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MIGUEL IANNITTO
SIPER: SISTEMA DE PERFIL DE RIESGO
INTRODUCCIÓN
En conferencia de prensa el director de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto
Abad, informó que desde el 20 de enero de 2017 el ente recaudador comenzará a calificar la conducta de los
contribuyentes, teniendo en cuenta diferentes indicadores como, por ejemplo, falta de presentación de
declaraciones juradas y pago de tributos, incumplimientos formales, caducidades de planes de facilidades,
relación entre débito y crédito fiscal insuficiente, y ajustes de fiscalización significativos respecto de lo
declarado, entre otros.
Según se informó, la calificación estará compuesta por una tabla de 5 letras (“A” para "muy buena"; “B”
para "buena"; “C” para "regular o nuevas altas"; “D” para "mala" y “E” para "muy mala"). Quienes estén
ubicados en las más bajas calificaciones -el peor puntaje- "tendrán más chances de recibir inspecciones
del Organismo". En cambio, los que tengan mejores calificaciones tendrán menos posibilidades de ser
inspeccionados al tiempo que “podrán gozar de, por ejemplo, mejores condiciones en caso de pedir planes
de facilidades de pago". En otras palabras, el sistema identificará el comportamiento fiscal y le asignará una
categoría concediendo o limitando los beneficios vinculados con la recaudación, devolución y/o transferencia
de impuestos y recursos de la seguridad social, según el caso de que se trate.
También aclaró que la exteriorización de bienes que puede haber hecho un contribuyente al amparo de
la ley 27260 no influirá en su calificación final.
ANTECEDENTES
Aprobado por la resolución general (AFIP) 1974(1), inicialmente el sistema informático denominado
"Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER) se encontraba disponible en la página web del Organismo para los
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) -bajo jurisdicción de determinadas
dependencias-, para los auxiliares del servicio aduanero, y para los importadores y exportadores
incorporados en el Registro de Importadores y Exportadores [incorporados con la RG (AFIP) 2166(2)], a
efectos de categorizar a los contribuyentes y/o responsables de acuerdo con el grado de cumplimiento de
sus obligaciones fiscales formales y/o materiales.
El sistema reflejaba la categoría asignada al responsable para un cuatrimestre calendario determinado
sobre la base de una matriz de ponderación. De acuerdo con la conducta observada por cada responsable, el
sistema reflejaba 5 categorías (“A”, “B”, “C”, “D” y “E”) en orden creciente indicativas del riesgo de ser
fiscalizado (vgr., categoría “A”: bajo riesgo de ser fiscalizado; categoría “E”: alto riesgo de ser fiscalizado).
SISTEMA DE PERFIL DE RIESGO ACTUAL
Con la resolución general (AFIP) 3985-E(3) se actualiza y reestructura el SIPER, incorporando ahora, con la
implementación de una nueva herramienta de categorización, al universo de contribuyentes y/o
responsables con el fin de establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los
tributos y los recursos de la seguridad social. La mencionada norma sustituye las resoluciones generales
(AFIP) 1974 y 2166 a partir del 20 de enero de 2017.
La nómina de los parámetros utilizados por el sistema dispuesto por la presente para la evaluación de los
contribuyentes y/o responsables será publicada en el micrositio denominado “SIPER” del sitio web
institucional.
Evaluación y categorías
La evaluación, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o
materiales, se realizará mensualmente y, de acuerdo con el comportamiento observado, se asignará a cada
contribuyente y/o responsable alguna de las 5 categorías que, en orden de riesgo creciente, se indican a
continuación:
- Categoría “A”: muy bajo.
- Categoría “B”: bajo.
- Categoría “C”: medio y nuevas altas.
- Categoría “D”: alto.
- Categoría “E”: muy alto.
Aquellos contribuyentes y/o responsables con una antigüedad inferior a 6 meses, en caso de inicio o
reinicio de actividad, entendiéndose como tal el alta de impuestos en el Sistema Registral, serán
categorizados con la letra “C”.
La categoría reflejada en el SIPER será utilizada por el Organismo a los efectos de establecer
procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad
social a cargo de los contribuyentes y responsables. La asignación de categorías prevista en la presente no
obsta al ejercicio de las acciones de fiscalización que esta Administración Federal estime convenientes.
Para conocer la categoría asignada para cada contribuyente y/o responsable se podrá consultar en el
servicio web “Sistema Registral”, opción “Trámites/SIPER”, en la página web de la Administración Federal,
ingresando con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal -como mínimo de nivel de
seguridad 2(4)-.
El sistema será actualizado mensualmente para todos los contribuyentes sobre la base de la información
relacionada con el contribuyente y/o responsable obrante en la base de datos de la AFIP.
Reclamos
Cuando el contribuyente y/o responsable considere que los motivos por los cuales se le otorgó la categoría
mediante el SIPER no se condicen con la realidad, podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través
de la opción “Trámites/SIPER”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración” dentro del servicio web de este
Organismo denominado “Sistema Registral”.
Dentro de los 7 días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información
actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante, la que será informada al domicilio fiscal electrónico.
Solo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario a través del citado servicio web.
Aquellos contribuyentes y/o responsables con una antigüedad inferior a 6 meses no podrán iniciar una
solicitud de reconsideración hasta superar el mencionado plazo de antigüedad -de 6 meses- previsto para
obtener una nueva categorización.
A los fines de consultar el detalle de los desvíos que dieran origen a la categoría asignada y efectuar lo
dispuesto en la resolución, el responsable deberá:
a) constituir y/o mantener ante la Administración Federal el domicilio fiscal electrónico -para ello se requerirá
como mínimo contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 3(5)-;
b) tener actualizado en el Sistema Registral el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo
con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”(6);
c) informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular en el servicio “Sistema
Registral”, menú “Registro Tributario”, opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”;
d) poseer la CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la resolución general
(AFIP) 3832(7);
e) poseer al menos un impuesto con estado administrativo activo y vigente.
De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los 15 días corridos
contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso ingresando al servicio web del
ente recaudador en la opción “Trámites/SIPER” y seleccionando “Presentación de disconformidad”.
Luego de confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones preliminares cuya admisión -o
rechazo- será puesta en conocimiento del contribuyente y/o responsable en su domicilio fiscal electrónico
dentro del plazo de 48 horas.
Dentro de los 10 días corridos posteriores a la comunicación indicada en el párrafo anterior, mediante la
cual se admita la presentación de la disconformidad a fin de dar continuidad al trámite, el contribuyente y/o
responsable deberá presentar una nota ante la dependencia del Organismo en la que se encuentre inscripto
en la forma y condiciones establecidas en la resolución general (AFIP) 1128(8), acompañando la
documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. La falta de presentación se considerará como
desistimiento tácito de la disconformidad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo del mismo.
La Administración Federal podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para
evaluar su situación. La falta de cumplimiento del requerimiento dentro del plazo de 15 días corridos
contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el domicilio fiscal electrónico será considerada
como un desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas
actuaciones.
Una vez analizados los nuevos elementos, y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente y/o
responsable, se modificará, dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de presentación de la
nota, o del cumplimiento del requerimiento en su caso, la categoría asignada, la que tendrá efecto desde la
comunicación al responsable en su domicilio fiscal electrónico.
También resultará aplicable el recurso previsto por el artículo 74 del decreto 1397/1979, del 12 de enero
de 1979, y sus modificaciones(9):
"Cuando en la ley o en el presente reglamento no se encuentre previsto un procedimiento recursivo especial, los
contribuyentes o responsables podrán interponer contra el acto administrativo de alcance individual respectivo,
dentro de los quince (15) días de notificado el mismo, recurso de apelación fundado para ante el director general,
debiendo ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido.
Los actos administrativos de alcance individual emanados del director general podrán ser recurridos ante el
mismo en la forma y plazo previstos en el párrafo anterior.
