Que el artículo 131 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 368-1 del Estatuto Tributario, con el objeto de establecer que la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios que deban practicar las sociedades administradoras de los fondos de que trata el artículo 23-1 del Estatuto Tributario sobre los ingresos que distribuyan entre sus suscriptores o partícipes debe efectuarse únicamente al momento del pago.
Este documento discute a depressão em três partes: (1) sintomas como humor triste persistente e perda de prazer, (2) possíveis causas como fatores biológicos, genéticos e experiências de vida, (3) opções de tratamento como terapia e medicação. A depressão afeta o corpo, a alma e o espírito da pessoa e requer ajuda profissional.
O documento descreve diferentes transtornos de personalidade, incluindo suas definições, características e critérios de diagnóstico. É apresentada uma classificação dos transtornos em três grupos (A, B e C), e são detalhados os transtornos borderline, histriônico, anti-social, narcisista, paranóide, esquizóide, esquiva, dependente e obsessivo-compulsivo.
Ansiedade e transtorno de ansiedade generalizadagfolive
O documento discute ansiedade e transtorno de ansiedade generalizada. Apresenta os tipos de respostas ao estresse e como o transtorno se desenvolve com a frequência de situações estressoras. Também aborda a biologia da ansiedade, suas manifestações físicas e critérios para diagnóstico do transtorno de ansiedade generalizada, incluindo ansiedade excessiva por pelo menos 6 meses associada a sintomas como inquietação e distúrbios do sono.
O documento discute o tratamento do transtorno do pânico, incluindo diferentes tipos de ansiedade, sintomas, critérios diagnósticos, paradigmas cognitivos, e abordagens terapêuticas como reestruturação cognitiva e exposição. O tratamento envolve avaliação, informação ao paciente, relaxamento, modificação de pensamentos e estilo de vida, e tem como objetivo a melhora significativa dos sintomas em 10 a 24 sessões.
Este documento discute a depressão em três partes: (1) sintomas como humor triste persistente e perda de prazer, (2) possíveis causas como fatores biológicos, genéticos e experiências de vida, (3) opções de tratamento como terapia e medicação. A depressão afeta o corpo, a alma e o espírito da pessoa e requer ajuda profissional.
O documento descreve diferentes transtornos de personalidade, incluindo suas definições, características e critérios de diagnóstico. É apresentada uma classificação dos transtornos em três grupos (A, B e C), e são detalhados os transtornos borderline, histriônico, anti-social, narcisista, paranóide, esquizóide, esquiva, dependente e obsessivo-compulsivo.
Ansiedade e transtorno de ansiedade generalizadagfolive
O documento discute ansiedade e transtorno de ansiedade generalizada. Apresenta os tipos de respostas ao estresse e como o transtorno se desenvolve com a frequência de situações estressoras. Também aborda a biologia da ansiedade, suas manifestações físicas e critérios para diagnóstico do transtorno de ansiedade generalizada, incluindo ansiedade excessiva por pelo menos 6 meses associada a sintomas como inquietação e distúrbios do sono.
O documento discute o tratamento do transtorno do pânico, incluindo diferentes tipos de ansiedade, sintomas, critérios diagnósticos, paradigmas cognitivos, e abordagens terapêuticas como reestruturação cognitiva e exposição. O tratamento envolve avaliação, informação ao paciente, relaxamento, modificação de pensamentos e estilo de vida, e tem como objetivo a melhora significativa dos sintomas em 10 a 24 sessões.
ANATOMIA E FISIOLOGIA DO SISTEMA REPRODUTOR FEMININO.pptxWeslleyMaia3
O documento descreve a anatomia e fisiologia do sistema reprodutor feminino, incluindo a genitália externa e interna, ciclos sexuais, fecundação, desenvolvimento embrionário e fetal. Resume os principais órgãos do sistema reprodutor feminino e seus papéis no ciclo menstrual e gravidez.
Este capítulo introduz o tema central do livro, questionando a ideia amplamente aceita de que o colesterol alto é um fator de risco para doenças cardíacas. Os autores acreditam que informações equivocadas, estudos questionáveis, interesses corporativos e propaganda enganosa consolidaram esse mito. Eles argumentam que o leitor foi enganado sobre o colesterol e seu papel real na saúde cardíaca.
O documento descreve a fisiologia dos sistemas reprodutores masculino e feminino. Detalha a espermatogênese e o ciclo menstrual, incluindo a regulação hormonal dos ovários e testículos pelas gonadoestimulinas FSH e LH secretadas pela hipófise. Explica também as fases do ciclo ovárico e uterino e as principais hormonas sexuais masculinas e femininas.
O documento discute aspectos biopsicossociais do envelhecimento, incluindo alterações físicas, psicológicas e sociais comuns na velhice. Também aborda temas como expectativa de vida aumentando globalmente, redução da natalidade, dependência versus autonomia, e a importância da adaptação e convivência para os idosos.
O documento discute vários transtornos de ansiedade, incluindo sintomas, causas e tratamentos. Aborda condições como síndrome do pânico, fobias, transtorno obsessivo-compulsivo e transtorno de ansiedade generalizada, explicando que a terapia cognitivo-comportamental e medicamentos são as principais abordagens de tratamento.
O documento descreve os sistemas reprodutores masculino e feminino, incluindo seus principais órgãos e funções como a produção de gametas e hormônios, armazenamento e liberação do sêmen e óvulo, e desenvolvimento inicial da gravidez. Também discute câncer de próstata, colo do útero e mama.
O documento discute a depressão na mulher, incluindo sua prevalência maior em comparação aos homens, fatores de risco como abuso e violência, e como os hormônios femininos podem afetar a vulnerabilidade. O tratamento envolve psicoterapia e medicamentos como antidepressivos.
Egas Moniz foi um médico, neurologista e político português que nasceu em 1874 e faleceu em 1955. Ele fez contribuições significativas para a neurologia ao desenvolver a angiografia cerebral, permitindo visualizar as artérias do cérebro, e foi um pioneiro na neurocirurgia. Ele também teve uma carreira política ativa e foi escritor.
