Este decreto reglamenta la Ley No 9031 de Mendoza, la cual modifica la clasificación de escuelas según su ubicación. Se establecen cinco categorías (A a E) basadas en indicadores socioeconómicos y geográficos. Las escuelas en las categorías D y E recibirán mayores bonificaciones salariales para el personal. También se reglamentan aspectos como traslados de personal y cargos directivos de acuerdo a la nueva clasificación. Finalmente, se define la deuda reconocida a pagar con
Este documento convoca concursos públicos para cargos directivos y de especialistas en educación en Perú. Establece las normas y cronograma para los concursos de director, subdirector de instituciones educativas públicas y especialistas en educación de unidades de gestión educativa local y direcciones regionales de educación para 2016. También reconforma la comisión organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur designando nuevos miembros.
Este documento describe los regímenes disciplinarios en el sector educación de Perú. Existen dos tipos de regímenes: uno para la Carrera Pública Magisterial y otro para la Carrera Administrativa. Se definen las faltas y sanciones aplicables a docentes, incluyendo amonestaciones, suspensiones, cese temporal y destitución. También se explica el procedimiento disciplinario que debe seguirse, respetando el debido proceso.
EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA
PÚBLICA MAGISTERIAL. LA NECESIDAD DE
GARANTIZAR LA EFICACIA DEL
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo de Eduardo Pezo Castañeda
Comision de presupuesto recomienda no aprobar proyecto de nombramiento auxi...Yhon G
En el Congreso de la República, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República recomienda NO APROBAR el Proyecto de Ley 4143/2014-CR que promueve el NOMBRAMIENTO DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN - CONTRATADOS; disponiendo su envío al archivo.
Modificación del reglamento de la ley n° 29944, ley de reforma magisterial en...Colegio
Modificación del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial en los casos de reasignación, licencia de designados y contrato docente y auxiliar.2017
Este documento presenta el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior. Establece normas para regular la vinculación del personal de apoyo y la carrera y escalafón del personal académico de instituciones de educación superior. Define los tipos de personal académico como titulares y no titulares, e incluye disposiciones sobre sus actividades de docencia, investigación y gestión. El reglamento busca garantizar la estabilidad laboral del personal académico basada en el mérito, calidad y perfe
Resolucion Provisional Admitidos Y Excluidos ReligionMaestroPedro .
Este documento presenta las listas provisionales de aspirantes al desempeño de puestos de profesores de religión católica en centros docentes públicos de la Región de Murcia. Incluye las listas de admitidos y excluidos, con sus puntuaciones, así como las personas propuestas que no participan en el procedimiento. Los candidatos tienen diez días para presentar reclamaciones y se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación.
Este documento establece las normas procedimentales para los concursos de traslados de ámbito estatal para el personal docente durante el curso 2010-2011. Se fijan plazos para la presentación de solicitudes del 25 de noviembre al 9 de diciembre de 2010. También se especifican las fechas para determinar las vacantes provisionales y definitivas, y la fecha de efectos de la resolución será el 1 de septiembre de 2011. El documento incluye anexos con los modelos de solicitud y los baremos de méritos que se aplic
Este documento convoca concursos públicos para cargos directivos y de especialistas en educación en Perú. Establece las normas y cronograma para los concursos de director, subdirector de instituciones educativas públicas y especialistas en educación de unidades de gestión educativa local y direcciones regionales de educación para 2016. También reconforma la comisión organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur designando nuevos miembros.
Este documento describe los regímenes disciplinarios en el sector educación de Perú. Existen dos tipos de regímenes: uno para la Carrera Pública Magisterial y otro para la Carrera Administrativa. Se definen las faltas y sanciones aplicables a docentes, incluyendo amonestaciones, suspensiones, cese temporal y destitución. También se explica el procedimiento disciplinario que debe seguirse, respetando el debido proceso.
EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA
PÚBLICA MAGISTERIAL. LA NECESIDAD DE
GARANTIZAR LA EFICACIA DEL
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo de Eduardo Pezo Castañeda
Comision de presupuesto recomienda no aprobar proyecto de nombramiento auxi...Yhon G
En el Congreso de la República, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República recomienda NO APROBAR el Proyecto de Ley 4143/2014-CR que promueve el NOMBRAMIENTO DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN - CONTRATADOS; disponiendo su envío al archivo.
Modificación del reglamento de la ley n° 29944, ley de reforma magisterial en...Colegio
Modificación del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial en los casos de reasignación, licencia de designados y contrato docente y auxiliar.2017
Este documento presenta el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior. Establece normas para regular la vinculación del personal de apoyo y la carrera y escalafón del personal académico de instituciones de educación superior. Define los tipos de personal académico como titulares y no titulares, e incluye disposiciones sobre sus actividades de docencia, investigación y gestión. El reglamento busca garantizar la estabilidad laboral del personal académico basada en el mérito, calidad y perfe
Resolucion Provisional Admitidos Y Excluidos ReligionMaestroPedro .
Este documento presenta las listas provisionales de aspirantes al desempeño de puestos de profesores de religión católica en centros docentes públicos de la Región de Murcia. Incluye las listas de admitidos y excluidos, con sus puntuaciones, así como las personas propuestas que no participan en el procedimiento. Los candidatos tienen diez días para presentar reclamaciones y se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación.
Este documento establece las normas procedimentales para los concursos de traslados de ámbito estatal para el personal docente durante el curso 2010-2011. Se fijan plazos para la presentación de solicitudes del 25 de noviembre al 9 de diciembre de 2010. También se especifican las fechas para determinar las vacantes provisionales y definitivas, y la fecha de efectos de la resolución será el 1 de septiembre de 2011. El documento incluye anexos con los modelos de solicitud y los baremos de méritos que se aplic
El documento resume las principales demandas y posiciones del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Perú (SUTEP). Entre ellas, solicitan que no se vulneren los derechos de los directivos docentes a través de concursos públicos, rechazan un informe legal que afectaría los beneficios económicos de los maestros, y celebran que el Tribunal Constitucional haya admitido su demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 29944.
D.s. n° 01 2016 modifican reglamento de lrm-recontrato de docentes de etp por...Colegio
Este documento contiene varias modificaciones al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en relación al sistema de evaluación docente y al Programa de Inducción. Se modifican artículos sobre la rectoría del MINEDU en las evaluaciones, el Programa de Inducción, la obligatoriedad de las evaluaciones de desempeño, los requisitos para ascensos y cargos, y otros aspectos. También se establece la posibilidad excepcional de renovar contratos docentes del año pasado.
