El documento resume las principales demandas y posiciones del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Perú (SUTEP). Entre ellas, solicitan que no se vulneren los derechos de los directivos docentes a través de concursos públicos, rechazan un informe legal que afectaría los beneficios económicos de los maestros, y celebran que el Tribunal Constitucional haya admitido su demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 29944.
Comision de presupuesto recomienda no aprobar proyecto de nombramiento auxi...Yhon G
En el Congreso de la República, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República recomienda NO APROBAR el Proyecto de Ley 4143/2014-CR que promueve el NOMBRAMIENTO DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN - CONTRATADOS; disponiendo su envío al archivo.
Proyecto CCU III de la patronal, ilegitima e ilegal FTUV Álvaro Muñoz
Proyecto CCU III de la patronal(federación de militantes chavistas), ilegitima(no lector por nadie para representar a ningún sector gremial de las Universidades) e ilegal(Viola la LOTTT con directivos no electos y a la OIT por ser patronal) FTUV
Comision de presupuesto recomienda no aprobar proyecto de nombramiento auxi...Yhon G
En el Congreso de la República, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República recomienda NO APROBAR el Proyecto de Ley 4143/2014-CR que promueve el NOMBRAMIENTO DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN - CONTRATADOS; disponiendo su envío al archivo.
Proyecto CCU III de la patronal, ilegitima e ilegal FTUV Álvaro Muñoz
Proyecto CCU III de la patronal(federación de militantes chavistas), ilegitima(no lector por nadie para representar a ningún sector gremial de las Universidades) e ilegal(Viola la LOTTT con directivos no electos y a la OIT por ser patronal) FTUV
Este documento incluye la modificación del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, respecto al contrato de profesores y la inclusión del Título VII respecto a los Auxilires de Educación.
DECRETO SUPREMO 008-2014-MINEDU MODIFICA ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED.
II CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA 2015-2016Álvaro Muñoz
II Convención Colectiva Única del sector Universitario entregada hoy al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N°001-2017-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano del 14 de enero de 2017, se establecen disposiciones a favor de los bomberos voluntarios que laboren en el sector privado y en el sector público,
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN
COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES
DEL SECTOR UNIVERSITARIO.
ILEGAL(discutida entre sindicatos patronales no electos), viola las LEYES(Ls constitución, la LOTTT, la OIT, los DDHH) de todos los que trabajan en las Universidades publicas de Venezuela. Tratan de convertir a las Universidades en "casas" del PSUV.
Acute Response of Manual Hyperinflation In Addition To Standard Chest Physiot...iosrjce
Background: Physiotherapists use manual hyperinflation (MHI) as a treatment for the recruitment of
collapsed lung and mobilization of excess pulmonary secretions .Purpose: To investigate the acute effect of
manual hyperinflation (MHI) on oxygenation and volume of secretions cleared in mechanically ventilated
patients.
Subjects and Methods: Manual hyperinflation was delivered in 30 medically stable, mechanically ventilated
patients . patients were randomly selected from Cairo university hospitals (critical care department). Their ages
ranged from 50 to 60 years .The study group A received both manual hyperinflation and standard chest
physiotherapy while control group B received standard chest physiotherapy only. Oxygenation parameters were
recorded before and after 30 minutes of treatment while secretion volume was recorded after 30 minutes of
treatment.
Results: The results of this study revealed statistically significant improvement in oxygenation parameters and
the amount of drained chest secretions in patients of both groups which was highly significant in favor of study
group A with P value ≤ 0.05.
Conclusion: Use of manual hyperinflation in combination with standard chest physiotherapy is a beneficial
method to clear lung secretions and improve oxygenation parameters in mechanically ventilated patients .
Este documento incluye la modificación del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, respecto al contrato de profesores y la inclusión del Título VII respecto a los Auxilires de Educación.
DECRETO SUPREMO 008-2014-MINEDU MODIFICA ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED.
II CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA 2015-2016Álvaro Muñoz
II Convención Colectiva Única del sector Universitario entregada hoy al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N°001-2017-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano del 14 de enero de 2017, se establecen disposiciones a favor de los bomberos voluntarios que laboren en el sector privado y en el sector público,
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN
COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES
DEL SECTOR UNIVERSITARIO.
ILEGAL(discutida entre sindicatos patronales no electos), viola las LEYES(Ls constitución, la LOTTT, la OIT, los DDHH) de todos los que trabajan en las Universidades publicas de Venezuela. Tratan de convertir a las Universidades en "casas" del PSUV.
