El documento describe el proceso legislativo en Argentina según la Constitución, incluyendo la sanción de proyectos de ley por el Congreso, la promulgación por el Poder Ejecutivo, y las posibles observaciones y insistencias. Explica que una vez sancionado por ambas cámaras del Congreso, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación, y una vez promulgado se convierte en ley y debe ser publicado para entrar en vigencia.
ETAPA LEGISLATIVA: Conformada por los debates, trámites y procedimientos ante los diversos órganos de la Asamblea. Aquí , según el articulo 137 de la Constitución, el proyecto de ley será sometido a dos debates. La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, dentro de los plazos que establezca la ley, ordenará que se distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea y se difunda públicamente su extracto, y enviará el proyecto a la comisión que corresponda, que iniciará su respectivo conocimiento y trámite.
ETAPA POPST-LEGISLATIVA: Tiene lugar fuera de la Asamblea y consiste en la posibilidad de objeción o sanción del Presidente de la República.
Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará a la Presidenta o Presidente de la República para que lo sancione u objete de forma fundamentada.
El presidente de la república tiene en este momento 3 opciones: sancionar, promulgar o vetar el proyecto de ley.
• La sanción implica una aprobación inmediata sobre todo el contenido de los proyectos de leyes.
• La promulgación es un proceso según el cual el presidente da a conocer el contenido de la ley a la comunidad o sociedad una vez sancionada.
• El veto presidencial es una atribución según la cual el presidente por razones bien fundamentadas decide no dar más trámite al proyecto de ley por 3 motivos descritos en la constitución:
- Objeción total: El presidente puede volver a considerarlo después de un año.
- Objeción parcial: La asamblea podrá allanarse a la objeción o ratificar el proyecto en un plazo de 30 días
- Objeción por inconstitucionalidad: Si la objeción se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, se requerirá dictamen dela corte constitucional que lo emitirá del plazo de 30días. En caso de que se confirme la inconstitucionalidad de todo o parte del proyecto entonces eso debe ser archivado según lo dispone nuestra carta magna.
ETAPA LEGISLATIVA: Conformada por los debates, trámites y procedimientos ante los diversos órganos de la Asamblea. Aquí , según el articulo 137 de la Constitución, el proyecto de ley será sometido a dos debates. La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, dentro de los plazos que establezca la ley, ordenará que se distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea y se difunda públicamente su extracto, y enviará el proyecto a la comisión que corresponda, que iniciará su respectivo conocimiento y trámite.
ETAPA POPST-LEGISLATIVA: Tiene lugar fuera de la Asamblea y consiste en la posibilidad de objeción o sanción del Presidente de la República.
Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará a la Presidenta o Presidente de la República para que lo sancione u objete de forma fundamentada.
El presidente de la república tiene en este momento 3 opciones: sancionar, promulgar o vetar el proyecto de ley.
• La sanción implica una aprobación inmediata sobre todo el contenido de los proyectos de leyes.
• La promulgación es un proceso según el cual el presidente da a conocer el contenido de la ley a la comunidad o sociedad una vez sancionada.
• El veto presidencial es una atribución según la cual el presidente por razones bien fundamentadas decide no dar más trámite al proyecto de ley por 3 motivos descritos en la constitución:
- Objeción total: El presidente puede volver a considerarlo después de un año.
- Objeción parcial: La asamblea podrá allanarse a la objeción o ratificar el proyecto en un plazo de 30 días
- Objeción por inconstitucionalidad: Si la objeción se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, se requerirá dictamen dela corte constitucional que lo emitirá del plazo de 30días. En caso de que se confirme la inconstitucionalidad de todo o parte del proyecto entonces eso debe ser archivado según lo dispone nuestra carta magna.
Presentación de apoyo para la prueba de Cívica del III Trimestre de los estudiantes del profesor Gustavo Bolaños Ramírez, de noveno año, del Liceo de Atenas, Alajuela, Costa Rica.
Presentación de apoyo para la prueba de Cívica del III Trimestre de los estudiantes del profesor Gustavo Bolaños Ramírez, de noveno año, del Liceo de Atenas, Alajuela, Costa Rica.
Normas Legales para la Educacion Argentina Sol Brandan
*Definicion de Educacion, responsables de la educacion
*Fines y objetivos de la Educacion
*Obligatoriedad, gratuidad
*Estructura del sistema educativo nacional y bonaerense
*Caracteristicas y objetivos del nivel secundario
*Derechos y obligaciones de los distintos actores institucionales
*Reglamentacion de la docencia: tareas, obligaciones, cuidados de los alumnos.
*Concepto de Institucion Educativa
*Participacion de la comunidad educativa
*Los equipos de trabajo de la institucion: equipos de conduccion institucional, cargos docentes de base, cargos tecnicos-docentes de base, equipo de trabajo administrativo.
*El proyecto institucional: el plan de continuidad pedagogica, los acuerdos de convivencia, la obligatoriedad escolar, la jornada escolar, los aspectos administrativos, la proteccion de los derechos de los niños y adolescentes.
Detalle del procedimiento legislativo vigente en la nueva CPE de Bolivia, elaborado por la Comunidad de Derechos Humanos. Más información: http://www.comunidad.org.bo/publicaciones.php
Proceso de creación de la ley y características SaludHernndez
Muestra de proceso de creación de la ley, además de las características de esta cómo su generalidad y optimismo. Y los 7 pasos del proceso legislativo. Además también aquí viene los pasos para que tú sepas cómo se crea una ley y por donde tiene que pasar, derecho enfocado en la ley constitucional .
