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SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
DONDE ESTA MI AGUA?
JUAN JOSE ESTRADA MORALES
LUIS DANIEL RAMIREZ PERES
SAMUEL SOTO VELASQUEZ
LUIS MIGUEL CARDONA SALDARRIAGA
BRAYAN STIVEN HUERFANO CARDONA
ACUEDUCTOS VEREDALES
Porque se seleccionó esta problemática [Acueductos vereda
les)
Habían montones de problemáticas que podríamos usar muy investigativas pero al principio
nos enfocamos en problemas de baños, pero se hubo algunas intervenciones alguien nos
platicó que esas problemáticas eran muy básicas para nuestro nivel de aprendizaje, entonces
nos hablaron sobre los Acueductos Veredales, ese día empezamos a investigar sobre el tema,
y nos agradó y así seleccionamos nuestro proyecto de investigación. LA PROBLEMÁTICA
ESTA LIGADA A UN INTERES DE: SOCIAL: La problemática está ligada a un interés social
ya que en su mayoría beneficia a las pequeñas comunidades de, pueblos, veredas y
corregimientos,
INPACTO QUE CAUSO
 A nosotros nos causo gran impacto saber que en la ciudad hay millones de personas que
no tienen agua potable y sin saneamiento, y nos dio gran tristeza tantas personas afectadas
por esta causa, esto nos motivo a empezar a trabajar con tan importante investigación,
también tendríamos beneficios de averiguar en muchas partes en las principales Dos
pueblos en la cual dos personas conocida van mucho, también como habíamos dicho una
palabra más especificada del impacto fue que nos dimos cuenta de la falta de agua potable
y alas persona que les llega agua y sin saneamiento contando las que sacan de ríos, lagos
y hacerles ellos mismo su procedimiento general actual. SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS-Es deber de los alcaldes instar, orientar o requerir a los Presidentes de los
acueductos municipales para el cumplimiento de las normas relacionadas con los servicios
públicos Empecemos por precisar que el Decreto 1013 de 2005, fue adicionado mediante
los Decretos 4784 del mismo año y 4715 del 22 de diciembre de 2010; estas normas
constituyen el marco jurídico de la metodología para la determinación del equilibrio entre los
subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto,
alcantarillado y aseo.
 9. El propósito de dichas normas es asegurar que para cada uno de los servicios, el monto
total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de
los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo
municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio; para ello, en cinco
instrucciones básicas de procedimiento, el Gobierno Nacional estableció los deberes que le
asisten a los prestadores de los mencionados servicios públicos y a las autoridades
municipales, en aras de beneficiar con menores costos a la población receptora de los
servicios en comento. Frente a las obligaciones de los Alcaldes en el tema de los servicios
públicos se debe dar cumplimiento al literal D del artículo 91 de la ley 136 de 1994 en el
sentido de ser su obligación el dirigir la acción administrativa del municipio asegurando el
cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; y con relación
a los subsidios que la administración municipal le puede dar a los usuarios de tales
servicios; se puede concluir al tenor del inciso 4 del artículo 99 de la ley 142 de 1994 es
deber del burgomaestre instar, orientar o requerir a los Presidentes de los acueductos
municipales para que cumplan con las obligaciones que les corresponde en virtud de lo
dispuesto en los Decretos 1013 de 2005, 4784 del mismo año y 4715 de 2010 so pena de
ser suspendidos. Al respecto puede afirmarse que si la ley le impone a una autoridad el
cumplimiento de un deber X, pero para ello es necesario que previamente un particular
cumpla un deber Y, la autoridad deberá instar al particular a que cumpla con su obligación,
pues de no hacerlo se expone a incumplir con la suya y, por ende, a las sanciones
disciplinarias correspondientes. SUJETOS DISCIPLINABLES-Factores
determinantes/SUJETOS DISCIPLINABLES-Jurisprudencia de la Corte Constitucional Los
presidentes de los Acueductos Veredales serán sujetos disciplinables, no por la naturaleza
del servicio que prestan (servicio público), sino en tanto que para la prestación de dicho
servicio hagan uso de atribuciones características de la función pública. Finalmente,
téngase en cuenta que los particulares disciplinables por el ejercicio de funciones públicas,
lo son exclusivamente por las faltas gravísimas descritas en el artículo 55 del Código
Disciplinario Único. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO-Consagración legal de su procedencia
 10. Frente a los mecanismos legales para obligar el cumplimiento de la ley además de la
presión que pudiera derivarse del inminente inicio de una acción disciplinaria o penal,
nuestro ordenamiento jurídico le da otras herramientas a los ciudadanos que pretenden
hacer efectivo el cumplimiento de los mandatos contenidos en la ley o en los actos
administrativos. Su fundamento constitucional es el artículo 87 de la Carta Política y su
desarrollo normativo se encuentra en la Ley 393 de 1997: La acción de cumplimiento.
RECURSOS PÚBLICOS-Naturaleza de los recursos derivados del recaudo de las tarifas de
prestación del servicio de acueducto veredal Para poder conceptuar respecto de la
naturaleza, pública o privada, de los recursos derivados del recaudo de las tarifas de
prestación del servicio de acueducto veredal, no basta con considerar la naturaleza pública
del servicio. Por ésta vía se llegaría a la errónea conclusión de que los recursos que
recaudan y administran todas las empresas prestadoras de servicios públicos tienen
idéntica naturaleza. Lo que determina la naturaleza jurídica de los recursos objeto del
recaudo de las tarifas, es el carácter público o privado de la empresa prestadora del servicio
público. Los estatutos de la empresa respectiva son los que precisan tal carácter. Un criterio
auxiliar para determinar tal circunstancia, es el origen de los recursos con que se hubiere
construido la planta de tratamiento o con que se proveyó la infraestructura necesaria para la
prestación del servicio. Bogotá D.C., 27 de julio de 2011 Oficio PDA No. C-075/11 Doctor
RICARDO VILLAMARÍN SANDOVAL
 11. Personero Municipal de Turmequé Calle 3 N° 4-65 Turmequé (Boyacá) Referencia:
Consulta sobre la posibilidad de disciplinar a los presidentes de las Asociaciones de
Acueductos Veredales. Respetado doctor: Acuso recibo de la consulta que mediante Oficio
fechado en Turmequé (Boyacá) el 31 de marzo del año en curso, usted dirigió al Señor
Procurador General de la Nación, siendo luego reconducida a este Despacho. En ella pide
usted dar respuesta a los siguientes interrogantes, relacionados con los deberes que le
asisten a los Presidentes de las asociaciones de los Acueductos Veredales: “1° ¿Siendo el
Alcalde Municipal el responsable de la prestación de los servicios públicos en el municipio,
debe instar, orientar o requerir a los Presidentes de los Acueductos Municipales para que
adelante (n) el deber y obligación regulada en el Decreto 1013 de 2005? “2° ¿Los
Presidentes de los Acueductos Veredales, (…) son sujetos disciplinables conforme a la ley
734 de 2002 Código único Disciplinario, en razón a que la prestación del servicio de
Acueductos Veredales es publica? “3° ¿Qué mecanismo de orden legal, se podrá adelantar
para obligar, tanto al Alcalde como a los Presidentes de los Acueductos Veredales a que
den cumplimiento a los lineamientos del Decreto 1013 de 2005, siendo estos últimos un
ejercicio sin contraprestación económica o salarial, pero si el servicios (sic) que prestan de
naturaleza pública?
 12. “4° ¿Siendo el acueducto tanto urbano como Rural un servicio de naturaleza pública, y
en caso de los Acueductos veredales administrado por Presidentes elegidos por las
comunidades para que los administren –de que naturaleza son los recursos que se
recaudan por tarifa de la prestación del servicio de acueducto veredal-? Antes de atender
su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º numeral 4 del
Decreto 262 de 2002, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es
posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades
competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como
las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de
cualquier asunto en circunstancias similares. Por tanto, en el presente caso esta oficina se
limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el
tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución al caso particular.
PRIMERO: Empecemos por precisar que el Decreto 1013 de 2005, fue adicionado
mediante los Decretos 4784 del mismo año y 4715 del 22 de diciembre de 2010; estas
normas constituyen el marco jurídico de la metodología para la determinación del equilibrio
entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de
acueducto, alcantarillado y aseo. El propósito de dichas normas es asegurar que para cada
uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente
para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por
parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el
equilibrio; para ello, en cinco instrucciones básicas de procedimiento, el Gobierno Nacional
estableció los deberes que le asisten a los prestadores de los mencionados servicios
públicos y a las autoridades municipales, en aras de beneficiar con menores costos a la
población receptora de los servicios en comento.
 13. En este orden de ideas, téngase en cuenta que en la ley 136 de 1994, al Alcalde se le
hace una asignación genérica de funciones de la siguiente manera: “ARTÍCULO 91.
FUNCIONES. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las
ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o
gobernador respectivo.” Sin embargo, respecto al tema de los servicios públicos,
encontramos en el literal D) de la norma en cita, la siguiente redacción: D) En relación con
la Administración Municipal: 1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el
cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; Más puntual es
el deber que a los Alcaldes Municipales le asigna la ley 142 de 1994, con relación a los
subsidios que la administración municipal le puede dar a los usuarios de los servicios
públicos: Artículo 99. Forma de subsidiar. Las ent idades señaladas en el artículo 368 de la
Const it ución Polít ica podrán conceder subsidios en sus respect ivos presupuestos de
acuerdo a las siguientes reglas: (…) 99.4. El Presidente y los gobernadores podrán
suspender a los alcaldes cuando sean negligentes en la aplicación de las normas relat ivas
al pago de los subsidios; o cuando las infrinjan de cualquier ot ra manera. Se infiere de la
anterior disposición, que el deber de instar, orientar o requerir a los Presidentes de los
acueductos municipales para que cumplan con las obligaciones que les corresponde en
virtud de lo dispuesto en los Decretos 1013 de 2005, 4784 del mismo año y 4715 de 2010
se impone como supuesto necesario para el cumplimiento de los mandatos legales
transcritos. Al respecto puede afirmarse que si la ley le impone a una autoridad el
cumplimiento de un deber X, pero para ello es necesario que previamente un particular
cumpla un deber Y, la autoridad
 14. deberá instar al particular a que cumpla con su obligación, pues de no hacerlo se
expone a incumplir con la suya y, por ende, a las sanciones disciplinarias correspondientes.
SEGUNDO: Los presidentes de los Acueductos Veredales serán sujetos disciplinables, no
por la naturaleza del servicio que prestan (servicio público), sino en tanto que para la
prestación de dicho servicio hagan uso de atribuciones características de la función pública.
Sobre este particular, la Corte Constitucional hizo las siguientes precisiones en la Sentencia
C- 037/03: “4.1.1.3.3 Las anteriores referencias permiten señalar que no resulta entonces
asimilable en la Constitución el concepto de función pública con el de servicio público. El
servicio público se manifiesta esencialmente en prestaciones a los particulares (Ver Juan
Alfonso Santamaría Pastor Principios de Derecho Administrativo, Volumen II, segunda
edición, C.E. Ramon Areces, Madrid, 2000, Pág 301 y ss). La función pública se manifiesta,
a través de otros mecanismos que requieren de las potestades públicas y que significan, en
general, ejercicio de la autoridad inherente del Estado (Sobre las potestades que reflejan el
imperium estatal ver Juan Carlos Cassagne Derecho Administrativo, quinta edición,
Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1994 , Págs. 17 y ss). Debe recordarse así mismo que como
se desprende del artículo 365 superior, la actividad de prestación de los servicios públicos
no es únicamente del Estado, y que bien puede éste decidir dejarla en manos de los
particulares, no obstante que la regulación, control y vigilancia de dichos servicios le
corresponda ejercerla directamente y con exclusividad (arts. 189-22, 365, 370). Ello no
sucede en cambio en el caso de las funciones públicas, que corresponde ejercer a los
servidores públicos y solo de manera excepcional puede ser encargado su ejercicio a
particulares (art. 123-2), y en los términos ya expresados.
 15. Cabe precisar que este entendimiento dado por la Constitución a la noción de servicio
público corresponde a la evolución que dicha noción ha tenido en la doctrina (Ver en
particular Gaspar Ariño Ortiz, Principios de Derecho Público Económico, Fundación de
Estudios de Regulación, Editorial Comares, segunda edición, Granada, 2001, Págs. 487-
614; Juan Alfonso Santamaría Pastor, Principios de Derecho Administrativo, Volumen II,
segunda edición, C.E. Ramon Areces, Madrid, 2000, Págs. 299-340; Juan Carlos Cassagne
Derecho Administrativo, quinta edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1994 , Págs. 416-
444.) y que ya no corresponde a la noción clásica de servicio público que implicaba la
asimilación del servicio publico con la función pública y con el derecho público (Sobre la
noción de servicio público y su evolución reciente en el derecho francés en el que tuvo
origen ver Pierre Espulgas, Le service public, 2e édition, Dalloz, Paris, 2002. Ver igualmente
Jacques Chevallier, Le service public, Que sais-je, PUF, 3e édition, Paris 1994 y Jean Paul
Valette « Le service public à la française », Ellipses., Paris, 2000. Expediente D-3982 50).
