Este documento presenta el programa del curso de Derecho Histórico impartido por el profesor Víctor Mukarker en la Pontificia Universidad Católica de Chile. El curso estudiará la historia del derecho español desde sus orígenes hasta las independencias americanas a comienzos del siglo XIX, analizando etapas como la Hispania romana, la España visigoda, la España musulmana, y el periodo de los Reyes Católicos. El documento también explica la importancia de estudiar la historia del derecho para comprender el
Este documento presenta conceptos clave de la historia del derecho. Explica que la historia del derecho estudia la evolución de la norma jurídica a través del tiempo. También describe las diferencias entre el derecho positivo y el derecho natural, así como los principales sujetos, fuentes e métodos de estudio de la historia del derecho.
Este documento presenta información sobre la historia del derecho peruano. En el capítulo 1 se definen conceptos clave como derecho, historia e historia del derecho. También se divide a la historia del derecho en historia de las fuentes, historia de las instituciones jurídicas e historia de la ciencia jurídica. El capítulo 2 habla sobre la historiografía jurídica española e indiana, mencionando los ordenamientos jurídicos prerromanos, romanos y visigodos en la península ibérica.
Este documento presenta una introducción a la historiografía del derecho indiano y europeo. Brevemente describe la historiografía como el registro escrito de la historia y define el derecho indiano como el sistema jurídico aplicado durante la dominación española en América. Además, resume las principales obras y autores que han contribuido al estudio e interpretación de la historia del derecho indiano y europeo, con un enfoque en el derecho romano.
Este documento presenta el silabo de la asignatura Historia del Derecho Peruano impartida en la Universidad Privada de Tacna. El silabo incluye información general sobre la asignatura, una descripción breve, las competencias generales y específicas, el contenido temático organizado en cuatro unidades, la metodología y la evaluación. La asignatura analiza el origen y evolución de los conceptos históricos y jurídicos en el Perú desde la época preinca hasta la actualidad.
Teoría del origen del derecho y sus fines jurídicosbetkam
Este documento discute las teorías sobre el origen del derecho. Explica que existen cuatro teorías principales, divididas en dos tipos: 1) Teorías voluntaristas, que sostienen que el derecho nace de la voluntad de Dios o del hombre. Estas incluyen teorías teológicas y contractualistas. 2) Teorías naturalistas, que argumentan que el derecho surge de la naturaleza humana o de las costumbres sociales. El documento analiza estas teorías en detalle y sus diferentes perspectivas sobre cómo sur
Tutoría de Derecho Civil - Bienes II.- La agregación de posesionesNéstor Toro-Hinostroza
1) El documento analiza la relación entre la posesión y la sucesión desde una perspectiva histórica, legal y comparada. 2) Explica que la posesión requiere del corpus y el animus y que puede transmitirse de forma derivativa a través de la sucesión. 3) Indica que la legislación ecuatoriana y de países como Chile y Colombia permiten agregar las posesiones del causante y del sucesor, mientras que códigos como el alemán sólo requieren el control sobre la cosa para transmitir la posesión.
El documento describe las etapas en el origen del derecho desde tiempos antiguos. Explica que en la etapa Paleolítica, los humanos vivían de forma rudimentaria en cavernas y se dedicaban a la caza y recolección. En la etapa Neolítica, hubo un paso a la civilización con la ganadería, agricultura y propiedad privada. También menciona teorías sobre los fundamentos del derecho como la teoría teocrática, autocrática y positivista.
El documento discute las diferentes teorías del derecho, incluyendo el realismo jurídico clásico, el positivismo contemporáneo, las corrientes sociológicas y normativistas, la concepción crítica y el marxismo. Explica conceptos como lo justo natural y positivo, y las distintas escuelas de pensamiento en torno a la naturaleza y función del derecho.
Este documento presenta conceptos clave de la historia del derecho. Explica que la historia del derecho estudia la evolución de la norma jurídica a través del tiempo. También describe las diferencias entre el derecho positivo y el derecho natural, así como los principales sujetos, fuentes e métodos de estudio de la historia del derecho.
Este documento presenta información sobre la historia del derecho peruano. En el capítulo 1 se definen conceptos clave como derecho, historia e historia del derecho. También se divide a la historia del derecho en historia de las fuentes, historia de las instituciones jurídicas e historia de la ciencia jurídica. El capítulo 2 habla sobre la historiografía jurídica española e indiana, mencionando los ordenamientos jurídicos prerromanos, romanos y visigodos en la península ibérica.
Este documento presenta una introducción a la historiografía del derecho indiano y europeo. Brevemente describe la historiografía como el registro escrito de la historia y define el derecho indiano como el sistema jurídico aplicado durante la dominación española en América. Además, resume las principales obras y autores que han contribuido al estudio e interpretación de la historia del derecho indiano y europeo, con un enfoque en el derecho romano.
Este documento presenta el silabo de la asignatura Historia del Derecho Peruano impartida en la Universidad Privada de Tacna. El silabo incluye información general sobre la asignatura, una descripción breve, las competencias generales y específicas, el contenido temático organizado en cuatro unidades, la metodología y la evaluación. La asignatura analiza el origen y evolución de los conceptos históricos y jurídicos en el Perú desde la época preinca hasta la actualidad.
Teoría del origen del derecho y sus fines jurídicosbetkam
Este documento discute las teorías sobre el origen del derecho. Explica que existen cuatro teorías principales, divididas en dos tipos: 1) Teorías voluntaristas, que sostienen que el derecho nace de la voluntad de Dios o del hombre. Estas incluyen teorías teológicas y contractualistas. 2) Teorías naturalistas, que argumentan que el derecho surge de la naturaleza humana o de las costumbres sociales. El documento analiza estas teorías en detalle y sus diferentes perspectivas sobre cómo sur
Tutoría de Derecho Civil - Bienes II.- La agregación de posesionesNéstor Toro-Hinostroza
1) El documento analiza la relación entre la posesión y la sucesión desde una perspectiva histórica, legal y comparada. 2) Explica que la posesión requiere del corpus y el animus y que puede transmitirse de forma derivativa a través de la sucesión. 3) Indica que la legislación ecuatoriana y de países como Chile y Colombia permiten agregar las posesiones del causante y del sucesor, mientras que códigos como el alemán sólo requieren el control sobre la cosa para transmitir la posesión.
El documento describe las etapas en el origen del derecho desde tiempos antiguos. Explica que en la etapa Paleolítica, los humanos vivían de forma rudimentaria en cavernas y se dedicaban a la caza y recolección. En la etapa Neolítica, hubo un paso a la civilización con la ganadería, agricultura y propiedad privada. También menciona teorías sobre los fundamentos del derecho como la teoría teocrática, autocrática y positivista.
El documento discute las diferentes teorías del derecho, incluyendo el realismo jurídico clásico, el positivismo contemporáneo, las corrientes sociológicas y normativistas, la concepción crítica y el marxismo. Explica conceptos como lo justo natural y positivo, y las distintas escuelas de pensamiento en torno a la naturaleza y función del derecho.
Este documento resume la historia del derecho en España. Explica que el derecho español se formó a partir de varios elementos, incluyendo el derecho indígena primitivo, el derecho romano clásico y vulgar, el derecho canónico, el derecho germánico y el derecho islámico. También describe la época prerromana en España y las características de la organización económica y social durante ese período.
LA HISTORIA DEL DERECHO, COMO CIENCIA JURIDICA.docxqwdqwdqwdqwd1
Este documento discute la naturaleza de la historia del derecho como ciencia jurídica. Argumenta que la historia del derecho no debe considerarse simplemente como una rama de la historia, sino que debe abordarse desde la perspectiva de la ciencia jurídica. Estudiar el derecho del pasado desde esta perspectiva permite comprender mejor cómo el derecho actual se ha desarrollado y de qué manera podría haber sido diferente. También señala que otras disciplinas como la filosofía, la teología y la literatura han sido estudiadas por
Este documento describe la historia del derecho y sus principales conceptos. Explica que la historia del derecho estudia los fenómenos del pasado que han tenido importancia en la sociedad. También describe los orígenes del derecho en las primeras sociedades y los primeros códigos legales escritos. Finalmente, explica las diferentes fuentes del derecho como la legislación, jurisprudencia y costumbre.
Este documento presenta una introducción a la historia del derecho y cubre los siguientes temas clave: 1) Define la historia del derecho y explica su objeto de estudio, que es el origen y transformaciones del derecho a través del tiempo; 2) Describe brevemente los sistemas jurídicos más importantes de la antigüedad como el derecho griego y romano; 3) Explica que el derecho primitivo carecía de distinción entre normas religiosas, morales y jurídicas.
Historia del Derecho - Introduccion completa.Cybernautic.
El historiador debe responder a dos preguntas: cómo se ha creado el Derecho y cuáles han sido las instituciones jurídicas más importantes en cada período. La Historia del Derecho sirve para entender el derecho vigente explicando cómo ha llegado a ser, permitiendo diferenciar lo más permanente de lo transitorio, y para que el alumno comprenda el Derecho como un producto histórico y el sentido de las instituciones jurídicas.
La historia es el estudio del desarrollo de las sociedades a través del tiempo usando métodos sistemáticos. El objetivo es comprender el pasado para construir un mejor futuro. Todas las personas protagonizan la historia como parte de la sociedad. Los historiadores estudian el pasado mediante la selección y análisis de fuentes primarias y secundarias para extraer conclusiones dentro de un marco temporal y espacial. La historia se divide tradicionalmente en períodos como la prehistoria, la antigüedad, la edad media
Origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruanoMitzi Linares Vizcarra
Este documento presenta un resumen del origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruano. Explica que los primeros esbozos del historicismo jurídico surgieron en los siglos XVI-XVIII, pero que no fue hasta el siglo XIX que la historia se convirtió en una disciplina científica. También describe la influencia de la escuela histórica alemana y las interpretaciones ética, política, biológica y económica de la historia del derecho en el siglo XIX.
Origen y Desarrollo de los Estudios Históricos y etnológicos del derecho peruanoMitzi Linares Vizcarra
Este documento presenta un resumen del origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruano. Explica que los primeros esbozos del historicismo jurídico surgieron en los siglos XVI-XVIII, pero que no fue hasta el siglo XIX que la historia se convirtió en una disciplina científica. También describe la influencia de la escuela histórica alemana y las interpretaciones ética, política, biológica y económica de la historia del derecho durante ese período.
Este documento presenta conceptos fundamentales para el estudio de la historia. Explica que la historia es el estudio científico de las sociedades a través del tiempo y que se basa en dos principios: la historicidad y la causalidad. También define categorías como el espacio y tiempo histórico, estructura y coyuntura, y duración. Finalmente, describe las fuentes primarias y secundarias de las que se sirve un historiador, así como los diferentes actores y divisiones de la historia.
Historia del derecho mexicano tema 1 ever (1)Maritza Rivera
Este documento resume la historia del derecho mexicano desde sus orígenes. Explica que el derecho mexicano se originó a partir del derecho romano y español, y cómo estas leyes se impusieron a las culturas indígenas durante la colonización. Describe las principales culturas precolombinas como los olmecas y mayas, y cómo mantenían sus propias normas y castigos. También analiza la evolución del derecho mexicano después de la independencia, incluyendo las fuentes del derecho y sus fines de justicia, seguridad y
La historia del derecho estudia el derecho desde una perspectiva histórica, analizando los factores que han influido en su nacimiento, desarrollo y extinción. El documento describe la época prerromana en la península ibérica, incluyendo la organización social, política y económica de los pueblos indígenas, así como aspectos de su derecho penal, procesal y familiar. También resume la llegada de los romanos y el proceso de romanización política y jurídica de Hispania entre los años 218 a.C.
TEMA N° 1 EVOLUCION DE LA LEGISLACION MINERA BOLIVIANA.pdfelias mansilla
El documento describe la evolución de la legislación minera en Bolivia desde la época colonial. Explica que la minería puede estudiarse por las técnicas empleadas, los metales explotados y la legislación aplicada. También menciona que se analizará la minería en los pueblos americanos precolombinos y su importancia social y política. El foco principal será el estudio de la evolución del derecho minero a través de la historia de Bolivia.
HISTORIA DEL DERECHO - FILOSOFIA DEL DERECHOJONACSE
Este documento resume la historia del derecho y los antecedentes de los derechos humanos en 3 oraciones. Explica que la historia del derecho está relacionada con el desarrollo de las civilizaciones y ha evolucionado a lo largo del tiempo. Luego describe algunos hitos tempranos en la idea de los derechos humanos, incluyendo la Declaración de Ciro el Grande en el 539 a.C. y documentos posteriores como la Carta Magna, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Declaración Universal de Derechos Humanos
Este documento presenta una introducción al tema de la historia del derecho y su enseñanza en Chile. Comienza definiendo conceptos clave como historia, historiografía, derecho e historia del derecho. Luego explica brevemente la historia conceptual del derecho desde los romanos hasta autores modernos como Kant. El objetivo general es entender el significado de estos términos para poder analizar la evolución histórica del derecho chileno.
1) El documento presenta un módulo sobre la historia del derecho que abarca desde el derecho primitivo hasta el derecho en la antigua Grecia. 2) Incluye un índice de 10 temas y una bibliografía de fuentes sobre la historia del derecho. 3) El primer tema define la historia del derecho y plantea las delimitaciones material, espacial y temporal de esta disciplina.
Este documento presenta una introducción a la historia y el derecho. Explica que la historia es el conocimiento del pasado humano y que tiene como objetivo principal enseñar lecciones para el futuro. También discute la objetividad de la historia y el trabajo del historiador. Luego, define el derecho como un orden social que regula las relaciones entre personas a través de normas con fuerza vinculante. Finalmente, señala que el derecho cambia a lo largo del tiempo para reflejar los cambios sociales.
Este documento presenta una tipología ideal del orden judicial de la Nueva España en el siglo XVII, caracterizado por su estabilidad. En la cima se encontraba la corona española, que ejercía autoridad temporal y eclesiástica a través del Patronato Real de Indias. La justicia temporal se administraba a través de foros con sede en Madrid y jurisdicción exclusiva, como la Inquisición, así como tribunales locales en Nueva España presididos por la Audiencia. El documento busca explorar las herencias medievales en la estruct
El documento describe las primeras civilizaciones y el desarrollo del derecho en la antigüedad. Resume las principales civilizaciones de Mesopotamia como los sumerios, acadios y babilonios, y explica que estas culturas establecieron algunas de las primeras leyes y códigos legales escritos, como la Ley del Talión, que establecía castigos proporcionales a los delitos.
Este documento presenta conceptos teórico-metodológicos para el estudio de la historia. Explica que la historia es la ciencia que estudia el pasado de la humanidad a través de un método científico. Señala categorías históricas como el espacio histórico, tiempo histórico, causalidad, estructura-coyuntura y duración. También define conceptos como actores de la historia, fuentes de la historia, tipos de fuentes e divisiones de la historia.
El documento define al historiador como alguien que no solo estudia el pasado, sino que también estudia el presente para poder comprender el pasado. Explica que la comprensión del presente es necesaria para entender el pasado. Además, menciona que las nuevas tecnologías han permitido a los historiadores acceder a más información para estudiar el pasado con mayor certeza.
