Este documento describe las normas y reglas que rigen la profesión de psicología en Venezuela. Explica que solo aquellos con un título de licenciado en psicología expedido por una universidad pueden ejercer, y deben estar inscritos en el Ministerio de Educación, un Colegio de Psicólogos y el Instituto de Previsión del Psicólogo. También establece los diferentes órganos que componen la profesión como la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional, los colegios psicológicos y sus roles y
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
SEDE: VALLE DE LA PASCUA
SECCIÓN P1
PARTICIPANTE:
KEVIN SANCHEZ
C.I. 26.844.198
VALLE DE LA PASCUA, NOVIEMBRE 2019
2. Es bien sabido, que cada persona tiene unas cualidades y talentos dirigidos a un
área especifica, con el pasar de los años todas esas áreas se fueron transformando en
lo que hoy llamamos “Profesión”.
Actualmente, todos los profesionales tienen el deber de actuar de forma acorde a
su profesión, por esto y con el objetivo de aclarar el comportamiento adecuado en el
ámbito laboral se creo el Código de Ética Profesional. El cual esta diferenciado para las
distintas profesiones con sus respectivas normas.
En la presente se busca dar a conocer las reglas o normas que debe cumplir el
profesional, específicamente en el área de Psicología, para poder considerarse un
Psicólogo.
3.
4. Solo aquellos profesionales que
cuenten con un Título de Licenciado
en Psicología expedido por una
universidad podrán ejercer la
Psicología en cualquier lugar de la
Republica, una vez esté Inscrito en
el Ministerio de Educación, en el
Colegio de Psicólogos, y en el
Instituto de Previsión del Psicólogo.
Cabe mencionar que el Psicólogo
que cumpla estos requisitos puede
ejercer la Psicología tanto
laboralmente como en investigación
y docencia.
5. Aquellas personas que, sin cumplir los requisitos antes mencionados, se
atribuyan el Titulo de profesionales en la Psicología.
Los profesionales que sigan ejerciendo, a pesar de haber sido suspendidos.
Las personas que utilicen prácticas mágicas o esotéricas y las presenten
como psicológicas.
Personas que administren pruebas psicológicas, comuniquen sus resultados
o los interpreten a los fines de tomar decisiones Psicológicamente
significativa; sin haber llenado las prescripciones legales.
Las personas que sin estar autorizadas por las leyes respectivas, realicen
trabajos de investigación u orientación psicológica.
Se considera ejerción ilegal de la Psicología:
6.
7. Solo se aceptara a los Colegios de Psicólogos, aquellos que cumplan
con fines previstos en la Ley.
Para que un Colegio pueda
establecerse, deben estar
domiciliados o residenciados en
la jurisdicción respectiva un
número no menor de 10
Psicólogos, los cuales deben
estar solventes con el Colegio al
cual pertenecían, con la
Federación de Psicólogos de
Venezuela, y con el Instituto de
Previsión del Psicólogo.
Cada Colegio estará constituido por los Psicólogos de la entidad federal respectiva, que hayan obtenido o revalidado su
Título en Venezuela. A su vez, el patrimonio de cada colegio lo constituirán sus propias fuentes de ingreso.
Así mismo la Asamblea, el Consejo Directivo y el Tribunal Disciplinario son considerados órganos del Colegio, siendo la
Asamblea la máxima autoridad y el Consejo Directivo la dirección y administración del mismo.
Este capitulo también establece los propósitos, deberes y organización de los Colegios Psicológicos.
8. El órgano supremo de la Federación de Psicólogos de Venezuela es la Asamblea
Nacional (Art 24). Así mismo a esta se le atribuyen:
Aprobar la memoria y cuenta que presente la Junta Directiva de la Federación.
Aprobar los trabajos y ponencias que le fueren sometidos de conformidad con lo que establezca el
Reglamento Interior y de Debates.
Sancionar su Reglamento Interior y de Debates y el Reglamento Interno de la Federación de Psicólogos
de Venezuela.
Conocer de las actuaciones de los Colegios.
Dictar el Código de Ética Profesional.
Fijar la sede de la Asamblea Nacional.
9. Dentro de esta sección establece
que el Consejo Nacional suplirá a la
Asamblea Nacional durante los
lapsos de tiempo que no esté reunida
esta última.
