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Tema N° 1
Evolucion de la
Legislación Minera en
Bolivia
2
1. La historia de la mineria es la descripción cronologica del desarrollo de la epoca colonial y
republicana en Bolivia.
2. La “evolucion” de la Mineria historicamente puede estudiarse de diversas maneras:
- Por las tecnicas empleadas en la explotación minera
- Por los metales y minerales explotados
- Por las legislacion aplicada para regular su explotacion y comercializacion.
3. El estudio del tratamiento de la minería (“precolombino”) en el imperio azteca, inca y las
civilizaciones americanas, será un análisis constante durante el semestre. Nos iremos
preguntando juntos ¿Cuál es la evolución de la minería antes de 1492 en los pueblos
americanos y la importancia en su organización política y social.
4. El estudio de la evolución del DERECHO Minero es nuestro objeto de análisis. Nos
concentraremos en el.
3
Previamente al estudio de la historia de la legislación mineral
boliviana, es preciso establecer dos elementos:
• El escenario político y social a momento del nacimiento de la
legislación colonial minera.
• Reconocer al máximo tribunal en materia minera en colonia
en la región del Perú y Alto Perú en la Colonia, que introdujo
la legalidad de la mecanismos y estructuras sociales de
explotación minera en Bolivia desde la colonia, la republica, el
proceso constituyente e instauración del Estado Plurinacional.
4
Lo verdadero y lo falso,
Lo legal y lo ilegal,
Por:
E.F. Mansilla
Presentación introductoria
Tiempo 00:10 minutos
5
7 de junio de 1494, Castilla y Portugal firman un tratado que dividía el
océano Atlántico por medio de una raya trazada de polo a polo, 370
leguas al oeste de las islas de Cabo Verde, quedando el hemisferio
oriental para la Corona de Portugal y el hemisferio occidental para la
Corona de Castilla.
6
“Mas allá del ecuador no hay pecados”
Siglo XVII
Ecuador - Latitud
Meridiano - Longitud
Lo verdadero y lo falso
• Las líneas geográficas definieron, donde, la paz y
principios del derecho son aplicables y del otro lado el
imperio de la Ley del mas fuerte y la violencia
• A un lado se encuentra el conocimiento verdadero y al
otro, lo mágico, la idolatría y costumbres salvajes
• Se produce la negación de la naturaleza humana
• El pensamiento jurídico es utilizado para establecer la
esencia del Sub Humano
Humanidad = Dignidad Humana
Sub humanidad = salvajes
• La propiedad fue lo verdadero
• Lo falso que la posesión del orden
humano superior europeo es
suficiente
Soberanía NO IMPORTA
Por un momento imagen a América en
la colonia. 1492 – 1825
7
Lo legal y lo ilegal
¿Será que lo territorios conquistados son:
Territorios sin Ley?
¿Que es el Territorio sin Ley?
Donde lo “a legal” “no existe ley”; o lo legal o ilegal
son reconocidos pero no oficialmente, es decir lo crea
el mas fuerte.
Los cimientos del “Derecho” científico colapsaron
La necesidad de legitimizar la propiedad
sobre las tierras del nuevo mundo, también
contenía el desconocimiento de derecho
del INDOAMERICANO
8
Vacío Jurídico y Laguna Legal
La Laguna Legal es precisamente esa aplicación de Ley
del mas fuerte a un caso concreto, que tenia por efecto
la ILEGTIMIDAD
Fue necesario justificar la idea de VACIO JURIDICO (científico no
normativo - legal), evitar: “a legal” “sin ley”; o lo legal o ilegal, sin
mayor análisis del reino del Derecho
Utiliza la ciencia no necesariamente jurídica.
Como la teología, arte de la guerra, filosofía, política biología
y finalmente estructuras humanas como la IGLESIA
Se toca la puerta de la IGLESIA y específicamente a la RES
PUBLICA CHRISTIANA, San Agustín (La ciudad de Dios):
“la comunidad de los bautizados, “los que efectivamente buscan
obedecer a Dios” en sus actos internos y en sus acciones externas
El principio fundamental que los derechos entonces reconocidos
solo podían ser ejercidos por la condición HUMANA.
Verdad legal y Ley Vigente.
El salvaje, idolatra, sincretista INDOAMERICANO ¿Es humano?
El salvaje, idolatra, sincretista INDOAMERICANO ¿Es humano?