Este documento resume la historia del derecho en España. Explica que el derecho español se formó a partir de varios elementos, incluyendo el derecho indígena primitivo, el derecho romano clásico y vulgar, el derecho canónico, el derecho germánico y el derecho islámico. También describe la época prerromana en España y las características de la organización económica y social durante ese período.
LA HISTORIA DEL DERECHO, COMO CIENCIA JURIDICA.docxqwdqwdqwdqwd1
Este documento discute la naturaleza de la historia del derecho como ciencia jurídica. Argumenta que la historia del derecho no debe considerarse simplemente como una rama de la historia, sino que debe abordarse desde la perspectiva de la ciencia jurídica. Estudiar el derecho del pasado desde esta perspectiva permite comprender mejor cómo el derecho actual se ha desarrollado y de qué manera podría haber sido diferente. También señala que otras disciplinas como la filosofía, la teología y la literatura han sido estudiadas por
Este documento describe la historia del derecho y sus principales conceptos. Explica que la historia del derecho estudia los fenómenos del pasado que han tenido importancia en la sociedad. También describe los orígenes del derecho en las primeras sociedades y los primeros códigos legales escritos. Finalmente, explica las diferentes fuentes del derecho como la legislación, jurisprudencia y costumbre.
Este documento presenta una introducción a la historia del derecho y cubre los siguientes temas clave: 1) Define la historia del derecho y explica su objeto de estudio, que es el origen y transformaciones del derecho a través del tiempo; 2) Describe brevemente los sistemas jurídicos más importantes de la antigüedad como el derecho griego y romano; 3) Explica que el derecho primitivo carecía de distinción entre normas religiosas, morales y jurídicas.
Historia del Derecho - Introduccion completa.Cybernautic.
El historiador debe responder a dos preguntas: cómo se ha creado el Derecho y cuáles han sido las instituciones jurídicas más importantes en cada período. La Historia del Derecho sirve para entender el derecho vigente explicando cómo ha llegado a ser, permitiendo diferenciar lo más permanente de lo transitorio, y para que el alumno comprenda el Derecho como un producto histórico y el sentido de las instituciones jurídicas.
La historia es el estudio del desarrollo de las sociedades a través del tiempo usando métodos sistemáticos. El objetivo es comprender el pasado para construir un mejor futuro. Todas las personas protagonizan la historia como parte de la sociedad. Los historiadores estudian el pasado mediante la selección y análisis de fuentes primarias y secundarias para extraer conclusiones dentro de un marco temporal y espacial. La historia se divide tradicionalmente en períodos como la prehistoria, la antigüedad, la edad media
Origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruanoMitzi Linares Vizcarra
Este documento presenta un resumen del origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruano. Explica que los primeros esbozos del historicismo jurídico surgieron en los siglos XVI-XVIII, pero que no fue hasta el siglo XIX que la historia se convirtió en una disciplina científica. También describe la influencia de la escuela histórica alemana y las interpretaciones ética, política, biológica y económica de la historia del derecho en el siglo XIX.
Origen y Desarrollo de los Estudios Históricos y etnológicos del derecho peruanoMitzi Linares Vizcarra
Este documento presenta un resumen del origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruano. Explica que los primeros esbozos del historicismo jurídico surgieron en los siglos XVI-XVIII, pero que no fue hasta el siglo XIX que la historia se convirtió en una disciplina científica. También describe la influencia de la escuela histórica alemana y las interpretaciones ética, política, biológica y económica de la historia del derecho durante ese período.
Este documento presenta conceptos fundamentales para el estudio de la historia. Explica que la historia es el estudio científico de las sociedades a través del tiempo y que se basa en dos principios: la historicidad y la causalidad. También define categorías como el espacio y tiempo histórico, estructura y coyuntura, y duración. Finalmente, describe las fuentes primarias y secundarias de las que se sirve un historiador, así como los diferentes actores y divisiones de la historia.
Historia del derecho mexicano tema 1 ever (1)Maritza Rivera
Este documento resume la historia del derecho mexicano desde sus orígenes. Explica que el derecho mexicano se originó a partir del derecho romano y español, y cómo estas leyes se impusieron a las culturas indígenas durante la colonización. Describe las principales culturas precolombinas como los olmecas y mayas, y cómo mantenían sus propias normas y castigos. También analiza la evolución del derecho mexicano después de la independencia, incluyendo las fuentes del derecho y sus fines de justicia, seguridad y
La historia del derecho estudia el derecho desde una perspectiva histórica, analizando los factores que han influido en su nacimiento, desarrollo y extinción. El documento describe la época prerromana en la península ibérica, incluyendo la organización social, política y económica de los pueblos indígenas, así como aspectos de su derecho penal, procesal y familiar. También resume la llegada de los romanos y el proceso de romanización política y jurídica de Hispania entre los años 218 a.C.
TEMA N° 1 EVOLUCION DE LA LEGISLACION MINERA BOLIVIANA.pdfelias mansilla
El documento describe la evolución de la legislación minera en Bolivia desde la época colonial. Explica que la minería puede estudiarse por las técnicas empleadas, los metales explotados y la legislación aplicada. También menciona que se analizará la minería en los pueblos americanos precolombinos y su importancia social y política. El foco principal será el estudio de la evolución del derecho minero a través de la historia de Bolivia.
HISTORIA DEL DERECHO - FILOSOFIA DEL DERECHOJONACSE
Este documento resume la historia del derecho y los antecedentes de los derechos humanos en 3 oraciones. Explica que la historia del derecho está relacionada con el desarrollo de las civilizaciones y ha evolucionado a lo largo del tiempo. Luego describe algunos hitos tempranos en la idea de los derechos humanos, incluyendo la Declaración de Ciro el Grande en el 539 a.C. y documentos posteriores como la Carta Magna, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Declaración Universal de Derechos Humanos
Este documento presenta una introducción al tema de la historia del derecho y su enseñanza en Chile. Comienza definiendo conceptos clave como historia, historiografía, derecho e historia del derecho. Luego explica brevemente la historia conceptual del derecho desde los romanos hasta autores modernos como Kant. El objetivo general es entender el significado de estos términos para poder analizar la evolución histórica del derecho chileno.
1) El documento presenta un módulo sobre la historia del derecho que abarca desde el derecho primitivo hasta el derecho en la antigua Grecia. 2) Incluye un índice de 10 temas y una bibliografía de fuentes sobre la historia del derecho. 3) El primer tema define la historia del derecho y plantea las delimitaciones material, espacial y temporal de esta disciplina.
Este documento presenta una introducción a la historia y el derecho. Explica que la historia es el conocimiento del pasado humano y que tiene como objetivo principal enseñar lecciones para el futuro. También discute la objetividad de la historia y el trabajo del historiador. Luego, define el derecho como un orden social que regula las relaciones entre personas a través de normas con fuerza vinculante. Finalmente, señala que el derecho cambia a lo largo del tiempo para reflejar los cambios sociales.
Este documento presenta una tipología ideal del orden judicial de la Nueva España en el siglo XVII, caracterizado por su estabilidad. En la cima se encontraba la corona española, que ejercía autoridad temporal y eclesiástica a través del Patronato Real de Indias. La justicia temporal se administraba a través de foros con sede en Madrid y jurisdicción exclusiva, como la Inquisición, así como tribunales locales en Nueva España presididos por la Audiencia. El documento busca explorar las herencias medievales en la estruct
El documento describe las primeras civilizaciones y el desarrollo del derecho en la antigüedad. Resume las principales civilizaciones de Mesopotamia como los sumerios, acadios y babilonios, y explica que estas culturas establecieron algunas de las primeras leyes y códigos legales escritos, como la Ley del Talión, que establecía castigos proporcionales a los delitos.
Este documento presenta conceptos teórico-metodológicos para el estudio de la historia. Explica que la historia es la ciencia que estudia el pasado de la humanidad a través de un método científico. Señala categorías históricas como el espacio histórico, tiempo histórico, causalidad, estructura-coyuntura y duración. También define conceptos como actores de la historia, fuentes de la historia, tipos de fuentes e divisiones de la historia.
El documento define al historiador como alguien que no solo estudia el pasado, sino que también estudia el presente para poder comprender el pasado. Explica que la comprensión del presente es necesaria para entender el pasado. Además, menciona que las nuevas tecnologías han permitido a los historiadores acceder a más información para estudiar el pasado con mayor certeza.
Derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a a la violencia.pdfJosé María
La lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño es esencial asegurar y promover
el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia.
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
D. historico muckarker
1. Derecho Histórico – Profesor Víctor Mukarker (Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile)
Introducción y programa del curso
El derecho en Chile no nace de la nada, sino que arranca sus orígenes de Europa, y tiene sus raíces en los
principios jurídicos de occidente. Por esta razón es necesario que el estudio de nuestra historia del derecho
se inicie en la más remota antigüedad. Así en el presente año se estudia fundamentalmente Historia del
Derecho Español, desde sus inicios hasta comienzos del siglo diecinueve, época de las independencias
americanas y reunión de las Cortes de Cádiz (Cuba fue el último país en independizarse de España).
En general las etapas que analizaremos serán los siguientes:
• Introducción al curso
o Conceptos básicos
• Capítulo 1: El derecho español en sus inicios
o Los elementos formativos del derecho occidental (derecho germánico primitivo)
o Derecho canónico (contribuyo al derecho que se aplica actualmente, al derecho romano,
ius comune, baja edad media, la base del derecho canónico son las siete partidas, base
también del código civil chileno)
• Capítulo 2: Romanización y Cristianización de España
o La Hispania romana
• Capítulo 3: Temprana edad media
o La aportación germánica al derecho
o El derecho en la España visigoda o isidoriana (España isidoriana, san Isidoro, su doctrina
política)
• Capítulo 4: Alta edad media
o España musulmana o AL-ANDALUS
• Capítulo 5: Alta edad media en la España cristiana
o Periodo de variedad o diversidad jurídica o dispersión normativa
• Capítulo 6: La baja edad media castellana
o Unificación jurídica
o Recepción el derecho común
o Derecho romano canónico
2. • Capítulo 7: El derecho en la España moderna
o Reyes católicos
o La casa de Austria y La casa de Borbón
o Independencias americanas
Bibliografía
1. Apuntes de clases y separatas entregadas durante el año.
Víctor Mukarker
2. Texto de la biblioteca UGM
Víctor Mukarker
3. Historia del Derecho
Jaime Eyzaguirre
Editorial Universitaria
4. Historia de las Instituciones Políticas y Sociales de Chile
Jaime Eyzaguirre
5. Fisionomía Histórica de Chile
a. Jaime Eyzaguirre
6. Hispanoamérica del dolor
a. Jaime Eyzaguirre
7. La Ciudad Antigua
a. Fustel de Coulange
8. Germania y Anales
a. Tácito Cayo Cornelio
9. Texto de Consulta de Historia y Geografía Universal de Libre Elección por los Alumnos.
• Debo hacer o efectuar al menos un trabajo de investigación de libre elección, tanto en tema, como
en bibliografía. Con un máximo de diez paginas, tamaño carta, a doble espacio. El plazo de entrega
es el día Lunes 1 de Septiembre de 2008.
3. • Control Escrito de “Historia del Derecho” de Jaime Eyzaguirre, de las páginas nueve a treinta y
ocho.
Fundamento y finalidad de los estudios histórico – jurídicos de la carrera de derecho
La cátedra de historia del derecho no tiene un interés directo o inmediato en relación con el ejercicio
profesional de la carrera de abogado, sin embargo, tiene una gran importancia desde el punto de vista de la
formación básica y de los conocimientos fundamentales que deben poseer los alumnos de derecho. Esta
cátedra es eminentemente formativa y cultural, tanto la historia del derecho, como el derecho romano y la
filosofía del derecho en general, no entregan conocimientos jurídicos para una defensa judicial, propios del
ejercicio de la profesión de abogado, no obstante, ele estudio del derecho histórico se justifica por varias
razones, entre otras:
1. Contribuye a la formación del necesario acervo de cultura jurídica que debe poseer toda persona
que estudia derecho y que aspira a ser abogado.
2. Evita el dogmatismo positivista, para el cual, sólo constituye derecho la norma positivista o positiva
actual, y proporciona una autonomía frente al derecho positivo, de tal modo que impide creer que
al margen de los textos legales, no existe derecho o que todo el derecho está contenido en ellos,
por tanto, sirve para reafirmar la existencia del derecho natural.
3. El conocimiento de las instituciones antiguas mejora el sentido del derecho vigente y ayuda a
comprender el origen de las instituciones y de las normas jurídicas actuales.
• Concejal: CONCILIUM (reunión de la asamblea)
Consejo: CONSILIUM
• Jesús nace bajo el imperio de Augusto
Jesús muere bajo el imperio de Tiberio Augusto
4. • 24 de agosto de 410: destrucción de Roma por Alarico
• España
o Romana
o Visigoda
• Requisitos del rey visigodo
o Varón
o Noble
o Cabellera larga
o No haber sido juzgado
• Reyes
o Fernando Tercero “El Santo”
o Alfonso Décimo “El Sabio”
o Alfonso Once “El Justiciero”
Conceptos básicos
1. Ontología de la historia del derecho
- ¿Qué es la ontología?
Es aquella parte de la filosofía que estudia el “ser” de las cosas, por tanto, debemos analizar:
o ¿Qué se entiende por historia?
o ¿Qué es el derecho?
- ¿Qué es el tiempo?
Para San Agustín es una paradoja, es una ahora que no es, es un será que todavía no es. Se dice que
el tiempo es la medida del movimiento y que el alma es la verdadera medida del tiempo. En primer
lugar, parece contradictorio hablar del “ser histórico”, puesto que es histórico lo que ya no es,
5. incluso cuando decimos que un acontecimiento contemporáneo es histórico, lo decimos respecto
de un futuro, más que con respecto a un presente. El presente en cuanto tal, no es histórico y es lo
único que “es”, lo histórico cuando fue real, no era histórico y cuando es histórico ya no es real.
- ¿Qué es el pasado?
Es pasado todo lo que ocurrió antes del presente, pero no basta con haber sido para ser histórico,
una gran parte del pasado se desconoce, ha sido olvidada o no interesa a la historia, sin embargo,
entre esos acontecimientos pasados, hay algunos que perviven en ele presente, es decir, si los
acontecimientos del pasado hubiesen sido distintos a los que fueron, también el presente seria
distinto a lo que es, lo que significa que de algún modo, los acontecimientos del pasado existen en
el presente. En consecuencia, sólo los acontecimientos pasados que perduran en ele presente, son
históricos, así todo hecho presente, además de su ser actual, recibe determinaciones del pasado
que “permanece” en el presente, pero que no es el pasado mismo, tal como era cuando fue actual,
sino asumido por el presente que lo modifica de acuerdo a las circunstancias.
En conclusión lo histórico es “lo que habiendo dejado de ser, permanece”. La existencia histórica es el ser
virtual, que un pasado conserva en un presente, ese ser virtual es el “constitutivo o causa formal” de la
historia, por ende, “la historia es causal”.
