Este documento presenta la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La declaración reconoce los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y establece que tienen derecho a no ser objeto de discriminación o asimilación forzada. También afirma sus derechos a la libre determinación, la autonomía, sus tierras y recursos, y el mantenimiento de sus culturas e identidades. La Asamblea General de la ONU aprobó formalmente esta declaración en 2007
Este documento es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Reconoce los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y afirma que tienen derecho a mantener y fortalecer sus instituciones, culturas y tradiciones. También establece que los Estados deben consultar y cooperar con los pueblos indígenas para promover el respeto y protección de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
La declaración de lo derechos indigenas explicados para todas y todosCaritas Mexicana IAP
Este documento resume la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. En primer lugar, describe brevemente el proceso de adopción de la Declaración y su importancia para establecer un nuevo estándar internacional para la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Luego, explica que la Declaración reconoce derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas y marca un cambio respecto a la visión tradicional de los derechos humanos centrada en
El documento presenta información sobre los derechos de los indígenas. Explica que los indígenas son los pobladores originarios de un territorio antes de ser colonizado, y que históricamente han sufrido injusticias al ser despojados de sus tierras y recursos. Además, describe varios artículos de la constitución que defienden los derechos de los indígenas a mantener su cultura, recibir educación y salud intercultural, y participar en decisiones políticas y económicas.
Declaración de las naciones unidas sobre los derechosSara Mora Tormo
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas reconoce y protege los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas en áreas como la libre determinación, la cultura, la identidad, las lenguas, la educación, los medios de comunicación, el trabajo, la salud, la participación en asuntos públicos y el desarrollo económico y social. También garantiza los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales
El documento analiza los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas. Explica que los pueblos indígenas tienen derecho a la vida, igualdad y libertad fundamental de acuerdo a instrumentos internacionales como la Declaración de los Derechos Humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Sin embargo, en la práctica a menudo sus derechos son violados y viven en condiciones de desigualdad. El documento también examina el recon
El documento describe los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución mexicana, incluyendo su derecho a la autonomía para decidir asuntos internos, aplicar sus propios sistemas normativos, elegir autoridades, y preservar su cultura e identidad. También señala que la Federación, Estados y Municipios deben establecer políticas para garantizar los derechos de los indígenas y el desarrollo de sus comunidades de manera conjunta. Finalmente, identifica algunos puntos oscuros sobre el
El documento describe el desarrollo normativo internacional de los derechos de los pueblos indígenas a lo largo de las últimas décadas, incluyendo la adopción del Convenio 169 de la OIT en 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2007. Resalta los derechos colectivos reconocidos a los pueblos indígenas, especialmente los referidos a la consulta, participación, tierras y recursos naturales, educación y cultura.
Dec 4633 09-12-2011 restitucion de tierras y territorios indigenasjorgeopiac
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indígenas"
Este documento es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Reconoce los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y afirma que tienen derecho a mantener y fortalecer sus instituciones, culturas y tradiciones. También establece que los Estados deben consultar y cooperar con los pueblos indígenas para promover el respeto y protección de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
La declaración de lo derechos indigenas explicados para todas y todosCaritas Mexicana IAP
Este documento resume la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. En primer lugar, describe brevemente el proceso de adopción de la Declaración y su importancia para establecer un nuevo estándar internacional para la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Luego, explica que la Declaración reconoce derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas y marca un cambio respecto a la visión tradicional de los derechos humanos centrada en
El documento presenta información sobre los derechos de los indígenas. Explica que los indígenas son los pobladores originarios de un territorio antes de ser colonizado, y que históricamente han sufrido injusticias al ser despojados de sus tierras y recursos. Además, describe varios artículos de la constitución que defienden los derechos de los indígenas a mantener su cultura, recibir educación y salud intercultural, y participar en decisiones políticas y económicas.
Declaración de las naciones unidas sobre los derechosSara Mora Tormo
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas reconoce y protege los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas en áreas como la libre determinación, la cultura, la identidad, las lenguas, la educación, los medios de comunicación, el trabajo, la salud, la participación en asuntos públicos y el desarrollo económico y social. También garantiza los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales
El documento analiza los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas. Explica que los pueblos indígenas tienen derecho a la vida, igualdad y libertad fundamental de acuerdo a instrumentos internacionales como la Declaración de los Derechos Humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Sin embargo, en la práctica a menudo sus derechos son violados y viven en condiciones de desigualdad. El documento también examina el recon
El documento describe los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución mexicana, incluyendo su derecho a la autonomía para decidir asuntos internos, aplicar sus propios sistemas normativos, elegir autoridades, y preservar su cultura e identidad. También señala que la Federación, Estados y Municipios deben establecer políticas para garantizar los derechos de los indígenas y el desarrollo de sus comunidades de manera conjunta. Finalmente, identifica algunos puntos oscuros sobre el
El documento describe el desarrollo normativo internacional de los derechos de los pueblos indígenas a lo largo de las últimas décadas, incluyendo la adopción del Convenio 169 de la OIT en 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2007. Resalta los derechos colectivos reconocidos a los pueblos indígenas, especialmente los referidos a la consulta, participación, tierras y recursos naturales, educación y cultura.
Dec 4633 09-12-2011 restitucion de tierras y territorios indigenasjorgeopiac
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indígenas"
Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas. Maricruz Martínez
La autora describe la situación de los pueblos indígenas en México. Históricamente han sufrido opresión y marginación, lo que ha resultado en altos niveles de pobreza e inequidad. Por ejemplo, la esperanza de vida de los indígenas es 7 años menor que el promedio nacional. Además, la autora destaca los derechos fundamentales de los pueblos indígenas reconocidos en la Declaración de la ONU, como el derecho a sus tierras ancestrales, su cultura y autodeterminación.
Este documento discute el acceso a la justicia para los pueblos indígenas en un estado pluricultural. Explica que los pueblos indígenas tienen derecho a protección de sus derechos colectivos e individuales, acceso a su propia justicia indígena, y ejercicio de derechos ante la jurisdicción ordinaria de una manera culturalmente adecuada. También destaca la necesidad de coordinación entre la jurisdicción especial indígena y la ordinaria para una justicia plural que respete la autonomía indígena.
Este documento presenta el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989. El convenio busca proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales, reconociendo su identidad cultural y derecho a participar en decisiones que les afecten. Establece medidas para promover su desarrollo económico y social respetando sus costumbres, y garantiza sus derechos sobre las tierras que ocupan y sus recursos naturales.