Se aplica la doctrina sobre el alma de san Agustín:
• El hombre percibe “signos de su alma espiritual” y únicamente
puede estar seguro de que la “semilla de eternidad que lleva en
sí, al ser irreductible a la sola materia”; su alma, no puede tener
origen más que en Dios. El alma, en efecto, o ha sido hecha por
el soplo de Dios o este soplo se convirtió en alma, de tal manera
que no haya sido creada de Dios, sino de la nada por Dios”
Surge lo sencillo demostrar que el INDOAMERICANO NO TIENE ALMA
Papa Pablo III, bula Sublimus Dei en el año 1537:
“Sobre la esclavitud y evangelización de los
indios”
“población indígena tenia alma como un receptáculo vacío,
anima nullius es decir “terra nullius.”
Nace el principio del VACIO JURIDICO:
• El Indio no tiene alma, no es humano, en el la Ley no se
existe, y se aplica el VACIO JURIDICO
• Justifica la invasión y el derecho de propiedad absoluto
sobre América.
• Legimitiza la destrucción material y cultural
lo falso
El Papa Pablo III, dijo:
“los indios son verdaderamente hombres y que no sólo son capaces de comprender la fe católica
sino que, según nuestra información, desean sobremanera recibirla. Deseando proporcionar un
amplio remedio para estos males, definimos y declaramos por estas Nuestras cartas, o por
cualquier traducción de las mismas firmada por un notario público y sellada con el sello de
cualquier dignatario eclesiástico, a la que se le dará el mismo crédito que a los originales , que, no
obstante lo que se haya dicho o se pueda decir en contrario, los dichos indios y toda otra gente
que después fuere descubierta por los cristianos, no deben ser privados de su libertad ni de
la posesión de sus bienes, aunque estén fuera de la fe de Jesucristo; y que pueden y
deben, libre y legítimamente, gozar de su libertad y de la posesión de sus bienes; ni
deben ser esclavizados de ninguna manera; si sucediera lo contrario, será nula y no
producirá ningún efecto.”
https://www.papalencyclicals.net/paul03/p3subli.htm
Acceso desde 22/03/2006
Por:
E.F. Mansilla
REAL
AUDIENCIA DE
CHARCAS
REAL AUDIENCIA DE CHARCAS
=
Audiencia y Cancillería Real de La Plata de los Charcas
● En su ámbito de funciones judiciales:
▪ Más alto tribunal de apelación con sede en la ciudad de La Plata –
Chuquisaca
● Sin embargo sus atribuciones (real Consejo de Indias) abarcaban
materias de gobierno, hacienda, guerra y justicia.
• Velar porque a los indios se les dé una instrucción cristiana y un buen tratamiento,
para 10 que se les nombraba un protector;
• conocer en las causas de diezmos,
• recurso de fuerza y en todo lo que se refería a conservar las prerrogativas del
patronato;
• percibir los espolios episcopales;
• aprobar los aranceles de los curas, notarios y visitadores, sin cuyo requisito no
tenían fuerza legal.
• correr con los bienes de difuntos;
• entenderse en la caja de censos de la que era defensor el fiscal de S. M.
• Hacer cumplir las ejecutorias que decretaban el Consejo de
• asesorar al Comisario de la renta de Cruzada;
• formar parte del consejo que administraba las temporalidades confiscadas a los
jesuitas después de su expulsión;
• dirigir la Real Academia Carolina,
• Administrar la Real Caja
Facultades de la Real Audiencia de Charcas:
• destituir y sustituir a los virreyes y capitanes generales;
• se comunicaban directamente con el Rey,
• formaban planes de gobierno y administración
• altos tribunales de justicia que sentenciaban en segunda y tercera
instancia; y sin apelación tratándose de pleitos en que se litigasen
valores que no pasasen de cinco mil pesos fuertes.
• Estos tribunales estaban compuestos de letrados, obispos, alcaldes de
corte, honrados con el título de Alteza.
• FUERON INDEPENDIENTES
Fundación: 4 de septiembre de 1559 – Felipe II
Sede: ciudad de la Plata de la Nueva Toledo (hoy Sucre - Bolivia)
Disolución: 27 de abril de 1825
Jurisdicción:
Grito Libertario: 25 de mayo de 1809 - mando político y militar
Batalla de Ayacucho: 9 de diciembre de 1824.