O documento discute vários transtornos de ansiedade, incluindo seus aspectos diagnósticos, manifestações e tratamento. Aborda transtornos como ansiedade generalizada, transtorno do pânico, fobias, transtorno obsessivo-compulsivo e transtornos dissociativos, descrevendo seus principais sintomas e características. Também fornece dados epidemiológicos sobre a prevalência desses transtornos e discute suas implicações clínicas e sociais.
Este documento discute a depressão, incluindo sua definição, sintomas, causas, tipos e tratamentos. Ele destaca que a depressão é uma doença psiquiátrica comum caracterizada por tristeza prolongada e perda de interesse em atividades. O documento também ressalta que a depressão é uma das principais causas de incapacidade no mundo e que seu tratamento envolve terapia e avaliação médica.
El documento describe varios códigos de retención para impuestos sobre la renta e IVA que se aplican a diferentes tipos de servicios y transacciones en Ecuador. Los códigos 303, 304 y 307 especifican las tarifas de retención para servicios profesionales según si la persona tiene un título superior o no, y si predomina el intelecto o la mano de obra. Los códigos 308, 309, 310 y 312 describen tarifas para servicios entre empresas, publicidad, transporte y adquisición de bienes. Los códigos 340-343 detallan tar
Este documento describe los procedimientos de retención en la fuente del IVA e impuesto a la renta en Ecuador. Explica que los agentes de retención del IVA deben retener entre el 30%-100% del IVA dependiendo del tipo de transacción. También detalla los porcentajes de retención del impuesto a la renta, que van del 1% al 22% dependiendo del tipo de pago. Finalmente, brinda ejemplos sobre cómo calcular las retenciones aplicables a empleados y el proceso de devolución de IVA.
Este documento resume las obligaciones de declaración y pago de impuestos para sujetos pasivos. Define que el sujeto activo es el Estado y los sujetos pasivos son personas naturales, sucesiones y sociedades que obtienen ingresos gravados. Explica que las sociedades y algunas personas naturales deben llevar contabilidad y declarar impuestos basados en sus resultados. También cubre la obligación de declarar y pagar IVA mensualmente para ventas gravadas al 10% y semestralmente para ventas exentas al 0%.
Este documento define las retenciones en la fuente del IVA e Impuesto a la Renta, explicando que son obligaciones del comprador de retener un porcentaje de los pagos al proveedor y entregarlo al estado. Detalla los porcentajes de retención para cada impuesto, los agentes de retención y a quiénes deben retener. También incluye ejemplos para calcular las retenciones.
Este documento define lo que es un documento de archivo y describe sus características. Explica que un documento de archivo es cualquier expresión que constituye un testimonio de las actividades de personas u organizaciones, independientemente de su formato o soporte. Describe los caracteres externos e internos de un documento de archivo, como la entidad productora, fecha, contenido, y su relación con otros documentos. También explica que los documentos de archivo se conservan para propósitos de gestión, transparencia y consulta histórica.
Gestión del Ciclo de Vida de la Información (ILM)mariaca1108
El documento habla sobre la gestión del ciclo de vida de la información (ILM), la cual es necesaria para empresas que enfrentan el desafío diario de utilizar grandes cantidades de información generada para establecer una ventaja competitiva. ILM ayuda a optimizar la gestión de datos, cumplir normativas, proteger datos sensibles y retirar sistemas heredados de forma segura.
Gestion del ciclo de vida de la informacionvarela_luis
La gestión del ciclo de vida de la información tiene como objetivo almacenar información de manera eficaz y asegurar el rastreo del ciclo de vida de los documentos. Incluye conceptos como la disponibilidad y velocidad de acceso a la información dependiendo de su valor con el tiempo. Los sistemas de gestión del ciclo de vida ayudan a capturar registros, convertir formatos y garantizar la seguridad de la información a lo largo de su ciclo de vida.
Este documento describe los diferentes tipos de comprobantes de venta y retención de impuestos que se utilizan en Ecuador. Los principales comprobantes de venta son facturas, notas de venta, liquidaciones de compras y tiquetes emitidos por máquinas registradoras. Los comprobantes de retención acreditan la retención de impuestos como IVA e impuesto a la renta. También se mencionan documentos complementarios como notas de crédito y débito.
Este documento describe los requisitos para la emisión de comprobantes de venta en Ecuador. Establece que todas las personas naturales y jurídicas obligadas a pagar impuestos deben emitir comprobantes por la transferencia de bienes o prestación de servicios, a excepción de ciertos casos como trabajadores asalariados. También especifica los detalles requeridos en facturas, notas de venta y liquidaciones de compra.
Este documento describe las exclusiones y porcentajes de retención del impuesto al valor agregado (IVA) que deben aplicar los agentes de retención. Las exclusiones incluyen operaciones no sujetas al IVA, proveedores con percepción anticipada de IVA, y compras menores a 20 unidades tributarias pagadas con viáticos o caja chica. Los porcentajes de retención son 75% para contribuyentes ordinarios y 100% para algunos servicios y compras de metales preciosos.
Este documento presenta la unidad temática sobre la gestión de documentos electrónicos. Explica que el ciclo vital de la información tiene tres fases: entrada, procesamiento y salida. Además, detalla los objetivos de aprender sobre el desarrollo de procesos de archivo automatizados y conceptos clave sobre entornos automatizados.
ANATOMIA E FISIOLOGIA DO SISTEMA REPRODUTOR FEMININO.pptxWeslleyMaia3
O documento descreve a anatomia e fisiologia do sistema reprodutor feminino, incluindo a genitália externa e interna, ciclos sexuais, fecundação, desenvolvimento embrionário e fetal. Resume os principais órgãos do sistema reprodutor feminino e seus papéis no ciclo menstrual e gravidez.