Este documento resume los principales momentos del indigenismo en Bolivia desde 1940 hasta la actualidad, destacando convenciones y tratados internacionales, políticas nacionales e hitos como marchas. También analiza la evolución de los derechos indígenas en las constituciones bolivianas de 1994, 2005 y 2009, y los avances normativos en autonomías, justicia, territorio y otros temas. Finalmente, realiza un balance de logros y desafíos pendientes para los pueblos indígenas en Bolivia.
Este documento describe los derechos de los pueblos indígenas. Estos derechos colectivos reconocen la condición específica de los pueblos autóctonos e incluyen no solo derechos humanos básicos sino también derechos sobre su territorio, idioma y cultura. Los pueblos indígenas son aquellos que habitaban originalmente un territorio antes de ser invadido y colonizado, y han sufrido injusticias históricas como la pérdida de sus tierras y recursos.
Este documento presenta las recomendaciones de los Pueblos Indígenas para la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas. Identifica cuatro temas principales: 1) Tierras, territorios y recursos de los Pueblos Indígenas; 2) Acción del sistema de la ONU; 3) Implementación de la Declaración; y 4) Desarrollo sostenible. Incluye recomendaciones específicas en cada tema, como establecer mecanismos para la protección de tierras y recursos
Resumido Convenio 169, Pueblos Indigenas Y Tribales En PaiseLoida
El documento resume los principales puntos del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación, el control de sus instituciones y desarrollo, y sus derechos sobre tierras y territorios. También protege su identidad cultural, lenguas y religión, así como sus derechos económicos, sociales y culturales. Finalmente, analiza la constitucionalidad y jerarquía legal del Convenio en el ordenamiento jurídico interno de los países
Este documento establece una serie de principios y medidas para la reparación integral de los pueblos indígenas afectados por el conflicto armado en Colombia. Entre ellos se encuentran el restablecimiento del equilibrio espiritual y cultural de los pueblos, la reparación de los derechos territoriales, el respeto a la ley propia y la cosmovisión de cada pueblo, y la garantía de la pervivencia física y cultural de los mismos. También se enfatiza la participación de las autoridades y comunidades indígenas
Este documento establece 12 artículos que describen los derechos fundamentales de los pueblos indígenas como su integridad cultural, libre de discriminación, ser consultados sobre decisiones que los afecten, y decidir su propio desarrollo. Fue realizado por la Secretaría del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas en 1985 para proteger a los pueblos indígenas en México.
El documento resume los principios básicos del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, incluyendo la identificación de dichos pueblos, la no discriminación, medidas especiales para proteger su cultura, y el derecho a la consulta previa y participación en decisiones que los afecten. También cubre la necesidad de reconocer las características culturales específicas de los pueblos indígenas y establecer medios para su participación en asuntos que les conciernan.
Resumido Convenio 169, Pueblos Indigenas Y Tribales En PaiseLoida
El documento resume los principales puntos del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación, el control de sus instituciones y desarrollo, y sus derechos sobre tierras y territorios. También protege su identidad cultural, lenguas y religión, así como sus derechos económicos, sociales y culturales. Finalmente, analiza la constitucionalidad y jerarquía legal del Convenio en el ordenamiento jurídico interno de los países
Este documento es una resolución de las Naciones Unidas que aprueba la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. La resolución reafirma la importancia de promover y proteger los derechos humanos para todas las personas en todo el mundo, y aprueba una declaración que reconoce el derecho de todos a promover los derechos humanos individual o colectivamente a nivel nacional e internacional.
El documento presenta el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales Independientes. Este convenio revisa el Convenio de 1957 adoptando nuevas normas para eliminar la orientación hacia la asimilación y reconociendo las aspiraciones de los pueblos indígenas a controlar sus propias instituciones. Incluye artículos que establecen que los pueblos indígenas deberán gozar de derechos humanos sin discriminación, que los gobiernos son responsables de proteger sus derech
Derecho de los pueblos indigenas y pueblos tribalesjose-victor-hugo
El documento resume los principales derechos establecidos en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Entre ellos se encuentran el derecho a la autoidentificación, a sus propias instituciones y tierras tradicionales, a ser consultados en decisiones que les afecten, y a preservar su cultura e idioma. El convenio promueve el respeto de las culturas indígenas y su participación efectiva en asuntos que les conciernan.
El documento establece una serie de derechos de los pueblos y comunidades indígenas en Venezuela. Reconoce su derecho a la tierra ancestral, a un ambiente sano, y a practicar su economía y medicina tradicionales. También garantiza su participación en asuntos que afecten sus tierras, como planes de desarrollo, así como el derecho al trabajo y protección de la familia y cultura indígenas.
El documento trata sobre el derecho a la alimentación en Argentina. Define la seguridad alimentaria como el acceso físico y económico a alimentos suficientes e inocuos para llevar una vida sana. Detalla el marco internacional vinculante y no vinculante que protege este derecho, incluyendo declaraciones, pactos y convenciones de las Naciones Unidas y organizaciones regionales. También presenta el enfoque de la FAO sobre asegurar el acceso regular a alimentos nutritivos para todos.
Las comunidades Mapuche-Tehuelche de la provincia de Chubut, Argentina solicitaron una audiencia con el Tribunal Superior de Justicia provincial para expresar su preocupación sobre proyectos mineros a gran escala que podrían afectar sus tierras y cultura sin haber sido consultadas. El Convenio 169 de la OIT establece el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados sobre decisiones que los afecten y a participar en la gestión de los recursos naturales en sus territorios. Las comunidades esperan que el Tribunal escuche sus
Presentacion sobre Derecho a la Tierra y la Viviendamarcia morales
Este trabajo lo hicieron Ruben Morales y Marcelo Miro para la clasede Derechos Humanos sobre el derecho universal de la Tierra y la Vivienda (1 año) que cursan en el Bachillerato Popular Marea Popular del Barrio de La Tablada (Matanza, Prov. de Bs. As.)
Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas. Maricruz Martínez
La autora describe la situación de los pueblos indígenas en México. Históricamente han sufrido opresión y marginación, lo que ha resultado en altos niveles de pobreza e inequidad. Por ejemplo, la esperanza de vida de los indígenas es 7 años menor que el promedio nacional. Además, la autora destaca los derechos fundamentales de los pueblos indígenas reconocidos en la Declaración de la ONU, como el derecho a sus tierras ancestrales, su cultura y autodeterminación.