Sucre y Casimiro Olañeta convocan a la Asamblea: 9 de febrero d
Sucre ingresa Alto Perú: 25 de febrero de 1825
Combate de Tumusla: 1 de abril de 1825
Disolución: 27 de abril de 1825
Asamblea Deliberante: 9 de julio de 1825
Acta de la Independencia: 6 de agosto de 1825
- Universidad de San Francisco Xavier y Real Academia Carolina de Practicantes
Juristas entraron a la historia por haber intervenido en la revolución de Chuquisaca
del 25 de Mayo de 1809
- Universidad: Adquiría el titulo de bachiller o licenciado - título de bachiller o
licenciado era meramente académico y no habilitaba al ejercicio de la abogacía en el
foro
Academia Carolina: Realizaba Practica Forense y estudio del Derecho Patrio
PARA SER ABOGADO (LITIGANTE)
Cumplir con 10 (diez) años de estudio (5.10.1802):
- 4 años consagrados al Derecho Romano – Universidad FX
- 4 años centrados en las Instituciones de Castilla de don Ignacio Jordán de Asso y
don Miguel de Manuel y Rodríguez y en la Recopilación
de Leyes de Indias de modo que dos años se estudie los nueve libros de esta
compilación, además de detenerse en las Leyes de Toro con más extensiones y en
la Curia Philipica para instruirse en el orden de enjuiciar – (Derecho Patrio – Practica
Forense)
- 2 años más dedicados a la pasantía en un buffete abogados
5 años = Licenciatura = litigante
2 años = Maestría + 1 año tesis
3 años = Doctorado + 1 año tesis
2 años = Post Doctorado
IMPORTANCIA DE LA DOCTRINA DE LA AUDICIENCIA DE CHARCAS:
• RIQUEZA DOCTRINAL Y DOGMATICA (266 años vs. 195) (TSJ: 1826, 1993, 2009, 2012) (TCP:
1994, 1999, 2009, 2010, 2012)
• Derecho Indiano (1348 vs. 477 años):
✓ Derecho Castellano:
➢ El Código de las Siete Partidas de Alfonso X elaborado a mediados del siglo XIII y
promulgado en 1348.
➢ El Ordenamiento de Alcalá de 1348.
➢ Las Ordenanzas Reales de Castilla u Ordenamiento de Montalvo de 1484.
➢ La Nueva Recopilación de Felipe II de 1567.
➢ La Novísima Recopilación de Leyes de España de 1805, sobre cuya fecha de aplicación
en Indias hay dudas, ya que en algunas partes se recibió y utilizó después de
comenzados los movimientos de emancipación.
✓ Derecho específico de indias
✓ Derecho de los indígenas
• Comprender el espíritu de los órganos judiciales y tendencia las leyes nacionales
• Patrimonio doctrinal y legal boliviano
Las leyes universales que rigen la sociedad o la naturaleza, son humanas;
inexactas como su fuente, ambas miran al frente y disuelven la historia
20
EVOLUCION DE LA LEGISLACION MINERA BOLIVIANA
Identificaremos 5 periodos, (Montaño, 2016):
1. PRIMER periodo. Entre las nomas de la Civilización Inca hasta
la emisión de las primeras Ordenanzas coloniales hasta 1574.
2. SEGUNDO periodo. Desde 1574 hasta la promulgación de la
primera Ley de Mineria 1832 (Codigo Mineria Santa Cruz).
3. TERCER periodo. Desde 1832 a 1880 que se aprueba el
Codigo de Minas.
4. CUARTO periodo. Desde 1880 hasta 2014 que se promulga la
Ley N° 535 de Ley de Mineria y metalurgia.
5. QUINTO periodo. Desde la Ley N° 535 al proceso de
adecuación actual.
21
PRIMER PERIODO.
Se extendendio en la actividad normativa de la minería en el imperio
Inca.
Su análisis lo reservaremos a su estudio durante todo el semestre
Abarca la Ley de Minas de 1559 aprobada por el Rey Español Felipe II
Y tendría su fecha de limite en 1574, que se aprueba la primera
Ordenanza del Virrey de Toledo que formaría parte de la denominada
“Recopilacion de las Leyes de Indias”
22
SEGUNDO PERIODO.
Ordenanza de Virrey de Toledo (1574 a 1593)
Ordenanzas de Peru de Virrey Marques de Cañete (1593
hasta 1683).
Recopilación de Leyes de las Indias (1683 por Rey
Carlos II de España). Libro IV sobre
“Los Descubrimientos” (1683 a 1783)
Ordenanzas de Nueva España o Mexico (1783 -
1834)
23
SEGUNDO PERIODO.
• La minas son de la corona española y el rey las cede sin separalas de
su patrimonio.
• Otorga estatus privilegiados a los mineros.
• Establece la Mita. (Imposición tributaria a la población indígena)
• Prohibición de adquirir y explotar minas por ministros, gobernadores,
corregidores, alcaldes y escribanos)
• Señala las minas desiertas y desamparadas (4 meses sin trabajo)
• Residuos mineros deben utilizarse para el beneficio publico.
• Los indios trabajan de sol a sol con una hora de descanso a medio
dia. Son pagados por jornal.
• La regalia o impuesto real se fijo en la quinta parte de los explotado.
24
TERCER PERIODO.
• 1829 (5 de agosto), vigencia de las Ordenanzas de nueva España en
sector minero.
• 13 de noviembre de 1834, se promulga el Codigo de Mineria (Santa
Cruz)
• Dos años después nuevamente entran en vigencia las Ordenanzas
de Peru (Ley 11 de noviembre de 1939).
• Codigo de Mineria de 29 de octubre de 1852 y decreto reglamentario
de 31 de diciembre de 1872.
25
CUARTO PERIODO.
• Código Minero de 13 de octubre de 1880:
- Distingue suelo y sobresuelo.
- Indivisibilidad de las minas
- Derecho de prioridad minero.
- Unidad de medida.
- Perpetuidad de la concesión minera con pago de la patente mineral
por pertenencia.
- La adjudicación de áreas libre o francas.
• Resolución Suprema de 8 de julio de 1913 se aprueba la Compilación de Leyes
Mineras entre 1880 a 1906.
• Código Minería de 1925. Por primera vez se distingue entre sustancias metálicas, no
metálicas, hidrocarburos y arcillas – áridos para construcción.
• Establecido a la minería como principal sector económico.
• Decreto Supremo N° 07148 de 7 de mayo de 1965 aprueba el Código Minero.
• Ley N° 1243 de 11 de abril de 1991 eleva a rango de Ley, el Código de
Minería.
• Ley N° 1777 de 17 de marzo de 1997 se promulga el Código de Minería.
26
QUINTO PERIODO.
• CPE de 2009
• Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014 de Minería y Metalurgia.
• Artículos 348 al 358 de la CPE

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TEMA N° 1 EVOLUCION DE LA LEGISLACION MINERA BOLIVIANA.pdf

  • 1. Tema N° 1 Evolucion de la Legislación Minera en Bolivia
  • 2. 2 1. La historia de la mineria es la descripción cronologica del desarrollo de la epoca colonial y republicana en Bolivia. 2. La “evolucion” de la Mineria historicamente puede estudiarse de diversas maneras: - Por las tecnicas empleadas en la explotación minera - Por los metales y minerales explotados - Por las legislacion aplicada para regular su explotacion y comercializacion. 3. El estudio del tratamiento de la minería (“precolombino”) en el imperio azteca, inca y las civilizaciones americanas, será un análisis constante durante el semestre. Nos iremos preguntando juntos ¿Cuál es la evolución de la minería antes de 1492 en los pueblos americanos y la importancia en su organización política y social. 4. El estudio de la evolución del DERECHO Minero es nuestro objeto de análisis. Nos concentraremos en el.
  • 3. 3 Previamente al estudio de la historia de la legislación mineral boliviana, es preciso establecer dos elementos: • El escenario político y social a momento del nacimiento de la legislación colonial minera. • Reconocer al máximo tribunal en materia minera en colonia en la región del Perú y Alto Perú en la Colonia, que introdujo la legalidad de la mecanismos y estructuras sociales de explotación minera en Bolivia desde la colonia, la republica, el proceso constituyente e instauración del Estado Plurinacional.
  • 4. 4 Lo verdadero y lo falso, Lo legal y lo ilegal, Por: E.F. Mansilla Presentación introductoria Tiempo 00:10 minutos
  • 5. 5 7 de junio de 1494, Castilla y Portugal firman un tratado que dividía el océano Atlántico por medio de una raya trazada de polo a polo, 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde, quedando el hemisferio oriental para la Corona de Portugal y el hemisferio occidental para la Corona de Castilla.
