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Alumna:
Brenda Judith García González
Universidad Autónoma de
Baja California
Ética profesional
 Ley General de la Abogacía Mexicana
Lic. Ochoa Saucedo Jorge
Grupo:
121
Introducción
En este ensayo hablaré sobre lo que a mí me pareció y lo que más llamo la
atención de esta ley, tan importante, que es la Ley General de la Abogacía
Mexicana que todos deberíamos conocerla aunque no seamos abogados ni
estudiosos del derecho es relevante saber que dice la ley, que regula a nuestros
abogados mexicanos, pues ya que ellos defenderán nuestros intereses pero con
más razón hay que conocer esta ley los que son licenciados en derecho tanto para
los que estamos estudiando el derecho ya que somos nosotros quienes
defenderemos los intereses pertenecientes a las personas que soliciten nuestros
servicios. Esta ley se encuentra dividida en nueve títulos y uno transitorios, de los
cuales esta subdividido en secciones y capítulos y de ahí en artículos, definiciones
etc. Me enfocare en los artículos que me parecieron más relevantes.
Comenzare hablándoles sobre el articulo 3ro que nos establece en su primer
capitulo, que el objeto de esta ley es establecer y regular la colegiación y
certificación obligatorias de quienes ejerzan la Abogacía, a fin de garantizar que
los servicios respectivos sean otorgados bajo estándares de calidad y en
consonancia con las normas éticas aplicables, en beneficio de los usuarios,
contribuyendo a la tutela judicial efectiva y al ejercicio del derecho a la defensa.
Esto lo quise poner al comienzo de mi ensayo porque en términos generales es lo
que esta ley intenta regular, que los abogados estén colegiados para un mejor
desempeño para sus clientes y que todos los abogados mexicanos sean
competentes y no solo algunos porque haciendo referencia a lo que ya había
advertido el reconocido jurista y entonces ministro de la SCJN, José de Jesús
Gudiño: “Para mejorar la administración de justicia no basta con reformar al Poder
Judicial y exigir responsabilidad a los jueces, también es indispensable reformar la
manera y las condiciones en que se ejerce la abogacía en la actualidad”.
La corrupción no solo la ejercen las personas que se encargan de los factores
políticos, la corrupción en nuestro país es realizada desde nuestro presidente de la
republica hasta nuestra policía municipal, jueces y lamentablemente también es
muy común en abogados. La razón que he planteado anteriormente es una de las
Ley general de la abogacía mexicana
tantas razones por las cuales la colegiación y certificación será un cambio
benéfico para todos los ciudadanos y la sociedad en general, ya que reducirá
notablemente la corrupción porque contaremos con abogados con conocimientos
actualizados y competentes para resolver cualquier litigio que se le presentara.
En nuestro país existen aproximadamente más de 1600 instituciones de educación
superior que tienen la licenciatura en derecho, pero ¿Cuantas de ellas estarán
graduando y brindando a la sociedad, licenciados verdaderamente preparados
para resolver los problemas de los ciudadanos de una forma correcta y adecuada?
Eso lo sabremos en el momento que se empiecen a colegiar, porque una cosa es
tener los conocimientos necesarios, toda la teoría que se necesita y la debida
practica; Y otra cosa muy diferente el ser egresado de una universidad que
prácticamente solo te pasaba de semestre por el dinero que pagan o comprar tu
titulo en el cual dice que eres licenciado en derecho, esos son algunos ejemplos
de como hay profesionistas en derecho que no precisamente se esforzaron mucho
para serlo. Lo que ocurre mas comúnmente en las universidades privadas,
porque en las publicas cuesta mucho trabajo el lograr recibirte pero de igual
manera pudiesen no estar actualizándose constantemente los que egresen de la
universidad y con el tiempo se vuelven incompetentes para brindar una correcta
asesoría jurídica o la resolución de un litigio ya que las leyes como ya lo sabemos
no son fijas si no que se están reformando conforme a las necesidades de las
personas.
Posteriormente, cuando entre en rigor esta ley, los que quieran ser abogados
deberán realizar su licenciatura en derecho con su debido titulo profesional,
además de tramitar su cedula profesional y ya no bastara con esos dos requisitos
sino que también deberán integrarse a algún colegio autorizado, acreditar un
examen de ingreso y contar con certificaciones con vigencia máxima de cinco
años.