Este capítulo introduz o tema central do livro, questionando a ideia amplamente aceita de que o colesterol alto é um fator de risco para doenças cardíacas. Os autores acreditam que informações equivocadas, estudos questionáveis, interesses corporativos e propaganda enganosa consolidaram esse mito. Eles argumentam que o leitor foi enganado sobre o colesterol e seu papel real na saúde cardíaca.
O documento descreve a fisiologia dos sistemas reprodutores masculino e feminino. Detalha a espermatogênese e o ciclo menstrual, incluindo a regulação hormonal dos ovários e testículos pelas gonadoestimulinas FSH e LH secretadas pela hipófise. Explica também as fases do ciclo ovárico e uterino e as principais hormonas sexuais masculinas e femininas.
O documento discute aspectos biopsicossociais do envelhecimento, incluindo alterações físicas, psicológicas e sociais comuns na velhice. Também aborda temas como expectativa de vida aumentando globalmente, redução da natalidade, dependência versus autonomia, e a importância da adaptação e convivência para os idosos.
O documento discute vários transtornos de ansiedade, incluindo sintomas, causas e tratamentos. Aborda condições como síndrome do pânico, fobias, transtorno obsessivo-compulsivo e transtorno de ansiedade generalizada, explicando que a terapia cognitivo-comportamental e medicamentos são as principais abordagens de tratamento.
O documento descreve os sistemas reprodutores masculino e feminino, incluindo seus principais órgãos e funções como a produção de gametas e hormônios, armazenamento e liberação do sêmen e óvulo, e desenvolvimento inicial da gravidez. Também discute câncer de próstata, colo do útero e mama.
O documento discute a depressão na mulher, incluindo sua prevalência maior em comparação aos homens, fatores de risco como abuso e violência, e como os hormônios femininos podem afetar a vulnerabilidade. O tratamento envolve psicoterapia e medicamentos como antidepressivos.
Egas Moniz foi um médico, neurologista e político português que nasceu em 1874 e faleceu em 1955. Ele fez contribuições significativas para a neurologia ao desenvolver a angiografia cerebral, permitindo visualizar as artérias do cérebro, e foi um pioneiro na neurocirurgia. Ele também teve uma carreira política ativa e foi escritor.
O documento discute vários transtornos de ansiedade, incluindo seus aspectos diagnósticos, manifestações e tratamento. Aborda transtornos como ansiedade generalizada, transtorno do pânico, fobias, transtorno obsessivo-compulsivo e transtornos dissociativos, descrevendo seus principais sintomas e características. Também fornece dados epidemiológicos sobre a prevalência desses transtornos e discute suas implicações clínicas e sociais.
Este documento discute a depressão, incluindo sua definição, sintomas, causas, tipos e tratamentos. Ele destaca que a depressão é uma doença psiquiátrica comum caracterizada por tristeza prolongada e perda de interesse em atividades. O documento também ressalta que a depressão é uma das principais causas de incapacidade no mundo e que seu tratamento envolve terapia e avaliação médica.
El documento describe varios códigos de retención para impuestos sobre la renta e IVA que se aplican a diferentes tipos de servicios y transacciones en Ecuador. Los códigos 303, 304 y 307 especifican las tarifas de retención para servicios profesionales según si la persona tiene un título superior o no, y si predomina el intelecto o la mano de obra. Los códigos 308, 309, 310 y 312 describen tarifas para servicios entre empresas, publicidad, transporte y adquisición de bienes. Los códigos 340-343 detallan tar
Este documento describe los procedimientos de retención en la fuente del IVA e impuesto a la renta en Ecuador. Explica que los agentes de retención del IVA deben retener entre el 30%-100% del IVA dependiendo del tipo de transacción. También detalla los porcentajes de retención del impuesto a la renta, que van del 1% al 22% dependiendo del tipo de pago. Finalmente, brinda ejemplos sobre cómo calcular las retenciones aplicables a empleados y el proceso de devolución de IVA.
Este documento resume las obligaciones de declaración y pago de impuestos para sujetos pasivos. Define que el sujeto activo es el Estado y los sujetos pasivos son personas naturales, sucesiones y sociedades que obtienen ingresos gravados. Explica que las sociedades y algunas personas naturales deben llevar contabilidad y declarar impuestos basados en sus resultados. También cubre la obligación de declarar y pagar IVA mensualmente para ventas gravadas al 10% y semestralmente para ventas exentas al 0%.
Este documento define las retenciones en la fuente del IVA e Impuesto a la Renta, explicando que son obligaciones del comprador de retener un porcentaje de los pagos al proveedor y entregarlo al estado. Detalla los porcentajes de retención para cada impuesto, los agentes de retención y a quiénes deben retener. También incluye ejemplos para calcular las retenciones.
Este documento define lo que es un documento de archivo y describe sus características. Explica que un documento de archivo es cualquier expresión que constituye un testimonio de las actividades de personas u organizaciones, independientemente de su formato o soporte. Describe los caracteres externos e internos de un documento de archivo, como la entidad productora, fecha, contenido, y su relación con otros documentos. También explica que los documentos de archivo se conservan para propósitos de gestión, transparencia y consulta histórica.
Gestión del Ciclo de Vida de la Información (ILM)mariaca1108
El documento habla sobre la gestión del ciclo de vida de la información (ILM), la cual es necesaria para empresas que enfrentan el desafío diario de utilizar grandes cantidades de información generada para establecer una ventaja competitiva. ILM ayuda a optimizar la gestión de datos, cumplir normativas, proteger datos sensibles y retirar sistemas heredados de forma segura.
Gestion del ciclo de vida de la informacionvarela_luis
La gestión del ciclo de vida de la información tiene como objetivo almacenar información de manera eficaz y asegurar el rastreo del ciclo de vida de los documentos. Incluye conceptos como la disponibilidad y velocidad de acceso a la información dependiendo de su valor con el tiempo. Los sistemas de gestión del ciclo de vida ayudan a capturar registros, convertir formatos y garantizar la seguridad de la información a lo largo de su ciclo de vida.
