El documento describe la evolución de la legislación minera en Bolivia desde la época colonial. Explica que la minería puede estudiarse por las técnicas empleadas, los metales explotados y la legislación aplicada. También menciona que se analizará la minería en los pueblos americanos precolombinos y su importancia social y política. El foco principal será el estudio de la evolución del derecho minero a través de la historia de Bolivia.
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicanoISRAEL CRUZ
El documento presenta conceptos clave sobre la historia del derecho mexicano y el derecho prehispánico. Explica que la historia del derecho mexicano estudia el origen, elementos y desarrollo del sistema jurídico nacional. Luego define el derecho prehispánico como el conjunto de normas, instituciones y principios que rigieron a los pueblos autóctonos de América, y menciona algunas características del derecho azteca como su severo derecho penal y carga tributaria excesiva. Finalmente, presenta las fu
El documento describe el derecho indiano, el marco jurídico que rigió en las Indias Occidentales bajo dominio español. Explica que era un derecho especial creado para las Indias que incluía leyes españolas, derecho indígena y costumbres. También cubre las características, fuentes y estatutos jurídicos del derecho indiano así como la situación legal de los españoles, indígenas y castas en las Américas.
1) El documento habla sobre las seis generaciones de derechos humanos. La primera generación son los derechos civiles y políticos que surgieron de las revoluciones liberales en Inglaterra, Estados Unidos y Francia. 2) La Carta Magna de 1215 es considerada el primer documento escrito que plasma derechos humanos y reconoce derechos a los "hombres libres" como el debido proceso y la propiedad. 3) La Petition of Rights de 1628 limita el poder absoluto del rey y prohíbe impuestos arbitrarios en respuesta
Este documento describe aspectos del derecho indiano, la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida en América. Explica las nociones de persona y capacidad jurídica en Castilla y las Indias, la nobleza indígena, la distinción entre clérigos y legos, y los derechos de las personas reconocidos como el paso a las Indias, residencia, propiedad y testar. También cubre temas como los desposorios, el matrimonio, y los impedimentos matrimoniales canónicos establecidos
El documento describe las características del Derecho indiano, el derecho que rigió en las Indias Occidentales durante la dominación española. El Derecho indiano tenía las siguientes características: era un derecho evangelizador, asistemático, casuístico, que daba más importancia al derecho público que al privado y que tendía a proteger a los aborígenes. También describe el estatuto jurídico de los diferentes grupos sociales en América, incluyendo españoles, indígenas, esclavos y castas.
El documento describe la evolución del derecho en América tras la conquista española. Se introdujo el derecho común en universidades como la de San Marcos en Lima. Con el tiempo surgió un derecho específico para las Indias, conocido como el Derecho Indiano, que incluía el derecho indiano propiamente tal creado en España y las Indias para estas, el derecho castellano supletorio, y el derecho indígena de los pueblos originarios. El Derecho Indiano se caracterizaba por ser evangelizador, protector de los
El documento describe las principales instituciones establecidas por los españoles en América durante el período colonial. Entre ellas se encontraban el Consejo de Indias, la Casa de Contratación y las Reales Audiencias, que administraban los territorios desde España. También se establecieron autoridades locales como los virreyes, gobernadores, cabildos y alcaldes para gobernar a nivel regional y local. Estas instituciones reflejaban la dependencia directa de las colonias americanas con respecto a la corona española.
Las bulas pontificias otorgadas por el Papa Alejandro VI en 1493 a los Reyes Católicos concedieron a España el dominio sobre las tierras descubiertas en el Atlántico hacia el oeste. Estas bulas, conocidas como Bulas Alejandrinas, establecieron la línea divisoria entre las áreas de influencia portuguesa y española. Posteriormente, otras bulas como la Inter Caetera de 1456 y 1493 y la Eximiae Devotionis reafirmaron los derechos de la corona española sobre los nuevos territorios
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicanoISRAEL CRUZ
El documento presenta conceptos clave sobre la historia del derecho mexicano y el derecho prehispánico. Explica que la historia del derecho mexicano estudia el origen, elementos y desarrollo del sistema jurídico nacional. Luego define el derecho prehispánico como el conjunto de normas, instituciones y principios que rigieron a los pueblos autóctonos de América, y menciona algunas características del derecho azteca como su severo derecho penal y carga tributaria excesiva. Finalmente, presenta las fu
El documento describe el derecho indiano, el marco jurídico que rigió en las Indias Occidentales bajo dominio español. Explica que era un derecho especial creado para las Indias que incluía leyes españolas, derecho indígena y costumbres. También cubre las características, fuentes y estatutos jurídicos del derecho indiano así como la situación legal de los españoles, indígenas y castas en las Américas.