Teoría de las Causas de Aristóteles
Causa: Es todo aquellos que produce un efecto.
Aristóteles distingue varios tipos de causas:
• Causa primera
Es lo que con independencia absoluta produce el efecto, y así sólo Dios es propiamente causa
primera.
• Causa segunda
Es la que produce su efecto con dependencia de la primera, es decir, el hombre.
Aristóteles distingue, además, otras cuatro causas:
• Causa material
Es aquella de que esta hecha una cosa.
Ej. Mesa de madera, cuya causa material es la madera.
• Causa formal
Es lo que hace que una cosa sea esta y no otra, o sea, lo que la distingue.
• Causa eficiente
6. Es el autor de la obra.
• Causa final
Es el fin con que se hace algo, es decir, su finalidad.
Resumen
• Causa Primera: Dios
• Causa Segunda: dependencia de Dios (hombre)
• Causa Material: de que está hecha.
• Causa Formal: lo que lo distingue.
• Causa Eficiente: autor.
• Causa Final: finalidad.
El presente procede del pasado, no sólo cronológicamente porque entonces no habría casualidad, sino que
el presente depende en su ser, del pasado mismo. El pasado determina al presente y éste al futuro y no se
limita al mero antecedente temporal.
La causa material de la historia pude ser mejor comprendida si distinguimos entre las potencias y las
posibilidades con que el hombre nace; es obvio que Adán (primer hombre en la biblia) tenia las mismas
potencias que nosotros, pero no tenia las mismas posibilidades, las posibilidades son modelos concretos de
actualizar dichas potencias en un momento dado.
El ejercicio de las potencias humanas va creando nuevas posibilidades para futuras actualizaciones, por esta
razón, aunque ciertamente Dios es el creador y su creación es completa y es perfecta, en cierto sentido,
puede decirse impropiamente, que la historia es una cuasi – creación y el hombre es co – creador.
Las tres grandes religiones monoteístas, tienen su propio libro sagrado, por orden cronológico son:
1. Judíos: Tora y el Talmud (traspaso verbal)
2. Cristianos: sean estos católicos, protestantes o evangélicos: Biblia.
3. Musulmanes: Corán.
7. Estructura General de la Biblia
• Antiguo testamento
o Pentateuco
Génesis
Éxodo
Levítico
Números
Deuteronomio
o Reyes
o Profetas
o Sapienciales
o Sabiduría
o Eclesiastés
o Salmos
o Cantar de los Cantares
o Etc.
• Nuevo testamento
o Cuatro Evangelios
San Mateo
San Marcos
San Lucas
San Juan Evangelista
o Hechos de los Apóstoles
o Epístolas o Cartas
8. San Pablo
San Pedro
San Juan Evangelista
Santiago
San judas
o Apocalipsis
Que significa revelación, escrito por San Juan Evangelista.
2. El Hombre como Ser Histórico
*Histórico: lo que habiendo dejado de ser permanece.
Desde muy antiguo el hombre se ha interrogado así mismo acerca de su propio ser y existencia. Ya en la
biblia, los primeros capítulos del libro del génesis, relatan el origen y la naturaleza del hombre creado por
Dios a su imagen y semejanza (IMAGO DEI) (en ello radica la grandeza de cada ser humano, sin distinción).
“Soplando el espíritu en un cuerpo material” esta concepción bíblica fue propagada por el cristianismo y
desarrollada metafísicamente por sus teólogos y filósofos, y ha atravesado toda la historia de la humanidad,
los más representativos de estos autores, en orden cronológico, son:
1. San Agustín
• Nació en Tagaste (Túnez) en el año 354 y murió siendo obispo de Hipona (Argelia) en el
año 430, es hijo de Patricio y de Santa Mónica.
• Padre de la iglesia, uno de los más importantes autores de la Patrística (parte de la historia
de la filosofía, que alude a los padres de la iglesia, viene de la palabra Pater que significa
padre)
• Filósofo y teólogo, estudió en Cartago y Roma, donde llevó una vida licenciosa y disipada,
se convirtió al cristianismo el año 386 (32 años) por influencia de San Ambrosio, arzobispo
de Milán, y a los 33 años (año 387) recibió el bautismo.
• Entre sus obras destacan:
o Confesiones
o DE CIVITATE DEI (La Ciudad de Dios)
• Aporta, además, varios conceptos filosófico – jurídicos, entre ellos, acerca del orden y la
paz.
9. • Se ocupa extensamente del problema del hombre, al que intenta captar en su legítima
interioridad. Para él, el hombre es un ser racional que ocupa un lugar intermedio entre la
bestia y el ángel. Esta misma idea fue expresada en la Academia Platónica de Florencia, por
el humanista Giovanni Pico Della Mirandola, en la época de Miguel Ángel y de Lorenzo de
Médecis, quien pone en boca de Dios, las siguientes palabras dirigidas al hombre: “Te cree
como un ser ni celestial ni terreno, capaz de envilecerte hasta la bestia o de renacer a la
semejanza divina”.
2. Anicio Manlio Torcuato Severino Boecio
• Nació el año 475 en Roma y murió el año 525.
• Filósofo latino, estadista y poeta.
• Padre de la iglesia (Patrística).
• Ministro del Rey Arriano Teodorico.
• Autor de “La Consolación De La Filosofía”.
• Todo hombre es una persona, la concepción filosófica tradicional de persona procede de
Boecio, quien expresa por primera vez la fórmula que fue aceptada por la ontología
medieval, y gran parte de la moderna.
• Según la definición de Boecio, la persona es: “Substancia individual de naturaleza racional
o corpóreo – espiritual”.
• Artículo 55 del código civil: definición de persona.
3. Santo Tomás de Aquino
• Nació en 1225 y murió en 1274.
• Filósofo y teólogo italiano.
• Fraile dominico
o Fraile proviene del latín “frater” que significa hermano.
o La orden de los dominicos fue fundada por Santo Domingo, y fueron llamados los
perros del señor.
o Siglas de algunas ordenes:
O.P.: Orden de Predicadores
S.J.: Compañía de Jesús
F.M.: Franciscanos (Hermanos Menores)
• Enseño en París, discípulo del fraile dominico alemán San Alberto Magno.
10. • Se le llama “Doctor Angelicus” o “Aquinate”.
• Su labor basada en Aristóteles, es conocida como “Tomismo” o “Doctrina Tomista”.
• Su obra fundamental, entre otras, es “La Summa Teológica”.
• Santo Tomás en su armónica doctrina, concibe el universo creado por Dios, como una
realidad escalonada en diversos grados de perfección. Para él todas las creaturas están
dispuestas según un orden jerárquico de perfección, yendo de las más perfectas que son
los ángeles, a las menos perfectas que son los cuerpos, de modo que el grado más bajo de
cada especie superior, confina con el grado más alto de cada especie inferior. En este
escalafón el hombre ocupa un sitio intermedio, es un horizonte entre dos mundos, que
participa a la vez de la excelencia del espíritu y de la miseria de la tierra.
• Santo Tomás explica la esencia de la persona humana por una particular conjunción de
materia y forma, así el hombre es un compuesto, una unidad perfecta de dos sustancias
incompletas:
o La materia, que es el cuerpo.
o La forma, que es el alma.
• En este principio anímico reside la razón, el intelecto, que hace de la persona, lo que hay
de más perfecto en toda la naturaleza, es decir, un sujeto coronado de racionalidad (“el
hombre es el ser más perfecto de toda la creación”).
Además de los pensadores cristianos, otros de distintas tendencias han elaborados también sus propias
doctrinas sobre el hombre, algunas bastante extremas, por ejemplo:
• Karl Marx (Alemania 1818 – Londres, Inglaterra 1883)
o Filósofo, sociólogo y economista.
o Judío alemán.
o En su obra “El Capital” reduce al hombre a pura materia, dice que el hombre es un animal
que produce sus propios alimentos.
• Sigmund Freud (Austria 1856 – Londres, Inglaterra 1939)
o Neurólogo, psiquiatra y psicólogo.
o Judío austriaco.
o Dice que el hombre es pura sexualidad.
o Los complejos de Edipo y Electra, son atribuidos a él.
Para las ciencias jurídicas y sociales, el estudio del hombre, adquiere tal importancia que debe ser
considerado como un punto absolutamente esencial y previo a toda otra materia. El hombre es el centro de
11. la actividad social, histórica, moral y jurídica, sin él, no pueden existir la sociedad, la historia, la moral, ni el
derecho.
El hombre no es historia, sino que tiene historia, porque la historia es una realidad accidental y no
sustantiva, exige por tanto, un sujeto de inherencia (¿inhesión?), por ello siempre habrá que hablar de “la
historia de…”, porque no puede darse una historia sustancializada.
Aristóteles dice que “sólo cambia lo que permanece”, la historia es un cambio y no pude prescindir de las
condiciones metafísicas que lo hacen posible, es decir, de un sujeto que permanece él mismo, pero no es lo
mismo, sin embargo, la historia no es cualquier cambio y dentro de los seres que cambian, no todos tienen
historia, se reserva sólo para el hombre y sus obras. El tener historia es esencial al hombre, porque es él
quien exige y produce la actividad del hombre no está completa en sí misma, por eso necesita de la historia
para completarse y enriquecerse.
¿Por qué sólo el hombre tiene historia?
Porque sólo el hombre cumple con los requisitos esenciales, que debe reunir el sujeto en el cual reside la
historia (“Libertad”).
1. El sujeto junto a su realidad actual debe poseer una potencialidad capaz de ser actualizada. Así la
historia sólo se da en creaturas, en seres compuestos de potencia y acto. El acto puro, es decir,
Dios, no tiene historia; en Dios no hay antes, porque el antes comenzó con las creaturas. El hombre
es histórico en la medida en que no esta totalmente hecho, el es un ser perfectible.
• Somos los mismos, pero no lo mismo.
• La historicidad es signo de imperfección.
2. La historia es tendencia a la realización de las potencias que el sujeto histórico posee, lo que implica
a un sujeto capaz de buscar dicha imperfección, es decir, solo tiene historia un ser vivo, que se
determina así mismo en busca de su propia finalidad, en la que se da la plena realización de su ser.
3. La historia se da en un sujeto que se denomina así mismo, que es señor de sus actos, que es libre y
como la libertad emana de la racionalidad, esta ultima característica que hace al hombre ser lo que
es, por lo tanto, la historia es una propiedad que brota de la esencia misma del ser humano, el
hombre por su libertad hace historia y modifica la historia.
En conclusión, ontológicamente: “la historia es el fruto de la naturaleza racional del hombre, provista de
libertad, en busca de su fin, y el fin del hombre es manifestar la gloria de Dios”.
3. Objeto de la Ciencia Histórica
• Marco Tulio Cicerón (siglo primero AC)
o Político y escritor latino.
o Autor, entre otras obras, de “Las Leyes” y “De La República”.
o Dice que la historia es testigo de los tiempos y maestra de la vida.
12. En la antigüedad y en la educación clásica se tuvo este mismo concepto, sin embargo, en 1825, el historiador
alemán Leopold Von Ranke, rechaza la concepción de la historia como maestra de la vida y señala que el
objeto de la historia científica consiste en exponerlos hechos tal como sucedieron, por tanto, el objeto de la
historia es reconstruir el pasado, entonces la historia o ciencia histórica o historiografía, es el estudio de lo
que ha sucedido, es el estudio del pasado. Como dice Cicerón: “La historia tiene un gran poder de
enseñanza, ya que presenta ejemplos de virtudes y de vicios”, pero no puede aspirar a dar un juicio
definitivo sobre los hombres y hechos del pasado, sólo puede dar un juicio más bien relativo vinculado a la
época y al lugar en que vivieron los personajes y se desarrollaron los hechos, a los que hay que considerar
según el momento en que ocurrieron y el contexto dentro del cual estuvieron insertos, de lo contrario se
estaría aplicando nuestro propio criterio a la época estudiada y se enjuiciarían en forma arbitraria como
“malos o buenos” los hechos del pasado.
4. El Método y Las Fuentes de la Ciencia Histórica
La primera labor del historiador consiste en buscar y reunir el material histórico que le permita investigar,
conocer y reconstruir el pasado. Como el pasado jamás puede volver a ser presente, es imposible conocer
directamente lo que paso, es irrepetible, en las ciencias experimentales es al revés. Los fenómenos
históricos solo se conocen indirectamente a través de los recuerdos que ha dejado el pasado, cuyo
conocimiento depende de los testimonios o material histórico que se conserva de él, si algún hecho histórico
no ha dejado huella, es completamente imposible conocerlo. Así la historia, es la ciencia de los testimonios,
que son las fuentes de la historia, si no hay fuentes no se puede reconstruir la historia. Entre las fuentes de
la historia pueden distinguirse:
• La Tradición
Puede ser oral y escrita, generalmente la tradición oral es fijada por escrito después de cierto
tiempo.
• Los Monumentos
Son ciertos testimonios del pasado, como por ejemplo: edificios (Coliseo, Partenón), obras de artes
(Capilla Sixtina, La Última Cena), muebles, vestimentas, armas, utensilios, monedas y medallas
(numismática).
• Los Documentos
Forman la parte más abundante y valiosa de las fuentes de la historia, pertenecen a este género,
por ejemplo: actas, informes, tratados, correspondencia (epístolas o cartas), leyes, decretos,
discursos, folletos, diarios, revistas, memorias, estudios históricos.
La segunda labor es de crítica, que es el examen a que se somete el material histórico para determinar su
veracidad, su valor y su utilidad, para el conocimiento de los hechos del pasado.
13. Finalmente el material histórico es reunido, seleccionado y examinado, es sometido a la interpretación del
historiador, a fin de comprender los hechos y de establecer lo que efectivamente sucedió.
5. El Derecho
San Agustín aporta varios conceptos filosóficos – jurídicos, entre ellos sobre el orden y la paz, dice que:
• Orden
Es la recta disposición de las cosas a su fin.
(ADECUATIO REI AD FINEM)
• Paz
Es la tranquilidad en el orden.
(TRANQUILLITAS ORDINIS)
Todo cuanto existe requiere un orden, así también la vida del hombre en sociedad, por eso en general se
puede decir que el derecho es una ordenación de la vida social con fuerza vinculante. El derecho es “un
conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la vida social, manteniendo el orden en ella”. Hay
muchas acepciones de la palabra derecho, por ejemplo: constituye derecho y se le llama derecho al sistema
jurídico, conjunto de leyes que rigen en un país, así derecho chileno, derecho francés, derecho ingles, etc. En
cada época el concepto y los caracteres del derecho varían, etimológicamente derecho viene del latín
“DIRECTUM”, que significa lo derecho, lo recto, palabra que a su vez proviene del verbo latino “DIRIGERE”
que significa gobernar. En Roma no se usó la palabra “DIRECTUM”, sino una palabra nueva “IUS” que
designa también lo derecho, lo que es justo entre los hombres, en Roma se unió lo derecho con lo justo.
• DIRECTUM en distintos idiomas: diritto, direito, droit (francés), right (inglés), recht.
