El contrato bancario es aquel acuerdo de voluntades en el cual participa una entidad bancaria y su objeto es una operación bancaria. En este texto se analiza la operativización de los contratos bancarios de mayor uso en el ámbito financiero, tales
como: contrato de cuenta corriente, cheque y transferencia electrónica de fondos, préstamo de dinero y línea de crédito, crédito documentario, fideicomiso bancario, underwriting, emisión de bonos y acciones, instrumentos hipotecarios, forfaiting y factoring y leasing financiero
El contrato bancario es aquel acuerdo de voluntades en el cual participa una entidad bancaria y su objeto es una operación bancaria. En este texto se analiza la operativización de los contratos bancarios de mayor uso en el ámbito financiero, tales
como: contrato de cuenta corriente, cheque y transferencia electrónica de fondos, préstamo de dinero y línea de crédito, crédito documentario, fideicomiso bancario, underwriting, emisión de bonos y acciones, instrumentos hipotecarios, forfaiting y factoring y leasing financiero
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS EN MATERIA DE ...Tu Asesor Actual
Contrato de transporte: se refiere únicamente al contrato de transporte documentado por un conocimiento de embarque o cualquier documento de título similar, en la medida que tal documento se refiera a un transporte de mercancía por mar; incluyendo cualquier conocimiento de embarque o documento similar emitido en virtud de un contrato de fletamento, desde el momento que tal conocimiento de embarque o documento de título similar, regule las relaciones entre el transportador y el tenedor del mismo.
Conozca los aspectos más importantes del régimen legal de Japón. Este perfil le permitirá conocer de forma general del régimen de inversión extranjera, cambiario, laboral, tributario, migratorio y de comercio exterior del país.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS EN MATERIA DE ...Tu Asesor Actual
Contrato de transporte: se refiere únicamente al contrato de transporte documentado por un conocimiento de embarque o cualquier documento de título similar, en la medida que tal documento se refiera a un transporte de mercancía por mar; incluyendo cualquier conocimiento de embarque o documento similar emitido en virtud de un contrato de fletamento, desde el momento que tal conocimiento de embarque o documento de título similar, regule las relaciones entre el transportador y el tenedor del mismo.
Conozca los aspectos más importantes del régimen legal de Japón. Este perfil le permitirá conocer de forma general del régimen de inversión extranjera, cambiario, laboral, tributario, migratorio y de comercio exterior del país.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
3. INSTRUCTIVO
SOBRE DEBIDA DILIGENCIA
La debida diligencia- consiste en desarrollar las acciones que sean necesarias para
conocer adecuadamente a los clientes, reforzando el conocimiento de aquellos que por
su actividad o condición sean sensibles al lavado de activos o al financiamiento del
terrorismo y, en general, cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas
en la Ley anti lavado, en el Manual para la Prevención, en el Código de Conducta y en
las disposiciones emitidas por el sujeto obligado en materia de prevención del lavado
de activos y del financiamiento del terrorismo,
El concepto de la debida diligencia del cliente comienza con la verificación del mismo
por parte de la entidad y con la evaluación de los riesgos que implica .
CUMPLIMIENTO ALAVER
2016
4. El presente Instructivo tiene por finalidad establecer los lineamientos que deberán seguir la
entidad, en la elaboración de sus políticas y procedimientos de *Debida Diligencia del cliente y
relacionados, en lo adelante DD, a fin de dar cumplimiento a la prevención de lavado de
activos y financiamiento del terrorismo.
Asimismo, cumplir con las disposiciones de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el
Extranjero (FATCA, por sus siglas en inglés) según acuerdo establecido entre los Estados Unidos
(EE.UU.) y República Dominicana.
*Debida Diligencia: Es el proceso mediante el cual una entidad de intermediación financiera,
obtiene, actualiza y conserva información sobre sus clientes y relacionados actuales y
potenciales, lo cual es un componente clave del programa de prevención de lavado de
activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT).
Debida Diligencia Ampliada: Es el proceso mediante el cual la entidad de, obtiene, actualiza y
conserva información adicional a la establecida en el proceso de Debida Diligencia, sobre sus
clientes y relacionados actuales y potenciales considerados de alto riesgo, lo cual es un
componente clave del programa de prevención de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo (LA/FT).
