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RENTAS DEL TRABAJO 
Alumna: Consuelo Leticia Ore Lope 
Contabilidad – II – Huanta
Con la 
RENTAS DEL TRABAJO 
Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 972, se denominan 
2 
rentas del trabajo 
Renta de 
Cuarta 
Categoría 
Renta de 
Quinta 
Categoría 
RENTAS DEL 
TRABAJO
RENTAS DE CUARTA 
CATEGORIA 
3
CONCEPTO DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA 
Son aquellas obtenidas por el desempeño 
independiente e individual de: 
 Profesión, Arte, Ciencia u Oficio y 
 Las obtenidas por el ejercicio de las actividades de Director de 
empresas, Sindico, Mandatario, Gestor de Negocios, Albacea. 
El servicio debe ser prestado en forma independiente sin vínculo de 
dependencia alguno.
¿QUÍENES OBTIENEN RENTAS DE CUARTA 
CATEGORIA ? 
Solamente las PERSONAS NATURALES. 
 No son Rentas de Cuarta Categoría las percibidas por el trabajo: 
Prestado en forma independiente con contratos de prestación de 
servicios normados por la legislación civil cuando: 
El lugar y horario es designado por el usuario. 
El usuario proporciona los elementos de trabajo y asume los 
gastos por el servicio.
EMISIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO 
Las obtenidas por el ejercicio 
de las actividades de Director 
de empresas, Sindico, 
Mandatario, Gestor de 
Negocios, Albacea. 
RECIBO DE 
HONORARIO 
Profesión, Arte, Ciencia u 
Oficio 
EXCEPTUADOS 
DE EMITIR 
COMPROBANTE 
DE PAGO 
Físico 
Electrónico
Este tipo de contrato es una modalidad especial propia del derecho 
administrativo y privativa del Estado. Presenta las siguientes 
características: 
• Sólo puede ser utilizado por las Entidades Públicas. 
• Se celebra a plazo determinado y es renovable. 
• Da derecho al personal a: i) Jornada de servicios máxima de 48 
horas a la semana, ii) Descanso semanal obligatorio de 48 horas 
continuas, iii) Descanso remunerado por año de servicios cumplido, 
iv) Afiliación a Essalud y v) Afiliación a un régimen pensionario. 
7 
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - CAS
PERCEPTORES DE RENTA DE CUARTA 
CATEGORIA 
8 
•Deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos. 
•Se exceptúa de la obligación de llevar el Libro de Ingresos 
y Gastos a los perceptores de rentas de cuarta categoría 
cuyas rentas provengan exclusivamente de la 
contraprestación por servicios prestados bajo el régimen 
especial de contratación administrativa de servicios – CAS. 
Ultimo párrafo del articulo 65º del TUO de la LIR, incorporado por el art.4º del 
Decreto Legislativo Nº1120 vigente a partir del 01.08.12
TRIBUTOS AFECTOS 
IMPUESTO A LA RENTA CUARTA CATEGORÍA CUENTA PROPIA 
 PAGO A CUENTA MENSUAL : TASA 10% 
 DECLARACIÓN JURADA ANUAL: 
Suma 
Suma de la Renta Neta del Trabajo y de 
Fuente Extranjera 
Tasa 
Hasta 27 UIT 15% 
Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21% 
Por el exceso de 54 UIT 30 %
¿CUÁNDO SE EFECTUA PAGOS A CUENTA? 
POR RENTA 
Cuando el ingreso mensual percibido supere S/.2,698.00 y no se 
haya realizado retenciones sobre el total percibido. 
Perciban exclusivamente Rentas de Cuarta Categoría por las 
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supere los S/. 2,158.00 
SALVO QUE RESULTE APLICABLE LA SUSPENSIÓN DE 
RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA.
MEDIOS PARA PRESENTAR LA 
DECLARACION 
PDT Nº616 
Formulario Simplificado Nº616 
Para 
declaraciones 
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PDT Renta Anual que se 
apruebe mediante RS. 
Para el año 2012-PDT 681 
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Anuales
¿CUÁNDO SE EFECTUA RETENCIONES DEL 
IMPUESTO A LA RENTA? 
La retención es efectuada por contribuyentes de tercera 
categoría obligados a llevar contabilidad, según Art. 65 de 
la Ley del Impuesto a la Renta. 
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el monto de S/.1,500 se efectuará la retención del 
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aplicable la suspensión de retenciones. 
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Caso Práctico: 
.- José Pérez es un trabajador independiente, y en el mes de Marzo 2013 ha percibido 
rentas de cuarta categoría por los siguientes conceptos: 
• Mantenimiento de tuberías: RH 001-0050, emitido el 02-03-2013, monto S/. 2,500, se le 
efectuó retención por S/. 250. 
• Reparación de grifería malograda: RH 001-0051, emitido el 11-03-2013, monto S/. 500. 
13 
• Instalación de duchas: RH 001-0052, emitido el 16-03-2013, monto S/. 1500. 
- ¿José Pérez estará obligado a realizar su DJ mensual y realizar el pago a cuenta? 
• Si estará obligado a realizar la DJ mensual puesto que sus ingresos han superado 
S/.2,698 y no se le ha realizado la retención al integro de sus ingresos. 
• Si estará obligado a realizar el pago a cuenta del 10% de sus ingresos percibidos en el 
mes, deduciendo de su impuesto determinado la retención efectuada.
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A 
14 
CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 
-Se podrá solicitar cuando: 
Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no 
supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375 ) podrá solicitar 
la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la 
cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las 
tenga, 
Cuando supere el limite señalado en el transcurso del año y haya percibido ingresos 
antes del 1 de noviembre del 2012 la solicitud podrá ser presentada si el impuesto 
pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado.
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A 
CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 
15 
- No deben solicitar cuando:
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A 
CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 
¿Desde cuando surte efecto la suspensión? 
La autorización de esta suspensión surtirá efecto respecto a las retenciones a partir 
del día siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del 
periodo tributario en que se autoriza la suspensión. 
Vigencia de la Constancia de Autorización 
Tiene vigencia desde el primer día calendario siguiente a la obtención de la misma 
hasta el 31 de diciembre del ejercicio.
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A 
CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 
¿ CÓMO SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES? 
 La solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT 
VIRTUAL – Formulario Virtual N° 1609. www.sunat.gob.pe 
Pasos a seguir: 
 Ingresar a la web SUNAT. 
 Ingresar con la Clave Sol. 
 Ubicar el formulario 1609 
 Llenar la información solicitada. 
 Imprimir la Constancia de Autorización para presentarla al 
pagador de la Renta.
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A 
CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 
18
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A 
19 
CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 
Ingresar a la opción 
Otras declaraciones y solicitudes
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A 
20 
CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 
Ingresar a la opción 
Suspensión de Retenciones 
de 4ta Categoría / Form 1609 
Solicitud de Suspensiones de 
Retenciones de 4ta Categoría”
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A 
21 
CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 
Consignar Fecha
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A 
22 
CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A 
23 
CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 
Consignar Montos
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A 
24 
CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A 
25 
CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 
10412202242 
Pérez Loza José Fernando
REINICIO DE RETENCIONES Y/O PAGOS A 
CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 
A partir del período tributario que corresponda al 
mes en que se supere el monto establecido para 
obtener la suspensión (Para el año 2013 el monto 
es de S/. 32,375).
RECIBOS POR HONORARIOS 
ELECTRONICOS 
27
RECIBO POR HONORARIO ELECTRÓNICO 
Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador 
independiente que preste sus servicios por el ejercicio 
individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. 
El Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo 
comprobante de pago, es el mismo Recibo por Honorarios 
que se emite de manera física, con la diferencia que en 
este caso, su generación será a través del Sistema de 
Emisión Electrónica (SEE). 
28
 Es emitido por el trabajador independiente que opte por 
afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), quien 
adquiriere la condición de emisor electrónico. 
 La información del documento, al ser electrónico, estará 
expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su 
soporte distinto al tradicional (papel). 
 Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los 
siguientes 4 caracteres: E001. 
 Su numeración será automática y correlativa, siendo generada 
de manera cronológica por el SEE. 
 Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios 
electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza 
su autenticidad e integridad. 
