1. ENSAYO
PODER LEGISLATIVO
Como ya sabemos que el poder legislativo es quien crea las leyes
de acuerdo a la Constitución, allí nos encontraremos con, las layes
orgánicas y son aquellas que se requiere constitucionalmente para
regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a
nivel de competencia puesto que las layes orgánicas van dirigidas a
órganos específicos para regular la conducta de ellos, por lo tanto son
van dirigidas a la sociedad como tal o a todas las personas, por ejemplo
tenemos la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, mejor
conocida como la LOPA, la LOAP, y todas esas leyes que van dirigidas
particularmente a uno solo con un fin en específico. Habitualmente para
la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos
extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.
Porque son importantes las leyes orgánicas radica en su jerarquía
y la materia regulada. En su jerarquía, lo que implica la imposibilidad de
estar modificándola tan seguido porque en la Pirámide de Kelsen las
leyes orgánicas se sitúan inmediatas a la Constitución en un rango
superior a las leyes ordinarias, por lo cual sus disposiciones sólo podrán
ser derogadas por una ley del mismo rango (orgánico) o superior
(Disposición Constitucional), nunca por uno inferior; para que pueda
derogarse mediante ley orgánica sancionada por la asamblea nacional es
necesario la aprobación de la de la misma, por el voto favorable de las
dos terceras partes de la Asamblea, es lo que se conoce como mayoría
calificada (Art. 203 primer aparte CRBV).
Por la materia regulada, toda vez que revisten tal importancia que
son incluso "reservadas" únicamente para ser sancionadas como las
2. leyes orgánicas, (excluyendo de esta manera a las ordinarias) las
siguientes materias, las cuales son señaladas en la misma Constitución
en el encabezado de su artículo 203 de la siguiente manera:
a) "Las que así denomina esta Constitución"
b) "Las que se dicten para organizar los poderes públicos"
c) "Las que desarrollen los derechos constitucionales"
d) " Las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Ahora hablaremos de las ley Habilitante y podemos decir que son
las que le da características especiales a el presidente de la republica
donde no hace falta llevar a juicio a los diputados o asamblea para que
ellos discutan las leyes, sino, que estas leyes afirman la intención y solo
falta un ejecútese de parte del presidente para que sea efectiva sin
previa consulta de los demás poderes ejecutivos. Según el Articulo 236
numeral 8 de la constitución venezolana son atribuciones del presidente
de la República dictar decretos con rango y fuerza de ley cuando lo
autorice las dos terceras partes de los diputados de la Asamblea
Nacional (Poder Legislativo Venezolano) es una autorización que da un
congreso o parlamento al poder ejecutivo, presidente y ministros para
decretar leyes para evadir procesos largos con una ley habilitante el
presidente legisla decreta leyes sin tener que pasar por dos discusiones,
un debate, aceptación, publicación en Gaceta y redacción con la ley
habilitante le presidente ordena la publicación en gaceta y la ley tiene
plena vigencia sin pasar por todos estos procesos legales las leyes que
decreto el anterior presidente Chávez con esta habilitación son: Ley de
Regulación de Alimentos de primera necesidad que establece los precios
de los productos agrícolas, ley de Salud, que centraliza la salud y los
hospitales no dependen de un gobernador de un estado sino
3. directamente todos dependen del presidente a través del Ministerio de
Salud, Ley de Reconversión Monetaria: aquella que simplifica la moneda
venezolana restándole tres ceros, ley de nacionalización de la faja del
Orinoco, regula las empresas transnacionales y da sus instalaciones al
estado venezolano, Decreto sobre las telecomunicaciones, el cual le
quita la concesión a RCTV y crea el canal TVes, y nacionalización de la
CANTV y la EDC, Decreto que regula las clínicas privadas.
Etapas del proceso
Pasos a seguir para aprobación de Ley Habilitante
La Ley Habilitante debe cumplir una serie de pasos previos a su
promulgación, por parte del Jefe de Estado, y su posterior entrada en
vigencia.
Presentación del Proyecto de Ley habilitante.
El proyecto de Ley Habilitante debe ser presentado a la Asamblea
Nacional por iniciativa del Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el
artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV).
Primera discusión en plenaria.
La junta directiva de la Asamblea Nacional determinará si el
proyecto cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación de
los proyectos de ley, según el artículo 145 del Reglamento Interno de la
Asamblea Nacional (RIDAN). De cumplir con los requisitos, el Proyecto
es distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco
días siguientes a su presentación, para su primera discusión en Plenaria.
En esta instancia debe considerarse la exposición de motivos, los
4. objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. También se discute
en forma general el articulado presentado, a fin de determinar su
pertinencia o no (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN).
Revisión por Comisión Especial
Si dicho proyecto es aprobado en primera discusión, se remite a la
Comisión Especial que trata esta materia para su análisis (artículos 208
CRBV y 146 RIDAN) y presentación del informe sobre cualquier
recomendación u objeción que tenga a bien formular.
Segunda discusión en plenaria
Una vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta Directiva
ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los
diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo
que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor. La
segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo, y
versará sobre el informe que tuvo a bien presentar la Comisión Especial
(artículo 149 RIDAN). En esta instancia el proyecto puede ser aprobado,
rechazado o diferido.
Sanción y remisión de la Ley
Una vez sancionada la ley por la Asamblea Nacional, se remite al
Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, con el correspondiente “Cúmplase”
y, con ello, su entrada en vigencia (artículo 215 CRBV).
Efectos
Los efectos son claros y precisos según el caso, puesto que esta
ley se aprueba de forma inmediata, para que el presidente de la
republica pueda actuar en una materia especifica en un tiempo
5. determinado sin tanto protocolo por así decirlo, en ocasiones genera
incertidumbre en los ciudadanos en la mayorías los que desconocen del
proceso de esta ley como tal, como también genera temor en la
oposición del gobierno como tal, sin embargo hay que destacar que
siempre se usan para ayudar al pueblo de forma ordenada y pacífica que
su ejecución sea distinta no le quita su efecto natural que es la solución
de un conflicto.
Carolina Medina
Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Textos libres de biblioteca jurídica
Comentario Doctrina Prof. Marlon Pérez