5. La Entidad debe contar con un marco de gestión del riesgo de lavado de activos y financiamiento
del terrorismo (LA/FT) acorde a su naturaleza, tamaño, complejidad y perfil de riesgo; con la
finalidad de identificar, evaluar, monitorear y tomar acción eficaz para mitigar estos riesgos.
Los miembros del Consejo, así como la Alta Gerencia deben tener conocimiento del negocio y los
riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a que está expuesta la entidad
La entidad, sus administradores, funcionarios y empleados cuando tengan sospechas de algún acto
de lavado de activo o financiamiento del terrorismo, deberán reportar sus sospechas a la Unidad de
Análisis Financiero (UAF), vía la Superintendencia de Bancos, aun cuando no conocieran
precisamente cuál era la actividad delictiva subyacente y con independencia de si la actividad ilegal
realmente ocurrió o no
DISPOSICIONES
GENERALES
6. En los casos de que un cliente cumpla con la definición de Persona de
EE.UU., señalada en el Ordinal II de este Instructivo, las entidades de
intermediación financiera o las PJOE deberán requerir cuanta información
sea necesaria para dar cumplimiento con la Regulación de FATCA.
La Entidad no podrá realizar operaciones financieras con personas
físicas que no estén debidamente identificadas o personas jurídicas
que no estén legalmente constituidas. Asimismo, solo podrán realizar
operaciones con aquellas entidades financieras o compañías que no tengan
presencia física significativa, luego de haber realizado una Debida
Diligencia Ampliada.
7. LINEAMIENTOS GENERALES DE
CONOZCA SU CLIENTE Y
RELACIONADOS
La Entidad deberá implementar adecuados mecanismos, a fin de conocer la
identidad y las actividades de sus actuales y potenciales clientes y relacionados.
La Entidad deberá tener conocimiento del cliente y relacionado, de la actividad que
realiza y el origen de los fondos manejados, a fin de prevenir los riesgos de lavado de
activos al que se expone la entidad en la actividad que realiza
En caso de que la entidad no pueda realizar una DD, deberá tomar la decisión de no
tener las relaciones con el cliente o relacionado o no realizar determinada
transacción; en este caso la entidad deberá realizar un reporte de operación
sospechosa
8. En los casos de que una persona actúa en nombre de otro (cliente) o se le otorgue un
poder para realizar transacciones en nombre del titular, la Entidad deberá requerir la
autorización de éste para hacer la operación.
La entidad deberá identificar y verificar la identidad de esa persona, así como al
beneficiario final. A tales fines, deberá tomar las medidas adecuadas para verificar la
identidad del beneficiario final requiriendo la información correspondiente.
La Entidad deberá asegurarse que los documentos, datos o información recopilados
en virtud de un proceso de DD se mantengan actualizados y adecuados, mediante la
revisión de los registros existentes, en especial en los casos de clientes incluidos en las
categorías de mayor riesgo
9. PERSONA FÍSICA
NACIONAL
Las personas físicas pueden ser nacionales o extranjeras.
Para aquellas personas que tengan doble nacionalidad
incluyendo la dominicana se debe realizar el proceso de
DD, para cada nacionalidad, observando como mínimo
los siguientes aspectos
10. Información
Nombre(s) y apellido(s) tal y como aparece
en la Cédula de Identidad y Electoral.
Nacionalidad.
Segunda Nacionalidad (si aplica).
Número de la Cédula de Identidad y
Electoral.
Número de Pasaporte vigente (Adicional).
Número de Identificación Tributaria del país
de su segunda nacionalidad.
Lugar de nacimiento (Ciudad, Provincia/
Estado y País).
Tipo de cuenta bancaria
Fecha de nacimiento.
Sexo, estado civil, domicilio y ocupación.
Nombre y dirección de la empresa donde trabaja (si
aplica).
Dirección o apartado postal.
Números telefónicos del domicilio y trabajo (si no
tiene requerirle un número alterno), fax, celulares,
otros.
Correo electrónico.