• IUS y sus derivados: IUSTUM (justo), IUSTITIA (justicia), IUDEX, IUDICIO (juicio), IURISPRUDENTE
(jurisprudente), IURISPRUDENTIA (jurisprudencia), IURISTA (jurista), IUDICARE.
Se cree también que la palabra derecho tiene un origen divino – mitológico al provenir de Júpiter quien sería
el padre del derecho (Júpiter – IUSPITER – IUSPATER).
Es necesario tener siempre presente que el orden jurídico es una parte integrante del orden moral. El
derecho es el objeto de la justicia por su parte, la palabra justicia es el fundamento del derecho.
¿Qué es la Justicia?
Es una virtud moral o cardinal (que está en la raíz de los seres humanos).
*Acto Justo: dar a cada uno lo que se merece o le corresponde.
6. Persona Humana y Virtud
La palabra virtud proviene etimológicamente del latín “VIR” (hombre o varón) o “VIRGO” (virgen o varona).
Podría venir también de “VIS” que significa fuerza, violencia. La virtud es un hábito bueno (virtuoso), el vicio
14. es un hábito malo (vicioso). La virtud es la fuerza de voluntad, para equilibrar y dominar las pasiones para
Aristóteles y Santo Tomás de Aquino, la virtud es el justo medio entre dos extremos: el defecto y el exceso.
Santo Tomás de Aquino dice “IN MEDIO VIRTUS” desde el punto de vista moral todo acto humano reviste
importancia, así cuando el hombre actúa adquirir el habito o costumbre de actuar mal, se convierte en un
hombre malo o vicioso, por el contrario si adquiere el habito de realizar actos moralmente buenos se
convierte en un hombre bueno o virtuoso.
Clasificación de las virtudes
Se distinguen dos grandes grupos de virtudes:
• Virtudes Teologales
o Fe (FIDES)
o Esperanza (SPES)
o Caridad (CHARITAS)
• Virtudes Cardinales
o Prudencia (PRUDENTIA)
o Justicia (IUSTITIA)
o Fortaleza (FORTITUDO)
o Templanza (TEMPERANTIA)
Las VIRTUDES TEOLOGALES por razón de su dignidad ocupan el primer lugar, pues sobrepasan del todo las
fuerzas naturales del hombre, ellas tienen su fundamento y su fin en Dios, es decir, tienen al mismo Dios por
objeto y por motivo, son necesariamente infusas (infundidas) y sobrenaturales, además, no se pueden
imponer.
• Fe
Es una luz y conocimiento sobrenatural, con el que el hombre sin ver cree en Dios.
Santo Tomás Apóstol dijo: “ver para creer” (San Juan, capítulo 20)
• Esperanza
Es aquella virtud por la que el hombre espera firmemente ver a Dios.
• Caridad
Es la mayor de las virtudes teologales, ella inclina al hombre a amar a Dios por sobre todas alas
cosas y al prójimo como a sí mismo.
San Pablo hace un elogio de la caridad, en su Primera Carta a los Corintios, capítulo 13, versículos
del 1 al 13 (I Corintios 13, 1-13).
15. Aristóteles distingue y ordina un gran número de virtudes de acuerdo a diversos criterios, uno de ellos, que
atiende al actuar humano, en cuanto humano, da lugar a las denominadas VIRTUDES MORALES, de entre
ellas, las cuatro más importantes que encierran y resumen a todas las demás, las denomina cardinales, esto
es, principales o fundamentales. Se llaman cardinales, del latín CARDINE, que significa raíz, bisagra, porque
toda la honestidad de la vida humana gira en torno suyo, como sobre sus ejes; las virtudes morales se
adquieren por la repetición frecuente de buenos actos o actos buenos, los cuales perfeccionan la voluntad y
la disponen para hacer en adelante con más facilidad sus propios actos, por esta razón estas virtudes
cardinales se llaman adquiridas.
*Cariátides: Columnas con forma de mujer.
• Prudencia
o Consiste en actuar razonablemente según las circunstancias concretas.
o Consiste en discernir y distinguir lo que es bueno o malo para seguirlo o apartarse de ello.
o Es aquella virtud cardinal que teniendo siempre presente los principios inmutables de la
ley natural, toman en cuenta el caso concreto (el aquí y el ahora) antes de actuar.
La prudencia es la más cardinal de todas las virtudes, puesto que sin ella no hay acto virtuoso
alguno, es la virtud reguladora de todas las demás, ella está presente en todas las virtudes, porque
ella implica el uso de la razón y de la voluntad según la razón, todas las demás virtudes presuponen
la prudencia. Esta virtud es importante para toda persona, especialmente para quien gobierna o
está constituido de autoridad, es la principal virtud política (virtud propia del gobernante). Toda
persona esta llamada a ser prudente, ya que es la virtud que regula a todas las demás.
• Fortaleza
Consiste en vencer el temor y huir de la temeridad.
Ni temeroso ni temerario.
• Templanza
Consiste en moderar los apetitos y el uso excesivo de los sentidos, sujetándolos a la razón.
• Justicia
“Es aquella virtud que indina a nuestra voluntad en forma constante y perpetua a dar a cada uno lo
suyo”, esta definición clásica dada por Domicio Ulpiano (170 – 228 DC), jurisconsulto romano,
consejero del emperador Alejandro Severo, que hace suya Santo Tomás de Aquino (Dr. Angélico) en
la Summa Teológica. Dar a cada uno lo suyo, lo que en derecho le pertenece, es el acto justo, el
acto de justicia, no la justicia misma.
16. o ALTER: otro
Ej. ALTER EGO: otro yo
o SUUM CUIQUE TRIBUERE: dar a cada uno lo suyo
SUUM: lo suyo
CUIQUE: a cada uno
TRIBUERE: dar
o Es tan importante como la prudencia.
El sujeto propio del derecho de toda persona y sólo la persona. El fundamento próximo de todo
derecho es la dignidad inviolable de la persona humana como ser racional, que se mueve
libremente al fin. El fundamento último, fuente primaria y causa eficiente (autor) del derecho es
Dios. En conclusión el orden jurídico es una parte integrante del orden moral. La justicia es la más
excelente de todas las virtudes en el orden temporal, así como la caridad lo es en el orden
sobrenatural. La preeminencia de la justicia, la proclamó Aristóteles en la “Ética a Nicómaco”,
recogida por Santo Tomás de Aquino en la Summa Teológica, cuando dice que “la justicia es la más
preclara de las virtudes, y ni el lucero de la mañana, ni la estrella vespertina, son tan admirables
como ella”.
De la justicia derivan otras dos virtudes muy importantes, que son:
o Virtud de Religión
Consiste en rendirle a Dios el culto que le es debido.
o Virtud de Piedad
Consiste en amar a nuestros padres con todo nuestro corazón.
En ambas se da una relación de justicia imperfecta, porque tanto Dios como nuestros padres, nos
han dado más de lo que nosotros les podemos entregar.
7. La Historia del Derecho
Estudia el origen y las modificaciones del derecho a través del tiempo, hasta llegar al estado en que hoy se
encuentra. En cuanto es una ciencia histórica se ocupa sólo del pasado histórico – jurídico, se refiere al
derecho que rigió en un determinado período o pueblo, pero más que el conocimiento de un código antiguo
considerado aisladamente, a la historia del derecho le interesa saber lo que este código representa en el
transcurso del tiempo. Así por ejemplo a la historia del derecho le interesa saber lo que ha significado en la
historia:
• El LIBER IUDICIORUM o Fuero Juzgo, traducido al castellano.
• El Código de las Siete Partidas del Rey Alfonso Décimo El Sabio.
• El CORPUS IURIS CANONICI
17. • El Código Napoleón o Código Civil Francés de 1804.
Es objeto de estudio de la historia del derecho, tanto el derecho creado por un hombre, ya sea, el rey, el
legislador o el jurista, como el derecho creado por todo el pueblo, a través de las costumbres o asambleas.
8. Contenido de la Historia del Derecho
En cada momento de su desarrollo, el derecho va constituyendo un sistema, es decir, se tiene un concepto
de él, y esté posee unos caracteres y unos principios que al desarrollarse para su aplicación dan lugar a un
conjunto de normas que por la manera de producirse poseen un mismo espíritu, unidad y armonía entre sí.
Por esta razón la historia del derecho estudia los elementos que integran el sistema jurídico, el concepto y
los caracteres del derecho, sus fuentes, es decir, los textos y reglas en que aparecen formuladas las normas
jurídicas, la forma de interpretarse y aplicarse estas fuentes, y finalmente las instituciones, esto es, las
formas básicas y típicas de la organización jurídica.
9. Causas de la Transformación de la Historia y del Derecho
La causa más próxima y visible es el hombre, quien no procede en esto con plena independencia, ya que
está influido por diversos factores, tanto de tipo material, como su raza, geografía, vida social, vida política y
vida económica, y también otros factores de tipo espiritual, como su propia psicología, religión y cultura,
porque el hombre en cierta medida es hijo de su tiempo y de su ambiente. El filósofo español José Ortega y
Gasset (1883 – 1955) dice: “yo soy yo y mis circunstancias”; todos estos factores al actuar en cada momento,
en diversa medida influyen sobre el hombre en un sentido determinado, que el hombre es libre de aceptar,
rechazar o contradecir, por esta razón, es inadmisible pretender interpretar todo el desarrollo de la historia
y del derecho, como influido por uno solo de estos factores, como el económico o el racial. Sin embargo, la
causa primera de cuanto existe y, por lo tanto, de las transformaciones que la historia y el derecho
experimentan en el transcurso del tiempo, es la Divina Providencia, que dirige el mundo, en consecuencia,
“la suerte no existe”, ya que si ella existiera significaría que el hombre y las cosas escapan o quedan fuera
del dominio o influencia de la Providencia Universal de Dios y, este no seria tal, significaría que la suerte
seria de tal entidad que la haría igual o superior a Dios.
10. Derecho Positivo y Derecho Natural
Las normas del derecho positivo cambian de acuerdo a las circunstancias de tiempo y lugar, el derecho
positivo que va en contra el derecho natural, no es derecho o no es ley, Santo Tomás de Aquino dice que es
inequidad. La ley positiva debería ser una prolongación de la ley natural, un medio a través del cual, la ley
natural se realiza en una situación dada. Una ley positiva es justa y moralmente aceptable sólo si se enmarca
en los límites de la ley natural, por tanto, esto es lo importante y, no que una ley positiva haya sido
aprobada o rechazada por una mayoría de votantes.
El derecho natural que es aquel que emana de nuestra propia naturaleza, no cambia al menos en sus
primeros principios, en cuanto el hombre es un ser animal racional, tiene deberes y derechos, por tanto, los
derechos humanos o derechos fundamentales del hombre, arrancan de su propia naturaleza.
Características de la ley natural
• Es Una
18. Porque contiene fundamentalmente un principio “hacer el bien y evitar el mal”, del cual derivan
toda una serie de preceptos secundarios.
• Es Universal
Porque contiene principios básicos comunes a todos los hombres, porque es la misma, nuestra
naturaleza, y porque son evidentes.
• Es Inmutable
No cambia en sus primeros principios.
• Es Cognoscible
Es conocida en sus primeros principios.
• Es Indeleble
Los primeros principios no pueden borrarse.
11. Relación de la Historia del Derecho con otras Ciencias
Existe una correlación general entre las diversas ciencias, pero hay algunas, como es el caso de la filosofía, la
psicología y la sociología, cuya vinculación con la materia histórico – jurídica es más estrecha, porque tratan
también del hombre que es sujeto de la historia. Además la antropología que concibe al hombre, como una
especie del reino animal y la etnografía que trata del estudio y descripción de los pueblos o razas, también
existe una vinculación estrecha con las otras historias especiales, principalmente con la historia social,
política, religiosa, económica y cultural de cada pueblo. La historia jurídica tiene también relación con la
literatura general, la cual sirve como fuente y testimonio del estado jurídico de una época, así por ejemplo:
Los Miserables (Víctor Hugo), El Mio Cid Campeador, El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha (Miguel
de Cervantes y Saavedra), Hamlet (William Shakespeare), etc.
Ciencias Auxiliares de la Historia
Hay un grupo de ciencias llamadas auxiliares de la historia, que complementan y son muy necesarias para los
estudios histórico – jurídicos, ellas son, entre otras, las siguientes:
• Geografía
En sus diversos aspectos.
• Filología o Lingüística
Es la ciencia del leguaje, indispensable para el manejo de las fuentes en lenguas extrañas y, para
aclarar el autentico sentido de las palabras del propio idioma en una determinada época.
• Paleografía
Se ocupa de las escrituras antiguas.
19. • Epigrafía
Es una rama especial de la paleografía, relativa al estudio y lectura de las inscripciones, que son el
tipo de documentos de los pueblos antiguos, que se conservan en mayor cantidad.
• Diplomática
Trata de la integridad y autenticidad de los documentos.
• Sigilografía
Estudia los sellos antiguos, que sirven de marca de autenticidad a los documentos solemnes.
• Numismática
Cuya materia son las monedas y medallas y, que a veces constituyen, el único testimonio que se
conserva de ciertos hechos.
• Heráldica
Es la ciencia de los escudos de armas y blasones (cada parte del escudo).
• Genealogía
Es el estudio que contiene la serie de progenitores y ascendientes de una persona.
• Onomástica
Se ocupa de los nombre propios de las personas.
• Toponimia
Estudia el origen y significación de los nombre de lugares.
• Arqueología
Estudia las artes y los monumentos de la antigüedad.
Capítulo Primero: El Derecho Español en sus Inicios
El Derecho Occidental
• Concepto
El derecho occidental es el sistema jurídico basado fundamentalmente en el derecho romano, en el
derecho germánico y en la aportación o influencia del cristianismo que ha tenido vigencia en las
naciones del occidente de Europa y que ésta transmitió a hispano América desde fines del siglo
quince.
• Elementos Formativos del Derecho Occidental
20. o Derecho Romano
IUS COMMUNE o Derecho Común
o Derecho Canónico
o Derecho Germánico
El estudio de la historia del derecho en Chile necesariamente debe comenzar con la historia del
derecho en España, porque el derecho castellano es el más destacado de sus factores constitutivos.
El derecho romano, el derecho canónico y el derecho germánico, son los tres elementos que
constituyen el basamento común a todo el derecho occidental y han llegado hasta el derecho en
Chile, a través del derecho español en general y particularmente del derecho castellano. Por esta
razón en la primera parte de historia jurídica de Chile, es preciso estudiar el proceso por el cual
estos factores fundamentales del derecho occidental se incorporaron a la vida jurídica de España,
hasta dar lugar a la formación del derecho castellano, que alcanza su culminación con el
surgimiento del derecho común (IUS COMMUNE) en la baja edad media europea y su recepción en
el derecho español, sin embargo, la génesis (origen) del derecho occidental, forma parte de una
trayectoria más general que corresponde a la del nacimiento de la cultura europea. A lo largo de
2000 años, desde el milenio que precede al nacimiento de Cristo y el que le sigue, se formo la
unidad cultural que s e conoce como mundo europeo, cuya expansión a partir del siglo quince, con
los descubrimientos de nuevos territorios, da origen al mundo occidental. Grecia, Roma, Germania
y la influencia del cristianismo constituyen los pilares sobre los que se asienta el mundo occidental.