  • 6. 6 “Mas allá del ecuador no hay pecados” Siglo XVII Ecuador - Latitud Meridiano - Longitud Lo verdadero y lo falso • Las líneas geográficas definieron, donde, la paz y principios del derecho son aplicables y del otro lado el imperio de la Ley del mas fuerte y la violencia • A un lado se encuentra el conocimiento verdadero y al otro, lo mágico, la idolatría y costumbres salvajes • Se produce la negación de la naturaleza humana • El pensamiento jurídico es utilizado para establecer la esencia del Sub Humano Humanidad = Dignidad Humana Sub humanidad = salvajes • La propiedad fue lo verdadero • Lo falso que la posesión del orden humano superior europeo es suficiente Soberanía NO IMPORTA Por un momento imagen a América en la colonia. 1492 – 1825
  • 7. 7 Lo legal y lo ilegal ¿Será que lo territorios conquistados son: Territorios sin Ley? ¿Que es el Territorio sin Ley? Donde lo “a legal” “no existe ley”; o lo legal o ilegal son reconocidos pero no oficialmente, es decir lo crea el mas fuerte. Los cimientos del “Derecho” científico colapsaron La necesidad de legitimizar la propiedad sobre las tierras del nuevo mundo, también contenía el desconocimiento de derecho del INDOAMERICANO
  • 8. 8 Vacío Jurídico y Laguna Legal La Laguna Legal es precisamente esa aplicación de Ley del mas fuerte a un caso concreto, que tenia por efecto la ILEGTIMIDAD Fue necesario justificar la idea de VACIO JURIDICO (científico no normativo - legal), evitar: “a legal” “sin ley”; o lo legal o ilegal, sin mayor análisis del reino del Derecho Utiliza la ciencia no necesariamente jurídica. Como la teología, arte de la guerra, filosofía, política biología y finalmente estructuras humanas como la IGLESIA Se toca la puerta de la IGLESIA y específicamente a la RES PUBLICA CHRISTIANA, San Agustín (La ciudad de Dios): “la comunidad de los bautizados, “los que efectivamente buscan obedecer a Dios” en sus actos internos y en sus acciones externas
  • 9. El principio fundamental que los derechos entonces reconocidos solo podían ser ejercidos por la condición HUMANA. Verdad legal y Ley Vigente. El salvaje, idolatra, sincretista INDOAMERICANO ¿Es humano? El salvaje, idolatra, sincretista INDOAMERICANO ¿Es humano? Se aplica la doctrina sobre el alma de san Agustín: • El hombre percibe “signos de su alma espiritual” y únicamente puede estar seguro de que la “semilla de eternidad que lleva en sí, al ser irreductible a la sola materia”; su alma, no puede tener origen más que en Dios. El alma, en efecto, o ha sido hecha por el soplo de Dios o este soplo se convirtió en alma, de tal manera que no haya sido creada de Dios, sino de la nada por Dios”
  • 10. Surge lo sencillo demostrar que el INDOAMERICANO NO TIENE ALMA Papa Pablo III, bula Sublimus Dei en el año 1537: “Sobre la esclavitud y evangelización de los indios” “población indígena tenia alma como un receptáculo vacío, anima nullius es decir “terra nullius.” Nace el principio del VACIO JURIDICO: • El Indio no tiene alma, no es humano, en el la Ley no se existe, y se aplica el VACIO JURIDICO • Justifica la invasión y el derecho de propiedad absoluto sobre América. • Legimitiza la destrucción material y cultural
  • 11. lo falso El Papa Pablo III, dijo: “los indios son verdaderamente hombres y que no sólo son capaces de comprender la fe católica sino que, según nuestra información, desean sobremanera recibirla. Deseando proporcionar un amplio remedio para estos males, definimos y declaramos por estas Nuestras cartas, o por cualquier traducción de las mismas firmada por un notario público y sellada con el sello de cualquier dignatario eclesiástico, a la que se le dará el mismo crédito que a los originales , que, no obstante lo que se haya dicho o se pueda decir en contrario, los dichos indios y toda otra gente que después fuere descubierta por los cristianos, no deben ser privados de su libertad ni de la posesión de sus bienes, aunque estén fuera de la fe de Jesucristo; y que pueden y deben, libre y legítimamente, gozar de su libertad y de la posesión de sus bienes; ni deben ser esclavizados de ninguna manera; si sucediera lo contrario, será nula y no producirá ningún efecto.” https://www.papalencyclicals.net/paul03/p3subli.htm Acceso desde 22/03/2006
  • 12.