1) El documento habla sobre las seis generaciones de derechos humanos. La primera generación son los derechos civiles y políticos que surgieron de las revoluciones liberales en Inglaterra, Estados Unidos y Francia. 2) La Carta Magna de 1215 es considerada el primer documento escrito que plasma derechos humanos y reconoce derechos a los "hombres libres" como el debido proceso y la propiedad. 3) La Petition of Rights de 1628 limita el poder absoluto del rey y prohíbe impuestos arbitrarios en respuesta
Este documento describe aspectos del derecho indiano, la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida en América. Explica las nociones de persona y capacidad jurídica en Castilla y las Indias, la nobleza indígena, la distinción entre clérigos y legos, y los derechos de las personas reconocidos como el paso a las Indias, residencia, propiedad y testar. También cubre temas como los desposorios, el matrimonio, y los impedimentos matrimoniales canónicos establecidos
El documento describe las características del Derecho indiano, el derecho que rigió en las Indias Occidentales durante la dominación española. El Derecho indiano tenía las siguientes características: era un derecho evangelizador, asistemático, casuístico, que daba más importancia al derecho público que al privado y que tendía a proteger a los aborígenes. También describe el estatuto jurídico de los diferentes grupos sociales en América, incluyendo españoles, indígenas, esclavos y castas.
El documento describe la evolución del derecho en América tras la conquista española. Se introdujo el derecho común en universidades como la de San Marcos en Lima. Con el tiempo surgió un derecho específico para las Indias, conocido como el Derecho Indiano, que incluía el derecho indiano propiamente tal creado en España y las Indias para estas, el derecho castellano supletorio, y el derecho indígena de los pueblos originarios. El Derecho Indiano se caracterizaba por ser evangelizador, protector de los
El documento describe las principales instituciones establecidas por los españoles en América durante el período colonial. Entre ellas se encontraban el Consejo de Indias, la Casa de Contratación y las Reales Audiencias, que administraban los territorios desde España. También se establecieron autoridades locales como los virreyes, gobernadores, cabildos y alcaldes para gobernar a nivel regional y local. Estas instituciones reflejaban la dependencia directa de las colonias americanas con respecto a la corona española.
Las bulas pontificias otorgadas por el Papa Alejandro VI en 1493 a los Reyes Católicos concedieron a España el dominio sobre las tierras descubiertas en el Atlántico hacia el oeste. Estas bulas, conocidas como Bulas Alejandrinas, establecieron la línea divisoria entre las áreas de influencia portuguesa y española. Posteriormente, otras bulas como la Inter Caetera de 1456 y 1493 y la Eximiae Devotionis reafirmaron los derechos de la corona española sobre los nuevos territorios
Tema 3 completo. Historia del Derecho en MéxicoDEL ROJAS
Las bulas pontificias otorgadas por el Papa Alejandro VI en 1493 concedieron a los Reyes Católicos la autoridad sobre las tierras y mares descubiertas en el Atlántico hacia el oeste. Estos documentos establecieron los llamados "justos títulos" que daban legitimidad a la conquista española en América y definían la condición jurídica de los indígenas. Posteriormente, la Junta de Burgos de 1512 emitió las Leyes de Burgos para regular el trato y protección de los indígen
Este documento resume la historia jurídica del Perú colonial, incluyendo las principales leyes y legislaciones que rigieron durante ese periodo como las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas, las Ordenanzas de Alfaro y las Leyes de Indias. También describe a los juristas más importantes que se ocuparon del tratamiento de los indígenas, como Bartolomé de las Casas, Juan de Matienzo y Antonio de León Pinelo. Finalmente, clasifica a los jurisconsultos coloniales y analiza las características de la literatura jurídica
El documento proporciona un resumen histórico de los derechos humanos y la protección de los mismos a lo largo de diferentes culturas y épocas. Menciona que en la antigua Babilonia existían códigos legales pero no protección de derechos humanos. En la Edad Media no había libertades individuales y el poder recaía en los señores feudales. La Inquisición Española, establecida en 1478, perseguía herejías mediante procedimientos secretos que incluían tortura.
unidad II roma occidental, crisis y vulgarizaciónEscarlettRojas1
Este documento describe la romanización y cristianización del Derecho Romano. Explica que el Derecho Romano se basaba originalmente en la costumbre, decisiones del Senado, pronunciamientos de magistrados, leyes y constituciones imperiales. Luego, con la expansión del Imperio Romano, el Derecho Romano se difundió a los territorios conquistados a través del proceso de romanización, estableciendo colonias y municipios y otorgando derechos a los habitantes. Finalmente, con la conversión al cristianismo,
El documento describe la evolución del derecho civil boliviano a través de los períodos precolonial, colonial, revolucionario y republicano. Durante el período colonial, rigieron el derecho indiano y el derecho castellano. El actual código civil boliviano se basa en el código de Santa Cruz de 1831, el cual se inspiró en el código napoleónico francés y el derecho castellano. El código civil de 1976 también se basó en el código civil italiano de 1942.