Los griegos aportan el mundo clásico por excelencia y son los creadores de la filosofía (amor a la
sabiduría); los romanos conciben el ideal unitario expresado en el imperio, forman la legua latina
(latín) y el derecho que ha servido de modelo para la vida jurídica de occidente; los germanos han
contribuido en la formación de la estructura de la vida local, regional y estatal; pero tanto, el acervo
intelectual griego, como los aportes romanos y germanos, han llegado hasta nosotros
cristianizados; el cristianismo proporcionó a la cultura europea el fundamento religioso sobre el
cual se unieron los demás elementos, todos estos factores culturales han contribuido a la
formación del derecho europeo en general y del derecho castellano en particular y, por ende, del
derecho hispanoamericano y chileno.
• Elementos Secundarios en la Formación del Derecho Español
21. En el derecho español hubo también influencias de otros elementos formativos de su derecho, que
pueden considerarse secundarios:
o Pobladores Prerromanos de España, como los que vinieron después, dejaron en el derecho
algunas instituciones jurídicas de cierta importancia y persistencia.
o El derecho musulmán o islámico, llegó a la península ibérica en el año 711 y desapareció
políticamente el año 1492 con la toma de Granada, y del todo con la expulsión de los
moriscos en el siglo diecisiete, sin embargo, los largos siglos de contacto entre españoles y
musulmanes dejaron una serie de huellas en la península ibérica, aunque no tanto en lo
jurídico debido a las especiales características del derecho musulmán, sino que en otros
aspectos de la cultura. El derecho musulmán o islámico se conserva hasta hoy en una muy
extensa parte del mundo.
o Los judíos que convivieron con musulmanes y cristianos en la península ibérica y, que
fueron expulsados de ella en el año 1492, dejaron así mismo algunos signos en el sistema
jurídico castellano.
• Elementos Formativos del Derecho Chileno
La península ibérica sobre sus bases prehistóricas, llegó a ser parte del mundo romano (helénico o
grecolatino) y recibió la influencia del cristianismo, por estos orígenes el sistema jurídico chileno
pertenece al derecho occidental, cuyos elementos son fundamentalmente tres:
Derecho Romano
Derecho Común
Derecho Canónico
Derecho Germánico
o El Derecho Romano en Chile
Al igual que otras regiones de América, Chile también fue conquistado y dominado por
España y fue el derecho castellano, a cuya corona pertenecieron los reinos de las indias, el
que se implantó en estas tierras y, aquí tuvo un desarrollo y aplicación peculiar ante las
nuevas circunstancias del descubrimiento y conquista, formándose lo que se conoce con el
nombre de Derecho Indiano, cuyos elementos formativos son tres:
Derecho de Castilla o Castellano
Derecho Indiano Propiamente Tal o Derecho Especial para Indias
Derecho Indígena, es decir, el que practicaban los primitivos habitantes de
América.
o La Influencia de Otros Derechos
22. Durante y después del proceso de independencia, influyeron en Chile, los elementos
jurídicos francés y norteamericano, especialmente en materia de derecho político y,
también el derecho de otras procedencias en particular de Austria y Alemania, fue imitado
en algunas materias legales de derecho privado. No obstante lo anterior, si se hace un
análisis del mensaje del código civil de Chile, de las fuentes de este, y de los otros códigos,
se puede desprender que básicamente es el derecho castellano y, por ende, occidental o
europeo, con sus elementos romano, canónico y germano, lo que forma el sustento
jurídico fundamental del derecho en Chile.
o Tradición Romano – Canónica y Common Law
El ordenamiento jurídico chileno sigue la tradición romano – canónica de la ley positiva
escrita o derecho legislado o codificado, llamado también Sistema Continental Europeo, en
el cual, las sentencias judiciales pronunciadas por los tribunales de justicia NO OBLIGAN
como precedente al juez que las dicta ni a otros tribunales, sin embargo, la corte suprema
de justicia, como máximo tribunal de la república, realiza en cierto modo una labor
uniformadora en la aplicación e interpretación del derecho. Así Chile pertenece al grupo
de los países que siguen la tradición romano – canónica, como son: España, Francia, Italia,
Bélgica, América Central y del Sur, y algunos estados de Norteamérica. La tradición
romano – canónica tiene su origen en la formación de lo que fue el imperio romano, cuyas
provincias noroccidentales coinciden en general con lo que hoy se denomina Europa, y
todas ellas tienen un sistema jurídico similar, con excepción de Gran Bretaña, aunque ella
también formó parte del imperio romano.
El sistema jurídico anglosajón o del Common Law, que también esta fundamentado
básicamente en el derecho romano, siguió en general una trayectoria distinta en cuanto a
la formulación y aplicación de la norma jurídica, de tal modo, que el common law inglés,
está basado principalmente en el arbitrio judicial o jurisprudencia, más que en la ley
escrita, por tanto el estudio del derecho se efectúa a través de la casuística, vale decir, el
estudio de casos, atendido el valor que se les otorga a las sentencias judiciales, las que
constituyen un PRECEDENTE OBLIGATORIO, tanto para el juez que dictó el fallo, como para
los otros jueces, ya sean de igual o inferior jerarquía, quienes deben pronunciarse o dictar
sentencia, conforme a ese precedente, que para establecerlo como tal, es necesario
realizar un complejo proceso llamado “Razonamiento Mediante Ejemplos”, este sistema
jurídico del common law, tuvo bastante difusión, porque se aplicó en las colonias inglesas
a partir del siglo diecisiete, por ejemplo Estados Unidos, Canadá y Australia.
Los Orígenes del Derecho Español
El derecho español tiene su origen con la aparición del hombre en la península ibérica y de su vida social
sometida a una cierta ordenación.
“Donde hay sociedad, hay derecho”.
23. Pero no hay que confundir el origen del derecho español, con el origen del derecho en general, pues la
presencia del hombre en España está comprobada en fechas mucho más recientes que en otras partes de la
tierra, de lo que se ha descubierto hasta ahora acerca de la España Primitiva, se puede llegar a tener algún
conocimiento sobre los rasgos más generales de la cultura de esa época, que permiten inducir cual pudo ser
su sistema jurídico.
La España Primitiva o Prerromana y sus Derechos
En el estudio del pasado jurídico de España hay que hacer la distinción entre:
a. Prehistoria
Desde la aparición del hombre en ella (¿?), hasta el año 1100 AC (siglo doce AC) aproximadamente.
b. Protohistoria
Desde el año 1100 AC (siglo doce AC), hasta el año 218 AC.
c. Historia Propiamente Tal
Desde el año 218 AC en adelante, o sea, hasta hoy.
Por tanto la España Primitiva o Prerromana es un período extraordinariamente largo, que abarca desde la
aparición del hombre en la península ibérica, hasta la llegada de los romanos (218 AC), quienes encuentran
en ella una diversidad de pueblos y organizaciones, que no constituían una unidad política ni jurídica y, que
además, eran muy diferentes en sus grados de desarrollo cultural, hay en consecuencia una multiplicidad de
derechos, que va unida a la variedad de pueblos y de formas de agrupación social. En la España Primitiva o
Prerromana, se pueden distinguir 2 tipos de población entre los peninsulares:
• Pueblos Endógenos o Indígenas
Son los núcleos humanos, que aunque originarios de fuera, se asentaron (establecieron)
definitivamente en España, fusionándose con los más antiguos habitantes o rechazándolos y, son
llamados así debido a su radicación masiva en la península y a su consiguiente importancia cultural
y demográfica. Los pueblos endógenos o indígenas más importantes son:
o Iberos
24. o Celtas
o Celtíberos o Ibero – Celtas
o Tartesios
Algunos historiadores agregan además varios otros pueblos, algunos de los cuales serian los
siguientes:
o Ligures, quienes habrían sido los primeros habitantes de la península.
o Vacceos
o Cántabros
o Astures
o Lusitanos
o Oretanos
o Ilergetes
o Turdetanos
Todos estos pueblos constituyen el elemento básicos de la población peninsular, sobre el cual, se
efectúa la influencia de los pueblos colonizadores, posteriormente vendrá la romanización de todos
ellos.
• Pueblos Exógenos o Colonizadores
Son fruto de la expansión de pueblos culturalmente más avanzados y que se encuentran ligados, de
algún modo, a una metrópoli exterior, se limitaron a establecerse en pequeñas partidas y en puntos
muy determinados de España, manteniendo una estrecha relación cultural con sus lugares de
origen, llegan a la península por razones fundamentalmente económicas, en busca de materias
primas, en especial metales, tales como, plata, oro, cobre y estaño. Los pueblos colonizadores o
exógenos más destacados, de acuerdo a un orden cronológico, son los siguientes:
o Fenicios
25. o Griegos
o Cartagineses
La influencia de estos pueblos colonizadores, impulsó el desarrollo cultural y jurídico de las
poblaciones indígenas con las cuales establecieron relaciones comerciales; algunos autores
consideran pueblos colonizadores a los Fenicios y a los Griegos y, llaman pueblos conquistadores a
los Cartagineses y Romanos.
Pueblos Endógenos o Indígenas
• Iberos
Comienzan a llegar a España alrededor del año 3000 AC, vienen desde el desierto del Sahara, en el
centro de África y, cruzan el estrecho de Gibraltar. No hay certeza sobre la procedencia racial del
pueblo ibero, pero el arqueólogo alemán Adolf Schulten, cree que es de origen africano,
posiblemente emparentado con los actuales Bereberes (pueblo blanco de África), según algunos
historiadores y siguiendo el origen bíblico de los pueblos, los iberos serian Camitas, es decir,
descenderían de Cam, uno de los hijos de Noé, pero otros consideran que son Jafetitas, es decir,
descendientes de Jafet.
o Noé
Sem → Semitas: Árabes y Judíos.
Cam → Camitas: Etíopes y Caldeos.
Jafet → Jafetitas: Celtas, Eslavos, Germanos, Griegos y Romanos (Indoeuropeos).
Los iberos eran valientes guerreros y fieles cumplidores de la palabra empeñada, lo cual, los hacia
preferir la muerte, incluso, despreciar la propia vida, mediante el suicidio, antes que someterse al
enemigo. Eran de mediana estatura, morenos o blancos, de cabellos negro o castaño, sobrios y
austeros. Tenían además una gran admiración por todo lo que representaba cualidades de
grandeza humana, estos sentimientos los impulsaban a seguir ciegamente a un caudillo y a rechazar
todo tipo de dominación extraña, como se manifiesta en dos de sus instituciones, la clientela militar
y la devotio ibérica.
o Instituciones Jurídico – Políticas de los Iberos
Hay que tener presente que los pueblos de la antigüedad, tenias un profundo sentido
religioso y no había distinción entre lo religioso, moral o jurídico. Por lo general sus dioses
estaban en la naturaleza, creían en la inmortalidad del alma, conservaban o quemaban los
cadáveres y guardaban sus cenizas en cofres, que mantenían en las propias casas o en
cementerios de la comunidad, les rendían un cierto culto a los muertos, a los antepasados,
de este culto se derivan consecuencias para el derecho, como por ejemplo, según algunos
autores, el derecho de propiedad. Los iberos tienen una institución jurídico – política
26. característica y muy importante que está basada en la atracción que ejerce una persona en
otra, en atención a las cualidades que posee y, que es conocida con el nombre de
CLIENTELA, que le dieron los romanos. Hay que distinguir la:
Clientela Militar
Es una relación voluntaria contraída por dos hombre libres, mediante la cual, uno
de ellos el CLIENTE reconoce al otro, el PATRONO, como jefe absoluto militar y
político y, le hace donación de su vida, permaneciendo en adelante a su lado y
siguiéndole con entera fidelidad hasta morir por él. Por su parte el patrono
contrae la obligación de proteger al cliente dándole sustento, vestido y armas.
Devotio Ibérica
Es una forma especial de clientela militar, en la que el DEVOTUS o CONSAGRADO,
mediante un juramento religioso, ofrece además de su vida a ciertas divinidades,
para que la acepten en lugar de la del PATRONO, y hagan caer sobre el devoto los
peligros que amenazan al patrono, de modo que si este muere violentamente en
un combate o en la guerra y, el cliente o devoto o consagrado, considera que no
ha cumplido con su deber o que ha faltado a su juramento, en consecuencia,
debe darse muerte (suicidarse). La Devotio Ibérica fue una institución político –
jurídico – militar, que los romanos recibieron de los iberos, los mercenarios
iberos, que eran eximios y leales guerreros, la hicieron famosa entre los romanos,
quienes cuando conocen esta institución la toman como modelo y les parece muy
útil para lograr adhesiones estrictas hacia un caudillo. Se sabe que en el año 27
AC, cuando Octavio es consagrado Augustus, instaurándose el imperio en Roma,
muchas personas le juran lealtad o adhesión MORE IBERICO, es decir, de acuerdo
a la costumbre de los iberos.
Los iberos tienen también otra institución jurídica que no es exclusiva de ellos ya que
varios otros pueblos primitivos también la presentan, es el DUELO JUDICIAL, que consiste
en dirimir o resolver las contiendas o conflictos jurídicos mediante el duelo, era empleado
en el derecho penal, como en el sistema probatorio.
• Celtas
Desde aproximadamente el año 1000 AC y durante más de 700 años fueron llegando a España por
el norte de ella, a través de los Pirineos, diversos pueblos, que presentaban entre sí una cierta
afinidad racial, a los que habitualmente se designa con el nombre genérico de Celtas, palabra que al
parecer significa “alto o noble”. Se extienden gradualmente desde el norte hacia el centro de la
península, tanto por el lado occidental como oriental, hasta encontrarse con los grupos organizados
del pueblo ibero y del imperio tartesio, hay que tener presente, que los celtas invaden
prácticamente toda Europa. Los celtas son los primeros indoeuropeos que penetran en la península
ibérica, los que llegan a ella proceden del centro de Europa, lo que hoy es Baviera y Bohemia, la
zona del Rhin y Danubio (actual Alemania y Austria). Las características físicas de los celtas
corresponden al tipo nórdico, altos, rubios, ojos azules, del tipo o contextura fuerte, gozadores de
vida, buenos comedores y bebedores, se cree que la palabra cerveza, BIER, tiene un origen celta.
27. o Organización Política
No hubo una unidad política que comprendiera a todos los pueblos celtas de España,
quienes tuvieron un gran numero de pequeños estados de organización y vida propia y, en
consecuencia, con sus propias costumbres y regímenes jurídicos, sin embargo, todos ellos
estaban emparentados culturalmente y mantenían relaciones de intercambio, dentro de
cada agrupación política el núcleo más importante es el clan, de carácter gentilicio, pues
está formado por una parentela o conjunto de familias ligadas por lazos de sangre. En los
pueblos célticos el vínculo del individuo con el estado o tribu o gens, se produce a través
del clan o grupo de familias, que tiene cierta independencia y ejerce algunas funciones de
tipo judicial entre los que lo forman. En la sociedad celta al igual que en Grecia, Roma y
Germania tienen gran importancia el culto a los antepasados y la educación de los hijos en
la tradición familiar.
o Instituciones Jurídicas
Debido a que la sociedad celta era cerradamente gentilicia, el extraño, ya sea, una persona
o un grupo, es en principio un HOSTIS, es decir, un extranjero o enemigo, y no un HOSPES,
vale decir, un huésped o amigo. Por esta razón, surge una institución jurídica, que
posiblemente la practicaron también los iberos y otros pueblos de la antigüedad, es el
HOSPITIUM u HOSPITALITAS o pacto o contrato de hospitalidad que podía ser individual o
colectivo.
Hospitalidad (HOSPITIUM)
Es un vinculo, en virtud del cual, se recibe a un hombre o un grupo o clan, en otro
grupo o clan, en calidad de huésped o amigo, otorgándoles la equiparación
general, social y jurídica, de que gozan sus propio miembros. Por tanto, puede ser
pactada entre una persona con un grupo, o entre grupos grandes o pequeños.
Esta institución ayuda a superar las instituciones, especialmente en los casos en
que se produce división social o política, ay que mediante ella se establece una
especia de parentesco o lazo artificial, entre quienes la constituyen y adquiere
especial importancia en la vida jurídica, porque los que no pertenecen a una
ciudad pueden obtener el derecho a ejercicio jurídico en ella a través del pacto de
hospitalidad. De la época romana se conservan textos de contratos de
HOSPITIUM, entre celtas y romanos, escritos en láminas de bronce, llamados
TÉSERAS.
Los celtas conocieron también la ADOPCIÓN, que tiene una similitud con el contrato de
hospitalidad, además, para corregir los excesos de la autoridad publica, crearon un sistema
de relaciones sociales e instituciones jurídicas, como por ejemplo: el JURAMENTO y el
VASALLAJE, mediante los cuales se produce un vinculo de servicio y fidelidad de una
persona, con respecto de otra, que le otorga protección, bajo el patrocinio de las
divinidades.
GWAS
(joven, servidor)
28. ↓
VASSALLO
↓
VASALLUS
• Celtíberos o Ibero – Celtas
El aporte más importante de los celtas a la historia y vida jurídica de España, consiste en la fusión
de una parte de ellos con los iberos, llegando a constituir un tipo de población con características
culturales propias, pero que está compuesto por diversos pueblos que tienen también una diversa
organización política y jurídica, estos son los Celtíberos o Ibero – Celtas, que es el nombre que les
dieron los escritores griegos y latinos, a los habitantes de la mayor parte de Portugal y de la
Meseta, es decir, de la Región Centro y Noroeste de España (hacia el Atlántico). Famosos pueblos
celtíberos fueron los habitantes de Numancia, los Numantinos y los Lusitanos de Lusitania. Los
Lusitanos, al mando de su jefe Viriato, llamado “El Máximo Terror de los Romanos”, opusieron gran
resistencia a estos (a los romanos) en el siglo segundo AC. Los diversos pueblos celtiberos fueron
conocidos en la antigüedad por su gran sentido de la independencia aptitudes para la guerra, lo
cual los hizo resistir y retrasar durante muchos años la dominación romana, preferirían el suicidio
colectivo antes de entregarse al enemigo, el caso más destacado es el de la ciudad de Sagunto,
mitad griega y mitad hispana, que era aliada de Roma, y cuando el general cartaginés Aníbal Barca,
la ataca el año 218 AC, hecho que da comienzo a la Segunda Guerra Púnica, sus habitantes
prefirieron morir antes que rendirse a los cartagineses, incendiaron la ciudad y quemaron sus
bienes. También fue famoso el caso de Numancia, que era ciudad amurallada, la cual resistió a
Roma hasta ser conquistada por Escipión Emiliano en 133 AC. Se distinguían también por su lealtad,
hasta tal punto, que los autores latinos hacen mención en sus escritos a la FIDES CELTIBÉRICA, es
decir, a la lealtad o fidelidad de los Celtíberos. Además un historiador romano, Floro, autor de un
compendio de Historia Romana, hace un gran elogio de estos pueblos al decir que “lo mejor de
España, radica en los Celtíberos”.
• Tartesios
A principios del siglo veinte el arqueólogo alemán Adolf Schulten (1870 a 1960) descubrió lo que se
ha llamado el Imperio Tartesio o Tartessos, que es su nombre en griego, o Tarsis o Tarshis en
fenicio, el cual se ubica alrededor del siglo decimo AC, en la misma zona habitada por los Iberos,
entre el río Guadiana y la desembocadura del río Guadalquivir, a este río (Guadalquivir: río grande)
los griegos lo llamaron Tartessos, los fenicios Tarsis o Tarshis, los romanos Betis y los árabes lo
llamaron WAD – AL – KEBIR, que significa el gran río o río grande, de donde proviene el nombre
actual de Guadalquivir. Hay diversas teorías en cuanto al origen de los tartesios, algunos creen que
se trata de una rama de los mismos Iberos, otros dicen que proceden de los Tirsenos, que vienen
del Asia Menor, los cuales serian también antepasados de los Etruscos (antecesores de los
Romanos), finalmente otros autores sostienen que posiblemente el pueblo Tartesio es el resultado
de una fusión entre Iberos y Tirsenos.
o Organización Política
29. Su organización política fue monárquica, estaban regidos por un rey, se conoce el nombre
de algunos de sus reyes, por ejemplo:
El Rey Habis, que dividió las clases sociales en siete grupos, prohibiendo el trabajo
de los nobles.
El Rey Argantonio, cuyo nombre significa “el hombre de la plata” y, durante cuyo
reinado, Tartessos (la ciudad) alcanzó gran esplendor.
El imperio tartesios estaba constituido por una ciudad sagrada Tarsis o Tartessos, que
hacia de capital del territorio que formaba su imperio; es el único pueblo endógeno
prerromano que tuvo una organización política sólida e importante, la cual fue muy
idealizada por los griegos, de modo que Platón ubica la Atlántida cerca de Tartessos y,
copia su organización política. Los tartesios ejercieron una notable influencia en todo el sur
de España, haciendo de esta región la más adelantada durante muchos siglos. Atendida su
privilegiada ubicación geográfica, Tartessos, pasó a ser un foco de atracción para los
pueblos colonizadores del mediterráneo, por esta razón los fenicios llegan a esta región y
realizan un abundante comercio con sus habitantes, luego fundan Gádir (actual Cádiz)
quedando Tartessos sometida a los fenicios de Tiro. El año 500 AC, los cartagineses
destruyen completamente el imperio tartesio, en la biblia el primer libro de los reyes (I
Reyes 10, 21-22) se hace mención a los navíos de Tarsis, por lo que posiblemente el
imperio tartesio es contemporáneo de Salomón, rey de Israel, hijo del rey David; por su
parte el profeta Isaías, en el capítulo 23, señala la liberación de Tarsis, por la caída de Tiro,
que era su dominadora; también los profetas Jeremías y Ezequiel mencionan a Tarsis.
o El Derecho de los Tartesios
Su derecho fue bastante desarrollado y muy admirado por los griegos, durante la
protohistoria o España prerromana, es el único pueblo de la península ibérica que tiene un
“derecho escrito”, aun más, el célebre historiador y geógrafo griego Estrabón (siglo
primero AC) dice, en su famosa “Geografía”, que los tartesios ponían sus leyes en verso,
para evitar su transformación y los transmitían de generación en generación. Además los
tartesios profesaban un gran respeto a los ancianos que es un rasgo característico de las
culturas más avanzadas, incluso en materia de derecho procesal estaba prohibido que una
persona de menor edad testificara en juicio, en contra de otra de mayor edad.
Otros Pueblos Endógenos Prerromanos
• Vacceos
Se establecen en la meseta castellana al norte de Madrid, en la región de Valladolid y Palencia, su
característica principal es la de considerar que la tierra y sus productos son de propiedad colectiva,
por esta razón cada año se repartían los campos para cultivarlos y debían dar a cada uno, una parte
de los frutos obtenidos en común, a los agricultores que contravenían esta regla, se les aplicaba la
pena de muerte.
• Cántabros
30. Son un pueblo que habita la región del mar cantábrico y que se caracterizo por la importancia que
tenían las mujeres en la vida y en el gobierno de las ciudades, lo cual constituye una especie de
matriarcado o ginecocracia, este régimen matriarcal se encuentra también entre los astures, con
respecto al derecho de familia, en materia de matrimonio, por lo general se casan al modo griego,
es decir, practican la monogamia (un hombre y una mujer) y, por tanto, hay una clara filiación
paterna de los hijos.
o Poligamia: muchos con muchas.
Poliandria: una mujer, con muchos hombres.
Poliginia: un hombre, con muchas mujeres.
Entre los cántabros, es el hombre quien debe aportar la dote a la mujer, además las mujeres
cultivan la tierra y van a la guerra. En cuanto al derecho sucesorio se hereda por línea femenina, es
decir, son las mujeres las que tienen el derecho a suceder en los bienes de un difunto.
Los cántabros y otros pueblos de España presentan además una curiosa institución, que se conoce
con el nombre latino “Cobada”, que consiste en que la mujer que ha dado a luz a un hijo, cede el
lecho a su marido, el cual se tiende y finge los dolores del parto, mientras ella lo cuida,
posiblemente la cobada constituía una reacción frente a la filiación matriarcal y era un acto
simbólico de reconocimiento de la paternidad. Además hay que tener presente que en muchos
pueblos primitivos no existía una vinculación directa entre el acto sexual de la procreación y el hijo
que nace como fruto de este acto, pasando a ser entonces, la cobada, una forma de incorporar
públicamente ese hijo a su padre.
Entre los cántabros, que es considerado como uno de los pueblos más primitivos de España, existía
la costumbre de matar u obligar a matarse a los ancianos que ya no valían ni para la guerra ni para
el trabajo.
En lo referente al derecho penal, muchos pueblos llamados montañeses, como los cántabros, los
astures, los vascones y los lusitanos, tienen penas y castigos muy severos para los delitos, Estrabón
dice que a los criminales se les despeña y, a los parricidas se les lapida, sacándolos fuera de los
límites de su ciudad.
Pueblos Exógenos o Colonizadores
Según los arqueólogos la protohistoria se inicia en España con las colonizaciones efectuadas por pueblos
históricos:
• Fenicios
• Griegos
31. • Cartagineses
Los cuales estudiaremos en orden cronológico.
• Fenicios
Son el primer pueblo histórico que a partir del siglo doce AC toma contacto con la península ibérica.
La fenicia fue llamada también “Puna”, de aquí proviene el nombre de guerras púnicas, como se
denomina a las que hubo entre Roma y Cartago, que fue la más célebre colonia fenicia en el norte
de áfrica. Los fenicios eran de raza semita y, al igual que los judíos y egipcios, procedían
geográficamente de Caldea. Desde 3000 años AC se establecieron en el medio oriente, en las costas
del Líbano actual, entre Siria y Palestina, frente al mar mediterráneo. La fenicia no fue un país, sino
más bien una serie de puertos dotados de especiales aptitudes para el comercio y la navegación,
cada uno de los cuales poseía un pequeño territorio anexo. Las ciudades fenicias con mayor
trascendencia histórica fueron:
Sidón
Que significa “pesquería”, actualmente se llama Saida.
Tiro
Cuyo nombre significa “la roca”, actualmente se llama Essur en el Líbano. Fue
tomada en el siglo sexto por Nabucodonosor, Rey de Babilonia, y destruida por
Ciro Segundo El Grande, Rey de los Persas, el año 550 AC. Entonces las ciudades
fenicias quedaron ligadas a Cartago que adquiere gran importancia decayendo al
mismo tiempo las colonias que poseían en España, situación que trata de ser
aprovechada por los griegos. En la biblia, el profeta Isaías, anuncia la ruina de Tiro
en el capítulo 23, también el profeta Exequiel en el capítulo 26 y siguientes.
Otras importantes ciudades fenicias fueron:
Biblos
Beirut (capital actual del Líbano)
Acre o San Juan de Acre
Tuvo gran importancia para los ejércitos cristianos durante las cruzadas en la
edad media, hoy se llama AKKO, pertenece a Israel y está al norte de Haifa.
Los fenicios fueron los primeros grandes navegantes de la historia y durante mucho tiempo
constituyeron una Talasocracia, es decir, la primera potencia marítima del mediterráneo, sirviendo
de maestros a los griegos en materias comerciales y marítimas. En los primeros siglos de la
dominación romana predominaba la lengua fenicia en las costas del sur de España, a la que
llamaron ISEPHAIN, que significa tierra oculta o de los conejos, más adelante esta palabra es
romanizada, convirtiéndose en Hispania, incluso en algunas monedas de la época del emperador
Adriano (117 – 138 DC) figura el conejo como símbolo de España.
o Colonización Fenicia
32. Los fenicios de Sidón y Tiro, fundan un gran número de colonias en Europa, Asia y África,
donde destaca principalmente, Cartago, fundada en 814 AC, en la península ibérica
tuvieron numerosos establecimientos coloniales, conocidos como ciudades factorías, que
eran centros fundamentalmente mercantiles, organizados según el modelo de Tiro, que
era su metrópoli. En España la más importante y que es la más antigua ciudad peninsular
fue Gádir, que en fenicio significa “Fortaleza o Recinto Amurallado”, los romanos la
llamaron Gades y los árabes Qadis o Cádiz, que es el nombre que conserva hasta hoy.
Otras colonias fenicias importantes en España fueron:
Híspalis, actual Sevilla.
Algeciras, que mantiene su nombre actualmente.
Malakka, actual Málaga.
Abdera, actual Adra.
Sexi, actual Almuñécar.
Los elementos fundamentales de la economía fenicia eran la artesanía, el comercio que se
realizaba por trueque y el transporte. Comerciaban joyas, marfiles, incienso, el cedro del
Líbano y la púrpura de Sidón (tinta proveniente de un gasterópodo).
o Derecho y Organización Política
Aunque no hay constancia del derecho fenicio o púnico, lo más probable es que en sus
colonias se aplicara el mismo sistema jurídico y político de la metrópoli, el gobierno de las
ciudades – estado era monárquico y aristocrático, el poder residía en dos altos
magistrados que se llamaban Sufetes o Sufetas y, un administrativo financiero con el
nombre de Sofer, que equivale al cuestor romano. Existían además dos asambleas, un
senado o consejo de ancianos y una asamblea popular.
• Griegos
Atendida a su situación geográfica privilegiada el pueblo griego que es indoeuropeo, se hizo
navegante y comerciante, poniéndose en contacto con los demás pueblos del mediterráneo y del
oriente. Esta misma situación geográfica tuvo una influencia decisiva en el desarrollo de la historia y
de la cultura helénica y, hace que los griegos hayan creado una forma de agrupación social y
política original, la POLIS o CIUDAD – ESTADO y, un nuevo tipo humano el CIUDADANO, que
etimológicamente significa “el hombre civilizado por excelencia”. Aristóteles que culmina una
trilogía con Sócrates y Platón y, que nació en el siglo cuarto AC en Estagira, colonia griega en el mar
negro y, que representa la cumbre del pensamiento filosófico griego, caracterizo al hombre como
un ZOON POLITIKON, es decir, un animal urbano civil o civilizado. Los que no hablan la lengua griega
ni comparten con ellos su modo de vida son los bárbaros, hombres que llevan una existencia
infrahumana. El pensamiento de Aristóteles fue reelaborado en el siglo trece DC por Santo Tomás
de Aquino, quien es el más grande teólogo de todos los tiempos, dando lugar al Tomismo o
Doctrina Tomista.
o Civilización Griega
33. De todas las civilizaciones antiguas fue la griega, la más elevada y la base de todo el
desarrollo cultural posterior, sus creaciones artísticas, literarias, científicas y filosóficas,
poseen valor perenne. Según el concepto griego el supremo fin de la cultura de carácter
aristocrático, es la formación moral del hombre, el ideal de esta cultura, creada por la
nobleza, era el guerrero heroico, que sólo sentía temor a las divinidades y, que se
caracterizaba por ser bueno, hermoso y por poseer dominio por si mismo. Para ejercitar la
virtud heroica y adquirir esa unidad de lo hermoso, bueno y la templanza, los nobles
procuraban conquistar gloria en el combate, organizaban torneos, practicaban gimnasia y
deporte, reformaban por medio del canto, la música y la poesía, mediante el desarrollo
armónico de todas sus aptitudes, aspiraban a la unidad de la cultura física y moral
religiosa, este ideal estaba expresado en la frase “deseamos para cada hombre un alma de
oro en cuerpo de hierro”, los romanos la adoptan a “MENS SANA IN CORPORE SANO”
(mente sana en cuerpo sano), para practicar la virtud era preciso conocerse a sí mismo,
por eso estaban inscritas en el templo de Apolo, en Delfos, la palabras “conócete a ti
mismo”.
o Colonización Griega
Los griegos disputaban con los fenicios el comercio en el mediterráneo y comenzaron a
llegar a la península ibérica alrededor del siglo octavo AC, la caída de Tiro (siglo sexto AC)
les permitió extenderse con mayor facilidad hacia occidente, las emigraciones griegas
originaron el establecimiento, primero en el mar egeo y luego en el mediterráneo, de
numerosas colonias las cuales son ciudades que se constituyen según la imagen de sus
respectivas metrópolis, por ejemplo: fundan Bizancio, que les sirve de puerta hacia el
interior de Asia Menor; en el norte de África, la principal colonia fue Cirene, al lado del
Cartago. El numero de colonias fundadas en el sur de Italia fue tan grande, que la
civilización helénica pudo imponerse totalmente, pasando a ser conocida esa región con el
nombre de Magnagrecia, sin embargo, las ciudades griegas se establecidas en España,
fueron más bien emporios, es decir, escalas marítimas y de intercambio comercial. La
primera colonia griega en la península ibérica fue RHÓDE (Rosas), en la costa del Levante;
en el norte de España la más inmensa y perdurable colonización griega la efectuaron en el
sur de Francia y norte de España, en esa zona establecieron una gran ciudad MASSALIA
(Marsella) que fue capital de las colonias griegas de occidente, fundada alrededor del año
600 AC, cuyos habitantes fundaron a su vez la colonia de EMPORIÓN, que los romanos
llamaron EMPORIUM y que es la actual Ampurias.
Fue importante la influencia cultural de los griegos en España, a la que llamaron Iberia,
fundaron academias y teatros, en el orden económico a ellos se debe el uso de la moneda
como medio de pago.
Los griegos fueron desplazados del comercio en el mediterráneo occidental hacia el año
535 AC, como consecuencia de su derrota por los cartagineses en la Batalla Naval de Alalía,
frente a la isla de Córcega.
La decadencia de las colonias griegas del mediterráneo occidental, marco el surgimiento y
avance de las dos grandes potencias, Roma y Cartago, que van a pasar a disputarse el
dominio de esta región.
34. Más tarde, Grecia, las ciudades y zonas con influencia griega quedan bajo la protección
romana, para que el pensamiento griego pudiera difundirse en España y en todo
occidente, será necesaria una nueva etapa, la romanización, gracias a la acción de Roma,
los diversos pueblos de occidente, van a ser capaces de asimilar la cultura griega.
o Organización Política de las Colonias Griegas
Estrabón y Cicerón señalan que Massalia tenia un gobierno aristocrático formado por un
consejo de 600 miembros vitalicios, llamados Timonkes, provenientes de la clase noble,
este consejo asamblea era presidido por una comisión de quince miembros y por sobre
ella había un magistrado supremo, auxiliado en su labro por tres ministros colaboradores
inmediatos. En Massalia se aplicaban las Leyes Jónicas, las que estaban siempre al público
para su conocimiento, estas mismas leyes y organización política regían en las colonias
griegas en España, además de las creencias propias y las influencias jurídicas indígenas.
o Aportación (Contribución) Griega al Derecho
Se manifiesta especialmente en el derecho marítimo, que es el conjunto de normas
jurídicas aplicables a la navegación marítima y al comercio marítimo.
La primera expresión del derecho marítimo son las llamadas Leyes Rhodias, que datan del
año 408 AC, y que los romanos incorporaron a su legislación en 55 AC.
A su vez el emperador Justiniano (527 – 565), emperador de oriente y autor del Corpus
Iuris Civilis, incorpora en el Digesto la LEX RHODIA DE IACTU, que significa Ley Rhodia de
Lanzamiento o Echazón y la Reglamentación del Préstamo a la Gruesa Ventura.
Corpus Iuris Civilis
• Código o Codex
• Digesto o Pandectas
Contiene la jurisprudencia clásica romana
• Instituta o Instituciones
Dedicado a los estudiantes de derecho
• Novelas
Nuevas leyes.
Estas leyes rhodias, provienen de la isla de Rhodas en el mar egeo, y las promulgaron los
griegos rhodios, para ordenar el comercio marítimo y la navegación, sirviendo como un
verdadero código universal de los mares durante muchos siglos, sus normas pasan al
derecho occidental y en su esencia tiene vigencia hasta la actualidad, entre otros, en el
Código de Comercio de Chile (promulgado en 1865, y entró en vigencia en 1867).
35. Durante las edades media y moderna, las leyes rhodias sirvieron de base para la
elaboración de la legislación marítima, que esta contenida en el Libro del Consulado del
Mar, en Los Roles de Olerón, en Las Ordenanzas de Wisby y en Las Ordenanzas de Bilbao.
o De las leyes rhodias se conservan fundamentalmente tres instituciones de derecho
comercial marítimo, que están íntimamente relacionadas entre sí:
Ley de la Echazón
Esta palabra proviene del verbo echar, consiste en lanzar deliberadamente al mar
la carga, o una parte de ella, para aligerar la nave en caso de peligro de naufragio.
La Avería
Es el detrimento o daño que por cualquier causa sufre la nave o su carga, esta
puede ser:
• Gruesa o Común
Es aquella cuyo importe debe ser “pagado por todos” los que tienen
interés en el salvamento que se ha procurado, es decir, responden todos.
• Simple o Particular
Es la que no afecta a todos los interesados en el riesgo o salvamento, es
decir, responde uno solo.
El Préstamo a la Gruesa Ventura (Ventura: contingencia o riesgo)
Es un contrato que consiste en un préstamo que se hace sobre mercaderías
expuestas a riesgos marítimos, aceptando la ganancia o pérdida que pueda
producirse. En este caso el dueño de una nave (armador) consigue una suma de
dinero en mutuo, con condición de que el mutuario debe pagar al mutuante el
préstamo, más la tasa de interés convenida. Este especial negocio de préstamo
naviero, originado en la practica comercial griega, fue adoptado por los romanos
y llamado en su derecho FAENUS NAUTICUM, que significa interés naviero, o
PECUNIA TRAIECTICIA, que significa dinero para transporte; el cual quedó
excluido de las limitaciones usurarias y se trataba de un préstamo con seguro a
cargo del prestamista, para compra y transporte marítimo de mercancías.
• Cartagineses
La más célebre colonia fenicia fundada por los fenicios de Tiro, fue Cartago, que llegó a ser la ciudad
más importante del norte de África (actualmente Túnez). Cuando Ciro Segundo El Grande, rey de
los persas, destruye Tiro, el año 550 AC, que era su metrópoli, Cartago heredó su poder fundando
un imperio aún más brillante que los de Sidón y Tiro, sus naves recorrían el mediterráneo y fue
famoso su ejercito formado por mercenarios, la dominación cartaginesa duró más de tres siglos,
hasta la época de sus grandes luchas con los romanos, las llamadas Guerras Púnicas.
36. En España la colonización cartaginesa ejerció una notable influencia especialmente en el aspecto
militar, en la explotación de la minería, la industria de las conservas de pescado, que se hicieron
famosas en todo el mundo antiguo y la agricultura. En 654 AC los cartagineses fundan EBYSOS,
actual Ibiza, en el archipiélago de las Baleares, colonia que fue muy importante como escala técnica
para llegar a España.
La rivalidad de los cartagineses con los griegos, pasó a ser luego rivalidad con Roma, la que
paulatinamente iba surgiendo como una gran potencia. Tanto Amílcar Barca, que fundó BARKINON
o Barcino (actual Barcelona, ciudad Condal), como sus sucesores Asdrúbal y Aníbal, emplearon con
éxito una política, para atraer a los naturales (indígenas) de la península y, consiguieron arruinar
varias colonias griegas. Asdrúbal estableció relaciones amistosas con los pueblos endógenos,
incluso se casó con una princesa indígena y fundó importantes ciudades, por ejemplo Alicante y
Cartago Nova, actual Cartagena, la que contaba con recursos económicos considerables y fue
capital del imperio Bárcida (de los Barca).
A la muerte de Asdrúbal, es reemplazado por Aníbal, uno de los jefes militares más grandes de la
historia, quien se apodero de la ciudad de Sagunto, que era aliada de Roma; la toma de Sagunto por
Aníbal Barca significó el comienzo de la Segunda Guerra Púnica (218 – 201 AC), así como la primera
había sido en suelo itálico, parte de la segunda se desarrolla en España, durante el transcurso de
ella en agosto de 218 AC desembarcan las tropas romanas en Ampurias, al mando del cónsul
romano Cneo Escipión, llamado “El Calvo”. La penetración de Roma en la península ibérica, en 218
AC, da inicio al periodo de la España Romana, esta Segunda Guerra Púnica fue muy cruenta, pero
con respecto a España concluyó en 206 AC con la expulsión de los cartagineses de toda la península,
efectuada por el pro cónsul y general romano Publio Cornelio Escipión, llamado “El Africano Mayor”
(sobrino de Cneo).
La llegada de Roma a España, trae consigo el ocaso del poderío cartaginés, años más tarde, el
senador romano Catón “El Anciano” (Marco Poncio Catón) iniciaba y terminaba todos sus discursos
en el senado de Roma, con la famosa frase DELENDA EST CARTHAGO, que significa “Cartago debe
ser destruida”, empujando a los romanos a emprender la Tercera Guerra Púnica (149 – 146 AC).
Finalmente Cartago fue vencida en 146 AC por Escipión Emiliano, llamado “El Africano Menor”,
quien la destruyó completamente y sus sobrevivientes fueron vendidos como esclavos, su suelo fue
esparcido con sal (símbolo de desprecio) y consagrado a los dioses infernales. Cartago fue
posteriormente reconstruida y, durante los primeros siglos de la era cristiana, llegó a ser la ciudad
más importante del África Romana.
En conclusión la importancia de los pueblos colonizadores reside, en que actuaron como un estímulo para el
desarrollo cultural de los diversos pueblos indígenas de España, esta irradiación cultural preparó la
incorporación de la península al mundo antiguo o antigüedad clásica, después de las colonizaciones,
comenzó en 218 AC la llegada orgánica y completa de un gran pueblo en la península ibérica y ella dejó de
ser sólo una zona de influencia para pasar a convertirse en parte integrante del mundo antiguo, esta fue la
obra de Roma, que por esta razón no es simplemente conquistadora y colonizadora, sino que marca una
nueva época en la historia de España y en su vida jurídica.
37. Capítulo Segundo: Historia Jurídica de España
Hispania Romana o Romanización y Cristianización de España (218 AC – 409 ó 476 DC)
Introducción: Significado de la Época Romana
La historia jurídica propiamente tal de España, comienza con la romanización de ella, esta etapa de la
formación del derecho en la península ibérica, corresponde a la época en que ella formo parte del mundo
romano o greco latino, y se extiende desde la conquista de España por los romanos, iniciada en el año 218
AC, hasta la invasión de los pueblos bárbaros (suevos, vándalos y alanos) en su territorio el año 409 DC; más
tarde, en el año 476 DC, cae el imperio romano de occidente, considera en conjunto esta etapa, constituye
una época histórica que corresponde a la antigüedad clásica, después vendrá el Medioevo o edad media,
comienza entonces esta etapa con la expansión del mundo romano, hasta comprender dentro de él a la
península ibérica, es decir, su inicio coincide con el auge del poder de Roma y finaliza con la extinción de
38. este poder en occidente, en el tiempo de las migraciones germánicas, y la formación de los reinos germano
– romanos que sucedieron al imperio romano en su parte occidental; no sólo España, sino que gran parte de
Europa, debe a los romanos la introducción de la cultura clásica o romano – helénica o grecolatina, esta
etapa de la historia del derecho español se completa con la cristianización.
El cristianismo aparece como una fuerza religiosa que va transformando el orden temporal del imperio, que
le sobrevive y preside el surgimiento de la edad media, mientras el mundo romano va paulatinamente
extinguiéndose, esta nueva religión, conocida como cristianismo, inicia su camino ascendente. El
cristianismo es en sus inicios una desconocida comunidad de fieles o seguidores de Cristo que lentamente se
convierte en una asociación extendida por todo el imperio y perseguida por éste. Primero logra ser tolerada
y posteriormente reconocida como religión oficial del imperio, para llegar a ser finalmente, a través de la
iglesia católica, una sociedad más fuerte y más extendida que el mismo imperio. El cristianismo no pudo
contener la decadencia del imperio, pero desempeñó un papel decisivo en la fusión de la parte occidental
del imperio con los pueblos germánicos, y también en la transmisión a estos pueblos de los elementos de la
cultura grecolatina y de su propia doctrina.
En resumen, el panorama jurídico de España cambió totalmente en los siete siglos en que ella estuvo bajo el
dominio de Roma. Por primera vez en su historia toda Hispania, como la llamaron los romanos, quedo unida
bajo un mismo poder y sometida a las mismas influencias culturales que en un principio actuaron con
independencias una de otras:
• Por una parte, la cultura grecolatina.
• Por una parte, la religión cristiana.
Sólo posteriormente la acción de ambos elementos fue conjunta, al ser influida la cultura grecolatina por el
cristianismo, esta influencia de ambos elementos, cuyo proceso duro varios siglos, fue tan profunda que
desde entonces toda España y, más adelante, los dominios españoles de ultramar, quedaron configurados
para siempre por la cultura grecolatina y la religión cristiana.
Concepto General de Romanización
“Es el proceso por el cual, Roma logra incorporar los territorios y poblaciones conquistados, a su estilo
general de vida, haciéndolos participar de su organización (municipal e imperial), cultura (grecolatina),
idioma (latín), religión (primero pagana y después cristiana) y derecho (romano).”
En la romanización hay que distinguir tres aspectos, que están estrechamente relacionados entre sí:
1. La Romanización Político – Militar
2. La Romanización Cultural
3. La Romanización Jurídica
39. Romanización Político – Militar
La Segunda Guerra Púnica provocó la venida a España, para combatir en ella a los cartagineses, esta guerra
fue favorable a Roma; la costa del mediterráneo y Andalucía, hasta entonces dominadas por Cartago,
quedaron en el año 206 AC, bajo el poder de Roma, la que no se conformó con este resultado y emprendió
la conquista del resto de España. La romanización militar o conquista de España fue lenta, duró dos siglos,
desde el año 218 AC hasta el año 19 AC, y avanza por regiones, comenzando en la zona sur, más culta y
adelantada, siguiendo por la meseta central, donde celtíberos y lusitanos, luchan tenazmente contra los
romanos, la feroz resistencia de los peninsulares es vencida, a causa del individualismo de los diferentes
pueblos. Finalmente la conquista termina con el sometimiento de los cántabros y astures, en las montañas
del norte, los romanos deben luchar con ellos durante diez años, desde el 29 AC al 19 AC, época en que el
emperador Augusto va personalmente a España, logrando pacificarla en el año 19 AC, fecha que es muy
importante, porque desde entonces toda Hispania pasa a ser PROVINCIA PACATA, que significa pacificada o
tranquila.
• Organización Provincial Romana
Significado del Término Provincia
Provincia viene del latín PROVINCERE, que significa para vencer, para sujetar al enemigo; y se
define como el ámbito de acción asignado a un magistrado con imperio, sea, por ley, senado
consulto o acuerdo entre los colegas de magistratura, en cuya virtud se le faculta para vencer al
territorio, cuya sumisión se la ha encargado. Así, la provincia representa la parte de fuerza o poder
conferida por el imperio a un cónsul o pretor, por tanto, al principio el término provincia no tenia
significado de un territorio delimitado, con que luego se entenderá dicho término. Sin embargo, a
partir de las primeras conquistas fuera de Italia, tanto el concepto imperio, como el de provincia, se
objetivan pasando también a significar, por derivación, el territorio en el cual el magistrado ejerce
la esfera de competencia bélica y administrativa, así el imperio, va a significar también la zona total,
sometida a la hegemonía de Roma, y la provincia, a cada una de las grandes unidades en que el
imperio fue divido. En la actualidad el término imperio, conserva el significado territorial y personal,
mientras que la acepción provincia, es de carácter puramente territorial.
Los beneficiosos frutos que la expansión romana trajo para los pueblos conquistados, en su mayoría
naciones heterogéneas y rebeldes, hizo nacer un nuevo concepto de imperio, como ideal político de
unidad, orden, paz y justicia universal; estos son los conjuntos de valores políticos y morales que
encarna con el nombre de Roma, como principado único y superior a todos los reinos del universo,
esta noción de imperio que brota en la propia sociedad romana, sobrevive por mucho tiempo
después de la caída del imperio romano de occidente, cobrando especial vitalidad en la ideología
medieval.
• Lex o Fórmula Provinciae
Concepto
Es la carta o estatuto supremo de la respectiva provincia, que contenía su demarcación territorial,
la organización administrativa que se le confiere, las facultades del gobernador, el régimen jurídico
– político de cada una de las villas o ciudades situadas dentro de sus límites y, demás normas
necesarias para su administración.
40. Durante la república fue habitual, que una vez producido el sometimiento de un territorio fuera de
Italia, se enviaba allí una comisión de diez senadores, en unión con el general que la había
conquistado, con el objeto de establecer, la constitución político – administrativa de esa provincia,
la que luego pasaba a ser su propia lex provinciae o ley provincial. Después de la caída de
Numancia, el año 133 AC, aunque no queda en ese momento concluida la conquista de España,
Roma establece para ella su régimen o constitución general, mediante una lex o formula provinciae,
cuyo texto no se ha conservado, pero se sabe de su dictación a través de la “Historia de Roma”,
escrita por el historiador griego Apiano, del siglo segundo DC. Posteriormente se adopta el sistema
de enviar como gobernadores, a las provincias, a ex magistrados mayores, es decir, cónsules y
pretores, a los que al terminar sus funciones en Roma, se les prorrogaba el imperio, para el
gobierno de estas provincias, son estas las llamadas Pro – Magistraturas:
o Pro – Cónsules
o Pro – Pretores
Con el emperador Augusto, las provincias se dividieron en:
o Provincias Imperiales
Son aquellas no totalmente pacificadas o importantes, por su situación estratégica o
económica y tenían ejército de ocupación permanente.
o Provincias Senatoriales
Dependen del senado y eran administradas por procónsules.
En general este sistema se conserva en vigencia hasta Dioclesiano, quien convierte a todas las
provincias en patrimonio del emperador y el imperio se divide entonces en dos grandes zonas,
oriente y occidente, cada una se escinde (divide) en diversas prefecturas y estas en diócesis, las que
a su vez se fraccionan en provincias. Esta división exigió una cadena jerárquica:
o Emperadores, al frente de cada una de las zonas en que se divide el imperio.
o Prefectos en las prefecturas.
o Vicarios en las diócesis.
o Gobernadores Provinciales, ahora con el título de Rectores o Praesides o Praesses, en las
provincias.
Las funciones militares están a cargo de los Duces o Comités.
• Divisiones Provinciales de España
La victoria de Escipión “El Africano Mayor” sobre los cartagineses, el año 206 AC, marca el inicio de
la presencia romana en Hispania, que primero quedó bajo el gobierno de dos procónsules, hasta el
año 197 AC, fecha en que se divide en dos provincias, cada una de ellas a cargo de un magistrado:
o Hispania Citerior (más cercana a Roma)
41. o Hispania Ulterior (más lejana a Roma)
El emperador Augusto luego de consumar la conquista de Hispania que el año 19 AC, después de
doscientos años de lucha, pasa a ser Provincia Pacata, es decir, pacificada o tranquila, la divide en
tres provincias:
o Dos Imperiales:
Tarraconense
Lusitania
o Una Senatorial
Bética
Dioclesiano altera esta división territorial, reparte la zona occidental del imperio en dos
prefecturas, Italia y las Galias, y esta última en cuatro diócesis, una de ellas, es la diócesis de
Hispania, que se fracciona a su vez en siete provincias:
o Cinco Peninsulares
Galicia
Tarraconense
Lusitania
Bética
Cartaginense
o Una Africana
Mauritania Tingitana
o Una Insular
Islas Baleares o Provincia Baleárica
En resumen la situación de España con respecto a Roma, hasta el término del periodo romano es la
siguiente:
Imperio de Occidente
↓
Prefectura de las Galias
42. ↓
Diócesis de Hispania
↓
Siete Provincias (Cinco Peninsulares, Una Africana, Una Insular)
• Organización Local Romana
En la administración del imperio romano hay que distinguir dos formas de organización local:
o Ciudades de Tipo Romano
Colonias
Municipios
• Romanos
• Latinos
o Ciudades de Tipo Indígena o Prerromano
Estipendiarias
Libres
• Federadas
• No Federadas
• Características principales de las Ciudades de Tipo Romano
o Colonias
Del latín COLERE, que significa cultivar, labrar la tierra. Son fundaciones romanas, hechas
con ciudadanos romanos en los territorios provinciales. Puede ser que la colonia haya sido
construida o levantada por Roma, o bien, que una ciudad indígena se le envíen ciudadanos
romanos, para su asentamiento en forma permanente. Al principio la erección de las
colonias en ciertos lugares se debe a fines estratégicos y militares, o bien, a un
asentamiento agrario. Posteriormente la creación de colonias se convierte en un medio
frecuente para asignar tierras al proletariado urbano o para premiar a los soldados
veteranos de guerra, quienes reciben de este modo su HONESTA MISSIO (misión
43. cumplida), que es la institución que otorga al guerrero tierras, dinero y ciertos honores, al
termino de su periodo de servicio militar (se asemeja a las mercedes de tierra posteriores).
El levantamiento de colonias constituye un factor de romanización jurídica, pues, están
habitadas por ciudadanos romanos, cives, que se rigen por su ordenamiento jurídico
propio y así el derecho romano comienza a penetrar en el territorio provincial.
o Municipios
Municipios Romanos
Son aquellas ciudades pre – existentes a la conquista, a cuyos habitantes se les
concede el privilegio de la ciudanía romana.
La autonomía fue el atributo más destacado que ostenta el municipio romano, lo
que se manifiesta en la facultad que tienen los municipios o habitantes del
municipio para generar sus propios órganos políticos locales, vale decir,
magistrados, curia y comicios, y por el reconocimiento en cada munícipe de los
derechos y garantías personales, propias de todo romano. El término municipio,
etimológicamente viene del latín MUNUS, que significa cargas, oficio y CAPERE,
que significa aceptar, con esto se quiere señalar al conjunto de los municipios o
personas vinculadas entre sí, por la común participación en las cargas impuestas
por Roma. Colonias y municipios romanos se asemejan en que su suelo es AGER
PUBLICUS y sus habitantes son ciudadanos romanos, en ambos, tiene vigencia el
derecho romano y están organizados desde el punto de vista político –
administrativo interno, de acuerdo al modelo de la Urbe. La constitución de
municipios fue muy importante para los efectos de la romanización jurídica de las
provincias, pues aquí el privilegio de las civitas o ciudadanía romana llega a
grupos indígenas pre – existentes a la conquista y, por tanto, ajenos inicialmente
al Orbe Romano.
Municipios Latinos o Ciudades Latinas
Son aquellas ciudades a las que sólo se les otorga latinidad.
Son ciudades indígenas a las cuales se les concedió el IUS LATII, beneficio que
significa gozar parcialmente del derecho romano, esto es sólo del IUS COMERCII, y
en casos especiales del IUS CONUBII o facultad para celebrar justas nupcias.
COMERCII es la facultad para celebrar actos jurídicos y contratos en materia
patrimonial conforme al derecho romano. El IUS LATII o derecho latino propio de
los habitantes del Lazio, vecino a Roma, se convierte en un elemento de
romanización jurídica, al … a los habitantes de algunas ciudades indígenas
conquistadas por Roma que los asimila en cierto modo a su status jurídico.
• Organización Político – Administrativa de las Ciudades de Tipo Romano
Cada una de estas ciudades tuvo una ley especial, en donde se reglamenta su estructura organiza
interna, y ellas presentan una organización institucional similar entre sí y tiene un esquema político
44. – administrativo análogo al de la urbe “Roma” que es su modelo. Así al igual que en Roma, existen
en ellas tres órganos:
o Magistraturas
Los principales magistrados existentes en las ciudades provinciales de tipo romano son los
DUOVIRI (Ediles) y QUATORVIRI (Cuestores). Cada una de las magistraturas estaba
detentada por dos o más personas, existiendo entre ellas, el recíproco derecho de INTER
CESSIO, de manera, que las decisiones conforme al principio de colegialidad debían
tomarse conjuntamente, o por lo menos, con la aprobación tácita del otro. Los ediles eran
los encargados de la vigilancia y policía de calles, mercados y edificios públicos, estando
facultados también, para … multas y pequeñas sanciones. Los cuestores en aquellas partes
donde los hubo, tenían a su cargo la administración y cuidado del HERARIUM
(presupuesto).
o Curia o Senado
Es el órgano provincial análogo al senado republicano, y al igual que este, estaba
compuesto por cien o más miembros que eran designados con carácter vitalicio por el
censor local, por tanto, el senado en las provincias se llama curia.
o Comicios
Formaban parte de él, los oriundos del municipio y los domiciliados en la ciudad, estaban
distribuidos en curias o tribus surgiendo el modelo de la organización romana primitiva, se
reunían en comicios o asambleas populares, convocados y presididos por los Magistrados
Locales. En el siglo segundo DC, los comicios dejan de reunirse y asume sus funciones el
senado o curia municipal.
• Características principales de las Ciudades de Tipo Indígena o Prerromano
Frente a las distintas ciudades de origen romano, existen también en el orbe imperial una variedad
de villas de tipo indígena o peregrina, entre ambos núcleos de población hay numerosas
diferencias, pero la principal es que los habitantes de las ciudades indígenas no tienen la ciudadanía
romana, conservando el status de peregrinos o indígenas, aunque se encuentran asentados en un
ámbito geográfico dominado por Roma. Las ciudades indígenas eran teóricamente autónomas,
pues Roma les respetaba su propio derecho y organización institucional, pero a pesar de su
independencia era inevitable el poder eminente de Roma. Las ciudades indígenas provinciales se
pueden clasificar en dos grandes tipos:
o Estipendiarias
Quedaban sometidas a la hegemonía de Roma, por causa y a través, de la deditio o
rendición sin condiciones.
o Libres
Derivaban su situación de un foedus o pacto de alianza.
45. • De este modo su situación la deditio y el foedus fueron los principales medios por los cuales las
ciudades indígenas quedaban sujetas al poder de Roma.
o Estipendiarias
Estas se hallaban sometidas a la violencia y control de gobernador provincial, estaban
obligadas al pago de un VECTIGAL o canon de especies, o al pago de un STIPENDIUM o
tributo, sufragados por todos sus habitantes, además debían albergar tropas romanas y
facilitar contingente para el ejército de Roma. Fuera de estas cargas, en lo demás, su
situación solía ser similar a la que poseían antes de la conquista roma en el ámbito
occidental del imperio. Las ciudades estipendiarias fueron las más numerosas, el
historiador Plinio El Viejo, en su “Historia Naturalis”, señala que en la Hispania del siglo
primero DC había las siguientes tipos de ciudades:
14 Colonias
9 Municipios Romanos
221 Municipios Latinos
296 Ciudades Estipendiarias
6 Ciudades Libres
o Libres
Eran aquellas no sometidas a la intervención ni tutela del gobernador de la provincia, aún
cuando estaban obligadas a pagar tributo, tan sólo algunas eran libres e inmunes, es decir,
exentas de cargas. Estas podían ser:
Libres Federadas
Estas obtienen su nombre a virtud de un tratado o foedus, celebrado entre dichas
ciudades y Roma, en el foedus se les garantizaba su autonomía administrativa, su
derecho e instituciones en general, por tanto, se trataba de verdaderas ciudades
estado ubicadas dentro de la zona imperial, en estas ciudades rige el derecho
indígena, acuñan sus propias monedas y conservan el régimen administrativo,
financiero y patrimonial, que tenían antes de la conquista, sin embargo, carecían
de soberanía exterior, ya que no podían hacer la guerra ni concretar la paz con
otros pueblos, si no contaban con la autorización de la metrópoli, en todo caso,