Referencias del titular y firmantes, se podrá
considerar como mínimo, dos de estos tipos de
referencia:
Propósito del o los servicio(s) que anticipa solicitar
Los documentos podrán estar en original, en copia o por algún medio electrónico
11. Documentación
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral.
Documentos que comprueben su fuente de ingresos
Para los casos de menores de edad entre dieciséis (16) y diecisiete (17) años, portadores de la Cédula
de Identidad, que mantengan un contrato de trabajo, podrán contratar, para los fines de cobrar el
salario devengado, cuenta de nómina, producto de débito o prepago, depósitos a plazos y canales
electrónicos
Cuando el menor de edad no cumple con las condiciones antes señalas, para los casos de productos
de captación, el titular del producto deberá ser un adulto y la persona mayor de edad, que se
presente como tutor debe demostrar si es el padre o la madre, a tales fines deberá entregar los
documentos siguientes:
Cédula de Identidad y Electoral.
Acta de Nacimiento del menor.
*Se requerirá el Número Único de Identidad – NUI, (para los nacidos a partir del año 2010).
La entidad deberá obtener y conservar copias físicas o digitales de estos documentos
12. Si la persona mayor de edad no es el padre o la madre del menor, , deberá
presentar la sentencia judicial que lo acredita como tutor legal,
acompañado de la Cédula de Identidad y Electoral. En caso de que no sea
su tutor legal deberá presentar el documento legal, donde el tutor o los
padres otorgan poder de representación, acompañado de la(s) copia(s) de
la(s) cédula(s) de identidad y electoral del padre o la madre del menor y
especificar si tiene algún grado de consanguinidad con el menor
13. De la certificación de ingresos
Los empleados públicos o privado deberán presentar una certificación de la institución o empresa en la
que trabajan, en la que se indique tiempo en la empresa, ingreso anual y puesto que desempeña. De
tener otro(s) empleo(s) deberá presentar la misma documentación, que avale esta fuente de ingresos.
Los jubilados o pensionados deberán presentar una certificación de la Institución
de la cual es jubilada, que especifique su condición y el ingreso que devengan al
año.
Los trabajadores independientes deberán presentar documentos que
comprueben a que actividad se dedican y el Registro Nacional de
Contribuyentes.
Para aquellas personas que posean un trabajo informal, deberán completar una
declaración que indique la actividad comercial a la que se dedica.
En todos los casos se requerirá información sobre el origen de los fondos y la expectativa de fondos a
manejar
14. Verificación sobre información recibida.
La Entidad deberá verificar la información suministrada por los clientes observando lo siguiente:
Teléfonos: Confirmar mediante llamadas.
Domicilio: Confirmar la veracidad mediante su Cédula de Identidad y Electoral,
en su lugar de trabajo, reporte de información crediticia o recibos de pagos de
servicios de agua, electricidad y teléfono.
Reporte de información crediticia, con el objetivo de apreciar la calidad del
cliente.
15. Casos de cuentas contratadas para recibir sueldos o salarios de una
empresa u organización.
Se debe realizar el mismo proceso de DD de acuerdo al punto 1.1 y requerir
los documentos de acuerdo a lo establecido en el punto 1.2; en adición,
requerir la certificación de la empresa empleadora o constancia digital
se reciba el archivo de nómina electrónica.
Los oficiales de cumplimiento, deberán analizar y monitorear cualquier
operación que no esté relacionada con el depósito o crédito del pago del
sueldo o salario.
16. Los documentos que utilice La entidad para la identificación del
deberán contener, adicional a los puntos anteriores, las preguntas
siguientes:
Si es o ha sido funcionario del Gobierno, empresa gubernamental o
partido político.
Si es afirmativa la respuesta, referirse al punto 6).
Si tiene algún parentesco con algún funcionario o ex funcionario del
gobierno, empresa gubernamental o partido político (Si es positiva,
establecer nivel de afinidad, consanguinidad y otros).
18. PERSONA FÍSICA EXTRANJERA
Nombre completo, tal como aparece en la Cédula de
Identidad residente permanente o residente temporal
que provee la Junta Central Electoral Dominicana y el
pasaporte vigente.
Nacionalidad, fecha y lugar de Nacimiento.
Número de Pasaporte vigente y Código del país
emisor.
