El documento presenta información sobre la empresa Biotechnis S.A.S, incluyendo su objeto social como comercializadora de productos químicos y naturales, su visión de fortalecerse como líder en productos naturales, su misión de ofrecer medicina alternativa de alta calidad, y detalles sobre su registro mercantil, socios, obligaciones tributarias y calendario de pagos.
2. OBJETO SOCIAL
� Actividad principal 2029 Fábrica de otros
productos químicos N.C.P
� Empresa que se encarga de la comercialización,
distribución y desarrollo de los sabores,
colorantes, fragancias, Nutracéuticos, aditivos y
materias primas, para la Industria Alimenticia
Cosmética y Farmacéutica
3. VISIÓN
Fortalecernos en los próximos cinco años como
una empresa líder en productos naturales,
mediante la proyección e innovación de nuevas
líneas de productos desarrollando soluciones
naturales del más alto nivel, avance tecnológico
y firme compromiso con nuestros clientes a
nivel nacional e internacional.
4. MISIÓN
Proporcionar medicina alternativa a base de
productos naturales con óptima calidad;
ofreciendo excelencia y ética en la información
dentro del contexto moral y profesional al
cuerpo médico, tiendas naturistas, cadenas de
distribución y consumidores en general,
tanto en el mercado nacional como el
internacional.
5. REGISTRO MERCANTIL
� NIT. 900228543-2
� Número de Matrícula: 1817930
� Ultimo Año renovado: 2019
� Fecha de matrícula: 20080711
� Tipo de Sociedad: comercial
� Sociedad por Acción Simplificada S.A.S
Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008
7. SOCIOS
Nombre y apellido %acciones valor en pesos
Ramírez Oyuela Héctor 50 $50.000.000
Ramírez Bohórquez Luz Adriana 50 $50.000.000
8. OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
� (5) Impuesto de Renta
� (7) Retención en la Fuente a Título de Renta
� (8) Retención De Timbre Nacional
� (9) Retención En La Fuente En El Impuesto
Sobre Las Ventas
� (10) Usuario Aduanero
� (15) Auto retenedor
� (42) Obligados A Llevar Contabilidad
� Industria Y Comercio Avisos Y Tableros
9. CALENDARIO TRIBUTARIO
� IMPUESTO DE RENTA (29 DE ABRIL PRIMERO CUOTA Y 20 DE
JUNIO SEGUNDA CUOTA)
� RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA (FEBRERO 19-
MARZO 19- 23 DE ABRIL-20 DE MAYO-20 DE JUNIO-18 DE JULIO-21
DE AGOSTO-18 DE SEPTIEMBRE-21 DE NOVIEMBRE-20 DE
DICIEMBRE – 21 DE ENERO DE 2020)
� RETENCIÓN DE TIMBRE NACIONAL
� RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS (20 DE MAYO-19 DE SEPTIEMBRE- 21 DE ENERO 2020)
� USUARIO ADUANERO
� AUTORETENEDOR
� OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD (DECRETO 1314 DE 2009)
(DECRETO 2420 Y 2496 DE 2015)
� EXOGENA (8 DE MAYO DE 2019)
� INDUSTRIA Y COMERCIO (15 DE MARZO-17 DE MAYO-19 DE
JULIO-20 SEPTIEMBRE-15 DE NOVIEMBRE-17 DE ENERO 2020)
10. Saldos a favor, ¿Cuáles son las
causas que pueden originar un
saldo a favor?
� PAGOS EN EXCESO
El pago en exceso se da cuando el contribuyente pago
más de lo que la ley ha dispuesto. Por ejemplo: la ley
dispone que se pague 19% de IVA y el contribuyente por
error paga demás %.
� PAGOS DE LO NO DEBIDO
Todo impuesto debe tener un origen legal que defina sus
elementos como sujeto pasivo, hecho generador, tarifa,
etc., y si no existe ese fundamento legal no se debe
pagar, pero hay casos en que el contribuyente paga lo
que no debe pagar.
11. � DECLARACIONES
En el IVA se generan saldos a favor cuando el
impuesto descontable o las retenciones en la fuente
practicadas son superiores al impuesto a cargo.
Responsables del IVA deben declarar el impuesto
periódicamente, y para determinar el impuesto a cargo,
del IVA que han generado o cobrado a sus clientes se
descuenta el IVA que han pagado a sus proveedores.
12. ¿Qué uso se le puede dar a un
saldo a favor?
� COMPENSACIÒN
Acción por medio de la cual el contribuyente,
responsable o usuario aduanero desea cancelar sus
obligaciones actuales por concepto de impuestos,
anticipos, retenciones, intereses, y sanciones a través
de la utilización de un saldo a favor determinado en una
liquidación privada de sus declaraciones tributarias y
aduaneras, o en una actuación oficial, siguiendo los
procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos
13. � DEVOLUCIÒN
Acción por medio de la cual el contribuyente, responsable o
usuario aduanero desea le sean reintegrados en cheque, o
en TIDIS (Títulos de devolución de impuestos) o giro a
cuenta bancaria, los saldos a favor determinados en una
liquidación privada de sus declaraciones tributarias y
aduaneras.