El acto administrativo emanado del director general, como consecuencia de los procedimientos previstos en los
párrafos anteriores, se resolverá sin sustanciación y revestirá el carácter de definitivo pudiendo solo impugnarse por
la vía prevista en el artículo 23 de la ley 19549.
En todos los casos será de aplicación lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 19549, debiendo el director general
resolver los recursos, previo dictamen jurídico, en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la
interposición de los mismos.
El director general podrá determinar qué funcionarios y en qué medida lo sustituirán en las funciones a que se hace
referencia en el párrafo tercero del presente."
Los contribuyentes y/o responsables a los que se les asigne una nueva categoría como consecuencia de un
reclamo o recurso no serán objeto de la evaluación mensual durante el plazo de 90 días corridos posteriores
a la comunicación de la nueva categoría otorgada.
Notas:
(1) RG (AFIP) 1974: "SIPER. Categorización de contribuyentes y/o responsables de acuerdo con un
Sistema de Perfil de Riesgo. Características"
(2) RG (AFIP) 2166: "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER). Incorporación de nuevos sujetos.
Modificación de plazos para resolver los planteos de disconformidad"
(3) RG (AFIP) 3985-E: "SIPER. Se sustituye, adecua y generaliza el sistema de categorización de
contribuyentes y/o responsables de acuerdo con un Sistema de Perfil de Riesgo"
(4) RG (AFIP) 3713: "Clave Fiscal. Se reemplaza el procedimiento para su obtención"
(5) RG (AFIP) 3713: "Clave Fiscal. Se reemplaza el procedimiento para su obtención"
(6) RG (AFIP) 3537: "AFIP. Clasificación y codificación de actividades. Se modifican los códigos de
actividad y se establecen precisiones sobre la forma de determinar la actividad principal y las
secundarias. Empadronamiento"
(7) RG (AFIP) 3832: "Se reemplaza el procedimiento de cancelación de la CUIT por un procedimiento
de evaluación periódica de contribuyentes con distintos encuadramientos que acarrean limitaciones
de acceso a servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites"
(8) RG (AFIP) 1128: "Requisitos y formalidades que deben cumplir los contribuyentes y responsables
en las presentaciones ante la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal
de Ingresos Públicos"
(9) D. (PEN) 1397/1979, art. 74: “Decreto reglamentario de procedimiento”

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  • 1. MIGUEL IANNITTO SIPER: SISTEMA DE PERFIL DE RIESGO INTRODUCCIÓN En conferencia de prensa el director de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, informó que desde el 20 de enero de 2017 el ente recaudador comenzará a calificar la conducta de los contribuyentes, teniendo en cuenta diferentes indicadores como, por ejemplo, falta de presentación de declaraciones juradas y pago de tributos, incumplimientos formales, caducidades de planes de facilidades, relación entre débito y crédito fiscal insuficiente, y ajustes de fiscalización significativos respecto de lo declarado, entre otros. Según se informó, la calificación estará compuesta por una tabla de 5 letras (“A” para "muy buena"; “B” para "buena"; “C” para "regular o nuevas altas"; “D” para "mala" y “E” para "muy mala"). Quienes estén ubicados en las más bajas calificaciones -el peor puntaje- "tendrán más chances de recibir inspecciones del Organismo". En cambio, los que tengan mejores calificaciones tendrán menos posibilidades de ser inspeccionados al tiempo que “podrán gozar de, por ejemplo, mejores condiciones en caso de pedir planes de facilidades de pago". En otras palabras, el sistema identificará el comportamiento fiscal y le asignará una categoría concediendo o limitando los beneficios vinculados con la recaudación, devolución y/o transferencia de impuestos y recursos de la seguridad social, según el caso de que se trate. También aclaró que la exteriorización de bienes que puede haber hecho un contribuyente al amparo de la ley 27260 no influirá en su calificación final. ANTECEDENTES Aprobado por la resolución general (AFIP) 1974(1), inicialmente el sistema informático denominado "Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER) se encontraba disponible en la página web del Organismo para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) -bajo jurisdicción de determinadas dependencias-, para los auxiliares del servicio aduanero, y para los importadores y exportadores incorporados en el Registro de Importadores y Exportadores [incorporados con la RG (AFIP) 2166(2)], a efectos de categorizar