La Constitución Política, ha reservado para el Estado las funciones de regulación, control y
vigilancia de los servicios públicos, -que en si mismas corresponden cabalmente al ejercicio
de funciones públicas- , mientras que la prestación de los mismos, en la medida en que no
implica per se dicho ejercicio, ha determinado que puede ser adelantada por el Estado, por
particulares o por comunidades organizadas (art. 365 C.P.). No sobra precisar, que
conforme al aparte final del artículo 365 superior, cuando el Estado se reserva para si la
prestación exclusiva de un servicio público, previa la indemnización de las personas que en
virtud de la ley que así lo determine queden privadas del ejercicio de una actividad legítima,
el particular que eventualmente llegue a prestar ese servicio por decisión del mismo Estado,
por el solo hecho de dicha prestación, o de la sola celebración de un contrato de concesión
para el efecto, tampoco ejercerá una función pública. Solamente en caso que la prestación
haga necesario el ejercicio por parte de ese particular de potestades inherentes al Estado,
como por ejemplo, señalamiento de conductas, ejercicio de coerción, expedición de actos
unilaterales, podrá considerarse que este cumple en lo que se refiere a dichas potestades
una función pública.” (Se advierte que en la transcripción se han puesto entre paréntesis las
que originalmente son notas de pie de página y que las subrayas no corresponden al
documento fuente).
 16. Finalmente, téngase en cuenta que los particulares disciplinables por el ejercicio de
funciones públicas, lo son exclusivamente por las faltas gravísimas descritas en el artículo
55 del Código Disciplinario Único. TERCERO: Además de la presión que pudiera derivarse
del inminente inicio de una acción disciplinaria o penal, nuestro ordenamiento jurídico le da
otras herramientas a los ciudadanos que pretenden hacer efectivo el cumplimiento de los
mandatos contenidos en la ley o en los actos administrativos. Su fundamento constitucional
es el artículo 87 de la Carta Política y su desarrollo normativo se encuentra en la Ley 393
de 1997: La acción de cumplimiento. CUARTO: Para poder conceptuar respecto de la
naturaleza, pública o privada, de los recursos derivados del recaudo de las tarifas de
prestación del servicio de acueducto veredal, no basta con considerar la naturaleza pública
del servicio. Por ésta vía se llegaría a la errónea conclusión de que los recursos que
recaudan y administran todas las empresas prestadoras de servicios públicos tienen
idéntica naturaleza. Lo que determina la naturaleza jurídica de los recursos objeto del
recaudo de las tarifas, es el carácter público o privado de la empresa prestadora del servicio
público. Los estatutos de la empresa respectiva son los que precisan tal carácter. Un criterio
auxiliar para determinar tal circunstancia, es el origen de los recursos con que se hubiere
construido la planta de tratamiento o con que se proveyó la infraestructura necesaria para la
prestación del servicio.
 17. En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye
un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la
Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Atentamente,
JUAN CARLOS NOVOA BUENDÍA Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
JCNB/MDCR C –075-11 PROYECTO DE LEY No. _________ DE 2013 “Por medio del cual
se establecen normas tendientes a garantizar la prestación del servicio de agua potable,
especialmente por medio de Acueductos Comunitarios y se dictan otras disposiciones” EL
CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
 18. CAPÍTULO I Finalidad, ámbito de aplicación, principios y definiciones Artículo 1º.
Finalidad. Las normas contenidas en esta ley, tienen como finalidad proteger y garantizar el
derecho al consumo de agua potable a la población más vulnerable, así como la primacía
de los intereses generales, y el cumplimiento de los fines estatales. Artículo 2°. Ámbito de
aplicación. Para la interpretación de esta ley, entiéndanse como ámbitos de aplicación, el
territorial y el funcional; determinando como ámbito de aplicación territorial los municipios
legalmente constituidos según el artículo 6 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo
7 de la ley 1551 de 2012, y como ámbito de aplicación funcional, los acueductos
comunitarios con mayor de 30 viviendas beneficiadas y/o usuario residencial. Artículo 3°.
Principios. Los procedimientos y actuaciones que resultaren por la aplicación de esta ley, se
regirán por los principios Constitucionales y los contenidos en leyes especiales sobre la
materia, en especial los de igualdad, buena fe, moralidad, responsabilidad, transparencia,
participación, coordinación economía y eficacia.Y especialmente se tendrá en cuenta: 1.
Igualdad: todos los colombianos deben gozar del derecho al consumo de agua potable sin
importan su lugar de residencia, al tiempo que deberá dársele el mismo trato a todos los
acueductos comunitarios objeto de la presente ley. 2. Buena fe: para todas las actuaciones
se presumirá la buena fe de los funcionarios, administradores, empleados, gerentes y
demás personas relacionadas con los procesos realizados en el desarrollo de esta ley. 3.
Moralidad: todas las personas están obligadas a actuar con sujeción a la ley y las buenas
costumbres, obrando con lealtad, honestidad y rectitud. 4. Responsabilidad: todas las
personas están obligadas a responder por las consecuencias de sus actos, con sujeción a
la ley y la constitución. 5. Transparencia: todos los funcionarios, administradores y gerentes,
deberán
 19. hacer pública la información técnica y financiera producto de su administración, además
de rendir cuentas a sus beneficiarios al menos una vez cada año. 6. Participación: la
comunidad en general y cualquier beneficiario, podrá promover iniciativas ciudadanas con
el fin de realizar deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión
pública. 7. Coordinación: todas las entidades reguladas en esta ley deberán articular sus
acciones, con el fin de concertar todas las actuaciones que lleven a garantizar la prestación
de agua potable. 8. Economía: todas las entidades reguladas en esta ley, deberán impulsar
en todas sus actuaciones la celeridad y el uso adecuado del tiempo, promoviendo la
protección de los derechos de los beneficiarios y la comunidad en general. 9. Principio de
eficacia: todas las entidades deberán garantizar que todos sus procedimientos cumplan con
su finalidad y abstenerse de aplicar trámites esencialmente formales. Artículo 4º. Adiciónese
al numeral 22 del artículo 14 de la ley 142 de 1994, un párrafo en la siguiente forma: Así
mismo los acueductos comunitarios podrán desarrollar su objeto social de abastecimiento
del servicio de agua potable a la comunidad constituyente. al respecto entiéndase como
acueducto comunitario, el acueducto diferente al oficial, que beneficia a una determinada
población y funciona bajo la figura constitucional de “comunidades organizadas” y/o la figura
legal de “organizaciones autorizadas” estipulada en el numeral 4 del artículo 15 de esta ley.
CAPÍTULO ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL AGUA POTABLE
Artículo 5º. La Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable, comprende el
conjunto de políticas públicas, programas del plan nacional de desarrollo y los planes
departamentales y municipales de desarrollo y toda acción gubernamental tendiente a
garantizar el servicio de agua potable. La Estrategia Nacional para la Prestación del Agua
Potable, comprende tres fases, la primera, “identificación y excepción de normas”; la
segunda, “presentación de proyectos y solidaridad estatal”; y la tercera “ejecución de
proyectos”. Parágrafo 1. El gobierno nacional y solidariamente los departamentos y
municipios, tendrán como plazo máximo para la ejecución de la Estrategia Nacional para la
Prestación del Agua Potable dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley. Artículo 6º. Identificación. La fase I “Identificación y Fortalecimiento
Financiero”, corresponde a la identificación de los Acueductos Comunitarios
correspondientes al artículo 2 de esta ley. En un plazo máximo de seis (6) meses después
de la entrada en vigencia de la presente ley, todos los municipios legalmente constituidos
en concordancia con el artículo 2 de la presente ley; deberán entregar un informe al
Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio o quien haga sus veces; donde identificará el total
de Acueductos Comunitarios que podrían beneficiarse con esta ley y el diagnóstico de la
situación actual de cada acueducto comunitario, según lo previsto por el Ministerio. Artículo
7º. Reglamentación particular. En caso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
identifique la ausencia de requisitos regulatorios mínimos para
 20. la prestación del servicio de acueducto, propondrá una regulación temporal particular a
la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios; con el fin de apoyar el desarrollo de la organización
comunitaria y sólo para la vigencia de la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua
Potable no será necesario acreditar tales requisitos para ejecutar proyectos tendientes al
mejoramiento de plantas de tratamiento, tanques contenedores, redes de distribución o
micromedidores Artículo 8º. Presentación de Proyectos. Una vez el municipio haya agotado
la primera fase de la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable, contará con
seis (6) meses, para la presentación de proyectos relacionados al mejoramiento de plantas
de tratamiento, tanques contenedores, redes de distribución o micromedidores, entre otros
al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces, para su evaluación y
ejecución. Parágrafo: Solidaridad entre entidades territoriales. Existirá solidaridad entre los
municipios, sus departamentos y los planes departamentales de aguas, para elaborar y
presentar los proyectos de que tratan los artículos anteriores. Artículo 9º. Tramite prioritario
del proyecto. Una vez radicado el proyecto ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio o quien haga sus veces, este le dará un trámite prioritario, para que en el máximo
de tres (3) meses realice la verificación y evaluación del proyecto, para luego continuar con
su financiación, de conformidad con la Constitución y la ley. Artículo 10º. Ejecución de
Proyectos. La ejecución de proyectos relacionados al mejoramiento de plantas de
tratamiento, tanques contenedores, redes de distribución o micromedidores, de los que
tratan los artículos anteriores, se realizará en un plazo máximo de quince (15) meses, de
conformidad con las normas técnicas que estipule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio, o quien haga sus veces. Artículo 11º. Proyectos Pendientes. Se garantizará la
financiación de proyectos que una vez terminada la vigencia de la Estrategia Nacional para
la Prestación del Agua Potable de la que trata esta ley, que aún estén ejecutándose o ya
hayan superado la etapa de evaluación. CAPÍTULO III Disposiciones finales Artículo 12º.
Control Social. La comunidad y las organizaciones ciudadanas, podrán participar,
promoviendo audiencias públicas, peticiones de información y accionando rendiciones de
cuentas, con el fin de garantizar la transparencia en la Estrategia Nacional para la
Prestación del Agua Potable. Artículo 13º. Control Fiscal. De conformidad con la
Constitución y las leyes, tendrán control fiscal, para todos los procesos correspondientes a
esta ley, la Contraloría General de la Republica y las Contralorías Departamentales y
Página 5 de 14 Por medio del cual se establecen normas tendientes a garantizar la
prestación del servicio de agua potable, especialmente por medio de Acueductos
Comunitarios y se dictan otras disposiciones Municipales, en virtud de las acciones de los
funcionarios de sus niveles respectivos. Artículo 14º. Control Disciplinario. De conformidad
con la Constitución y la ley, tendrán control disciplinario, para todos los procesos
correspondientes a esta ley, las oficinas de control interno de las entidades territoriales, las
personerías
 21. municipales y la Procuraduría General de la Nación. Artículo 15º. Investigación de las
faltas y sus efectos. De conformidad con la Constitución y la ley, responderán hasta por
culpa grave, todos los servidores públicos, que por acción u omisión de sus deberes,
incurran en faltas disciplinarias, fiscales o penales; dichas investigaciones serán de carácter
prioritario. Artículo 16º. Reglamentación. Se faculta al Gobierno Nacional para que, dentro
del mes siguiente a la expedición de esta ley, reglamente lo concerniente a la financiación,
aplicación, seguimiento y demás aspectos de la Estrategia Nacional para la Prestación del
Agua Potable. Artículo 17º. Vigencia. Esta ley empezará a regir seis (6) meses después de
su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. De los honorables
congresistas, PROYECTO DE LEY No. _________ DE 2013 “Por medio del cual se
establecen normas tendientes a garantizar la prestación del servicio de agua potable,
especialmente por medio de Acueductos Comunitarios y se dictan otras disposiciones”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Contexto y Conveniencia El presente proyecto de ley tiene
por propósito, establecer un sistema equitativo, justo e igualitario, que regule los
acueductos comunitarios de todo del territorio nacional, de manera que se les brinden las
condiciones necesarias para seguir prestando el servicio público de suministro de agua
potable, al tiempo que se plantea un plan de mejoramiento y transición para implementar
los estándares requeridos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La
figura jurídica bajo la cual actúan los acueductos comunitarios es el Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, estipulado en el
decreto con fuerza de ley No. 2811 de 1974, el cuál estipula en el artículo 161: “…Se
podrán establecer asociaciones de usuarios de aguas, constituidas por quienes se
aprovechen de una o más corrientes de un mismo sistema de reparto o tengan derecho a
aprovechar las de un mismo cauce artificial…” Específicamente el numeral 4 del artículo 15
de la ley 142, denomina a los acueductos comunitarios “Organizaciones Autorizadas”, el
artículo estipula: “…Personas que prestan servicios públicos. Pueden prestar los servicios
públicos: (…) 15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar
servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas
específicas. …” Pero dentro de la regulación se establecen algunas limitaciones a la
operación de esats figuras de organizacionea autorizadas El decreto 421 de 2000, “Por el
cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en relación con las
organizaciones autorizadas para prestar los servicios públicos de agua potable y
saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas”,
estipula en sus artículos 1 y 3: “…Artículo 1. Ámbito de aplicación. Para los efectos de lo
establecido en la Ley 142 de 1994, en cuanto a los servicios públicos de agua potable y
saneamiento básico, podrán prestar dichos servicios en municipios
 22. menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas, las comunidades organizadas
constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro. Artículo 3. Las personas jurídicas
descritas en el artículo 1o. de este decreto deberán, según lo dispuesto por los artículos 40
del Decreto 2150 de 1995, 7o. del Decreto 427 de 1996 y 3.9 de la Ley 142 de 1994,
registrarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en su respectivo domicilio, inscribirse
ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento Básico, y obtener las respectivas concesiones, permisos y
licencias a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994…”(negrilla fuera de
texto). Entonces, se establecen tres obligaciones de los Acueductos Comunitarios, el
registro ante cámara de comercio de su jurisdicción, la inscripción ante la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico. Empero, la situación material de los acueductos comunitarios no es la
misma que la de grandes empresas prestadoras del servicio de agua, por lo cual la
posibilidad de su operaciones debe contar con reglas de acciones afirmativas que les
permitan llegar a ese nivel de prestación, y algunas excepciones que autorice su operación
hasta tanto no este regularizada la prestación. Esto no es mas que la expresión del principio
de Igualdad para la operación de un servicio público, desarrollado por la Honorable Corte
Constitucional, mediante la sentencia C-250 del 2012, en la cual se estipula: “…Del
principio de igualdad pueden a su vez ser descompuestos en cuatro mandatos: (...) (iv) un
mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una posición
en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes
que las similitudes…” Los acueductos comunitarios, no tienen punto de comparación, con
los acueductos oficiales de los municipios, no existe equivalencias en el nivel de usuarios o
en la infraestructura y mucho menos en sus finanzas, por lo cual su tratamiento frente a la
regulación debe ser diferenciado. De forma análoga la sentencia C-198 de 2012, también
estipula el test de igualdad, el cual debe aplicar el juez constitucional con el propósito de
alcanzar en fin de justicia, para ello la sentencia estipula: “…Para constatar si una norma
transgrede el principio de igualdad, se estructuró el “test de igualdad”, enfocado a advertir al
juez constitucional, mediante un criterio de comparación, si las situaciones de los sujetos
bajo revisión son similares, debiendo analizarse también “la razonabilidad, proporcionalidad,
adecuación e idoneidad del trato diferenciado que consagra la norma censurada,
destacando los fines perseguidos por el trato disímil, los medios empleados para
alcanzarlos y la relación entre medios y fines…” Estas obligaciones normativas han hecho
que actualmente los acueductos comunitarios se sientan amenazados, estos como una
expresión de la organización social ahora se ven desamparados ante la exigencia del
cumplimiento de requisitos sin el apoyo necesario al tiempo que
 23. Los acueductos comuntarios en Colombia han asumido la responsabilidad de
suministrar agua a las áreas rurales del país, “ según el DANE, mientras en las zonas
urbanas la cobertura es del 90%, en la zona rural no supera el 15%” (El Espectador). Todo
esto implica que hayan asumido las dificultades que acarrea el suministro en zonas de difícil
acceso o con rpecaria infraestructura, aún así los acueductos comunitarios representana un
gran prestador de servicios públicos domiciliarios, se que en Colombía hay 11.200
acueductos comunitarios (conforme a información publicada por el diario El Espectador). En
varios contextos tienen una amplia incidencia en la cobertura del servicio, como es el caso
de Ibague-Tolima, “Los 28 acueductos comunitarios de Ibagué, por ejemplo, surten el agua
a sendos barrios periféricos de la misma ciudad, desde 22 microcuencas, con una cobertura
del 20% del servicio total de la ciudad Tabla 1. Acueductos comunitarios de Ibagué Borde
urbano Comun a Acueductos comunitarios-barrios Número total Fuente (quebrada o
microcuenca) Sur 13 Boquerón, Ricaurte 15 Q. El Tejar Florida, Batallón Q. La Volcana Los
Túneles, La Isla, La Unión Q. La Tigrera Jazmín Baja Q. El Salero Jazmín Alta Q. El Salerito
San Isidro, Granada Q. Granate Colinas I Q. La Esmeralda Colinas II Q. La Cristalina Darío
Echandía Pozos D. E. Miramar Q. La Gaviota 7 Gallinaza Norte 6 La Tuza El Triunfo, Los
Ciruelos Q. Ambalá Ambalá Las Panelas Las Delicias La Balsa San Antonio Q. San Antonio
Modelia Q. Cocare Noroccidental 2 La Paz 3 Q. La Aurora Clarita Botero Q. Madroño
 24. Santa Cruz Q. Pañuelo 3 Calambeo 1 Q. Grande Centro 1 La Vega 2 Q. Lavapatas
Chapetón Q. Ramos Asti… Totales 28 22 Fuente: Hernán Darío Correa C. “Acueductos
Comunitarios, Patrimonio Público Y Movimientos Sociales”. El valor de los acueductos
comunitarios no esta solamente en la función de prestación de servicios, sino en el ejercicio
organizativo social que han desarrollado “Las comunidades organizadas bajo la forma de
acueductos comunitarios, veredales o barriales, hemos suplido la ausencia del Estado en la
prestación de los servicios públicos domiciliarios. La más notable es la actividad desplegada
en el tema del agua, por ser este líquido imprescindible para el desarrollo de la vida en
condiciones dignas. Pese a nuestra importante labor, las organizaciones comunitarias hoy
más que nunca nos encontramos amenazadas por procesos de privatización impulsados
por organizaciones multinacionales y adoptados por el gobierno nacional” (Periferia Prensa
- Edición 59 - Febrero 2011) Actualmente las comunidades organizadas a través de sus
acueductos comunitarios, se ven amenazados por estratégias de regularización, que
tienden a entregarse a grandes empresas estos sectores en con el fin de mejorar la calidad
de agua, que es completamente válido, pero debemos regular mecanismos de transición
que permitan a las comunidades organizadas mejorar sus estándares de calidad y seguir
prestando el Servicio, al tiempo que se regulariza y protege la situación de amplias zonas
rurales que no cuentan con otro sistema de suministro de agua potable. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, aprobada el 10 de diciembre de 1948, estipula en su artículo 25, concerniente a la
salud, el bienestar, la alimentación y los servicios sociales: “…1. Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad…” (Negrita fuera del texto)
Ahora bien, la Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, llamada "Soberanía
permanente sobre los recursos naturales", aprobada el 14 de diciembre de 1962, declara:
 25. “…1. El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus
riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del
bienestar del pueblo del respectivo Estado. 2. La exploración, el desarrollo y la disposición
de tales recursos, así como la importación de capital extranjero para efectuarlos, deberán
conformarse a las reglas y condiciones que esos pueblos y naciones libremente consideren
necesarios o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas actividades…” (Negrita fuera
del texto) Adicionalmente otros tratados internacionales, como: “Pacto internacional de
Derechos Civiles y Políticos”, el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales”; y la “Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición”,
estipulan el derecho de los pueblos de consumir agua potable. De manera particular el
preámbulo de nuestra Cosntitución Política expresa "...dentro de un marco jurídico,
democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y
comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona
y promulga la siguiente CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA..." (Negrita fuera del
texto) La frase orden político, económico y social justo, estipula el principio de equidad,
justicia e igualdad en el que se basa este proyecto de ley; el artículo 11 estipula el derecho
a la vida, un derecho que tiene conexión con el derecho a la salud y este al consumo de
agua potable, ahora bien, estos artículos estipulan: “…El derecho a la vida es inviolable…”
(Negrita fuera del texto) El artículo 49 ibídem: “…Toda persona tiene el deber de procurar el
cuidado integral de su salud y la de su comunidad…” (Negrita fuera del texto) Frente a la
protección constitucional de estos derechos y su relación con el consumo de agua potable,
la corte constitucional ha manifestado mediante la sentencia T-578 de 1992, la relevancia
del derecho al agua, la sentencia manifiesta: “En principio, el agua constituye fuente de vida
y la falta de servicio atenta directamente con el derecho fundamental a la vida de las
personas. Así pues, el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto
que afecte la vida de las personas (CP art.11), la salubridad pública (CP arts. 365 y 366), o
la salud (CP art. 49), es un derecho constitucional fundamental”. (Negrita fuera del texto) La
eficacia del servicio de acueducto y alcantarillado, depende principalmente de la
construcción de obras y la apropiación de presupuesto y, por ello, del proceso público de
debate, decisión y ejecución de políticas públicas. Esto no puede significar el aplazamiento
perpetuo del cumplimiento de las obligaciones. En materia de servicios públicos el artículo
365 de la Constitución Política estipula, la obligación estatal de vigilarlos y garantizar que se
brinde, sin embargo también estipula que las comunidades organizadas podrán prestar el
servicio, este es el término constitucional que se refiere a los acueductos comunitarios, el
artículo
 26. señala: “…Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es
deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio
nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán
ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por
particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de
dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley
aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno
decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá
indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas
del ejercicio de una actividad lícita…” (Negrita fuera del texto) El artículo 367, esgrime que
el ministerio de la ley deberá regular la cobertura, calidad, financiación y régimen tarifario,
es por eso que esta iniciativa es un proyecto de ley y no un proyecto de acto legislativo, el
artículo menciona: “…La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la
prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el
régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad
y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente
por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las
conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones
de apoyo y coordinación. La ley determinará las entidades competentes para fijar las
tarifas…” (Negrita fuera del texto) En cuanto a la regulación de los subsidios de los cuales
tienen derecho los usuarios más vulnerables del servicio de agua potable, el artículo 368
estipula: “…La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades
descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las
personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos
domiciliarios que cubran sus necesidades básicas…” (Negrita fuera del texto) De los
honorables congresistas, PROYECTO DE INVESTIGACION Acueducto Aguas Claras
JUAN ALBERTO VARGAS GOMEZ MARIA EUGENIA
 27. I.E.F.J.T.B CARMEN DE VIBORAL 2012 INTRODUCCION El Agua es un compuesto
indispensable para la vida. Nuestro planeta tierra está constituido en su mayoría por agua,
sin embargo la mayoría de esta es agua salada no apta para el consumo humano; por lo
tanto es el agua dulce la que después de un proceso de potabilización puede ser
consumida por los seres humanos, por esta razón se crearon las plantas de tratamiento del
agua para purificarla de bacterias y suciedad que pueden ser nocivas para la salud
humana. Por lo anterior el presente proyecto es un ejercicio investigativo acerca del
tratamiento del agua en el acueducto del corregimiento Aguas Claras del municipio de El
Carmen de Víbora. Su propósito, es el reconocimiento de la efectividad en el tratamiento del
recurso que es ofrecido para el consumo de los usuarios de tal institución. Además, se
ofrece información sobre el material químico y tecnológico que interviene en dicho proceso
y el impacto de éstos sobre el campo ambiental. Como evidencia de lo que se realiza en
dicho lugar, se presentan imágenes que dan muestra del proceso que se lleva a cabo para
brindar a la comunidad un buen servicio, cuya recepción por parte de los usuarios será aquí
también descrita, con sus inconvenientes y el uso que se le está dando. PLANTEAMIENTO
DE PROBLEMA
 28. El cambio climático es un fenómeno real que está afectando la vida y salud de la
población, por lo tanto se hace relevante indagar, ¿Es efectivo el tratamiento que recibe el
agua en el acueducto de Aguas Claras, para brindar a la comunidad que recibe sus
servicios, un agua potable, que no altere la salud de los habitantes de las diversas veredas
a las cuales llega el recurso y que no tenga un impacto negativo sobre el medio ambiente?
OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Indagar qué aspectos son relevantes (Productos
Químicos, recursos tecnológicos, medidas de seguridad...) en el proceso de purificación del
agua en el acueducto verdales Aguas Claras para brindar un recurso potable a la
comunidad que recibe sus servicios y que no altere la salud de la misma. OBJETIVOS
ESPECIFICOS Realizar visitas al acueducto Aguas Claras para conocer el proceso de
tratamiento que recibe el agua. Desarrollar encuestas para aplicar a la comunidad receptora
del servicio que brinda el acueducto Aguas Claras a fin de conocer como es consumida
finalmente ésta en cada casa y qué inconvenientes se presentan cuando van a hacer uso
de ella (Contaminada, Sucia...) Ser un medio de información para las familias que reciben el
agua, a partir de conferencias, actividades sociales en las que se dé a conocer el proceso
de tratamiento de dicho recurso y si realmente afecta o no su salud. Indagar qué recursos
químicos y maquinaria se utilizan en el acueducto y qué impacto tienen estos tanto en la
sociedad como en el medio ambiente.
 29. JUSTIFICACION Este proyecto es de gran utilidad para los(as) estudiantes que
realizarán el ejercicio investigativo que en él se propone, pues contribuirá con la adquisición
de habilidades para observar fenómenos de la cotidianidad, plantearse interrogantes,
indagar, formular hipótesis, buscar información, analizar y sacar conclusiones. Las visitas
que se realizarán al Acueducto Verdales Aguas Claras serán de gran ayuda para la
recolección de información, que se hará a través de la aplicación de encuestas a los
usuarios y manipuladores del mismo, quienes podrán ofrecer datos claros y concisos
respecto al tratamiento del agua en dicho establecimiento, aspecto que tiene incidencia en
la calidad de vida de las personas. Por medio del mismo, se busca además, dar a conocer
los químicos usados en la purificación del recurso, así como, los instrumentos tecnológicos
que hacen posible el funcionamiento de la planta de tratamiento, y el impacto de éstos
sobre el ambiente y sobre las personas. DELIMITACION El Carmen de Víbora es un
municipio de Colombia, localizado en la subregión Oriente del departamento de Antioquia.