Este documento describe los diferentes tipos de comprobantes de venta y retención de impuestos que se utilizan en Ecuador. Los principales comprobantes de venta son facturas, notas de venta, liquidaciones de compras y tiquetes emitidos por máquinas registradoras. Los comprobantes de retención acreditan la retención de impuestos como IVA e impuesto a la renta. También se mencionan documentos complementarios como notas de crédito y débito.
Este documento describe los requisitos para la emisión de comprobantes de venta en Ecuador. Establece que todas las personas naturales y jurídicas obligadas a pagar impuestos deben emitir comprobantes por la transferencia de bienes o prestación de servicios, a excepción de ciertos casos como trabajadores asalariados. También especifica los detalles requeridos en facturas, notas de venta y liquidaciones de compra.
Este documento describe las exclusiones y porcentajes de retención del impuesto al valor agregado (IVA) que deben aplicar los agentes de retención. Las exclusiones incluyen operaciones no sujetas al IVA, proveedores con percepción anticipada de IVA, y compras menores a 20 unidades tributarias pagadas con viáticos o caja chica. Los porcentajes de retención son 75% para contribuyentes ordinarios y 100% para algunos servicios y compras de metales preciosos.
Este documento presenta la unidad temática sobre la gestión de documentos electrónicos. Explica que el ciclo vital de la información tiene tres fases: entrada, procesamiento y salida. Además, detalla los objetivos de aprender sobre el desarrollo de procesos de archivo automatizados y conceptos clave sobre entornos automatizados.
Este documento describe diferentes tipos de fuentes de información para la investigación, incluyendo fuentes primarias, secundarias y terciarias. Las fuentes primarias incluyen documentos originales como libros, tesis y artículos de revistas científicas. Las fuentes secundarias resumen y sintetizan información de fuentes primarias en índices, resúmenes y enciclopedias. Las fuentes terciarias, como las fuentes electrónicas en Internet, reproducen o contienen información estructurada de otras fuentes.
Este documento ofrece información sobre técnicas de archivo para organizar documentos de acuerdo con la normatividad vigente y políticas institucionales. Explica conceptos básicos de archivo como clasificación, ordenación y disposición de documentos usando principios archivísticos y tablas de retención. También cubre temas como valores documentales, legislación, y recomendaciones para la salud ocupacional en la administración de archivos.
1. Los agentes de retención como entidades públicas, empresas privadas y emisoras de tarjetas de crédito retendrán entre el 30% y 70% del IVA causado por la transferencia de bienes o prestación de servicios respectivamente.
2. Deberán expedir un comprobante de retención a los proveedores y declarar y pagar mensualmente el IVA retenido.
3. Los proveedores podrán utilizar las retenciones como crédito tributario en sus declaraciones de IVA.
Este decreto modifica las tarifas de retención en la fuente del impuesto sobre la renta en Colombia a la luz de cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012. Se establecen nuevas tarifas de retención del 2.5% para varios pagos e ingresos y del 4% para rendimientos de títulos de renta fija, con el fin de hacer efectiva la nueva tarifa general del impuesto sobre la renta del 25%.
Retencion en La fuente del 1.5%Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013normasresumidas
Este decreto modifica las tarifas de retención en la fuente del impuesto sobre la renta en Colombia a la luz de cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012. Se establecen nuevas tarifas de retención del 2.5% para varios pagos e ingresos y del 4% para rendimientos de títulos de renta fija, con el fin de hacer efectiva la nueva tarifa general del impuesto sobre la renta del 25%.
Elementos y depuración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREEDecre...normasresumidas
Este decreto reglamenta la Ley 1607 de 2012 que creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Establece que el CREE grava los ingresos de sociedades y personas jurídicas y asimiladas. Define la base gravable del impuesto y establece tarifas del 9% para 2013-2015 y 8% a partir de 2016. También regula los procedimientos de devolución y compensación de saldos a favor del CREE.
La ley 2277 de 2022 introduce varias reformas tributarias en Colombia, incluyendo cambios en los impuestos sobre la renta para personas naturales y jurídicas. Para las personas naturales, se modifican las tarifas de impuestos sobre dividendos y se establecen nuevas deducciones. Para las personas jurídicas, la tarifa general de impuesto sobre la renta aumenta al 35% y se aplican sobretasas a algunos sectores. El objetivo general es fortalecer la recaudación tributaria para apoyar programas sociales y de justicia.
Proyecto decreto rebalanceo tarifas rentaEUROsociAL II
Este decreto modifica las tarifas de retención en la fuente del impuesto sobre la renta establecidas en varios decretos anteriores, de acuerdo con la reducción de la tarifa del impuesto sobre la renta de las sociedades del 33% al 25% introducida por la Ley 1607 de 2012. Las nuevas tarifas de retención en la fuente son del 2.5% para la mayoría de pagos, y del 1% y 1.5% para algunos pagos específicos. El decreto también establece que las entidades financieras actuarán
Este documento modifica varios artículos del Estatuto Tributario de Colombia relacionados con impuestos sobre la renta para personas naturales. Se amplía la definición de residente fiscal y se establecen nuevas deducciones y exenciones para contribuciones a fondos pensionales y de cesantías, así como para ahorros destinados a la adquisición de vivienda.
Este documento modifica varios artículos del Estatuto Tributario de Colombia relacionados con impuestos sobre la renta para personas naturales. Se amplía la definición de residente fiscal y se permiten nuevas deducciones de contribuciones a fondos de pensiones y cesantías. También se establecen condiciones para que los retiros de dichos fondos no estén gravados con impuestos.
Este decreto reforma varias leyes tributarias de Guatemala con el objetivo de fortalecer el sistema tributario y combatir la evasión fiscal, el contrabando y la defraudación aduanera. Entre los cambios introducidos se encuentran nuevas reglas sobre la deducibilidad de gastos, la ampliación del régimen de retención definitiva del impuesto sobre la renta al cinco por ciento y mayores controles sobre facturación y documentación respaldatoria.