Así mismo el Consejo Nacional es el
encargado de: velar por el cumplimiento
de las resoluciones y acuerdos
emanados de la Asamblea Nacional,
conocer la actuación de los colegios,
autorizar la adquisición, enajenación y
gravámenes de los bienes inmuebles de
la Federación, entre otras atribuciones.
Cabe mencionar, que las decisiones
del Consejo Nacional obligan a todos
los Psicólogos de la República,
siempre y cuando estas mismas
cumplan con la Ley.
10. La Junta Directiva de la
Federación de Psicólogos
de Venezuela es
considerada un órgano
ejecutivo, y sus
atribuciones se
determinaran en los
Reglamentos Internos de la
Federación.
La misma debe hacer
cumplir los fines de la
Federación, así como los
acuerdos y resoluciones de
la Asamblea Nacional y del
Consejo Nacional.
Y también debe solventar
las consultas relacionadas
con la interpretación de las
normas de ética
profesional, así como
proponer las reformas al
Código de Ética
Profesional.
11. Cada colegio debe tener un
Tribunal Disciplinario compuesto
de 3 miembros principales y 3
suplentes. El procedimiento
dentro de estos será determinado
en el reglamento de la Ley.
Al mismo tiempo el Tribunal
Disciplinario de la Federación
debe estar constituido por un
Presidente, un Vicepresidente, un
secretario y dos vocales. Las
faltas del presidente serán
llevadas por el vicepresidente, y
las de este último serán llevadas
por los vocales.
Cabe mencionar que para poder
ser miembro de este se requiere
tener más de años de actividad o
ejercicio profesional, así como
estar domiciliado en la capital de
la Republica.
Este capitulo también establece que
la suspensión de los derechos
gremiales o del ejercicio profesional,
deberá hacerse constar en el Libro
de Inscripción de Títulos de
Psicólogos y que cuando el
Ministerio de Educación suspenda
del ejercicio profesional a un
Psicólogo lo comunicará a todos los
órganos relacionados
12. El Instituto de Previsión
del Psicólogo es una
corporación con
personalidad jurídica y
patrimonio propio, que
tiene por objeto procurar
el bienestar social y
económico de los
profesionales de la
Psicología.
Los Psicólogos inscritos
en un Colegio de la
República y que además
se hayan inscrito en el
mencionado Instituto son
considerados miembros
del Instituto de Previsión
del Psicólogo.
Los Reglamentos
Internos del Instituto
determinarán las
atribuciones de cada uno
de sus órganos, la de los
miembros de la Junta
Directiva, así como la
forma y fecha de su
designación y de su
reunión.
La Junta Directiva del
Instituto deberá
presentar anualmente a
la Asamblea General,
memoria y cuenta de su
actuación en el año
inmediatamente anterior
a los fines de su estudio
y resolución.
13. Esta sección establece que se mantendrá la actual composición de la Junta Directiva de
la Asociación Civil.
Por otra parte, hace mención
de que los profesionales que
provengan del exterior tienen
un plazo de 90 días para que
presenten los documentos
acrediten los trámites de la
reválida; y que tendrán un
plazo de 2 años para obtener
dicha reválida.
14. Con todo los antes presentado se puede afirmar, con total seguridad, la importancia
que tiene el Código de Ética del Psicólogo; no solo para los profesionales, sino también
para todos los órganos que componen el circulo laboral.
Ya que dentro los artículos establecido dentro de este Código se establecen las
normas de estructuración para cada uno de estos órganos (La Asamblea nacional, el
consejo nacional, los colegios psicológicos, los tribunales, la junta directiva, entre otros),
así como sus atribuciones correspondientes.
Sin embargo, esto no le quita relevancia con respecto a los profesionales, pues
esta hace de guía para los nuevos psicólogos, para que puedan entender que se
necesita realmente para ejercer la Psicología.
No esta demás mencionar, la oportunidad que les brinda a aquellos profesionales
que obtuvieron su titulo en el exterior, indicando los pasos adecuados, y marcando el
tiempo limite, para validar sus correspondientes títulos; para poder ejercer como
psicólogo.
15. UBA. (2019). Ética y Psicología. Recuperado de
http://campusvirtualuba.net.ve/convenios/mod/resource/view.php?id=6057
Ramírez, M. (2016). Análisis Código de Ética del Psicólogo en Venezuela.
Recuperado de https://issuu.com/marcosramirez777/docs/revista_codigo_de_e