Este documento discute el acceso a la justicia para los pueblos indígenas en un estado pluricultural. Explica que los pueblos indígenas tienen derecho a protección de sus derechos colectivos e individuales, acceso a su propia justicia indígena, y ejercicio de derechos ante la jurisdicción ordinaria de una manera culturalmente adecuada. También destaca la necesidad de coordinación entre la jurisdicción especial indígena y la ordinaria para una justicia plural que respete la autonomía indígena.
Este documento presenta el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989. El convenio busca proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales, reconociendo su identidad cultural y derecho a participar en decisiones que les afecten. Establece medidas para promover su desarrollo económico y social respetando sus costumbres, y garantiza sus derechos sobre las tierras que ocupan y sus recursos naturales.
Este documento resume los principales momentos del indigenismo en Bolivia desde 1940 hasta la actualidad, destacando convenciones y tratados internacionales, políticas nacionales e hitos como marchas. También analiza la evolución de los derechos indígenas en las constituciones bolivianas de 1994, 2005 y 2009, y los avances normativos en autonomías, justicia, territorio y otros temas. Finalmente, realiza un balance de logros y desafíos pendientes para los pueblos indígenas en Bolivia.
Este documento describe los derechos de los pueblos indígenas. Estos derechos colectivos reconocen la condición específica de los pueblos autóctonos e incluyen no solo derechos humanos básicos sino también derechos sobre su territorio, idioma y cultura. Los pueblos indígenas son aquellos que habitaban originalmente un territorio antes de ser invadido y colonizado, y han sufrido injusticias históricas como la pérdida de sus tierras y recursos.
Este documento presenta las recomendaciones de los Pueblos Indígenas para la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas. Identifica cuatro temas principales: 1) Tierras, territorios y recursos de los Pueblos Indígenas; 2) Acción del sistema de la ONU; 3) Implementación de la Declaración; y 4) Desarrollo sostenible. Incluye recomendaciones específicas en cada tema, como establecer mecanismos para la protección de tierras y recursos
Resumido Convenio 169, Pueblos Indigenas Y Tribales En PaiseLoida
El documento resume los principales puntos del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación, el control de sus instituciones y desarrollo, y sus derechos sobre tierras y territorios. También protege su identidad cultural, lenguas y religión, así como sus derechos económicos, sociales y culturales. Finalmente, analiza la constitucionalidad y jerarquía legal del Convenio en el ordenamiento jurídico interno de los países
Este documento establece una serie de principios y medidas para la reparación integral de los pueblos indígenas afectados por el conflicto armado en Colombia. Entre ellos se encuentran el restablecimiento del equilibrio espiritual y cultural de los pueblos, la reparación de los derechos territoriales, el respeto a la ley propia y la cosmovisión de cada pueblo, y la garantía de la pervivencia física y cultural de los mismos. También se enfatiza la participación de las autoridades y comunidades indígenas
Este documento establece 12 artículos que describen los derechos fundamentales de los pueblos indígenas como su integridad cultural, libre de discriminación, ser consultados sobre decisiones que los afecten, y decidir su propio desarrollo. Fue realizado por la Secretaría del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas en 1985 para proteger a los pueblos indígenas en México.
El documento resume los principios básicos del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, incluyendo la identificación de dichos pueblos, la no discriminación, medidas especiales para proteger su cultura, y el derecho a la consulta previa y participación en decisiones que los afecten. También cubre la necesidad de reconocer las características culturales específicas de los pueblos indígenas y establecer medios para su participación en asuntos que les conciernan.
Resumido Convenio 169, Pueblos Indigenas Y Tribales En PaiseLoida
El documento resume los principales puntos del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación, el control de sus instituciones y desarrollo, y sus derechos sobre tierras y territorios. También protege su identidad cultural, lenguas y religión, así como sus derechos económicos, sociales y culturales. Finalmente, analiza la constitucionalidad y jerarquía legal del Convenio en el ordenamiento jurídico interno de los países
Este documento es una resolución de las Naciones Unidas que aprueba la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. La resolución reafirma la importancia de promover y proteger los derechos humanos para todas las personas en todo el mundo, y aprueba una declaración que reconoce el derecho de todos a promover los derechos humanos individual o colectivamente a nivel nacional e internacional.
El documento presenta el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales Independientes. Este convenio revisa el Convenio de 1957 adoptando nuevas normas para eliminar la orientación hacia la asimilación y reconociendo las aspiraciones de los pueblos indígenas a controlar sus propias instituciones. Incluye artículos que establecen que los pueblos indígenas deberán gozar de derechos humanos sin discriminación, que los gobiernos son responsables de proteger sus derech
Derecho de los pueblos indigenas y pueblos tribalesjose-victor-hugo
El documento resume los principales derechos establecidos en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Entre ellos se encuentran el derecho a la autoidentificación, a sus propias instituciones y tierras tradicionales, a ser consultados en decisiones que les afecten, y a preservar su cultura e idioma. El convenio promueve el respeto de las culturas indígenas y su participación efectiva en asuntos que les conciernan.
El documento establece una serie de derechos de los pueblos y comunidades indígenas en Venezuela. Reconoce su derecho a la tierra ancestral, a un ambiente sano, y a practicar su economía y medicina tradicionales. También garantiza su participación en asuntos que afecten sus tierras, como planes de desarrollo, así como el derecho al trabajo y protección de la familia y cultura indígenas.
El documento trata sobre el derecho a la alimentación en Argentina. Define la seguridad alimentaria como el acceso físico y económico a alimentos suficientes e inocuos para llevar una vida sana. Detalla el marco internacional vinculante y no vinculante que protege este derecho, incluyendo declaraciones, pactos y convenciones de las Naciones Unidas y organizaciones regionales. También presenta el enfoque de la FAO sobre asegurar el acceso regular a alimentos nutritivos para todos.
Las comunidades Mapuche-Tehuelche de la provincia de Chubut, Argentina solicitaron una audiencia con el Tribunal Superior de Justicia provincial para expresar su preocupación sobre proyectos mineros a gran escala que podrían afectar sus tierras y cultura sin haber sido consultadas. El Convenio 169 de la OIT establece el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados sobre decisiones que los afecten y a participar en la gestión de los recursos naturales en sus territorios. Las comunidades esperan que el Tribunal escuche sus
Presentacion sobre Derecho a la Tierra y la Viviendamarcia morales
Este trabajo lo hicieron Ruben Morales y Marcelo Miro para la clasede Derechos Humanos sobre el derecho universal de la Tierra y la Vivienda (1 año) que cursan en el Bachillerato Popular Marea Popular del Barrio de La Tablada (Matanza, Prov. de Bs. As.)