Acute Response of Manual Hyperinflation In Addition To Standard Chest Physiot...iosrjce
Background: Physiotherapists use manual hyperinflation (MHI) as a treatment for the recruitment of
collapsed lung and mobilization of excess pulmonary secretions .Purpose: To investigate the acute effect of
manual hyperinflation (MHI) on oxygenation and volume of secretions cleared in mechanically ventilated
patients.
Subjects and Methods: Manual hyperinflation was delivered in 30 medically stable, mechanically ventilated
patients . patients were randomly selected from Cairo university hospitals (critical care department). Their ages
ranged from 50 to 60 years .The study group A received both manual hyperinflation and standard chest
physiotherapy while control group B received standard chest physiotherapy only. Oxygenation parameters were
recorded before and after 30 minutes of treatment while secretion volume was recorded after 30 minutes of
treatment.
Results: The results of this study revealed statistically significant improvement in oxygenation parameters and
the amount of drained chest secretions in patients of both groups which was highly significant in favor of study
group A with P value ≤ 0.05.
Conclusion: Use of manual hyperinflation in combination with standard chest physiotherapy is a beneficial
method to clear lung secretions and improve oxygenation parameters in mechanically ventilated patients .
La Carrera Docente en la Republica DominicanaMontriko
Conferencia dictada por la Licenciada Maritza Rossi, Directora del Instituto de Bienestar Magisterial, acerca de la carrera ocente en la Republica Dominicanana.
Protocolo de Acuerdo Gobierno-Mesa del Sector Publico 2014Nelson Leiva®
Este acuerdo alcanzado este día Lunes a ultima hora entre 12 gremios del sector publico y el gobierno, entrega un reajuste del 6% a las remuneraciones de los funcionarios de este sector mas bonos y reajuste de aguinaldos que se indican.-
Protocolo de Acuerdo MSP-Gobierno Reajuste 2017-2018Nelson Leiva®
Protocolo de acuerdo firmado entre la MSP y el Gobierno, con 13 de las 15 organizaciones de trabajadores del Sector Público y Municipal este Sábado 24 de Noviembre del 2017
Justificación aumento salarial de los profesores universitarios - 2015-2016Álvaro Muñoz
DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS
Cualquier discusión sobre derechos labores está condicionada por los preceptos establecidos en el
texto constitucional y es, en el contexto de los mismos, que exponemos la posición de la
Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), referida a la
siguiente propuesta de aumento salarial.
ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERS...Segundo Moncada Ortega
LEY QUE AUTORIZA EL ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN EN PLAZAS VACANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LAS DIRECCIONES REGIONALES, EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVAS E INSTITUCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera del personal administrativo del sector educación; en plazas vacantes del Ministerio de Educación (MINEDU), las Direcciones regionales de educación (DRE) y en las Unidades de Gestión Educativas (UGEL) e instituciones de los gobiernos regionales
Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal
1. "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016"
NUEVO MINISTRO DE EDUCACIÓN SUSPENDE
PRUEBA NACIONAL CLASIFICATORIA DE
CONCURSO DE DIRECTORES A NIVEL NACIONAL
PARA EL DÍA 16 Y 17 DE NOVIEMBRE
¡¡¡AHORA SÍ, A ORDENAR LA CASA SEÑOR
MINISTRO!!!
¡RESPETO A LOS DERECHOS DE TODOS:
MAESTROS, MAESTROS DIRECTORES Y
SUBDIRECTORES Y AUXILIARES DE
EDUCACIÓN!
2. SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN
JAÍME SAAVEDRA CHANDUVÍ
¡ALTO A LOS MALTRATOS DEL MINEDU!
QUE VIENE IMPLEMENTANDO: TRAUMÁTICO Y COMPULSIVO
RETIRO DEL SERVICIO A PROFESIONALES DEL MAGISTERIO,
VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, ATENTACIÓN
CONTRA EL ESTADO DE DERECHO (CONTRAVIENE LEYES Y
RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS
DEL
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL REFERENTE AL 30%, BONIFICACIONES Y
OTROS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO)
Desde el inició de la implementación del neoliberalismo en varios países de
América Latina y en el Perú, los partidos políticos entraron en una crisis que se
mantiene hasta la actualidad, crisis que también afectó y afecta aun a los
sindicatos, confederaciones y federaciones; esta crisis significó su debilitamiento
orgánico, estructural, tanto de los partidos como de los sindicatos en general,
llegando inclusive a desaparecer importantes gremios representativos en el Perú
como la Federación Bancaria, Federación Minera, los gobiernos de Fujimori,
Toledo, Alan García y Ollanta que tienen, como uno de sus objetivos, debilitar y
destruir el SUTEP, dividirlo o paralelizarlo, como está procediendo con el gremio
de Construcción Civil, AIDESEP y otros sindicatos.
