El documento describe la transición del Estado Liberal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho. El Estado Liberal se centraba en el imperio de la ley, la legalidad administrativa y los derechos individuales, mientras que el Estado Constitucional se centra en el imperio de la constitución, el principio de autonomía administrativa y los derechos sociales e intereses comunes protegidos por nuevos derechos. El documento atribuye este cambio de paradigma a las crisis del positivismo jurídico y el surgimiento de constituciones después de la Segunda Gu
El derecho constitucional tiene como objetivo principal la organización y su orden jurídico ,lo cual logra con la aplicación de un conjunto de normas con carácter de supremancia y las cuales señalan los deberes y los derechos de los ciudadanos y al mismo tiempo determinan el procedimiento para hacer efectiva la tutela de esos deberes y derechos
Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
DR. EN DERECHO MG. EN DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE PROFESIÓN,DOCENTE UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO,UNIVERSIDAD PERUANA LAS AMÉRICAS.
Control de la constitucionalidad, tipos de control, control difuso, efectos del control difuso control concentrado, control concentrado previo, control concentrado posterior, control preventivo. control de la constitucionalidad en Venezuela y órganos que la ejercen, atribuciones de la constitución de 1999 confiere al tribunal supremo sobre el control de la constitucionalidad.. Artículos de la constitución de la República bolivariana de Venezuela que reflejan sus control
La ciencia del Derecho constituyen un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho".Antes de comenzar con el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge un pregunta: ¿Es posible el estudio científico del derecho? En otros términos el Derecho es objeto de Ciencia. La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudenz ais wissencgatf" donde el fiscal derlinés J. V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia.
Krichman proclamo con mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, por que no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las obscuras y del tacto natural.
El derecho constitucional tiene como objetivo principal la organización y su orden jurídico ,lo cual logra con la aplicación de un conjunto de normas con carácter de supremancia y las cuales señalan los deberes y los derechos de los ciudadanos y al mismo tiempo determinan el procedimiento para hacer efectiva la tutela de esos deberes y derechos
Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
DR. EN DERECHO MG. EN DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE PROFESIÓN,DOCENTE UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO,UNIVERSIDAD PERUANA LAS AMÉRICAS.
Control de la constitucionalidad, tipos de control, control difuso, efectos del control difuso control concentrado, control concentrado previo, control concentrado posterior, control preventivo. control de la constitucionalidad en Venezuela y órganos que la ejercen, atribuciones de la constitución de 1999 confiere al tribunal supremo sobre el control de la constitucionalidad.. Artículos de la constitución de la República bolivariana de Venezuela que reflejan sus control
La ciencia del Derecho constituyen un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho".Antes de comenzar con el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge un pregunta: ¿Es posible el estudio científico del derecho? En otros términos el Derecho es objeto de Ciencia. La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudenz ais wissencgatf" donde el fiscal derlinés J. V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia.
Krichman proclamo con mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, por que no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las obscuras y del tacto natural.
Los emprendimientos socio productivos generan bienes y servicios en los territorios, con el propósito de que los procesos de producción activen al mercado y facilite el desarrollo personal mediante la integración social de los agentes sociales excluidos.
control de emisiones de gases contaminantes.pptxjesusbellido2
en el siguiente documento s epodra apreciar los gases que emiten los vehiculos y sus consecuencias tambien se podra apreciar las normas euro cino y las normas euro seis
3. ESTADO DE DERECHO:
CARACTERÍSTICAS
Estado Liberal de Derecho (s. XVIII a inicios del s. XX):
1. Imperio de la Ley.- La ley deriva de la voluntad
popular y no de la voluntad del monarca.
2. Legalidad de la Administración.- La
Administración sólo puede actuar si la ley se lo
permite.
3. Garantía de derechos y libertades.-
Reconocimiento y garantía de los derechos
fundamentales liberales.
4. Democracia.- La democracia representativa es la
forma de volver tangible la voluntad popular.
5. División de poderes.- Separación entre los
poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo.
4. PASO DEL ESTADO LEGALISTA AL
ESTADO CONSTITUCIONAL
Se produce un cambio de paradigma, a partir de
la crisis del positivismo jurídico, originada a causa
de la experiencia de las dos guerras mundiales.
Este cambio de paradigma puede ser identificado
a mediados del siglo XX: Constitución Italiana
(1947), Constitución Alemana (1949);
Constitución Española (1931); Creación de
Naciones Unidas (1945).
La crisis del positivismo genera incluso nuevas
formas de repensar el positivismo: (Kelsen,
Hart… Raz)
5.
6. ESTADO LIBERAL DE
DERECHO
ESTADO CONSTITUCIONAL DE
DERECHO
1. Del “imperio de la Ley”
(protagonismo del legislador)
La ley representa los
intereses y valores de una
sociedad homogénea.
1. Al “imperio de la Constitución”
La Constitución cumple una función
unificadora en sociedades plurales como las
actuales, a partir de un conjunto de
principios y valores superiores sobre los
cuales existe suficiente consenso.
La Constitución adquiere carácter normativo
(fuerza vinculante) y supremacía en el
sistema de fuentes.
La Constitución contiene un denso contenido
normativo (valores, derechos fundamentales,
directrices dirigidas al legislador) ≠
Constituciones formales (organización del
poder y de la toma de decisiones: “quién y
cómo manda”).
Por lo tanto: Mayor protagonismo judicial
(“omnipotencia judicial –y del TC– en vez de
autonomía del legislador”). Ej. Debate
activismo – auto restricción judicial.
7. ESTADO LIBERAL DE DERECHO ESTADO CONSTITUCIONAL DE
DERECHO
2. Legalidad de la
Administración
Existe un sistema de
control y de
responsabilidad de la
Administración.
Sistema de recursos
contencioso
administrativos para lo
actos reglados.
Los actos discrecionales
y políticos deben
reducirse.
Fiscalización de los
poderes normativos de la
Administración (ej. Caso
2. Legalidad de la
Administración
Sí, pero también Principio
de Autonomía Funcional
de la Administración.- En
ciertos casos se entiende
autorizada tácitamente
para cumplir sus fines u
objetivos (lograr el bien
común). Ej: En el
desarrollo de políticas
públicas para la garantía
de los derechos sociales.
8. ESTADO LIBERAL DE
DERECHO
ESTADO CONSTITUCIONAL DE
DERECHO
3. Derechos y libertades
Reconocimiento de los
derechos liberales de
corte individualista (ej.
propiedad, seguridad,
libertad de conciencia,
también derechos
políticos).
Son derechos de
libertad (de libertad
negativa frente al
Estado).
3. Derechos y libertades
Con el Estado Social se incorporan los
derechos sociales y un rol promotor del
Estado.
El Estado no debe simplemente abstenerse
de violar los derechos individuales, sino que
también debe garantizar la realización
efectiva de derechos como la salud o la
educación. Ej. Convención Americana de
Derechos Humanos: deber de respeto,
cuidado, garantía y promoción de los
derechos humanos.
Los derechos sociales son derechos de
igualdad. Debate entre derechos civiles y
derechos sociales.
Con el Estado Constitucional se produce
también la aparición de “nuevos derechos”
que protegen intereses comunes (ej:
ecológicos, a la paz, al patrimonio cultural,
etc.), así como un proceso de