De acorde a la materia del derecho y a la educación para la preparación para estudiar derecho.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
Sanciones de las leyes en argentina proceso
1. Materia: Política y Ciudadanía.
Profesora: Leiva Seisdedos Daniela
Alumna: Gaia Josefina.
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2. Los siguientes gráficos muestran las diferentes eventualidades
previstas en la Constitución que pueden producirse cuando el
trámite legislativo se desarrolla entre las dos
Cámaras(senadores y diputados) y cuando pasa para su
promulgación por el Poder Ejecutivo nacional.
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3. * La promulgación es el acto por el cual el Poder Ejecutivo
nacional reconoce la validez del texto legal y pone de
manifiesto su intención de cumplir y hacer cumplir esa norma.
* Se considera que el Poder Ejecutivo nacional ha promulgado
tácitamente la ley cuando, transcurridos diez días hábiles de
haber recibido el proyecto, no lo devuelve formulándole
observaciones.
* Se admite la promulgación parcial de la ley, que se produce
cuando el Poder Ejecutivo nacional observa una parte del
proyecto y lo devuelve, y promulga la parte restante.
* Cuando el Poder Ejecutivo nacional observa un proyecto de ley,
le votación de las Cámaras, insistiendo o no, es nominal.
* Una vez que la ley ha sido promulgada en forma expresa, tácita
u obligadamente por la insistencia de las dos Cámaras
legislativas, el Poder Ejecutivo debe publicarla en el Boletín
Oficial. Cuando la ley no fija una fecha distinta para su entrada
en vigencia, ésta se produce a los ocho días de su publicación.
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13. Articulo 80 de la Constitución Argentina.
Una vez sancionado por las Cámaras, el Poder Ejecutivo promulga (aprueba) y
publica, u observa (veta) el proyecto, total o parcialmente.
Se reputa que lo aprueba, si no lo devuelve al Congreso en el término de diez
días útiles (hábiles).- (Se la llama promulgación tácita. En cambio la sanción
que hagan las cámaras legislativas debe ser expresa, ya que el Art. 82 de la
Constitución Nacional, prohíbe la sanción tácita o ficta.-)
Los proyectos observados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte
restante, a menos que esta última tenga autonomía normativa y su aprobación
parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el
Congreso. En este supuesto, (el de observación parcial y promulgación parcial)
será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y
urgencia.
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14. Un proyecto observado por el Poder Ejecutivo, retorna con sus objeciones a
la Cámara de Origen y luego a la Cámara Revisora. Ambas vuelven a
debatirlo, y si con 2/3 de votos confirman la sanción originaria, el proyecto
es ley y el Poder Ejecutivo debe promulgarlo como tal. Las votaciones deben
ser nominales, por si o por no, y tanto los nombres como los fundamentos de
los sufragantes, y las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán
inmediatamente por la prensa. Si las DE LAS CAMARAS sobre las objeciones,
INSISTENCIA Cámaras difieren
el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año Articulo 83
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15. Etapa Constitutiva
Esta etapa, también denominada “de discusión y votación”, está a cargo en forma
exclusiva y excluyente del Congreso Nacional. Es considerada por nuestro derecho
constitucional como “sanción del proyecto de ley” e importa el ejercicio de la función
legislativa. En el sistema bicameral que la Constitución establece para el Poder
Legislativo las dos cámaras están en un plano de igualdad, no hay una de ellas con
“status” prevaleciente. Como consecuencia de ello, se exige siempre el concurso de
la voluntad de ambas para la sanción de un proyecto de ley.
En esta etapa, el proyecto de ley tramita separadamente en cada cámara,
denominándose “cámara de origen o iniciadora” aquella por donde comienza el
tratamiento parlamentario del proyecto, y “cámara revisora” a la restante. La reforma
de 1994 simplificó el procedimiento parlamentario, reduciendo a tres las
intervenciones posibles de las cámaras en la formación y sanción de las leyes.
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16. Para considerarse aprobada la iniciativa, es necesario que haya recibido
en ambas cámaras el voto de la mayoría absoluta de los miembros
presentes en la sesión correspondiente, salvo exigencia de mayoría
calificada. Aprobado un proyecto de ley por la cámara de origen, pasa
para su discusión a la otra cámara. Lograda la aprobación por ambas, el
proyecto queda sancionado y es enviado al Poder Ejecutivo, usándose la
fórmula establecida por el artículo 84 de la Constitución Nacional: “El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso, …decretan o sancionan con fuerza de ley”.
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17. Etapa de Eficacia en la Constitución Argentina
El artículo 78 de la Constitución Nacional establece que todo proyecto
de ley que obtenga sanción definitiva en el Parlamento, debe ser
sometido al examen del Poder Ejecutivo. Este tiene, en principio, tres
caminos:
a) Observarlo y devolverlo al Congreso.
b) Aprobarlo y promulgarlo.
Aprobación y promulgación. Cuando el Poder Ejecutivo aprueba el
proyecto sancionado por el Congreso, éste se convierte en ley. Sin
embargo, hasta ese momento sólo obliga a ese poder, pero no a los
habitantes ni a los otros poderes. Para ello es necesaria la
promulgación (y posterior publicación), es decir, el acto formal
tendiente a difundir y hacer conocer la ley, y que constituye un
requisito esencial para ponerla en vigor y otorgarle obligatoriedad.
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18. Publicación.
La reforma constitucional de 1994 establece expresamente la
obligación del Poder Ejecutivo de hacer publicar la ley, llenando así el
vacío legal existente hasta ese momento. El artículo 2 del Código Civil
dice: “Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación…
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