Este documento presenta el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones. Establece que ciertos deudores y pagadores están obligados a retener el impuesto sobre pagos por sueldos, salarios, honorarios profesionales y otras actividades. Detalla los porcentajes de retención para personas naturales residentes y no residentes, así como para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas. Además, explica los procedimientos para que los beneficiarios determinen el porcentaje de retención aplicable a
Este documento presenta el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones en Venezuela. Establece las obligaciones de retener impuestos y los porcentajes de retención aplicables a diferentes tipos de pagos realizados a personas naturales y jurídicas residentes y no residentes. Entre otros asuntos, detalla los procedimientos para calcular los porcentajes de retención aplicables a sueldos, honorarios profesionales, comisiones e intereses de capitales.
El documento discute las infracciones tributarias relacionadas con la retención y pago de impuestos para personas domiciliadas y no domiciliadas. Explica que cuando un agente de retención omite realizar la retención o pagar la retención, incurre en una infracción tributaria. También analiza el concepto de "monto equivalente a la retención" y explica que cuando una empresa registra en su contabilidad gastos por servicios recibidos de no residentes, debe pagar este monto al fisco independientemente de si realiza o no el pago real
Este documento presenta cuadros comparativos de las modificaciones propuestas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Incluye la redacción vigente a 1 de enero de 2014 y la redacción propuesta en el proyecto de ley. Los cuadros comparan artículos relacionados con la naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto, el hecho imponible, los sujetos pasivos y la atribución de rentas.
El documento describe las nuevas regulaciones establecidas por el Decreto 1333 de 2018 sobre revisiones periódicas de incapacidades por parte de las EPS, el momento de calificación definitiva, y situaciones de abuso que generen suspensión de pagos. También reglamenta la destinación de recursos de la ADRES al pago de incapacidades mayores a 540 días a las EPS. Estas normas aplican a EPS, EOC, aportantes y cotizantes del sistema de salud.
Este documento propone varias modificaciones a la normatividad tributaria colombiana relacionadas con impuestos sobre la renta para personas naturales. Se modifican artículos del Estatuto Tributario para establecer que los aportes a fondos de pensiones y cesantías no harán parte de la base para la retención en la fuente y serán considerados renta exenta. También se crean nuevos sistemas de determinación del impuesto sobre la renta para personas naturales empleadas como el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional "IMAN" y el Impuesto Mínimo
Este documento establece nuevas regulaciones para el régimen de retención del impuesto a las ganancias en Argentina. Se unifican las normas relacionadas con la materia en un solo cuerpo normativo y se introducen cambios en las alícuotas de retención, los montos no sujetos a retención, y los plazos de autorización para el régimen de pago excepcional. También se incorporan nuevos sujetos pasibles de retención como fideicomisos y fondos comunes de inversión, y se ajustan las disposiciones sobre
1. Este documento presenta extractos de la Ley sobre Impuesto a la Renta de Chile, contenida en el artículo 1o del Decreto Ley No 824 de 1974. Incluye definiciones clave como renta, renta devengada, renta percibida, renta mínima presunta, y capital efectivo.
2. Detalla los contribuyentes sujetos a impuesto, incluyendo personas domiciliadas o residentes en Chile, y no residentes sobre sus rentas de fuente chilena. Incluye normas para comunidades hereditarias, comunidades y socied
1) Este documento presenta el artículo 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Decreto Ley No 824 de 1974, el cual aprueba el texto de dicha ley. 2) La ley establece un impuesto sobre la renta a beneficio fiscal y define términos como renta, renta devengada, renta percibida, renta mínima presunta, capital efectivo, entre otros. 3) También determina quiénes son contribuyentes del impuesto, incluyendo a personas domiciliadas o residentes en Chile y a personas no residentes por
1) Este documento presenta extractos de la Ley sobre Impuesto a la Renta de Chile, contenida en el Decreto Ley No 824 de 1974, la cual establece un impuesto sobre la renta para personas domiciliadas o residentes en Chile.
2) Define conceptos clave como "renta", "renta devengada", "renta percibida", "renta mínima presunta", "capital efectivo", y establece las normas sobre contribuyentes, incluyendo comunidades hereditarias y sociedades.
3) Incluye disposiciones sobre rentas de fuente
Este documento propone varias modificaciones a la normatividad tributaria colombiana relacionadas con impuestos sobre la renta para personas naturales. Introduce conceptos como el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional "IMAN" y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple "IMAS" para empleados. Además, propone exenciones tributarias para aportes voluntarios a fondos pensionales y de cesantías, y establece límites para la tributación de pensiones de vejez.
Similar a Retencion En La Fuente Fondos de Inversion Colectiva Decreto 1848 del 29 de agosto de 2013 (20)
Este decreto reglamenta el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario de Colombia, el cual establece que las importaciones de envíos urgentes cuyo valor no exceda los 200 dólares estadounidenses no causarán impuesto sobre las ventas. El decreto especifica los requisitos y controles aduaneros para este tipo de importaciones, así como las sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas.
Solicitud del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFACircular extern...normasresumidas
Este documento establece los plazos y requisitos para la presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) para sociedades clasificadas en el Grupo 1. Las fechas límite para la presentación del ESFA son el 25 y 26 de junio de 2014 dependiendo de los últimos dos dígitos del NIT. El ESFA debe diligenciarse usando el aplicativo STORM y enviarse a la Superintendencia de Sociedades a través de su portal.
La resolución prescribe el nuevo Formulario Oficial número 1344 para solicitar la devolución del IVA a turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el país. El formulario estará disponible de forma gratuita en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en los sitios habilitados para su radicación. La resolución deroga la norma anterior sobre este tema y entra en vigencia desde su publicación.
Este decreto corrige un error en el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012. El artículo 198 derogaba expresamente el artículo 28 de la Ley 191 de 1995, pero la intención del legislador era modificar ese artículo, no derogarlo. Este decreto enmienda el artículo 198 para aclarar que solo se derogan otros artículos, pero no el artículo 28 de la Ley 191 de 1995.
