República Bolivariana de Venezuela
Universidad Alonso de Ojeda Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Administrativas
EL PREAVISO
Integrantes:
Acasio María C.I 27.681.936
Chirinos Alyeli C.I 28.409.099
García Enmanuel C.I 20.457.162
Rivera Pedro C.I 27.681.495
Ureña Yurelis C.I 27.082.777
Vásquez Karla C.I 27.260.349
Villalobos Luis C.I 26.201.753
Ciudad Ojeda, Octubre 2017
Actividad de Inicio
Antes de comenzar con la exposición, realizaremos una sopa de letras para
cada grupo para que se vayan familiarizando con los términos que verán a
continuación.
1. Preaviso según la LOT:
La LOT otorga el preaviso a aquellos trabajadores fuera del régimen de
estabilidad laboral y sean despedidos sin justa causa o basado en motivos
económicos o tecnológicos, así como al patrono, cuando el trabajador se retira
injustificadamente.
El preaviso es un derecho del trabajador y del patrono dependiendo de las
causas y del accionante de la terminación de la relación laboral. Sin embargo, es
importante aclarar que según el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo
cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo
aviso, cuando exista causa justificada para ello dentro de los 30 días continuos a
partir del momento en que el patrono o el trabajador haya tenido conocimiento del
hecho que constituya causa justificada para terminar unilateralmente la relación.
Con respecto al patrono, el preaviso está establecido a su favor en el
artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece que "cuando la
relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del
trabajador, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono
un preaviso" o en su defecto el trabajador se verá obligado a otorgar una
indemnización al patrono.
Con respecto al trabajador, el preaviso está establecido a su favor en el
artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece que "cuando la
relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o
basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un
preaviso". Luego el artículo 36 del Reglamento de la LOT establece que "los
trabajadores excluidos o trabajadoras excluidas del régimen de estabilidad en el
empleo en los términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo y que
fueren despedidos o despedidas sin justa causa, así como aquéllos afectados o
aquéllas afectadas por despidos basados en razones económicas o tecnológicas,
tendrán derecho al aviso previo a que se refiere el artículo 104 de dicha Ley" o en
su defecto, el patrono se verá obligado a indemnizar al trabajador.
También es importante aclarar que el preaviso solo acobija a los
trabajadores por tiempo indeterminado, o sea, aquellos que no cuentan con la
estabilidad laboral en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley
Orgánica del Trabajo. De esta forma el derecho del preaviso no aplica a
trabajadores permanentes que "no sean de dirección y que tengan más de tres
meses al servicio de un patrono", ni aplica a trabajadores contratados por tiempo
determinado o para una obra determinada, tampoco en aquellos casos que se
trate de servicios profesionales prestados sin relación de dependencia y/o
mediante contrato de honorarios profesionales.
2. Según la LOTTT:
Según el Artículo 81: Cuando la relación de trabajo por tiempo
indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que
haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono o a la patrona un
preaviso conforme a las reglas siguientes:
a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de
anticipación.
b) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de
anticipación.
c) Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación.
En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al
trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que
prestó servicio.
3. Cambios y diferencias
Preaviso según la LOT Preaviso según la LOTTT
 El empleador podía descontar
de la liquidación de los
empleados los días que le
correspondían de preaviso
cuando éstos no lo cumplían
 Se eliminó la posibilidad de
“descontar” el preaviso a los
trabajadores cuando no lo
trabajan en caso de renuncia.
en caso de renuncia.
 Los trabajadores debían
notificar previamente al
empleador de su renuncia.
 Actualmente, no es obligatorio
dar el preaviso de su
renuncia.
 El preaviso por parte del
empleador podía omitirse
pagando al trabajador una
cantidad igual al salario del
período correspondiente.
 El preaviso de los
empleadores hacia los
trabajadores fue excluido,
debido a que el despido
injustificado se eliminó casi
completamente de la LOTTT.
 Se establecían
indemnizaciones reciprocas
entre el empleador y el
trabajador en casos de
incumplimiento del preaviso.
 El trabajador no tiene ninguna
sanción sí no le avisa
anticipadamente al empleador
sobre su renuncia.
 El trabajador tenía que
pagarle al empleador el
tiempo que debió haber
trabajado y que no trabajó
después de la renuncia. Sí un
trabajador renunciaba, y tenía
que trabajar un mes de
preaviso, y no lo trabajaba, el
empleador se lo descontaba
de la liquidación.
 Sí el trabajador renuncia, y
tiene que trabajar un mes de
preaviso y no lo trabaja, el
empleador tiene que pagarle
los beneficios hasta el día que
trabajó, sin poder descontarle
el tiempo que debió haber
trabajado por preaviso y que
no trabajó.
4. ¿Cómo se prueba el Preaviso?