Número de Identificación Tributaria de su país de
origen.
Número de la Cédula de Identidad residente
permanente o de residente temporal provista por la
Junta Central Electoral Dominicana (toda persona
física extranjera que desee establecer relaciones con
las entidades de intermediación financiera deberá
contar con el documento que emite el Organismo
Oficial de acuerdo a su estatus migratorio).
Los documentos podrán estar en original, en copia o por algún medio electrónico.
Estado civil, sexo, ocupación y domicilio.
Dirección y nombre de la empresa donde
trabaja (si aplica).
Números telefónicos de: domicilio (de no
tener línea propia, obtener un número
alterno) y del trabajo, celular y fax.
Referencias del titular y firmante.
Sociedad de Información Crediticia.
Referencias Bancarias.
Referencias Comerciales.
19. Documentación soporte
Copia de la Cédula de Identidad provista por la Junta Central Electoral Dominicana y del Pasaporte
original vigente, y los sellos de entrada y salida.
Copia del documento de Identificación Tributaria de su país de origen, así como otro documento adicional
de identidad y la declaración de la Dirección General de Impuestos Internos de su país de origen.
Documentos que comprueben la fuente de sus ingresos:
Comunicación donde explique la naturaleza de sus actividades. Documentos que comprueben dicha
actividad.
A los extranjeros con estatus migratorio de No Residente se le requerirá el documento emitido por el
Organismo Oficial correspondiente conforme a su estatus migratorio, como son: carné emitido por la
Dirección General de Migración para los que sean “Trabajador Temporero” o “Estudiante”. Así como el
carné del MIREX para aquellos extranjeros , como por ejemplo: funcionarios diplomáticos y consulares
extranjeros, representantes e integrantes de organismos internacionales, etc.
Los documentos que provengan del extranjero deberán ser apostillados. (certificar la firma del
funcionario público para que el documento sea válido en otro país )
20. Verificación de la Información Recibida
Datos personales, a través de la Cédula
Referencias Bancarias locales, contactando por la vía telefónica y
Crediticia a través de Buros de Crédito.
Domicilio en la República Dominicana, a través de Facturas de servicios
públicos.
Licencia comercial o industrial, mediante el certificado de registro
emitido por la autoridad competente
21. PERSONA JURÍDICA Nacional
y Extranjera
Persona jurídica (o persona moral) es una
organización con derechos y obligaciones que existe,
pero no como individuo, sino como institución y que
es creada por una o más personas físicas para cumplir
un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de
lucro
22. Razón Social, fecha de constitución y
domicilio.
Registro Nacional de Contribuyente (RNC)
vigente.
Registro Mercantil vigente.
Números telefónicos y de fax.
Descripción del tipo de negocio:
Número de empleados.
Principales proveedores y países de
procedencia de los productos o insumos que
compra.
Información (Incluye socios o accionistas y directivos)
Productos o servicios que ofrecen.
Sus principales clientes y países compradores.
Ventas o ingresos (último período fiscal o
promedio mensural).
Porcentaje aproximado de los ingresos que
recibe en dinero efectivo.
Nombre(s) y apellido(s) de:
Dueños, socios o accionistas principales.
Directores.
23. Empresas filiales, subsidiarias y compañías
relacionadas de forma operativa o
financiera
Referencias (sobre la empresa y sobre
cada uno de los accionistas principales y
directores):
Dos (2) referencias comerciales, como
mínimo..
Dos (2) referencias bancarias.
Para empresas nuevas (menos de un año
en operación) que no tengan referencias
comerciales y bancarias, se aceptarán las
referencias personales y bancarias sobre
sus accionistas principales y directores.
Información sobre la cuenta:
Propósito de la cuenta.
Depósito inicial.
Formas de depósitos a efectuar en la cuenta
(efectivo, cheques o transferencias).
Posibles servicios que solicitará al banco.
Indicación de otras cuentas bancarias locales o
extranjeras: País. Banco. Número, tipo y
nombre de la cuenta. Tiempo de apertura.