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MINEDU. Modifica diversos artículos del Reglamen...Sute VI Sector
Este documento modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Entre los cambios se incluyen: 1) reducir el tiempo de permanencia en las escalas magisteriales para profesores que trabajan en zonas rurales o de frontera; 2) establecer que el cargo inicial de los profesores es como profesor de aula y que pueden acceder a otros cargos mediante evaluación; 3) definir las funciones del MINEDU y los gobiernos regionales en el diseño e implementación de las evaluaciones doc
Este documento modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Se realizan cambios en temas como el sistema de evaluaciones docentes, el proceso disciplinario, el reconocimiento docente, la jornada de trabajo y situaciones administrativas. También se modifican artículos relacionados a la permanencia en las escalas para profesores rurales y de zonas de frontera, los cargos iniciales y de acceso a otros cargos, y los roles del MINEDU y los Gobiernos Regionales en las evaluaciones docentes.
DS Nº 005-2017-MINEDU. MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY N...RUBENTH
Este documento modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Entre los cambios se incluyen: 1) reducir el tiempo de permanencia en escalas para profesores rurales o de zonas fronterizas; 2) establecer que el cargo inicial de los profesores es de aula o asignatura y puede acceder a otros cargos mediante evaluación; 3) definir las funciones del MINEDU y los Gobiernos Regionales en el diseño e implementación de las evaluaciones docentes.
Reglamento de la Ley de Reforma MagisterialODECArequipa
Este decreto supremo aprueba el reglamento de la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial, que regula la carrera pública magisterial en Perú. El reglamento consta de 214 artículos y varias disposiciones complementarias. Su objetivo es implementar la Ley de Reforma Magisterial normando aspectos como la formación docente, la carrera pública magisterial, deberes, derechos y sanciones de los profesores, así como remuneraciones e incentivos. El MINEDU es la autoridad rectora de la política de formación
Modificatoria de la ley de la Reforma Magisterial auxiliares contrato docente...ODECArequipa
Este documento modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial para regular mejor la contratación de docentes y la situación laboral de los auxiliares de educación. Se modifican artículos sobre la contratación de profesores, la vigencia de los contratos y las disposiciones sobre auxiliares de educación. También se incorporan un nuevo título y artículos sobre auxiliares de educación. El objetivo es permitir la continuidad del trabajo docente de forma que beneficie a los estudiantes.
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA COBRO DE MATRÍCULAS Y...Sandro Ramirez
Este documento establece los parámetros generales para el cobro de matrículas y pensiones por parte de establecimientos educativos particulares y fiscomisionales. Define los componentes del costo de la educación como la gestión educativa, costos administrativos, consejería estudiantil, costos financieros, provisiones y excedente. Además, detalla cómo calcular cada componente del costo para determinar el rango de precios de una institución educativa. Finalmente, busca transparentar la estructura de costos de la educación.
Este documento resume una ley que mejora el ingreso de directores y directivos al sistema de desarrollo profesional docente en Chile, modificando diversas leyes relacionadas. La ley establece que los directores podrán postular a cargos directivos incluso si no han sido asignados a un tramo del sistema de desarrollo. También modifica aspectos como la evaluación docente y el rol de administradores provisionales en establecimientos con problemas.
Este documento modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial para regular mejor la contratación de personal docente bajo principios de calidad y capacidad. También incorpora disposiciones para regular la situación laboral de los auxiliares de educación, sujetándolos a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y al Reglamento de la Carrera Administrativa en lo no contemplado en el Reglamento.
La Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia del sistema educativo descentralizado. En ella tiene lugar la prestación del servicio (...), (artículo 66° de la Ley N° 28044 – Ley General de Educación).
Este documento establece el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Define los tipos de personal académico, sus actividades de docencia, investigación y gestión, así como los tipos de dedicación. Además, regula aspectos como la selección, ingreso, promoción, evaluación, estímulos, cesación y jubilación del personal académico de las instituciones de educación superior ecuatorianas.
El Ministerio de Educación Nacional emite una circular para instruir a las entidades territoriales sobre la aplicación de la normatividad para el nombramiento en propiedad e inscripción o actualización en el escalafón docente como resultado del concurso de méritos de 2012-2013. Debido a que hubo un cambio en la normativa durante este proceso, las entidades territoriales deben finalizar el proceso aplicando las normas originales del concurso. Para los nombramientos en propiedad e inscripción en el escalafón docente del concurso 2012-2013, se debe cumpl
Este decreto supremo modifica el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial para regular la contratación de profesores y la situación laboral de los auxiliares de educación. Se establece que la contratación de profesores se realizará mediante concurso público y podrá renovarse por un año adicional. También se incorporan disposiciones sobre el ingreso, funciones y derechos de los auxiliares de educación.
Este decreto crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública. La Coordinación Nacional tendrá como objetivo ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia del Servicio Profesional Docente y participará en actividades como la elaboración de programas de evaluación, determinación de perfiles docentes, aprobación de concursos y establecimiento de incentivos para docentes. El decreto define la estructura y funciones de la nueva Coordinación Nacional.
Este documento convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior en centros públicos de Extremadura durante el curso 2016-2017. Establece los requisitos de acceso a los ciclos, la oferta de plazas y los porcentajes de reserva. También regula aspectos como la presentación de solicitudes por medios electrónicos y la anulación de ciclos con menos de 7 solicitantes.
30489 ley ley sobre instituciones que otorgan titulosSacsavilca Ramos
El documento presenta varias normas legales de municipalidades peruanas que modifican textos únicos de procedimientos, aprueban tasas de estacionamiento, contrataciones directas de alimentos, y crean oficinas para atender a personas con discapacidad. También presenta una ley del Congreso que modifica una ley universitaria, y una resolución ministerial que aprueba lineamientos para la implementación del proceso de reconstrucción.
La Circular establece criterios para la provisión de empleos docentes definitivos. Las entidades territoriales deben resolver primero la situación de docentes amenazados y reincorporados antes de proveer vacantes. La provisión se hace mediante listas de elegibles o traslados que prevalecen sobre las listas cuando responden a necesidades del servicio educativo.
El documento establece las normas para el servicio civil en el poder ejecutivo, incluyendo los requisitos para ser servidor público, los derechos de los servidores, y los procedimientos para la selección, promoción y despido. Específicamente, regula las relaciones laborales entre el estado y los empleados públicos para garantizar la eficiencia administrativa y proteger a los servidores.
Este documento resume una ley publicada en el Diario Oficial de Chile que introduce modificaciones a la ley del Sistema de Desarrollo Profesional Docente y otros cuerpos legales relacionados con la educación. La ley mejora el ingreso de directores y directivos al sistema de desarrollo profesional docente, establece beneficios para ellos y modifica aspectos como la evaluación docente y el nombramiento de administradores provisionales de establecimientos educacionales.
Este documento establece nuevos lineamientos para los procedimientos de separación de servidores públicos de carrera en la Secretaría de Gobernación de México. Los lineamientos definen los procesos para determinar cuándo un nombramiento deja de surtir efectos sin responsabilidad para la dependencia en casos como renuncia, fallecimiento, sentencia penal o sanciones administrativas. También se describen los procedimientos aplicables cuando un servidor público incumple de manera reiterada e injustificada sus obligaciones. El Comité Técnico de
El documento resume las principales demandas y posiciones del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Perú (SUTEP). Entre ellas, solicitan que no se vulneren los derechos de los directivos docentes a través de concursos públicos, rechazan un informe legal que afectaría los beneficios económicos de los maestros, y celebran que el Tribunal Constitucional haya admitido su demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 29944.
D.s. n° 01 2016 modifican reglamento de lrm-recontrato de docentes de etp por...Colegio
Este documento contiene varias modificaciones al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en relación al sistema de evaluación docente y al Programa de Inducción. Se modifican artículos sobre la rectoría del MINEDU en las evaluaciones, el Programa de Inducción, la obligatoriedad de las evaluaciones de desempeño, los requisitos para ascensos y cargos, y otros aspectos. También se establece la posibilidad excepcional de renovar contratos docentes del año pasado.
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MINEDU. Modifica diversos artículos del Reglamen...Sute VI Sector
Este documento modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Entre los cambios se incluyen: 1) reducir el tiempo de permanencia en las escalas magisteriales para profesores que trabajan en zonas rurales o de frontera; 2) establecer que el cargo inicial de los profesores es como profesor de aula y que pueden acceder a otros cargos mediante evaluación; 3) definir las funciones del MINEDU y los gobiernos regionales en el diseño e implementación de las evaluaciones doc
Este documento modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Se realizan cambios en temas como el sistema de evaluaciones docentes, el proceso disciplinario, el reconocimiento docente, la jornada de trabajo y situaciones administrativas. También se modifican artículos relacionados a la permanencia en las escalas para profesores rurales y de zonas de frontera, los cargos iniciales y de acceso a otros cargos, y los roles del MINEDU y los Gobiernos Regionales en las evaluaciones docentes.
DS Nº 005-2017-MINEDU. MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY N...RUBENTH
Este documento modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Entre los cambios se incluyen: 1) reducir el tiempo de permanencia en escalas para profesores rurales o de zonas fronterizas; 2) establecer que el cargo inicial de los profesores es de aula o asignatura y puede acceder a otros cargos mediante evaluación; 3) definir las funciones del MINEDU y los Gobiernos Regionales en el diseño e implementación de las evaluaciones docentes.
Reglamento de la Ley de Reforma MagisterialODECArequipa
Este decreto supremo aprueba el reglamento de la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial, que regula la carrera pública magisterial en Perú. El reglamento consta de 214 artículos y varias disposiciones complementarias. Su objetivo es implementar la Ley de Reforma Magisterial normando aspectos como la formación docente, la carrera pública magisterial, deberes, derechos y sanciones de los profesores, así como remuneraciones e incentivos. El MINEDU es la autoridad rectora de la política de formación
Modificatoria de la ley de la Reforma Magisterial auxiliares contrato docente...ODECArequipa
Este documento modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial para regular mejor la contratación de docentes y la situación laboral de los auxiliares de educación. Se modifican artículos sobre la contratación de profesores, la vigencia de los contratos y las disposiciones sobre auxiliares de educación. También se incorporan un nuevo título y artículos sobre auxiliares de educación. El objetivo es permitir la continuidad del trabajo docente de forma que beneficie a los estudiantes.
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA COBRO DE MATRÍCULAS Y...Sandro Ramirez
Este documento establece los parámetros generales para el cobro de matrículas y pensiones por parte de establecimientos educativos particulares y fiscomisionales. Define los componentes del costo de la educación como la gestión educativa, costos administrativos, consejería estudiantil, costos financieros, provisiones y excedente. Además, detalla cómo calcular cada componente del costo para determinar el rango de precios de una institución educativa. Finalmente, busca transparentar la estructura de costos de la educación.
Este documento resume una ley que mejora el ingreso de directores y directivos al sistema de desarrollo profesional docente en Chile, modificando diversas leyes relacionadas. La ley establece que los directores podrán postular a cargos directivos incluso si no han sido asignados a un tramo del sistema de desarrollo. También modifica aspectos como la evaluación docente y el rol de administradores provisionales en establecimientos con problemas.
Este documento modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial para regular mejor la contratación de personal docente bajo principios de calidad y capacidad. También incorpora disposiciones para regular la situación laboral de los auxiliares de educación, sujetándolos a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y al Reglamento de la Carrera Administrativa en lo no contemplado en el Reglamento.
La Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia del sistema educativo descentralizado. En ella tiene lugar la prestación del servicio (...), (artículo 66° de la Ley N° 28044 – Ley General de Educación).
Este documento establece el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Define los tipos de personal académico, sus actividades de docencia, investigación y gestión, así como los tipos de dedicación. Además, regula aspectos como la selección, ingreso, promoción, evaluación, estímulos, cesación y jubilación del personal académico de las instituciones de educación superior ecuatorianas.
El Ministerio de Educación Nacional emite una circular para instruir a las entidades territoriales sobre la aplicación de la normatividad para el nombramiento en propiedad e inscripción o actualización en el escalafón docente como resultado del concurso de méritos de 2012-2013. Debido a que hubo un cambio en la normativa durante este proceso, las entidades territoriales deben finalizar el proceso aplicando las normas originales del concurso. Para los nombramientos en propiedad e inscripción en el escalafón docente del concurso 2012-2013, se debe cumpl
Este decreto supremo modifica el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial para regular la contratación de profesores y la situación laboral de los auxiliares de educación. Se establece que la contratación de profesores se realizará mediante concurso público y podrá renovarse por un año adicional. También se incorporan disposiciones sobre el ingreso, funciones y derechos de los auxiliares de educación.