Limita por el norte con los municipios de Marinilla, Cocona y El Santuario, por el este con el
municipio de Cocona, por el sur con el municipio de Sonsón y por el oeste con los
municipios de La Unión, La Ceja y Rio negro. El corregimiento Aguas Claras se encuentra
ubicado al Noroeste del municipio en la vía que de El Carmen de Víbora conduce a La Ceja,
vía conocida como El
 30. Carmen-Canadá, este sector está recién pavimentado; por esta vía se llega igualmente,
a la Universidad de Antioquia, sede El Carmen de Víbora y al Recinto Quiérame, lugar
histórico de nuestro país. El corregimiento Aguas Claras se encuentra a 8 km de distancia
del municipio de La Ceja y 6 Km del Carmen de Víbora. MARCO TEORICO
ANTECEDENTES Los diagnósticos ambientales permiten identificar las condiciones en que
viven las personas que se asientan en espacios diferentes dentro de un mismo territorio,
como lo mencionan algunos estudios que muestran la importancia de realizar estas
caracterizaciones para entender por qué las personas que habitan dicho lugar presentan
diversos procesos salud-enfermedad generados por los entornos en los cuales habitan
(Gómez, 2004-2005: 11 – 37 & Hernández, P., et al, 1993119-131). En el acueducto Aguas
Claras, no se han llevado a cabo investigaciones que tengan como finalidad conocer el
proceso de tratamiento del agua, qué químicos e instrumentos tecnológicos se usan y qué
impacto tienen tanto sobre el ambiente. TEORÍA El término tratamiento de aguas es el
conjunto de operaciones unitarias de tipo físico, químico o biológico cuya finalidad es la
eliminación o reducción de la contaminación o las características no deseables de las
aguas, bien sean naturales, de abastecimiento, de proceso o residuales.
 31. Una de las formas en que se abastece de agua potable a toda una comunidad es el
Acueducto. Se llama sistema de acueducto porque varios componentes o construcciones,
cada uno de los cuales cumple una función. El sistema de acueducto está formado por
elementos físicos como los tanques y las tuberías, que conforman el aspecto técnico y por
personas como el fontanero y el administrador que conforman el aspecto empresarial. El
aspecto técnico está integrado por componentes que captan, transportan, tratan,
almacenan y distribuyen el agua. El aspecto empresarial, es la parte humana, son personas
que administran, mantienen, reparan y controlan el buen funcionamiento de los
componentes del aspecto físico del acueducto. De la buena organización de la empresa y
de la participación de nosotros los usuarios, depende que el servicio de agua potable se
pueda mantener por mucho tiempo en la región. Es importante resaltar investigaciones
relacionadas con el tema, y que sirven como medio de enfoque del presente proyecto.
http://galileobelen.wikispaces.com/PRACTICA+SOBRE+PROCESO+DE
+TRATAMIENTO+DEL+AGUA+EN+EL+ACUEDUCTO+DE+MONTE LIBANO: en este
recurso Web se puede encontrar la visita realizada por estudiantes de séptimo grado al
acueducto de Monteriano- Córdoba. Encontramos así mismo un proyecto de Víctor Manuel
Cordero Rodríguez, en el que propone y presenta las características de diseño y
 32. fabricación de un clorado y sus pautas de operación y mantenimiento como medio de
desinfección de agua para abastecimientos rurales. En otro proyecto de investigación, se
percibe como la facultad de ciencias de la salud de la Universidad del Magdalena, enfoca
su proyecto de investigación en el estudio del análisis del acceso diferencial al agua potable
en Santa Marta. El agua y la salud se relacionan desde diferentes perspectivas, una de las
más identificadas es en su relación con los derechos humanos y más específicamente
como una violación a éstos en el tema de la pobreza e inequidad. Según lo anterior, en la
búsqueda cablegráfica llevada a cabo, no se encontraron proyectos que aborden el tema en
el departamento de Antioquia, ni tampoco en el Carmen de Víbora. DEFINICION DE
TERMINOS BASICOS 1. El micro cuenca. Sin ella es imposible tener agua en nuestras
casas. Es el área geográfica mínima en la cual el agua se desplaza a través de drenajes
con una salida principal llamada nacimiento o desagüe. Cuando este desagüe o río
desemboca en otros cuerpos de agua mayores, como un lago, otro río, una ciénaga, o
desemboca en el mar, hablamos de una cuenca. La cantidad de agua de un micro cuenca
depende de la presencia o no de vegetación y la conservación de los suelos. Para cuidar el
micro cuenca es necesaria la participación de la comunidad y de todas las instituciones de
la localidad, ya que por su extensión es imposible que lo logremos individualmente. 2. La
captación. La constituyen las obras o estructuras que permiten tomar el agua de la fuente
en forma controlada. En fuentes superficiales las captaciones se denominan "bocatomas" y
en aguas subterráneas "pozos" o aljibes.
 33. 3. Tuberías aducción: son las que llevan el agua hasta el desarenado. 4. El desarenado:
Son tanques cuya función es separar las arenas y elementos sólidos que lleva el agua en
su recorrido. No todos los acueductos cuentan con este componente. 5. conducción:
Después del paso del agua por el desarenado, es necesario conducirla nuevamente por
tuberías o mangueras a la planta de tratamiento (sí la hay) o al tanque de almacenamiento
y a la red de distribución. 6. Planta de tratamiento: realiza la función de purificación y
potabilización del agua. 7. Tanques de almacenamiento: Ahora que el agua es potable,
debemos guardarla. Esto permite que tengamos reservas de agua. La función básica del
tanque es almacenar agua en las horas que se consume menos, de tal forma que en el
momento en que la demanda es mayor el suministro se completa con el agua almacenada.
El tanque permite disponer de almacenamiento en caso de reparaciones o para atender
incendios y regula las presiones en la red de distribución. 8. Las tuberías o redes de
distribución y las conexiones domiciliarias: conocidas también como acometidas. Son el
conjunto de tuberías o mangueras encargadas de llevar el agua hasta cada vivienda. La red
cuenta además con un medidor domiciliario, que permite saber a la empresa y a nosotros
los usuarios, qué cantidad de agua hemos consumido. Este medidor es el contador o micro
medidor. HIPÓTESIS El efectivo tratamiento que se le da al agua en el acueducto vereda
aguas claras puede ser evidenciado en el buen servicio que prestan a la comunidad, que no
se ha visto afectada por enfermedades bacterianas
 34. provenientes del agua que reciben en sus hogares, la cual puede ser consumida
directamente desde el grifo. Los diferentes equipos tecnológicos y procesos empleados en
el procedimiento de purificación del agua en el acueducto Aguas Claras permiten regular la
cantidad de cloro con el que será tratado el recurso sin ocasionar impactos negativos sobre
el ambiente. El servicio de acueducto en las veredas resulta más económico que en
pueblos o ciudades, debido a que los gastos en infraestructura, equipo técnico, personal
capacitado en mejoramiento y reparación son menores y por tanto se requiere de menos
cantidad de dinero. De ello se concluye que: Un efectivo tratamiento del agua dentro de un
acueducto vereda, garantiza condiciones óptimas de salud para los habitantes El costo del
servicio de acueducto es bajo en cuanto más difícil acceso tiene un lugar. MARCO
METODOLÓGICO NIVEL DE INVESTIGACIÓN La investigación que se va a llevar a cabo
es la investigación descriptiva, este proyecto busca estudiar cómo llega el agua a las casas
que pertenecen al servicio de acueducto de Aguas Clara para poder establecer si la calidad
del servicio es buena o mala. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN Esta es una investigación de
campo que busca obtener información directa de los beneficiarios del acueducto Aguas
Claras, acompañada de una investigación documental que permite conocer más a fondo el
funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas. La investigación
 35. busca además conocer e indagar acerca del nivel de satisfacción que presentan sus
beneficiarios, para eso se realizaron un par de visitas a la planta de tratamiento de Aguas
Claras y una encuesta a la comunidad. CARMEN DE VIBORAL. JUNIO 01/ 2012 La
siguiente encuesta tiene como finalidad consultar a los usuarios del acueducto de Aguas
Claras acerca de la calidad del agua que reciben en sus hogares y la calidad de la
prestación del mismo. 1-¿Cómo le parece el servicio de acueducto? Muy bueno: 25 bueno:
5 regular: 0 malo:0 2- el costo del servicio de acueducto es: Alto: 5 moderado: 23 bajo: 2 3-
¿Ha salido contaminada alguna vez el agua? Si: 0 no: 30 4-¿Cómo consumen el agua?
Hervida: 8 Sin hervir: 22
 36. 5-¿Se ha alterado alguna vez la salud a causa del agua que consume? Si: 0 No: 30 6-
¿Conoce acerca del tratamiento del agua en el acueducto vereda? Si: 18 No: 12 7-¿Debe
mejorar el servicio del acueducto? Si: 0 No: 30 RESULTADO DE LA ENTREVISTA En el
Acueducto vereda Aguas Claras, el agua pasa por el siguiente proceso para llegar potable a
las 700 familias que hacen uso de este servicio. Inicialmente el agua es llevada a tanques
con desarenada res por medio de la bocatoma. En estos tanques toda la arena y el
sedimento se asientan y pasan a los tanques de filtración, cuya profundidad es de 3
 37. metros de longitud, donde el agua queda totalmente limpia de toda clase de sedimento.
Posteriormente pasa al lugar donde se le adiciona la cantidad de cloro necesaria, de tal
modo que sea apta para el consumo humano (Para medir la cantidad de cloro que se esta
adicionando al agua, se hace uso de un instrumento que mide hasta que límite es apto el
consumo humano de cloro). Finalmente el agua corre por tubos subterráneos hasta llegar a
cada uno de los hogares de las diversas veredas que reciben este servicio. Para hacer la
prueba de la cantidad de cloro que el agua trae, se utiliza un aparato en el que se debe
adicionar cierta cantidad de agua con una sustancia denominada Ortotolidina, que es 100%
cancerígena, pero que solo es usada para realizar las respectivas pruebas en los
momentos de supervisión de tal modo que se registre la cantidad de cloro presente en el
agua. RECURSOS NECESARIOS RECUERSOS MATERIALES: Cámara fotográfica
RECURSOS HUMANOS: Personas que trabajan en el acueducto. RECURSOS
FINANCIEROS: Ninguno. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACTIVIDAD: FECHA: Visita
al acueducto Octubre 15 Segunda visita al acueducto
 38. Octubre 19 Iniciación del proyecto Octubre 27 Encuesta Noviembre 3 Autor (es)
congresistas Titulo Proyecto de ley 2013 Tema Servicios públicos Contenidos generales de
la investigación Leyes servicios cumplimiento etc. Contenido especifico de la investigación
Se trata de buscar la eficacia la ayuda que da este servició Tipo de proyecto de
investigación Acueductos veredales Información previa/antecedentes Ya que las leyes os
se respetaban se hiso este articulo
 39. Importancia de la investigación. Esto es importante por la salud y el beneficio de la
comunidad Variables Independientes Dependientes Conexión entre ambas Una variable es
la comunidad Procedimiento / Protocolos Es entregar luego proceder Análisis Tipo de
Estadísticas usadas/ Mencionadas Yo anlise que estas leyes no se estaban cumpliendo
Resultado principal Tratar de que se cumplan las leyes mas Recomendaciones
Observaciones. Se trata de benefisar a la socieda Fuente de consulta y referencia
www.procuraduria.gov.co acorde a normas APA Autor RICARDO VILLAMARÍN SANDOVAL
Titulo SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Tema SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS Contenidos generales de la SUJETOS DISCIPLINABLES, ACCIÓN DE
 40. investigación CUMPLIMIENTO, RECURSOS PÚBLICOS Contenido especifico de la
investigación La investigación se especifica en que ellos se centraron en observarlas leyes
y hacerlas cumplir que el agua potables un derecho fundamental Tipo de proyecto de
investigación Acueductos rurales Información previa/antecedentes Ya que el gobierno no
estaba cumpliendo en una parte de su obligación como prestar un buen sistema de
acueductos no que la gente tenga que ir a sacarla posos se hiso este articulo Importancia
de la investigación. Esta investigación tiene una gran importancia ya que la gente tiene que
sacar agua cochina de los posos, ríos etc Variables Independientes Dependientes Conexión
entre ambas Ejemplo serian los recursos públicos una variable y dependiente e
independiente Procedimiento / Protocolos El procedimiento que se debe de llevar seria
entregar esto al gobierno luego ejecutarlo Análisis Tipo de Estadísticas usadas/
Mencionadas Analice que por medio de la precisión los recursos la opinión se conseguirán
grandes cosas Resultado principal Es tratar de que el gobierno tome enserio este problema
Recomendaciones Analizar un poco mas esta problemática Observaciones. Fuente de
consulta y referencia acorde a normas APA www.procuraduria.gov.co
 41. Autor (es) Título Elemento más importante de un acueducto veredal Tema Acueductos
veredales. Contenidos generales de la investigación Se explica uno o varios de los
elementos importantes del acueducto veredal. Contenido específico de la investigación Se
busca encontrar solución al agua que no llega totalmente potable a las veredas, y les toca
calentarla para poder que quede potable, pero en realidad no queda totalmente potable y
esto puede causar enfermedades. Tipo de proyecto de investigación Servicios públicos
domiciliarios. Información previa/antecedentes Importancia de la investigación. Esto tiene
una gran importancia ya que puede causar muchas enfermedades, por causa del agua que
no es totalmente potable. Variables Independientes Dependientes Conexión entre ambas
Procedimiento / Protocolos Análisis Tipo de Estadísticas usadas/ Mencionadas Resultado
principal Recomendaciones Observaciones. Fuente de consulta y referencia acorde a
normas APA Autor Miguel ángel Ortiz Titulo Como cuidar tu acueducto Contenidos
generales Como cuidar tu acueducto Contenido especifico El instituto costarricense de
acueducto y alcantarillados Tipo de proyecto Operación y mantenimiento de los sistemas de
acueductos
 42. Investigación previa/antecedentes Que actualmente existen organizaciones
administradoras de los recursos hídricos que carecen de personería jurídica propia lo que
impide la ejecución cabal y objetiva Variables dependientes conexión entre ambas Aprender
más de acueductos Procedimiento/protocolos Análisis Tipo de estadísticas
usadas/mencionadas Control de su contaminación o alteración de los acueductos de
personas Resultado principal Concientizar a las personas Recomendaciones Que sea mas
especificas Observaciones Buenos artículos Fuentes de consulta y referencia
www.epm.com.co acorde a normas APA Nombre del equipo Autor León Espinosa t itulo Art
ículo cient ífico tema Agua potable Contenidos generales El t ratamiento de aguas
residuales es un asunto urgente debido a que el agua es contaminada Contenido especifico
Tratamiento de aguas domest icas a este caso de contaminación Tipo de proyecto Servicios
públicos domiciliarios Información previa La pérdida constante de recursos naturales es uno
de los mayores problemas en el planeta enfrenta en
 43. la actualidad ent re lo mas importante es el agua ya que el 1% es dulce y ya solo hay
agua contaminada Importancia de la invest igación Es importante porque para llevar este
recurso de agua limpia a veredas pueblos que tengan que sacarlas de ot ras partes
Variables Independientes Dependientes Conexión ent re ambas En el t ratamiento de aguas
residuales o domest icas aplicando a sistemas unifamiliares y comunitarios
Procedimiento/proto colo El proyecto se desarrollo al norte de ecuador Análisis Los lodos
que se sedimentan en los estanques como resultado de la materia Orgánica estaba concent
rado en un 48% y ent re los parámet ros de los microbiólogos resultado El t ratamiento y
mejoramiento de aguas contaminadas Recomendaciones Crear en la comunidad de tururú