El preaviso se prueba a través de una carta de renuncia o despido con la
siguiente información:
5. El Régimen de Prestaciones Sociales
Se conoce con el nombre de antigüedad por ser un beneficio directamente
proporcional al tiempo de servicios.
El objeto de este beneficio es que constituya un ahorro para que el
trabajador al finalizar su relación de trabajo tenga dinero para afrontar la situación
de desempleo, también afrontar gastos durante su relación de trabajo, de vivienda,
salud y educación.
Según el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV):
"Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones
sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso
de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales
constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la
deuda principal"
6. Garantía de las Prestaciones Sociales
La prestación de antigüedad y sus intereses constituyen un derecho
adquirido, que se consolida a favor del trabajador por el transcurso del tiempo,
vale decir, el régimen de prestaciones sociales establece el pago de este derecho
como concepto de garantía de prestaciones sociales el equivalente a quince (15)
días cada trimestre, adquiriendo este derecho a este depositó el trabajador desde
el momento de iniciar el trimestre adicionalmente el patrono después del primer
año de servicio depositará a cada trabajador dos días de salario por cada año
acumulativos hasta treinta días, cuando la relación de trabajo termine por
cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a treinta (30)
días por cada año de servicio o fracción superior a los seis (06) meses y de la
causa que le ponga fin al mismo; y este derecho, así como los intereses que se
generan por la mora en su cumplimiento, se encuentra protegido tanto en la
legislación laboral vigente como en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, cuando propugna en su artículo 92 que todos los trabajadores y
trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la
antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía, y que la mora en su
pago genera intereses.
Según el Artículo 142: Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán
y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por
concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince
días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El
derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el
trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona
depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada
año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las
prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o
fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el
monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo
a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la
relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago
que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de
prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o
fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días
siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago
generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco
Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos
del país.
A lo largo de su relación laboral, el patrono depositará en una cuenta del
trabajador, como garantía del pago de las prestaciones sociales, un dinero en dos
partidas, dinero que se le entregará al trabajador al dejar la empresa. Estas
partidas son:
a) Depósito trimestral de garantía: Cada trimestre se le debe depositar al
trabajador el equivalente a 15 días de salario, calculados sobre el último
salario. El derecho se adquiere desde el primer día del trimestre, por lo cual
se entiende que el primer trimestre corre desde el día en que el trabajador
comenzó en la empresa. En total serían 60 días de salario por cada año
trabajado que tendrá depositados el trabajador como garantía del pago de
sus prestaciones sociales.
b) Depósito anual adicional: Además del depósito trimestral, después del
primer año de servicio se le depositarán dos días de salario por cada año
hasta un máximo de 30 días de salario. Este depósito se llama depósito
anual para diferenciarlo del depósito trimestral.
7. Depósito de las Prestaciones Sociales
Según el Artículo 143 de la LOTTT:
Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo
anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la
voluntad del trabajador o trabajadora.
La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la
contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora,
siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente.
Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales
devengará intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales, según sea el caso.
Cuando el patrono o patrona lo acredite en la contabilidad de la entidad de
trabajo por autorización del trabajador o trabajadora, la garantía de las
prestaciones sociales devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la
activa, determinada por el Banco Central de Venezuela.
En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depósitos
establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la
tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como
referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones
previstas en la Ley.
El patrono o patrona deberá informar trimestralmente al trabajador o
trabajadora, en forma detallada, el monto que fue depositado o acreditado por
concepto de garantía de las prestaciones sociales.
La entidad financiera o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según
el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su
garantía de prestaciones sociales. Asimismo, informará detalladamente al
trabajador o trabajadora el monto del capital y los intereses.
Las prestaciones sociales y los intereses que éstas generan, están exentos
del Impuesto sobre la Renta. Los intereses serán calculados mensualmente y
pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador o trabajadora,
mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.
En este artículo se señala los tres sitios donde el trabajador puede guardar
los depósitos de garantía por prestaciones sociales del trimestre y el anual.
Es decir, tanto si las deposita en la contabilidad de la empresa como si las
deposita en el banco o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, las
prestaciones depositadas le producirán intereses.
Si el depósito se hace en la contabilidad del patrono, los intereses serán la
tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central. Si el
dinero está depositado en un banco o en el mencionado Fondo de Prestaciones se
hacen en una cuenta de fideicomiso. El Fideicomiso es un depósito en dinero por
el cual el banco (llamado fiduciario) no puede entregar al beneficiario (el
trabajador) ningún dinero de la cuenta sin autorización del fideicomitente (el
patrono). En su defecto, la autorización será dada por la autoridad laboral.
El patrono tendrá al trabajador al corriente de cómo van sus depósitos con
el debido detalle cada 6 meses. Por su parte, el banco o Fondo lo harán
anualmente y le entregarán al trabajador los intereses producidos.
