La reforma de la negociación
colectiva.
REAL DECRETO-LEY 7/2011, DE 10 DE JUNIO, DE
MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
GABINETE JURÍDICO CONFEDERAL, MOTRIL 19/10/2011
Marco previo de la reforma
 Nuevo hito en el proceso de reformas
inducidas por los mercados financieros.
 De nuevo Real Decreto
 Fracaso del diálogo social previo
 Nuevamente se invoca la flexi-seguridad
 Iba a ser modificada en trámite parlamentario
 Se pretende modificar:
 la estructura de la negociación (c. empresa)
 La “rigidez” de los derechos consolidados.
 La ultraactividad.
Estructura del RD 7/2011
 Art.1: Estructura de la negociación colectiva
 Art.2: Contenido y vigencia
 Art.3: Legitimación para negociar
 Art.4: Tramitación de los Convenios
 Art.5: Aplicación e interpretación
 Art.6: Flexibilidad interna negociada
 Art.7: Consejo de Relaciones Laborales y de
Negociación Colectiva.
Antecedente: “acuerdo social y
económico”
 Potenciar el convenio de empresa para hacer frente a
la realidad empresarial
 Establecer la estructura de la negociación en cada
sector desde el ámbito estatal o autonómico
 Solucionar deficiencias de legitimación
 Potenciar medidas de flexibilidad interna con la
participación de representantes de los trabajadores
 Dinamizar la negociación colectiva, “adaptando y
actualizando” contenidos a la realidad actual.
 Mejorar la gestión y administración permanente de
los convenios durante su ámbito temporal potenciando
los instrumentos de consulta, interpretación y solución
de conflictos
 Firma AENC 2010-2012
Estructura previa de la negociación
colectiva.
 Convenio provincial: 52,7%
 Convenio de empresa: 11%
 Convenio autonómico: 9,3%
 Convenios estatales: 26,8%
Objetivos pretendidos con la
reforma
 “Mejora” de la ordenación de la negociación
colectiva (arts. 83 y 84 ET)
 Más cercana a la empresa y el sector
 Mayor “dinamismo y agilidad” (arts. 85,86 y 89
ET)
 Adaptabilidad a los cambios económicos y
sociolaborales (flexibilidad).
 Adaptación de la negociación a las nuevas
realidades empresariales
 Nuevas reglas de legitimación.
 Favorecer flexibilidad interna negociada.
Aspectos básicos
 Fin de la hegemonía convenio provincial.
 Efecto pinza: imposibilidad de desplazamiento
de convenios superiores (solo autonómicos) y
la preferencia del convenio de empresa
 Riesgo de inconstitucionalidad: Salida a la
ultraactividad (arbitraje)
 Sindicalización de la legitimación negocial
 Doble estructura de la legitimación
empresarial
 Fortalecimiento de la comisión paritaria
(firmantes).
Estructura negociadora y
concurrencia de convenios
 Reforzamiento de los convenios estatales y
autonómicos para fijar la estructura de negociación
colectiva (interprofesional y de sector).
 Fijando en su caso las reglas para resolver conflictos de
concurrencia. (art. 83.2 ET)
 Se mantiene la regla general de prohibición de
afectación de un convenio durante su vigencia por
otro de distinto ámbito (art.84.1). Salvo art 83.2
 Prioridad aplicativa convenios de empresa o
grupos de empresas en determinadas materias.
Salvo art. 83.2 ET
 Solo se permite la afectación del convenio estatal,
por el autonómico (en determinadas materias).
Materias con prioridad aplicativa por
el convenio de empresa
 Salario base y complementos (incluso vinculados a
situación y resultados de la empresa.
 Compensación horas extras y retribución del trabajo a
turnos.
 Horario y distribución del tiempo de trabajo, trabajo a
turnos y planificación anual vacaciones.
 Adaptación del sistema de clasificación profesional.
 Adaptación modalidades de contratación.
 Medidas para favorecer la conciliación laboral, familiar
y personal.
Materias no disponibles por
convenio autonómico
 Periodo de prueba
 Modalidades de contratación
 Clasificación profesional
 Jornada máxima anual
 Régimen disciplinario
 Normas mínimas en materia de
prevención de riesgos.
 Movilidad geográfica.
Vigencia de los convenios (arts.
85.3, 86.3 y 89 ET)
 Duración convenio: la que se pacte (sin cambios).
 Denuncia y promoción de la negociación tiene
carácter simultaneo.
 Situación del convenio denunciado y vencido:
 Vigencia en los términos que se hubiesen establecido en el
propio convenio
 Regla supletoria: vigencias del convenio viejo durante las
negociaciones.
 Regla imperativa: la denuncia comporta decaimiento
cláusulas de paz (claúsulas de renuncia a la huelga).
 Posibilidad de “acuerdos parciales” respecto de contenidos
prorrogados, con vigencia libre.
Fijación de plazos
 Denuncia del convenio: Preaviso mínimo 3 meses, salvo pacto
en contrario. Acompañada promoción negociación.
 Constitución Comisión Negociadora: Máximo de un mes
desde recepción escrito promotor (respuesta escrita; calendario
común).
 Inicio negociaciones: Máximo 15 días desde constitución de la
Comisión negociadora.
 Terminación negociaciones desde final vigencia del convenio:
8 meses (si “inferior a dos años”) o 14 meses si es superior.
 Sometimiento a procedimientos de solución extrajudicial de
discrepancias establecidos, por acuerdos interprofesionales de
ámbito estatal o autonómico, si acaba plazo sin acuerdo. El
arbitraje se entiende obligatorio en defecto de pacto específico al
respecto.
Arbitraje
 Los acuerdos interprofesionales tienen que establecer
(“deberán”) Procedimientos cuando trascurran los plazos de
negociación sin acuerdo, incluido el compromiso de sometimiento
a arbitraje, obligatorio o voluntario (si no se dice nada,
obligatorio).
 El laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los
convenios colectivos
 Será impugnable por el procedimiento de impugnación de
convenio
 Dudosa constitucionalidad para el supuesto de arbitraje
obligatorio. STC 11/1981, 174/1995 y 352/2006.
 DA. Primera: Para 30 de junio de 2012 las organizaciones
empresariales y sindicales Edo o CCAA, adaptarán los
procedimientos no judiciales de solución de conflictos. Hasta
entonces las partes se someterán a un procedimiento de
arbitraje. (en su defecto ultraactividad, “Soft law”)
Mantenimiento de la Ultraactividad
 Si no hay pacto ni sometimiento a
procedimientos de solución, se prorroga
indefinidamente.
Contenido de los Convenios Colectivos I
Medidas de flexibilidad interna
 Que favorezcan su posición competitiva en el
mercado o una mejor respuesta a las
exigencias de la demanda y estabilidad del
empleo en aquella y en particular:
 Porcentaje anual máximo y mínimo de jornada
irregular (mínimo dispositivo 5%).
 Procedimientos y períodos temporales de
referencia para la movilidad funcional en la
empresa.
 Medidas dirigidas a superar situaciones de
paralización de las negociaciones del nuevo
convenio colectivo y para evitar la prórroga de su
vigencia.
Contenido de los Convenios Colectivos II
El reforzamiento de la Comisión paritaria
 La comisión paritaria de la representación, es contenido mínimo
de los convenios.
 Según la reforma se introduce como contenido mínimo el
desarrollo de las siguientes materias de las que la comisión
entenderá:
 Materia de aplicación e interpretación a efectos del art. 91 ET
(preceptividad)
 Funciones de adaptación o modificación del convenio durante su
vigencia ( en tal caso debe incorporar la totalidad de los legitimados
parta negociar)
 Conocimientos y resolución de discrepancias (MSCT y descuelgue)
tras fracaso período consultas.(41.6 y 82.3)
 Competencia en MSCT y descuelgue respecto de empresas sin
representantes.
 El convenio recogerá Procedimientos y plazos de actuación con
rapidez y efectividad. En particular para solucionar sus discrepancias
(incluido el sometimiento a los sistemas no jurisdiccionales).
Cambios en la legitimación
negocial.
 REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
 Prioridad de las secciones sindicales para intervenir en la
negociación “cuando estas así lo acuerden, siempre que
representen a la mayoría del comité”.(87.1 ET)
 Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así
como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas
vinculadas por razones organizativas o productivas y
nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación
(recoge el criterio jurisprudencial para el grupo de empresas)
 Convenios franja: Convenios colectivos dirigidos a un grupo de
trabajadores con perfil profesional específico: exclusividad
secciones sindicales designadas en las elecciones.
 Convenio sectorial: No introduce cambios
Legitimación negocial
 REPRESENTACIÓN PATRONAL
 En la empresa: empresario
 Grupo de empresa (doctrina jurisprudencial): Las
empresas
 Convenios sectoriales:
 Asociaciones empresariales en el ámbito funcional o
geográfico con 10% de empresarios con 10% trabajadores,
 Asoc. sin tener ningún porcentaje de empresarios ocupen
15% de trabajadores (novedad: grandes empresas)
 Sectores virginales (sin asoc. Suficientemente
representativas): estatales con 10% empresarios o 10%
trabajadores, o en CCAA 15% de empresas o trabajadores
COMISIÓN NEGOCIADORA
 Miembros con voz y voto: respeto al derecho de los
sujetos legitimados y representatividad.
 Válida constitución: concurrencia respectivas
mayorías.
 Excepción en ámbitos virginales: Organizaciones
sindicales o empresariales más representativas de
ámbito estatal o de CCAA.
 Número máximo de negociadores por cada parte:
quince (sectoriales) o trece (empresa o inferior).
Aplicación e Interpretación del Convenio Colectivo art. 91 ET
PAPEL COMISIÓN PARITARIA
 Necesidad de que Comisión Paritaria
intervenga en los supuestos de conflicto
colectivo, con carácter previo al
planteamiento formal en el ámbito de los
procedimientos no judiciales o ante el órgano
no judicial competente.
 Las resoluciones de la Comisión Paritaria
sobre interpretación y aplicación: misma
eficacia jurídica que los convenios
colectivos.
Flexibilidad interna negociada arts. 40.2, 41.4,
41.6, 51.2 y 82.3 ET
 Prioridad de las secciones sindicales en el
procedimiento de consultas (movilidad geográfica,
MSCT, despidos colectivos, descuelgues) si tienen la
mayoría representativa.
 En MSCT y descuelgues: en caso de desacuerdo
durante el período de consultas, cualquiera de las
partes puede someter la discrepancia a la comisión
paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo
máximo de 7 días para pronunciarse.
 En el supuesto que no alcanzara un acuerdo, se
podrá recurrir a los procedimientos establecidos para
la resolución de controversias.
Aplicación temporal y formal de la reforma I
 Entrada en vigor general: domingo 12 junio
2011 (DF 3ª).
 Consejo Relaciones Laborales y Negociación
Colectiva: antes de 31 diciembre 2011 se
aprobarán sus reglamentos de
funcionamiento. Hasta entonces mantiene sus
competencias la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos.
 Solución extrajudicial: hasta 30-VI-2012 las
patronales y SMR deben adoptar acuerdos
interprofesionales. “hasta tanto, …las partes
se someterán a un procedimiento de arbitraje”.
Aplicación temporal y formal de la reforma II
 • Normas sobre legitimación para negociar: a
comisiones negociadoras constituidas desde 12-VI-
2011.
 • Normas sobre flexibilidad interna negociada: a
períodos de consultas iniciadas tras 12-VI-2011.