Si los abogados ya colegiados no realizaran debidamente el ejercicio de su
profesión estarán sujetos a responsabilidad penal por los delitos en su ejercicio, y
a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses que les
hayan sido confiados, como podremos darnos cuenta ya no quedara impune el
hecho de que hubiera errores o corrupción en los casos que lleven.
La abogacía es la actividad dirigida a la defensa de los intereses de otras
personas ante terceros, autoridades y tribunales. El abogar consiste en la
presentación y el apoyo de las razones a favor de una persona ante quien ha de
juzgar o decidir sobre ellas, sea autoridad o no. Las profesiones jurídicas por su
importancia social exigen de mayores requisitos que el contar con Título y Cédula
profesional para su ejercicio: si se quiere ser juez, se debe presentar un examen,
para ser Notario, al menos en el DF, debe presentar un examen para ello, si se
quiere ser Investigador, se debe presentar un examen de oposición para ello, si se
quiere ser Corredor Público, se debe presentar un examen para ello. Sin
embargo, si se quiere ser abogado, de quien dependerán en su trabajo profesional
el patrimonio, la libertad, la vida y otros derechos de las personas, de manera
absurda, no se requiere de examen alguno para el acceso a la profesión.
Como podemos darnos cuenta el ejercicio de la profesión de la abogacía es muy
importante para las personas, ya que si alguien acude a un abogado es porque
tiene un problema y busca en él una respuesta y ayuda, en algunos casos las
personas tienen que confiarle al abogado ya sea sus bienes o su persona misma
para que pueda defenderlos en la medida que le sea posible y buscar lo que sea
mas conveniente si no pudiera conseguir todo lo que desea el cliente al menos
buscar lo que le sea mas benigno y esforzarse por alcanzar la justicia.
Las razones por las cuales la colegiación de abogados será un beneficio para la sociedad
en general son muchas y serán inmediatamente detectadas así como lo he planteado en
las disposiciones anteriores algunos de los argumentos que establecí vienen estipulados
en la Ley general de la abogacía mexicana en el capitulo VI, titulo IV, articulo 52 en el cual
establece que la incorporación de los abogados a un colegio es necesaria para
asegurar la independencia y libertad en el ejercicio profesional. La incorporación a
un colegio y el cumplimiento de los deberes estatutarios de los mismos permite y
posibilita alcanzar los fines institucionales de los mismos en beneficio de la
sociedad y del adecuado ejercicio profesional del colegiado.
Y el articulo 56 que fundamenta lo dicho anteriormente que ya no bastara un titulo,
para el ejercicio de la Abogacía, el interesado, además de obtener la cédula
profesional, deberá, estar incorporado en alguno de los colegios autorizados
conforme a la presente Ley y acreditar el examen de acceso y las certificaciones
periódicas conforme a la presente Ley. Bastará la incorporación a un solo colegio,
que será el del domicilio profesional único o principal para ejercer en todo el
territorio de los Estados Unidos mexicanos. Sin perjuicio de ello, cada
profesionista podrá pertenecer a una o más agrupaciones o colegios, siempre que
manifieste en forma expresa en cuál de ellos se llevará su expediente para efectos
del Ejercicio Profesional. En caso de que el profesionista no manifieste en forma
expresa cuál de ellos llevará su expediente, lo llevará el colegio en el que tenga
mayor antigüedad y en caso de acreditarse la misma antigüedad en dos o más
colegios, aquel que corresponda al domicilio profesional único o principal del
profesionista.
Lo que me parece muy interesante es que en esta Ley también viene estipulado el
secreto profesional es deber del abogado mantener como materia reservada las
conversaciones y correspondencia habidas con el o los abogados contrarios, con
prohibición de revelarlos o presentarlos en juicio sin su previo consentimiento. Los
abogados deben mantener en secreto la información que su cliente le proporcione
y no solo él sino también en los casos en los cuales el abogado pertenezca a un
despacho. Aunque también tiene sus excepciones como en aquellos casos
cuando sea indispensable para evitar la comisión de un delito que ponga en
riesgo la vida o la salud de las personas, entre otras disposiciones.
Los responsables que se encargaran que la finalidad de esta ley se aplique en
nuestro país y además se mantenga en constante revisión, para vigilar que se
estén cumpliendo las disposiciones de dicha ley, son las autoridades educativas
de la Federación y de las entidades federativas, en los términos que la propia Ley
establece. Los colegios fungirán como órganos de colaboración respecto de la
aplicación de esta Ley, al igual que de opinión con las autoridades competentes en
las funciones de vigilancia y control del ejercicio profesional.