Si el patrono incumple con su obligación de depositar, o mantiene el dinero
en su contabilidad sin haberlo autorizado el trabajador, deberá pagar los intereses
a la tasa activa. Esto es una especie de sanción al patrono.
Los intereses están exentos de impuesto sobre la renta así que no deberán
ser objeto de retención alguna. Serán calculados mensualmente y pagados al
cumplir cada año, salvo que el trabajador prefiera dejarlos para que se vayan
agregando al capital y produzcan a su vez intereses. Esta decisión de dejarlos en
la cuenta debe ser puesta por escrito por el trabajador. En otro caso pudiera ser
que se quedaran en la cuenta sin abonarse dichos intereses.
8. Anticipo de las Prestaciones Sociales
El adelanto o el anticipo de las prestaciones sociales en Venezuela, se
debe regir por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras
(LOTTT) en su artículo 144, donde se dan a conocer todas las condiciones para
solicitar el adelanto o el anticipo de las prestaciones sociales.
Algunas empresas tienen la particularidad de liquidar las prestaciones
sociales anualmente, lo cual no aparece en la Ley Orgánica del Trabajo de Los
Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y es ilegal, se debe saber, que así se
liquide al trabajador anualmente, nunca se pierde la continuidad y la antigüedad.
La LOTTT en su artículo 144, dice que el trabajador tiene derecho a
solicitar de lo acreditado o depositado, un anticipo de hasta un 75% de sus
prestaciones sociales en los siguientes casos:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su
familia;
b) Liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda de su
propiedad.
c) La inversión en educación para él, ella, o su familia.
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.
Si las prestaciones sociales estuviesen en la contabilidad de la empresa, el
patrono deberá entregar al trabajador crédito o aval hasta el monto del saldo a su
favor, pero si están depositadas en una entidad financiera o en el Fondo Nacional
de Prestaciones Sociales, el trabajador podrá garantizar con ese capital las
obligaciones contraídas para los fines antes previstos.
Por otra parte, el trabajador podrá exigir que el monto anual de los intereses
sobre las prestaciones sociales, le sea cancelado.
Se debe recordar, que al cancelar el adelanto o el anticipo del 75% de las
prestaciones sociales, no se pierde la continuidad ni la antigüedad, y al momento
de terminar la relación laboral por cualquier causa, se debe cancelar al trabajador
la diferencia entre lo adelantado y el monto final de la liquidación.
9. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
En Gaceta Oficial Número 39.945 de fecha 15 de junio de 2012 se publicó
el Decreto No. 9.053 de fecha 15 de junio de 2012 con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Especial del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (en lo sucesivo
“Decreto-Ley”). Los aspectos más destacados son los siguientes:
a) Objeto: El objeto del Decreto-Ley es crear el “Programa Fondo Nacional
de Prestaciones Sociales” mediante el cual se establecen las
condiciones para la recepción y administración de los depósitos
correspondientes a la garantía de las prestaciones sociales de las
trabajadoras y los trabajadores en las Instituciones financieras del sector
bancario que integran la Banca Pública.
b) Gestión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales: El Programa
“Fondo Nacional de Prestaciones Sociales” se desarrollará bajo los
lineamientos que determine el Ministerio del Poder Popular con
competencia en planificación y finanzas, y se ejecutará a través de
instituciones financieras adscritas al Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de banca pública quien garantizará la
rentabilidad de las operaciones financieras que se realicen en el marco
de ese programa.
c) Participación de los Trabajadores en el Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales: El patrono, previa elección o anuencia del
trabajador, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las
Trabajadoras y los Trabajadores podrá depositar la garantía de las
prestaciones sociales de éstos en las cuentas correspondientes al
Programa “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales” que, para tales
fines, abrirán las instituciones financieras del sector bancario que
integren la Banca Pública, a través de sus oficinas en todo el país.
d) Individualidad de Cuentas por Cada Trabajador: Cada trabajador
mantendrá una cuenta individual en las instituciones financieras del
sector bancario que integren la Banca Pública en la cual se reflejarán:
Los depósitos por concepto de la garantía de prestaciones sociales; Los
incrementos generados por los intereses o rendimientos obtenidos y Los
egresos efectuados en dicha cuenta por la trabajadora o trabajador por
concepto de anticipos.
e) Garantía y Costo del Programa “Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales”: El Programa “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales” y
los fondos que éste maneje estarán garantizados por la República. Los
gastos operativos del Fondo en que incurra la Institución Financiera
serán deducidos de lo depositado por el trabajador sin que genere algún
tipo de ganancia para dicha institución. Los intereses que devenguen el
Fondo serán pagados anualmente al trabajador.
f) Retiro anticipados o adelanto del monto en el Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales: Al igual que lo establece la novísima Ley
Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores así como la
derogada Ley Orgánica del Trabajo, se establece la posibilidad de que
el trabajador solicite adelantos del capital contenido en el Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales por causas especiales y previamente
establecidas.
g) Participación de las Instituciones Financieras del sector bancario
privadas: El Ministerio del Poder Popular con competencia en
planificación y finanzas podrá dictar las condiciones mediante las cuales
las instituciones financieras del sector bancario privado, que así lo
requieran, puedan adherirse al Programa “Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales”.
h) Entrada en Vigencia: Según el artículo 13, el Decreto-Ley entró en
vigencia a partir de su promulgación, publicado en la Gaceta Oficial
número 39.945, es decir el 15 de junio de 2012.