Este decreto crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública. La Coordinación Nacional tendrá como objetivo ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia del Servicio Profesional Docente y participará en actividades como la elaboración de programas de evaluación, determinación de perfiles docentes, aprobación de concursos y establecimiento de incentivos para docentes. El decreto define la estructura y funciones de la nueva Coordinación Nacional.
Este documento convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior en centros públicos de Extremadura durante el curso 2016-2017. Establece los requisitos de acceso a los ciclos, la oferta de plazas y los porcentajes de reserva. También regula aspectos como la presentación de solicitudes por medios electrónicos y la anulación de ciclos con menos de 7 solicitantes.
30489 ley ley sobre instituciones que otorgan titulosSacsavilca Ramos
El documento presenta varias normas legales de municipalidades peruanas que modifican textos únicos de procedimientos, aprueban tasas de estacionamiento, contrataciones directas de alimentos, y crean oficinas para atender a personas con discapacidad. También presenta una ley del Congreso que modifica una ley universitaria, y una resolución ministerial que aprueba lineamientos para la implementación del proceso de reconstrucción.
La Circular establece criterios para la provisión de empleos docentes definitivos. Las entidades territoriales deben resolver primero la situación de docentes amenazados y reincorporados antes de proveer vacantes. La provisión se hace mediante listas de elegibles o traslados que prevalecen sobre las listas cuando responden a necesidades del servicio educativo.
El documento establece las normas para el servicio civil en el poder ejecutivo, incluyendo los requisitos para ser servidor público, los derechos de los servidores, y los procedimientos para la selección, promoción y despido. Específicamente, regula las relaciones laborales entre el estado y los empleados públicos para garantizar la eficiencia administrativa y proteger a los servidores.
Este documento resume una ley publicada en el Diario Oficial de Chile que introduce modificaciones a la ley del Sistema de Desarrollo Profesional Docente y otros cuerpos legales relacionados con la educación. La ley mejora el ingreso de directores y directivos al sistema de desarrollo profesional docente, establece beneficios para ellos y modifica aspectos como la evaluación docente y el nombramiento de administradores provisionales de establecimientos educacionales.
Este documento establece nuevos lineamientos para los procedimientos de separación de servidores públicos de carrera en la Secretaría de Gobernación de México. Los lineamientos definen los procesos para determinar cuándo un nombramiento deja de surtir efectos sin responsabilidad para la dependencia en casos como renuncia, fallecimiento, sentencia penal o sanciones administrativas. También se describen los procedimientos aplicables cuando un servidor público incumple de manera reiterada e injustificada sus obligaciones. El Comité Técnico de
Este documento aprueba un reglamento sobre la evaluación docente para profesionales de la educación del sector municipal en Chile. Establece los procedimientos, instrumentos y niveles de desempeño de la evaluación, que incluye autoevaluación, portafolio, entrevista y referencias de terceros. Los docentes serán evaluados cada cuatro años, y aquellos con desempeño insatisfactorio deberán someterse a nuevas evaluaciones y planes de superación profesional.
El documento establece los procedimientos para la selección y evaluación de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Indica que los gerentes serán nombrados por 4 años mediante concurso de méritos. Podrán ser reelegidos por 1 vez si cumplen los indicadores de evaluación. En caso de vacancia, se debe adelantar el mismo proceso de selección. Los gerentes serán evaluados anualmente por la Junta Directiva basado en el cumplimiento del plan de gestión aprobado. Una evaluación insatisfactoria será causal para su retiro.
La Ley 1960 de 2019 modifica la Ley 909 de 2004 y el Decreto-Ley 1567 de 1998 relacionados con los procesos de selección y provisión de empleos públicos en Colombia. Entre los cambios se encuentran establecer que los encargos deben recaer en empleados de carrera calificados y la creación de mecanismos de movilidad horizontal para los servidores públicos. También se modifican aspectos de los concursos de ascenso y de ingreso para proveer definitivamente los cargos.
Este decreto homologa tácitamente la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la provincia de Mendoza, celebrada en octubre de 2007. El decreto aprueba específicamente el Estatuto del Celador acordado en la convención, el cual regula las condiciones de trabajo y derechos de los celadores de escuelas de la provincia. Adicionalmente, el decreto es refrendado por los ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda, y se dict
Este documento presenta el reglamento de 1946 sobre las condiciones generales de trabajo del personal de la Secretaría de Educación Pública de México. Establece disposiciones sobre la clasificación de trabajadores, nombramientos, promociones, derechos, obligaciones, jornadas laborales, salarios, vacaciones, licencias y otros aspectos. El reglamento contiene 15 capítulos y secciones transitorias y fue expedido por el presidente Manuel Ávila Camacho.
Este documento establece un incremento de dos horas semanales a la jornada laboral de los profesores de educación básica alternativa y secundaria en instituciones que implementan la jornada escolar completa. También autoriza una transferencia financiera al fondo de invalidez y protección de los bomberos voluntarios.
Este decreto reglamenta el proceso de traslado de docentes y directivos docentes entre entidades territoriales de educación en Colombia. Establece que cada entidad debe implementar un proceso anual de traslados voluntarios basado en un cronograma nacional, en el cual los docentes pueden solicitar traslados a vacantes específicas. También define criterios como antigüedad y méritos para decidir los traslados, así como traslados extraordinarios por necesidad del servicio o salud del docente.
Este documento contiene información sobre modificaciones al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en Perú. Se modifican artículos relacionados al sistema de evaluación docente, al programa de inducción, al incentivo por estudios de posgrado y a la permuta de profesores. También se establece la posibilidad excepcional de renovar contratos de profesores de educación técnico productiva del año 2015.
Este documento contiene modificaciones al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en relación al sistema de evaluación docente. Se modifican artículos sobre la rectoría del MINEDU en las evaluaciones, el programa de inducción, la obligatoriedad de las evaluaciones de desempeño, los requisitos para ascensos y postulaciones a cargos, y otros aspectos relacionados a garantizar la transparencia y objetividad de los procesos de evaluación docente. También se establecen disposiciones transitorias sobre contrataciones y renovación de contratos
Este decreto establece el Reglamento de la Carrera Docente en Costa Rica. Define los tipos de funcionarios docentes, como profesores, técnico-docentes y administrativo-docentes. Detalla los requisitos para ingresar a la Carrera Docente, como cumplir con las formalidades del Estatuto de Servicio Civil y presentar documentos que demuestren idoneidad. También describe las obligaciones de los docentes, como asistir puntualmente a actividades escolares y dar aviso oportuno de ausencias, así como las prohibiciones, como ejercer otra
El documento resume la descentralización del sistema educativo colombiano a través de varias leyes. Se transfirieron funciones como la administración de personal docente y recursos a gobernadores, alcaldes y secretarías de educación territoriales. También se creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para pagar prestaciones a docentes a nivel nacional y territorial. Finalmente, se establecieron las competencias de departamentos y municipios en la administración de servicios educativos.
