1. UNED
DOCTORADO EN DERECHO Y
CIENCIAS SOCIALES
Trata de Seres Humanos con finalidad de
explotación sexual: Normas Internacionales, y
su regulación en el Código Penal Español.
AUTOR: Francisco Miguel Rodriguez
Rodriguez
3. I. (1)- Antecedentes Legislativos
-El primer congreso para la represión de la trata de
blancas celebrado en Londres en 1889.
“(…)…….(…)” Nota a pie de pág. Núm. 10 del TFM.
-Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en
Beijing en septiembre de 1995 en la que se propugna la
efectiva eliminación de la Trata de Mujeres y Niñas con
fines de comercio sexual.
Anterior a la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Trasnacional y sus dos
Protocolo ( Palermo en el año 2000).
4. I. (2)- Normativa Especifica “Trata
Seres Humanos”
El instrumento más importante de
Naciones Unidas sobre la trata de seres
humanos lo constituye el Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la Trata de
Personas, especialmente de Mujeres y
Niños, que complementa la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Trasnacional, adoptada en el
año 2000.
5. I. (3)- Unión Europea
- Resolución sobre la trata de personas, de 18 de enero de 1996, aprobada por
el Parlamento Europeo.
- Acción Común 96/700/JAI ("Programa Stop” ).
- Acción Común 96/748/JAI., de fecha 16 de diciembre de 1996.
(Unidad de Drogas de Europol).
-Acción Común 97/154/JAI de 24 de febrero de 1997 relativa a la lucha contra
la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños.
"Programa Daphne” instituido en 1997.
6. I. (3)- Unión Europea
- Decisión Marco del Consejo 2002/629/JAI de 19 de julio de 2002, relativa a la
lucha contra la Trata de Seres Humanos.
-Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003,
relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía
infantil.
- Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativa a la
expedición de un permiso de residencia.
-Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 abril de
2011 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la
protección de las víctimas.
8. II.(II).- Evolución legislativa TSH
LO 11/1999 de 30 de abril en la que se modificó el título VIII del Libro II
del CP introdujo en el apartado 2 del art. 188 CP “modalidad de tráfico
con el propósito de explotación sexual”.
LO 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros
en España y su Integración Social se introdujo el título XV bis "Delitos
contra los derechos de los ciudadanos extranjeros" .
LO 11/2003 de 29 de septiembre de “Medidas Concretas de Seguridad
Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los
Extranjeros “
LO 13/2007 de 19 de noviembre, se amplía el ámbito espacial del delito al
tráfico que se dirige no solo a España sino a cualquier país de la UE.
9. 2.- Breve reseña histórica
- En EE.UU. la prostitución fue declarada ilegal en casi todos los
estados entre 1910 y 1915. Sin embargo es un negocio floreciente.
- Durante el siglo XX muchos países comunistas manifestaron que
la prostitución no existía dentro de sus fronteras, a pesar de la
prostitución presente en Cuba en donde reciben el apodo de
“jineteras”. El gobierno cubano aduce la presencia de la
prostitución como resultado del embargo económico
norteamericano.
10. 3.- Sistemas adoptados
frente a la prostitución.
- Perspectiva reglamentarista (legalización).
- Perspectiva abolicionista (regulación).
- Perspectiva prohibicionista (prohibición).
11. 3.- Sistemas adoptados
frente a la prostitución.
- Perspectiva reglamentarista (legalización).
Es regular administrativamente el ejercicio de la prostitución mediante sistemas
de ficheros, controles sanitarios y aplicación de tasas a las utilidades (actividad
económica). Las prostitutas se pueden dar de alta en la Seguridad Social como
autónomas. Ejemplos: Alemania, Grecia y Holanda. Sitúa a la prostituta bajo
control médico y judicial y determina en qué lugares puede ejercer la actividad,
limitando su acceso a los menores de edad.
Motivaciones políticas:
• Aumenta la seguridad física de las prostitutas.
• Acaba, en gran medida, con las redes criminales organizadas que podrían dar
salida a sus prostitutas dentro de los marcos legales.
12. 3.- Sistemas adoptados
frente a la prostitución.
- Perspectiva reglamentarista (legalización).
Efectos:
• Un drástico aumento en todas las facetas de la industria del sexo.
• Un marcado incremento en el involucramiento del crimen organizado en la
industria del sexo.
• Un dramático aumento en la prostitución infantil.
• Una explosión en la cantidad de mujeres y niñas extranjeras que han sido traficadas
hacia la región.
• Indicaciones de un incremento en la violencia contra las mujeres.
13. 3.- Sistemas adoptados
frente a la prostitución.
-Perspectiva abolicionista (regulación).
Esta posición, no sanciona la venta de prestaciones sexuales ni
condena al cliente, pero prohíbe la explotación de la prostitución y
el acto de inducir a la prostitución. Predominante Europa. Esta
propagación del abolicionismo se vio favorecida también por el
hecho de que tal modelo fue codificado en el “Tratado para la
Supresión de la Trata de Seres Humanos y de la Explotación de la
Prostitución” aprobado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 2 de diciembre de 1949. Ratificado por unos 70
Estados y constituye un denominador común de las normas
jurídicas nacionales sobre la prostitución en gran parte del mundo.
14. 3.- Sistemas adoptados
frente a la prostitución.
-Perspectiva abolicionista (regulación).
Motivaciones:
• La prostitución es la violencia o abuso sexual pagado y permitido por todos.
• No existe, en general, una prostitución libre; no hay libertades posibles en el
acto de la venta del cuerpo.
• Romper con la identificación de la prostitución con la prostituta eximiendo al
cliente.
• La prostitución es entendida como necesaria para cubrir las necesidades de los
hombres.
15. 3.- Sistemas adoptados
frente a la prostitución.
-Perspectiva prohibicionista (prohibición).
La prostitución es prohibida y castigada con la cárcel, con multas o con medidas
reeducadoras para quien la ejerce, organiza y/o promueve.
Motivaciones:
• El Estado debe cuidar y reglamentar la moral pública en aras del interés general.
• Es mejor que la prostitución sea vigilada y no clandestina.
• Si no se prohíbe, se facilita el camino a aquellas personas que se hallen próximas a ella.
• Si la prostitución no es punible, es más difícil aplicar las disposiciones que prohíben la
explotación ajena.
• No prohibir su ejercicio puede motivar que la opinión pública considere que los
gobernantes toleran el vicio por considerarlo un mal necesario.
En la Europa premoderna, se consideraba a la prostituta delincuente y al cliente víctima
tentada por “Eva”. En cambio en el neoprohibicionismo, se condena al usuario de
prestaciones sexuales. Ejemplo: Suecia.
16. 3.- Sistemas adoptados
frente a la prostitución.
-Perspectiva prohibicionista (prohibición).
Efectos:
• Se ha reducido drásticamente la cifra de mujeres que se dedican a
la prostitución.
• Ha disminuido la prostitución callejera, y los burdeles y locales
han desaparecido también en buena medida.
• Se ha experimentado un notable descenso del número de
mujeres, niñas y niños extranjeros objeto de tráfico para comercio
sexual.
17. 4.- Tráfico de seres humanos
en la explotación sexual.
Definición de TSH - “Convención de Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada
Transnacional”, Palermo (Italia) dic/2000, a la que acompaña un Protocolo complementario
“para prevenir, reprimir y sancionar la trata / el tráfico de personas, especialmente mujeres y niños”:
a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte,
el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la
amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre
otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo,
la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación
sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
18. 4.- Tráfico de seres humanos
en la explotación sexual.
Definición de TSH - “Convención de Naciones Unidas sobre la
Delincuencia Organizada Transnacional”, Palermo (Italia) dic/2000, a la que
acompaña un Protocolo complementario “para prevenir, reprimir y sancionar la
trata / el tráfico de personas, especialmente mujeres y niños”:
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda
forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente
artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera
de los medios enunciados en dicho apartado;
c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas"
incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el
apartado a) del presente artículo;
d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.
19. captación
transporte
traslado
acogida
recepción
ACCIONES
amenaza
uso de la fuerza
coacción
rapto
fraude
engaño
abuso de poder
o situación de
vulnerabilidad
MEDIOS
explotación
sexual, laboral
y extracción
órganos
FINES
El consentimiento “forzado” NO es válido.
Si es sobre menores, SIEMPRE es TSH.
Esquema definición TSH
20. 4.- Tráfico de seres humanos
en la explotación sexual.
Definición de “Tráfico ilícito de inmigrantes”:
A la citada Convención también la acompaña un segundo
“Protocolo contra el tráfico ilícito de inmigrantes por tierra, mar y
aire”
Por "tráfico ilícito de inmigrantes" se entenderá la
facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado
Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente
permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente,
un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.
21. RECLUTAMIENTO
TRASLADO
SOMETIMIENTO
EL TRATANTE SELECCIONA LA
VICTIMA Y POR MEDIO DE
AMENAZA, RAPTO, ABUSO DE
PODER, ENGAÑO, SEDUCCIÓN,
PERSUASIÓN, … , LAS VÍCTIMAS
CAEN EN MANOS DEL TRATANTE.
EL TRATANTE MOVILIZA A LA
VICTIMA AL LUGAR DE
TRÁNSITO/DESTINO POR VÍA
TERRESTRE, AÉREA, MARÍTIMA,
CON DOCUMENTACIÓN FALSA U
ORIGINAL (TURISTA).
LAS VICTIMAS SON LLEVADAS A LOS
LUGARES YA PREVISTOS PARA EL
ALOJAMIENTO, QUE SUELE SER EL
LUGAR DONDE SON SOMETIDAS A LA
EXPLOTACIÓN.
FRECUENTEMENTE LES RETIENEN
LOS DOCUMENTOS, SON
CONTROLADAS, Y SE LES VIOLENTA
FÍSICA, PSICOLÓGICAMENTE O
AFECTIVAMENTE.
LOS FINES DE EXPLOTACIÓN
PUEDEN SER: EXPLOTACIÓN
SEXUAL, EXPLOTACIÓN LABORAL,
MENDICIDAD, SERVIDUMBRE,
COMERCIALIZACIÓN DE
ÓRGANOS, FLUIDOS O TEJIDOS,
COMISIÓN DE ILÍCITOS,...
FINES DE EXPLOTACIÓN
Actuación
policial
Fases del TSH
22. Transposición de los términos de la Convención de Naciones Unidas
a nuestro Código Penal: L.O. 5/2010 incluyeTSH (art. 177 bis).(“Ajuste”
más o menos perfecto de los conceptos amplios a sistemas concretos de tipologías y sanciones
tasadas. Necesidad de ajustar los Códigos Penales)
CONCEPTOS DE LOS PROTOCOLOS DE LA ONU
ARTICULADO DEL
VIGENTE CÓDIGO
PENAL ESPAÑOL
CÓDIGO Y CONCEPTO EN EL PROGRAMA
ESTADÍSTICO DE SEGURIDAD DEL Mº DEL
INTERIOR
TRATA de
SERES
HUMANOS
Explotación
sexual
Explotación de
la prostitución
ajena
188 854 - Coacción / lucro sobre prostitución
318 bis 2
1555 - Contra los derechos de los
ciudadanos extranjeros: tráfico ilegal /
inmigración clandestina con fines
sexuales.
Otras formas de
explotación
sexual
187
852 - Corrupción de menores.
189-2
189-1 856 – Pornografía de menores.
Trabajos o servicios forzados,
esclavitud y prácticas
análogas, servidumbre
(explotación laboral)
232 1238 – Explotación de la mendicidad.
311
1500 – Contra los derechos de los
trabajadores.
3. Tráfico de niños 221 1226 - Tráfico de niños.
4. Extracción de órganos 156 No consta.
TRÁFICO de
INMIGRANTE
S
5. Tráfico de Inmigrantes 318 bis 1
1550 – Tráfico ilegal / inmigración
clandestina
Situación legal TSH
23. Datos sobre establecimientos y mujeres que ejercen la prostitución
(“víctimas” potenciales de TSH).
Datos informados por nuestras U,s en inspecciones. % denuncias
COMANDANCIAS
(POR CCAA)
CLUBES PLAZAS
“VÍCTIMAS”
EXTRANJERAS
“VÍCTIMAS”
ESPAÑOLAS
NO
DEN.
SI
DEN.
TOTAL
NO
DEN.
SI
DEN.
TOTAL
TOTAL NACIONAL
908 9739 14665 123 14788 232 6 238
15026 MUJERES
IDENTIFICADAS.
129 DENUNCIAN
(0,85%)
14788
EXTRANJERAS
(98%)
DENUNCIAN EL
0,83%.
238 ESPAÑOLAS
(2%) DENUNCIAN
EL 2,5%.
¿ESTAMOS
CONOCIENDO LA
REALIDAD DE LA TSH
CON FINES DE
EXPLOTACIÓN
SEXUAL?
Análisis de las “víctimas” del TSH
24. Nacionalidades de las mujeres que ejercen la prostitución (“víctimas”
potenciales de TSH).
Análisis de las “víctimas” del TSH
25. Datos sobre “autores” potenciales: relacionados con la prostitución.
Gerentes de clubs, porteros, camareros, “madams”, taxistas, etc
AÑO
Total
implicados
Extranjeros Españoles
No Det Sí Det Total
%
del
total
No
Det
Sí Det Total
% del
total
2008 985 401 27 428 43,45 537 20 557 56,54
DETENIDOS EL 4,7% DE
AUTORES POTENCIALES
EXTRANJEROS
52,80% EUROPA
40,18% AMÉRICA
6,30% ÁFRICA
0,23% ASIA
0
50
100
150
Rumanía Colombia Brasil
Países
Países
Análisis de los “autores” del TSH
26. 4.- Tráfico de seres humanos
en la explotación sexual.
Modus operandi
- OC,s contactos en países de origen: captación y selección de
mujeres (anuncios en periódicos, agencias de modelos o
azafatas).
- Organizan y costean viaje llegada a España (documentación
falsa o como turista). Vía aérea o terrestre principalmente.
- Les adelantan dinero por el supuesto trabajo a realizar y
organizan el desplazamiento desde los puntos de entrada en
España hasta los locales de “trabajo”.
- Las mujeres contraen deuda económica con la organización.
27. 4.- Tráfico de seres humanos
en la explotación sexual.
Modus operandi
-Establecimientos: hoteles u hostales perfectamente
regularizados.
-Gran parte del dinero que obtienen las mujeres se destina a
saldar la deuda con la organización.
-Resto: pago de la habitación y de los servicios del hotel, y
“pequeños ahorros” que envían a sus familiares a través de
alguna agencia, o lo guardan, bien para volver cuanto antes
a su país de origen o para establecerse definitivamente en el
nuestro.
28. 4.- Tráfico de seres humanos
en la explotación sexual.
Problemas en la lucha contra el Tráfico de seres humanos.
- Además de las vistas para la DO.
-Los Jefes de las redes de TSH con fines de explotación sexual son
muy difíciles de identificar, toda vez que cuentan con un gran abanico
de colaboradores que les cubren las espaldas.
- Fuerte dependencia de las victimas hacia sus explotadores. Piensan
que les deben obediencia y dinero, afectando gravemente el
seguimiento e identificación de aquellos.
- Gran temor a denunciar por posibles represalias muy bien planeadas
por la red delictiva.