10. Bonificaciones Anuales
El Artículo 132 de la LOTTT vigente establece que las Empresas deben
pagar a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre por
lo menos 30 días de Salario como Bonificación de fin de año.
Este pago sustituye al pago de Utilidades que se realizaba en la ley
anterior, sin embargo, el monto pagado como Bonificación de Fin de Año
corresponde a un anticipo del pago de la distribución de los beneficios de la
Empresa en caso de que resultase un monto a favor del trabajador, de lo contrario
se extingue tal obligación.
Según el Artículo 132 de la LOTTT: Las entidades de trabajo con fines de
lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince
días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la
convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo
menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera
corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de
acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona
no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo
deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el
patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los
treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la
obligación.
La bonificación de fin de año, conocida popularmente como utilidades o
aguinaldo de Navidad, hay que darla a primeros de diciembre de cada año y son
treinta días de salario. La obligación es para todos los patronos, incluidas las
entidades de trabajo sin fines de lucro, como un club, un museo, etc.
En el caso de entidades con fines de lucro, esta bonificación se restará de
lo que al final reciba el trabajador por concepto de las utilidades ordenadas en el
Artículo 133 de la LOTTT.
Aguinaldos: Se emplea mayormente en el sector público, término asociado
a las organizaciones sin fines de lucro, empleadores con actividades no
mercantiles, con base el Artículo 184 de la LOT. Estos patronos están exentos
del pago de las utilidades en los beneficios, pero deberán otorgar a sus
trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15)
días de salario.
Los aguinaldos también se aplica para las empresas con las siguientes
características:
a) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente
a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
b) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente
a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
c) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del
equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
BIBLIOGRAFÍA
Anticipo de Prestaciones Sociales. Disponible en:
http://www.actualidad-24.com/2011/10/adelanto-de-prestaciones-
sociales.html
Cálculos de Preaviso. Disponible en:
http://www.venelogia.com/archivos/3085/
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Artículo 92. Régimen de Prestaciones Sociales. Disponible en:
http://www.diazpino.com.ve/TemasdeInteres/Prestaciones/index.html
Gaceta Oficial Número 39.945 No. 9.053 (2012). Ley Especial del
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales. Disponible en:
http://www.badellgrau.com/?pag=40&ct=1202
Garantía de las Prestaciones Sociales. Disponible en:
http://estudios-juridicos.blogspot.com/2016/01/garantia-y-calculo-de-
prestaciones_22.html
Ley Orgánica del Trabajo (1997) Artículos 101, 104, 107 y 112.
Preaviso según la LOT. Disponible en:
http://www.venelogia.com/archivos/3085/
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (2012).
Artículo 81. Preaviso según la LOTTT.
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (2012)
Artículo 142. Garantía y cálculo de prestaciones sociales.
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (2012).
Artículo 143. Depósito de la garantía de las prestaciones sociales.
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (2012)
COM 143: Depósito en garantía de las prestaciones sociales. Intereses
que produce.
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (2012).
Artículo 144. Anticipo de Prestaciones Sociales.
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (2012).
Artículo 147. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (2012).
Artículo 131. Beneficios anuales o Utilidades.
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (2012).
Artículo 132. Bonificación de fin de año.
Régimen de Prestaciones Sociales. Disponible en:
http://apoyolaboral.over-blog.com/2017/04/prestaciones-sociales-
antiguedad.html
Actividad de Cierre
Una vez terminada la exposición y aclaradas todas las preguntas, se
mostrará en la pantalla distintas diapositivas con preguntas de selección
simple para que cada grupo, voluntariamente, responda la opción correcta.
De esta manera, veremos si el tema expuesto quedo lo suficientemente
claro.
CÁLCULOS
 Cálculo de Preaviso por despido injustificado
Fórmula:
Días de Preaviso × Salario Diario
Ej.: 7 días x 4501,4 = 31509.8 bsf.