Este documento presenta los 26 artículos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los cuales describen los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas a la libre determinación, cultura, identidad, idioma, educación, participación, tierras y recursos naturales. También menciona que la Constitución de Ecuador incorpora estos derechos colectivos y reconoce a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios como
Este documento presenta dos concepciones sobre el origen y esencia del Estado y el Derecho: la concepción idealista y la concepción materialista. Según la concepción idealista, el Estado y el Derecho tienen un origen divino o espiritual, mientras que según la concepción materialista su origen se debe a factores económicos y de desarrollo social como la aparición de la propiedad privada y la división de clases. También discute el Derecho Natural, el régimen de comunidad primitiva, y define el Derecho consu
El documento presenta un resumen de la teoría del derecho de Hans Kelsen. Según Kelsen, tanto el derecho natural como el positivo requieren la intervención de un órgano como el Estado para su aplicación, llevando al derecho natural a positivizarse. Kelsen también argumenta que las normas del derecho natural son inmutables mientras que las del derecho positivo son mutables. Finalmente, el documento resume la teoría marxista del derecho, la cual ve al derecho como un reflejo de las relaciones económicas de producción de una sociedad dominada por
INTRODUCCION AL DERECHO_curso UNMSM Ñique de la PuenteCARLOS ANGELES
Este documento presenta una introducción al estudio del derecho. Explica que el ser humano es individual y social, y que vive en sociedad regulada por normas como las religiosas, convencionalismos sociales, usos, costumbres y la moral. Explora las relaciones entre la moral y el derecho, y diferencia conceptos como derecho objetivo y subjetivo. Finalmente, provee una bibliografía para profundizar en estos temas fundamentales para la comprensión del derecho.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenasCaritas Mexicana IAP
La declaración reconoce los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación, a mantener sus propias instituciones y culturas, y a participar en decisiones que los afecten. Reconoce también su derecho a tierras, territorios y recursos; a no ser desplazados sin su consentimiento; y a no sufrir asimilación forzada o destrucción cultural. La declaración busca promover relaciones armoniosas entre estados e indígenas sobre la base del respeto de los derechos humanos.
Declaración de las naciones unidas sobre los derechosSara Mora Tormo
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas reconoce y protege los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas en áreas como la libre determinación, la cultura, la identidad, las lenguas, la educación, los medios de comunicación, el trabajo, la salud, la propiedad de la tierra y los recursos naturales. El documento establece que los Estados deben consultar y cooperar con los pueblos indígenas y obtener su consentimiento libre e informado en
Edward Salazar Cruz. Instrumentos de Derechos Humanos III. Derecho a la Libre...Edward Salazar
El documento presenta tres declaraciones internacionales sobre derechos humanos relacionados con la libre determinación de los pueblos: 1) La Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, que establece el derecho a la libre determinación y la independencia de los pueblos coloniales. 2) La Declaración sobre la soberanía permanente sobre los recursos naturales, que reconoce el derecho soberano de los Estados sobre sus recursos naturales. 3) La Convención contra el reclutamiento, utilización, financiación
Este documento trata sobre los derechos de participación y consulta de los pueblos indígenas en relación con proyectos extractivos. Resume las principales normas internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las políticas del Banco Mundial, las cuales reconocen el derecho a la consulta previa libre e informada. También analiza cómo se han incorporado estos derechos en las legislaciones de algunos países y en la normativa peruana.
Jurisprudencia internacional en el derecho a la consultaTIERRA
Este documento discute los fundamentos y mecanismos de los derechos de participación, consulta y consentimiento de los pueblos indígenas según el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU. Explica que estos derechos se basan en el principio de que los pueblos indígenas tienen igual dignidad y capacidad de controlar sus propias instituciones y forma de vida. También describe los mecanismos clave de control de instituciones, participación en decisiones conjuntas con el Estado, derecho a la consulta previa y al
El documento habla sobre los derechos y la constitución de los pueblos indígenas. Explica que los pueblos indígenas han sufrido siglos de opresión y aún hoy enfrentan la pérdida de sus tierras y la destrucción de su cultura. La constitución venezolana y varias leyes otorgan a los pueblos indígenas derechos sobre sus tierras ancestrales, prácticas económicas, participación política y justicia basada en sus propias tradiciones.
El documento analiza los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas. Explica que los pueblos indígenas tienen derecho a la vida, igualdad y libertad fundamental de acuerdo a declaraciones internacionales. También discute el reconocimiento legal de los derechos indígenas en Panamá a través de leyes y convenios internacionales.
El documento discute los derechos humanos y los pueblos indígenas. Explica que los instrumentos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT reconocen los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación y a disfrutar de todos los derechos humanos. Sin embargo, en muchos países los pueblos indígenas aún no gozan plenamente de estos derechos. El documento también analiza el mar
LOS PUEBLOS INDÍGENAS ¿QUIÉNES SON?
Antecedentes internacionales y precisiones conceptuales para su protección.
Los derechos de los pueblos indígenas se han perfilado en las últimas décadas como notable componente del derecho y las políticas internacionales gracias a un movimiento impulsado a escala nacional, regional e internacional por pueblos indígenas, la sociedad civil, mecanismos internacionales y Estados.
Directrices para la aplicacion del consentimiento libre previo eh informado d...Erbol Digital
Este documento presenta las directrices para la aplicación del derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. Define quiénes son los pueblos indígenas según instrumentos internacionales y explica conceptos clave como la propiedad colectiva de los territorios indígenas. Establece los fundamentos jurídicos del derecho a la consulta y al consentimiento, incluyendo la libre determinación y tratados internacionales sobre derechos humanos. El objetivo es promover el pleno ejercicio del derecho de los pue
El documento describe el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Explica que el convenio reconoce el derecho de los pueblos indígenas a controlar sus propias instituciones y forma de vida. También describe los criterios para determinar quiénes se consideran pueblos indígenas según el convenio y los temas clave que aborda como tierras, empleo, educación y consulta.
