voz, en el Consejo de Escuela, ni en ningún otro órgano de la Escuela,
ni de la Facultad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo quinto
del presente estatuto, el primer Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la
Universidad Católica del Norte será nombrado por el señor Rector, previa
autorización del Consejo Superior, a partir del primero de noviembre de 2012. El
Decano así nombrado durará en el cargo 3 años y deberá desarrollar las labores
que especialmente se le encomienden para establecer la Facultad, sin perjuicio de
las atribuciones que se le otorgan en el presente estatuto.
Artículo segundo transitorio: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
veintidós del presente estatuto, los primeros Directores de Escuela de la Facultad
de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte, serán nombrados por
el señor Rector, a propuesta del Decano designado en la forma prescrita en el
artículo anterior.
Artículo tercero transitorio: En tanto no se creen nuevas carreras, el Consejo de
Escuela asumirá las funciones del Consejo de Carrera. Cuando el Consejo de