a los contribuyentes y/o responsables de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales. El sistema reflejaba la categoría asignada al responsable para un cuatrimestre calendario determinado sobre la base de una matriz de ponderación. De acuerdo con la conducta observada por cada responsable, el sistema reflejaba 5 categorías (“A”, “B”, “C”, “D” y “E”) en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado (vgr., categoría “A”: bajo riesgo de ser fiscalizado; categoría “E”: alto riesgo de ser fiscalizado). SISTEMA DE PERFIL DE RIESGO ACTUAL Con la resolución general (AFIP) 3985-E(3) se actualiza y reestructura el SIPER, incorporando ahora, con la implementación de una nueva herramienta de categorización, al universo de contribuyentes y/o responsables con el fin de establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social. La mencionada norma sustituye las resoluciones generales (AFIP) 1974 y 2166 a partir del 20 de enero de 2017. La nómina de los parámetros utilizados por el sistema dispuesto por la presente para la evaluación de los contribuyentes y/o responsables será publicada en el micrositio denominado “SIPER” del sitio web institucional.
  • 2. Evaluación y categorías La evaluación, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales, se realizará mensualmente y, de acuerdo con el comportamiento observado, se asignará a cada contribuyente y/o responsable alguna de las 5 categorías que, en orden de riesgo creciente, se indican a continuación: - Categoría “A”: muy bajo. - Categoría “B”: bajo. - Categoría “C”: medio y nuevas altas. - Categoría “D”: alto. - Categoría “E”: muy alto. Aquellos contribuyentes y/o responsables con una antigüedad inferior a 6 meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, entendiéndose como tal el alta de impuestos en el Sistema Registral, serán categorizados con la letra “C”. La categoría reflejada en el SIPER será utilizada por el Organismo a los efectos de establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social a cargo de los contribuyentes y responsables. La asignación de categorías prevista en la presente no obsta al ejercicio de las acciones de fiscalización que esta Administración Federal estime convenientes. Para conocer la categoría asignada para cada contribuyente y/o responsable se podrá consultar en el servicio web “Sistema Registral”, opción “Trámites/SIPER”, en la página web de la Administración Federal, ingresando con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal -como mínimo de nivel de seguridad 2(4)-. El sistema será actualizado mensualmente para todos los contribuyentes sobre la base de la información relacionada con el contribuyente y/o responsable obrante en la base de datos de la AFIP. Reclamos Cuando el contribuyente y/o responsable considere que los motivos por los cuales se le otorgó la categoría mediante el SIPER no se condicen con la realidad, podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través de la opción “Trámites/SIPER”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración” dentro del servicio web de este Organismo denominado “Sistema Registral”. Dentro de los 7 días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante, la que será informada al domicilio fiscal electrónico. Solo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario a través del citado servicio web. Aquellos contribuyentes y/o responsables con una antigüedad inferior a 6 meses no podrán iniciar una solicitud de reconsideración hasta superar el mencionado plazo de antigüedad -de 6 meses- previsto para obtener una nueva categorización. A los fines de consultar el detalle de los desvíos que dieran origen a la categoría asignada y efectuar lo dispuesto en la resolución, el responsable deberá: a) constituir y/o mantener ante la Administración Federal el domicilio fiscal electrónico -para ello se requerirá como mínimo contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 3(5)-;