Este documento resume una petición hecha por ADIDA a Fiduprevisora S.A. sobre situaciones de maestros vinculados bajo el Decreto 1278 de 2002 que han concursado nuevamente y obtenido plazas en otros entes territoriales. La petición pide que no se les descuente el 33% de su salario para inscripción al fondo ya que no hubo interrupción en el servicio, y que se aclare esta situación a los maestros y entes territoriales. Fiduprevisora responde que no proceden los descuentos si no hubo
La resolución convoca a concurso para el ingreso a la docencia en 2018 en Mendoza. Se determinan las vacantes disponibles en diferentes cargos docentes de nivel primario. Se establece el cronograma para la publicación del orden de méritos, presentación de reclamos, y el acto público de ofrecimiento de vacantes a partir del 9 de febrero de 2018. Los postulantes deberán presentar documentación requerida como DNI, certificado de aptitud psicofísica y declaración jurada.
El gobierno provincial firmó un convenio con colegios privados para pagar parte de los subsidios adeudados de 2009 y 2010, con el compromiso de los colegios de cumplir ciertos requisitos como presentar planillas de haberes y organización del personal. El convenio establece 14 puntos sobre los aportes estatales, obligaciones de los colegios y comisión de seguimiento. Más de 30 colegios participaron en la reunión para analizar y firmar el convenio.
Este documento propone una ley para ampliar la licencia por paternidad de los empleados públicos en la provincia de Mendoza, Argentina. Argumenta que la igualdad de género requiere una distribución más equitativa de los derechos y responsabilidades de crianza entre padres y madres. Propone permitir que la titular de la licencia por maternidad transfiera parte o toda la licencia a su cónyuge, conviviente o progenitor, siempre que también sea empleado público. Cita tratados internacionales sobre derechos humanos, igualdad de gé
El RACOP suspendió por dos años la habilitación de Santa Elena para realizar ...Mariano Manuel Bustos
El Registro de Antecedentes de Constructores de Obra Pública sancionó a la empresa por adulterar la fecha de vencimiento de una habilitación para participar en una licitación en Maipú
El ministro Lisandro Nieri firmó la resolución 188 convocando a concurso para dos cargos. Aclara que el nombramiento dependerá de la decisión del nuevo gobernador, Rodolfo Suarez.
El municipio emitió un comunicado que pide la aprobación del préstamo de 25 millones de dólares del BID para la concreción de la planta de gestión de residuos.
Alfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJMariano Manuel Bustos
El documento resume un decreto que cesantea a Ramón Antonio Rosso de su cargo en el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de Mendoza. Luego de un sumario administrativo que duró varios años, se determinó que Rosso no había justificado su presentismo ni concurrido a trabajar entre enero y septiembre de 2013. El decreto aprueba los dictámenes de la instrucción sumarial y la junta de disciplina que recomiendan aplicar la sanción de cesantía a Rosso por incumplimiento de sus funciones.
Este decreto designa interinamente a Cecilia Andrea Pérez en el cargo de Clase 013 en la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de Mendoza. También modifica el presupuesto y la planta de personal para incluir este nuevo cargo, y otorga a Pérez un adicional por mayor horario y dedicación hasta fin de año.
Este documento resume una resolución de la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza, Argentina, que sanciona a Distribuidora de Gas Cuyana S.A. con una multa de 5 millones de pesos por no informar adecuadamente a los usuarios sobre deudas pendientes de pago o la inexistencia de las mismas, en violación a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor. La resolución analiza la posición de la empresa, la normativa aplicable, y los criterios considerados para graduar la multa, concluyendo que la conducta de
El gobierno de Alfredo Cornejo aprobó el "Convenio de Adhesión a la Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la Investigación de Femicidios en el Lugar del Hecho"
Este documento presenta una lista de 65 jardines de infantes en la provincia de Mendoza, Argentina. Incluye el número de identificación, nombre, departamento, dirección y zona de cada jardín. La lista proporciona información básica sobre la ubicación y detalles de contacto de varios jardines de infantes en la provincia.
La consultora analizó cómo pueden reaccionar los mercados y el electorado dependiendo de la diferencia porcentual que exista entre Alberto Fernández y Mauricio Macri.
El documento propone endurecer las sanciones para conductores ebrios en Mendoza. Plantea aumentar las multas y agregar arresto e inhabilitación para conducir de hasta un año para quienes superen 1 gramo de alcohol por litro de sangre. El objetivo es disuadir esta conducta peligrosa mediante un proceso contravencional con más consecuencias, dado que las sanciones actuales no lograron reducir la reincidencia.
Caballos se retiran del Ministerio de Seguridad y pasan a la Fundación Cachypum, destinada a inclusión social y tratamientos para personas con discapacidad.
Alerta en el Gobierno de Javier Milei por la última encuestaEconomis
La semana del muestreo fue una de las más críticas para el Gobierno, después de un cierre de mayo tormentoso por la incertidumbre económica y la crisis política representada en el escándalo del Ministerio de Capital Humano.
Narendra Modi obtuvo un tercer mandato, aunque su partido, Bharatiya Janata Party (BJP), perdió la mayoría absoluta que tenía en Cámara Baja del Parlamente, Lok Sabha. De los 543curules solo consiguió 240 (perdió 63 comparado con los asientos que obtuvo en las últimas elecciones del 2019) y gobernara en alianza con dos partidos para una coalición con 292 votos curules. Modi era visto como invencible pues su partido gano dos veces antes, el 2014 y 2019, con mayoría absoluta, y quería en estas elecciones tener unos 400 asientos para su partido. Y muchas encuestadoras aseguraban que iba a tener mayoría por lo menos.
No ha sido así, no es invencible. Sigue siendo el líder más popular, el otro partido con más votos, el Partido del Congreso, de la familia Gandhi, con Rahul Gandhi solo consiguió 99 votos (aunque esto es un gran avance respecto a la última elección que solo consiguió 52 votos).
Modi gobernara por tercera vez, algo que antes solo lo hizo Jawaharlal Nehru.