Este decreto establece plazos especiales para la presentación de declaraciones tributarias y el pago de impuestos por parte de establecimientos permanentes de sociedades extranjeras y entidades constituidas en el extranjero con sede en Colombia. Se fijan fechas límite hasta el 24 de octubre de 2014 para declarar y pagar impuestos como renta, IVA, consumo e impuestos de retención en la fuente. También se indica que las entidades con sede en Colombia que tengan sucursales de sociedades extranjeras deben
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos de alta tecnología y a las exportaciones de bienes de lujo a Rusia. Además, se congelarán los activos de varios oligarcas rusos y se prohibirá el acceso de los bancos rusos a los mercados financieros de la UE.
La DIAN ha puesto a disposición de los contribuyentes los formularios 110 y 1732 para la declaración de renta de personas jurídicas correspondiente al año gravable 2013, cuyo período de vencimientos para presentar, declarar y pagar será entre el 8 y 24 de abril de 2014. El formato 1732 deberá ser presentado por grandes contribuyentes, agencias de aduanas, importadores con ingresos superiores a $1.250.000.000 en 2012, y personas jurídicas con ingresos superiores a ese monto.
Declaracion de renta 2013 Resolución número 000087 2014normasresumidas
La resolución modifica el Formulario 110 "Declaración de Renta" y el Formato 1732 "Información con Relevancia Tributaria" para corregir errores y ajustar instrucciones. Se modifica la etiqueta de la casilla 83 en el Formulario 110 y se ajustan las denominaciones, campos y instrucciones en el Formato 1732 y sus respectivos instructivos. La resolución entra en vigencia desde su publicación.
Este documento establece los requisitos y procedimientos para la inscripción en el registro profesional y expedición de la tarjeta profesional de Contador Público en Colombia. Se requiere título de Contador Público y un año de experiencia contable certificada. El solicitante debe completar un formulario y adjuntar documentos como fotografías, cédula, recibo de pago y certificado de experiencia. Si la solicitud está incompleta, se da un plazo para subsanar. Aprobada la solicitud, se expide la tarjeta
Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)normasresumidas
La resolución establece las condiciones y el procedimiento para calificar a los contribuyentes como Grandes Contribuyentes. Define 8 condiciones relacionadas con activos, patrimonio, ingresos, impuestos pagados, retenciones y comercio exterior. Cada año, la DIAN analizará los contribuyentes que cumplen con las condiciones y someterá la lista al Comité de Programas para su aprobación y calificación oficial por resolución.
Devolucion de dos puntos de iva 20 comunicado de_prensa_23012014(1)normasresumidas
La DIAN está lista para devolver los dos puntos de IVA una vez las instituciones bancarias y emisoras de tarjetas de crédito y débito reporten las transacciones de sus tarjetahabientes para procesar y validar la información. Sin embargo, algunas entidades aún no han realizado los cambios tecnológicos necesarios para distinguir entre el IVA e Impuesto al Consumo, por lo que devolver los dos puntos de IVA sin verificar a qué impuesto corresponde podría resultar en detrimento patrimonial para la DIAN.
Tarifas Autorretencion CREE Decreto 014 del 09 de enero de 2014normasresumidas
Este decreto modifica las tarifas de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) establecidas en el Decreto 1828 de 2013. Se modifica la tabla de tarifas aplicables a diferentes actividades económicas, las cuales ahora oscilan entre 0,40% y 0,49%. El objetivo es garantizar el recaudo efectivo de recursos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ante la exoneración parcial del pago de cotizaciones por parte de algunas empresas e individuos. Adicionalmente, se deroga
Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Este decreto establece que las entidades que conforman el Grupo 2 aplicarán la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) como su marco técnico normativo. Define el Grupo 2 y establece un cronograma para la aplicación de la NIIF para las PYMES, incluyendo períodos de preparación, transición y reporte obligatorios para los primeros estados financieros bajo la nueva normativa con corte al 31 de diciembre de 2016.
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Que la Ley 1607 de 2012 ,creó, a partir' del 1 de enero de 2013: el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Requisitos lugares y plazo declaraciones 2014 Decreto 2972 del 20 de diciembr...normasresumidas
Este decreto establece los plazos y lugares para presentar declaraciones tributarias y pagar impuestos en Colombia durante 2014. Define que las declaraciones se deben presentar en bancos autorizados o de forma virtual, y que los pagos se deben realizar en bancos. También especifica quienes están obligados y no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, como empleados y trabajadores por cuenta propia cuya facturación e ingresos cumplan con ciertos umbrales.
Devoluciones compensaciones del IVA Decreto 2877 del 11 de diciembre de 2013normasresumidas
Que el Decreto 2277 de 2012 reglamentó el procedimiento de gestión de las devoluciones y/o compensaciones,
Que la Ley 1607 de 2012 modificó los artículos 477, 481, 485, 489, 815, 850 Y 855 del Estatuto Tributario, y por lo tanto se requiere modificar el Decreto 2277 de 2012 para el trámite de las devoluciones y/o compensaciones en materia de impuesto sobre las ventas.
Que se dio cumplimiento·a la formalidad prevista en el numeral 8° del artículo 8° del' Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto.
Que el artículo 67 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 850-1 del Estatuto Tributario a efecto de incluir en el beneficio de devolución del IV A, las adquisiciones hechas por personas naturales con tarjetas de crédito y débito de bienes o servicios gravados con la tarifa del IVA del cinco por ciento (5%) y las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a través del servicio de banca móvil gravados con el IV A a la tarifa general o a la del cinco por ciento (5%).
Este documento establece el grupo de entidades obligadas a suministrar información tributaria a la DIAN para el año 2013, incluyendo datos de cuentas bancarias, certificados de depósito, inversiones, tarjetas de crédito, préstamos y más. Se especifica el contenido y formato técnico requerido para cada tipo de información, así como los plazos para la entrega de la misma. La resolución fue emitida por el Director General de la DIAN para cumplir con la ley tributaria colombiana.
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.ManfredNolte
Bruselas confirma que el progreso social varía notablemente entre las regiones de la Unión Europea, y que los países nórdicos tienen un desempeño consistentemente mejor que el resto de los Estados miembros.