 • Normas sobre plazos para la denuncia, el inicio de
negociaciones de nuevo convenio, y plazo máximo de
negociación: convenios colectivos cuya vigencia
pactada termine a partir 12-VI-2011.
 • Normas sobre contenido: a convenios colectivos
suscritos a partir de 12-VI-2011.

Curso de Formación CGT-PV "Acció sindical i negociació col·lectiva": La reform..

  • 1.
    La reforma dela negociación colectiva. REAL DECRETO-LEY 7/2011, DE 10 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA GABINETE JURÍDICO CONFEDERAL, MOTRIL 19/10/2011
  • 2.
    Marco previo dela reforma  Nuevo hito en el proceso de reformas inducidas por los mercados financieros.  De nuevo Real Decreto  Fracaso del diálogo social previo  Nuevamente se invoca la flexi-seguridad  Iba a ser modificada en trámite parlamentario  Se pretende modificar:  la estructura de la negociación (c. empresa)  La “rigidez” de los derechos consolidados.  La ultraactividad.
  • 3.
    Estructura del RD7/2011  Art.1: Estructura de la negociación colectiva  Art.2: Contenido y vigencia  Art.3: Legitimación para negociar  Art.4: Tramitación de los Convenios  Art.5: Aplicación e interpretación  Art.6: Flexibilidad interna negociada  Art.7: Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva.
  • 4.
    Antecedente: “acuerdo socialy económico”  Potenciar el convenio de empresa para hacer frente a la realidad empresarial  Establecer la estructura de la negociación en cada sector desde el ámbito estatal o autonómico  Solucionar deficiencias de legitimación  Potenciar medidas de flexibilidad interna con la participación de representantes de los trabajadores  Dinamizar la negociación colectiva, “adaptando y actualizando” contenidos a la realidad actual.  Mejorar la gestión y administración permanente de los convenios durante su ámbito temporal potenciando los instrumentos de consulta, interpretación y solución de conflictos  Firma AENC 2010-2012
  • 5.
    Estructura previa dela negociación colectiva.  Convenio provincial: 52,7%  Convenio de empresa: 11%  Convenio autonómico: 9,3%  Convenios estatales: 26,8%
  • 6.
    Objetivos pretendidos conla reforma  “Mejora” de la ordenación de la negociación colectiva (arts. 83 y 84 ET)  Más cercana a la empresa y el sector  Mayor “dinamismo y agilidad” (arts. 85,86 y 89 ET)  Adaptabilidad a los cambios económicos y sociolaborales (flexibilidad).  Adaptación de la negociación a las nuevas realidades empresariales  Nuevas reglas de legitimación.  Favorecer flexibilidad interna negociada.
  • 7.
    Aspectos básicos  Finde la hegemonía convenio provincial.  Efecto pinza: imposibilidad de desplazamiento de convenios superiores (solo autonómicos) y la preferencia del convenio de empresa  Riesgo de inconstitucionalidad: Salida a la ultraactividad (arbitraje)  Sindicalización de la legitimación negocial  Doble estructura de la legitimación empresarial  Fortalecimiento de la comisión paritaria (firmantes).
  • 8.
    Estructura negociadora y concurrenciade convenios  Reforzamiento de los convenios estatales y autonómicos para fijar la estructura de negociación colectiva (interprofesional y de sector).  Fijando en su caso las reglas para resolver conflictos de concurrencia. (art. 83.2 ET)  Se mantiene la regla general de prohibición de afectación de un convenio durante su vigencia por otro de distinto ámbito (art.84.1). Salvo art 83.2  Prioridad aplicativa convenios de empresa o grupos de empresas en determinadas materias. Salvo art. 83.2 ET  Solo se permite la afectación del convenio estatal, por el autonómico (en determinadas materias).
  • 9.