Además en esta ley se estipula que cada colegio llevara el registro y formará
expediente individualizado de cada uno de sus integrantes, asentando las
actividades de educación continua efectuadas, honores y distinciones recibidos,
recabando copia de las constancias pertinentes, y anotando los procedimientos de
sanción que les hubieren sido instruidos, e informará anualmente a la Dirección
General de Profesiones, para los efectos de su inscripción en el Registro.
Conclusión
Este ensayo me ayudo a conocer más sobre la carrera que decidí estudiar y que
no será fácil el hecho de poder decir que soy abogada ya que esto conlleva
muchas responsabilidades y posteriormente será más difícil con la colegiación y
certificación de los profesionistas en derecho. También llegue a la conclusión que
esta ley regula muchos aspectos positivos para la sociedad como lo son el hecho
de tener abogados que sepan realmente lo que hacen y tengan los conocimientos
necesarios, es decir, que sean verdaderamente competentes para la resolución de
las controversias que pudieran llegar a presentarse, ya que si todos los abogados
llegan a pertenecer a un colegio poco a poco comenzara haber mas justicia y yo
creo que es un comienzo de todo lo que podemos lograr como estado y
posiblemente nación. Además esta ley servirá para que nuestros abogados
mexicanos estén en constante actualización, y no se queden rezagados ya que las
leyes están en constante transformación y México necesita abogados íntegros,
honestos, actualizados y lo más importante que sean competentes para sus
clientes.
Bibliografía
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Sitio web: http://www.carlosrequena.mx/abogados-al-colegio/
Oscar Cruz. (2015). Colegiación obligatoria de la abogacia en Mexico.
21/mayo/2016, de Foro juridico Sitio web:
http://www.forojuridico.org.mx/colegiacion-obligatoria-de-la-abogacia-en-mexico/
Legisladores. (2015). Ley General de la Abogacía Mexicana. 21/mayo/2016, de L
Sitio web: http://renace.org.mx/renace2015/wp-content/uploads/2015/12/Ley-
General-de-la-Abogac%C3%ADa-Mexicana-PROYECTO-FINAL.pdf

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Etica profesional uabc

  • 1. Alumna: Brenda Judith García González Universidad Autónoma de Baja California Ética profesional  Ley General de la Abogacía Mexicana Lic. Ochoa Saucedo Jorge
  • 2. Grupo: 121 Introducción En este ensayo hablaré sobre lo que a mí me pareció y lo que más llamo la atención de esta ley, tan importante, que es la Ley General de la Abogacía Mexicana que todos deberíamos conocerla aunque no seamos abogados ni estudiosos del derecho es relevante saber que dice la ley, que regula a nuestros abogados mexicanos, pues ya que ellos defenderán nuestros intereses pero con más razón hay que conocer esta ley los que son licenciados en derecho tanto para los que estamos estudiando el derecho ya que somos nosotros quienes defenderemos los intereses pertenecientes a las personas que soliciten nuestros servicios. Esta ley se encuentra dividida en nueve títulos y uno transitorios, de los cuales esta subdividido en secciones y capítulos y de ahí en artículos, definiciones etc. Me enfocare en los artículos que me parecieron más relevantes.