Retencion En La Fuente Fondos de Inversion Colectiva Decreto 1848 del 29 de agosto de 2013
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO 1848
201329Por el cual se reglamenta el artículo 368-1 del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÜBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la
Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 368-1 del Estatuto
Tributario
CONSIDERANDO
Que el artículo 131 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 368-1 del Estatuto Tributario,
con el objeto de establecer que la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y
complementarios que deban practicar las sociedades administradoras de los fondos de que
trata el artículo 23-1 del Estatuto Tributario sobre los ingresos que distribuyan entre sus
suscriptores o partícipes debe efectuarse únicamente al momento del pago.
Que las disposiciones que reglamentan la materia, en particular los Decretos 841 de 1995 y
1281 de 1998. establecen que la práctica de la retención en la fuente debe efectuarse al
momento del pago o abono en cuenta. Teniendo en cuenta que la modificación establecida al
artículo 368-1 del Estatuto Tributario por el artículo 131 de la Ley 1607 de 2012. implica un
procedimiento de adaptación del sistema de causación al sistema de pago, se hace necesario
establecer una etapa de implementación del sistema de pago en reemplazo del sistema de
causación.
Que en atención a lo anteriormente mencionado, se requiere modificar las normas
reglamentarias a efectos de que el procedimiento para practicar la retención en la fuente guarde
consonancia con el pago como único momento para efectuar la retención en la fuente.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1242 de 2012, todas las
referencias normativas que en otras leyes, decretos y regulaciones se realicen a carteras
colectivas se entenderán hechas a los fondos de inversión colectiva de que trata el artículo
3.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010..
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto,
DECRETA
Artículo 1. Retención en la fuente de los Fondos de Inversión Colectiva. Para efectos de la
retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el
2. DECRETO 1848 DE Página 2 de 5
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 368-1 del Estatuto Tributario"
artículo 368-1 del Estatuto Tributario, las entidades administradoras de los fondos de inversión
colectiva previstos en el Decreto 1242 de 2013 que modificó la parte 3 del Decreto 2555 de
2010, cuya denominación reemplaza a los fondos de que trata artículo 23-1 del Estatuto
Tributario, deben observar las siguientes reglas, teniendo en cuenta los sistemas de valoración
contable expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia:
1. En toda redención de participaciones deberá imputarse el pago, en primer lugar, a la
totalidad de la utilidad susceptible de someterse a retención en la fuente. Si el monto de
la redención excede el de la utilidad susceptible de someterse a retención en la fuente,
el exceso será considerado como aporte. Si el monto de la utilidad susceptible de
someterse a retención en la fuente es superior al del valor redimido, la totalidad de la
redención efectuada se considerará como utilidad pagada.
2. La retención en la fuente se practicará sobre las utilidades que efectivamente se
paguen a los partícipes o suscriptores de los fondos, las cuales mantendrán su fuente
nacional o extranjera, naturaleza y, en general, las mismas condiciones tributarias que
tendrían si el partícipe o suscriptor las hubiese percibido directamente.
3. Para efectos de este decreto, los diferentes componentes de inversión se calcularán de
manera autónoma por niveles o actividades de inversión teniendo en cuenta el
concepto del ingreso.
4. De cada uno de los componentes de inversión calculados de conformidad con el
numeral anterior, se restarán los gastos a cargo del fondo y la contraprestación de la
entidad administradora causados durante el mes en el que se efectúe la redención, en
la proporción correspondiente a su participación en el mismo, para lo cual deben
tenerse en cuenta los requisitos, condiciones y limitaciones previstas en el Estatuto
Tributario.
5. Realizada la operación establecida en el numeral 4 precedente, se sumarán aquellos
valores positivos y negativos resultantes de cada uno de los componentes de inversión,
correspondientes a ingresos diferentes a aquellos no constitutivos de renta ni ganancia
ocasional y rentas exentas. Este resultado se denomina utilidad susceptible de
someterse a retención en la fuente.
6. Cuando la utilidad susceptible de someterse a retención en la fuente, esté conformada
por ingresos sujetos a diferentes tarifas de retención en la fuente, se deberá determinar
el aporte proporcional de cada uno de los diferentes ingresos que hayan sido positivos
a la utilidad neta y, a esa proporción, se le aplicará la tarifa de retención en la fuente
correspondiente al respectivo concepto de ingreso.
7. En desarrollo de lo establecido en el artículo 23-1 y en el Parágrafo del artículo 368-1
del Estatuto Tributario, la, tarifa de retención en la fuente será aquella prevista para el
correspondiente concepto de ingreso y las características y condiciones tributarias del
partícipe o suscriptor del fondo beneficiario del pago.
Parágrafo 1. La retención en la fuente prevista en el presente Decreto, se practicará con
posterioridad a la fecha de solicitud de redención y antes del desembolso efectivo de los
recursos.
Parágrafo 2. Cuando el valor de la redención esté integrado por ingresos gravados, no gravados
y/o rentas exentas y, en consecuencia, sea superior a la utilidad que de acuerdo con lo aquí
dispuesto sea susceptible de someterse a retención en la fuente, ésta se practicará hasta el
valor de dichas utilidades gravadas.
3. DECRETO DE Página 3 de 5
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Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 368-1 del Estatuto Tributario"
Parágrafo 3. En ningún caso, el componente de una redención de participaciones que conforme
a las reglas establecidas en este Decreto corresponda a aportes estará sometido a retención en
la fuente.
Parágrafo 4. Cuando el partícipe o suscriptor sea una persona natural, la tarifa de retención en
la fuente será la prevista en las disposiciones generales dependiendo si se trata de un residente
o de un no residente, o de un declarante o no declarante del impuesto sobre la renta y
complementarios. Para el efecto, la persona natural deberá certificar tales calidades al
administrador de manera anual, bajo la gravedad del juramento.