  • 14. REAL AUDIENCIA DE CHARCAS = Audiencia y Cancillería Real de La Plata de los Charcas ● En su ámbito de funciones judiciales: ▪ Más alto tribunal de apelación con sede en la ciudad de La Plata – Chuquisaca ● Sin embargo sus atribuciones (real Consejo de Indias) abarcaban materias de gobierno, hacienda, guerra y justicia.
  • 15. • Velar porque a los indios se les dé una instrucción cristiana y un buen tratamiento, para 10 que se les nombraba un protector; • conocer en las causas de diezmos, • recurso de fuerza y en todo lo que se refería a conservar las prerrogativas del patronato; • percibir los espolios episcopales; • aprobar los aranceles de los curas, notarios y visitadores, sin cuyo requisito no tenían fuerza legal. • correr con los bienes de difuntos; • entenderse en la caja de censos de la que era defensor el fiscal de S. M. • Hacer cumplir las ejecutorias que decretaban el Consejo de • asesorar al Comisario de la renta de Cruzada; • formar parte del consejo que administraba las temporalidades confiscadas a los jesuitas después de su expulsión; • dirigir la Real Academia Carolina, • Administrar la Real Caja
  • 16. Facultades de la Real Audiencia de Charcas: • destituir y sustituir a los virreyes y capitanes generales; • se comunicaban directamente con el Rey, • formaban planes de gobierno y administración • altos tribunales de justicia que sentenciaban en segunda y tercera instancia; y sin apelación tratándose de pleitos en que se litigasen valores que no pasasen de cinco mil pesos fuertes. • Estos tribunales estaban compuestos de letrados, obispos, alcaldes de corte, honrados con el título de Alteza. • FUERON INDEPENDIENTES
  • 17. Fundación: 4 de septiembre de 1559 – Felipe II Sede: ciudad de la Plata de la Nueva Toledo (hoy Sucre - Bolivia) Disolución: 27 de abril de 1825 Jurisdicción: Grito Libertario: 25 de mayo de 1809 - mando político y militar Batalla de Ayacucho: 9 de diciembre de 1824. Sucre y Casimiro Olañeta convocan a la Asamblea: 9 de febrero d Sucre ingresa Alto Perú: 25 de febrero de 1825 Combate de Tumusla: 1 de abril de 1825 Disolución: 27 de abril de 1825 Asamblea Deliberante: 9 de julio de 1825 Acta de la Independencia: 6 de agosto de 1825
  • 18. - Universidad de San Francisco Xavier y Real Academia Carolina de Practicantes Juristas entraron a la historia por haber intervenido en la revolución de Chuquisaca del 25 de Mayo de 1809 - Universidad: Adquiría el titulo de bachiller o licenciado - título de bachiller o licenciado era meramente académico y no habilitaba al ejercicio de la abogacía en el foro Academia Carolina: Realizaba Practica Forense y estudio del Derecho Patrio PARA SER ABOGADO (LITIGANTE) Cumplir con 10 (diez) años de estudio (5.10.1802): - 4 años consagrados al Derecho Romano – Universidad FX - 4 años centrados en las Instituciones de Castilla de don Ignacio Jordán de Asso y don Miguel de Manuel y Rodríguez y en la Recopilación de Leyes de Indias de modo que dos años se estudie los nueve libros de esta compilación, además de detenerse en las Leyes de Toro con más extensiones y en la Curia Philipica para instruirse en el orden de enjuiciar – (Derecho Patrio – Practica Forense) - 2 años más dedicados a la pasantía en un buffete abogados 5 años = Licenciatura = litigante 2 años = Maestría + 1 año tesis 3 años = Doctorado + 1 año tesis 2 años = Post Doctorado
  • 19. IMPORTANCIA DE LA DOCTRINA DE LA AUDICIENCIA DE CHARCAS: • RIQUEZA DOCTRINAL Y DOGMATICA (266 años vs. 195) (TSJ: 1826, 1993, 2009, 2012) (TCP: 1994, 1999, 2009, 2010, 2012) • Derecho Indiano (1348 vs. 477 años): ✓ Derecho Castellano: ➢ El Código de las Siete Partidas de Alfonso X elaborado a mediados del siglo XIII y promulgado en 1348. ➢ El Ordenamiento de Alcalá de 1348. ➢ Las Ordenanzas Reales de Castilla u Ordenamiento de Montalvo de 1484. ➢ La Nueva Recopilación de Felipe II de 1567. ➢ La Novísima Recopilación de Leyes de España de 1805, sobre cuya fecha de aplicación en Indias hay dudas, ya que en algunas partes se recibió y utilizó después de comenzados los movimientos de emancipación. ✓ Derecho específico de indias ✓ Derecho de los indígenas • Comprender el espíritu de los órganos judiciales y tendencia las leyes nacionales • Patrimonio doctrinal y legal boliviano Las leyes universales que rigen la sociedad o la naturaleza, son humanas; inexactas como su fuente, ambas miran al frente y disuelven la historia
  • 20. 20 EVOLUCION DE LA LEGISLACION MINERA BOLIVIANA Identificaremos 5 periodos, (Montaño, 2016): 1. PRIMER periodo. Entre las nomas de la Civilización Inca hasta la emisión de las primeras Ordenanzas coloniales hasta 1574. 2. SEGUNDO periodo. Desde 1574 hasta la promulgación de la primera Ley de Mineria 1832 (Codigo Mineria Santa Cruz). 3. TERCER periodo. Desde 1832 a 1880 que se aprueba el Codigo de Minas. 4. CUARTO periodo. Desde 1880 hasta 2014 que se promulga la Ley N° 535 de Ley de Mineria y metalurgia. 5. QUINTO periodo. Desde la Ley N° 535 al proceso de adecuación actual.