Narendra Modi es uno de los lideres más populares en la historia de la India (y en el mundo en la actualidad), que consolido su poder desde que fue gobernador de Guyarat donde fue jefe de ese estado del 2001 al 2014. Es miembro también del Rastriya Swayamsevak Sangh, abreviada RSS (en español Asociación de Voluntarios Nacionales o Asociación Patriótica Nacional), una organización paramilitar india de externa derecha y nacionalista hindú, conformada por voluntarios.
Sobre el resultado de las elecciones en la India y los retos de Modi.docx
Decreto 250 por pago de ítem Zona
1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/35043
MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Decreto Nº 250
MENDOZA, 05 DE MARZO DE 2018
Visto la Ley Nº 9031, promulgada por Decreto Nº 2480/17, en fecha 14 de Diciembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que, la citada Ley sustituye los artículos 7, 8, 34 y 44 de la Ley Nº 4934 y faculta al Director
General de Escuelas a clasificar, los establecimientos educativos, conforme a indicadores
objetivos y demostrables;
Que, dichos indicadores están vinculados a las características del contexto sociogeográfico en el
que se encuentran emplazados los mismos, previo estudio e informe técnico de la Dirección de
Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia de Mendoza o el Organismo Técnico
oficial que lo reemplace y dictamen de la Comisión Especial Mixta; la cual estará integrada en
partes iguales por representantes del Gobierno Escolar y gremial y presidida por un Secretario
Técnico por cada nivel y modalidad;
Que, de la nueva recategorización resultará una bonificación que será aplicada al sueldo del
personal docente y no docente que allí se desempeñe, reflejándose una prestación del servicio
público educativo en condiciones de equidad, calidad y eficiencia;
Que, además, la Ley Nº 9031 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial al pago de la deuda
originada en obligaciones con el personal de la Dirección General de Escuelas, reconocida en
sede administrativa o judicial, siempre y cuando no se encuentren prescriptas al 31 de diciembre
de 2.017, hasta la suma de $700.000.000.- (PESOS SETECIENTOS MILLONES), disponiendo el
pago de las deudas por bonificación de zona como prioridad, y faculta a utilizar el remanente
para el pago de otras deudas a los agentes pertenecientes a la Dirección General de Escuelas;
Que el Gobierno de la Provincia de Mendoza encuentra en la prestación de la Educación uno de
los pilares fundamentales para el crecimiento y el desarrollo de las personas, ejecutando políticas
educativas que tiendan a la mejora en la eficacia, eficiencia y calidad educativa;
Que para el cumplimiento de dichos cometidos corresponde en esta instancia dictar las normas
reglamentarias para hacer operativa la Ley Nº 9031;
Por ello,
El
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º. - Sustitúyase el Capítulo III del Decreto Nº 313/85, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
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CAPÍTULO III
“DE LA UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS”
“Artículo 7º: Por Resolución del Director General de Escuelas, se clasificarán los
establecimientos educativos, conforme indicadores objetivos y demostrables, vinculados a las
características del contexto sociogeográfico en el que se encuentran emplazados los mismos, en
las siguientes categorías: Aº, Bº, Cº, Dº y Eº”.
“Artículo 8º: Para concretar la acción referida, el Director General de Escuelas clasificará los
establecimientos educativos cada 8 (ocho) años, previo estudio e informe técnico emitido por la
Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia de Mendoza o el
organismo técnico oficial que lo reemplace y dictamen de la Comisión Especial Mixta. La
clasificación se concretará en los meses de julio y agosto del año respectivo, debiendo iniciarse
el procedimiento técnico previo en el mes de enero.
El Gobierno Escolar previo informe técnico de la Dirección de Estadísticas e Investigaciones
Económicas de la Provincia de Mendoza y dictamen de la Comisión Especial Mixta, podrá
modificar la clasificación otorgada a un establecimiento cuando se creen nuevas escuelas o
circunstancias sobrevinientes que así lo ameriten.
La Comisión Especial Mixta, estará formada por ocho (8) docentes en situación activa,
designados, cuatro (4) por la Dirección General de Escuelas y cuatro (4) a propuesta de la o las
entidades gremiales que legalmente los representen, presidida por el Secretario Técnico para
cada nivel y modalidad correspondiente, la que deberá expedirse en un plazo máximo de treinta
(30) días corridos. En los casos que la Comisión Especial Mixta no emitiera el dictamen en ese
plazo, la Dirección General de Escuelas podrá dictar la resolución correspondiente. Dicho plazo
comenzará a correr el día hábil posterior a la recepción del informe técnico emitido por la
Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia de Mendoza.
Dicho informe técnico-estadístico deberá contar con un relevamiento in situ, encuesta escolar y
ambiental, utilizando los indicadores y variables objetivos que a continuación se detallan:
A. CATEGORIZACIÓN POR LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA-SOCIAL: escuelas urbanas –
urbano marginales - rural- contexto de encierro:
El Órgano técnico determinará si el establecimiento se encuentra encuadrado en las definiciones
técnico-estadísticas existentes como “urbanos”, “urbano marginal” o “rural” o si está ubicada
dentro del servicio penitenciario provincial o federal, es decir “en contexto de encierro”.
Para la determinación del carácter “urbano” y “rural”, se atenderá principalmente a los datos
censales disponibles al momento de la evaluación, mientras que para la de “urbano marginal”, el
órgano técnico tendrá en cuenta, entre otras condiciones, el emplazamiento territorial y del
entramado social del lugar donde se encuentre enclavado el establecimiento educativo: el
contexto de inseguridad y contexto de vulnerabilidad social.
A los establecimientos que se clasifiquen como “urbano marginal” y “rural” les corresponderá el
50% (cincuenta por ciento) de bonificación como mínimo; y a los establecimientos educativos que
se clasifiquen “en contexto de encierro” les corresponderá el 100% (cien por ciento) de
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bonificación.
B. CATEGORIZACIÓN POR OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTEXTO DEL
ESTABLECIMIENTO:
El órgano técnico medirá características genéricas del establecimiento educativo a calificar, en
base a los siguientes indicadores, asignándose en total un puntaje de cincuenta (50) puntos
equivalentes a 50% (cincuenta por ciento):
1.- Indicador de prestación de servicios de transporte públicos con dos variables (15 puntos):
Existencia de transporte público de pasajeros de media o larga distancia con 5 (cinco)
frecuencias diarias de recorrido;
Existencia de transporte público de pasajeros cuyo trayecto normal y habitual del recorrido posea
parada de ascenso y descenso de pasajeros a una distancia de más de 500 (quinientos) metros
del establecimiento.