Parágrafo 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Estatuto Tributario, las
pérdidas en enajenación de cuotas de interés social, acciones o derechos fiduciarios cuando el
objeto del patrimonio autónomo o el activo subyacente éste constituido por acciones o cuotas
de interés social, que conformen el portafolio de inversiones de los fondos de inversión colectiva
no darán lugar a deducción y en consecuencia tampoco podrán incluirse en los cálculos de que
trata el numeral 5 del presente artículo..
Parágrafo 6. Para efectos patrimoniales, al final del respectivo períodO fiscal, las entidades
administradoras certificarán a cada suscriptor o partícipe, como valor patrimonial de la
participación en el fondo, el monto que resulte de sumar a los recursos aportados los
rendimientos que estos hayan generado pendientes de pago.
Artículo 2. Pagos a cuentas ómnibus. Cuando el inversionista de un fondo de inversión
colectiva sea una cuenta ómnibus prevista en el artículo 3.1.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010, la
retención en la fuente será practicada por el distribuidor especializado de que trata el artículo
3.1.4.2.1 del Decreto 2555 de 2010. En tal caso, el administrador se abstendrá de practicar la
retención en la fuente y certificará al distribuidor especializado los montos y conceptos sujetos a
retención en la fuente determinados conforme al procedimiento señalado en el artículo 1 de este
decreto.
Parágrafo. Lo dispuesto en el Parágrafo 4 del artículo 1 de este decreto será aplicable para los
pagos efectuados a cuentas ómnibus. Los inversionistas que hagan parte de la cuenta ómnibus
certificarán al distribuidor especializado .su condición de residentes o no residentes, o
declarantes o no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, bajo la gravedad
del juramento de manera anual.
Artículo 3. Principio de transparencia. Para efectos tributarios, en concordancia con los
artículos 23-1 y 368-1 del Estatuto Tributario, las condiciones tributarias de los ingresos que se
distribuyan entre los partícipes o suscriptores de los fondos de inversión colectiva de que trata
la parte 3 del Decreto 2555 de 2010, comprenden, entre otros aspectos, la naturaleza, la fuente,
nacional o extranjera, la tarifa de retención y, en general, las mismas características tributarias
que tendrían si el partícipe o suscriptor los hubiese percibido directamente.
Artículo 4. Retenciones practicadas en eXCf:;So. Respecto de las retenciones que se practiquen
en exceso, en desarrollo de lo establecido en el artículo 1 de este decreto, la entidad
administradora del fondo dará aplicación a lo previsto en los artículos 5 y 6 del Decreto 1189 de
1988, sin necesidad de que medie solicitud escrita del afectado con la retención.
Artículo 5. Declaraciones de retención en la fuente. Las retenciones en la fuente practicadas
bien sea por parte del administrador o del distribuidor, en desarrollo de lo previsto en el
presente Decreto, deberán ser declaradas y consignadas en los lugares y dentro de los plazos
4. DECRETO 1848 DE Página 4 de 5
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 368-1 del Estatuto Tributario"
que para tal efecto señale el Gobierno Nacional, de conformidad con los artículos 579, 800 Y
811 del Estatuto Tributario.
Parágrafo. La entidad administradora del fondo deberá expedir los certificados de retención en
la fuente correspondientes.
Artículo 6. Implementación. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Transitorio del
artículo 368-1 del Estatuto Tributario, las entidades administradoras de los fondos de inversión
colectiva, deberán aplicar la retención en la fuente al momento del pago a partir del 26 de junio
de 2013.
Las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva que, a 26 de junio de 2013,
no hayan completado la adaptación de sus sistemas para efectuar la retención en la fuente al
momento del pago, podrán continuar realizando la retención en la fuente al momento del abono
en cuenta, siempre y cuando a más tardar el 1 de enero de 2014 implementen el sistema de
retención en la fuente al momento del pago.
Las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva que entre el 26 de junio yel
31 de diciembre de 2013 continúen practicando la retención en la fuente por el sistema de
causación, deberán efectuar, a más tardar el 31 de enero de 2014, los correspondientes ajustes
a efecto de devolver o recuperar las retenciones practicadas en exceso o no practicadas a los
partícipes.
Para el efecto, cuando en el periodo comprendido entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de
2013 a los partíCipes se les haya practicado retención en la fuente por un valor superior al que
ha debido efectuarse, la entidad administradora de los fondos de inversión colectiva podrá
reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, de conformidad con el
procedimiento previsto en los artículos 5 y 6 del Decreto Reglamentario 1189 de 1988.
Cuando en el periodo comprendido entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de 2013 se haya
practicado retención en la fuente por un valor inferior al que ha debido efectuarse o ésta no
hubiere sido practicada, deberán ajustarse los valores retenidos en defecto, declarar y
consignar el valor dejado de retener en la declaración de retención en la fuente correspondiente
al mes de enero de 2014, atendiendo las reglas del artículo 5 del presente Decreto. En todo
caso, previamente al reembolso de las inversiones a sus partícipes, la entidad administradora
debe realizar las retenciones a que haya lugar.
Parágrafo 1. Las reglas de que trata el presente artículo serán aplicables solo por efecto de la
migración del sistema de causación al sistema de pago, durante el periodo de implementación
comprendido entre el 26 de junio yel 31 de diciembre de 2013.
Parágrafo 2. Para la implementación de este decreto, teniendo en cuenta que a partir de 26 de
junio de 2013 la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios
debe practicarse al momento del pago, para determinar si una participación constituida con
anterioridad al 1 de enero de 2014 ha generado utilidades, se tomará como valor inicial de la
participación el valor de la misma a la fecha de la última práctica de retención en la fuente
efectuada. En ausencia de retenciones anteriores, se tomará como aporte inicial el valor de la
participación en el fondo en la fecha de su constitución
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Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 368-1 del Estatuto Tributario"
Articulo 7. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y
deroga, a partir de 1 de enero de 2014, los Decretos 841 de 1995 y 1281 de 2008.
PUBLíaUESE y CÚMPLASE 9.' O'!O13Dado en Bogotá D.C., a los ,~,¡I} (.!~ ~/ ",1F
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PLIBLlCO,
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MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA
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