29 
CARASTERÍSTICAS DEL RECIBO POR 
HONORARIOS ELECTRÓNICO
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA 
1er. Paso: Acceder a SUNAT Operaciones en Línea con Clave SOL
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA 
2do. Paso: Afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA 
3er. Paso: Continuar con proceso de afiliación
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA 
4to. Paso: Declarar haber leído y aceptar condiciones de afiliación al SEE
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA 
5to. Paso: Seleccionar tipo de comprobante que se emitirá electrónicamente
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS 
Ingresar a la opción Recibo 
por Honorarios Electrónicos 
/Emisión de Recibo por Honorario 
36 
Electrónico
EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS 
37 
Ingresar el RUC del 
usuario del servicio
EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS 
ELECTRÓNICOS 
Validar RUC del 
usuario del servicio
EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS 
Emisión de Recibo 
por Honorario 
Electrónico sin Retención
EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS
EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS 
41 
Emisión de Recibo 
por Honorario 
Electrónico con Retención
EN QUÉ CASOS SE DEBE EMITIR UNA NOTA 
DE CRÉDITO ELECTRÓNICA 
 Cuando se requiere anular un comprobante de pago electrónico ya 
emitido, por ejemplo una factura electrónica o un recibo por 
honorarios. También se emite cuando se necesita efectuar un 
descuento, una bonificación, una devolución y otros. Lo establece así 
el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 
Para emitir una NCE, seleccione la opción Emisión de Nota de 
Crédito Electrónica en el Sistema SEE e ingrese la siguiente 
información: 
 Serie y número correlativo del comprobante de pago respecto del cual 
se realizará la modificación. 
 Motivo que sustenta la emisión de la Nota de Crédito. 
 Monto del ajuste de los honorarios. 
42
EN QUÉ CASOS SE DEBE EMITIR UNA NOTA DE 
Respecto a la oportunidad y forma de entrega se regirá por las 
mismas reglas aplicadas al Recibo por Honorarios Electrónico o 
Factura Electrónica, según corresponda. 
El Sistema le permitirá ver una vista previa del documento a emitir 
con la finalidad de continuar con la emisión o corregir la información 
consignada. 
IMPORTANTE: 
Puede usar la opción Reversión si luego de emitido un Recibo por 
Honorarios Electrónico o Factura detecta errores en la consignación de la 
siguiente información: 
• Datos de identificación de su cliente o usuario del servicio. 
• Descripción o tipo de servicio prestado. 
• Tipo de Renta, según la clasificación del Artículo 33° de la Ley del 
Impuesto a la Renta 
43 
CRÉDITO ELECTRÓNICA
¿CUANDO SE OTORGA EL RECIBO POR 
Se otorga el Recibo por Honorario en la misma 
oportunidad en la que se otorga el Recibo por 
Honorarios físico, es decir: 
 Tratándose de servicios prestados a título oneroso, 
cuando se perciba la retribución, debiéndose indicar el 
monto recibido. 
 Tratándose de servicios prestados a título gratuito, 
cuando se culmine el servicio. 
44 
HONORARIO ELECTRÓNICO?
CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS 
ELECTRÓNICOS 
La SUNAT será la encargada de almacenar, archivar y conservar los 
recibos por honorarios, notas de crédito y el Libro de Ingresos y 
Gastos Electrónico. 
El emisor electrónico podrá descargar el documento electrónico al 
momento de su emisión o podrá descargarlo seleccionando la opción 
Consulta para emisores habilitado en el SEE. También el usuario 
del servicio podrá descargar el documento electrónico seleccionando 
la opción Consulta para receptores habilitado en el SEE. 
Si el usuario del servicio no cuenta con Clave SOL, deberá 
conservar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito 
Electrónica que se le haya remitido por correo electrónico o el 
impreso de estos que se le haya otorgado el emisor electrónico 
45
GRACIAS

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Rentas del Trabajo

  • 1. RENTAS DEL TRABAJO Alumna: Consuelo Leticia Ore Lope Contabilidad – II – Huanta
  • 2. Con la RENTAS DEL TRABAJO Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 972, se denominan 2 rentas del trabajo Renta de Cuarta Categoría Renta de Quinta Categoría RENTAS DEL TRABAJO
  • 3. RENTAS DE CUARTA CATEGORIA 3
  • 4. CONCEPTO DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA Son aquellas obtenidas por el desempeño independiente e individual de:  Profesión, Arte, Ciencia u Oficio y  Las obtenidas por el ejercicio de las actividades de Director de empresas, Sindico, Mandatario, Gestor de Negocios, Albacea. El servicio debe ser prestado en forma independiente sin vínculo de dependencia alguno.
  • 5. ¿QUÍENES OBTIENEN RENTAS DE CUARTA CATEGORIA ? Solamente las PERSONAS NATURALES.  No son Rentas de Cuarta Categoría las percibidas por el trabajo: Prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil cuando: El lugar y horario es designado por el usuario. El usuario proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos por el servicio.
