EL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS CON 
FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL 
UNA APROXIMACIÓN DESDE EL DERECHO 
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 
23 DE SEPTIEMBRE DE 2014
TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES: 
DOS DELITOS DIFERENCIADOS 
1. Consentimiento: En el tráfico ilícito de migrantes se consiente; en los supuestos de 
trata de personas nunca hay consentimiento o se obtuvo mediante coacción, 
engaño o abuso 
2. Tiempo: El tráfico termina con la llegada del migrante a su destino; en la trata, la 
explotación se extiende en el tiempo indefinidamente. 
3. Transnacionalidad: Las víctimas de tráfico se trasladan siempre de un lugar a 
otro, lo cual no siempre ocurre con las víctimas de trata, ya que pueden darse casos 
de trata de personas en el interior del mismo Estado. 
4. Beneficios económicos: En los supuestos de tráfico el precio se pacta con el 
traficante y termina con el pago del mismo. En el delito de trata los beneficios 
económicos se prolongan indeterminadamente.
EL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS 
(O TRATA DE PERSONAS) 
El delito de Trata de Seres Humanos consiste en captar, transportar, 
trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al uso de 
la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al 
abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o 
recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una 
persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. 
Las formas de explotación incluyen, pero no se limitan, a la explotación 
de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos 
forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre 
o la extracción de órganos.
FORMAS EN QUE SE MANIFIESTA EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS 
ACTUALMENTE 
- Trata sexual: supuestos de prostitución forzada, explotación sexual comercial de personas 
menores de edad y espectáculos con contenido sexual 
- Trata laboral: para el servicio doméstico, o para trabajos forzados agrícolas, o en las minas, en la 
industria textil, en la pesca, en las maquilas 
- Trata para la extracción de órganos: sustracción de un componente anatómico, órgano y tejido 
sin consentimiento o bajo coacción, en adultos y en niños 
- Trata para la realización de actividades delictivas: venta de drogas, armas, artículos robados, 
para robos, trabajos de sicario, etc. 
- Trata militar: como soldados cautivos o niños y niñas soldado, y para satisfacción sexual de los 
militares 
- Esclavitud clásica: cuando se da el estatuto o condición de una persona sobre la que se ejercen 
todos o algunos de los poderes asociados al derecho de propiedad 
- Adopciones ilegales 
- Vientres de alquiler 
- Menores utilizados para facilitar la entrada a los Estados (niños ancla) que después son 
abandonados (MENAS)
Un enfoque de Derechos Humanos significa “que todas las personas que participan en las actividades encaminadas 
a combatirla deben integrar los derechos humanos en su análisis del problema y en las respuestas correspondientes. 
Ese enfoque exige examinar, en todas y cada una de las etapas, las repercusiones que una ley, una política, una 
práctica o una medida pueden tener en las personas que han sido objeto de trata o son vulnerables a ella. Significa 
también descartar todas aquellas respuestas que pongan en peligro los derechos y libertades fundamentales. El único 
modo de mantener la labor debidamente centrada en las víctimas es garantizar que la trata de personas no se 
reduzca meramente a un problema de migración, de orden público o de delincuencia organizada”. 
Respecto a la perspectiva de género, con gran diferencia la trata de personas para la explotación sexual es la 
detectada con mayor frecuencia (79%, seguida del trabajo forzado, 18%). Por lo general, la explotación de la mujer 
suele ser visible y ocurren en los centros urbanos o al lado de las carreteras. Al ser objeto de denuncias más 
frecuentes, la explotación sexual ha pasado a ser el tipo de trata más documentado en las estadísticas globales. En 
cambio, otras formas de explotación no son notificadas suficientemente: el trabajo forzado o en condiciones de 
servidumbre; la servidumbre doméstica y el matrimonio forzado; la extracción de órganos; y la explotación de los 
niños en la mendicidad, la industria del sexo y la guerra. 
NO PODEMOS OBVIAR QUE CUALQUIER FORMA EN QUE SE MANIFIESTE LA TRATA PARA LA MUJER 
PUEDE CONLLEVAR EXPLOTACIÓN SEXUAL 
“Principios y Directrices recomendados sobre Derechos Humanos y Trata de Personas”. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de 
Naciones Unidas, 2010. 
