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URIBESCO
DECRETO 1965 DE 2013
REGLAMENTARIO LEY 1620
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ARTICULO 26: ACCIONES O DECISIONES
promoción y fortalecimiento de la formación para la
prevención y mitigación de la violencia escolar y el
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Situaciones que afecten la convivencia escolar y el
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reproductivos a partir de la implementación, desarrollo
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convivencia en colegios oficiales, se aplicara los
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ARTICULO 28: INCORPORACIÓN EN EL MANUAL DE
CONVIVENCIA Definiciones, principios, responsabilidades,
establecidos en la ley 1620/2013. Los cuales servirán de
base para que dentro del mismo manual se desarrollen los
componentes de la Ruta De Atención Integral Para La
Convivencia Escolar.
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• ARTICULO 29 LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: Se
deben incluir los siguientes aspectos:
 Situaciones más comunes que afecten la convivencia
escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, identificados y valorados en el contexto.
 Pautas y acuerdos que deben observar todos los integrantes
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escolar.
 La clasificación de las situaciones artículo 40 Dec 1965
 Protocolos de atención integral para la convivencia escolar
Art 42, 43 y 44
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 Medidas pedagógicas y acciones que contribuyan a la
promoción de la convivencia escolar, la prevención, a la
reconciliación a la reparación de daños y al restablecimiento de
un clima de relaciones constructivas
 Estrategias pedagógicas que garanticen la divulgación y
socialización del manual de convivencia a la C.E.
• Artículo 30. Plazo para la actualización de los manuales de convivencia
de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales
• Los establecimientos educativos en un plazo no superior a seis (6)
meses contados a partir de la publicación del Decreto 1965 del 11-09-
2013, deberán ajustar los manuales de convivencia.
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ARTICULO 35 Garantía de Derechos y aplicación de Principios
Comunes a toda la Ruta:
• Principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado.
• El interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes;
• La prevalencia de los derechos; (Artículo 44 C.P.N.) incluidos los grupos étnicos.
• La corresponsabilidad
• La exigibilidad de los derechos
• La perspectiva de género
• Proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la
convivencia.
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• ARTICULO 35 Garantía de Derechos y aplicación de
Principios
• e. Implementar proyectos, para el desarrollo de
competencias ciudadanas: clima escolar y de aula positivos,
el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y
cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.
• f. Generar mecanismos para transversalizar en el currículo
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos en el marco del contexto de la IE y las
características de la población.
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ARTICULO 36 Acciones del Componente de
Promoción
Por parte del Comité Nacional de Convivencia.
• Por parte de los comités municipales, distritales y departamentales de
convivencia escolar
• Por parte del Comité Escolar de Convivencia.
• a. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia,
• b. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y
colectivo, articuladas al PEI.
• c. Liderar acciones de formación de la comunidad educativa en temáticas
tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos y Convivencia
Escolar.
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• d. Fortalecer la implementación y evaluación de
proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad
y construcción de ciudadanía (contextualizados
fundamentados en evidencia científica que fortalezcan
el desarrollo de competencias para la toma de
decisiones frente al ejercicio de la sexualidad y
construcción de proyectos de vida).
• ARTICULO 37 Acciones del componente de prevención
Buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la
realización efectiva de los derechos evitando problemas de convivencia en los
miembros de la comunidad educativa.
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Acciones de prevención:
• 1. Identificar riesgos de ocurrencia de las situaciones que afectan
la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos en la
institución educativa
• 2. Fortalecer acciones para mitigación las situaciones que
afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos; propios del contexto
escolar.
• 3. Diseñar protocolos para la atención oportuna e integral de las
situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
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De conformidad al artículo 12 de la ley 1620 de 15 de marzo de 2013 sus miembros
son:
El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
El personero estudiantil
El docente con función de orientación
El coordinador cuando exista este cargo
El presidente del consejo de padres de familia
El presidente del consejo de estudiantes
Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
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De conformidad al artículo 13 de la ley 1620 de 15 de marzo de 2013 sus
funciones son:
El Comité Escolar de Convivencia tendrá las siguientes funciones:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten
entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y
entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la
convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia
escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias,
programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se
adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad
educativa.
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4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones
conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los
miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente
en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad
educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia,
acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el
artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso
escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos
por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia,
porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la
comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por
otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de
la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y
evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
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7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en
el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia
que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los
casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas
de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la
comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la
construcción de la ciudadanía.