2.- Indicador de prestación de servicios médicos asistenciales (10 puntos): Distancia al servicio
hospitalario y de la red primaria de atención de salud.
3.- Indicador de cobertura de servicios públicos mínimos e indispensables que no provengan de
redes con las siguientes variables (10 puntos):
Provisión de Agua: de pozo, vertiente, cisterna, mediante bomba; Provisión de electricidad:
mediante la provisión de grupo electrógeno; Provisión de gas y otros combustibles: mediante la
asignación de gas envasado o entrega mediante distribución de otros combustibles.
4.- Indicador de insalubridad del lugar con variables de contaminación ambiental o de
emergencia sanitaria (10 puntos).
5.- Indicador de factores climáticos rigurosos y vías de acceso al establecimiento (5 puntos).
Artículo 9°: El informe técnico-estadístico a cargo de la Dirección de Estadísticas e
Investigaciones Económicas de la Provincia de Mendoza, deberá ser efectuado en un plazo de
180 días a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
En el mismo plazo deberá estar conformada la Comisión Especial Mixta, por ocho (8) docentes
en situación activa, designados cuatro (4) por la Dirección General de Escuelas y cuatro (4) a
propuesta de la o las entidades gremiales que legalmente los representen, presidida por el
Secretario Técnico para cada nivel y modalidad correspondiente."
Artículo 2º. - Sustitúyase el artículo 59 del Decreto N° 313/85, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 59°: El personal que haya obtenido su traslado por permuta deberá permanecer cinco
(5) años como mínimo, en su nuevo destino para tener derecho a nueva permuta o traslado.
Cuando el personal se desempeñe en escuelas, que por su ubicación se encuentren en las
categorías “D” y “E”, podrá solicitar nuevo destino al cumplir tres (3) años de actuación
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efectiva.”
Artículo 3°. - Sustitúyase el artículo 63º del Decreto N° 313/85, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 63°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65 del presente Reglamento, el personal
docente que se desempeñe en establecimientos educativos, que por su ubicación corresponda a
las categorías “D” y “E”, durante tres (3) años, y que lo solicite expresamente, tendrá prioridad
por orden de antigüedad, para su traslado en escuelas de mejor ubicación.”
Artículo 4°. - Sustitúyase el artículo 92 del Decreto N° 313/85, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 92°: Los docentes titulares y suplentes, que se desempeñen en establecimientos
educativos emplazados en las categorías dispuestas por el artículo 7 del presente Decreto,
percibirán bonificaciones para ser aplicadas al salario (Art. 37 inc. f de la Ley 4934/84), de
conformidad a la siguiente escala:
Grupo “A”: cero por ciento (0%);
Grupo “B”: treinta por ciento (30%);
Grupo “C”: cincuenta por ciento (50%);
Grupo “D”: setenta por ciento (70%);
Grupo “E”: cien por ciento (100%);
El personal docente que se encuentre en cambio de funciones, percibirá dicha bonificación
siempre que la prestación efectiva del servicio sea cumplida en el establecimiento educativo.
La bonificación será computada para la determinación del Sueldo Anual Complementario y
estará sujeto a los descuentos y aportes previsionales."
Artículo 5°. - Sustitúyase el inciso “e” del artículo 135 del Decreto N° 313/85, Capítulo, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"inciso e) Los servicios docentes prestados con anterioridad:
Por concepto distinguido (por suplencias y no menos de 60 días de actividad por año) un (1)
punto por año;
Por concepto muy bueno (por suplencias y no menos de 60 días de actividad por año) 0,50
punto por año;
Cuando las suplencias se produzcan en establecimientos educativos que correspondan a
categorías “C” y “D” 0,75 punto por año;
Cuando las suplencias se produzcan en establecimientos educativos que correspondan a
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5. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/35043
categorías “E” 1 punto por año".
Artículo 6°. - Sustitúyase el inc. b) punto 2 del artículo 151 del Decreto N° 313/85, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“inciso b) punto 2: Actuación en establecimientos educativos que correspondan a categorías:
Categorías “C” y “D” 0,75 punto por año;
Categorías “E” 1 punto por año.”
Artículo 7°. - Sustitúyase el artículo 159 del Decreto N° 313/85, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 159°: Para optar al cargo de Director, es necesario poseer una antigüedad de dos (2)
años como Vicedirector. Esta antigüedad no será exigible en cargos directivos en
establecimientos educativos que correspondan a categorías “E” (100%).”
Artículo 8°. - Sustitúyase el artículo 223 del Decreto N° 313/85, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 223°: A los efectos del acrecentamiento de clases semanales, regirá la siguiente
escala:
-Menos de cinco (5) años de antigüedad efectiva en la docencia en el nivel secundario,
cualquiera sea la modalidad, se podrá acrecentar hasta 15 horas;
-Más de cinco (5) años de antigüedad efectiva en la docencia en el nivel secundario, cualquiera
sea la modalidad, se podrá acrecentar hasta 18 horas;
-Más de ocho (8) años de antigüedad efectiva en la docencia en el nivel secundario, cualquiera
sea la modalidad, se podrá acrecentar hasta 24 horas;
-Más de diez (10) años de antigüedad efectiva en la docencia en el nivel secundario, cualquiera
sea la modalidad, se podrá acrecentar hasta 30 horas;
La aplicación de la escala indicada precedentemente estará condicionada a las necesidades
pedagógicas de cada establecimiento. En los casos de vacantes en escuelas cuya ubicación
corresponda a las categorías “D” (70%) y “E” (100%) los términos de las presente escala
quedarán disminuidos en tres (3) años.”
Artículo 9°. - Deróguese el inc. “i” del artículo 304 del Decreto N° 313/85 - Capítulo XXXVII
“Régimen Jubilatorio del docente”.
Artículo 10º. - A los efectos del artículo 8 de la Ley Nº 9031, debe interpretarse como deuda
“Reconocida en Sede Administrativa” a toda petición que haya sido efectuada por personal de la
Dirección General de Escuelas, que haya dado origen a la formación de una pieza administrativa
y cuya tramitación se encuentre al día 31 de Diciembre del 2017 en alguno de los siguientes
estados procesales:
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a) EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS COMPLETOS (CON CÁLCULOS, DICTAMEN Y
RESOLUCIÓN): En este supuesto la Subsecretaría de Administración de la Dirección General de
Escuelas, deberá adecuar los cálculos efectuados con anterioridad, determinando la deuda total,
al día 31 de Diciembre del 2017. En el pago deberá privilegiarse la cancelación de las deudas
provenientes de la bonificación por zona, pudiendo el remanente ser afectado para la
cancelación de deuda reconocida como ajustes de situación de revista, adicionales,
indemnizaciones, suplementos o situaciones similares, más los intereses devengados entre la
fecha del acto administrativo y el 31 de Diciembre de 2017, aplicando a dicho fin la tasa pasiva
hasta el 28/05/2009 y en adelante la tasa activa del Banco de La Nación Argentina, que surge de
la publicación de la página web www.tribunet.com.ar, pudiendo agregar al expediente una
impresión de dicha liquidación, ordenar el pago de los importes actualizados, estableciendo la
partida Unidades de Gestión de Consumo y de Crédito a la que deberá imputarse el gasto.