24. a) Conocer la estructura de propiedad de la misma.
b) Identificar las personas físicas, de haberlas, que ejerzan el control de la sociedad
mediante su participación accionaria.
c) En caso de que exista duda, acerca de si estas personas con participación mayoritaria
sean los beneficiarios reales o cuando ninguna persona física por participación ejerza
control, deberán identificar las personas que por otros medios ejercen el control de la
sociedad.
d) Cuando no se identifique a ninguna persona física, deberán identificar y tomar
medidas razonables para verificar la identidad de las personas físicas relevantes que
ocupen puestos gerenciales.
Adicionalmente, la entidad deberá identificar el beneficiario final
de las personas jurídicas que son sus clientes, a tales fines
deberán observar lo siguiente:
25. Documentación (incluye socios, accionistas y directivos)
Copia de los Estatutos Sociales de la empresa.
Acta o Resolución de la Junta Directiva o de Accionistas por medio de la cual se autoriza la apertura
de la cuenta, designan los firmantes y otras disposiciones relativas a la cuenta
Copia de la confirmación en el portal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de la
numeración del Registro Nacional del Contribuyente (RNC
Copias de las Cédulas de Identidad y Electoral (Cédula de Identidad residente permanente o de
residente temporal que provee la Junta Central Electoral Dominicana, si son extranjeros) de los
Directores, Socios o Accionistas, Representantes Legales y cualquier otra persona que figure como
firmante autorizado en la cuenta.
Copias de los Estados Financieros Auditados de los últimos dos (2) años o una Declaración Jurada de
los niveles de ingresos del último año.
Copia Registro Mercantil vigente.
26. Estatutos Sociales;
Acta de Asamblea de Accionistas a través de la cual haya sido designada la persona física
que ostente la representación de la Empresa Accionista o Poder de Representación
otorgado por la Empresa Accionista.
Acta de Asamblea de Accionistas en la que aparezca la aprobación de la última Lista de
Suscriptores y Estados de Pagos, así como evidencia de que la citada documentación legal
fue debidamente registrada por ante la Cámara de Comercio y Producción,
correspondiente.
Cuando exista dificultad para obtener la documentación requerida de identificación del
Beneficiario Final, la entidad puede obtener una declaración indicando los mismos,
firmada por el presidente o secretario de la persona jurídica
En aquellos casos en los cuales un accionista con al menos diez por ciento (10%) de
participación accionaria sea una Persona Jurídica deberá requerirse en adición, lo siguiente
27. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES O
FUNDACIONES.
El término ONG se utiliza para identificar a organizaciones que no son
parte de las esferas gubernamentales ni son empresas cuyo fin
fundamental es el lucro, El universo de las ONG lo conforman un grupo
muy diverso de organizaciones que se dedican a una amplia gama de
actividades y se encuentran en diferentes partes del mundo. Algunas
pueden tener carácter benéfico
28. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES O FUNDACIONES.
En vista de que las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) y Fundaciones,
pueden ser vulnerables al uso indebido por parte de los terroristas, ya que cuentan
con la confianza del público, tienen acceso a fuentes considerables de fondos y con
frecuencia manejan mucho efectivo. y algunas ONGs tienen presencia global, lo que
le permite tener operaciones nacionales e internacionales y transacciones
financieras, muchas veces dentro o cerca de las áreas que están más expuestas a la
actividad terrorista,
las entidades deberán realizar una DD ampliada, es decir deberán tener mayores
medidas, tales como, verificar su inscripción, las funciones que ejerce, mantener
registros, reporte y monitoreo. En ese sentido, las entidades deberán requerir las
informaciones siguientes:
29. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES O FUNDACIONES
Informaciones sobre ONGs y Fundaciones
Copia de Decreto que le dio personalidad jurídica y Estatutos.
• Denominación de la institución.
• Fines fundacionales.
• Domicilio y ámbito territorial en el que desarrollará sus actividades.
• Actividades Principales.
• Reglas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la
determinación de beneficiarios.
Composición de la Directiva, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de
cese, sus atribuciones, y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
Teléfonos y dirección de la Sede Central y otras oficinas si las hubiere.
Descripción y objetivos.
Campo en el que trabaja o áreas de actuación. Proyectos en curso o realizados.
Origen de los fondos que recibe para financiar sus proyectos y otros gastos.
