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De las Prestaciones Sociales
Régimen de prestaciones sociales
Artículo 141. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales
que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen
de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de
forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el
trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y
progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas
de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Garantía y cálculo de prestaciones sociales
Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente
manera:
a)

El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de

garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con
base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de
iniciar el trimestre.
b)

Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a

cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta
días de salario.
c)

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones

sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses
calculada al último salario.
d)

El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que

resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los
literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e)

Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le

corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco
días de salario por mes trabajado o fracción.
f)

El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la

terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la
tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis
principales bancos del país.
Depósito de la garantía de las prestaciones sociales
Artículo 143. Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo
anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o
trabajadora.
La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la
entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya
autorizado por escrito previamente.
Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses al
rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales,
según sea el caso.
Cuando el patrono o patrona lo acredite en la conta¬bilidad de la entidad de trabajo por
autorización del trabajador o trabajadora, la garantía de las prestaciones sociales devengará
intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de
Venezuela.
En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía
de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco
Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin
perjuicio de las sanciones previstas en la Ley.
El patrono o patrona deberá informar trimestralmente al trabajador o trabajadora, en forma
detallada, el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garantía de las
prestaciones sociales.
La entidad financiera o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según el caso, entregará
anualmente al trabajador los intereses generados por su garantía de prestaciones sociales.
Asimismo, informará detalladamente al trabajador o trabajadora el monto del capital y los
intereses.
Las prestaciones sociales y los intereses que éstas generan, están exentos del Impuesto sobre
la Renta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de
servicio, salvo que el trabajador o trabajadora, mediante manifestación escrita, decidiere
capitalizarlos.
Anticipo de prestaciones sociales
Artículo 144. El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta de un setenta y
cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer
obligaciones derivadas de:
a)

La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;

b)

La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;

c)

La inversión en educación para él, ella o su familia; y

d)

Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.

Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo,
el patrono o patrona deberá otorgar al trabajador o trabajadora crédito o aval, en los
supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo
la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador o de la trabajadora.
Si las prestaciones sociales estuviesen depositadas en una entidad financiera o en el Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales, el trabajador o trabajadora podrá garantizar con ese capital
las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.
Derecho de los herederos y herederas
Artículo 145. En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora tendrán derecho a recibir
las prestaciones sociales que le hubieren correspondido:
a)

Los hijos e hijas;

b)

El viudo o la viuda que no hubiese solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la

persona con la cual el trabajador o trabajadora hubiese tenido una unión estable de hecho
hasta su fallecimiento;
c)

El padre y la madre;

d)

Los nietos y nietas cuando sean huérfanos o huérfanas.

Ninguna de las personas indicadas en este artículo tiene derecho preferente. En caso de que
las prestaciones sociales del trabajador fallecido o trabajadora fallecida sean pedidas
simultánea o sucesivamente por dos o más de dichas personas, la indemnización se distribuirá
entre todas por partes iguales.
El patrono o patrona quedará exento de toda responsabilidad mediante el pago de las
prestaciones sociales del trabajador fallecido o trabajadora fallecida a los parientes que la
hubieren reclamado dentro de los tres meses siguientes a su fallecimiento.
Derecho de los funcionarios públicos
Artículo 146. Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se
regirán por lo dispuesto en este Capítulo.
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
Artículo 147. Mediante ley especial se determinará el régimen de creación, funcionamiento y
supervisión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.

Nuevo Cálculo de Prestaciones Sociales (LOTTT) Venezuela

El nuevo cálculo para las prestaciones sociales se encuentra descrito en el Artículo 142 de la nueva
Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), donde se explica la
retroactividad de las prestaciones sociales.

Nuevo Cálculo para Prestaciones Sociales (Retroactividad de las Prestaciones Sociales):

a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a
quince (15) días cada trimestre calculado con el último salario devengado, este derecho se
adquiere desde el inicio del trimestre.

b) Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de
salario por cada año, estos son acumulativos con un máximo de treinta (30) días.
c) Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las prestaciones sociales serán
calculadas con base a treinta (30) días por cada año o fracción superior a los seis (6) meses
calculados con el último salario.

d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea mayor entre lo
depositado según los puntos a y b, y el cálculo efectuado en el punto c.

e) Si por cualquier causa termina la relación de trabajo antes de los tres (3) primeros meses, el
trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes trabajado o fracción.

f) El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la
terminación de la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de los cinco (5) días, generará
intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.

- Salario base para el Cálculo de Prestaciones Sociales, Artículo 122 (LOTTT)
El salario base para el cálculo de prestaciones sociales y de indemnización por la terminación de la
relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los
conceptos salariales recibidos por el trabajador.
- Calculo del Salario Integral -

- Deposito de las Prestaciones Sociales, Artículo 143 (LOTTT)
Los depósitos trimestrales y anuales se efectuarán en un fideicomiso individual o en el Fondo de
Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también tiene la posibilidad de ser acreditada en la
contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador lo haya autorizado por
escrito.

Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del
fidecomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales, si queda en la contabilidad de la empresa por
autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa
determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos
establecidos estos devengarán intereses a la tasa activa establecida por el BCV.
Las prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta ISLR,
los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que el
trabajador quisiera capitalizarlos.

- Causas Justificadas de Despido (Artículo 79 LOTTT - Despido Justificado)

- Causas Justificadas de Retiro (Artículo 80 LOTTT - Despido Injustificado o Indirecto)

- Preaviso dado por el trabajador, Articulo 81 (LOTTT)
Si el trabajador por voluntad propia decide finalizar la relación de trabajo por tiempo
indeterminado, éste deberá dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo.

Periodo de Trabajo:
1 mes - 7 días (una semana)
6 meses - 15 días (una quincena)
1 año - 30 días (un mes)

- Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador,
(Doblete) Artículo 92 (LOTTT)
En caso de que la relación de trabajo termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o en
casos de los despidos sin razones que lo justifiquen y cuando el trabajador manifieste su voluntad
de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle adicionalmente una
indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales.

1.5 Cálculo de las prestaciones sociales al finalizar la relación de trabajo: Al finalizar
la relación laboral por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales a razón de 30
días de salario por cada año o fracción superior a 6 meses de servicio, sobre la base del
último salario integral o amplio (incluyendo las alícuotas de utilidades y bono vacacional),
devengado por el trabajador. Si el trabajador devenga un salario por unidad de obra, por
pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad variable, la base de cálculo será
el promedio del salario integral o amplio (incluyendo las alícuotas de utilidades y bono
vacacional), devengado durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la terminación de
la relación de trabajo. Para realizar este cálculo se tomará en cuenta todo el tiempo de
servicio del trabajador, o desde el 19 de junio de 1997 si el trabajador hubiese comenzado a
prestar servicios antes de esa fecha. Finalmente, este cálculo se comparará con lo causado a
favor del trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales, y el trabajador tendrá
derecho a recibir lo que más le favorezca (no ambos). En la práctica esto significa
que si la prestación de antigüedad fuese más favorable para el trabajador que la garantía, él
cobrará la garantía más la respectiva diferencia que existiera a su favor. De lo contrario el
trabajador sólo cobrará la garantía.

1.6 Plazo para el pago: El empleador deberá pagar las prestaciones sociales dentro de los 5
días siguientes a la terminación de la relación de trabajo. En caso de mora o retardo en el
pago se aplicarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco
Central de Venezuela.

2. El tiempo de trabajo.

2.1 Reducción de la jornada. La duración máxima de la jornada semanal diurna se reduce
de 44 a 40 horas; la duración máxima de la jornada semanal mixta se reduce a 37 ½ horas.
La duración máxima de la jornada semanal nocturna se mantiene en 35 horas.

2.2 Semana de 5 días de trabajo. Se establece un segundo día de descanso semanal
obligatorio (se elimina la semana de 6 días de trabajo que antes existía), el cual deberá ser
disfrutado conjuntamente con el día de descanso semanal legal tradicional, en forma
consecutiva. El día de descanso semanal legal tradicional era (y continuará siendo) el
domingo, salvo en aquellas empresas que por excepción deben trabajar en forma continua
durante todos los días del año. En esas empresas, por excepción, el día de descanso semanal
legal tradicional puede ser cualquier otro día de la semana distinto al domingo, y el segundo
día de descanso semanal podría ser el día anterior o el día siguiente a ese.

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De las prestaciones sociales

  • 1. De las Prestaciones Sociales Régimen de prestaciones sociales Artículo 141. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. Garantía y cálculo de prestaciones sociales Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
  • 2. f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. Depósito de la garantía de las prestaciones sociales Artículo 143. Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora. La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente. Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según sea el caso. Cuando el patrono o patrona lo acredite en la conta¬bilidad de la entidad de trabajo por autorización del trabajador o trabajadora, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela. En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley. El patrono o patrona deberá informar trimestralmente al trabajador o trabajadora, en forma detallada, el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garantía de las prestaciones sociales. La entidad financiera o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su garantía de prestaciones sociales. Asimismo, informará detalladamente al trabajador o trabajadora el monto del capital y los intereses.
  • 3. Las prestaciones sociales y los intereses que éstas generan, están exentos del Impuesto sobre la Renta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador o trabajadora, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. Anticipo de prestaciones sociales Artículo 144. El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta de un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de: a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia. Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, el patrono o patrona deberá otorgar al trabajador o trabajadora crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador o de la trabajadora. Si las prestaciones sociales estuviesen depositadas en una entidad financiera o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el trabajador o trabajadora podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos. Derecho de los herederos y herederas Artículo 145. En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales que le hubieren correspondido: a) Los hijos e hijas; b) El viudo o la viuda que no hubiese solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la persona con la cual el trabajador o trabajadora hubiese tenido una unión estable de hecho hasta su fallecimiento; c) El padre y la madre; d) Los nietos y nietas cuando sean huérfanos o huérfanas. Ninguna de las personas indicadas en este artículo tiene derecho preferente. En caso de que las prestaciones sociales del trabajador fallecido o trabajadora fallecida sean pedidas
  • 4. simultánea o sucesivamente por dos o más de dichas personas, la indemnización se distribuirá entre todas por partes iguales. El patrono o patrona quedará exento de toda responsabilidad mediante el pago de las prestaciones sociales del trabajador fallecido o trabajadora fallecida a los parientes que la hubieren reclamado dentro de los tres meses siguientes a su fallecimiento. Derecho de los funcionarios públicos Artículo 146. Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este Capítulo. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales Artículo 147. Mediante ley especial se determinará el régimen de creación, funcionamiento y supervisión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales. Nuevo Cálculo de Prestaciones Sociales (LOTTT) Venezuela El nuevo cálculo para las prestaciones sociales se encuentra descrito en el Artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), donde se explica la retroactividad de las prestaciones sociales. Nuevo Cálculo para Prestaciones Sociales (Retroactividad de las Prestaciones Sociales): a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días cada trimestre calculado con el último salario devengado, este derecho se adquiere desde el inicio del trimestre. b) Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario por cada año, estos son acumulativos con un máximo de treinta (30) días.
  • 5. c) Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las prestaciones sociales serán calculadas con base a treinta (30) días por cada año o fracción superior a los seis (6) meses calculados con el último salario. d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea mayor entre lo depositado según los puntos a y b, y el cálculo efectuado en el punto c. e) Si por cualquier causa termina la relación de trabajo antes de los tres (3) primeros meses, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes trabajado o fracción. f) El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de los cinco (5) días, generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV. - Salario base para el Cálculo de Prestaciones Sociales, Artículo 122 (LOTTT) El salario base para el cálculo de prestaciones sociales y de indemnización por la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales recibidos por el trabajador. - Calculo del Salario Integral - - Deposito de las Prestaciones Sociales, Artículo 143 (LOTTT) Los depósitos trimestrales y anuales se efectuarán en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también tiene la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador lo haya autorizado por escrito. Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del fidecomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales, si queda en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos devengarán intereses a la tasa activa establecida por el BCV.
  • 6. Las prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta ISLR, los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que el trabajador quisiera capitalizarlos. - Causas Justificadas de Despido (Artículo 79 LOTTT - Despido Justificado) - Causas Justificadas de Retiro (Artículo 80 LOTTT - Despido Injustificado o Indirecto) - Preaviso dado por el trabajador, Articulo 81 (LOTTT) Si el trabajador por voluntad propia decide finalizar la relación de trabajo por tiempo indeterminado, éste deberá dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. Periodo de Trabajo: 1 mes - 7 días (una semana) 6 meses - 15 días (una quincena) 1 año - 30 días (un mes) - Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, (Doblete) Artículo 92 (LOTTT) En caso de que la relación de trabajo termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o en casos de los despidos sin razones que lo justifiquen y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle adicionalmente una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales. 1.5 Cálculo de las prestaciones sociales al finalizar la relación de trabajo: Al finalizar la relación laboral por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales a razón de 30 días de salario por cada año o fracción superior a 6 meses de servicio, sobre la base del último salario integral o amplio (incluyendo las alícuotas de utilidades y bono vacacional), devengado por el trabajador. Si el trabajador devenga un salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad variable, la base de cálculo será el promedio del salario integral o amplio (incluyendo las alícuotas de utilidades y bono
  • 7. vacacional), devengado durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la terminación de la relación de trabajo. Para realizar este cálculo se tomará en cuenta todo el tiempo de servicio del trabajador, o desde el 19 de junio de 1997 si el trabajador hubiese comenzado a prestar servicios antes de esa fecha. Finalmente, este cálculo se comparará con lo causado a favor del trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales, y el trabajador tendrá derecho a recibir lo que más le favorezca (no ambos). En la práctica esto significa que si la prestación de antigüedad fuese más favorable para el trabajador que la garantía, él cobrará la garantía más la respectiva diferencia que existiera a su favor. De lo contrario el trabajador sólo cobrará la garantía. 1.6 Plazo para el pago: El empleador deberá pagar las prestaciones sociales dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación de trabajo. En caso de mora o retardo en el pago se aplicarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela. 2. El tiempo de trabajo. 2.1 Reducción de la jornada. La duración máxima de la jornada semanal diurna se reduce de 44 a 40 horas; la duración máxima de la jornada semanal mixta se reduce a 37 ½ horas. La duración máxima de la jornada semanal nocturna se mantiene en 35 horas. 2.2 Semana de 5 días de trabajo. Se establece un segundo día de descanso semanal obligatorio (se elimina la semana de 6 días de trabajo que antes existía), el cual deberá ser disfrutado conjuntamente con el día de descanso semanal legal tradicional, en forma consecutiva. El día de descanso semanal legal tradicional era (y continuará siendo) el domingo, salvo en aquellas empresas que por excepción deben trabajar en forma continua durante todos los días del año. En esas empresas, por excepción, el día de descanso semanal legal tradicional puede ser cualquier otro día de la semana distinto al domingo, y el segundo día de descanso semanal podría ser el día anterior o el día siguiente a ese.