  • 3. Comenzare hablándoles sobre el articulo 3ro que nos establece en su primer capitulo, que el objeto de esta ley es establecer y regular la colegiación y certificación obligatorias de quienes ejerzan la Abogacía, a fin de garantizar que los servicios respectivos sean otorgados bajo estándares de calidad y en consonancia con las normas éticas aplicables, en beneficio de los usuarios, contribuyendo a la tutela judicial efectiva y al ejercicio del derecho a la defensa. Esto lo quise poner al comienzo de mi ensayo porque en términos generales es lo que esta ley intenta regular, que los abogados estén colegiados para un mejor desempeño para sus clientes y que todos los abogados mexicanos sean competentes y no solo algunos porque haciendo referencia a lo que ya había advertido el reconocido jurista y entonces ministro de la SCJN, José de Jesús Gudiño: “Para mejorar la administración de justicia no basta con reformar al Poder Judicial y exigir responsabilidad a los jueces, también es indispensable reformar la manera y las condiciones en que se ejerce la abogacía en la actualidad”. La corrupción no solo la ejercen las personas que se encargan de los factores políticos, la corrupción en nuestro país es realizada desde nuestro presidente de la republica hasta nuestra policía municipal, jueces y lamentablemente también es muy común en abogados. La razón que he planteado anteriormente es una de las Ley general de la abogacía mexicana
  • 4. tantas razones por las cuales la colegiación y certificación será un cambio benéfico para todos los ciudadanos y la sociedad en general, ya que reducirá notablemente la corrupción porque contaremos con abogados con conocimientos actualizados y competentes para resolver cualquier litigio que se le presentara. En nuestro país existen aproximadamente más de 1600 instituciones de educación superior que tienen la licenciatura en derecho, pero ¿Cuantas de ellas estarán graduando y brindando a la sociedad, licenciados verdaderamente preparados para resolver los problemas de los ciudadanos de una forma correcta y adecuada? Eso lo sabremos en el momento que se empiecen a colegiar, porque una cosa es tener los conocimientos necesarios, toda la teoría que se necesita y la debida practica; Y otra cosa muy diferente el ser egresado de una universidad que prácticamente solo te pasaba de semestre por el dinero que pagan o comprar tu titulo en el cual dice que eres licenciado en derecho, esos son algunos ejemplos de como hay profesionistas en derecho que no precisamente se esforzaron mucho para serlo. Lo que ocurre mas comúnmente en las universidades privadas, porque en las publicas cuesta mucho trabajo el lograr recibirte pero de igual manera pudiesen no estar actualizándose constantemente los que egresen de la universidad y con el tiempo se vuelven incompetentes para brindar una correcta asesoría jurídica o la resolución de un litigio ya que las leyes como ya lo sabemos no son fijas si no que se están reformando conforme a las necesidades de las personas. Posteriormente, cuando entre en rigor esta ley, los que quieran ser abogados deberán realizar su licenciatura en derecho con su debido titulo profesional, además de tramitar su cedula profesional y ya no bastara con esos dos requisitos sino que también deberán integrarse a algún colegio autorizado, acreditar un
  • 5. examen de ingreso y contar con certificaciones con vigencia máxima de cinco años. Si los abogados ya colegiados no realizaran debidamente el ejercicio de su profesión estarán sujetos a responsabilidad penal por los delitos en su ejercicio, y a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses que les hayan sido confiados, como podremos darnos cuenta ya no quedara impune el hecho de que hubiera errores o corrupción en los casos que lleven. La abogacía es la actividad dirigida a la defensa de los intereses de otras personas ante terceros, autoridades y tribunales. El abogar consiste en la presentación y el apoyo de las razones a favor de una persona ante quien ha de juzgar o decidir sobre ellas, sea autoridad o no. Las profesiones jurídicas por su importancia social exigen de mayores requisitos que el contar con Título y Cédula profesional para su ejercicio: si se quiere ser juez, se debe presentar un examen, para ser Notario, al menos en el DF, debe presentar un examen para ello, si se quiere ser Investigador, se debe presentar un examen de oposición para ello, si se quiere ser Corredor Público, se debe presentar un examen para ello. Sin embargo, si se quiere ser abogado, de quien dependerán en su trabajo profesional el patrimonio, la libertad, la vida y otros derechos de las personas, de manera absurda, no se requiere de examen alguno para el acceso a la profesión. Como podemos darnos cuenta el ejercicio de la profesión de la abogacía es muy importante para las personas, ya que si alguien acude a un abogado es porque tiene un problema y busca en él una respuesta y ayuda, en algunos casos las
  • 6. personas tienen que confiarle al abogado ya sea sus bienes o su persona misma para que pueda defenderlos en la medida que le sea posible y buscar lo que sea mas conveniente si no pudiera conseguir todo lo que desea el cliente al menos buscar lo que le sea mas benigno y esforzarse por alcanzar la justicia. Las razones por las cuales la colegiación de abogados será un beneficio para la sociedad en general son muchas y serán inmediatamente detectadas así como lo he planteado en las disposiciones anteriores algunos de los argumentos que establecí vienen estipulados en la Ley general de la abogacía mexicana en el capitulo VI, titulo IV, articulo 52 en el cual establece que la incorporación de los abogados a un colegio es necesaria para asegurar la independencia y libertad en el ejercicio profesional. La incorporación a un colegio y el cumplimiento de los deberes estatutarios de los mismos permite y posibilita alcanzar los fines institucionales de los mismos en beneficio de la sociedad y del adecuado ejercicio profesional del colegiado. Y el articulo 56 que fundamenta lo dicho anteriormente que ya no bastara un titulo, para el ejercicio de la Abogacía, el interesado, además de obtener la cédula profesional, deberá, estar incorporado en alguno de los colegios autorizados conforme a la presente Ley y acreditar el examen de acceso y las certificaciones periódicas conforme a la presente Ley. Bastará la incorporación a un solo colegio, que será el del domicilio profesional único o principal para ejercer en todo el territorio de los Estados Unidos mexicanos. Sin perjuicio de ello, cada profesionista podrá pertenecer a una o más agrupaciones o colegios, siempre que manifieste en forma expresa en cuál de ellos se llevará su expediente para efectos del Ejercicio Profesional. En caso de que el profesionista no manifieste en forma expresa cuál de ellos llevará su expediente, lo llevará el colegio en el que tenga mayor antigüedad y en caso de acreditarse la misma antigüedad en dos o más colegios, aquel que corresponda al domicilio profesional único o principal del profesionista.