Este documento presenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reconoce y garantiza los derechos humanos y la libre determinación de los pueblos indígenas. Establece que México es una nación pluricultural compuesta por pueblos indígenas con derecho a decidir sus formas de gobierno interno y aplicar sus propios sistemas normativos. También obliga a las autoridades federales, estatales y municipales a promover políticas para garantizar los derechos de los pueblos indígenas
Este documento presenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Establece los derechos humanos y garantías fundamentales de los mexicanos, incluyendo la prohibición de la esclavitud y la discriminación. También reconoce la composición pluricultural de México y otorga derechos de autonomía y libre determinación a los pueblos indígenas. Define la educación pública y gratuita como un derecho de todos los mexicanos.
Este documento presenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reconoce y garantiza los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía para decidir sus formas de gobierno, aplicar sus propios sistemas normativos, elegir autoridades, preservar su cultura e identidad, acceder a recursos naturales y tierras, y participar en elecciones locales. También establece que la federación, estados y municipios deben promover la igualdad de oportun
Este documento describe los derechos de los pueblos indígenas en México según la constitución y convenios internacionales. México reconoce la diversidad de sus 62 pueblos indígenas y sus derechos a la propiedad de tierras y autonomía. Los tratados internacionales establecen el derecho de los pueblos indígenas a su integridad cultural, a ser consultados en asuntos que les afectan, y a decidir sobre su propio desarrollo.
DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS INDÍGENAS.pptxcatac4497
Este documento trata sobre el fortalecimiento de las capacidades de los juzgados de paz frente a casos de violencia contra la mujer en zonas rurales. Se presenta información sobre derechos humanos y pueblos indígenas, incluyendo derechos individuales y colectivos. También se describen los derechos de grupos vulnerables como mujeres, niños, adolescentes y pueblos indígenas. El objetivo es que los jueces de paz en áreas rurales conozcan y apliquen adecuadamente la normativa sobre derechos humanos
la constitucion politica del estado libre y soberano de sonora, se apaga a las leyes de la constitucion mexicana con algunos cambios en la legislacion estattal de las cuales solo son ejercidad en Sonora.
Este documento presenta la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas en 1948. Reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales y tienen derecho a la vida, la libertad, la seguridad, y otros derechos sin discriminación. Proclama estos derechos como un ideal común que todos los países deben promover a través de la educación.
Este documento presenta la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas en 1948. Reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales y tienen derecho a la vida, la libertad, la seguridad, y otros derechos sin discriminación. Proclama estos derechos como un ideal común que todos los países deben promover a través de la educación.
Este documento presenta la Declaración de Friburgo sobre los Derechos Culturales. La declaración define los derechos culturales y establece 12 principios fundamentales, incluidos el derecho a la identidad cultural, el acceso a la vida cultural, la educación y la información. También describe las responsabilidades de los estados, organizaciones internacionales y otros actores para respetar, proteger y realizar los derechos culturales de todas las personas.
Similar a Declaración de la onu sobre los derechos de los peublos indígenaspdf (20)
El texto evangélico del Hijo Pródigo, puede hablar sobre mil cosas: desde los diferentes tipos de pecado, los estragos del pecado en el hombre, el egoísmo y el fariseísmo en el ser humano, o bien en él se cimienta el mejor de nuestros sermones sobre la conversión en la cuaresma; en realidad el Señor Jesús nos presenta en la Parábola del Hijo Pródigo, un tema en mucho más importante: la temática sobre la BONDAD DE DIOS.
Jesús ayuna durante 40 días en el desierto, donde es tentado por el demonio. Cuando siente hambre, el demonio le dice que convierta las piedras en pan para probar que es el Hijo de Dios. Jesús responde que no sólo de pan vive el hombre, sino también de la palabra de Dios.
Los pueblos indígenas representan una gran diversidad: más de 5000 grupos distintos en unos 90 países y hablan una abrumadora mayoría de las aproximadamente 7000 lenguas del mundo. Están constituidos por 370 millones de personas aproximadamente, es decir, más del 5% de la población mundial y, sin embargo, se encuentran entre las poblaciones más desfavorecidas y vulnerables representando el 15 por ciento de los más pobres.México es un país que se inserta en esta riqueza, con una enorme diversidad cultural, lingüística y espiritual, gracias a la presencia de sus 68 culturas originarias que la conforman, además de la significativa presencia de los pueblos Afromexicanos. Pueblos que constituyen más del 10% del total de la población mexicana, lo que nos hace un país pluricultural, pluridiverso y plurilingüístico.
Esta riqueza cultural, esta otredad, es representada en un alto grado por mujeres originarias quienes constituyen la población más alta dentro de estos pueblos. que contiene una información muy actualizada sobre esta realidad. Como podemos ver, en los Estados del país con mayor población originaria, las mujeres constituyen la mayoría de la misma, a excepción de los que tienen una menor población, donde la mayoría la constituyen los hombres.
Mensaje del 8 de marzo de 2019 Día Internacional de la MujerCaritas Mexicana IAP
La Carta de las Naciones Unidas, firmada en 1945, fue el primer acuerdo internacional para afirmar el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Desde entonces, la ONU ha ayudado a crear un legado histórico de estrategias, normas, programas y objetivos acordados internacionalmente para mejorar la condición de las mujeres en todo el mundo.
Queridos hermanos y hermanas:
«Gratis habéis recibido; dad gratis» (Mt 10,8). Estas son las palabras pronunciadas por Jesús cuando envió a los apóstoles a difundir el Evangelio, para que su Reino se propagase a través de gestos de amor gratuito.
Con ocasión de la XXVII Jornada Mundial del Enfermo, que se celebrará solemnemente en Calcuta, India, el 11 de febrero de 2019, la Iglesia, como Madre de todos sus hijos, sobre todo los enfermos, recuerda que los gestos gratuitos de
donación, como los del Buen Samaritano, son la vía más creíble para la evangelización. El cuidado de los enfermos requiere profesionalidad y ternura, expresiones de gratuidad, inmediatas y sencillas como la caricia, a través de las
cuales se consigue que la otra persona se sienta “querida”.
El documento resume las conclusiones del XIX Congreso Latinoamericano y del Caribe Caritas. Los participantes escucharon el clamor de los pobres en la región que sufren exclusión, hambre, falta de oportunidades y otros males. Se comprometieron a defender los derechos humanos, cuidar el medio ambiente, promover la democracia, la paz y una economía que dignifique a las personas. Pidieron la bendición de Dios para fortalecer su labor pastoral y trabajar por un mundo más justo según el proyecto de Dios.