30. a Copia de los Estatutos Sociales.
b) Asamblea General Constitutiva.
c) Nómina de los Miembros de la Asociación.
d) Resolución de incorporación emitida por la Procuraduría General de la República Dominicana,
e) Acta de la Asamblea General, a través de la cual se haya designado la actual Junta Directiva de la Asociación.
f) Acta o Resolución de la Junta Directiva, a través de la cual se autorice la apertura de la cuenta bancaria, así
como otras disposiciones relativas a la cuenta bancaria.
g)Copia del documento mediante el cual fue asignado el Número de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)
a la Asociación.
h) Copia del Certificado de Nombre Comercial.
i) Estados financieros o última Declaración Jurada.
j) Cuando el propietario sea una persona jurídica, se deberá requerir copia del documento donde consten los
estatutos de ésta, los cuales deberán estar registrados debidamente ante las autoridades competentes y el acta
en la que aparezca la aprobación de la relación accionaria existente.
Documentación
Requerida
31. Existencia de la empresa.
Verificar su ubicación física .
Llamar al (los) teléfono(s) del negocio.
Visitar habitualmente a la empresa, particularmente si se anticipa que sea un cliente con las
características siguientes:
Verificación de Personas Jurídicas en Incluye ONG;s (incluye socios, accionistas y directivos)
Verificar que los Estatutos Constitutivos son reales y que consten la solicitud de Registro Comercial
del Ministerio de Industria y Comercio.
Verificar cualquier modificación que se le haga a los estatutos o la estructura de la empresa.
Que opera con transacciones cuantiosas.
Que solicita financiamiento por un monto apreciable.
Con características sospechosas.
Todas las visitas deben estar documentadas en el expediente del cliente
32. Las EIFyC podrán realizar una debida diligencia simplificada para aquellos clientes que realicen operaciones
ocasionales. Para estos clientes puede limitarse a solicitar los datos e informaciones siguientes, las cuales
deberán ser confirmadas por la entidad:
a) Nombres y apellidos.
b) Número de Cédula de Identidad y Electoral.
c) Cédula de Identidad de residente permanente o temporal que provee la Junta Central Electoral Dominicana y
número de Pasaporte vigente, nacionalidad y fecha de nacimiento (si es extranjero).
d) Domicilio.
e) Teléfono.
Clientes Ocasionales
Párrafo I: En caso de que exista una sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, la
Entidad deben realizar debida diligencia ampliada.
Párrafo II: Una operación ocasional no implica que en virtud de su característica o naturaleza sea
considerada como una operación sospechosa.
33. Obtener suficiente información y verificar
información pública disponible para determinar si
el cliente es o no una PEP.
Verificar su reputación en fuentes públicas.
Investigar la fuente de sus fondos antes de abrir la
cuenta.
Identificar el monto a transaccional en la cuenta.
Obtener la aprobación de la alta gerencia antes
de establecer las relaciones comerciales.
De ser aceptada una PEP como cliente o
relacionado, la entidad deberá realizar supervisión
continua de la relación comercial.
PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE (PEP)
Proceder como establece el presente Instructivo
dependiendo de la naturaleza de la cuenta si es
persona física o es parte accionaria o directiva de una
persona jurídica.
Si una PEP tiene control o funciones directivas en un
Banco Corresponsal, la ENTIDAD deberán tener
conocimiento del papel de esa persona en dicha
entidad corresponsal.
Adoptar medidas razonables para establecer el origen
de la riqueza y el origen de los fondos de los clientes y
beneficiarios finales identificados como PEP.
Realizar permanente monitoreo sobre esa relación.
En relación con los PEP´s nacionales y extranjeros, además de ejecutar las
medidas de DD, la entidad deberá realizar lo siguiente
34. ACCIONES A CONSIDERAR CON LA BANCA
CORRESPONSAL
Responsabilidad y supervisión.
definir políticas y procedimientos donde se requiera la existencia de personas responsables para asegurar el
cumplimiento de los requerimientos sobre la relación con la banca corresponsal y requerir que, por lo menos,
una persona superior o Independiente del oficial que respalda la relación apruebe dicha relación de Banca
Corresponsal.
