Este documento contiene partes de la Ley de Abogados de Venezuela. Resume que la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela establece las reglas de ética profesional y medidas disciplinarias para garantizar la dignidad de la profesión legal. Además, cada Colegio de Abogados tendrá un Tribunal Disciplinario independiente compuesto por cinco miembros principales y tres suplentes elegidos cada dos años por la asamblea, responsable de supervisar la conducta profesional.
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad “José Antonio Páez”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Parte de la Ley de Abogados de Venezuela
Alumno (a) :
Prof.ª Aurangel Gonzales
Leo Sagin
02/07/2012
2. Índice
Paginas
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Federación de los Tribunales
colegios y sus Colegios de Disciplinarios, del
Delegaciones Abogados de Procedimiento y de
Venezuela las Sanciones
Corresponde a la
Art 58
federación de
JUNTA DIRECTIVA colegios de
abogados de
Venezuela
DIRECCIÓN
3.
DIRECCIÓN JUNTA DIRECTIVA 2011-2014
Sector Las Clavellinas,
Presidente: Nelson Rafael Reidi
Autopista, (al lado del Cabello.
Fórum de Valencia) Vicepresidente: Alfonso Granadillo.
Secretario: Gerardo Hurtado.
Tesorero: Miguel Díaz.
4.
Corresponde a la federación de
colegios de abogados de Venezuela:
establecer las reglas de ética
profesional y las medidas de
disciplina que aseguren la dignidad
del ejercicio de la abogacía y la
estimación pública que esta merecer.
5. Art 58: Cada Colegio de Abogados
tendrá un Tribunal Disciplinario,
independiente de la Junta Directiva,
compuesto de cinco miembros
Principales y tres Suplentes, que
deberán estar domiciliados en la capital
de la Entidad respectiva y tener más de
tres años de actividad o ejercicio
profesional. La elección del Tribunal
Disciplinario lo hará la Asamblea cada
dos años, en la oportunidad y forma en
que elija la Junta Directiva.
En la misma oportunidad, la Asamblea
designará un Abogado, y su respectivo
Suplente, para que actúe como Fiscal
en los casos que le pasare el Tribunal
Disciplinario, de conformidad con lo
establecido en el artículo 64 de esta
Ley, y, en defecto de esto la
designación la hará el tribunal. Los
cargos de miembros del Tribunal
Disciplinario y de Fiscal, son ad
honorem y de obligatoria aceptación.
6. LOS ARTICULOS DEL TEMA APARESES EN
LA LEY DE ABOGAODS TITULO V
Esto como se dará cuenta no les servirá de nada pero espero
equivocarme y claro esta es solo una parte la ley la compone mucha
mas gracias por leer todo suerte