Este documento presenta una cronología y descripción general del derecho indiano. Resume las diferentes acepciones del término, su área de aplicación, las etapas y características de su desarrollo a través de los siglos. También describe las teorías sobre su implantación y las fuentes de donde proviene, como la ley, la costumbre y la jurisprudencia. Por último, ofrece una visión general de la administración de justicia en las Indias, incluyendo los diferentes tribunales y su organización.
Las ideas políticas y sociales de los insurgentesAnime Expo®
La primera constitución mexicana fue redactada en 1814 bajo la dirección de Morelos. Establecía la soberanía del pueblo, la división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, y garantizaba derechos como la igualdad, la libertad de expresión y la inviolabilidad del domicilio.
El documento habla sobre el derecho indiano o novohispano, que fue la rama del derecho que se aplicó en el virreinato de la Nueva España. Se formó a través de la combinación del derecho castellano y canónico transplantados a América. Tuvo su propia legislación y estructura de gobierno hasta el siglo XVII.
Derecho Romano - Resumen Nivel Universitario.pptxJoelBetancurth
El documento resume la historia y las instituciones jurídicas del derecho romano. Explica que Roma se fundó en el año 754 a.C. por Rómulo y Remo en la península itálica. El derecho romano pasó por tres etapas: la Monarquía, la República y el Imperio. Regulaba aspectos como la familia, la propiedad y las sucesiones. Las fuentes del derecho incluían las leyes, la costumbre y la jurisprudencia de los expertos.
Este documento describe la historia del derecho en España desde la época prerromana hasta la llegada de los romanos. Explica que en la época prerromana los sistemas jurídicos se basaban principalmente en la costumbre. La sociedad se organizaba en familias, gentilitas y oppidas con tratados de hospitalidad y clientela. El derecho procesal se basaba en ordalías y existía responsabilidad objetiva en derecho penal. Con la llegada de los romanos en el 218 a.C. se dio inicio a la romanización política y jurídica
Este documento describe brevemente la historia de Hispanoamérica durante el periodo colonial español. Explica que Hispanoamérica estaba compuesta por países americanos que pertenecieron a España desde 1492 hasta comienzos del siglo XIX, cuando ocurrieron los movimientos de independencia. Durante este periodo, Hispanoamérica estaba regida por las Leyes de Indias, un conjunto de leyes promulgadas por los reyes de España para gobernar sus territorios americanos.
Instituciones politicas de la colonia stalin centellaLaura Diaz
El documento describe las principales instituciones políticas y administrativas establecidas en Venezuela durante el periodo colonial español y compara algunas de estas instituciones con sus equivalentes en la actualidad. Las instituciones coloniales incluyen la Casa de Contratación, el Consejo de Indias, la Real Audiencia, la gobernación y capitanía general, el arzobispado y obispado, el patronato eclesiástico, el cabildo, la universidad de cargadores, la real hacienda, los tenientazgos, el cabildo de indios y
Instituciones politicas de la colonia stalin centellaStalinCentella
El documento describe las principales instituciones políticas y administrativas establecidas por España en América durante el periodo colonial, incluyendo la Casa de Contratación, el Consejo de Indias, la Real Audiencia, y los gobernadores. También explica cómo estas instituciones se asemejan a algunas instituciones políticas y de gobierno en Venezuela en la actualidad.
El documento describe la evolución del derecho penal en Colombia a través de la historia, desde la época precolombina hasta la actualidad. Se mencionan varios códigos penales importantes como el de 1837, 1873, 1890, 1936 y 1980. También describe brevemente las diferentes épocas por las que ha pasado Colombia y cómo esto ha influenciado el desarrollo del derecho penal en el país a lo largo del tiempo.
El documento describe las diferentes instituciones de justicia que existían en la Nueva España. Incluían la justicia ordinaria real representada por la Real Audiencia, el Supremo Consejo de Indias, y la justicia local. También existía la justicia extraordinaria que incluía el Consulado para resolver disputas mercantiles, la Inquisición para juzgar herejías, el Tribunal de Minería para asuntos mineros, y fueros eclesiásticos y militares. Otras instituciones eran el Juzgado General de Indios para casos que involucraban a indígen
Francisco de Vitoria (1473-1546) y la Escuela de Salamanca
En 3 oraciones:
Francisco de Vitoria fue un teólogo dominico español que fundó la Escuela de Salamanca, la cual analizó temas jurídicos, económicos y políticos en el contexto del descubrimiento de América y la reforma protestante. Vitoria defendió que los indígenas americanos eran verdaderos propietarios de sus tierras y que la conquista sólo era legítima si se convertían pacíficamente al cristian
La historia del derecho estudia el derecho desde una perspectiva histórica, analizando los factores que han influido en su nacimiento, desarrollo y extinción. El documento describe la época prerromana en la península ibérica, incluyendo la organización social, política y económica de los pueblos indígenas, así como aspectos de su derecho penal, procesal y familiar. También resume la llegada de los romanos y el proceso de romanización política y jurídica de Hispania entre los años 218 a.C.