 Cálculo de Preaviso por renuncia
Fórmula:
Días de Preaviso × Salario Diario
Período
Laboral
Preaviso
1 MES 7 DÍAS
6 MESES 15 DÍAS
1 AÑO 30 DÍAS
5 AÑOS 60 DÍAS
10 AÑOS 90 DÍAS
Período
Laboral
Preaviso
1 MES 7 DÍAS
6 MESES 15 DÍAS
1 AÑO 30 DÍAS
5 AÑOS 60 DÍAS
10 AÑOS 90 DÍAS
Período
Laboral
Preaviso
1 MES 7 DÍAS
6 MESES 15 DÍAS
1 AÑO 30 DÍAS
 Cálculo de Utilidades
Fórmula:
Ganancias anuales de la empresa × 15% ÷ Total de los salarios
devengados por los trabajadores = (Factor) × Salario anual de cada
trabajador
Ejemplo:
Supongamos que en el año la empresa tiene dos trabajadores:
 El primer trabajador devengó en el año 1.638.412,80 bsf (mensual
136.534,40)
 El segundo trabajador tenía horas extra y ganaba anual 1.920.000
bsf (mensual 160.000)
[1.638.412,80 + 1.920.000 = 3.558.412 bsf, total anual devengado]
Las ganancias anuales de la empresa fueron 5.000.000 bsf
5.000.000 × 15% = 750.000
750.000 ÷ 3.558.412 = 0,21 (Factor)
 Cálculo del 1er trabajador:
0,21 × 1.638.412,80 = 345.325,20 bsf = UTILIDADES.
 Cálculo del 2do trabajador:
0,21 × 1.920.000 = 404.674,80 bsf = UTILIDADES.
 Cálculo de Aguinaldo
Fórmula:
Salario Mensual × 2 = AGUINALDO.

Preaviso

  • 1.
    República Bolivariana deVenezuela Universidad Alonso de Ojeda Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Administrativas EL PREAVISO Integrantes: Acasio María C.I 27.681.936 Chirinos Alyeli C.I 28.409.099 García Enmanuel C.I 20.457.162 Rivera Pedro C.I 27.681.495 Ureña Yurelis C.I 27.082.777 Vásquez Karla C.I 27.260.349 Villalobos Luis C.I 26.201.753 Ciudad Ojeda, Octubre 2017
  • 2.
    Actividad de Inicio Antesde comenzar con la exposición, realizaremos una sopa de letras para cada grupo para que se vayan familiarizando con los términos que verán a continuación.
  • 3.
    1. Preaviso segúnla LOT: La LOT otorga el preaviso a aquellos trabajadores fuera del régimen de estabilidad laboral y sean despedidos sin justa causa o basado en motivos económicos o tecnológicos, así como al patrono, cuando el trabajador se retira injustificadamente. El preaviso es un derecho del trabajador y del patrono dependiendo de las causas y del accionante de la terminación de la relación laboral. Sin embargo, es importante aclarar que según el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello dentro de los 30 días continuos a partir del momento en que el patrono o el trabajador haya tenido conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar unilateralmente la relación. Con respecto al patrono, el preaviso está establecido a su favor en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece que "cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono un preaviso" o en su defecto el trabajador se verá obligado a otorgar una indemnización al patrono. Con respecto al trabajador, el preaviso está establecido a su favor en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece que "cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso". Luego el artículo 36 del Reglamento de la LOT establece que "los trabajadores excluidos o trabajadoras excluidas del régimen de estabilidad en el empleo en los términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo y que fueren despedidos o despedidas sin justa causa, así como aquéllos afectados o aquéllas afectadas por despidos basados en razones económicas o tecnológicas, tendrán derecho al aviso previo a que se refiere el artículo 104 de dicha Ley" o en su defecto, el patrono se verá obligado a indemnizar al trabajador.
  • 4.
    También es importanteaclarar que el preaviso solo acobija a los trabajadores por tiempo indeterminado, o sea, aquellos que no cuentan con la estabilidad laboral en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo. De esta forma el derecho del preaviso no aplica a trabajadores permanentes que "no sean de dirección y que tengan más de tres meses al servicio de un patrono", ni aplica a trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada, tampoco en aquellos casos que se trate de servicios profesionales prestados sin relación de dependencia y/o mediante contrato de honorarios profesionales. 2. Según la LOTTT: Según el Artículo 81: Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes: a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación. b) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación. c) Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación. En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio. 3. Cambios y diferencias Preaviso según la LOT Preaviso según la LOTTT  El empleador podía descontar de la liquidación de los empleados los días que le correspondían de preaviso cuando éstos no lo cumplían  Se eliminó la posibilidad de “descontar” el preaviso a los trabajadores cuando no lo trabajan en caso de renuncia.
  • 5.
    en caso derenuncia.  Los trabajadores debían notificar previamente al empleador de su renuncia.  Actualmente, no es obligatorio dar el preaviso de su renuncia.  El preaviso por parte del empleador podía omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del período correspondiente.  El preaviso de los empleadores hacia los trabajadores fue excluido, debido a que el despido injustificado se eliminó casi completamente de la LOTTT.  Se establecían indemnizaciones reciprocas entre el empleador y el trabajador en casos de incumplimiento del preaviso.  El trabajador no tiene ninguna sanción sí no le avisa anticipadamente al empleador sobre su renuncia.  El trabajador tenía que pagarle al empleador el tiempo que debió haber trabajado y que no trabajó después de la renuncia. Sí un trabajador renunciaba, y tenía que trabajar un mes de preaviso, y no lo trabajaba, el empleador se lo descontaba de la liquidación.  Sí el trabajador renuncia, y tiene que trabajar un mes de preaviso y no lo trabaja, el empleador tiene que pagarle los beneficios hasta el día que trabajó, sin poder descontarle el tiempo que debió haber trabajado por preaviso y que no trabajó.