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SITUACIONES QUE AFECTAN LA
CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS
HUMANOS, SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS Y DEBIDO
PROCESO
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Situaciones Tipo I:
Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y
aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima
escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
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Situaciones Tipo II :
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso
escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las
características de la comisión de un delito y que cumplan con
cualquiera de las siguientes características:
a) Que se presenten de manera repetida o sistemática;
b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad
alguna para cualquiera de los involucrados.
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Situaciones Tipo III:
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean
constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación
sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando
constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana
vigente.

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Decreto 1965

  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA URIBESCO DECRETO 1965 DE 2013 REGLAMENTARIO LEY 1620 DE 2013 TUNJA 2014
  • 2. INSTITUCIÓN EDUCATIVA URIBESCO DECRETO 1965 DE 2013 REGLAMENTARIO LEY 1620 DE 2013 TUNJA 2014 ARTICULO 22: –CONFORMACIÓN DE LOS COMITES DE CONVIVENCIA.- el consejo directivo - 6- meses- reglamento –manual de convivencia. ARTICULO 23: SESIONES –cada dos meses como mínimo, sesiones extraordinarias presidente o por cualquiera de sus integrantes. ARTICULO 24: QUORUM DECISORIO. Lo define el reglamento. No podrá sesionar sin la presencia del presidente.
  • 3. INSTITUCIÓN EDUCATIVA URIBESCO DECRETO 1965 DE 2013 REGLAMENTARIO LEY 1620 DE 2013 TUNJA 2014 ARTICULO 25: ACTAS –de todas las sesiones se elaborara acta –requisitos articulo 10. Se debe garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos personales
  • 4. INSTITUCIÓN EDUCATIVA URIBESCO DECRETO 1965 DE 2013 REGLAMENTARIO LEY 1620 DE 2013 TUNJA 2014 ARTICULO 26: ACCIONES O DECISIONES promoción y fortalecimiento de la formación para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. Situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo de las estrategias trazadas por los diferentes comites.
  • 5. • Frente a las acciones de los comités escolares de convivencia en colegios oficiales, se aplicara los artículos 11 y 12 de la ley 1437/ 11. • Colegios privados –se resuelve de acuerdo al procedimiento fijado en el reglamento- • Garantizando la imparcialidad. INSTITUCIÓN EDUCATIVA URIBESCO DECRETO 1965 DE 2013 REGLAMENTARIO LEY 1620 DE 2013 TUNJA 2014
  • 6. ARTICULO 28: INCORPORACIÓN EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA Definiciones, principios, responsabilidades, establecidos en la ley 1620/2013. Los cuales servirán de base para que dentro del mismo manual se desarrollen los componentes de la Ruta De Atención Integral Para La Convivencia Escolar. INSTITUCIÓN EDUCATIVA URIBESCO DECRETO 1965 DE 2013 REGLAMENTARIO LEY 1620 DE 2013 TUNJA 2014
  • 7. • ARTICULO 29 LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: Se deben incluir los siguientes aspectos:  Situaciones más comunes que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, identificados y valorados en el contexto.  Pautas y acuerdos que deben observar todos los integrantes de la comunidad educativa, para garantizar la convivencia escolar.  La clasificación de las situaciones artículo 40 Dec 1965  Protocolos de atención integral para la convivencia escolar Art 42, 43 y 44 INSTITUCIÓN EDUCATIVA URIBESCO DECRETO 1965 DE 2013 REGLAMENTARIO LEY 1620 DE 2013 TUNJA 2014
  • 8.  Medidas pedagógicas y acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, la prevención, a la reconciliación a la reparación de daños y al restablecimiento de un clima de relaciones constructivas  Estrategias pedagógicas que garanticen la divulgación y socialización del manual de convivencia a la C.E. • Artículo 30. Plazo para la actualización de los manuales de convivencia de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales • Los establecimientos educativos en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la publicación del Decreto 1965 del 11-09- 2013, deberán ajustar los manuales de convivencia. INSTITUCIÓN EDUCATIVA URIBESCO DECRETO 1965 DE 2013 REGLAMENTARIO LEY 1620 DE 2013 TUNJA 2014