  • 6. EMISIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO Las obtenidas por el ejercicio de las actividades de Director de empresas, Sindico, Mandatario, Gestor de Negocios, Albacea. RECIBO DE HONORARIO Profesión, Arte, Ciencia u Oficio EXCEPTUADOS DE EMITIR COMPROBANTE DE PAGO Físico Electrónico
  • 7. Este tipo de contrato es una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Presenta las siguientes características: • Sólo puede ser utilizado por las Entidades Públicas. • Se celebra a plazo determinado y es renovable. • Da derecho al personal a: i) Jornada de servicios máxima de 48 horas a la semana, ii) Descanso semanal obligatorio de 48 horas continuas, iii) Descanso remunerado por año de servicios cumplido, iv) Afiliación a Essalud y v) Afiliación a un régimen pensionario. 7 CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - CAS
  • 8. PERCEPTORES DE RENTA DE CUARTA CATEGORIA 8 •Deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos. •Se exceptúa de la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a los perceptores de rentas de cuarta categoría cuyas rentas provengan exclusivamente de la contraprestación por servicios prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS. Ultimo párrafo del articulo 65º del TUO de la LIR, incorporado por el art.4º del Decreto Legislativo Nº1120 vigente a partir del 01.08.12
  • 9. TRIBUTOS AFECTOS IMPUESTO A LA RENTA CUARTA CATEGORÍA CUENTA PROPIA  PAGO A CUENTA MENSUAL : TASA 10%  DECLARACIÓN JURADA ANUAL: Suma Suma de la Renta Neta del Trabajo y de Fuente Extranjera Tasa Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21% Por el exceso de 54 UIT 30 %
  • 10. ¿CUÁNDO SE EFECTUA PAGOS A CUENTA? POR RENTA Cuando el ingreso mensual percibido supere S/.2,698.00 y no se haya realizado retenciones sobre el total percibido. Perciban exclusivamente Rentas de Cuarta Categoría por las funciones a que se refiere el inc. b) del art. 33° del TUO de la LIR, y supere los S/. 2,158.00 SALVO QUE RESULTE APLICABLE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA.
  • 11. MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION PDT Nº616 Formulario Simplificado Nº616 Para declaraciones Mensuales PDT Renta Anual que se apruebe mediante RS. Para el año 2012-PDT 681 Para declaraciones Anuales
  • 12. ¿CUÁNDO SE EFECTUA RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA? La retención es efectuada por contribuyentes de tercera categoría obligados a llevar contabilidad, según Art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta. Si el recibo emitido o la renta de cuarta pagada supera el monto de S/.1,500 se efectuará la retención del impuesto sobre el monto total abonado, salvo que resulte aplicable la suspensión de retenciones. El porcentaje de retención es el 10%.
  • 13. Caso Práctico: .- José Pérez es un trabajador independiente, y en el mes de Marzo 2013 ha percibido rentas de cuarta categoría por los siguientes conceptos: • Mantenimiento de tuberías: RH 001-0050, emitido el 02-03-2013, monto S/. 2,500, se le efectuó retención por S/. 250. • Reparación de grifería malograda: RH 001-0051, emitido el 11-03-2013, monto S/. 500. 13 • Instalación de duchas: RH 001-0052, emitido el 16-03-2013, monto S/. 1500. - ¿José Pérez estará obligado a realizar su DJ mensual y realizar el pago a cuenta? • Si estará obligado a realizar la DJ mensual puesto que sus ingresos han superado S/.2,698 y no se le ha realizado la retención al integro de sus ingresos. • Si estará obligado a realizar el pago a cuenta del 10% de sus ingresos percibidos en el mes, deduciendo de su impuesto determinado la retención efectuada.
  • 14. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A 14 CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA -Se podrá solicitar cuando: Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375 ) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga, Cuando supere el limite señalado en el transcurso del año y haya percibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2012 la solicitud podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado.
  • 15. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 15 - No deben solicitar cuando:
  • 16. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA ¿Desde cuando surte efecto la suspensión? La autorización de esta suspensión surtirá efecto respecto a las retenciones a partir del día siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión. Vigencia de la Constancia de Autorización Tiene vigencia desde el primer día calendario siguiente a la obtención de la misma hasta el 31 de diciembre del ejercicio.
  • 17. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA ¿ CÓMO SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES?  La solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT VIRTUAL – Formulario Virtual N° 1609. www.sunat.gob.pe Pasos a seguir:  Ingresar a la web SUNAT.  Ingresar con la Clave Sol.  Ubicar el formulario 1609  Llenar la información solicitada.  Imprimir la Constancia de Autorización para presentarla al pagador de la Renta.