una polít ica interna de el manejo del sistema involucre a todos los usuarios de la
comunidad Observaciones El diagnost ico de los sistemas de t ratamiento de la comunidad
Fuentes de consulta y referencia acorde a normas APA
www.escueladeingenieriaenrecursosnaturalesrenov ables.com

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  • 2. Porque se seleccionó esta problemática [Acueductos vereda les) Habían montones de problemáticas que podríamos usar muy investigativas pero al principio nos enfocamos en problemas de baños, pero se hubo algunas intervenciones alguien nos platicó que esas problemáticas eran muy básicas para nuestro nivel de aprendizaje, entonces nos hablaron sobre los Acueductos Veredales, ese día empezamos a investigar sobre el tema, y nos agradó y así seleccionamos nuestro proyecto de investigación. LA PROBLEMÁTICA ESTA LIGADA A UN INTERES DE: SOCIAL: La problemática está ligada a un interés social ya que en su mayoría beneficia a las pequeñas comunidades de, pueblos, veredas y corregimientos, INPACTO QUE CAUSO  A nosotros nos causo gran impacto saber que en la ciudad hay millones de personas que no tienen agua potable y sin saneamiento, y nos dio gran tristeza tantas personas afectadas por esta causa, esto nos motivo a empezar a trabajar con tan importante investigación, también tendríamos beneficios de averiguar en muchas partes en las principales Dos pueblos en la cual dos personas conocida van mucho, también como habíamos dicho una palabra más especificada del impacto fue que nos dimos cuenta de la falta de agua potable y alas persona que les llega agua y sin saneamiento contando las que sacan de ríos, lagos y hacerles ellos mismo su procedimiento general actual. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS-Es deber de los alcaldes instar, orientar o requerir a los Presidentes de los acueductos municipales para el cumplimiento de las normas relacionadas con los servicios públicos Empecemos por precisar que el Decreto 1013 de 2005, fue adicionado mediante los Decretos 4784 del mismo año y 4715 del 22 de diciembre de 2010; estas normas constituyen el marco jurídico de la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.  9. El propósito de dichas normas es asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio; para ello, en cinco instrucciones básicas de procedimiento, el Gobierno Nacional estableció los deberes que le asisten a los prestadores de los mencionados servicios públicos y a las autoridades municipales, en aras de beneficiar con menores costos a la población receptora de los servicios en comento. Frente a las obligaciones de los Alcaldes en el tema de los servicios públicos se debe dar cumplimiento al literal D del artículo 91 de la ley 136 de 1994 en el sentido de ser su obligación el dirigir la acción administrativa del municipio asegurando el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; y con relación a los subsidios que la administración municipal le puede dar a los usuarios de tales servicios; se puede concluir al tenor del inciso 4 del artículo 99 de la ley 142 de 1994 es deber del burgomaestre instar, orientar o requerir a los Presidentes de los acueductos municipales para que cumplan con las obligaciones que les corresponde en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1013 de 2005, 4784 del mismo año y 4715 de 2010 so pena de ser suspendidos. Al respecto puede afirmarse que si la ley le impone a una autoridad el cumplimiento de un deber X, pero para ello es necesario que previamente un particular cumpla un deber Y, la autoridad deberá instar al particular a que cumpla con su obligación, pues de no hacerlo se expone a incumplir con la suya y, por ende, a las sanciones
  • 3. disciplinarias correspondientes. SUJETOS DISCIPLINABLES-Factores determinantes/SUJETOS DISCIPLINABLES-Jurisprudencia de la Corte Constitucional Los presidentes de los Acueductos Veredales serán sujetos disciplinables, no por la naturaleza del servicio que prestan (servicio público), sino en tanto que para la prestación de dicho servicio hagan uso de atribuciones características de la función pública. Finalmente, téngase en cuenta que los particulares disciplinables por el ejercicio de funciones públicas, lo son exclusivamente por las faltas gravísimas descritas en el artículo 55 del Código Disciplinario Único. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO-Consagración legal de su procedencia  10. Frente a los mecanismos legales para obligar el cumplimiento de la ley además de la presión que pudiera derivarse del inminente inicio de una acción disciplinaria o penal, nuestro ordenamiento jurídico le da otras herramientas a los ciudadanos que pretenden hacer efectivo el cumplimiento de los mandatos contenidos en la ley o en los actos administrativos. Su fundamento constitucional es el artículo 87 de la Carta Política y su desarrollo normativo se encuentra en la Ley 393 de 1997: La acción de cumplimiento. RECURSOS PÚBLICOS-Naturaleza de los recursos derivados del recaudo de las tarifas de prestación del servicio de acueducto veredal Para poder conceptuar respecto de la naturaleza, pública o privada, de los recursos derivados del recaudo de las tarifas de prestación del servicio de acueducto veredal, no basta con considerar la naturaleza pública del servicio. Por ésta vía se llegaría a la errónea conclusión de que los recursos que recaudan y administran todas las empresas prestadoras de servicios públicos tienen idéntica naturaleza. Lo que determina la naturaleza jurídica de los recursos objeto del recaudo de las tarifas, es el carácter público o privado de la empresa prestadora del servicio público. Los estatutos de la empresa respectiva son los que precisan tal carácter. Un criterio auxiliar para determinar tal circunstancia, es el origen de los recursos con que se hubiere construido la planta de tratamiento o con que se proveyó la infraestructura necesaria para la prestación del servicio. Bogotá D.C., 27 de julio de 2011 Oficio PDA No. C-075/11 Doctor RICARDO VILLAMARÍN SANDOVAL  11. Personero Municipal de Turmequé Calle 3 N° 4-65 Turmequé (Boyacá) Referencia: Consulta sobre la posibilidad de disciplinar a los presidentes de las Asociaciones de Acueductos Veredales. Respetado doctor: Acuso recibo de la consulta que mediante Oficio fechado en Turmequé (Boyacá) el 31 de marzo del año en curso, usted dirigió al Señor Procurador General de la Nación, siendo luego reconducida a este Despacho. En ella pide usted dar respuesta a los siguientes interrogantes, relacionados con los deberes que le asisten a los Presidentes de las asociaciones de los Acueductos Veredales: “1° ¿Siendo el Alcalde Municipal el responsable de la prestación de los servicios públicos en el municipio, debe instar, orientar o requerir a los Presidentes de los Acueductos Municipales para que adelante (n) el deber y obligación regulada en el Decreto 1013 de 2005? “2° ¿Los Presidentes de los Acueductos Veredales, (…) son sujetos disciplinables conforme a la ley 734 de 2002 Código único Disciplinario, en razón a que la prestación del servicio de Acueductos Veredales es publica? “3° ¿Qué mecanismo de orden legal, se podrá adelantar para obligar, tanto al Alcalde como a los Presidentes de los Acueductos Veredales a que den cumplimiento a los lineamientos del Decreto 1013 de 2005, siendo estos últimos un ejercicio sin contraprestación económica o salarial, pero si el servicios (sic) que prestan de naturaleza pública?  12. “4° ¿Siendo el acueducto tanto urbano como Rural un servicio de naturaleza pública, y en caso de los Acueductos veredales administrado por Presidentes elegidos por las comunidades para que los administren –de que naturaleza son los recursos que se recaudan por tarifa de la prestación del servicio de acueducto veredal-? Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º numeral 4 del Decreto 262 de 2002, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades
  • 4. competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución al caso particular. PRIMERO: Empecemos por precisar que el Decreto 1013 de 2005, fue adicionado mediante los Decretos 4784 del mismo año y 4715 del 22 de diciembre de 2010; estas normas constituyen el marco jurídico de la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. El propósito de dichas normas es asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio; para ello, en cinco instrucciones básicas de procedimiento, el Gobierno Nacional estableció los deberes que le asisten a los prestadores de los mencionados servicios públicos y a las autoridades municipales, en aras de beneficiar con menores costos a la población receptora de los servicios en comento.  13. En este orden de ideas, téngase en cuenta que en la ley 136 de 1994, al Alcalde se le hace una asignación genérica de funciones de la siguiente manera: “ARTÍCULO 91. FUNCIONES. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.” Sin embargo, respecto al tema de los servicios públicos, encontramos en el literal D) de la norma en cita, la siguiente redacción: D) En relación con la Administración Municipal: 1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; Más puntual es el deber que a los Alcaldes Municipales le asigna la ley 142 de 1994, con relación a los subsidios que la administración municipal le puede dar a los usuarios de los servicios públicos: Artículo 99. Forma de subsidiar. Las ent idades señaladas en el artículo 368 de la Const it ución Polít ica podrán conceder subsidios en sus respect ivos presupuestos de acuerdo a las siguientes reglas: (…) 99.4. El Presidente y los gobernadores podrán suspender a los alcaldes cuando sean negligentes en la aplicación de las normas relat ivas al pago de los subsidios; o cuando las infrinjan de cualquier ot ra manera. Se infiere de la anterior disposición, que el deber de instar, orientar o requerir a los Presidentes de los acueductos municipales para que cumplan con las obligaciones que les corresponde en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1013 de 2005, 4784 del mismo año y 4715 de 2010 se impone como supuesto necesario para el cumplimiento de los mandatos legales transcritos. Al respecto puede afirmarse que si la ley le impone a una autoridad el cumplimiento de un deber X, pero para ello es necesario que previamente un particular cumpla un deber Y, la autoridad  14. deberá instar al particular a que cumpla con su obligación, pues de no hacerlo se expone a incumplir con la suya y, por ende, a las sanciones disciplinarias correspondientes. SEGUNDO: Los presidentes de los Acueductos Veredales serán sujetos disciplinables, no por la naturaleza del servicio que prestan (servicio público), sino en tanto que para la prestación de dicho servicio hagan uso de atribuciones características de la función pública. Sobre este particular, la Corte Constitucional hizo las siguientes precisiones en la Sentencia C- 037/03: “4.1.1.3.3 Las anteriores referencias permiten señalar que no resulta entonces asimilable en la Constitución el concepto de función pública con el de servicio público. El servicio público se manifiesta esencialmente en prestaciones a los particulares (Ver Juan Alfonso Santamaría Pastor Principios de Derecho Administrativo, Volumen II, segunda edición, C.E. Ramon Areces, Madrid, 2000, Pág 301 y ss). La función pública se manifiesta, a través de otros mecanismos que requieren de las potestades públicas y que significan, en
  • 5. general, ejercicio de la autoridad inherente del Estado (Sobre las potestades que reflejan el imperium estatal ver Juan Carlos Cassagne Derecho Administrativo, quinta edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1994 , Págs. 17 y ss). Debe recordarse así mismo que como se desprende del artículo 365 superior, la actividad de prestación de los servicios públicos no es únicamente del Estado, y que bien puede éste decidir dejarla en manos de los particulares, no obstante que la regulación, control y vigilancia de dichos servicios le corresponda ejercerla directamente y con exclusividad (arts. 189-22, 365, 370). Ello no sucede en cambio en el caso de las funciones públicas, que corresponde ejercer a los servidores públicos y solo de manera excepcional puede ser encargado su ejercicio a particulares (art. 123-2), y en los términos ya expresados.  15. Cabe precisar que este entendimiento dado por la Constitución a la noción de servicio público corresponde a la evolución que dicha noción ha tenido en la doctrina (Ver en particular Gaspar Ariño Ortiz, Principios de Derecho Público Económico, Fundación de Estudios de Regulación, Editorial Comares, segunda edición, Granada, 2001, Págs. 487- 614; Juan Alfonso Santamaría Pastor, Principios de Derecho Administrativo, Volumen II, segunda edición, C.E. Ramon Areces, Madrid, 2000, Págs. 299-340; Juan Carlos Cassagne Derecho Administrativo, quinta edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1994 , Págs. 416- 444.) y que ya no corresponde a la noción clásica de servicio público que implicaba la asimilación del servicio publico con la función pública y con el derecho público (Sobre la noción de servicio público y su evolución reciente en el derecho francés en el que tuvo origen ver Pierre Espulgas, Le service public, 2e édition, Dalloz, Paris, 2002. Ver igualmente Jacques Chevallier, Le service public, Que sais-je, PUF, 3e édition, Paris 1994 y Jean Paul Valette « Le service public à la française », Ellipses., Paris, 2000. Expediente D-3982 50). La Constitución Política, ha reservado para el Estado las funciones de regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, -que en si mismas corresponden cabalmente al ejercicio de funciones públicas- , mientras que la prestación de los mismos, en la medida en que no implica per se dicho ejercicio, ha determinado que puede ser adelantada por el Estado, por particulares o por comunidades organizadas (art. 365 C.P.). No sobra precisar, que conforme al aparte final del artículo 365 superior, cuando el Estado se reserva para si la prestación exclusiva de un servicio público, previa la indemnización de las personas que en virtud de la ley que así lo determine queden privadas del ejercicio de una actividad legítima, el particular que eventualmente llegue a prestar ese servicio por decisión del mismo Estado, por el solo hecho de dicha prestación, o de la sola celebración de un contrato de concesión para el efecto, tampoco ejercerá una función pública. Solamente en caso que la prestación haga necesario el ejercicio por parte de ese particular de potestades inherentes al Estado, como por ejemplo, señalamiento de conductas, ejercicio de coerción, expedición de actos unilaterales, podrá considerarse que este cumple en lo que se refiere a dichas potestades una función pública.” (Se advierte que en la transcripción se han puesto entre paréntesis las que originalmente son notas de pie de página y que las subrayas no corresponden al documento fuente).  16. Finalmente, téngase en cuenta que los particulares disciplinables por el ejercicio de funciones públicas, lo son exclusivamente por las faltas gravísimas descritas en el artículo 55 del Código Disciplinario Único. TERCERO: Además de la presión que pudiera derivarse del inminente inicio de una acción disciplinaria o penal, nuestro ordenamiento jurídico le da otras herramientas a los ciudadanos que pretenden hacer efectivo el cumplimiento de los mandatos contenidos en la ley o en los actos administrativos. Su fundamento constitucional es el artículo 87 de la Carta Política y su desarrollo normativo se encuentra en la Ley 393 de 1997: La acción de cumplimiento. CUARTO: Para poder conceptuar respecto de la naturaleza, pública o privada, de los recursos derivados del recaudo de las tarifas de prestación del servicio de acueducto veredal, no basta con considerar la naturaleza pública del servicio. Por ésta vía se llegaría a la errónea conclusión de que los recursos que
  • 6. recaudan y administran todas las empresas prestadoras de servicios públicos tienen idéntica naturaleza. Lo que determina la naturaleza jurídica de los recursos objeto del recaudo de las tarifas, es el carácter público o privado de la empresa prestadora del servicio público. Los estatutos de la empresa respectiva son los que precisan tal carácter. Un criterio auxiliar para determinar tal circunstancia, es el origen de los recursos con que se hubiere construido la planta de tratamiento o con que se proveyó la infraestructura necesaria para la prestación del servicio.  17. En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Atentamente, JUAN CARLOS NOVOA BUENDÍA Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios JCNB/MDCR C –075-11 PROYECTO DE LEY No. _________ DE 2013 “Por medio del cual se establecen normas tendientes a garantizar la prestación del servicio de agua potable, especialmente por medio de Acueductos Comunitarios y se dictan otras disposiciones” EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:  18. CAPÍTULO I Finalidad, ámbito de aplicación, principios y definiciones Artículo 1º. Finalidad. Las normas contenidas en esta ley, tienen como finalidad proteger y garantizar el derecho al consumo de agua potable a la población más vulnerable, así como la primacía de los intereses generales, y el cumplimiento de los fines estatales. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Para la interpretación de esta ley, entiéndanse como ámbitos de aplicación, el territorial y el funcional; determinando como ámbito de aplicación territorial los municipios legalmente constituidos según el artículo 6 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 7 de la ley 1551 de 2012, y como ámbito de aplicación funcional, los acueductos comunitarios con mayor de 30 viviendas beneficiadas y/o usuario residencial. Artículo 3°. Principios. Los procedimientos y actuaciones que resultaren por la aplicación de esta ley, se regirán por los principios Constitucionales y los contenidos en leyes especiales sobre la materia, en especial los de igualdad, buena fe, moralidad, responsabilidad, transparencia, participación, coordinación economía y eficacia.Y especialmente se tendrá en cuenta: 1. Igualdad: todos los colombianos deben gozar del derecho al consumo de agua potable sin importan su lugar de residencia, al tiempo que deberá dársele el mismo trato a todos los acueductos comunitarios objeto de la presente ley. 2. Buena fe: para todas las actuaciones se presumirá la buena fe de los funcionarios, administradores, empleados, gerentes y demás personas relacionadas con los procesos realizados en el desarrollo de esta ley. 3. Moralidad: todas las personas están obligadas a actuar con sujeción a la ley y las buenas costumbres, obrando con lealtad, honestidad y rectitud. 4. Responsabilidad: todas las personas están obligadas a responder por las consecuencias de sus actos, con sujeción a la ley y la constitución. 5. Transparencia: todos los funcionarios, administradores y gerentes, deberán  19. hacer pública la información técnica y financiera producto de su administración, además de rendir cuentas a sus beneficiarios al menos una vez cada año. 6. Participación: la comunidad en general y cualquier beneficiario, podrá promover iniciativas ciudadanas con el fin de realizar deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. 7. Coordinación: todas las entidades reguladas en esta ley deberán articular sus acciones, con el fin de concertar todas las actuaciones que lleven a garantizar la prestación de agua potable. 8. Economía: todas las entidades reguladas en esta ley, deberán impulsar en todas sus actuaciones la celeridad y el uso adecuado del tiempo, promoviendo la protección de los derechos de los beneficiarios y la comunidad en general. 9. Principio de eficacia: todas las entidades deberán garantizar que todos sus procedimientos cumplan con su finalidad y abstenerse de aplicar trámites esencialmente formales. Artículo 4º. Adiciónese al numeral 22 del artículo 14 de la ley 142 de 1994, un párrafo en la siguiente forma: Así mismo los acueductos comunitarios podrán desarrollar su objeto social de abastecimiento
  • 7. del servicio de agua potable a la comunidad constituyente. al respecto entiéndase como acueducto comunitario, el acueducto diferente al oficial, que beneficia a una determinada población y funciona bajo la figura constitucional de “comunidades organizadas” y/o la figura legal de “organizaciones autorizadas” estipulada en el numeral 4 del artículo 15 de esta ley. CAPÍTULO ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL AGUA POTABLE Artículo 5º. La Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable, comprende el conjunto de políticas públicas, programas del plan nacional de desarrollo y los planes departamentales y municipales de desarrollo y toda acción gubernamental tendiente a garantizar el servicio de agua potable. La Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable, comprende tres fases, la primera, “identificación y excepción de normas”; la segunda, “presentación de proyectos y solidaridad estatal”; y la tercera “ejecución de proyectos”. Parágrafo 1. El gobierno nacional y solidariamente los departamentos y municipios, tendrán como plazo máximo para la ejecución de la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 6º. Identificación. La fase I “Identificación y Fortalecimiento Financiero”, corresponde a la identificación de los Acueductos Comunitarios correspondientes al artículo 2 de esta ley. En un plazo máximo de seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la presente ley, todos los municipios legalmente constituidos en concordancia con el artículo 2 de la presente ley; deberán entregar un informe al Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio o quien haga sus veces; donde identificará el total de Acueductos Comunitarios que podrían beneficiarse con esta ley y el diagnóstico de la situación actual de cada acueducto comunitario, según lo previsto por el Ministerio. Artículo 7º. Reglamentación particular. En caso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio identifique la ausencia de requisitos regulatorios mínimos para  20. la prestación del servicio de acueducto, propondrá una regulación temporal particular a la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; con el fin de apoyar el desarrollo de la organización comunitaria y sólo para la vigencia de la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable no será necesario acreditar tales requisitos para ejecutar proyectos tendientes al mejoramiento de plantas de tratamiento, tanques contenedores, redes de distribución o micromedidores Artículo 8º. Presentación de Proyectos. Una vez el municipio haya agotado la primera fase de la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable, contará con seis (6) meses, para la presentación de proyectos relacionados al mejoramiento de plantas de tratamiento, tanques contenedores, redes de distribución o micromedidores, entre otros al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces, para su evaluación y ejecución. Parágrafo: Solidaridad entre entidades territoriales. Existirá solidaridad entre los municipios, sus departamentos y los planes departamentales de aguas, para elaborar y presentar los proyectos de que tratan los artículos anteriores. Artículo 9º. Tramite prioritario del proyecto. Una vez radicado el proyecto ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces, este le dará un trámite prioritario, para que en el máximo de tres (3) meses realice la verificación y evaluación del proyecto, para luego continuar con su financiación, de conformidad con la Constitución y la ley. Artículo 10º. Ejecución de Proyectos. La ejecución de proyectos relacionados al mejoramiento de plantas de tratamiento, tanques contenedores, redes de distribución o micromedidores, de los que tratan los artículos anteriores, se realizará en un plazo máximo de quince (15) meses, de conformidad con las normas técnicas que estipule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o quien haga sus veces. Artículo 11º. Proyectos Pendientes. Se garantizará la financiación de proyectos que una vez terminada la vigencia de la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable de la que trata esta ley, que aún estén ejecutándose o ya hayan superado la etapa de evaluación. CAPÍTULO III Disposiciones finales Artículo 12º. Control Social. La comunidad y las organizaciones ciudadanas, podrán participar, promoviendo audiencias públicas, peticiones de información y accionando rendiciones de
  • 8. cuentas, con el fin de garantizar la transparencia en la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable. Artículo 13º. Control Fiscal. De conformidad con la Constitución y las leyes, tendrán control fiscal, para todos los procesos correspondientes a esta ley, la Contraloría General de la Republica y las Contralorías Departamentales y Página 5 de 14 Por medio del cual se establecen normas tendientes a garantizar la prestación del servicio de agua potable, especialmente por medio de Acueductos Comunitarios y se dictan otras disposiciones Municipales, en virtud de las acciones de los funcionarios de sus niveles respectivos. Artículo 14º. Control Disciplinario. De conformidad con la Constitución y la ley, tendrán control disciplinario, para todos los procesos correspondientes a esta ley, las oficinas de control interno de las entidades territoriales, las personerías  21. municipales y la Procuraduría General de la Nación. Artículo 15º. Investigación de las faltas y sus efectos. De conformidad con la Constitución y la ley, responderán hasta por culpa grave, todos los servidores públicos, que por acción u omisión de sus deberes, incurran en faltas disciplinarias, fiscales o penales; dichas investigaciones serán de carácter prioritario. Artículo 16º. Reglamentación. Se faculta al Gobierno Nacional para que, dentro del mes siguiente a la expedición de esta ley, reglamente lo concerniente a la financiación, aplicación, seguimiento y demás aspectos de la Estrategia Nacional para la Prestación del Agua Potable. Artículo 17º. Vigencia. Esta ley empezará a regir seis (6) meses después de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. De los honorables congresistas, PROYECTO DE LEY No. _________ DE 2013 “Por medio del cual se establecen normas tendientes a garantizar la prestación del servicio de agua potable, especialmente por medio de Acueductos Comunitarios y se dictan otras disposiciones” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Contexto y Conveniencia El presente proyecto de ley tiene por propósito, establecer un sistema equitativo, justo e igualitario, que regule los acueductos comunitarios de todo del territorio nacional, de manera que se les brinden las condiciones necesarias para seguir prestando el servicio público de suministro de agua potable, al tiempo que se plantea un plan de mejoramiento y transición para implementar los estándares requeridos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La figura jurídica bajo la cual actúan los acueductos comunitarios es el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, estipulado en el decreto con fuerza de ley No. 2811 de 1974, el cuál estipula en el artículo 161: “…Se podrán establecer asociaciones de usuarios de aguas, constituidas por quienes se aprovechen de una o más corrientes de un mismo sistema de reparto o tengan derecho a aprovechar las de un mismo cauce artificial…” Específicamente el numeral 4 del artículo 15 de la ley 142, denomina a los acueductos comunitarios “Organizaciones Autorizadas”, el artículo estipula: “…Personas que prestan servicios públicos. Pueden prestar los servicios públicos: (…) 15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas. …” Pero dentro de la regulación se establecen algunas limitaciones a la operación de esats figuras de organizacionea autorizadas El decreto 421 de 2000, “Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en relación con las organizaciones autorizadas para prestar los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas”, estipula en sus artículos 1 y 3: “…Artículo 1. Ámbito de aplicación. Para los efectos de lo establecido en la Ley 142 de 1994, en cuanto a los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, podrán prestar dichos servicios en municipios  22. menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas, las comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro. Artículo 3. Las personas jurídicas descritas en el artículo 1o. de este decreto deberán, según lo dispuesto por los artículos 40 del Decreto 2150 de 1995, 7o. del Decreto 427 de 1996 y 3.9 de la Ley 142 de 1994,
  • 9. registrarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en su respectivo domicilio, inscribirse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y obtener las respectivas concesiones, permisos y licencias a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994…”(negrilla fuera de texto). Entonces, se establecen tres obligaciones de los Acueductos Comunitarios, el registro ante cámara de comercio de su jurisdicción, la inscripción ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Empero, la situación material de los acueductos comunitarios no es la misma que la de grandes empresas prestadoras del servicio de agua, por lo cual la posibilidad de su operaciones debe contar con reglas de acciones afirmativas que les permitan llegar a ese nivel de prestación, y algunas excepciones que autorice su operación hasta tanto no este regularizada la prestación. Esto no es mas que la expresión del principio de Igualdad para la operación de un servicio público, desarrollado por la Honorable Corte Constitucional, mediante la sentencia C-250 del 2012, en la cual se estipula: “…Del principio de igualdad pueden a su vez ser descompuestos en cuatro mandatos: (...) (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes…” Los acueductos comunitarios, no tienen punto de comparación, con los acueductos oficiales de los municipios, no existe equivalencias en el nivel de usuarios o en la infraestructura y mucho menos en sus finanzas, por lo cual su tratamiento frente a la regulación debe ser diferenciado. De forma análoga la sentencia C-198 de 2012, también estipula el test de igualdad, el cual debe aplicar el juez constitucional con el propósito de alcanzar en fin de justicia, para ello la sentencia estipula: “…Para constatar si una norma transgrede el principio de igualdad, se estructuró el “test de igualdad”, enfocado a advertir al juez constitucional, mediante un criterio de comparación, si las situaciones de los sujetos bajo revisión son similares, debiendo analizarse también “la razonabilidad, proporcionalidad, adecuación e idoneidad del trato diferenciado que consagra la norma censurada, destacando los fines perseguidos por el trato disímil, los medios empleados para alcanzarlos y la relación entre medios y fines…” Estas obligaciones normativas han hecho que actualmente los acueductos comunitarios se sientan amenazados, estos como una expresión de la organización social ahora se ven desamparados ante la exigencia del cumplimiento de requisitos sin el apoyo necesario al tiempo que  23. Los acueductos comuntarios en Colombia han asumido la responsabilidad de suministrar agua a las áreas rurales del país, “ según el DANE, mientras en las zonas urbanas la cobertura es del 90%, en la zona rural no supera el 15%” (El Espectador). Todo esto implica que hayan asumido las dificultades que acarrea el suministro en zonas de difícil acceso o con rpecaria infraestructura, aún así los acueductos comunitarios representana un gran prestador de servicios públicos domiciliarios, se que en Colombía hay 11.200 acueductos comunitarios (conforme a información publicada por el diario El Espectador). En varios contextos tienen una amplia incidencia en la cobertura del servicio, como es el caso de Ibague-Tolima, “Los 28 acueductos comunitarios de Ibagué, por ejemplo, surten el agua a sendos barrios periféricos de la misma ciudad, desde 22 microcuencas, con una cobertura del 20% del servicio total de la ciudad Tabla 1. Acueductos comunitarios de Ibagué Borde urbano Comun a Acueductos comunitarios-barrios Número total Fuente (quebrada o microcuenca) Sur 13 Boquerón, Ricaurte 15 Q. El Tejar Florida, Batallón Q. La Volcana Los Túneles, La Isla, La Unión Q. La Tigrera Jazmín Baja Q. El Salero Jazmín Alta Q. El Salerito San Isidro, Granada Q. Granate Colinas I Q. La Esmeralda Colinas II Q. La Cristalina Darío Echandía Pozos D. E. Miramar Q. La Gaviota 7 Gallinaza Norte 6 La Tuza El Triunfo, Los Ciruelos Q. Ambalá Ambalá Las Panelas Las Delicias La Balsa San Antonio Q. San Antonio Modelia Q. Cocare Noroccidental 2 La Paz 3 Q. La Aurora Clarita Botero Q. Madroño