Los miembros de las presidencias de la Conferencia Episcopal Venezolana (CEV), de la Conferencia de Religiosos y Religiosas de Venezuela (CONVER) y del Consejo Nacional de
laicos de Venezuela (CNL), queremos compartir con todo el pueblo venezolano algunas preocupaciones sobre la dramática situación que estamos viviendo en el país.
PALABRAS DE MONS. JOSÉ LUIS AZUAJE AYALA, PRESIDENTE DE CARITAS A-L Y C EN LA...Caritas Mexicana IAP
Quería estar con ustedes en este importante foro pero tuve que quedarme en Caracas por varias reuniones referentes a la ayuda humanitaria que se está organizando a través de la Asamblea Nacional del país y las organizaciones sociales que ya tienen experiencia en el trabajo social. Me dio gusto ver que las tres cuartas partes de estas organizaciones son liderizadas por mujeres comprometidas, algunas con muchos años de servicio y otras que se integraron por la emergencia humanitaria que tiene el país.
Expresamos la alegría de poder compartir estos días con todos y todas en el Foro de Mujeres y en el XIX Congreso Latinoamericano y el Caribe de Caritas a celebrarse este próximo mes de febrero, como anfitriones nos preparamos con mucho entusiasmo para recibirles y acogerles.
Para poder atenderles mejor, les solicitamos tomar en cuenta la información que a continuación señalamos:
A través de un comunicado, la Conferencia Episcopal Venezolana (CEV) externó su apoyo a las marchas de este 23 de enero porque son “signo de esperanza” y pidió a la fuerza armada nacional y a los diversos órganos de seguridad del Estado “para que protejan a la población, la acompañen y respeten con un sentido cívico ante las demandas de sus derechos y de nuevas realidades en el contexto de lo político”.
La Jornada Mundial de la Juventud es un escenario privilegiado para vivir el mensaje de la Encíclica Laudato si´ sobre el cuidado de la casa común.
“Laudatosificar” la JMJ significa asumir una experiencia de cuidado responsable de la vida en todo momento y en todo lugar, tomando como referencia la
ecología integral planteada por el Papa Francisco. “Laudatosificar” es como agregar un condimento que le da sabor a una comida. En este caso, es hacer que
el mensaje de Laudato si´ permee todas las estructuras y relaciones de un evento eclesial de proporciones e impactos tan grandes como lo es la XXXIV Jornada
Mundial de la Juventud. No es sólo una referencia a lo que va a acontecer en territorio panameño, sino a la repercusión en la mayoría de los países del mundo
en donde hay comunidades católicas y personas interesadas en la protección del planeta.
MENSAJE DEL SANTO PADRE FRANCISCO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA 52 JORNADA MUNDI...Caritas Mexicana IAP
1. “Paz a esta casa”
Jesús, al enviar a sus discípulos en misión, les dijo: «Cuando entréis en una casa, decid primero: “Paz a esta casa”. Y si allí hay gente de paz, descansará sobre ellos vuestra paz; si no, volverá a vosotros» (Lc 10,5-6).
Dar la paz está en el centro de la misión de los discípulos de Cristo. Y este ofrecimiento está dirigido a todos los hombres y mujeres que esperan la paz en medio de las tragedias y la violencia de la historia humana[1]. La “casa” mencionada por Jesús es cada familia, cada comunidad, cada país, cada continente, con sus características propias y con su historia; es sobre todo cada persona, sin distinción ni discriminación. También es nuestra “casa común”: el planeta en el que Dios nos ha colocado para vivir y al que estamos llamados a cuidar con interés.
Por tanto, este es también mi deseo al comienzo del nuevo año: “Paz a esta casa”.
Una nueva fiesta se añade a las dos celebradas en los dos martes anteriores: la
Navidad y la Maternidad Divina, y a la celebrada el domingo pasado: la Sagrada
Familia. Se trata de una fiesta a la que muchos asistimos, llenos de aparente
alegría, pero que en las actitudes de fondo, tal pareciera que desconocemos la
verdadera razón del festejo, o lo que es peor: la persona que se festeja parece
ser un perfecto desconocido para no pocos.
Celebramos la Epifanía del Señor y somos muchos los que desconocemos la
altura y la profundidad, la anchura y la longitud de los alcances de esta fiesta
cristiana.
Muy queridos amigos:
Una nueva fiesta se añade a las dos celebradas en los dos martes anteriores: la Navidad y la Maternidad Divina, y a la celebrada el domingo pasado: la Sagrada Familia. Se trata de una fiesta a la que muchos asistimos, llenos de aparente alegría, pero que en las actitudes de fondo, tal pareciera que desconocemos la verdadera razón del festejo, o lo que es peor: la persona que se festeja parece ser un perfecto desconocido para no pocos.
Celebramos la Epifanía del Señor y somos muchos los que desconocemos la altura y la profundidad, la anchura y la longitud de los alcances de esta fiesta cristiana.
En el marco del inicio del adviento, el Cardenal Luis A.Tagle, Obispo presidente de Caritas, emitió un profundo y reflexivo mensaje correspondiente a la fecha, en donde invita a “alargar los horizontes del corazón” a través del acompañamiento a los hermanos migrantes y refugiados.
El cardenal rememoró el origen humilde de Jesús, su muerte y su vida como viajero y predicador, lo cual es un ejemplo para afrontar nuestro peregrinar en este mundo, tanto de forma individual como en comunidad, y de cómo ver a las personas que vamos encontrando en el camino.
“En estos viajes, nos encontramos con personas a las que, podríamos sentir la tentación de etiquetar o juzgar, prematuramente, como <ganadores> o <perdedores> en la vida, sin conocer su historia completa ni entender su importancia para nuestras vidas”.
El texto que tienes en tus manos es una Guía para tu
trabajo como educador. Sirve para desarrollar un programa
educativo muy especial de ECOLOGÍA INTEGRAL. El
Programa tratará los problemas más agudos del medio
ambiente y la sociedad.
Los temas a estudiar aquejan hoy a millones de personas
y a nuestra casa común, la naturaleza. Problemas como
la contaminación del agua y del aire, el cambio climático,
la explotación minera, el consumismo, los desechos.