� IMPUTARLO
Acción por medio de la cual el contribuyente y responsable
decide trasladar a su declaración tributaria del período
siguiente, el saldo a favor determinado en una liquidación
14. ¿Qué tipo de saldos a favor se
pueden solicitar en devolución?
� El IVA (impuesto al valor agregado )
� EL ICA (impuesto de industria y comercio)
� RETENCION EN LA
15. ¿Quienes?
� Para IVA:
Personas naturales y jurídicas pertenecientes al régimen
común siempre que desarrollen una actividad gravada con
IVA, puesto que si la empresa sólo vende productos
excluidos, pues no es responsable del IVA y por consiguiente
no tiene que declarar IVA.
� Para ICA
Toda persona natural o jurídica que en jurisdicción de un
municipio determinado ejerza una actividad industrial,
comercial o de servicios, con o sin establecimiento, debe
estar registrada e en Industria y Comercio y pagar el
16. � Para retención en la fuente:
Toda empresa o persona jurídica que tenga
la calidad de agente de retención en la
fuente debe presentar la respectiva
declaración en la cual se deben relacionar
todas las retenciones en la fuente que se
hayan practicado a título de impuesto a la
renta e impuesto a las ventas..
Respecto a las personas naturales, solo
aquellas que tienen la calidad de agentes
17. 1. Formato 010 “Solicitud de Devolución"
2. Certificado de existencia y/o representación legal (personas jurídicas) Con vigencia no
superior a un (1) mes.
3. Constancia Titularidad cuenta bancaria: Expedida por una entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia. Verifique que la fecha de expedición no sea
superior a un (1) mes
4. Poder o mandato": únicamente si actúa a través de apoderado. Poder otorgado en debida
forma y ante Notaría. Para radicación virtual consulte el Manual del Usuario Servicio de
Poderes
5) Garantía: Si presenta la solicitud con garantía bancaria o de Compañía de Seguros. Al
constituir la garantía tenga en cuenta lo siguiente: Citar en el texto de la póliza el contenido
del Artículo 860 del Estatuto Tributario, El valor asegurado debe cubrir el monto de la solicitud
de devolución
Vigencia de dos (2) años a partir de la presentación de la solicitud.
Constituirse a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA
TODOS
18. Devoluciones - IVA
CONDICIONES
Se encuentre dentro
del término de dos
(2) años contados
desde el vencimiento
del plazo para
declarar, si es
declaración privada,
o desde la fecha de
ejecutoria, si se trata
Tener el Registro Único
Tributario formalizado
y actualizado y no
tener suspensión ni
cancelación desde el
momento de la
solicitud
19. AGENDAMIENTO CITA
Aplica para solicitantes
de devolución y/o
compensación de saldos
a favor en renta que NO
cuentan con firma
electrónica
RADICACION SOLICITUD
VIRTUAL
Aplica para solicitantes de devolución y/o compensación de
saldos a favor en renta que cuentan con firma electrónica
Ingrese al Servicio Informático de Devoluciones
Diligencie los siguientes formatos a través de
los Prevalidadores
generar y enviar los archivos XML a través de
la presentación por envío de archivos para
anexarlos posteriormente a la solicitud de
devolución y/o compensación
Diligenciar los formatos
Anexar los formatos PDF que sean requeridos
20. TERMINO PARA DEVOLVER
El artículo 855 del E.T. dentro de los cincuenta (50) días
siguientes a la fecha de la solicitud de devolución
presentada oportunamente y en debida forma.
Cuando el contribuyente presente con la solicitud de
devolución una garantía a favor de la Nación, la
devolución se efectuará dentro de los veinte (20) días
siguientes a la fecha de la solicitud de devolución.
21. DEVOLUCIÓN SALDO A
FAVOR EN RENTA
Se encuentre dentro
del término de dos
(2) años contados
desde el
vencimiento del
plazo para declarar,
si es declaración
privada, o desde la
fecha de ejecutoria,
si se trata de
Tener el Registro Único
Tributario formalizado y
actualizado y no tener
suspensión ni
cancelación desde el
momento de la solicitud
CONDICIONES
22. AGENDAMIENTO CITA
Aplica para solicitantes de
devolución y/o
compensación de saldos a
favor en renta que NO
cuentan con firma
electrónica
RADICACION SOLICITUD
VIRTUAL
Aplica para
solicitantes de
devolución y/o
compensación de
saldos a favor en
renta que cuentan
con firma electrónica
23. PROCEDIMIENTO
Ingrese al Servicio Informático de
Devoluciones
Diligencie los siguientes formatos a través
de los Prevalidadores
generar y enviar los archivos XML a través
de la presentación por envío de
archivos para anexarlos posteriormente a
la solicitud de devolución y/o
compensación
Diligenciar los formatos
Anexar los formatos PDF que sean
requeridos
TERMINO PARA DEVOLVER
El artículo 855 del E.T. dentro de los
cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la
solicitud de devolución presentada
oportunamente y en debida forma.
Cuando el contribuyente presente con la
solicitud de devolución una garantía a favor
de la Nación, la devolución se efectuará
dentro de los veinte (20) días siguientes a la
fecha de la solicitud de devolución.