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    4. ¿Cómo seprueba el Preaviso? El preaviso se prueba a través de una carta de renuncia o despido con la siguiente información: 5. El Régimen de Prestaciones Sociales Se conoce con el nombre de antigüedad por ser un beneficio directamente proporcional al tiempo de servicios. El objeto de este beneficio es que constituya un ahorro para que el trabajador al finalizar su relación de trabajo tenga dinero para afrontar la situación de desempleo, también afrontar gastos durante su relación de trabajo, de vivienda, salud y educación.
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    Según el Artículo92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV): "Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal" 6. Garantía de las Prestaciones Sociales La prestación de antigüedad y sus intereses constituyen un derecho adquirido, que se consolida a favor del trabajador por el transcurso del tiempo, vale decir, el régimen de prestaciones sociales establece el pago de este derecho como concepto de garantía de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días cada trimestre, adquiriendo este derecho a este depositó el trabajador desde el momento de iniciar el trimestre adicionalmente el patrono después del primer año de servicio depositará a cada trabajador dos días de salario por cada año acumulativos hasta treinta días, cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis (06) meses y de la causa que le ponga fin al mismo; y este derecho, así como los intereses que se generan por la mora en su cumplimiento, se encuentra protegido tanto en la legislación laboral vigente como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando propugna en su artículo 92 que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía, y que la mora en su pago genera intereses. Según el Artículo 142: Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El
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    derecho a estedepósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. A lo largo de su relación laboral, el patrono depositará en una cuenta del trabajador, como garantía del pago de las prestaciones sociales, un dinero en dos partidas, dinero que se le entregará al trabajador al dejar la empresa. Estas partidas son: a) Depósito trimestral de garantía: Cada trimestre se le debe depositar al trabajador el equivalente a 15 días de salario, calculados sobre el último salario. El derecho se adquiere desde el primer día del trimestre, por lo cual se entiende que el primer trimestre corre desde el día en que el trabajador comenzó en la empresa. En total serían 60 días de salario por cada año
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    trabajado que tendrádepositados el trabajador como garantía del pago de sus prestaciones sociales. b) Depósito anual adicional: Además del depósito trimestral, después del primer año de servicio se le depositarán dos días de salario por cada año hasta un máximo de 30 días de salario. Este depósito se llama depósito anual para diferenciarlo del depósito trimestral. 7. Depósito de las Prestaciones Sociales Según el Artículo 143 de la LOTTT: Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora. La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente. Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según sea el caso. Cuando el patrono o patrona lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo por autorización del trabajador o trabajadora, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela. En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley.
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    El patrono opatrona deberá informar trimestralmente al trabajador o trabajadora, en forma detallada, el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garantía de las prestaciones sociales. La entidad financiera o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su garantía de prestaciones sociales. Asimismo, informará detalladamente al trabajador o trabajadora el monto del capital y los intereses. Las prestaciones sociales y los intereses que éstas generan, están exentos del Impuesto sobre la Renta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador o trabajadora, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. En este artículo se señala los tres sitios donde el trabajador puede guardar los depósitos de garantía por prestaciones sociales del trimestre y el anual. Es decir, tanto si las deposita en la contabilidad de la empresa como si las deposita en el banco o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, las prestaciones depositadas le producirán intereses. Si el depósito se hace en la contabilidad del patrono, los intereses serán la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central. Si el dinero está depositado en un banco o en el mencionado Fondo de Prestaciones se hacen en una cuenta de fideicomiso. El Fideicomiso es un depósito en dinero por el cual el banco (llamado fiduciario) no puede entregar al beneficiario (el trabajador) ningún dinero de la cuenta sin autorización del fideicomitente (el patrono). En su defecto, la autorización será dada por la autoridad laboral. El patrono tendrá al trabajador al corriente de cómo van sus depósitos con el debido detalle cada 6 meses. Por su parte, el banco o Fondo lo harán anualmente y le entregarán al trabajador los intereses producidos. Si el patrono incumple con su obligación de depositar, o mantiene el dinero en su contabilidad sin haberlo autorizado el trabajador, deberá pagar los intereses a la tasa activa. Esto es una especie de sanción al patrono.