  • 10.  24. Santa Cruz Q. Pañuelo 3 Calambeo 1 Q. Grande Centro 1 La Vega 2 Q. Lavapatas Chapetón Q. Ramos Asti… Totales 28 22 Fuente: Hernán Darío Correa C. “Acueductos Comunitarios, Patrimonio Público Y Movimientos Sociales”. El valor de los acueductos comunitarios no esta solamente en la función de prestación de servicios, sino en el ejercicio organizativo social que han desarrollado “Las comunidades organizadas bajo la forma de acueductos comunitarios, veredales o barriales, hemos suplido la ausencia del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. La más notable es la actividad desplegada en el tema del agua, por ser este líquido imprescindible para el desarrollo de la vida en condiciones dignas. Pese a nuestra importante labor, las organizaciones comunitarias hoy más que nunca nos encontramos amenazadas por procesos de privatización impulsados por organizaciones multinacionales y adoptados por el gobierno nacional” (Periferia Prensa - Edición 59 - Febrero 2011) Actualmente las comunidades organizadas a través de sus acueductos comunitarios, se ven amenazados por estratégias de regularización, que tienden a entregarse a grandes empresas estos sectores en con el fin de mejorar la calidad de agua, que es completamente válido, pero debemos regular mecanismos de transición que permitan a las comunidades organizadas mejorar sus estándares de calidad y seguir prestando el Servicio, al tiempo que se regulariza y protege la situación de amplias zonas rurales que no cuentan con otro sistema de suministro de agua potable. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 10 de diciembre de 1948, estipula en su artículo 25, concerniente a la salud, el bienestar, la alimentación y los servicios sociales: “…1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad…” (Negrita fuera del texto) Ahora bien, la Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, llamada "Soberanía permanente sobre los recursos naturales", aprobada el 14 de diciembre de 1962, declara:  25. “…1. El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado. 2. La exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así como la importación de capital extranjero para efectuarlos, deberán conformarse a las reglas y condiciones que esos pueblos y naciones libremente consideren necesarios o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas actividades…” (Negrita fuera del texto) Adicionalmente otros tratados internacionales, como: “Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos”, el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”; y la “Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición”, estipulan el derecho de los pueblos de consumir agua potable. De manera particular el preámbulo de nuestra Cosntitución Política expresa "...dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA..." (Negrita fuera del texto) La frase orden político, económico y social justo, estipula el principio de equidad, justicia e igualdad en el que se basa este proyecto de ley; el artículo 11 estipula el derecho a la vida, un derecho que tiene conexión con el derecho a la salud y este al consumo de agua potable, ahora bien, estos artículos estipulan: “…El derecho a la vida es inviolable…” (Negrita fuera del texto) El artículo 49 ibídem: “…Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad…” (Negrita fuera del texto) Frente a la protección constitucional de estos derechos y su relación con el consumo de agua potable, la corte constitucional ha manifestado mediante la sentencia T-578 de 1992, la relevancia del derecho al agua, la sentencia manifiesta: “En principio, el agua constituye fuente de vida y la falta de servicio atenta directamente con el derecho fundamental a la vida de las
  • 11. personas. Así pues, el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte la vida de las personas (CP art.11), la salubridad pública (CP arts. 365 y 366), o la salud (CP art. 49), es un derecho constitucional fundamental”. (Negrita fuera del texto) La eficacia del servicio de acueducto y alcantarillado, depende principalmente de la construcción de obras y la apropiación de presupuesto y, por ello, del proceso público de debate, decisión y ejecución de políticas públicas. Esto no puede significar el aplazamiento perpetuo del cumplimiento de las obligaciones. En materia de servicios públicos el artículo 365 de la Constitución Política estipula, la obligación estatal de vigilarlos y garantizar que se brinde, sin embargo también estipula que las comunidades organizadas podrán prestar el servicio, este es el término constitucional que se refiere a los acueductos comunitarios, el artículo  26. señala: “…Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita…” (Negrita fuera del texto) El artículo 367, esgrime que el ministerio de la ley deberá regular la cobertura, calidad, financiación y régimen tarifario, es por eso que esta iniciativa es un proyecto de ley y no un proyecto de acto legislativo, el artículo menciona: “…La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas…” (Negrita fuera del texto) En cuanto a la regulación de los subsidios de los cuales tienen derecho los usuarios más vulnerables del servicio de agua potable, el artículo 368 estipula: “…La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas…” (Negrita fuera del texto) De los honorables congresistas, PROYECTO DE INVESTIGACION Acueducto Aguas Claras JUAN ALBERTO VARGAS GOMEZ MARIA EUGENIA  27. I.E.F.J.T.B CARMEN DE VIBORAL 2012 INTRODUCCION El Agua es un compuesto indispensable para la vida. Nuestro planeta tierra está constituido en su mayoría por agua, sin embargo la mayoría de esta es agua salada no apta para el consumo humano; por lo tanto es el agua dulce la que después de un proceso de potabilización puede ser consumida por los seres humanos, por esta razón se crearon las plantas de tratamiento del agua para purificarla de bacterias y suciedad que pueden ser nocivas para la salud humana. Por lo anterior el presente proyecto es un ejercicio investigativo acerca del tratamiento del agua en el acueducto del corregimiento Aguas Claras del municipio de El Carmen de Víbora. Su propósito, es el reconocimiento de la efectividad en el tratamiento del recurso que es ofrecido para el consumo de los usuarios de tal institución. Además, se ofrece información sobre el material químico y tecnológico que interviene en dicho proceso y el impacto de éstos sobre el campo ambiental. Como evidencia de lo que se realiza en dicho lugar, se presentan imágenes que dan muestra del proceso que se lleva a cabo para
  • 12. brindar a la comunidad un buen servicio, cuya recepción por parte de los usuarios será aquí también descrita, con sus inconvenientes y el uso que se le está dando. PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA  28. El cambio climático es un fenómeno real que está afectando la vida y salud de la población, por lo tanto se hace relevante indagar, ¿Es efectivo el tratamiento que recibe el agua en el acueducto de Aguas Claras, para brindar a la comunidad que recibe sus servicios, un agua potable, que no altere la salud de los habitantes de las diversas veredas a las cuales llega el recurso y que no tenga un impacto negativo sobre el medio ambiente? OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Indagar qué aspectos son relevantes (Productos Químicos, recursos tecnológicos, medidas de seguridad...) en el proceso de purificación del agua en el acueducto verdales Aguas Claras para brindar un recurso potable a la comunidad que recibe sus servicios y que no altere la salud de la misma. OBJETIVOS ESPECIFICOS Realizar visitas al acueducto Aguas Claras para conocer el proceso de tratamiento que recibe el agua. Desarrollar encuestas para aplicar a la comunidad receptora del servicio que brinda el acueducto Aguas Claras a fin de conocer como es consumida finalmente ésta en cada casa y qué inconvenientes se presentan cuando van a hacer uso de ella (Contaminada, Sucia...) Ser un medio de información para las familias que reciben el agua, a partir de conferencias, actividades sociales en las que se dé a conocer el proceso de tratamiento de dicho recurso y si realmente afecta o no su salud. Indagar qué recursos químicos y maquinaria se utilizan en el acueducto y qué impacto tienen estos tanto en la sociedad como en el medio ambiente.  29. JUSTIFICACION Este proyecto es de gran utilidad para los(as) estudiantes que realizarán el ejercicio investigativo que en él se propone, pues contribuirá con la adquisición de habilidades para observar fenómenos de la cotidianidad, plantearse interrogantes, indagar, formular hipótesis, buscar información, analizar y sacar conclusiones. Las visitas que se realizarán al Acueducto Verdales Aguas Claras serán de gran ayuda para la recolección de información, que se hará a través de la aplicación de encuestas a los usuarios y manipuladores del mismo, quienes podrán ofrecer datos claros y concisos respecto al tratamiento del agua en dicho establecimiento, aspecto que tiene incidencia en la calidad de vida de las personas. Por medio del mismo, se busca además, dar a conocer los químicos usados en la purificación del recurso, así como, los instrumentos tecnológicos que hacen posible el funcionamiento de la planta de tratamiento, y el impacto de éstos sobre el ambiente y sobre las personas. DELIMITACION El Carmen de Víbora es un municipio de Colombia, localizado en la subregión Oriente del departamento de Antioquia. Limita por el norte con los municipios de Marinilla, Cocona y El Santuario, por el este con el municipio de Cocona, por el sur con el municipio de Sonsón y por el oeste con los municipios de La Unión, La Ceja y Rio negro. El corregimiento Aguas Claras se encuentra ubicado al Noroeste del municipio en la vía que de El Carmen de Víbora conduce a La Ceja, vía conocida como El  30. Carmen-Canadá, este sector está recién pavimentado; por esta vía se llega igualmente, a la Universidad de Antioquia, sede El Carmen de Víbora y al Recinto Quiérame, lugar histórico de nuestro país. El corregimiento Aguas Claras se encuentra a 8 km de distancia del municipio de La Ceja y 6 Km del Carmen de Víbora. MARCO TEORICO ANTECEDENTES Los diagnósticos ambientales permiten identificar las condiciones en que viven las personas que se asientan en espacios diferentes dentro de un mismo territorio, como lo mencionan algunos estudios que muestran la importancia de realizar estas caracterizaciones para entender por qué las personas que habitan dicho lugar presentan diversos procesos salud-enfermedad generados por los entornos en los cuales habitan (Gómez, 2004-2005: 11 – 37 & Hernández, P., et al, 1993119-131). En el acueducto Aguas Claras, no se han llevado a cabo investigaciones que tengan como finalidad conocer el proceso de tratamiento del agua, qué químicos e instrumentos tecnológicos se usan y qué
  • 13. impacto tienen tanto sobre el ambiente. TEORÍA El término tratamiento de aguas es el conjunto de operaciones unitarias de tipo físico, químico o biológico cuya finalidad es la eliminación o reducción de la contaminación o las características no deseables de las aguas, bien sean naturales, de abastecimiento, de proceso o residuales.  31. Una de las formas en que se abastece de agua potable a toda una comunidad es el Acueducto. Se llama sistema de acueducto porque varios componentes o construcciones, cada uno de los cuales cumple una función. El sistema de acueducto está formado por elementos físicos como los tanques y las tuberías, que conforman el aspecto técnico y por personas como el fontanero y el administrador que conforman el aspecto empresarial. El aspecto técnico está integrado por componentes que captan, transportan, tratan, almacenan y distribuyen el agua. El aspecto empresarial, es la parte humana, son personas que administran, mantienen, reparan y controlan el buen funcionamiento de los componentes del aspecto físico del acueducto. De la buena organización de la empresa y de la participación de nosotros los usuarios, depende que el servicio de agua potable se pueda mantener por mucho tiempo en la región. Es importante resaltar investigaciones relacionadas con el tema, y que sirven como medio de enfoque del presente proyecto. http://galileobelen.wikispaces.com/PRACTICA+SOBRE+PROCESO+DE +TRATAMIENTO+DEL+AGUA+EN+EL+ACUEDUCTO+DE+MONTE LIBANO: en este recurso Web se puede encontrar la visita realizada por estudiantes de séptimo grado al acueducto de Monteriano- Córdoba. Encontramos así mismo un proyecto de Víctor Manuel Cordero Rodríguez, en el que propone y presenta las características de diseño y  32. fabricación de un clorado y sus pautas de operación y mantenimiento como medio de desinfección de agua para abastecimientos rurales. En otro proyecto de investigación, se percibe como la facultad de ciencias de la salud de la Universidad del Magdalena, enfoca su proyecto de investigación en el estudio del análisis del acceso diferencial al agua potable en Santa Marta. El agua y la salud se relacionan desde diferentes perspectivas, una de las más identificadas es en su relación con los derechos humanos y más específicamente como una violación a éstos en el tema de la pobreza e inequidad. Según lo anterior, en la búsqueda cablegráfica llevada a cabo, no se encontraron proyectos que aborden el tema en el departamento de Antioquia, ni tampoco en el Carmen de Víbora. DEFINICION DE TERMINOS BASICOS 1. El micro cuenca. Sin ella es imposible tener agua en nuestras casas. Es el área geográfica mínima en la cual el agua se desplaza a través de drenajes con una salida principal llamada nacimiento o desagüe. Cuando este desagüe o río desemboca en otros cuerpos de agua mayores, como un lago, otro río, una ciénaga, o desemboca en el mar, hablamos de una cuenca. La cantidad de agua de un micro cuenca depende de la presencia o no de vegetación y la conservación de los suelos. Para cuidar el micro cuenca es necesaria la participación de la comunidad y de todas las instituciones de la localidad, ya que por su extensión es imposible que lo logremos individualmente. 2. La captación. La constituyen las obras o estructuras que permiten tomar el agua de la fuente en forma controlada. En fuentes superficiales las captaciones se denominan "bocatomas" y en aguas subterráneas "pozos" o aljibes.  33. 3. Tuberías aducción: son las que llevan el agua hasta el desarenado. 4. El desarenado: Son tanques cuya función es separar las arenas y elementos sólidos que lleva el agua en su recorrido. No todos los acueductos cuentan con este componente. 5. conducción: Después del paso del agua por el desarenado, es necesario conducirla nuevamente por tuberías o mangueras a la planta de tratamiento (sí la hay) o al tanque de almacenamiento y a la red de distribución. 6. Planta de tratamiento: realiza la función de purificación y potabilización del agua. 7. Tanques de almacenamiento: Ahora que el agua es potable, debemos guardarla. Esto permite que tengamos reservas de agua. La función básica del tanque es almacenar agua en las horas que se consume menos, de tal forma que en el momento en que la demanda es mayor el suministro se completa con el agua almacenada.