El documento describe la influencia del derecho romano y germánico en la formación del derecho castellano, así como los principales documentos jurídicos castellanos anteriores al descubrimiento de América. También resume las instituciones coloniales en el Perú, la influencia del derecho hispano en el derecho indiano, y los intentos iniciales de coordinar las leyes de Indias a través de compilaciones como la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680.
Este documento resume la historia del derecho de los procedimientos penales en México desde la época prehispánica hasta la independencia nacional. Describe las leyes y sistemas legales de pueblos prehispánicos como los mayas, tarascos y aztecas, así como la aplicación del derecho colonial español y los códigos penales posteriores a la independencia.
Tema 3 completo. Historia del Derecho en MéxicoDEL ROJAS
Las bulas pontificias otorgadas por el Papa Alejandro VI en 1493 concedieron a los Reyes Católicos la autoridad sobre las tierras y mares descubiertas en el Atlántico hacia el oeste. Estos documentos establecieron los llamados "justos títulos" que daban legitimidad a la conquista española en América y definían la condición jurídica de los indígenas. Posteriormente, la Junta de Burgos de 1512 emitió las Leyes de Burgos para regular el trato y protección de los indígen
Este documento resume la historia jurídica del Perú colonial, incluyendo las principales leyes y legislaciones que rigieron durante ese periodo como las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas, las Ordenanzas de Alfaro y las Leyes de Indias. También describe a los juristas más importantes que se ocuparon del tratamiento de los indígenas, como Bartolomé de las Casas, Juan de Matienzo y Antonio de León Pinelo. Finalmente, clasifica a los jurisconsultos coloniales y analiza las características de la literatura jurídica
El documento proporciona un resumen histórico de los derechos humanos y la protección de los mismos a lo largo de diferentes culturas y épocas. Menciona que en la antigua Babilonia existían códigos legales pero no protección de derechos humanos. En la Edad Media no había libertades individuales y el poder recaía en los señores feudales. La Inquisición Española, establecida en 1478, perseguía herejías mediante procedimientos secretos que incluían tortura.
unidad II roma occidental, crisis y vulgarizaciónEscarlettRojas1
Este documento describe la romanización y cristianización del Derecho Romano. Explica que el Derecho Romano se basaba originalmente en la costumbre, decisiones del Senado, pronunciamientos de magistrados, leyes y constituciones imperiales. Luego, con la expansión del Imperio Romano, el Derecho Romano se difundió a los territorios conquistados a través del proceso de romanización, estableciendo colonias y municipios y otorgando derechos a los habitantes. Finalmente, con la conversión al cristianismo,
El documento describe la evolución del derecho civil boliviano a través de los períodos precolonial, colonial, revolucionario y republicano. Durante el período colonial, rigieron el derecho indiano y el derecho castellano. El actual código civil boliviano se basa en el código de Santa Cruz de 1831, el cual se inspiró en el código napoleónico francés y el derecho castellano. El código civil de 1976 también se basó en el código civil italiano de 1942.
Este documento presenta una cronología y descripción general del derecho indiano. Resume las diferentes acepciones del término, su área de aplicación, las etapas y características de su desarrollo a través de los siglos. También describe las teorías sobre su implantación y las fuentes de donde proviene, como la ley, la costumbre y la jurisprudencia. Por último, ofrece una visión general de la administración de justicia en las Indias, incluyendo los diferentes tribunales y su organización.
Las ideas políticas y sociales de los insurgentesAnime Expo®
La primera constitución mexicana fue redactada en 1814 bajo la dirección de Morelos. Establecía la soberanía del pueblo, la división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, y garantizaba derechos como la igualdad, la libertad de expresión y la inviolabilidad del domicilio.
El documento habla sobre el derecho indiano o novohispano, que fue la rama del derecho que se aplicó en el virreinato de la Nueva España. Se formó a través de la combinación del derecho castellano y canónico transplantados a América. Tuvo su propia legislación y estructura de gobierno hasta el siglo XVII.
Derecho Romano - Resumen Nivel Universitario.pptxJoelBetancurth
El documento resume la historia y las instituciones jurídicas del derecho romano. Explica que Roma se fundó en el año 754 a.C. por Rómulo y Remo en la península itálica. El derecho romano pasó por tres etapas: la Monarquía, la República y el Imperio. Regulaba aspectos como la familia, la propiedad y las sucesiones. Las fuentes del derecho incluían las leyes, la costumbre y la jurisprudencia de los expertos.
Este documento describe la historia del derecho en España desde la época prerromana hasta la llegada de los romanos. Explica que en la época prerromana los sistemas jurídicos se basaban principalmente en la costumbre. La sociedad se organizaba en familias, gentilitas y oppidas con tratados de hospitalidad y clientela. El derecho procesal se basaba en ordalías y existía responsabilidad objetiva en derecho penal. Con la llegada de los romanos en el 218 a.C. se dio inicio a la romanización política y jurídica
Este documento describe brevemente la historia de Hispanoamérica durante el periodo colonial español. Explica que Hispanoamérica estaba compuesta por países americanos que pertenecieron a España desde 1492 hasta comienzos del siglo XIX, cuando ocurrieron los movimientos de independencia. Durante este periodo, Hispanoamérica estaba regida por las Leyes de Indias, un conjunto de leyes promulgadas por los reyes de España para gobernar sus territorios americanos.
Instituciones politicas de la colonia stalin centellaLaura Diaz
El documento describe las principales instituciones políticas y administrativas establecidas en Venezuela durante el periodo colonial español y compara algunas de estas instituciones con sus equivalentes en la actualidad. Las instituciones coloniales incluyen la Casa de Contratación, el Consejo de Indias, la Real Audiencia, la gobernación y capitanía general, el arzobispado y obispado, el patronato eclesiástico, el cabildo, la universidad de cargadores, la real hacienda, los tenientazgos, el cabildo de indios y
Instituciones politicas de la colonia stalin centellaStalinCentella
El documento describe las principales instituciones políticas y administrativas establecidas por España en América durante el periodo colonial, incluyendo la Casa de Contratación, el Consejo de Indias, la Real Audiencia, y los gobernadores. También explica cómo estas instituciones se asemejan a algunas instituciones políticas y de gobierno en Venezuela en la actualidad.
El documento describe la evolución del derecho penal en Colombia a través de la historia, desde la época precolombina hasta la actualidad. Se mencionan varios códigos penales importantes como el de 1837, 1873, 1890, 1936 y 1980. También describe brevemente las diferentes épocas por las que ha pasado Colombia y cómo esto ha influenciado el desarrollo del derecho penal en el país a lo largo del tiempo.
El documento describe las diferentes instituciones de justicia que existían en la Nueva España. Incluían la justicia ordinaria real representada por la Real Audiencia, el Supremo Consejo de Indias, y la justicia local. También existía la justicia extraordinaria que incluía el Consulado para resolver disputas mercantiles, la Inquisición para juzgar herejías, el Tribunal de Minería para asuntos mineros, y fueros eclesiásticos y militares. Otras instituciones eran el Juzgado General de Indios para casos que involucraban a indígen
Francisco de Vitoria (1473-1546) y la Escuela de Salamanca
En 3 oraciones:
Francisco de Vitoria fue un teólogo dominico español que fundó la Escuela de Salamanca, la cual analizó temas jurídicos, económicos y políticos en el contexto del descubrimiento de América y la reforma protestante. Vitoria defendió que los indígenas americanos eran verdaderos propietarios de sus tierras y que la conquista sólo era legítima si se convertían pacíficamente al cristian
La historia del derecho estudia el derecho desde una perspectiva histórica, analizando los factores que han influido en su nacimiento, desarrollo y extinción. El documento describe la época prerromana en la península ibérica, incluyendo la organización social, política y económica de los pueblos indígenas, así como aspectos de su derecho penal, procesal y familiar. También resume la llegada de los romanos y el proceso de romanización política y jurídica de Hispania entre los años 218 a.C.
El documento describe la influencia del derecho romano y germánico en la formación del derecho castellano, así como los principales documentos jurídicos castellanos anteriores al descubrimiento de América. También resume las instituciones coloniales en el Perú, la influencia del derecho hispano en el derecho indiano, y los intentos iniciales de coordinar las leyes de Indias a través de compilaciones como la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680.
Este documento resume la historia del derecho de los procedimientos penales en México desde la época prehispánica hasta la independencia nacional. Describe las leyes y sistemas legales de pueblos prehispánicos como los mayas, tarascos y aztecas, así como la aplicación del derecho colonial español y los códigos penales posteriores a la independencia.
Similar a TEMA N° 1 EVOLUCION DE LA LEGISLACION MINERA BOLIVIANA.pdf (20)
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
2. 2
1. La historia de la mineria es la descripción cronologica del desarrollo de la epoca colonial y
republicana en Bolivia.
2. La “evolucion” de la Mineria historicamente puede estudiarse de diversas maneras:
- Por las tecnicas empleadas en la explotación minera
- Por los metales y minerales explotados
- Por las legislacion aplicada para regular su explotacion y comercializacion.
3. El estudio del tratamiento de la minería (“precolombino”) en el imperio azteca, inca y las
civilizaciones americanas, será un análisis constante durante el semestre. Nos iremos
preguntando juntos ¿Cuál es la evolución de la minería antes de 1492 en los pueblos
americanos y la importancia en su organización política y social.
4. El estudio de la evolución del DERECHO Minero es nuestro objeto de análisis. Nos
concentraremos en el.
3. 3
Previamente al estudio de la historia de la legislación mineral
boliviana, es preciso establecer dos elementos:
• El escenario político y social a momento del nacimiento de la
legislación colonial minera.
• Reconocer al máximo tribunal en materia minera en colonia
en la región del Perú y Alto Perú en la Colonia, que introdujo
la legalidad de la mecanismos y estructuras sociales de
explotación minera en Bolivia desde la colonia, la republica, el
proceso constituyente e instauración del Estado Plurinacional.
4. 4
Lo verdadero y lo falso,
Lo legal y lo ilegal,
Por:
E.F. Mansilla
Presentación introductoria
Tiempo 00:10 minutos
5. 5
7 de junio de 1494, Castilla y Portugal firman un tratado que dividía el
océano Atlántico por medio de una raya trazada de polo a polo, 370
leguas al oeste de las islas de Cabo Verde, quedando el hemisferio
oriental para la Corona de Portugal y el hemisferio occidental para la
Corona de Castilla.
6. 6
“Mas allá del ecuador no hay pecados”
Siglo XVII
Ecuador - Latitud
Meridiano - Longitud
Lo verdadero y lo falso
• Las líneas geográficas definieron, donde, la paz y
principios del derecho son aplicables y del otro lado el
imperio de la Ley del mas fuerte y la violencia
• A un lado se encuentra el conocimiento verdadero y al
otro, lo mágico, la idolatría y costumbres salvajes
• Se produce la negación de la naturaleza humana
• El pensamiento jurídico es utilizado para establecer la
esencia del Sub Humano
Humanidad = Dignidad Humana
Sub humanidad = salvajes
• La propiedad fue lo verdadero
• Lo falso que la posesión del orden
humano superior europeo es
suficiente
Soberanía NO IMPORTA
Por un momento imagen a América en
la colonia. 1492 – 1825
7. 7
Lo legal y lo ilegal
¿Será que lo territorios conquistados son:
Territorios sin Ley?
¿Que es el Territorio sin Ley?
Donde lo “a legal” “no existe ley”; o lo legal o ilegal
son reconocidos pero no oficialmente, es decir lo crea
el mas fuerte.
Los cimientos del “Derecho” científico colapsaron
La necesidad de legitimizar la propiedad
sobre las tierras del nuevo mundo, también
contenía el desconocimiento de derecho
del INDOAMERICANO
8. 8
Vacío Jurídico y Laguna Legal
La Laguna Legal es precisamente esa aplicación de Ley
del mas fuerte a un caso concreto, que tenia por efecto
la ILEGTIMIDAD
Fue necesario justificar la idea de VACIO JURIDICO (científico no
normativo - legal), evitar: “a legal” “sin ley”; o lo legal o ilegal, sin
mayor análisis del reino del Derecho
Utiliza la ciencia no necesariamente jurídica.
Como la teología, arte de la guerra, filosofía, política biología
y finalmente estructuras humanas como la IGLESIA
Se toca la puerta de la IGLESIA y específicamente a la RES
PUBLICA CHRISTIANA, San Agustín (La ciudad de Dios):
“la comunidad de los bautizados, “los que efectivamente buscan
obedecer a Dios” en sus actos internos y en sus acciones externas
9. El principio fundamental que los derechos entonces reconocidos
solo podían ser ejercidos por la condición HUMANA.
Verdad legal y Ley Vigente.
El salvaje, idolatra, sincretista INDOAMERICANO ¿Es humano?
El salvaje, idolatra, sincretista INDOAMERICANO ¿Es humano?
Se aplica la doctrina sobre el alma de san Agustín:
• El hombre percibe “signos de su alma espiritual” y únicamente
puede estar seguro de que la “semilla de eternidad que lleva en
sí, al ser irreductible a la sola materia”; su alma, no puede tener
origen más que en Dios. El alma, en efecto, o ha sido hecha por
el soplo de Dios o este soplo se convirtió en alma, de tal manera
que no haya sido creada de Dios, sino de la nada por Dios”
10. Surge lo sencillo demostrar que el INDOAMERICANO NO TIENE ALMA
Papa Pablo III, bula Sublimus Dei en el año 1537:
“Sobre la esclavitud y evangelización de los
indios”
“población indígena tenia alma como un receptáculo vacío,
anima nullius es decir “terra nullius.”
Nace el principio del VACIO JURIDICO:
• El Indio no tiene alma, no es humano, en el la Ley no se
existe, y se aplica el VACIO JURIDICO
• Justifica la invasión y el derecho de propiedad absoluto
sobre América.
• Legimitiza la destrucción material y cultural
11. lo falso
El Papa Pablo III, dijo:
“los indios son verdaderamente hombres y que no sólo son capaces de comprender la fe católica
sino que, según nuestra información, desean sobremanera recibirla. Deseando proporcionar un
amplio remedio para estos males, definimos y declaramos por estas Nuestras cartas, o por
cualquier traducción de las mismas firmada por un notario público y sellada con el sello de
cualquier dignatario eclesiástico, a la que se le dará el mismo crédito que a los originales , que, no
obstante lo que se haya dicho o se pueda decir en contrario, los dichos indios y toda otra gente
que después fuere descubierta por los cristianos, no deben ser privados de su libertad ni de
la posesión de sus bienes, aunque estén fuera de la fe de Jesucristo; y que pueden y
deben, libre y legítimamente, gozar de su libertad y de la posesión de sus bienes; ni
deben ser esclavizados de ninguna manera; si sucediera lo contrario, será nula y no
producirá ningún efecto.”
https://www.papalencyclicals.net/paul03/p3subli.htm
Acceso desde 22/03/2006
14. REAL AUDIENCIA DE CHARCAS
=
Audiencia y Cancillería Real de La Plata de los Charcas
● En su ámbito de funciones judiciales:
▪ Más alto tribunal de apelación con sede en la ciudad de La Plata –
Chuquisaca
● Sin embargo sus atribuciones (real Consejo de Indias) abarcaban
materias de gobierno, hacienda, guerra y justicia.
15. • Velar porque a los indios se les dé una instrucción cristiana y un buen tratamiento,
para 10 que se les nombraba un protector;
• conocer en las causas de diezmos,
• recurso de fuerza y en todo lo que se refería a conservar las prerrogativas del
patronato;
• percibir los espolios episcopales;
• aprobar los aranceles de los curas, notarios y visitadores, sin cuyo requisito no
tenían fuerza legal.
• correr con los bienes de difuntos;
• entenderse en la caja de censos de la que era defensor el fiscal de S. M.
• Hacer cumplir las ejecutorias que decretaban el Consejo de
• asesorar al Comisario de la renta de Cruzada;
• formar parte del consejo que administraba las temporalidades confiscadas a los
jesuitas después de su expulsión;
• dirigir la Real Academia Carolina,
• Administrar la Real Caja
16. Facultades de la Real Audiencia de Charcas:
• destituir y sustituir a los virreyes y capitanes generales;
• se comunicaban directamente con el Rey,
• formaban planes de gobierno y administración
• altos tribunales de justicia que sentenciaban en segunda y tercera
instancia; y sin apelación tratándose de pleitos en que se litigasen
valores que no pasasen de cinco mil pesos fuertes.
• Estos tribunales estaban compuestos de letrados, obispos, alcaldes de
corte, honrados con el título de Alteza.
• FUERON INDEPENDIENTES
17. Fundación: 4 de septiembre de 1559 – Felipe II
Sede: ciudad de la Plata de la Nueva Toledo (hoy Sucre - Bolivia)
Disolución: 27 de abril de 1825
Jurisdicción:
Grito Libertario: 25 de mayo de 1809 - mando político y militar
Batalla de Ayacucho: 9 de diciembre de 1824.
Sucre y Casimiro Olañeta convocan a la Asamblea: 9 de febrero d
Sucre ingresa Alto Perú: 25 de febrero de 1825
Combate de Tumusla: 1 de abril de 1825
Disolución: 27 de abril de 1825
Asamblea Deliberante: 9 de julio de 1825
Acta de la Independencia: 6 de agosto de 1825
18. - Universidad de San Francisco Xavier y Real Academia Carolina de Practicantes
Juristas entraron a la historia por haber intervenido en la revolución de Chuquisaca
del 25 de Mayo de 1809
- Universidad: Adquiría el titulo de bachiller o licenciado - título de bachiller o
licenciado era meramente académico y no habilitaba al ejercicio de la abogacía en el
foro
Academia Carolina: Realizaba Practica Forense y estudio del Derecho Patrio
PARA SER ABOGADO (LITIGANTE)
Cumplir con 10 (diez) años de estudio (5.10.1802):
- 4 años consagrados al Derecho Romano – Universidad FX
- 4 años centrados en las Instituciones de Castilla de don Ignacio Jordán de Asso y
don Miguel de Manuel y Rodríguez y en la Recopilación
de Leyes de Indias de modo que dos años se estudie los nueve libros de esta
compilación, además de detenerse en las Leyes de Toro con más extensiones y en
la Curia Philipica para instruirse en el orden de enjuiciar – (Derecho Patrio – Practica
Forense)
- 2 años más dedicados a la pasantía en un buffete abogados
5 años = Licenciatura = litigante
2 años = Maestría + 1 año tesis
3 años = Doctorado + 1 año tesis
2 años = Post Doctorado
19. IMPORTANCIA DE LA DOCTRINA DE LA AUDICIENCIA DE CHARCAS:
• RIQUEZA DOCTRINAL Y DOGMATICA (266 años vs. 195) (TSJ: 1826, 1993, 2009, 2012) (TCP:
1994, 1999, 2009, 2010, 2012)
• Derecho Indiano (1348 vs. 477 años):
✓ Derecho Castellano:
➢ El Código de las Siete Partidas de Alfonso X elaborado a mediados del siglo XIII y
promulgado en 1348.