Esta Guía, sirve para orientar tu trabajo formativo con niños
de la educación básica. En primer lugar, te entrega
un panorama general del Programa general. En segundo
término te ofrece un conjunto de sugerencias para facilitar
el aprendizaje o para mejorar lo que sabes hacer en
las clases. Finalmente, te provee un resumen técnico de
los problemas ecológico-sociales, en el cual figuran causas,
consecuencias y algunas alternativas. Es un texto
para acompañar, para consultar, para enriquecer
Muy queridos amigos:
¡Qué lamentable es la situación de esclavitud que nos han acarreado estas nuestras cadenas de oro que tanto presumimos! Vivimos bajo las seducciones del mundo y nos hemos acostumbrado a nuestra prisión de diamantes. Este mundo en el que vivimos nos ha engañado arteramente y parece que tú y yo hemos convertido los grilletes en prolongación de nuestras extremidades. Hoy, tenemos que admitir, aunque nos avergüence, que hemos caído en su juego y que ladinamente nos ha entrampado. Sucede que todos nos hemos dejado embaucar y hemos dejado que nos mintiera con sus falacias y sofismas.
¡Creánme!, no se trata solamente de una visión negativa del mundo, ni se trata de alguien que carga irremediablemente sus fobias patológicas. Puedo asegurarles que no tengo delirios persecutorios.
Muy Apreciados Señores Arzobispos, Obispos y hermanos Presbíteros y Laicos en compromiso con la Iglesia de Cristo:
Les saludamos con afecto y respeto.
La celebración de Jesucristo Rey del Universo en este año 2018 será nuevamente engalanada por una hermosa manifestación de su realeza y una sincera expresión de nuestra adoración:
La II Jornada Mundial de los Pobres.
“Este pobre gritó y el Señor lo escuchó” (Sal 34,7).
Con estas palabras de la literatura sapiencial el Papa Francisco nos ha invitado a ejercer y ejercitar la caridad cristiana.
Muy querido hermano, Santo Padre Francisco,
Te saludamos con inmenso cariño y gratitud. Reunidos en Sao Paulo (Brasil) los que suscriben estas líneas somos mujeres y hombres, laicos-as, religiosos-as, sacerdotes, obispos miembros del Comité ampliado de la REPAM, con la presencia de dos hermanos cardenales (Dom Claudio Hummes, Presidente de la REPAM y Pedro Barreto, enlace del CELAM en la REPAM).
La Red Latinoamericana y Caribeña de Migración, Refugio y Trata de Personas –CLAMOR- expresa su preocupación ante la situación que vive la Caravana de migrantes Hondureños hacia Estados Unidos y hace un llamado a la solidaridad.
Las organizaciones de la Iglesia Católica de Latinoamérica y El Caribe, que conformamos la Red CLAMOR, consecuentes a nuestras misiones para la promoción, defensa y reivindicación de la dignidad humana; frene a la situación que se vive con la “Caravana de Migrantes Hondureños Hacia Estados Unidos” queremos compartir las siguientes reflexiones:
2. Declaración de las Naciones Unidas sobre
los derechos de los pueblos indígenas
3.
4. Resolución aprobada por la Asamblea General
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/61/L.67 y Add.1)]
61/295. Declaración de las Naciones Unidas sobre
los derechos de los pueblos indígenas
La Asamblea General,
Tomando nota de la recomendación que figura en la resolución 1/2
del Consejo de Derechos Humanos, de 29 de junio de 20061, en
la que el Consejo aprobó el texto de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,
Recordando su resolución 61/178, de 20 de diciembre de 2006, en
la que decidió aplazar el examen y la adopción de medidas sobre la
Declaración a fin de disponer de más tiempo para seguir celebrando
consultas al respecto, y decidió también concluir su examen de la
Declaración antes de que terminase el sexagésimo primer período
de sesiones,
Aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de
los pueblos indígenas que figura en el anexo de la presente resolución.
107a. sesión plenaria
13 de septiembre de 2007
Anexo
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos
de los pueblos indígenas
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas
por los Estados de conformidad con la Carta,
Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás
pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los
pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser
respetados como tales,
1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de
sesiones, Suplemento No. 53 (A/61/53), primera parte, cap. II, secc. A.
1
5. Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad
y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimo-
nio común de la humanidad,
Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas
basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos
o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o dife-
rencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científi-
camente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y
socialmente injustas,
Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indíge-
nas deben estar libres de toda forma de discriminación,
Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas han sufrido
injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la coloni-
zación y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recur-
sos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desa-
rrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,
Reconociendo la urgente necesidad de respetar y promover los
derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus
estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de
sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especial-
mente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,
Reconociendo también la urgente necesidad de respetar y promover
los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuer-
dos y otros arreglos constructivos con los Estados,
Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para
promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para
poner fin a todas las formas de discriminación y opresión donde-
quiera que ocurran,
Convencida de que si los pueblos indígenas controlan los aconteci-
mientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos
podrán mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones
y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesi-
dades,
Reconociendo que el respeto de los conocimientos, las culturas y las
prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible
y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,
2
6. Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y
territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarro-
llo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad
entre las naciones y los pueblos del mundo,
Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades
indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la
formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en consonancia
con los derechos del niño,
Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos
y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indí-
genas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés,
responsabilidad y carácter internacional,
Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos
constructivos, y las relaciones que representan, sirven de base para
el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los
Estados,
Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Inter-
nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2 y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos2 , así como la Declara-
ción y el Programa de Acción de Viena 3 afirman la importancia fun-
damental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación,
en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política
y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,
Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración
podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre deter-
minación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,
Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pue-
blos indígenas en la presente Declaración fomentará las relaciones
armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indíge-
nas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto
de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe,
Alentando a los Estados a que respeten y cumplan eficazmente
todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes
de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los
2 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
3 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
3
7. derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos inte-
resados,
Destacando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un
papel importante y continuo de promoción y protección de los dere-
chos de los pueblos indígenas,
Estimando que la presente Declaración constituye un nuevo paso
importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de
los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desa-
rrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas
en esta esfera,
Reconociendo y reafirmando que los indígenas tienen sin discrimina-
ción todos los derechos humanos reconocidos en el derecho interna-
cional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que
son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral
como pueblos,
Reconociendo que la situación de los pueblos indígenas varía de
región en región y de país a país y que se debe tener en cuenta la
significación de las particularidades nacionales y regionales y de las
diversas tradiciones históricas y culturales,
Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a conti-
nuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de
solidaridad y respeto mutuo:
Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al
disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades funda-
mentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Decla-
ración Universal de Derechos Humanos 4 y las normas internaciona-
les de derechos humanos.
Artículo 2
Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos
los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de
ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en
particular la fundada en su origen o identidad indígenas.