    Materias con prioridadaplicativa por el convenio de empresa  Salario base y complementos (incluso vinculados a situación y resultados de la empresa.  Compensación horas extras y retribución del trabajo a turnos.  Horario y distribución del tiempo de trabajo, trabajo a turnos y planificación anual vacaciones.  Adaptación del sistema de clasificación profesional.  Adaptación modalidades de contratación.  Medidas para favorecer la conciliación laboral, familiar y personal.
  • 10.
    Materias no disponiblespor convenio autonómico  Periodo de prueba  Modalidades de contratación  Clasificación profesional  Jornada máxima anual  Régimen disciplinario  Normas mínimas en materia de prevención de riesgos.  Movilidad geográfica.
  • 11.
    Vigencia de losconvenios (arts. 85.3, 86.3 y 89 ET)  Duración convenio: la que se pacte (sin cambios).  Denuncia y promoción de la negociación tiene carácter simultaneo.  Situación del convenio denunciado y vencido:  Vigencia en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio  Regla supletoria: vigencias del convenio viejo durante las negociaciones.  Regla imperativa: la denuncia comporta decaimiento cláusulas de paz (claúsulas de renuncia a la huelga).  Posibilidad de “acuerdos parciales” respecto de contenidos prorrogados, con vigencia libre.
  • 12.
    Fijación de plazos Denuncia del convenio: Preaviso mínimo 3 meses, salvo pacto en contrario. Acompañada promoción negociación.  Constitución Comisión Negociadora: Máximo de un mes desde recepción escrito promotor (respuesta escrita; calendario común).  Inicio negociaciones: Máximo 15 días desde constitución de la Comisión negociadora.  Terminación negociaciones desde final vigencia del convenio: 8 meses (si “inferior a dos años”) o 14 meses si es superior.  Sometimiento a procedimientos de solución extrajudicial de discrepancias establecidos, por acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, si acaba plazo sin acuerdo. El arbitraje se entiende obligatorio en defecto de pacto específico al respecto.
  • 13.
    Arbitraje  Los acuerdosinterprofesionales tienen que establecer (“deberán”) Procedimientos cuando trascurran los plazos de negociación sin acuerdo, incluido el compromiso de sometimiento a arbitraje, obligatorio o voluntario (si no se dice nada, obligatorio).  El laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos  Será impugnable por el procedimiento de impugnación de convenio  Dudosa constitucionalidad para el supuesto de arbitraje obligatorio. STC 11/1981, 174/1995 y 352/2006.  DA. Primera: Para 30 de junio de 2012 las organizaciones empresariales y sindicales Edo o CCAA, adaptarán los procedimientos no judiciales de solución de conflictos. Hasta entonces las partes se someterán a un procedimiento de arbitraje. (en su defecto ultraactividad, “Soft law”)
  • 14.
    Mantenimiento de laUltraactividad  Si no hay pacto ni sometimiento a procedimientos de solución, se prorroga indefinidamente.
  • 15.
    Contenido de losConvenios Colectivos I Medidas de flexibilidad interna  Que favorezcan su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y estabilidad del empleo en aquella y en particular:  Porcentaje anual máximo y mínimo de jornada irregular (mínimo dispositivo 5%).  Procedimientos y períodos temporales de referencia para la movilidad funcional en la empresa.  Medidas dirigidas a superar situaciones de paralización de las negociaciones del nuevo convenio colectivo y para evitar la prórroga de su vigencia.
  • 16.
    Contenido de losConvenios Colectivos II El reforzamiento de la Comisión paritaria  La comisión paritaria de la representación, es contenido mínimo de los convenios.  Según la reforma se introduce como contenido mínimo el desarrollo de las siguientes materias de las que la comisión entenderá:  Materia de aplicación e interpretación a efectos del art. 91 ET (preceptividad)  Funciones de adaptación o modificación del convenio durante su vigencia ( en tal caso debe incorporar la totalidad de los legitimados parta negociar)  Conocimientos y resolución de discrepancias (MSCT y descuelgue) tras fracaso período consultas.(41.6 y 82.3)  Competencia en MSCT y descuelgue respecto de empresas sin representantes.  El convenio recogerá Procedimientos y plazos de actuación con rapidez y efectividad. En particular para solucionar sus discrepancias (incluido el sometimiento a los sistemas no jurisdiccionales).
