3. Objetivo
Que los servidores públicos cuenten con la
información necesaria para presentar en tiempo
y forma su declaración patrimonial, con el objeto
de prevenir y detectar irregularidades que
pudieran constituir posibles Faltas
Administrativas.
4. ¿Qué es la declaración patrimonial?
Es la información que deben presentar los servidores
públicos ante la SECOEM, respecto de la situación de su
patrimonio (ingresos, bienes muebles e inmuebles,
inversiones financieras, adeudos), en la plataforma digital
https://declaranet.michoacan.gob.mx.
5. TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE
CUALQUIER NIVEL.
$$$$$
$$$$$
Quiénes deben presentar la declaración
patrimonial?
Art. 32 y CUARTO TRANSITORIO de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Michoacán de Ocampo.
6. Obligatoriedad de la declaración
El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción,
en fecha 23 de septiembre del 2019, emitió los nuevos
formatos de declaración de situación patrimonial y de
intereses, así como las normas e instructivo para el llenado y
presentación.
Así mismo, mediante el acuerdo publicado el 24 de diciembre
del 2019, dio a conocer los formatos de declaración, por lo
tanto inició la obligación que TODOS los servidores públicos
rindieran la declaración a partir de mayo del 2021.
7. Tipos de declaración patrimonial
Inicial:
Dentro de los 40
días hábiles
siguientes a la
toma de posesión
con motivo del
cargo o empleo.
Modificación:
Durante el MES
DE MAYO de cada
año, siempre y
cuando haya
laborado al menos
un día del año
pasado.
Conclusión del
encargo:
Dentro de los 40 días
hábiles siguientes a
la conclusión del
encargo.
8. Aviso
• Por cambio de dependencia o entidad, dar aviso mediante el
portal de declaranet.michoacan.gob.mx de dicha situación.
• Por cambio de cargo dentro de la misma dependencia se deberá
presentar un escrito simple dirigido al Titular de la Dirección de
Normatividad y Evaluación de la Gestión Publica.
NOTA: En ambos supuestos no será necesario presentar la
declaración de conclusión.
9. Toma del
Encargo
Declaración
de Inicio
Declaración de
Modificación
Cada año en
el mes de
MAYO
Aviso en el Portal
https://declaranet.michoacan.gob.mx
Fin del
Encargo
Declaración
de Conclusión
Dentro de los
40 días hábiles
siguientes
Dentro de los
40 días hábiles
siguientes
Por cambio de
Dependencia
10. Declaración Completa
De Jefatura de Departamento hacia arriba
Declaración Simplificada
Solo para Operativo, Enlace u Homologo
Formatos de declaración por nivel jerárquico
11. Verificar la página: https://declaranet.michoacan.gob.mx para la presentación de
declaración.
Tener a la mano la documentación necesaria.
Realizarla en una computadora de escritorio NO MAC ni dispositivos móviles
(celulares y tablets).
No usar ABREVIATURAS, ni signos de puntuación.
Utilizar preferentemente correo electrónico GMAIL para la activación y
recuperación de contraseña y de no serlo, revisar la bandeja de Spam y correos no
deseados.
Recomendaciones para presentar la declaración
patrimonial
12. Recomendaciones para presentar la declaración
patrimonial
En el apartado denominado Aclaraciones/Observaciones, el Declarante
podrá realizar las que considere necesarias respecto de los incisos de cada
apartado.
Aceptar y guardar los datos y revisar cuidadosamente la información en la
opción de VISTA PREVIA, para que se realice de manera correcta.
Imprimir dos tantos del comprobante de presentación de la declaración
patrimonial, uno para entregarlo al enlace designado por la dependencia
correspondiente y el otro para tu acuse, dentro de los 15 días hábiles
posteriores.
13. Faltas Administrativas derivadas de la Declaración
Patrimonial
FALTA ADMINISTRATIVA
NO GRAVE
Por no presentarla
FALTA ADMINISTRATIVA
GRAVE
Enriquecimiento oculto u
ocultamiento de conflicto de
interés
14. Sanciones por Faltas
Administrativas NO GRAVES
Amonestación
pública o
privada
Suspensión del
empleo, cargo o
comisión
Destitución de su
empleo, cargo o
comisión
Inhabilitación
temporal
No será menor de
TRES meses ni
podrá exceder de
UN AÑO.
* Para el caso de omisión de la
declaración de Conclusión, sin
causa justificada, se
inhabilitará al infractor de
TRES meses a UN año (Art. 33
LRAEMO).
De UNO a
TREINTA días
naturales
15. Destitución del empleo,
cargo o comisión
Suspensión del
empleo, cargo o
comisión
Destitución del
empleo, cargo o
comisión
Sanción económica Inhabilitación
temporal
De 30 a 90 días
naturales
De hasta dos tantos
de los beneficios
obtenidos
De 1 a 10 años
menos de 200
UMAS y si excede
de 10 a 20 años.
Sanciones por Faltas
Administrativas GRAVES