  • 21. 21 PRIMER PERIODO. Se extendendio en la actividad normativa de la minería en el imperio Inca. Su análisis lo reservaremos a su estudio durante todo el semestre Abarca la Ley de Minas de 1559 aprobada por el Rey Español Felipe II Y tendría su fecha de limite en 1574, que se aprueba la primera Ordenanza del Virrey de Toledo que formaría parte de la denominada “Recopilacion de las Leyes de Indias”
  • 22. 22 SEGUNDO PERIODO. Ordenanza de Virrey de Toledo (1574 a 1593) Ordenanzas de Peru de Virrey Marques de Cañete (1593 hasta 1683). Recopilación de Leyes de las Indias (1683 por Rey Carlos II de España). Libro IV sobre “Los Descubrimientos” (1683 a 1783) Ordenanzas de Nueva España o Mexico (1783 - 1834)
  • 23. 23 SEGUNDO PERIODO. • La minas son de la corona española y el rey las cede sin separalas de su patrimonio. • Otorga estatus privilegiados a los mineros. • Establece la Mita. (Imposición tributaria a la población indígena) • Prohibición de adquirir y explotar minas por ministros, gobernadores, corregidores, alcaldes y escribanos) • Señala las minas desiertas y desamparadas (4 meses sin trabajo) • Residuos mineros deben utilizarse para el beneficio publico. • Los indios trabajan de sol a sol con una hora de descanso a medio dia. Son pagados por jornal. • La regalia o impuesto real se fijo en la quinta parte de los explotado.
  • 24. 24 TERCER PERIODO. • 1829 (5 de agosto), vigencia de las Ordenanzas de nueva España en sector minero. • 13 de noviembre de 1834, se promulga el Codigo de Mineria (Santa Cruz) • Dos años después nuevamente entran en vigencia las Ordenanzas de Peru (Ley 11 de noviembre de 1939). • Codigo de Mineria de 29 de octubre de 1852 y decreto reglamentario de 31 de diciembre de 1872.
  • 25. 25 CUARTO PERIODO. • Código Minero de 13 de octubre de 1880: - Distingue suelo y sobresuelo. - Indivisibilidad de las minas - Derecho de prioridad minero. - Unidad de medida. - Perpetuidad de la concesión minera con pago de la patente mineral por pertenencia. - La adjudicación de áreas libre o francas. • Resolución Suprema de 8 de julio de 1913 se aprueba la Compilación de Leyes Mineras entre 1880 a 1906. • Código Minería de 1925. Por primera vez se distingue entre sustancias metálicas, no metálicas, hidrocarburos y arcillas – áridos para construcción. • Establecido a la minería como principal sector económico. • Decreto Supremo N° 07148 de 7 de mayo de 1965 aprueba el Código Minero. • Ley N° 1243 de 11 de abril de 1991 eleva a rango de Ley, el Código de Minería. • Ley N° 1777 de 17 de marzo de 1997 se promulga el Código de Minería.
  • 26. 26 QUINTO PERIODO. • CPE de 2009 • Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014 de Minería y Metalurgia. • Artículos 348 al 358 de la CPE