Se pondrá a disposición en el portal de la Dirección General de Escuelas un documento con:
nombre y apellido del agente, DNI, monto del crédito actualizado a cobrar, establecimiento que
corresponda a la zona reconocida y en forma obligatoria una leyenda que diga “Queda
expresamente establecido, y en carácter de condición suspensiva, que el pago ordenado
solamente se hará efectivo, una vez que el beneficiario suscriba de conformidad el acuerdo
individual de pago, que se agregará al expediente para constancia”.
El agente ingresará al documento con su CUIL, controlará la liquidación y tendrá un plazo
perentorio e improrrogable de 30 días corridos contados a partir de la fecha del documento para
controlar su liquidación y prestar conformidad expresa a la liquidación consignada, debiendo
imprimir el Acuerdo Individual de pago que luce como Anexo I del presente reglamento, firmarlo
en presencia del directivo del establecimiento educativo, quien deberá certificar la misma con la
leyenda "ante mí", y éste lo entregará vía Delegación Regional Administrativa que corresponda al
establecimiento. En caso de disconformidad o negativa a la liquidación, deberá en el mismo
plazo indicado precedentemente elegir el link previsto para este supuesto, que dirá
“DISCONFORMIDAD”; manifestando por escrito su disconformidad en forma fundada ante el
establecimiento educativo que corresponda, a los fines de su tramitación, debiéndolo firmar en
presencia del directivo, quien deberá certificar la misma con la leyenda "ante mi". El directivo
entregará dicho escrito ante la Delegación Regional Administrativa que corresponda al
establecimiento educativo, para su tramitación correspondiente.
b) EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS (SIN DICTAMEN NI RESOLUCIÓN): En este supuesto,
y para el caso de que en el expediente administrativo obraren todos y cada uno de los informes y
documentos necesarios para poder emitir opinión jurídica sobre la procedencia de la petición, la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Escuelas, procederá a emitir
dictamen, que para el caso de resultar favorable la petición al administrado, obrará como
antecedente inmediato a la resolución administrativa que así lo consagre, que deberá tener en
forma obligatoria los cálculos actualizados y la cláusula mencionada en el acápite anterior.
c) EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS (CON DICTAMEN SIN RESOLUCIÓN): En este
supuesto, y para el caso que el dictamen fuera favorable al reclamante, se procederá a emitir la
resolución administrativa respectiva, tal como está previsto en el acápite a) del presente artículo.
d) EXPEDIENTES JUDICIALES CON SENTENCIA FIRME Y CONDENA INCUMPLIDA: En estos
supuestos, la Subsecretaría de Administración de la Dirección General de Escuelas verificará la
existencia de la condena incumplida procediendo a la liquidación de los importes que ordena la
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sentencia, correspondiente a capital, intereses y costas conforme los parámetros contenidos en
la sentencia, imputándose el gasto a la partida Unidades de Gestión de Consumo y de Crédito
ordenando el pago. Dicha liquidación será depositada en el expediente judicial correspondiente,
juntamente con el Acuerdo de pago individual.
A los fines de la interpretación de la frase “Cuando no se encuentren prescriptas al 31 de
diciembre de 2017.”, no podrá considerarse en ningún caso el tiempo de inactividad procesal
imputable a la Administración, y a los fines del cómputo del plazo de prescripción, deberá
considerarse el término previsto por el Art. 38 bis del Decreto Ley Nº 560/73.
Artículo 11º. - La Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y
Finanzas de la Provincia, realizará los actos útiles necesarios a fin de que la Dirección General
de Escuelas pueda realizar las imputaciones legales de los importes afectados a la operatoria de
pago dispuesta por la Ley Nº 9031, como asimismo realizará los ajustes necesarios que estime
pertinentes para lograr el cumplimiento de la citada Ley, e informará llegado el caso, que se ha
producido el agotamiento de fondos, informando a Fiscalía de Estado la existencia de deudas
pendientes de pago, a los fines de la registración conforme lo prevé el Art. 54 Ley Nº 8706.
Artículo 12º. - A los fines de efectivizar el pago de las deudas, se procederá del siguiente modo:
a) La Dirección General de Escuelas deberá proceder conforme ha quedado previsto en el Art. 9
del presente decreto, y a los fines de la fijación del orden cronológico que determinará la
prelación en el pago de las deudas, se considerará como único factor objetivo la fecha que
expresa la decisión administrativa o desde la notificación de la sentencia judicial.
b) La Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la
Provincia, realizará todos los actos útiles pertinentes para dotar de crédito a la Dirección General
de Escuelas, a fin de que puedan efectuar las imputaciones legales correspondientes, con las
limitaciones legales establecidas en la Ley.
c) La Contaduría General de la Provincia, a fin de brindar celeridad al trámite, considerando el
volumen de expedientes y el acotado plazo para concretar los pagos, establecerá mediante
disposición administrativa expedida por su Titular, el procedimiento de actuación interno que
estime resulte más acorde para realizar las pertinentes imputaciones contables y mandar a pagar
el gasto.
d) Cumplidos los puntos precedentes, la Dirección General de Escuelas procederá a la redacción
y firma de los acuerdos individuales de pago, cuyo modelo se adjunta como Anexo I a la
presente norma legal, que serán suscriptos por el Subsecretario de Administración de la
Dirección General de Escuelas.
e) Con posterioridad a la firma de los acuerdos individuales de pago, Tesorería General de la
Provincia efectivizará el pago conforme los procedimientos que estime corresponder.
Artículo 13º. - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno,
Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 14º. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese
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LIC. ALFREDO V. CORNEJO
MG. DALMIRO GARAY CUELI
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín
Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1° subsuelo -
Cuerpo Central - Capital - Mendoza)
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Fecha de Publicación Nro Boletín
07/03/2018 30564
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