Debida Diligencia basada en los riesgos .
La Banca Corresponsal Cliente que presente mayores riesgos deben ser sujetos a un mayor nivel de DD.
Evaluar los controles PLA/CFT de la banca corresponsal.
Obtener la aprobación de la alta gerencia antes de establecer nuevas relaciones de corresponsalía.
Entender claramente las respectivas responsabilidades antilavado de activos
El domicilio del Banco Corresponsal.
Las EIFyC deben evaluar la jurisdicción donde el Banco Corresponsal y sus filiales estén
La propiedad del Banco Corresponsal Cliente y su estructura de gestión
Los negocios del Banco Corresponsal Cliente y su base
de clientes
35. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS
Las EIF que oferten el servicio de transferencia electrónica deben requerir la información sobre el
originador y que ésta sea precisa, así como la información sobre el beneficiario. Asimismo, los
mensajes relacionados y la información deberán permanecer a lo largo de toda la cadena de pago.
Entidades financieras ordenantes.
• Información requerida y precisa sobre el originador:
• El nombre del originador.
• El número de cuenta del originador cuando la
cuenta se utilice para procesar la transacción o
de no haber una cuenta, utilizar un único
número de referencia de la transacción que
permita rastrearla.
• La dirección del originador, el número del
documento nacional de identidad, el número de
identificación del cliente, la fecha y lugar de
nacimiento
•
Información requerida y precisa sobre el
originador:
El nombre del originador.
El número de cuenta del originador cuando la
cuenta se utilice para procesar la transacción o
de no haber una cuenta, utilizar un único
número de referencia de la transacción que
permita rastrearla.
La dirección del originador, el número del
documento nacional de identidad, el número
de identificación del cliente, la fecha y lugar de
nacimiento
36. TERCERIZACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS
(OUTSOURCING) PARA DEBIDA DILIGENCIA.
Obtener la información necesaria sobre los elementos de las medidas
de DD delegado al tercero.
Tomar las acciones de lugar que le asegure que el tercero suministrará,
cuando se le solicite y sin demora, copias de los datos de identificación
y demás documentación pertinente a los requisitos sobre la DD.
Comprobar que el tercero cuenta con políticas y procedimientos para
los requisitos de la DD y mantenimiento de registros.
En caso de que el tercero que realiza la DD de identificar el cliente esté
radicado en el exterior, considerar la información sobre el nivel de riesgo
del país.
37. Informaciones Generales
ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA.
Nombres de personas: Es preferible registrar en campos separados.
a) Primer nombre.
b) Segundo nombre.
c) Apellido paterno.
d) Apellido materno.
e) Apellido de casada.
Se debe registrar el nombre tal y como aparece en la Cédula de Identidad y Electoral, en caso de
extranjero, en la Cédula de Identidad residente permanente o de residente temporal y el Pasaporte
vigente.
Número de Cédula de Identidad y Electoral, en caso de extranjero, de la Cédula de Identidad
residente permanente o de residente temporal y Pasaporte vigente (si aplica).
38. Actualizaciones de expedientes de clientes de Banca Corresponsal:
a) Las políticas y procedimientos de la entidades requerirán que la información del Cliente de Banca
Corresponsal sea revisada y actualizada de forma periódica o cuando se produzcan cambios materiales en el
perfil de riesgo del Cliente de Banca Corresponsal.
Análisis y comunicación de operaciones sospechosas
Las entidades implantaran políticas y procedimientos para
detectar e investigar actividades sospechosas y
comunicarlas, según las leyes. Éstas Incluirán referencias
sobre lo que debe considerarse como sospechoso y
ofrecer ejemplos. Los procedimientos incluirán el
seguimiento adecuado de la actividad de Banca
Corresponsal.
39. Visitar los clientes debe ser una práctica constante, ya que contribuye a la
formación de un juicio más acabado de la situación real de las personas
quienes se negocia.
El conocimiento de los procedimientos por parte de los empleados, es
también una medida que sin duda ayudará a la correcta aplicación de
disposiciones y a un funcionamiento más eficiente de la entidad.
La lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo es
responsabilidad de todos.
RECOMENDACIONES FINALES.