  • 9. ARTICULO 35 Garantía de Derechos y aplicación de Principios Comunes a toda la Ruta: • Principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado. • El interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; • La prevalencia de los derechos; (Artículo 44 C.P.N.) incluidos los grupos étnicos. • La corresponsabilidad • La exigibilidad de los derechos • La perspectiva de género • Proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia. • Protección de datos Ley 1581 de 2012. INSTITUCIÓN EDUCATIVA URIBESCO DECRETO 1965 DE 2013 REGLAMENTARIO LEY 1620 DE 2013 TUNJA 2014
  • 10. • ARTICULO 35 Garantía de Derechos y aplicación de Principios • e. Implementar proyectos, para el desarrollo de competencias ciudadanas: clima escolar y de aula positivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros. • f. Generar mecanismos para transversalizar en el currículo el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en el marco del contexto de la IE y las características de la población. INSTITUCIÓN EDUCATIVA URIBESCO DECRETO 1965 DE 2013 REGLAMENTARIO LEY 1620 DE 2013 TUNJA 2014
  • 11. ARTICULO 36 Acciones del Componente de Promoción Por parte del Comité Nacional de Convivencia. • Por parte de los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar • Por parte del Comité Escolar de Convivencia. • a. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, • b. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, articuladas al PEI. • c. Liderar acciones de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos y Convivencia Escolar. INSTITUCIÓN EDUCATIVA URIBESCO DECRETO 1965 DE 2013 REGLAMENTARIO LEY 1620 DE 2013 TUNJA 2014
  • 12. • d. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía (contextualizados fundamentados en evidencia científica que fortalezcan el desarrollo de competencias para la toma de decisiones frente al ejercicio de la sexualidad y construcción de proyectos de vida). • ARTICULO 37 Acciones del componente de prevención Buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos evitando problemas de convivencia en los miembros de la comunidad educativa. INSTITUCIÓN EDUCATIVA URIBESCO DECRETO 1965 DE 2013 REGLAMENTARIO LEY 1620 DE 2013 TUNJA 2014
  • 13. Acciones de prevención: • 1. Identificar riesgos de ocurrencia de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos en la institución educativa • 2. Fortalecer acciones para mitigación las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; propios del contexto escolar. • 3. Diseñar protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. INSTITUCIÓN EDUCATIVA URIBESCO DECRETO 1965 DE 2013 REGLAMENTARIO LEY 1620 DE 2013 TUNJA 2014
  • 14. INSTITUCIÓN EDUCATIVA URIBESCO DECRETO 1965 DE 2013 REGLAMENTARIO LEY 1620 DE 2013 TUNJA 2014 De conformidad al artículo 12 de la ley 1620 de 15 de marzo de 2013 sus miembros son: El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité El personero estudiantil El docente con función de orientación El coordinador cuando exista este cargo El presidente del consejo de padres de familia El presidente del consejo de estudiantes Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
  • 15. INSTITUCIÓN EDUCATIVA URIBESCO DECRETO 1965 DE 2013 REGLAMENTARIO LEY 1620 DE 2013 TUNJA 2014 De conformidad al artículo 13 de la ley 1620 de 15 de marzo de 2013 sus funciones son: El Comité Escolar de Convivencia tendrá las siguientes funciones: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
  • 16. INSTITUCIÓN EDUCATIVA DECRETO 1965 DE 2013 REGLAMENTARIO LEY 1620 DE 2013 TUNJA 2014 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
  • 17. INSTITUCIÓN EDUCATIVA URIBESCO DECRETO 1965 DE 2013 REGLAMENTARIO LEY 1620 DE 2013 TUNJA 2014 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
  • 18. INSTITUCIÓN EDUCATIVA URIBESCO DECRETO 1965 DE 2013 REGLAMENTARIO LEY 1620 DE 2013 TUNJA 2014 SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Y DEBIDO PROCESO
  • 19. INSTITUCIÓN EDUCATIVA URIBESCOO DECRETO 1965 DE 2013 REGLAMENTARIO LEY 1620 DE 2013 TUNJA 2014 Situaciones Tipo I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
  • 20. INSTITUCIÓN EDUCATIVA URIBESCO DECRETO 1965 DE 2013 REGLAMENTARIO LEY 1620 DE 2013 TUNJA 2014 Situaciones Tipo II : Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a) Que se presenten de manera repetida o sistemática; b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
  • 21. INSTITUCIÓN EDUCATIVA URIBESCO DECRETO 1965 DE 2013 REGLAMENTARIO LEY 1620 DE 2013 TUNJA 2014 Situaciones Tipo III: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.