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Es una norma “sui generis” que se deriva de la autorización
expresa y facultad delegada del Congreso al Poder Ejecutivo
en base a una ley específica, que en doctrina se llama
“legislación delegada”. Su emisión debe sujetarse a la materia
en cuestión y dictarse dentro del término que señala la ley
autoritativa.

El Presidente de la República, debe dar cuenta al congreso o
comisión permanente, de los Decretos Legislativos que dicta.
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¿CÓMO SE CREA UNA LEY?

               OFICINA DE TRÁMITE
                 DOCUMENTARIO
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                   registra y numera el
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               Directivo, y remite el decreto
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 realiza un exhaustivo
estudio de los proyectos
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 CONSEJO DIRECTIVO
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 República para su promulgación en el
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         PODER EJECUTIVO

     Si no tiene observaciones, el
 Presidente de la República promulga
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PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN

  Las leyes promulgadas son publicadas
   en la sección "Normas Legales" del
        diario oficial "El Peruano".




          VIGENCIA DE LA LEY
 La ley es obligatoria desde el día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial "El Peruano",
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Decreto legislativo ok..

  • 1.
  • 2. Es una norma “sui generis” que se deriva de la autorización expresa y facultad delegada del Congreso al Poder Ejecutivo en base a una ley específica, que en doctrina se llama “legislación delegada”. Su emisión debe sujetarse a la materia en cuestión y dictarse dentro del término que señala la ley autoritativa. El Presidente de la República, debe dar cuenta al congreso o comisión permanente, de los Decretos Legislativos que dicta.
  • 3. Decreto Legislativo Nro.1103 Publicación: 04-03-2012 Resumen: Establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal. Modifica el artículo 272 del Código Penal. Decreto LegislativoNro.1102 Publicación: 29-02-2012 Resumen: Incorpora en el Código Penal los delitos de minería ilegal. Modifica el Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nro.638.
  • 4. Se expiden con una finalidad específica del Congreso, y por sus características especiales tienen fuerza de ley. El jurista Chirinos Soto, las ha definido como la “ley del caso particular”.
  • 5. Ley Nro.29819 Publicación: 27-12-2011 Resumen: Modifica el Código Penal para incorporar el feminicidio. Ley Nro.29816 Publicación: 22-12-2011 Resumen: Ley de fortalecimiento de la SUNAT que regula el régimen legal, administrativo, económico y laboral de dicha entidad. Ley Nro.29820 Publicación: 28-12-2011 Resumen: Prorroga las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2012.
  • 6. ¿CÓMO SE CREA UNA LEY? OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO recibe, registra y numera el proyecto OFICIALIA MAYOR da cuenta al Consejo Directivo, y remite el decreto de envío
  • 7. COMISIONES realiza un exhaustivo estudio de los proyectos de ley CONSEJO DIRECTIVO ordena los proyectos de ley y los coloca en agenda para su debate en el pleno del Congreso PLENO luego de un debate puede aprobar la ley o rechazarla
  • 8. OFICINA DE RELATORÍA Y AGENDA Elabora la autógrafa de la ley y la deja lista para su remisión al Ejecutivo OFICIALÍA MAYOR revisa y certifica la autógrafa de la ley, y dispone su remisión al Presidente de la República para su promulgación en el término de 15 días útiles PODER EJECUTIVO Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, y ordena su publicación
  • 9. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN Las leyes promulgadas son publicadas en la sección "Normas Legales" del diario oficial "El Peruano". VIGENCIA DE LA LEY La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte