2. Forma de pago del salario
Artículo 123
Las mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse
la moneda, no se tomaran como forma de pago.
A menos que sea en su beneficio social:
la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante
Debe pagarse en moneda
de curso legal.
En acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o
la trabajadora, podrá hacerse por medio de:
Cheque Bancario Institución bancaria, según las
normas que establezca la Ley
3. Autorización de pago
Artículo 124
Pago de obligaciones familiares
Artículo 125
La persona en unión estable de hecho con el trabajador o trabajadora,
comprobable, por razones de interés familiar o social y cuando haya hijos
menores, podrá solicitar ante los tribunales de protección integral de los mismos
autorización para recibir del patrono o patrona, lo que legalmente le corresponda
del salario devengado y todos los beneficios de su representante legal, conforme
a la ley.
Será pagado directamente
al trabajador o la trabajadora.
Persona que él o ella autorice expresamente
en forma escrita. Esta autorización será
revocable.
4. Día de pago
Artículo 127
Debe efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores y las trabajadoras
presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto y cuando el día de
pago coincida con un día no laborable, se realizara el pago en el día hábil inmediatamente anterior.
Oportunidad de pago
Artículo 126
No podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la
patrona alimentación y vivienda.
Intereses moratorios
Artículo 128
La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la
tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales
bancos del país.
5. Salario Mínimo
Artículo 129
El Estado garantiza a los empleados del sector público y privado un salario mínimo el cual será ajustado cada
año, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras, en moneda de curso legal y no podrá
ser inferior al estipulado por el Ejecutivo Nacional, sin discriminación alguna en su monto o disfrute.
Violación al salario mínimo
Artículo 130
El pago de un salario inferior al mínimo, es sancionado de acuerdo a la Ley. Estarán obligados a pagar a los afectados
la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, de igual manera las incidencias sobre los beneficios,
prestaciones e indemnizaciones del lapso comprendido del pago incorrecto, además de los intereses que devengaría
de acuerdo a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis
principales bancos del país.
6. Beneficios anuales o utilidades
Artículo 131
Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus empleados, por lo menos, el 15% de los beneficios
líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.
El límite mínimo el salario de 30 días y el límite máximo el equivalente al salario de 4 meses.
Cuando se haya elaborado todo el año, se cancelara la parte proporcional correspondiente a los meses completos de
servicios prestados.
Cuando la terminación de la relación de trabajo sea antes del cierre del ejercicio, será la parte correspondiente a los
meses laborados podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.
Bonificación de fin de año
Artículo 132
Los trabajadores recibirán, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o lo acordado en laos
contratos colectivos, 30 días de salario, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera
corresponder a cada uno de ellos en el año económico respectivo de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
Si la entidad de trabajo no obtuviere beneficio suficiente, la cantidad a entregar se considerara como bonificación sin
repetición y de ser lo contrario que los beneficios no cubran los 30 días de salario entregados anticipadamente, se
considerará extinguida esta obligación.
7. Determinación de monto distribuible
Artículo 133
Se tomará como base la declaración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los
beneficios sea mayor de lo declarado, Se efectuara una distribución adicional dentro del mes
siguiente a la fecha en que se determine.
Unidad económica
Artículo 134
Se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aunque este dividida en
diferentes explotaciones, personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes
departamentos, agencias o sucursales, donde se lleve contabilidad separada.
No imputación de pérdidas de ejercicios anteriores
Artículo 135
No se podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese
ejercicio.
8. Forma de cálculo
Artículo 136
Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los empleados del
respectivo ejercicio. La participación correspondiente es el resultado de multiplicar el cociente obtenido por el monto
de los salarios devengados por él o ella, durante ese ejercicio anual.
Oportunidad para el pago de participación en los beneficios o utilidades
Artículo 137
Se debe cancelar dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de
trabajo.
Verificación de utilidades
Artículo 138.
Los empleados o el líder del sindicato o bien la Inspectoría del Trabajo podrá solicitar por ante la Administración
Tributaria el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno
o más ejercicios anuales, la cual rendirá su informe al empleador y a la Inspectoría de Trabajo, en un lapso no mayor a
seis meses.
Utilidades convenidas
Artículo 139
En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido en que éste perciba una
participación convencional que supere a la participación legal pautada en este Capítulo, el monto de ésta
comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el
supuesto de que el monto de la participación legal llegue a superar el de la participación convenida por las partes.
Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro
Artículo 140
Los empleadores cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los
beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo
menos treinta días de salario.
Por ejemplo: Senos ayuda, Fundación venezolana Contra la parálisis infantil, Fundación Amigos del Niño con Cáncer ,
entre otras .