  • 18. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 18
  • 19. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A 19 CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Ingresar a la opción Otras declaraciones y solicitudes
  • 20. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A 20 CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Ingresar a la opción Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría / Form 1609 Solicitud de Suspensiones de Retenciones de 4ta Categoría”
  • 21. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A 21 CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Consignar Fecha
  • 22. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A 22 CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
  • 23. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A 23 CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Consignar Montos
  • 24. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A 24 CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
  • 25. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A 25 CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 10412202242 Pérez Loza José Fernando
  • 26. REINICIO DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA A partir del período tributario que corresponda al mes en que se supere el monto establecido para obtener la suspensión (Para el año 2013 el monto es de S/. 32,375).
  • 27. RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRONICOS 27
  • 28. RECIBO POR HONORARIO ELECTRÓNICO Es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. El Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo comprobante de pago, es el mismo Recibo por Honorarios que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso, su generación será a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE). 28
  • 29.  Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), quien adquiriere la condición de emisor electrónico.  La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).  Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.  Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el SEE.  Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad. 29 CARASTERÍSTICAS DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO
  • 30. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA 1er. Paso: Acceder a SUNAT Operaciones en Línea con Clave SOL
  • 31. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA 2do. Paso: Afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica
  • 32. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA 3er. Paso: Continuar con proceso de afiliación
  • 33. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA 4to. Paso: Declarar haber leído y aceptar condiciones de afiliación al SEE
  • 34. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA 5to. Paso: Seleccionar tipo de comprobante que se emitirá electrónicamente
  • 35. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
  • 36. EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS Ingresar a la opción Recibo por Honorarios Electrónicos /Emisión de Recibo por Honorario 36 Electrónico
  • 37. EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS 37 Ingresar el RUC del usuario del servicio
  • 38. EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS Validar RUC del usuario del servicio
  • 39. EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS Emisión de Recibo por Honorario Electrónico sin Retención
  • 40. EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS
  • 41. EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS 41 Emisión de Recibo por Honorario Electrónico con Retención
  • 42. EN QUÉ CASOS SE DEBE EMITIR UNA NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA  Cuando se requiere anular un comprobante de pago electrónico ya emitido, por ejemplo una factura electrónica o un recibo por honorarios. También se emite cuando se necesita efectuar un descuento, una bonificación, una devolución y otros. Lo establece así el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Para emitir una NCE, seleccione la opción Emisión de Nota de Crédito Electrónica en el Sistema SEE e ingrese la siguiente información:  Serie y número correlativo del comprobante de pago respecto del cual se realizará la modificación.  Motivo que sustenta la emisión de la Nota de Crédito.  Monto del ajuste de los honorarios. 42
  • 43. EN QUÉ CASOS SE DEBE EMITIR UNA NOTA DE Respecto a la oportunidad y forma de entrega se regirá por las mismas reglas aplicadas al Recibo por Honorarios Electrónico o Factura Electrónica, según corresponda. El Sistema le permitirá ver una vista previa del documento a emitir con la finalidad de continuar con la emisión o corregir la información consignada. IMPORTANTE: Puede usar la opción Reversión si luego de emitido un Recibo por Honorarios Electrónico o Factura detecta errores en la consignación de la siguiente información: • Datos de identificación de su cliente o usuario del servicio. • Descripción o tipo de servicio prestado. • Tipo de Renta, según la clasificación del Artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta 43 CRÉDITO ELECTRÓNICA
  • 44. ¿CUANDO SE OTORGA EL RECIBO POR Se otorga el Recibo por Honorario en la misma oportunidad en la que se otorga el Recibo por Honorarios físico, es decir:  Tratándose de servicios prestados a título oneroso, cuando se perciba la retribución, debiéndose indicar el monto recibido.  Tratándose de servicios prestados a título gratuito, cuando se culmine el servicio. 44 HONORARIO ELECTRÓNICO?
  • 45. CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS La SUNAT será la encargada de almacenar, archivar y conservar los recibos por honorarios, notas de crédito y el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico. El emisor electrónico podrá descargar el documento electrónico al momento de su emisión o podrá descargarlo seleccionando la opción Consulta para emisores habilitado en el SEE. También el usuario del servicio podrá descargar el documento electrónico seleccionando la opción Consulta para receptores habilitado en el SEE. Si el usuario del servicio no cuenta con Clave SOL, deberá conservar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica que se le haya remitido por correo electrónico o el impreso de estos que se le haya otorgado el emisor electrónico 45