➢ El Ordenamiento de Alcalá de 1348.
➢ Las Ordenanzas Reales de Castilla u Ordenamiento de Montalvo de 1484.
➢ La Nueva Recopilación de Felipe II de 1567.
➢ La Novísima Recopilación de Leyes de España de 1805, sobre cuya fecha de aplicación
en Indias hay dudas, ya que en algunas partes se recibió y utilizó después de
comenzados los movimientos de emancipación.
✓ Derecho específico de indias
✓ Derecho de los indígenas
• Comprender el espíritu de los órganos judiciales y tendencia las leyes nacionales
• Patrimonio doctrinal y legal boliviano
Las leyes universales que rigen la sociedad o la naturaleza, son humanas;
inexactas como su fuente, ambas miran al frente y disuelven la historia
20. 20
EVOLUCION DE LA LEGISLACION MINERA BOLIVIANA
Identificaremos 5 periodos, (Montaño, 2016):
1. PRIMER periodo. Entre las nomas de la Civilización Inca hasta
la emisión de las primeras Ordenanzas coloniales hasta 1574.
2. SEGUNDO periodo. Desde 1574 hasta la promulgación de la
primera Ley de Mineria 1832 (Codigo Mineria Santa Cruz).
3. TERCER periodo. Desde 1832 a 1880 que se aprueba el
Codigo de Minas.
4. CUARTO periodo. Desde 1880 hasta 2014 que se promulga la
Ley N° 535 de Ley de Mineria y metalurgia.
5. QUINTO periodo. Desde la Ley N° 535 al proceso de
adecuación actual.
21. 21
PRIMER PERIODO.
Se extendendio en la actividad normativa de la minería en el imperio
Inca.
Su análisis lo reservaremos a su estudio durante todo el semestre
Abarca la Ley de Minas de 1559 aprobada por el Rey Español Felipe II
Y tendría su fecha de limite en 1574, que se aprueba la primera
Ordenanza del Virrey de Toledo que formaría parte de la denominada
“Recopilacion de las Leyes de Indias”
22. 22
SEGUNDO PERIODO.
Ordenanza de Virrey de Toledo (1574 a 1593)
Ordenanzas de Peru de Virrey Marques de Cañete (1593
hasta 1683).
Recopilación de Leyes de las Indias (1683 por Rey
Carlos II de España). Libro IV sobre
“Los Descubrimientos” (1683 a 1783)
Ordenanzas de Nueva España o Mexico (1783 -
1834)
23. 23
SEGUNDO PERIODO.
• La minas son de la corona española y el rey las cede sin separalas de
su patrimonio.
• Otorga estatus privilegiados a los mineros.
• Establece la Mita. (Imposición tributaria a la población indígena)
• Prohibición de adquirir y explotar minas por ministros, gobernadores,
corregidores, alcaldes y escribanos)
• Señala las minas desiertas y desamparadas (4 meses sin trabajo)
• Residuos mineros deben utilizarse para el beneficio publico.
• Los indios trabajan de sol a sol con una hora de descanso a medio
dia. Son pagados por jornal.
• La regalia o impuesto real se fijo en la quinta parte de los explotado.
24. 24
TERCER PERIODO.
• 1829 (5 de agosto), vigencia de las Ordenanzas de nueva España en
sector minero.
• 13 de noviembre de 1834, se promulga el Codigo de Mineria (Santa
Cruz)
• Dos años después nuevamente entran en vigencia las Ordenanzas
de Peru (Ley 11 de noviembre de 1939).
• Codigo de Mineria de 29 de octubre de 1852 y decreto reglamentario
de 31 de diciembre de 1872.
25. 25
CUARTO PERIODO.
• Código Minero de 13 de octubre de 1880:
- Distingue suelo y sobresuelo.
- Indivisibilidad de las minas
- Derecho de prioridad minero.
- Unidad de medida.
- Perpetuidad de la concesión minera con pago de la patente mineral
por pertenencia.
- La adjudicación de áreas libre o francas.
• Resolución Suprema de 8 de julio de 1913 se aprueba la Compilación de Leyes
Mineras entre 1880 a 1906.
• Código Minería de 1925. Por primera vez se distingue entre sustancias metálicas, no
metálicas, hidrocarburos y arcillas – áridos para construcción.
• Establecido a la minería como principal sector económico.
• Decreto Supremo N° 07148 de 7 de mayo de 1965 aprueba el Código Minero.
• Ley N° 1243 de 11 de abril de 1991 eleva a rango de Ley, el Código de
Minería.
• Ley N° 1777 de 17 de marzo de 1997 se promulga el Código de Minería.
26. 26
QUINTO PERIODO.
• CPE de 2009
• Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014 de Minería y Metalurgia.
• Artículos 348 al 358 de la CPE