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    Los intereses estánexentos de impuesto sobre la renta así que no deberán ser objeto de retención alguna. Serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que el trabajador prefiera dejarlos para que se vayan agregando al capital y produzcan a su vez intereses. Esta decisión de dejarlos en la cuenta debe ser puesta por escrito por el trabajador. En otro caso pudiera ser que se quedaran en la cuenta sin abonarse dichos intereses. 8. Anticipo de las Prestaciones Sociales El adelanto o el anticipo de las prestaciones sociales en Venezuela, se debe regir por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) en su artículo 144, donde se dan a conocer todas las condiciones para solicitar el adelanto o el anticipo de las prestaciones sociales. Algunas empresas tienen la particularidad de liquidar las prestaciones sociales anualmente, lo cual no aparece en la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y es ilegal, se debe saber, que así se liquide al trabajador anualmente, nunca se pierde la continuidad y la antigüedad. La LOTTT en su artículo 144, dice que el trabajador tiene derecho a solicitar de lo acreditado o depositado, un anticipo de hasta un 75% de sus prestaciones sociales en los siguientes casos: a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; b) Liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda de su propiedad. c) La inversión en educación para él, ella, o su familia. d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia. Si las prestaciones sociales estuviesen en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá entregar al trabajador crédito o aval hasta el monto del saldo a su favor, pero si están depositadas en una entidad financiera o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos. Por otra parte, el trabajador podrá exigir que el monto anual de los intereses sobre las prestaciones sociales, le sea cancelado.
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    Se debe recordar,que al cancelar el adelanto o el anticipo del 75% de las prestaciones sociales, no se pierde la continuidad ni la antigüedad, y al momento de terminar la relación laboral por cualquier causa, se debe cancelar al trabajador la diferencia entre lo adelantado y el monto final de la liquidación. 9. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales En Gaceta Oficial Número 39.945 de fecha 15 de junio de 2012 se publicó el Decreto No. 9.053 de fecha 15 de junio de 2012 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (en lo sucesivo “Decreto-Ley”). Los aspectos más destacados son los siguientes: a) Objeto: El objeto del Decreto-Ley es crear el “Programa Fondo Nacional de Prestaciones Sociales” mediante el cual se establecen las condiciones para la recepción y administración de los depósitos correspondientes a la garantía de las prestaciones sociales de las trabajadoras y los trabajadores en las Instituciones financieras del sector bancario que integran la Banca Pública. b) Gestión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales: El Programa “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales” se desarrollará bajo los lineamientos que determine el Ministerio del Poder Popular con competencia en planificación y finanzas, y se ejecutará a través de instituciones financieras adscritas al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de banca pública quien garantizará la rentabilidad de las operaciones financieras que se realicen en el marco de ese programa. c) Participación de los Trabajadores en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales: El patrono, previa elección o anuencia del trabajador, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores podrá depositar la garantía de las prestaciones sociales de éstos en las cuentas correspondientes al Programa “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales” que, para tales fines, abrirán las instituciones financieras del sector bancario que integren la Banca Pública, a través de sus oficinas en todo el país.
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    d) Individualidad deCuentas por Cada Trabajador: Cada trabajador mantendrá una cuenta individual en las instituciones financieras del sector bancario que integren la Banca Pública en la cual se reflejarán: Los depósitos por concepto de la garantía de prestaciones sociales; Los incrementos generados por los intereses o rendimientos obtenidos y Los egresos efectuados en dicha cuenta por la trabajadora o trabajador por concepto de anticipos. e) Garantía y Costo del Programa “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales”: El Programa “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales” y los fondos que éste maneje estarán garantizados por la República. Los gastos operativos del Fondo en que incurra la Institución Financiera serán deducidos de lo depositado por el trabajador sin que genere algún tipo de ganancia para dicha institución. Los intereses que devenguen el Fondo serán pagados anualmente al trabajador. f) Retiro anticipados o adelanto del monto en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales: Al igual que lo establece la novísima Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores así como la derogada Ley Orgánica del Trabajo, se establece la posibilidad de que el trabajador solicite adelantos del capital contenido en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales por causas especiales y previamente establecidas. g) Participación de las Instituciones Financieras del sector bancario privadas: El Ministerio del Poder Popular con competencia en planificación y finanzas podrá dictar las condiciones mediante las cuales las instituciones financieras del sector bancario privado, que así lo requieran, puedan adherirse al Programa “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales”. h) Entrada en Vigencia: Según el artículo 13, el Decreto-Ley entró en vigencia a partir de su promulgación, publicado en la Gaceta Oficial número 39.945, es decir el 15 de junio de 2012.
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    10. Bonificaciones Anuales ElArtículo 132 de la LOTTT vigente establece que las Empresas deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre por lo menos 30 días de Salario como Bonificación de fin de año. Este pago sustituye al pago de Utilidades que se realizaba en la ley anterior, sin embargo, el monto pagado como Bonificación de Fin de Año corresponde a un anticipo del pago de la distribución de los beneficios de la Empresa en caso de que resultase un monto a favor del trabajador, de lo contrario se extingue tal obligación. Según el Artículo 132 de la LOTTT: Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación. La bonificación de fin de año, conocida popularmente como utilidades o aguinaldo de Navidad, hay que darla a primeros de diciembre de cada año y son treinta días de salario. La obligación es para todos los patronos, incluidas las entidades de trabajo sin fines de lucro, como un club, un museo, etc. En el caso de entidades con fines de lucro, esta bonificación se restará de lo que al final reciba el trabajador por concepto de las utilidades ordenadas en el Artículo 133 de la LOTTT. Aguinaldos: Se emplea mayormente en el sector público, término asociado a las organizaciones sin fines de lucro, empleadores con actividades no
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    mercantiles, con baseel Artículo 184 de la LOT. Estos patronos están exentos del pago de las utilidades en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario. Los aguinaldos también se aplica para las empresas con las siguientes características: a) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales. b) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales. c) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
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    BIBLIOGRAFÍA Anticipo de PrestacionesSociales. Disponible en: http://www.actualidad-24.com/2011/10/adelanto-de-prestaciones- sociales.html Cálculos de Preaviso. Disponible en: http://www.venelogia.com/archivos/3085/ Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Artículo 92. Régimen de Prestaciones Sociales. Disponible en: http://www.diazpino.com.ve/TemasdeInteres/Prestaciones/index.html Gaceta Oficial Número 39.945 No. 9.053 (2012). Ley Especial del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales. Disponible en: http://www.badellgrau.com/?pag=40&ct=1202 Garantía de las Prestaciones Sociales. Disponible en: http://estudios-juridicos.blogspot.com/2016/01/garantia-y-calculo-de- prestaciones_22.html Ley Orgánica del Trabajo (1997) Artículos 101, 104, 107 y 112. Preaviso según la LOT. Disponible en: http://www.venelogia.com/archivos/3085/ Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (2012). Artículo 81. Preaviso según la LOTTT. Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (2012) Artículo 142. Garantía y cálculo de prestaciones sociales. Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (2012). Artículo 143. Depósito de la garantía de las prestaciones sociales.
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    Ley Orgánica delTrabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (2012) COM 143: Depósito en garantía de las prestaciones sociales. Intereses que produce. Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (2012). Artículo 144. Anticipo de Prestaciones Sociales. Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (2012). Artículo 147. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales. Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (2012). Artículo 131. Beneficios anuales o Utilidades. Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (2012). Artículo 132. Bonificación de fin de año. Régimen de Prestaciones Sociales. Disponible en: http://apoyolaboral.over-blog.com/2017/04/prestaciones-sociales- antiguedad.html
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    Actividad de Cierre Unavez terminada la exposición y aclaradas todas las preguntas, se mostrará en la pantalla distintas diapositivas con preguntas de selección simple para que cada grupo, voluntariamente, responda la opción correcta. De esta manera, veremos si el tema expuesto quedo lo suficientemente claro.
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    CÁLCULOS  Cálculo dePreaviso por despido injustificado Fórmula: Días de Preaviso × Salario Diario Ej.: 7 días x 4501,4 = 31509.8 bsf.  Cálculo de Preaviso por renuncia Fórmula: Días de Preaviso × Salario Diario Período Laboral Preaviso 1 MES 7 DÍAS 6 MESES 15 DÍAS 1 AÑO 30 DÍAS 5 AÑOS 60 DÍAS 10 AÑOS 90 DÍAS Período Laboral Preaviso 1 MES 7 DÍAS 6 MESES 15 DÍAS 1 AÑO 30 DÍAS 5 AÑOS 60 DÍAS 10 AÑOS 90 DÍAS Período Laboral Preaviso 1 MES 7 DÍAS 6 MESES 15 DÍAS 1 AÑO 30 DÍAS
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     Cálculo deUtilidades Fórmula: Ganancias anuales de la empresa × 15% ÷ Total de los salarios devengados por los trabajadores = (Factor) × Salario anual de cada trabajador Ejemplo: Supongamos que en el año la empresa tiene dos trabajadores:  El primer trabajador devengó en el año 1.638.412,80 bsf (mensual 136.534,40)  El segundo trabajador tenía horas extra y ganaba anual 1.920.000 bsf (mensual 160.000) [1.638.412,80 + 1.920.000 = 3.558.412 bsf, total anual devengado] Las ganancias anuales de la empresa fueron 5.000.000 bsf 5.000.000 × 15% = 750.000 750.000 ÷ 3.558.412 = 0,21 (Factor)  Cálculo del 1er trabajador: 0,21 × 1.638.412,80 = 345.325,20 bsf = UTILIDADES.  Cálculo del 2do trabajador: 0,21 × 1.920.000 = 404.674,80 bsf = UTILIDADES.  Cálculo de Aguinaldo Fórmula: Salario Mensual × 2 = AGUINALDO.