  • 3. b) tener actualizado en el Sistema Registral el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”(6); c) informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular en el servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”; d) poseer la CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la resolución general (AFIP) 3832(7); e) poseer al menos un impuesto con estado administrativo activo y vigente. De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso ingresando al servicio web del ente recaudador en la opción “Trámites/SIPER” y seleccionando “Presentación de disconformidad”. Luego de confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones preliminares cuya admisión -o rechazo- será puesta en conocimiento del contribuyente y/o responsable en su domicilio fiscal electrónico dentro del plazo de 48 horas. Dentro de los 10 días corridos posteriores a la comunicación indicada en el párrafo anterior, mediante la cual se admita la presentación de la disconformidad a fin de dar continuidad al trámite, el contribuyente y/o responsable deberá presentar una nota ante la dependencia del Organismo en la que se encuentre inscripto en la forma y condiciones establecidas en la resolución general (AFIP) 1128(8), acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de la disconformidad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo del mismo. La Administración Federal podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación. La falta de cumplimiento del requerimiento dentro del plazo de 15 días corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el domicilio fiscal electrónico será considerada como un desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones. Una vez analizados los nuevos elementos, y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente y/o responsable, se modificará, dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de presentación de la nota, o del cumplimiento del requerimiento en su caso, la categoría asignada, la que tendrá efecto desde la comunicación al responsable en su domicilio fiscal electrónico. También resultará aplicable el recurso previsto por el artículo 74 del decreto 1397/1979, del 12 de enero de 1979, y sus modificaciones(9): "Cuando en la ley o en el presente reglamento no se encuentre previsto un procedimiento recursivo especial, los contribuyentes o responsables podrán interponer contra el acto administrativo de alcance individual respectivo, dentro de los quince (15) días de notificado el mismo, recurso de apelación fundado para ante el director general, debiendo ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido. Los actos administrativos de alcance individual emanados del director general podrán ser recurridos ante el mismo en la forma y plazo previstos en el párrafo anterior. El acto administrativo emanado del director general, como consecuencia de los procedimientos previstos en los párrafos anteriores, se resolverá sin sustanciación y revestirá el carácter de definitivo pudiendo solo impugnarse por la vía prevista en el artículo 23 de la ley 19549. En todos los casos será de aplicación lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 19549, debiendo el director general resolver los recursos, previo dictamen jurídico, en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la interposición de los mismos. El director general podrá determinar qué funcionarios y en qué medida lo sustituirán en las funciones a que se hace referencia en el párrafo tercero del presente." Los contribuyentes y/o responsables a los que se les asigne una nueva categoría como consecuencia de un reclamo o recurso no serán objeto de la evaluación mensual durante el plazo de 90 días corridos posteriores a la comunicación de la nueva categoría otorgada.
  • 4. Notas: (1) RG (AFIP) 1974: "SIPER. Categorización de contribuyentes y/o responsables de acuerdo con un Sistema de Perfil de Riesgo. Características" (2) RG (AFIP) 2166: "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER). Incorporación de nuevos sujetos. Modificación de plazos para resolver los planteos de disconformidad" (3) RG (AFIP) 3985-E: "SIPER. Se sustituye, adecua y generaliza el sistema de categorización de contribuyentes y/o responsables de acuerdo con un Sistema de Perfil de Riesgo" (4) RG (AFIP) 3713: "Clave Fiscal. Se reemplaza el procedimiento para su obtención" (5) RG (AFIP) 3713: "Clave Fiscal. Se reemplaza el procedimiento para su obtención" (6) RG (AFIP) 3537: "AFIP. Clasificación y codificación de actividades. Se modifican los códigos de actividad y se establecen precisiones sobre la forma de determinar la actividad principal y las secundarias. Empadronamiento" (7) RG (AFIP) 3832: "Se reemplaza el procedimiento de cancelación de la CUIT por un procedimiento de evaluación periódica de contribuyentes con distintos encuadramientos que acarrean limitaciones de acceso a servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites" (8) RG (AFIP) 1128: "Requisitos y formalidades que deben cumplir los contribuyentes y responsables en las presentaciones ante la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos" (9) D. (PEN) 1397/1979, art. 74: “Decreto reglamentario de procedimiento”