“Informe Mundial sobre la Trata de Personas 2012”. Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) 
“La Trata de Seres Humanos en España: víctimas invisibles, 2012”. Defensor del Pueblo, Madrid.
PRINCIPALES INSRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES 
QUE VINCULAN AL DERECHO ESPAÑOL EN EL DELITO DE LA 
TRATA DE PERSONAS 
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 
Nos interesa lo dispuesto en el Título I de la Constitución Española (De los derechos y 
deberes fundamentales), en que el artículo 10 declara expresamente: 
“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la 
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y 
de la paz social. 
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución 
reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos 
Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados 
por España.”
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) 
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948. Artículo 4. 
2. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar el delito de Trata de Personas, 
especialmente mujeres y niños, de 15 de diciembre de 2000. Complementa la Convención 
contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Contiene la definición del delito aceptada 
internacionalmente (artículo 3). 
3. Convenios relevantes, entre otros: 
- Convención para la Erradicación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 
18 de diciembre de 1979 
- Convención de Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 
- Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores 
Migratorios y sus Familias, de 18 de diciembre de 1990 
- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951 
- Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, de 25 de junio de 1957 
- - Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 
2006 
JURISPRUDENCIA 
Corte Internacional de Justicia 
Corte Penal Internacional
CONSEJO DE EUROPA Y UNIÓN EUROPEA, ORGANIZACIONES 
TERRITORIALES DIFERENCIADAS 
Consejo de Europa (no confundir con Consejo Europeo o Consejo de la Unión Europea): 
Es una organización de integración (cesión de competencias soberanas). 
Organización de ámbito regional para promover, mediante la cooperación de los Estados de 
Europa, un espacio político y jurídico común en el continente, sustentado sobre los valores de la 
democracia, los derechos humanos y el imperio de la ley. Constituida por el Tratado de Londres de 
5 de mayo de 1949. 
Unión Europea: 
Es una organización de cooperación político jurídica (armonización de legislaciones). 
Organización subregional, constituida para promover la integración continental y la gobernanza 
común de los Estados y pueblos de Europa mediante políticas comunes en distintos ámbitos de 
actuación, en su origen esencialmente económicos. Constituida por el Tratado de la Unión 
Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993. 
- Consejo Europeo: institución de la Unión europea, compuesto por los Jefes de Estado o de 
Gobierno de los 28 países miembros 
- Consejo de la Unión Europea: también conocido como Consejo de Ministros, es la principal 
instancia decisoria de la Unión Europea, formado por los ministros de los Estados miembros.
DERECHO REGIONAL DE DERECHOS HUMANOS PARA EL 
DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS 
CONSEJO DE EUROPA 
1. Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950. Artículo 4: Prohibición de la 
esclavitud y del trabajo forzado. 
2. Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, de 16 de mayo de 
2005. 
3. Otros Convenios importantes: 
- Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la 
violencia doméstica, de 11 de mayo de 2011. 
- Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, 
de 25 de octubre de 2007 
JURISPRUDENCIA 
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) 
- Siliadin v. Francia, de 26 de julio de 2005 
- Rantsev v. Chipre, de 7 de julio de 2010 
- M. y otros v. Italia y Bulgaría, de 31 de julio de 2012
UNIÓN EUROPEA 
1. Carta de Derechos Fundamentales, de 18 de diciembre de 2000. Artículo 5: Se 
prohíbe la esclavitud o servidumbre, el trabajo forzado y la trata de seres humanos. 
2. Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 
2011, relativa a la prevención y lucha contra la Trata de Seres Humanos, y a la 
Protección de las víctimas 
3. Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 
2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los Derechos, el Apoyo y la 
Protección a las Víctimas de Delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 
2001/220/JAI del Consejo 
NO JURÍDICO 
Estrategia de la Unión Europea para la Erradicación de la Trata de Seres Humanos 
para el período 2012-2016 
JURISPRUDENCIA 
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
DERECHO PENAL ESPAÑOL 
La regulación penal del Delito de Trata hasta la entrada en vigor de la Ley 
Orgánica 05/2010, de 22 de junio, no resultaba acorde con los 
compromisos derivados del Derecho Internacional vinculante para España 
en aquel momento. 
Se introdujo el nuevo Título VII bis, denominado “De la Trata de Seres 
Humanos”, incluyendo un único y novedoso artículo, el 177 bis, que 
tipifica el delito, además se modificó el artículo 313 y se suprimió el 
apartado 2 del artículo 318 bis, que vinculaba la Trata al Tráfico de 
Personas.
EL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS CON 
FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL 
UNA APROXIMACIÓN DESDE EL DERECHO 
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 
Ascensión Lucea Sáenz 
ascenlucea@reicaz.com 
ascenlucea@hotmail.com 
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LA TRATA DE SERES HUMANOS Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL. 23 de Septiembre de 2014.

  • 1.
    EL DELITO DETRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL UNA APROXIMACIÓN DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014
  • 2.
    TRATA DE PERSONASY TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES: DOS DELITOS DIFERENCIADOS 1. Consentimiento: En el tráfico ilícito de migrantes se consiente; en los supuestos de trata de personas nunca hay consentimiento o se obtuvo mediante coacción, engaño o abuso 2. Tiempo: El tráfico termina con la llegada del migrante a su destino; en la trata, la explotación se extiende en el tiempo indefinidamente. 3. Transnacionalidad: Las víctimas de tráfico se trasladan siempre de un lugar a otro, lo cual no siempre ocurre con las víctimas de trata, ya que pueden darse casos de trata de personas en el interior del mismo Estado. 4. Beneficios económicos: En los supuestos de tráfico el precio se pacta con el traficante y termina con el pago del mismo. En el delito de trata los beneficios económicos se prolongan indeterminadamente.
  • 3.
    EL DELITO DETRATA DE SERES HUMANOS (O TRATA DE PERSONAS) El delito de Trata de Seres Humanos consiste en captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Las formas de explotación incluyen, pero no se limitan, a la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
  • 4.
    FORMAS EN QUESE MANIFIESTA EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS ACTUALMENTE - Trata sexual: supuestos de prostitución forzada, explotación sexual comercial de personas menores de edad y espectáculos con contenido sexual - Trata laboral: para el servicio doméstico, o para trabajos forzados agrícolas, o en las minas, en la industria textil, en la pesca, en las maquilas - Trata para la extracción de órganos: sustracción de un componente anatómico, órgano y tejido sin consentimiento o bajo coacción, en adultos y en niños - Trata para la realización de actividades delictivas: venta de drogas, armas, artículos robados, para robos, trabajos de sicario, etc. - Trata militar: como soldados cautivos o niños y niñas soldado, y para satisfacción sexual de los militares - Esclavitud clásica: cuando se da el estatuto o condición de una persona sobre la que se ejercen todos o algunos de los poderes asociados al derecho de propiedad - Adopciones ilegales - Vientres de alquiler - Menores utilizados para facilitar la entrada a los Estados (niños ancla) que después son abandonados (MENAS)
  • 6.
    Un enfoque deDerechos Humanos significa “que todas las personas que participan en las actividades encaminadas a combatirla deben integrar los derechos humanos en su análisis del problema y en las respuestas correspondientes. Ese enfoque exige examinar, en todas y cada una de las etapas, las repercusiones que una ley, una política, una práctica o una medida pueden tener en las personas que han sido objeto de trata o son vulnerables a ella. Significa también descartar todas aquellas respuestas que pongan en peligro los derechos y libertades fundamentales. El único modo de mantener la labor debidamente centrada en las víctimas es garantizar que la trata de personas no se reduzca meramente a un problema de migración, de orden público o de delincuencia organizada”. Respecto a la perspectiva de género, con gran diferencia la trata de personas para la explotación sexual es la detectada con mayor frecuencia (79%, seguida del trabajo forzado, 18%). Por lo general, la explotación de la mujer suele ser visible y ocurren en los centros urbanos o al lado de las carreteras. Al ser objeto de denuncias más frecuentes, la explotación sexual ha pasado a ser el tipo de trata más documentado en las estadísticas globales. En cambio, otras formas de explotación no son notificadas suficientemente: el trabajo forzado o en condiciones de servidumbre; la servidumbre doméstica y el matrimonio forzado; la extracción de órganos; y la explotación de los niños en la mendicidad, la industria del sexo y la guerra. NO PODEMOS OBVIAR QUE CUALQUIER FORMA EN QUE SE MANIFIESTE LA TRATA PARA LA MUJER PUEDE CONLLEVAR EXPLOTACIÓN SEXUAL “Principios y Directrices recomendados sobre Derechos Humanos y Trata de Personas”. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, 2010. “Informe Mundial sobre la Trata de Personas 2012”. Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) “La Trata de Seres Humanos en España: víctimas invisibles, 2012”. Defensor del Pueblo, Madrid.
  • 7.
    PRINCIPALES INSRUMENTOS JURÍDICOSINTERNACIONALES QUE VINCULAN AL DERECHO ESPAÑOL EN EL DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Nos interesa lo dispuesto en el Título I de la Constitución Española (De los derechos y deberes fundamentales), en que el artículo 10 declara expresamente: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”
  • 8.
    ORGANIZACIÓN DE LASNACIONES UNIDAS (ONU) 1. Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948. Artículo 4. 2. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar el delito de Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, de 15 de diciembre de 2000. Complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Contiene la definición del delito aceptada internacionalmente (artículo 3). 3. Convenios relevantes, entre otros: - Convención para la Erradicación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979 - Convención de Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 - Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores Migratorios y sus Familias, de 18 de diciembre de 1990 - Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951 - Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, de 25 de junio de 1957 - - Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006 JURISPRUDENCIA Corte Internacional de Justicia Corte Penal Internacional
  • 9.
    CONSEJO DE EUROPAY UNIÓN EUROPEA, ORGANIZACIONES TERRITORIALES DIFERENCIADAS Consejo de Europa (no confundir con Consejo Europeo o Consejo de la Unión Europea): Es una organización de integración (cesión de competencias soberanas). Organización de ámbito regional para promover, mediante la cooperación de los Estados de Europa, un espacio político y jurídico común en el continente, sustentado sobre los valores de la democracia, los derechos humanos y el imperio de la ley. Constituida por el Tratado de Londres de 5 de mayo de 1949. Unión Europea: Es una organización de cooperación político jurídica (armonización de legislaciones). Organización subregional, constituida para promover la integración continental y la gobernanza común de los Estados y pueblos de Europa mediante políticas comunes en distintos ámbitos de actuación, en su origen esencialmente económicos. Constituida por el Tratado de la Unión Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993. - Consejo Europeo: institución de la Unión europea, compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 28 países miembros - Consejo de la Unión Europea: también conocido como Consejo de Ministros, es la principal instancia decisoria de la Unión Europea, formado por los ministros de los Estados miembros.
  • 10.
    DERECHO REGIONAL DEDERECHOS HUMANOS PARA EL DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS CONSEJO DE EUROPA 1. Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950. Artículo 4: Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado. 2. Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, de 16 de mayo de 2005. 3. Otros Convenios importantes: - Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, de 11 de mayo de 2011. - Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, de 25 de octubre de 2007 JURISPRUDENCIA Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) - Siliadin v. Francia, de 26 de julio de 2005 - Rantsev v. Chipre, de 7 de julio de 2010 - M. y otros v. Italia y Bulgaría, de 31 de julio de 2012
  • 11.
    UNIÓN EUROPEA 1.Carta de Derechos Fundamentales, de 18 de diciembre de 2000. Artículo 5: Se prohíbe la esclavitud o servidumbre, el trabajo forzado y la trata de seres humanos. 2. Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la Trata de Seres Humanos, y a la Protección de las víctimas 3. Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los Derechos, el Apoyo y la Protección a las Víctimas de Delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo NO JURÍDICO Estrategia de la Unión Europea para la Erradicación de la Trata de Seres Humanos para el período 2012-2016 JURISPRUDENCIA Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • 12.
    DERECHO PENAL ESPAÑOL La regulación penal del Delito de Trata hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 05/2010, de 22 de junio, no resultaba acorde con los compromisos derivados del Derecho Internacional vinculante para España en aquel momento. Se introdujo el nuevo Título VII bis, denominado “De la Trata de Seres Humanos”, incluyendo un único y novedoso artículo, el 177 bis, que tipifica el delito, además se modificó el artículo 313 y se suprimió el apartado 2 del artículo 318 bis, que vinculaba la Trata al Tráfico de Personas.
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    EL DELITO DETRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL UNA APROXIMACIÓN DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Ascensión Lucea Sáenz ascenlucea@reicaz.com ascenlucea@hotmail.com En SlideShare