  • 7. Lo que me parece muy interesante es que en esta Ley también viene estipulado el secreto profesional es deber del abogado mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas con el o los abogados contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlos en juicio sin su previo consentimiento. Los abogados deben mantener en secreto la información que su cliente le proporcione y no solo él sino también en los casos en los cuales el abogado pertenezca a un despacho. Aunque también tiene sus excepciones como en aquellos casos cuando sea indispensable para evitar la comisión de un delito que ponga en riesgo la vida o la salud de las personas, entre otras disposiciones. Los responsables que se encargaran que la finalidad de esta ley se aplique en nuestro país y además se mantenga en constante revisión, para vigilar que se estén cumpliendo las disposiciones de dicha ley, son las autoridades educativas de la Federación y de las entidades federativas, en los términos que la propia Ley establece. Los colegios fungirán como órganos de colaboración respecto de la aplicación de esta Ley, al igual que de opinión con las autoridades competentes en las funciones de vigilancia y control del ejercicio profesional. Además en esta ley se estipula que cada colegio llevara el registro y formará expediente individualizado de cada uno de sus integrantes, asentando las actividades de educación continua efectuadas, honores y distinciones recibidos, recabando copia de las constancias pertinentes, y anotando los procedimientos de sanción que les hubieren sido instruidos, e informará anualmente a la Dirección General de Profesiones, para los efectos de su inscripción en el Registro.
  • 8. Conclusión Este ensayo me ayudo a conocer más sobre la carrera que decidí estudiar y que no será fácil el hecho de poder decir que soy abogada ya que esto conlleva muchas responsabilidades y posteriormente será más difícil con la colegiación y certificación de los profesionistas en derecho. También llegue a la conclusión que esta ley regula muchos aspectos positivos para la sociedad como lo son el hecho de tener abogados que sepan realmente lo que hacen y tengan los conocimientos necesarios, es decir, que sean verdaderamente competentes para la resolución de las controversias que pudieran llegar a presentarse, ya que si todos los abogados llegan a pertenecer a un colegio poco a poco comenzara haber mas justicia y yo creo que es un comienzo de todo lo que podemos lograr como estado y posiblemente nación. Además esta ley servirá para que nuestros abogados mexicanos estén en constante actualización, y no se queden rezagados ya que las leyes están en constante transformación y México necesita abogados íntegros, honestos, actualizados y lo más importante que sean competentes para sus clientes.
  • 9. Bibliografía Carlos Requena. (2015). Abogados al colegio. 21/mayo/2016, de El economista Sitio web: http://www.carlosrequena.mx/abogados-al-colegio/ Oscar Cruz. (2015). Colegiación obligatoria de la abogacia en Mexico. 21/mayo/2016, de Foro juridico Sitio web: http://www.forojuridico.org.mx/colegiacion-obligatoria-de-la-abogacia-en-mexico/ Legisladores. (2015). Ley General de la Abogacía Mexicana. 21/mayo/2016, de L Sitio web: http://renace.org.mx/renace2015/wp-content/uploads/2015/12/Ley- General-de-la-Abogac%C3%ADa-Mexicana-PROYECTO-FINAL.pdf