  • 17.
    Cambios en lalegitimación negocial.  REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES  Prioridad de las secciones sindicales para intervenir en la negociación “cuando estas así lo acuerden, siempre que representen a la mayoría del comité”.(87.1 ET)  Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación (recoge el criterio jurisprudencial para el grupo de empresas)  Convenios franja: Convenios colectivos dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico: exclusividad secciones sindicales designadas en las elecciones.  Convenio sectorial: No introduce cambios
  • 18.
    Legitimación negocial  REPRESENTACIÓNPATRONAL  En la empresa: empresario  Grupo de empresa (doctrina jurisprudencial): Las empresas  Convenios sectoriales:  Asociaciones empresariales en el ámbito funcional o geográfico con 10% de empresarios con 10% trabajadores,  Asoc. sin tener ningún porcentaje de empresarios ocupen 15% de trabajadores (novedad: grandes empresas)  Sectores virginales (sin asoc. Suficientemente representativas): estatales con 10% empresarios o 10% trabajadores, o en CCAA 15% de empresas o trabajadores
  • 19.
    COMISIÓN NEGOCIADORA  Miembroscon voz y voto: respeto al derecho de los sujetos legitimados y representatividad.  Válida constitución: concurrencia respectivas mayorías.  Excepción en ámbitos virginales: Organizaciones sindicales o empresariales más representativas de ámbito estatal o de CCAA.  Número máximo de negociadores por cada parte: quince (sectoriales) o trece (empresa o inferior).
  • 20.
    Aplicación e Interpretacióndel Convenio Colectivo art. 91 ET PAPEL COMISIÓN PARITARIA  Necesidad de que Comisión Paritaria intervenga en los supuestos de conflicto colectivo, con carácter previo al planteamiento formal en el ámbito de los procedimientos no judiciales o ante el órgano no judicial competente.  Las resoluciones de la Comisión Paritaria sobre interpretación y aplicación: misma eficacia jurídica que los convenios colectivos.
  • 21.
    Flexibilidad interna negociadaarts. 40.2, 41.4, 41.6, 51.2 y 82.3 ET  Prioridad de las secciones sindicales en el procedimiento de consultas (movilidad geográfica, MSCT, despidos colectivos, descuelgues) si tienen la mayoría representativa.  En MSCT y descuelgues: en caso de desacuerdo durante el período de consultas, cualquiera de las partes puede someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse.  En el supuesto que no alcanzara un acuerdo, se podrá recurrir a los procedimientos establecidos para la resolución de controversias.
  • 22.
    Aplicación temporal yformal de la reforma I  Entrada en vigor general: domingo 12 junio 2011 (DF 3ª).  Consejo Relaciones Laborales y Negociación Colectiva: antes de 31 diciembre 2011 se aprobarán sus reglamentos de funcionamiento. Hasta entonces mantiene sus competencias la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.  Solución extrajudicial: hasta 30-VI-2012 las patronales y SMR deben adoptar acuerdos interprofesionales. “hasta tanto, …las partes se someterán a un procedimiento de arbitraje”.
  • 23.
    Aplicación temporal yformal de la reforma II  • Normas sobre legitimación para negociar: a comisiones negociadoras constituidas desde 12-VI- 2011.  • Normas sobre flexibilidad interna negociada: a períodos de consultas iniciadas tras 12-VI-2011.  • Normas sobre plazos para la denuncia, el inicio de negociaciones de nuevo convenio, y plazo máximo de negociación: convenios colectivos cuya vigencia pactada termine a partir 12-VI-2011.  • Normas sobre contenido: a convenios colectivos suscritos a partir de 12-VI-2011.