A dos años del Gobierno de Ollanta Humala observamos con preocupación la
continuidad del modelo económico neoliberal: Promulgación de leyes anti
laborales como la Ley de Reforma Magisterial, la Ley de Servicio Civil, la estafa a
los médicos a pesar de sus dos Huelgas Nacionales con el Decreto Legislativo
1153 que atentan con sus legítimos derechos, a las enfermeras, hechos claros de
implementación del Consenso de Washinton buscando permanentemente la
deregulación laboral para la clase trabajadora.
Es el SUTEP, el único siondicato que se mantiene en la lucha por la defensa de
los intereses de los maestros. Su recuperación program+atica y organizativa
constituye una tarea de primer orden en el momento actual de tensar fuerzas,
unificar al magisterio nacional y al pueblo peruano, para reivindicar nuestros
derechos conculcados:
a) Con respecto a los auxiliares de educación y profesores interinos, nuestra
acción de inconstitucionalidad es la única que está pidiendo que sigan
manteniendo el derecho a integrarse a la Carrera Pública al obtener el título
pedagógico correspondiente (segunda disposición transitoria y final)
3. b) Con respeto al concurso de directivos se ha enviado oficios al MED,
Defensoría del Pueblo, Comisión de Educación del Congreso, Drelm, UGELes;
dando a conocer la posición del SUTEP, por lo que SOLICITAMOS QUE NO
SE VULNERE DERECHOS DE DOCENTES DIRECTIVOS DEL PAÍS; El
Decreto Supremo N° 04-2013-ED Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial en la Décima Primera Disposición Complementaria y Final señala:
“Todos los nombramientos y designaciones a cargos que se hayan efectuado
por disposición de normas anteriores que ya no estén vigentes, serán
adecuados a los cargos de las áreas de desempeño laboral establecidas en la
Ley. En el caso que el cargo haya dejado de existir, el profesor será reubicado
como profesor de aula o por horas, de acuerdo a su formación inicial y
especialización debidamente certificada”.
Las resoluciones ministeriales – N° 262 y N°460 – 2013 – ED - que
promueven el impulso de concursos públicos en el 2013 para ACCEDER
al cargo no han tenido en cuenta que la evaluación a las que se debe
someter a los directivos, no es de concurso público para acceso al cargo,
sino tal como lo establece la ley, CONCURSOS PÚBLICOS PARA
EFECTOS DE SER RATIFICADOS EN SUS CARGOS EN ATENCIÓN AL
DESEMPEÑO DE SU GESTIÓN; por ello la ministra debe actuar teniendo en
cuenta el artículo N° 103° de la Constitución Política del Perú que señala:
“Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal,
cuando favorece al reo”.Igualmente tener en cuenta el numeral 2) del Art. 26º
de nuestra Carta Magna, que desarrolla un principio que alcanza y protege a
los Directivos y que a la letra dice: “…Carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la Ley…”..
c) Hemos exigido al MED por medio de la Mesa Intersectorial el pago de
bonificación por tiempo de servicio, luto y sepelio y el 30% de preparación de
clases de acuerdo a la remuneración total.
d) Se ha exigido y logrado la vigencia de la RM 571-94-ED Reglamento de
Control de Asistencia y Permanencia del Personal con respecto a los 3 días al
año (Oficio N° 0078-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER), RECHAZAMOS,
cualquier interpretación antojadiza y arbitraria a la vigencia del mencionado
reglamento.
e) RECHAZAMOS el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC de fecha
21/12/2012. Sus conclusiones – artificiosas y contrarias a la normatividad
- establecen que la remuneración total ya no es el íntegro de lo percibido
por los docentes, sino un conjunto de rubros que suman S/. 222.80 y
afectan de forma drástica las expectativas económicas del magisterio. La
aplicación de dicho informe significaría que el maestro reciba por
bonificación y/o subsidio por luto ante el fallecimiento de un familiar
directo la suma de 444. 15, mientras que si se tiene en cuenta la base de
4. cálculo con el íntegro de lo percibido recibiría 2, 942.06.Es un absurdo
jurídico que un informe legal pretenda superponerse a una resolución de
Sala Plena, pues ello afecta el ordenamiento jurídico.
POR FÍNNNNNN
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESUELVE
ADMITIR LA DEMANDA DE
INCOSNTITUCIONALIDAD INTERPUESTA POR EL
SUTEP, CONTRA LOS ARTÍCULOS 20, 25, 29, 38,
40.h, 56, 71.a.9 y 78 y La Primera y la segunda
Disposición Complementaria Transitoria y Final de
la Ley 29944
AHORA, DEBE DAR A CONOCER LA FECHA DE LA
SUSTENTACIÓN DE NUESTRA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD