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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de derecho.
Salario, Prestaciones Sociales y Terminación de la
Relación.
Participante: Juan Duran 20.234.648
Profesora: Abg. Gabrielis Rodríguez
Cátedra: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Sección: SAIA “A”
Febrero, 2023.
Se estipulará libremente garantizando a la
justa distribución de la riqueza para una
vida digna junto a su familia, para cubrir las
necesidades materiales, sociales e
intelectuales. En ningún caso será inferior
al salario mínimo fijado por el Ejecutivo
Nacional, conforme a la Ley. Se rige por El
principio de igual salario por igual trabajo.
Para la protección del ingreso familiar, el
Estado en corresponsabilidad con la
sociedad y las organizaciones del Poder
Popular garantizará la salud y la educación
públicas y gratuitas; tomará las medidas
necesarias y formulará las políticas
tendientes a mejorar las condiciones de las
familias y a fortalecer su ingreso.
El salario goza de la protección especial del
Estado y constituye un crédito laboral de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su
pago genera intereses.
EL SALARIO.
Los beneficios que no son salario, los servicios
de los centros de educación inicial.
El cumplimiento del beneficio de alimentación
para los trabajadores a través de servicios de
comedores, cupones, dinero, tarjetas
electrónicas de alimentación y demás
modalidades previstas por la ley que regula la
material.
El patrono otorgará un recibo de pago a los
trabajadores, cada vez que pague las
remuneraciones y beneficios indicando el monto
del salario, así como las deducciones
correspondientes.
El incumplimiento de esta obligación hará
presumir, salvo prueba en contrario el salario
alegado por el trabajador sin menoscabo de las
sanciones establecidas en esta Ley.
Es irrenunciable, no cede a titulo gratuito u
onerosos salvo a los hijos u conyugue.
SALARIO
Se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de
obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión.
El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o
de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de
trabajo, tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda
por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario
normal.
En cuanto a las vacaciones la base para el cálculo, será el salario normal devengado en el
mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. En caso de
salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario
normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del
disfrute.
Para el cálculo de prestaciones sociales y de indemnizaciones por motivo de la terminación
de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que
integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador. En caso de salario por
unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario
variable, la base para el cálculo será el promedio del salario devengado durante los seis
meses inmediatamente anteriores, calculado de manera que integre todos los conceptos
salariales percibidos por el trabajador.
El salario a que se refiere el presente artículo, además de los beneficios devengados,
incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades
Todos los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los
ampare en caso de cesantía. Regulado en la Ley, calculado con el último salario devengado por el trabajador al finalizar
la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales.
Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.
El patrono depositará a cada trabajador por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince
días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el
momento de iniciar el trimestre.
Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono depositara a cada trabajador dos días de salario, por
cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días
por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía
depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de
acuerdo al literal c. e)
Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora
por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y
de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela,
tomando como referencia los seis principales bancos del país
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Depósito de la garantía de las prestaciones sociales se efectuarán en un fideicomiso
individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador,
atendiendo la voluntad del trabajador. La garantía de las prestaciones sociales también podrá
ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador, siempre
que éste lo haya autorizado por escrito previamente.
En cuanto al Anticipo de prestaciones sociales. El trabajador tendrá derecho hasta de un
setenta y cinco por ciento de lo depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de: La
construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; La liberación
de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; La inversión en
educación para él, ella o su familia; Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella
y su familia.
Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo,
de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, el
Ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo podrá, por razones de
interés público y social, intervenir de oficio o a petición de parte, a objeto de proteger el
proceso social de trabajo, garantizando la actividad productiva de bienes o servicios, y el
derecho al trabajo
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
La relación de trabajo termina en el momento en que deja de
existir el vínculo jurídico laboral entre el patrono y el trabajador.
Puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o
causa ajena a la voluntad de ambas
Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono de poner fin a
la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores.
El despido será:
a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por esta Ley.
b) No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa legal que lo
justifique.
ESTABILIDAD E INAMOVILDAD EN EL TRABAJO.
El objetivo de ambas es proteger el empleo y la permanencia de la relación laboral.
La ESTABILIDAD en el trabajo es una protección de carácter general y permanente, según la cual los trabajadores
permanentes que no sean de dirección y que tengan más de un (1) meses al servicio de un patrono, no podrán ser
despedidos sin justa causa.
Los trabajadores protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una
causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el Inspector del Trabajo.
A diferencia de la estabilidad laboral que el procedimiento es ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución;
en la inamovilidad el procedimiento es ante el Inspector del Trabajo.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de derecho. Salario, Prestaciones Sociales y Terminación de la Relación. Participante: Juan Duran 20.234.648 Profesora: Abg. Gabrielis Rodríguez Cátedra: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Sección: SAIA “A” Febrero, 2023.
  • 2. Se estipulará libremente garantizando a la justa distribución de la riqueza para una vida digna junto a su familia, para cubrir las necesidades materiales, sociales e intelectuales. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley. Se rige por El principio de igual salario por igual trabajo. Para la protección del ingreso familiar, el Estado en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones del Poder Popular garantizará la salud y la educación públicas y gratuitas; tomará las medidas necesarias y formulará las políticas tendientes a mejorar las condiciones de las familias y a fortalecer su ingreso. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses. EL SALARIO. Los beneficios que no son salario, los servicios de los centros de educación inicial. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la material. El patrono otorgará un recibo de pago a los trabajadores, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario, así como las deducciones correspondientes. El incumplimiento de esta obligación hará presumir, salvo prueba en contrario el salario alegado por el trabajador sin menoscabo de las sanciones establecidas en esta Ley. Es irrenunciable, no cede a titulo gratuito u onerosos salvo a los hijos u conyugue.
  • 3. SALARIO Se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión. El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo, tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal. En cuanto a las vacaciones la base para el cálculo, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute. Para el cálculo de prestaciones sociales y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador. El salario a que se refiere el presente artículo, además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades
  • 4. Todos los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. Regulado en la Ley, calculado con el último salario devengado por el trabajador al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses. El patrono depositará a cada trabajador por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono depositara a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
  • 5. Depósito de la garantía de las prestaciones sociales se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, atendiendo la voluntad del trabajador. La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente. En cuanto al Anticipo de prestaciones sociales. El trabajador tendrá derecho hasta de un setenta y cinco por ciento de lo depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de: La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; La inversión en educación para él, ella o su familia; Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia. Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, el Ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo podrá, por razones de interés público y social, intervenir de oficio o a petición de parte, a objeto de proteger el proceso social de trabajo, garantizando la actividad productiva de bienes o servicios, y el derecho al trabajo DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
  • 6. LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO. La relación de trabajo termina en el momento en que deja de existir el vínculo jurídico laboral entre el patrono y el trabajador. Puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores. El despido será: a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por esta Ley. b) No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa legal que lo justifique. ESTABILIDAD E INAMOVILDAD EN EL TRABAJO. El objetivo de ambas es proteger el empleo y la permanencia de la relación laboral. La ESTABILIDAD en el trabajo es una protección de carácter general y permanente, según la cual los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de un (1) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. Los trabajadores protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el Inspector del Trabajo. A diferencia de la estabilidad laboral que el procedimiento es ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; en la inamovilidad el procedimiento es ante el Inspector del Trabajo.