  • 14. El tanque permite disponer de almacenamiento en caso de reparaciones o para atender incendios y regula las presiones en la red de distribución. 8. Las tuberías o redes de distribución y las conexiones domiciliarias: conocidas también como acometidas. Son el conjunto de tuberías o mangueras encargadas de llevar el agua hasta cada vivienda. La red cuenta además con un medidor domiciliario, que permite saber a la empresa y a nosotros los usuarios, qué cantidad de agua hemos consumido. Este medidor es el contador o micro medidor. HIPÓTESIS El efectivo tratamiento que se le da al agua en el acueducto vereda aguas claras puede ser evidenciado en el buen servicio que prestan a la comunidad, que no se ha visto afectada por enfermedades bacterianas  34. provenientes del agua que reciben en sus hogares, la cual puede ser consumida directamente desde el grifo. Los diferentes equipos tecnológicos y procesos empleados en el procedimiento de purificación del agua en el acueducto Aguas Claras permiten regular la cantidad de cloro con el que será tratado el recurso sin ocasionar impactos negativos sobre el ambiente. El servicio de acueducto en las veredas resulta más económico que en pueblos o ciudades, debido a que los gastos en infraestructura, equipo técnico, personal capacitado en mejoramiento y reparación son menores y por tanto se requiere de menos cantidad de dinero. De ello se concluye que: Un efectivo tratamiento del agua dentro de un acueducto vereda, garantiza condiciones óptimas de salud para los habitantes El costo del servicio de acueducto es bajo en cuanto más difícil acceso tiene un lugar. MARCO METODOLÓGICO NIVEL DE INVESTIGACIÓN La investigación que se va a llevar a cabo es la investigación descriptiva, este proyecto busca estudiar cómo llega el agua a las casas que pertenecen al servicio de acueducto de Aguas Clara para poder establecer si la calidad del servicio es buena o mala. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN Esta es una investigación de campo que busca obtener información directa de los beneficiarios del acueducto Aguas Claras, acompañada de una investigación documental que permite conocer más a fondo el funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas. La investigación  35. busca además conocer e indagar acerca del nivel de satisfacción que presentan sus beneficiarios, para eso se realizaron un par de visitas a la planta de tratamiento de Aguas Claras y una encuesta a la comunidad. CARMEN DE VIBORAL. JUNIO 01/ 2012 La siguiente encuesta tiene como finalidad consultar a los usuarios del acueducto de Aguas Claras acerca de la calidad del agua que reciben en sus hogares y la calidad de la prestación del mismo. 1-¿Cómo le parece el servicio de acueducto? Muy bueno: 25 bueno: 5 regular: 0 malo:0 2- el costo del servicio de acueducto es: Alto: 5 moderado: 23 bajo: 2 3- ¿Ha salido contaminada alguna vez el agua? Si: 0 no: 30 4-¿Cómo consumen el agua? Hervida: 8 Sin hervir: 22  36. 5-¿Se ha alterado alguna vez la salud a causa del agua que consume? Si: 0 No: 30 6- ¿Conoce acerca del tratamiento del agua en el acueducto vereda? Si: 18 No: 12 7-¿Debe mejorar el servicio del acueducto? Si: 0 No: 30 RESULTADO DE LA ENTREVISTA En el Acueducto vereda Aguas Claras, el agua pasa por el siguiente proceso para llegar potable a las 700 familias que hacen uso de este servicio. Inicialmente el agua es llevada a tanques con desarenada res por medio de la bocatoma. En estos tanques toda la arena y el sedimento se asientan y pasan a los tanques de filtración, cuya profundidad es de 3  37. metros de longitud, donde el agua queda totalmente limpia de toda clase de sedimento. Posteriormente pasa al lugar donde se le adiciona la cantidad de cloro necesaria, de tal modo que sea apta para el consumo humano (Para medir la cantidad de cloro que se esta adicionando al agua, se hace uso de un instrumento que mide hasta que límite es apto el consumo humano de cloro). Finalmente el agua corre por tubos subterráneos hasta llegar a cada uno de los hogares de las diversas veredas que reciben este servicio. Para hacer la prueba de la cantidad de cloro que el agua trae, se utiliza un aparato en el que se debe adicionar cierta cantidad de agua con una sustancia denominada Ortotolidina, que es 100%
  • 15. cancerígena, pero que solo es usada para realizar las respectivas pruebas en los momentos de supervisión de tal modo que se registre la cantidad de cloro presente en el agua. RECURSOS NECESARIOS RECUERSOS MATERIALES: Cámara fotográfica RECURSOS HUMANOS: Personas que trabajan en el acueducto. RECURSOS FINANCIEROS: Ninguno. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACTIVIDAD: FECHA: Visita al acueducto Octubre 15 Segunda visita al acueducto  38. Octubre 19 Iniciación del proyecto Octubre 27 Encuesta Noviembre 3 Autor (es) congresistas Titulo Proyecto de ley 2013 Tema Servicios públicos Contenidos generales de la investigación Leyes servicios cumplimiento etc. Contenido especifico de la investigación Se trata de buscar la eficacia la ayuda que da este servició Tipo de proyecto de investigación Acueductos veredales Información previa/antecedentes Ya que las leyes os se respetaban se hiso este articulo  39. Importancia de la investigación. Esto es importante por la salud y el beneficio de la comunidad Variables Independientes Dependientes Conexión entre ambas Una variable es la comunidad Procedimiento / Protocolos Es entregar luego proceder Análisis Tipo de Estadísticas usadas/ Mencionadas Yo anlise que estas leyes no se estaban cumpliendo Resultado principal Tratar de que se cumplan las leyes mas Recomendaciones Observaciones. Se trata de benefisar a la socieda Fuente de consulta y referencia www.procuraduria.gov.co acorde a normas APA Autor RICARDO VILLAMARÍN SANDOVAL Titulo SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Tema SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Contenidos generales de la SUJETOS DISCIPLINABLES, ACCIÓN DE  40. investigación CUMPLIMIENTO, RECURSOS PÚBLICOS Contenido especifico de la investigación La investigación se especifica en que ellos se centraron en observarlas leyes y hacerlas cumplir que el agua potables un derecho fundamental Tipo de proyecto de investigación Acueductos rurales Información previa/antecedentes Ya que el gobierno no estaba cumpliendo en una parte de su obligación como prestar un buen sistema de acueductos no que la gente tenga que ir a sacarla posos se hiso este articulo Importancia de la investigación. Esta investigación tiene una gran importancia ya que la gente tiene que sacar agua cochina de los posos, ríos etc Variables Independientes Dependientes Conexión entre ambas Ejemplo serian los recursos públicos una variable y dependiente e independiente Procedimiento / Protocolos El procedimiento que se debe de llevar seria entregar esto al gobierno luego ejecutarlo Análisis Tipo de Estadísticas usadas/ Mencionadas Analice que por medio de la precisión los recursos la opinión se conseguirán grandes cosas Resultado principal Es tratar de que el gobierno tome enserio este problema Recomendaciones Analizar un poco mas esta problemática Observaciones. Fuente de consulta y referencia acorde a normas APA www.procuraduria.gov.co  41. Autor (es) Título Elemento más importante de un acueducto veredal Tema Acueductos veredales. Contenidos generales de la investigación Se explica uno o varios de los elementos importantes del acueducto veredal. Contenido específico de la investigación Se busca encontrar solución al agua que no llega totalmente potable a las veredas, y les toca calentarla para poder que quede potable, pero en realidad no queda totalmente potable y esto puede causar enfermedades. Tipo de proyecto de investigación Servicios públicos domiciliarios. Información previa/antecedentes Importancia de la investigación. Esto tiene una gran importancia ya que puede causar muchas enfermedades, por causa del agua que no es totalmente potable. Variables Independientes Dependientes Conexión entre ambas Procedimiento / Protocolos Análisis Tipo de Estadísticas usadas/ Mencionadas Resultado principal Recomendaciones Observaciones. Fuente de consulta y referencia acorde a normas APA Autor Miguel ángel Ortiz Titulo Como cuidar tu acueducto Contenidos generales Como cuidar tu acueducto Contenido especifico El instituto costarricense de
  • 16. acueducto y alcantarillados Tipo de proyecto Operación y mantenimiento de los sistemas de acueductos  42. Investigación previa/antecedentes Que actualmente existen organizaciones administradoras de los recursos hídricos que carecen de personería jurídica propia lo que impide la ejecución cabal y objetiva Variables dependientes conexión entre ambas Aprender más de acueductos Procedimiento/protocolos Análisis Tipo de estadísticas usadas/mencionadas Control de su contaminación o alteración de los acueductos de personas Resultado principal Concientizar a las personas Recomendaciones Que sea mas especificas Observaciones Buenos artículos Fuentes de consulta y referencia www.epm.com.co acorde a normas APA Nombre del equipo Autor León Espinosa t itulo Art ículo cient ífico tema Agua potable Contenidos generales El t ratamiento de aguas residuales es un asunto urgente debido a que el agua es contaminada Contenido especifico Tratamiento de aguas domest icas a este caso de contaminación Tipo de proyecto Servicios públicos domiciliarios Información previa La pérdida constante de recursos naturales es uno de los mayores problemas en el planeta enfrenta en  43. la actualidad ent re lo mas importante es el agua ya que el 1% es dulce y ya solo hay agua contaminada Importancia de la invest igación Es importante porque para llevar este recurso de agua limpia a veredas pueblos que tengan que sacarlas de ot ras partes Variables Independientes Dependientes Conexión ent re ambas En el t ratamiento de aguas residuales o domest icas aplicando a sistemas unifamiliares y comunitarios Procedimiento/proto colo El proyecto se desarrollo al norte de ecuador Análisis Los lodos que se sedimentan en los estanques como resultado de la materia Orgánica estaba concent rado en un 48% y ent re los parámet ros de los microbiólogos resultado El t ratamiento y mejoramiento de aguas contaminadas Recomendaciones Crear en la comunidad de tururú una polít ica interna de el manejo del sistema involucre a todos los usuarios de la comunidad Observaciones El diagnost ico de los sistemas de t ratamiento de la comunidad Fuentes de consulta y referencia acorde a normas APA www.escueladeingenieriaenrecursosnaturalesrenov ables.com