4 Resolución 217 A (III).
4
8. Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En
virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y
persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre deter-
minación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las
cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como
a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus pro-
pias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y cultura-
les, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo
desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Artículo 6
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 7
1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad
física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en
libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán someti-
dos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia,
incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 8
1. Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser
sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cul-
tura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la preven-
ción y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de
su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales
o su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeer-
los de sus tierras, territorios o recursos;
5
9. c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por
objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera
de sus derechos;
d) Toda forma de asimilación o integración forzada;
e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o
incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.
Artículo 9
Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer
a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradi-
ciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. Del
ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún
tipo.
Artículo 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus
tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el con-
sentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas inte-
resados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y
equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.
Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar
sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a
mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, pre-
sentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e his-
tóricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e
interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanis-
mos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjun-
tamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales,
intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin
su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus
leyes, tradiciones y costumbres.
Artículo 12
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar,
desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espi-
rituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y
6
10. culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus
objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.
2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de
objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanis-
mos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con
los pueblos indígenas interesados.
Artículo 13
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar,
fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idio-
mas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas,
y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como
a mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protec-
ción de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indíge-
nas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas,
jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea
necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.
Artículo 14
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar
sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en
sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de
enseñanza y aprendizaje.
2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos
los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con
los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular
los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan
acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en
su propio idioma.
Artículo 15
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diver-
sidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden
debidamente reflejadas en la educación y la información pública.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y coope-
ración con los pueblos indígenas interesados, para combatir los pre-
juicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la com-
7
11. prensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos
los demás sectores de la sociedad.
Artículo 16
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios
medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los
demás medios de información no indígenas sin discriminación.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los
medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad
cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de
asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los
medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad
cultural indígena.
Artículo 17
1. Los individuos y los pueblos indígenas tienen derecho a dis-
frutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho
laboral internacional y nacional aplicable.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas,
tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas con-
tra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar
peligroso o interferir en la educación de los niños, o que pueda ser
perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral
o social de los niños, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y
la importancia de la educación para empoderarlos.
3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a con-
diciones discriminatorias de trabajo y, entre otras cosas, de empleo o
salario.
Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de
decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto
de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios
procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias insti-
tuciones de adopción de decisiones.
Artículo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los
pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones repre-
8
12. sentativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o adminis-
trativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre,
previo e informado.
Artículo 20
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar
sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a dis-
frutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desa-
rrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas
tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsisten-
cia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
Artículo 21
1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al
mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras
esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestra-
miento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la segu-
ridad social.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda,
medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus
condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a
los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los
jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.
Artículo 22
1. En la aplicación de la presente Declaración se prestará particular
atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las
mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indí-
genas.
2. Los Estados adoptarán medidas, conjuntamente con los pueblos
indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen
de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia
y discriminación.
Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar
prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarro-
llo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar
9
13. activamente en la elaboración y determinación de los programas de
salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les
conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante
sus propias instituciones.
Artículo 24
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas
tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conser-
vación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés
vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin
discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2. Las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel
más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las
medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este
derecho se haga plenamente efectivo.
Artículo 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su
propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares
costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocu-
pado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto
les incumben para con las generaciones venideras.
Artículo 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y
recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o
adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desa-
rrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en
razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupa-
ción o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra
forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídi-
cos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento res-
petará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de
tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
10
14. Artículo 27
Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pue-
blos indígenas pertinentes, un proceso equitativo, independiente,
imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debi-
damente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia
de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar
los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras,
territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente
han poseído u ocupado o utilizado. Los pueblos indígenas tendrán
derecho a participar en este proceso.
Artículo 28
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios
que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una
indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los
recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado
y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o daña-
dos sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente
en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y
recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una
indemnización monetaria u otra reparación adecuada.
Artículo 29
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protec-
ción del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras
o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar
programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa
conservación y protección, sin discriminación.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no
se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o terri-
torios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e
informado.
3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para asegu-
rar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de
control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos
indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elabo-
rados y ejecutados por esos pueblos.
11
15. Artículo 30
1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territo-
rios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de
interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los
pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indí-
genas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular
por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus
tierras o territorios para actividades militares.
Artículo 31
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar,
proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos
tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifes-
taciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los
recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conoci-
miento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales,
las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las
artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener,
controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho
patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresio-
nes culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adopta-
rán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos
derechos.
Artículo 32
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar
las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus
tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con
los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias ins-
tituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre
e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus
tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con
el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales,
hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados proveerán mecanismos eficaces para la reparación
justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptarán
12
16. medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden
ambiental, económico, social, cultural o espiritual.
Artículo 33
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia
identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones.
Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener
la ciudadanía de los Estados en que viven.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructu-
ras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con
sus propios procedimientos.
Artículo 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y
mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres,
espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando exis-
tan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos.
Artículo 35
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabili-
dades de los individuos para con sus comunidades.
Artículo 36
1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por
fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar
los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las activida-
des de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con
sus propios miembros, así como con otros pueblos, a través de las
fronteras.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indíge-
nas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y asegurar
la aplicación de este derecho.
Artículo 37
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuer-
dos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o
sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los
Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos
constructivos.
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17. 2. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará
en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pue-
blos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos
constructivos.
Artículo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas,
adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas,
para alcanzar los fines de la presente Declaración.
Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y
técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional
para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declara-
ción.
Artículo 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos
y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Esta-
dos u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias,
así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos
individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente
en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los
sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas
internacionales de derechos humanos.
Artículo 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones
Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán
a la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración
mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación finan-
ciera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar
la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos
que les conciernan.
Artículo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para
las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a
nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena
aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán
por su eficacia.
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18. Artículo 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las
normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de
los pueblos indígenas del mundo.
Artículo 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Decla-
ración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.
Artículo 45
Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en
el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos
indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.
Artículo 46
1. Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará
en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o per-
sona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto
contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entenderá en el
sentido de que autoriza o alienta acción alguna encaminada a que-
brantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial
o la unidad política de Estados soberanos e independientes.
2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Decla-
ración, se respetarán los derechos humanos y las libertades funda-
mentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la
presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitacio-
nes determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones inter-
nacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no
serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para
garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las
libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes
necesidades de una sociedad democrática.
3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se inter-
pretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el
respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación,
la buena gobernanza y la buena fe.
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